JYP - PUERTO BOYACA ANTICIPADA
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - PUERTO BOYACA ANTICIPADA
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). Acta aprobatoria Nº 11 del 27 de mayo de 2020
Radicación: 110016000253201500337 N.I. 2815.
Estructura: Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá
Postulados: JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA, ELISEO VELASCO ÁVILA,
LEÓNIDAS SILVA ACEVEDO, OSÍAS GARRIDOS SUÁREZ,
FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ, CARLOS ARTURO
CALDERÓN GARCÍA, DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN,
RUBÉN DARÍO MORALES GONZÁLEZ, JOSÉ OSVALDO
CORTÉS CRUZ, ALEXÁNDER SUÁREZ DÍAZ, TITO
MAHECHA MAHECHA, ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ
CARRILLO, WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA y SAÚL
ARNOLDO CEBALLOS MORALES.
RAD: 110016000253201500337 N.I. 2815.
Estructura: Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá.
Postulados: Jorge Alberto García Rueda y otros.
Sentencia Anticipada
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia bajo el marco procesal de la Terminación Anticipada del Proceso, contra postulados de la desmovilizada estructura armada ilegal AUTODEFENSAS
CAMPESINAS DE PUERTO BOYACA – en adelante ACPB –.
2. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS POSTULADOS La verificación de los requisitos de elegibilidad procederá en términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, referentes a la desmovilización colectiva o individual, según corresponda.
Para tal fin, es preciso mencionar que el proceso de desmovilización de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, en adelante ACPB, se inició con la Resolución 001 del 13 de enero de 2006, por medio de la cual se estableció la zona de ubicación para esta estructura paramilitar. Luego, con la Resolución 003 de la misma fecha se reconoció la calidad de miembro representante al postulado Arnubio Triana Mahecha. El acto de desmovilización colectiva se produjo el 28 de enero de 2006, en la vereda El Marfil de Puerto Boyacá – Boyacá, en el que participaron 742 miembros de dicha estructura paramilitar. En términos generales, se tiene que 11 de los 14 postulados se desmovilizaron colectivamente en la fecha y términos antes descritos con la estructura paramilitar ACPB, 2 de ellos también de manera colectiva, pero con el Bloque Central Bolívar, el postulado restante lo hizo de manera individual. Vale destacar, que a la fecha no existen sentencias ejecutoriadas que den cuenta que los aquí postulados hubieran sido condenados por delitos contra los derechos políticos y libertades públicas.
A continuación, con base en el escrito de acusación presentado por el representante de la Fiscalía y las hojas de vida allegadas a las diligencias en sede de audiencia pública concentrada, la Sala reseñará los datos biográficos de cada uno de los postulados que integran 2
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Postulados: Jorge Alberto García Rueda y otros.
Sentencia Anticipada el proceso, haciendo especial énfasis en las circunstancias particulares de su pertenencia a la estructura paramilitar ACPB y su desmovilización. Finalmente se hará referencia al caso especial del postulado ELISEO VELÁSCO ÁVILA, quien, hasta el momento es el único postulado del proceso que no se encuentra inmerso en ningún proceso de Justicia y Paz. 2.1. JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA, Alias Jimmy Barranca o Jorge Kinga. Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 91’495.152 de Bucaramanga - Santander; nació el 1 de marzo de 1977 en San Vicente de Chucurí - Santander; es bachiller y se desempeñó en el área de construcción antes de ingresar a la estructura. A principios de 1995 cuando aún era menor de edad, fue reclutado por José Anselmo Martínez, alias Ramón para la estructura paramilitar que posteriormente se llamaría Frente Ramón Danilo, la cual operaba en San Vicente de Chucurí - Santander; entre marzo y octubre de 1996 fue enviado a la Hacienda Bella Cruz, con la finalidad de apoyar a las estructuras que operaban en el departamento del Cesar.
Entre marzo y octubre de 1996 fue enviado a Bella Cruz con la finalidad de apoyar las estructuras que operaban en el departamento del Cesar a cargo de Manuel Alfredo Rincón alias pasos o Manaure. En 1997 fue trasladado a un grupo de autodefensas que operaba en Lebrija -Santander; en diciembre de ese año regresó al grupo que operaba en San Vicente de Chucurí - Santander, en el cual continuó hasta principios de 1999, época en la que prestó servicio militar en el Batallón Luciano D’elhuyar. El 7 de febrero del 2000, se integró a las Autodefensas del Sur del Bolívar, posteriormente, por órdenes de William Mendoza Beltrán o William Hernández, alias Peruano, fue enviado a San Vicente de Chucurí, cuya principal función era el reclutamiento ilícito de jóvenes de la región para incorporarlos al Bloque Central Bolívar1. En el 2001, integró nuevamente las filas del Frente Ramón Danilo de las ACPB2; sin embargo, seguía reclutando jóvenes para el Bloque Central Bolívar gracias a los acuerdos realizados entre Rodrigo Pérez Álzate alias Julián Bolívar del BCB y alias Ramón de las ACPB3; en dicha 1 Audiencia del 22 de octubre de 2017 (Record: 1:44:55) 2 Ibidem (Record: 1:59:50) 3 Según versión libre de JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA, rendida ante el despacho 34 de justicia transicional de Bucaramanga, el 14 de julio de 2015. 3
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Sentencia Anticipada estructura permaneció hasta el 9 de junio de 2002, fecha en la que fue capturado. En todas las organizaciones paramilitares fue conocido con el alias de Jimmy Barranca o Jorge Kinga. Se desmovilizó privado de la libertad con la estructura paramilitar Bloque Central Bolívar4 el 31 de enero de 2006 en el corregimiento de Buena Vista, Municipio de Santa Rosa del Sur, acto en el que se entregaron 1094 armas entre largas y cortas5, fue postulado por el Gobierno Nacional a la Ley de Justicia y Paz el 26 de junio de 2007.
2.2. LEÓNIDAS SILVA ACEVEDO, Alias John.
Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 91’042.588 de San Vicente de Chucurí - Santander; nació el 4 de noviembre de 1970 en la misma municipalidad; estudió hasta noveno grado; en 1989 prestó servicio militar en el Batallón de Caldas en la ciudad de Bucaramanga y antes de integrar la estructura paramilitar se desempeñó como agricultor. Ingresó a la estructura paramilitar de la región del Chucurí en Santander, a mediados de 1993, donde se desempeñó como patrullero. En enero de 1994, fue encargado como comandante de la base La Unión. A finales de 1995 optó por dedicarse a actividades del campo en predios de su familia; sin embargo, continuó colaborando con el grupo armado ilegal; fue capturado el
18 de octubre de 2002. Dentro de la estructura paramilitar y fue conocido bajo el alias de John. Se desmovilizó privado de la libertad el 28 de enero de 2006 con las ACPB, acto en el que se entregaron 493 armas, 117 granadas y 45400 municiones6; fue postulado por el Gobierno Nacional el 22 de agosto de 2007. 2.3. OSÍAS GARRIDOS SUAREZ, Alias Barragán. Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 1’102.714.115 de San Vicente de Chucurí - Santander; nació el 3 de noviembre de 1983 en esa misma población; estudió hasta noveno grado; antes de integrar la estructura se dedicaba a las actividades del campo. Ingresó en enero de 2002 al Frente Ramón Danilo que operaba en la región de Chucurí - Santander; recibió entrenamiento por mes y medio en el corregimiento Centenario de El 4 Ibidem. 5 Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de Paz con las Autodefensas, Tomo II 2005 – 2007. Página 300 6 Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía, anexo 5 Informe del 18 de febrero de 2008, del Alto Comisionado para la Paz respecto de ACPB 4
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Sentencia Anticipada Carmen de Chucurí - Santander; allí desarrolló la actividad de patrullero de la zona rural, fue
conocido en la estructura con el alias de Barragán. Decidió desmovilizarse individualmente el 10 de diciembre de 2005, para ello se entregó al Batallón Luciano D’elhuyar, en la vereda Líbano Alto de San Vicente de Chucurí - Santander.
2.4. FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ, Alias Leonel.
Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 91’135.143 de Cimitarra - Santander; nació el 5 de marzo de 1980 en esa misma población; estudió hasta grado once; antes de integrar la estructura se desempeñó como jornalero. Ingresó a la estructura armada ilegal a finales de 1998, recibió entrenamiento paramilitar en la escuela de la organización ilegal localizada en San Fernando en Cimitarra - Santander; permaneció por dos años en una escuela denominada: Las Montoyas; luego a mediados de 2001, durante cuatro meses perteneció al grupo de alias Kankil, que operaba en Cimitarra – Santander, donde permaneció por cuatro meses. Finalmente fue urbano, encargado del puesto de control paramilitar en la entrada del pueblo de Puerto Boyacá. Dentro de la estructura paramilitar fue conocido bajo el alias de Leonel. Se desmovilizó colectivamente con las ACPB el 28 de enero de 2006 y fue postulado por el Gobierno Nacional el 18 de marzo de 2013.
2.5. CARLOS ARTURO CALDERÓN GARCÍA, Alias Harold.
Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 1.099’543.032 de Cimitarra - Santander; nació el 8 de marzo de 1979 en Yopal, Casanare; estudió hasta quinto de primaria; se desempeñaba
como ayudante técnico de soldadura y pintura antes de integrar la estructura. Ingresó al grupo armado ilegal en febrero de 2001, fue enviado a la base Guatemala en Puerto Boyacá, a realizar el curso denominado, Apocalipsis. Fue asignado a grupos paramilitares de contraguerrilla y a la zona del cruce de Palaguas en Puerto Boyacá, donde estuvo hasta el año 2003; después fue trasladado a Cimitarra y Bolívar - Santander, en donde se desempeñó como patrullero de la estructura paramilitar ACPB; en la misma fue conocido con el alias de Harold. 5
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Sentencia Anticipada Se desmovilizó colectivamente con las ACPB el 28 de enero de 2006 y fue postulado por el Gobierno Nacional 18 de marzo de 2013. 2.6. DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN, Alias Gabriel. Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 4’438.215 de La Dorada - Caldas, nació el 16 de octubre de 1983 en Puerto Parra - Santander; estudió hasta séptimo grado y antes de ingresar a la estructura se desempeñó como jornalero. Cuando tenía 17 años, en enero del 2000, fue reclutado por la estructura armada ilegal ACPB y enviado a curso de entrenamiento en la base Tres Cero Dos, ubicada en la vereda San Fernando de Cimitarra - Santander, luego enviado a grupos paramilitares de contraguerrilla móviles en la vereda Las Montoyas de Puerto Parra - Santander, donde estuvo por año y
medio. Posteriormente fue trasladado al kilómetro 25 vereda Campo Padilla de Cimitarra - Santander, con funciones de radio operador y de allí fue enviado a Puerto Boyacá a cumplir la misma labor hasta mediados del año 2002, cuando fue trasladado al Frente Rescate y finalmente enviado al Frente Paramilitar Conquistadores del Minero. En la estructura paramilitar fue conocido con el alias de Gabriel. Se desmovilizó colectivamente con las ACPB el 28 de enero de 2006 y fue postulado por el Gobierno Nacional el 18 de marzo de 2013.
2.7. RUBÉN DARÍO MORALES GONZÁLEZ, Alias Sayayín.
Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 10’176.856 de La Dorada - Caldas; nació el 18 de noviembre de 1970 en Puerto Parra - Santander; estudió hasta quinto de primaria y antes de integrar la estructura se desempeñó como mecánico, soldador y jornalero. Ingresó a mediados del año 1998 a la estructura paramilitar, fue conductor de alias Kankil, comandante del grupo que operaba en el corregimiento de Puerto Araujo en CimitarraSantander y fue conocido con el alias de Sayayín. 6
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Sentencia Anticipada En 2003, fue enviado a un curso de entrenamiento en la base El Alcohol de la vereda Campo Padilla de Cimitarra - Santander y de ahí trasladado a los grupos de contraguerrillas móviles,
para finalmente ser asignado al esquema de seguridad personal de Arnubio Triana Mahecha, alias Botalón. Se desmovilizó colectivamente con las ACPB el 28 de enero de 2006, fue postulado por el Gobierno Nacional el 18 de marzo de 2013.
2.8. JOSÉ OSVALDO CORTÉS CRUZ.
Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 7’255.401 de Puerto Boyacá - Boyacá; nació el 19 de noviembre de 1982 en Otanche - Boyacá; estudió hasta sexto grado y antes de ingresar a la estructura se desempeñó como minero de esmeraldas. A los 16 años de edad7 por intermedio de un primo suyo, fue reclutado por alias Gabino de la estructura paramilitar ACPB y asignado a la seguridad personal de Arnubio Triana Mahecha alias Botalón, hasta el año 2000, fecha en la que fue enviado al grupo de contraguerrilla que operaba en Puerto Parra - Santander; luego fue trasladado como urbano a Puerto Boyacá y en el 2004 al Frente Velandia. Se desmovilizó colectivamente con las ACPB el 28 de enero de 2006 y fue postulado por el Gobierno Nacional el 18 de marzo de 2013.
2.9. ALEXÁNDER SUÁREZ DÍAZ, Alias Tomas.
Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 75’088.311 de Manizales - Caldas; nació el 10 de septiembre de 1978 en Palestina - Caldas; se desempeñaba como jornalero antes de integrar la estructura.
Ingresó al grupo armado ilegal en mayo de 2000, fue enviado a curso de entrenamiento en la base paramilitar Yarumal en Caño Venado de Cimitarra – Santander. Fue transferido a Puerto Romero en Puerto Boyacá - Boyacá y permaneció allí hasta la fecha de su desmovilización, dentro de la estructura paramilitar se le conocía con el alias de Tomas. 7 Mediados del año 1998. 7
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Sentencia Anticipada Se desmovilizó colectivamente el 28 de enero de 2006 con las ACPB, fue postulado por el Gobierno nacional el 18 de marzo de 2013. 2.10. TITO MAHECHA MAHECHA, Alias Tito o Urbano. Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 7’251.063 de Puerto Boyacá - Boyacá; nació el 2 de julio de 1966 en esa misma población; estudió hasta séptimo grado y antes de integrar la estructura se desempeñó como obrero de compañías petroleras. Ingresó a las autodefensas en marzo de 2001, durante su vinculación estuvo en todas las áreas de influencia de la ACPB, desempeñándose como conductor; dentro de la estructura paramilitar fue conocido por los alias de Tito o Urbano. Se desmovilizó colectivamente con esa estructura el 28 de enero de 2006, fue postulado por el Gobierno Nacional el 13 de enero de 2006. 2.11. ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ CARRILLO, Alias Chuzo o John Jairo.
Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 7’251.353 de Puerto Boyacá - Boyacá; nació el 14 de marzo de 1968 en esa misma población; estudió hasta quinto de primaria y antes de integrar la estructura se desempeñó como conductor. Ingresó al grupo armado ilegal a mediados de 1997, en la mayor parte de su vinculación a las ACPB estuvo en Puerto Serviez, en el casco urbano de Puerto Boyacá, su función fue vigilar para la estructura paramilitar las zonas de: Vasconia, La Sierra y La Pesca. En la estructura paramilitar fue conocido con los alias de Chuzo o John Jairo. Se desmovilizó colectivamente con las ACPB el 28 de enero de 2006 y fue postulado por el Gobierno Nacional el 5 de junio de 2013. Actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Itagüí. 8
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Postulados: Jorge Alberto García Rueda y otros.
Sentencia Anticipada
2.12. WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA, Alias Gómez.
Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 7’254.035 de Puerto Boyacá - Boyacá; nació el 28 de noviembre de 1977 en esa misma población; estudió hasta tercero de primaria; prestó servicio militar y antes de integrar la estructura se desempeñó como agricultor. Ingresó a la estructura armada ilegal a finales del año 1998, fue enviado a la Escuela Base Ocho, ubicada en Campo Seco, Cimitarra - Santander; luego fue trasladado a la base Las
Montoyas en Puerto Parra – Santander, donde permaneció por tres meses hasta que regresó a la referida escuela. Posteriormente, por un lapso de tres años, perteneció a un grupo de contraguerrilla en el sector de Las Montoyas. En el año 2000 fue enviado a un grupo móvil a Campo Capote en Puerto Parra - Santander donde fue radio operador, después lo enviaron a Puerto Serviez por ocho meses y luego a la base paramilitar ubicada en Dos Hermanos en Cimitarra - Santander. Finalmente, en el 2002, lo asignaron al grupo de escoltas de Álvaro Sepúlveda Quintero alias Cesar, segundo comandante de las ACPB, convirtiéndose en jefe de escoltas en el año 2004. En la estructura paramilitar fue conocido por el alias de Gómez. Se desmovilizó colectivamente con las ACPB el 28 de enero de 2006 y fue postulado por el Gobierno Nacional el 5 de junio de 2013.
2.13. SAÚL ARNOLDO CEBALLOS MORALES, Alias Alfredo.
Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 7’255.052 de Puerto Boyacá, Boyacá; nació el 4 de septiembre de 1979 en San Luis, Antioquia; estudió hasta tercero de primaria y antes de integrar la estructura se desempeñó como agricultor. El 4 de agosto de 1997, siendo menor de edad, fue reclutado por la estructura armada ilegal ACPB; en aquella época fue enviado a curso de entrenamiento en la Base Ocho, ubicada de Cimitarra - Santander; luego enviado a la zona rural del mismo municipio, donde permaneció
hasta diciembre de 1998; fecha en la que fue trasladado al Frente Urbano de Puerto Boyacá. En la estructura fue conocido por el alias Alfredo. 9
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Estructura: Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá.
Postulados: Jorge Alberto García Rueda y otros.
Sentencia Anticipada Se desmovilizó colectivamente con las ACPB el 28 de enero de 2006 y fue postulado por el Gobierno Nacional el 28 de septiembre de 2012. 2.14. ELISEO VELÁSCO ÁVILA, Alias León o Camacho. Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 91’041.138 de San Vicente de Chucurí - Santander; nació el 1º de mayo de 1968 en la misma municipalidad; estudió hasta sexto grado y antes de integrar la estructura se desempeñó en el área de la construcción. Ingresó a las autodefensas que operaban en la región del Chucuri - Santander el 12 de marzo de 1994, realizó labores de patrullero en zona rural entre los municipios de Zapatoca y Betulia en Santander y a los tres meses fue enviado a San Vicente de Chucurí - Santander como patrullero urbano. Entre marzo y mayo de 1996, se incorporó al grupo paramilitar ubicado en la Hacienda Bella Cruz, en La Gloria - Cesar, al mando de alias Pasos o Manaure; luego regresó a la estructura de San Vicente de Chucurí - Santander, bajo las órdenes de Alfredo Santamaría alias Raúl y José Anselmo Martínez Bernal alias Danilo; permaneció en dicha estructura, desempeñándose
como patrullero urbano hasta que fue capturado el 25 de julio de 20028. En la estructura paramilitar fue conocido bajo los alias de León o Camacho. Así pues, el registro cronológico expuesto evidencia que este postulado delinquió en el Frente Ramón Danilo de las ACPB y en la organización criminal comandada por Manuel Alfredo Rincón, en el Sur del Cesar. Significando lo anterior, que no hay registro alguno de que VELASCO ÁVILA hubiera pertenecido al BCB, aun cuando fue reconocido en la lista de desmovilizados de ese Bloque. Se desmovilizó colectivamente estando privado de la libertad el 31 de enero de 2006 con el Bloque Central Bolívar9 y fue postulado por el Gobierno Nacional a la Ley de Justicia y Paz el 12 de febrero de 2007. 8 Audiencia del 22 de octubre de 2017 (Record: 2:13:40) 9 Ibidem (Record:2:13:45) 10
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Sentencia Anticipada
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. DE LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO.
Los postulados dentro del presente asunto, en ejercicio de su defensa material, coadyuvados por su defensa técnica, presentaron ante la Fiscalía Treinta y Cuatro de la Dirección Nacional de Justicia Transicional solicitud de terminación anticipada del proceso que se adelanta en su contra en la presente Jurisdicción10. A su vez, el Delegado de la Fiscalía, al considerar que se cumplen los presupuestos facticos
y legales para dar alcance a la petición en tal sentido, presentó y sustentó ante la Sala de Justicia y Paz solicitud de Terminación Anticipada del Proceso, en favor de JORGE ALBERTO
GARCÍA RUEDA, ELISEO VELASCO ÁVILA, LEÓNIDAS SILVA ACEVEDO, OSÍAS
GARRIDOS SUÁREZ, FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ, CARLOS ARTURO CALDERÓN
GARCÍA, DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN, RUBÉN DARÍO MORALES GONZÁLEZ, JOSÉ OSVALDO CORTÉS CRUZ, ALEXÁNDER SUÁREZ DÍAZ, TITO MAHECHA MAHECHA, ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ CARRILLO, WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA y SAÚL ARNOLDO CEBALLOS MORALES, respecto de 24 hechos criminales, cometidos durante su pertenencia a la estructura paramilitar Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá y con ocasión al conflicto armado interno colombiano. Para el efecto, siguiendo las directrices de la Corte Suprema de Justicia11 en cuanto a la figura de la Terminación Anticipada de Proceso se refiere, esta Sala luego de la respectiva instalación de las sesiones de audiencia, dispuso escuchar a la Fiscalía quien hizo saber que una de las Salas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió una primera sentencia el 16 de diciembre de 2014 dentro del proceso No. 11001-22-52000-2014-00058-0012, la cual fue modificada en sede de Segunda Instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia No. 45547 del 16 de diciembre de 201513; decisiones que
para los efectos que concitan esta decisión y a juicio de la Fiscalía General de la Nación, califican como las decisiones base para demarcar y reconocer lo ocurrido respecto de los hechos criminales objeto de esta decisión, a cargo de las ACPB en el departamento de 10 Fecha solicitud: 22 de febrero de 2016. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia Radicado 46721, del 30 de septiembre de 2015, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 12 M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Sala de Justicia y Paz con Función de Conocimiento Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 13 M.P. Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández. 11
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Sentencia Anticipada Santander, particularmente en Puerto Boyacá, San Vicente de Chucurí y veredas aledañas o de asentamiento de la estructura paramilitar. 3.1.1. De los hechos. Los hechos materia del presente asunto, fueron presentados ante esta Sala de Conocimiento por la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado Treinta y Cuatro de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, quien dio inicio a su disertación afirmando que se trata de actos criminales que fueron cometidos por los postulados cuando integraron la desmovilizada estructura paramilitar ACPB, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno colombiano; los que quedaron relacionados de la siguiente manera:
Hecho No. 1: Del homicidio y desaparición forzada del señor Carlos Alberto Luque Díaz en San Vicente de Chucurí, Santander. Hecho No. 2: Del homicidio del señor Héctor Martínez Villanova, el día 3 de noviembre de 2000, en San Vicente de Chucurí, Santander. Hecho No. 3: Del secuestro y posterior homicidio del ciudadano Fabio de Jesús Acosta Cárdenas en fecha 13 de mayo de 2002, en San Vicente de Chucurí, Santander. Hecho No. 4: Del secuestro y homicidio del señor Alexander Santamaría Gualdrón en fecha 7 de junio de 2002, en San Vicente de Chucurí, Santander. Hecho No. 5: Del secuestro y homicidio de la ciudadana Luz Mery Rojas Orozco el 9 de junio de 2002, en San Vicente de Chucurí, Santander. Hecho No. 6: De la denominada Masacre del Silencio, acaecida el día 15 de septiembre de 1995 en San Vicente de Chucurí, Santander, de la cual resultaron víctimas del delito de Homicidio Eliseo Díaz Duarte, y los menores O.O.B. y H.D.O. Hecho No. 7: Del secuestro y homicidio del señor Libardo Ferreira Salazar, el 17 de julio de 1994 en San Vicente de Chucurí, Santander; y el consecuencial desplazamiento forzado de su núcleo familiar conformado por su cónyuge Graciela Vesga Sarmiento, y sus hijos Nancy 12
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Postulados: Jorge Alberto García Rueda y otros.
Sentencia Anticipada Yolima, Sergio, William, Mauricio, Maritza y Sandra Milena Ferreira Sánchez, de San Vicente de Chucurí - Santander, a Barrancabermeja en el mismo Departamento. Hecho No. 8: Del desplazamiento forzado de San Vicente de Chucurí - Santander, de la que resultaron victimas los hermanos John Jairo Jiménez Pabas y Marco Antonio Jiménez Pava, a finales de 1994. Hecho No. 9: Del desplazamiento forzado de San Vicente de Chucurí, Santander al que fue sometida la señora Marina Camacho de Santos, en 1993. Hecho No. 10: Del reclutamiento del menor A.D.L.R., residente en San Vicente de Chucurí - Santander, para integrar las filas de combatientes paramilitares en el 1995. Hecho No. 11: De las exacciones o contribuciones arbitrarias por las que resultara victima la población de la vereda Palmira de San Vicente de Chucurí, Santander. Hecho No. 12: Del homicidio de Manuel Caballero Lizarazo en fecha 13 de octubre de 2005, en el corregimiento de Santo Domingo del Ramo, jurisdicción del Carmen de Chucurí, Santander. Hecho No. 13: Del homicidio de la ciudadana Leonor Vásquez Quiroga, ocurrido el 19 de abril de 2005 en la vereda La Pitalia del Carmen de Chucurí - Santander; y por el efecto el
desplazamiento forzado de su núcleo familiar conformado por su compañero permanente Segundo Castillo Amado y sus tres hijos con quienes se vieron obligados a abandonar sus tierras. Hecho No. 14: Del desplazamiento forzado de la ciudadana Maribel Ballesteros Hernández, lo que la obligó a salir de San Vicente de Chucurrí, Santander a finales del año 2004. Hecho No. 15: Del homicidio del señor Javier Mauricio Pérez Gutiérrez, que tuvo lugar el día 25 de junio de 2002, en Puerto Boyacá, Boyacá. Hecho No. 16: Del homicidio de Arquímedes De Jesús Rojo López el día 15 de febrero de 2005 en Puerto Boyacá - Boyacá; y, en la misma fecha y lugar, la tentativa de homicidio de 13
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Estructura: Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá.
Postulados: Jorge Alberto García Rueda y otros.
Sentencia Anticipada Lino José Hernández Arango y Ricardo Ruíz Pino, viéndose obligado este último a desplazarse forzosamente del municipio para preservar su vida y su integridad. Hecho No. 17: Del homicidio de Campo Elías López Serrano, la desaparición forzada del ciudadano Antonio Moreno Sanabria, el secuestro del señor Cesar Augusto Moreno, y el consecuencial desplazamiento forzado de Edilma López Franco, Adán González Velasco, Nidia Paola González López, Oscar Iván González López y Andrés Hidalgo González; hechos
que tuvieron ocurrencia en el mes de junio de 2003, en el corregimiento El Trapal, vereda Peña Blanca, Bolívar, Santander. Hecho No. 18: De la muerte violenta de Julio César Madrid Ardila, acaecida el 4 de agosto de 2000. Hecho No. 19: De la denominada Masacre de San Pablo de Bobur. Homicidio de los ciudadanos Emilson Antonio Triana Páez, Raúl Humberto González Sánchez, Orlando Augusto López Gallego y Javier Eliseo Benítez Pinilla; la tentativa de homicidio de la que resultó víctima el señor Oscar Jair González Pinilla; y a raíz de estos hechos, el desplazamiento forzado al que se vieron obligados los señores Gloria Inel Páez Espitia, Deysi Liliana Triana Páez, Blanca Mery Peña, Claudia Elvira Benítez Peña y Oscar Jair González Pinilla. Hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2004, en la vereda San Martín, municipio San Pablo de Borbur, Boyacá. Hecho No. 20: Del secuestro del que resultó víctima el ciudadano Carlos Germán Daza Fonnegra, quien luego de 8 días en cautiverio, fue asesinado el 12 de octubre de 2004, desmembrado y desaparecido en una fosa común, en el municipio de Cimitarra, Santander. Hecho No. 21: Del homicidio y desaparición forzada en la humanidad de los señores José Aníbal Fajardo Villalba y John Jairo Estupiñan Estupiñan; el homicidio, la desaparición forzada,
y la destrucción y apropiación de bienes sobre la víctima Néstor Fabián Giraldo; la tortura, homicidio y desaparición forzada de los ciudadanos conocidos con los alias de Yayita y Costeño; y el desplazamiento forzado de la señora Graciela Estupiñan Valenzuela; todos estos hechos cometidos en el mes de diciembre del año 2003, en el corregimiento San Fernando de Cimitarra, Departamento de Santander. 14
RAD: 110016000253201500337 N.I. 2815.
Estructura: Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá.
Postulados: Jorge Alberto García Rueda y otros.
Sentencia Anticipada Hecho No. 22: De los homicidios y las desapariciones forzadas de las que resultaron victimas los ciudadanos Jesús María Mosquera Mosquera, José Julian Mosquera Mosquera y Wilfrido Antonio Sánchez Mosquera; y con ocasión de estos mismos actos criminales, el desplazamiento forzado que afectó a la señora Encarnación Sánchez Benítez. Estos hechos tuvieron lugar en el mes de agosto de 2005, en la vereda Guanegro ubicada en Puerto Boyacá, Boyacá. Hecho No. 23: De los actos de tortura, homicidio y desaparición forzada sobre la human
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