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JYP - RAMÓN ISAZA

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - RAMÓN ISAZA
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Radicado: 110016000253201300146

Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros

Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRADA PONENTE: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Radicación : 110016000253201300146

Postulados : Ramón María Isaza Arango y otros 4 postulados Delitos : Homicidio en persona protegida y otros Asunto : Rehacer las actuaciones objeto de nulidad parcial Acta No. : 08/19

Decisión : Resuelve de fondo

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

I. ASUNTO Procede la Sala a rehacer las actuaciones objeto de nulidad parcial decretada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 3 de octubre de 2018.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 29 de febrero de 2016 esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz profirió sentencia condenatoria en contra de RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias «Moncho», «El Viejo» o «Munra», LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, alias «MacGyver», OLIVERIO ISAZA GÓMEZ, alias «Rubén» o «Terror», WALTER OCHOA GUISAO, alias «El Gurre», y JHON FREDY GALLO BEDOYA, alias «Pájaro» o «Hernán», exintegrantes de las Autodefensas Campesinas

del Magdalena Medio (ACMM).

Radicado: 110016000253201300146

Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros

Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio

2. La anterior providencia fue apelada y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el ordinal SEGUNDO de la sentencia de 3 octubre de 2018, decretó la nulidad parcial de las siguientes secciones: 5.2.9.7, 5.2.9.9, 5.6.2, 5.6.3., 5.8.3, 5.16.2, 5.16.3, 5.24.3, 5.26.1, 5.26.3 y 5.26.9, con fin de que se resuelva de fondo lo relacionado con las pretensiones de reconocimiento de indemnización y medidas de satisfacción elevadas por las partes e intervinientes, respectivamente.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Por orden metodológico las solicitudes de las partes e intervinientes que no fueron resueltas de fondo en el fallo de primera instancia de 29 de febrero de 2016, conforme la nulidad parcial decretada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el ordinal SEGUNDO del fallo de 3 de octubre de 2018, se abordarán temáticamente. En este orden de ideas, primero se estudiarán las secciones que tienen relación con medidas de satisfacción, a saber: publicación de la sentencia en las páginas web de la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de La Dorada, y Resolución de situación militar sin cobro de compensación. Acto seguido, se analizarán las demás

secciones, mismas que giran en torno a pretensiones de reparación.

1. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN 1.1 Publicación de la sentencia en las páginas web de la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de La Dorada El representante de víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo, Pedro Fernando Castro Devia1, como medida de satisfacción de carácter general solicitó la publicación permanente de la sentencia de primera instancia en las páginas web de la Gobernación de Caldas y la Alcaldía municipal de La 1 Registro de audio y video de 16 de junio de 2014, record: 1:36:14.

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Radicado: 110016000253201300146

Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Dorada, con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas, difundir la verdad sobre lo sucedido y preservar la memoria histórica2.

Por ser procedente, dada la trascendencia del principio de publicidad, que implica real acceso a la sentencia por parte de las partes e intervinientes y de la sociedad en general, sobre todo en procesos de Justicia Transicional, donde el conocimiento de la verdad, junto a la justicia, la reparación y la garantía de no repetición (reparación integral) son la base de la reconciliación nacional y punto de partida de la superación del conflicto armado, el reconocimiento del contexto trágico vivido por el conglomerado y la búsqueda de la Paz nacional (art. 22 Constitución Política), la Sala exhortará a la Gobernación de Caldas y al Municipio de La Dorada para que con un título

adecuado y en el término de 2 meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, publiquen en sus respectivas páginas web la sentencia de 29 de febrero de 2016, proferida en contra RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias «Moncho», «El Viejo» o «Munra», y otros desmovilizados de las ACMM, por el término de 10 años, el cual comenzará a correr después de que sea cargada la respectiva información3. 1.2 Resolución de la situación militar sin cobro de compensación a favor de las víctimas Juan David Soto Gómez, Juan Pablo Vergara Mazo, Yesid Alirio Vergara Mejía, los hermanos Juan Camilo y Juan Esteban Ossa Arcila, y Yeison Quintero Quintero La representante de víctimas adscrita a la Defensoría Pública, Viviana Yaneth Ortiz Chivara, en la sesión de audiencia de incidente de reparación llevada a cabo el 16 de junio de 2014, elevó petición de exención de prestación del servicio militar sin cuota de compensación de las víctimas que a continuación se relacionan y que ella apoderaba: 2 Ibídem, record: 1:53:09. 3 Es de advertir que el precitado fallo se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial, sección Justicia y Paz, desde la fecha en que se profirió. Lo mismo sucede con el de segunda instancia. Esto, de conformidad con el principio de publicidad. 3

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  • Juan David Soto Gómez4
  • Juan Pablo Vergara Mazo5
  • Yesid Alirio Vergara Mejía6
  • Juan Camilo Ossa Arcila7
  • Juan Esteban Ossa Arcila8
  • Yeison Quintero Quintero9

Atendiendo que los referidos son víctimas indirectas de las ACMM reconocidas en el presente proceso e indemnizadas en la sentencia de 29 de febrero de 2016, teniendo en cuenta lo preceptuado el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 44 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 29 de la Ley 1592 de 2012, este Tribunal exhortará al Ministerio de Defensa para que a través de la dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional solucione su situación militar eximiéndolos de prestar el servicio militar obligatorio y sin generar cobro o cuota de compensación.

2. SOLICITUDES DE REPARACIÓN Como fue anunciado, procede la Sala a resolver de fondo las solicitudes de reparación de las víctimas reconocidas en el proceso y, en el evento de ser procedente, a liquidar las indemnizaciones respectivas empleando los mismos presupuestos de la sentencia de 29 de febrero de 2016, conforme lo ordenó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia de 3 de octubre de 2018 y se muestra a continuación: 4 Registro de audio y video de 16 de junio de 2014, record: 55:45. 5 Ibídem, record: 1:07:37. 6 Ibídem, record: 1:20:36. 7 Ibídem, record: 1:30:20. 8 Ibídem. 9 Registro de audio y video de 17 de junio de 2014, segunda grabación, record: 11:15.

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Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros

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HECHO 1644

PRETENSIONES Hecho 1644 Fecha 23-06-2003 Víctima directa: JOSÉ ALFREDO PUENTES PLAZAS Carpeta 13

INDEMNIZACIÓN Delito: Desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Copia registro de nacimiento, copia cédula de ciudadanía, fotografía. RECONOCIDA POR LA SALA Víctima indirecta, Peticiones en materia de reparación Documentos identificación, Daño Lucro cesante Daño Lucro cesante aportados Otros Daño moral Otros parentesco o afinidad emergente Presente Futuro Daño moral emergente Presente Futuro LUZ MARIELA PINZÓN - Copia poder - - - 250 SMMLV - NA NA NA No reconocido NA PLAZAS - Declaraciones extra procesal Esta Sala no reconoce el daño moral pretendido, dado que la señora Luz Mariela Pinzón C.C. 51.799.855 - Copia cédula de ciudadanía Plazas no allegó el registro de nacimiento propio y el de la madre de la víctima directa, Tía - Copia registro de matrimonio para demostrar el parentesco con José Alfredo Puentes. Cabe aclarar que en la carpeta allegan declaraciones extra proceso, pruebas que se tienen en cuenta para demostrar el dolor ocasionado por el hecho, si bien es cierto las personas que rinden los declaraciones juramentadas extra proceso allegadas10 manifiestan que la señora Luz Mariela Pinzón Plazas era la tía de la víctima directa, estas afirmaciones no determina el grado de

parentesco, dado que a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es necesario arrimar los registros civiles de nacimiento de las partes reclamantes, pues el estado civil indiscutiblemente está ligado al parentesco de las personas, criterio que en manera alguna, significa vulnerar el principio de libertad probatoria . Corolario de lo anterior es la providencia SP17091-2015 C.S.J. –que a su vez reiteró lo expuesto en decisión de 17 abr. 2013, rad. 40.559–, en la que el Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y de Justicia y Paz, explicó: «Ahora, el legislador ha dispuesto que el estado civil de las personas se demuestra a través de las copias o certificaciones de registro civil expedidas por los funcionarios de registro competentes, conforme se desprende del Decreto-Ley 1260 de 1970, sin que tal disposición se oponga al axioma de libertad probatoria”. Al respecto la Sala ha señalado lo siguiente: «Aunque en materia penal rige el principio de libertad probatoria, consagrada tanto en el artículo 237 de la Ley 600 de 2000, como en el 373 de la Ley 906 de 2004, frente a la acreditación procesal del parentesco, es claro que existe una tarifa legal, en la medida en que por tratarse este de un asunto ligado al estado civil de las personas, debe demostrarse con el registro civil respectivo. 10 Declaraciones juramentadas, carpeta Nº 13, folio 14 y 15. 5

Radicado: 110016000253201300146

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Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio

Incluso, dicha exigencia está expresamente consagrada en el Decreto 315 de 2007, por el cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la investigación en los procesos de justicia y paz de acuerdo con lo previsto en la Ley 975 de 2005, pues, en el artículo 4° se señala que para demostrar el daño directo, deberán aportar, entre otros documentos, “Certificación que acredite o demuestre el parentesco con la víctima, en los casos que se requiere, la que deberá ser expedida por la autoridad correspondiente”. (…) En conclusión, la certificación expedida por la autoridad correspondiente a que alude la normatividad procesal de justicia y paz para la acreditación del parentesco, no es otra que el registro civil respectivo, el cual se erige como la prueba idónea para el efecto y resulta ser el documento indispensable para que los familiares puedan ser reconocidos como víctimas»11».

HECHO 1303

PRETENSIONES Hecho 1303 Fecha 24-05-2002 Víctima directa: HERNÁN PERILLA AYALA Carpeta 2

Delito: Homicidio en persona protegida, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos INDEMNIZACIÓN Documentos allegados de la víctima directa: Copia registro civil de nacimiento, copia cédula de ciudadanía, carnet de servicios de salud, cédula RECONOCIDA POR LA SALA militar, copia registro civil de defunción.

Víctima indirecta, Peticiones en materia de reparación Documentos

identificación, Daño Lucro cesante Daño moral Daño emergente Lucro cesante aportados Otros Daño moral Otros parentesco o afinidad emergente Presente Futuro Presente Futuro DIVA BUITRAGO - Copia poder $ 1.318.575 $ 78.107.398 $ 54.907.038 500 SMMLV - $1.422.146 $31.070.021 $18.203.224 100 SMMLV NA MARTÍNEZ - Copia cédula de ciudadanía Cifra Esta Sala reconoce el daño emergente pretendido por valor de $1.422.146 (cifra indexada) C.C. 41.502.010 - Declaraciones extraprocesales actualizada12 correspondiente a la pérdida de la motocicleta de propiedad de Diva Buitrago. Asimismo, Compañera - Certificación Fiscalía se reconoce tanto el lucro cesante presente ($31.070.021) como el lucro cesante futuro permanente - Sentencia Tribunal Superior del ($18.203.224) por una suma total de $49.273.244. Es necesario aclarar que los valores Distrito Judicial de Cundinamarca, reconocidos corresponden al 25%, y no al 50% de la porción conyugal, debido a que en la Sala civil sobre la muerte presunta carpeta reposa registro civil de matrimonio entre el señor Hernán Perilla y la señora Lida - Registro Único de Víctimas Esmeralda Pérez13. - Recibo de entrega de motocicleta - Escrito de acusación Finalmente, se reconoce el daño moral por 100 SMMLV, según los montos establecidos por el Consejo de Estado, y dada la acreditación de la unión marital14 entre la señora Diva Buitrago y el señor Hernán Perilla.

11 CSJ SP, 17 abr. 2013, rad. 40.559. 12 Motocicleta con placas SJK 29, de propiedad de la Señora Diva Buitrago. 13 Copia registro de matrimonio, carpeta Nº 2, folio 23. 14 Declaraciones extraprocesales, carpeta Nº 2, folios 20 y 21. 6

Radicado: 110016000253201300146

Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros

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HECHO 1406

PRETENSIONES Hecho 1406 Fecha 12-10-2002 Víctima directa: HENRY DÍAZ USECHE Carpeta 7

INDEMNIZACIÓN Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Registro civil de nacimiento, registro civil de defunción. RECONOCIDA POR LA SALA Víctima indirecta, Peticiones en materia de reparación Documentos identificación, Daño Lucro cesante Daño moral Daño Lucro cesante aportados Otros Daño moral Otros parentesco o afinidad emergente Presente Futuro emergente Presente Futuro OLGA LUCIA - Copia poder - $ 37.282.922 $ 71.870.891 500 SMMLV - NA No reconocido No reconocido No reconocido NA GALINDO - Copia cédula de ciudadanía Esta Sala no reconoce pretensión alguna, dado que no se allegaron pruebas demostrando C.C. 1.072.026.044 - Certificado procuraduría delegada para la unión marital de hecho entre la señora Olga Lucia Galindo y el señor Henry Díaz Compañera la prevención en materia de derechos Useche, pues a pesar de que en la carpeta reposa el escrito de acusación15 y en este

permanente humanos documento procesal la Fiscalía señaló que la Señora Olga Lucia Galindo narró cómo - Escrito de acusación sucedieron los acontecimientos, aludiendo que se encontraba con su esposo, este documento o acto procesal –escrito de acusación– no es un elemento material probatorio demostrativo del estado civil de las personas, esto es, de la unión marital de hecho. Luego, teniendo en cuenta que el destacado escrito en la sistemática procesal es un simple acto de parte o instrumento sin vocación de prueba, y en todo caso verificable en el desarrollo del proceso penal, no suple ni mucho menos subsana la carencia probatoria de la representación de víctimas; interviniente especial que tenía el deber de demostrar el estado civil de sus poderdantes, ya que constituía el sustento de las pretensiones indemnizatorias. Es de advertir, que el mismo criterio se predica del formato de afectaciones causadas, por ello, no puede dejar de recordarse, que la flexibilidad probatoria no significa excusa de la ausencia y la inactividad de prueba de quien legalmente estaba obligado a llevarla al proceso para acreditar su posición jurídica, mucho menos traslado de responsabilidades. Siguiendo esta misma línea argumentativa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia de segunda instancia, por medio de la cual decretó la nulidad parcial que ahora se resuelve (Rad. 48.759 de 3 de octubre de 2018), señaló: «Revisado el fallo confutado se encuentra que en efecto no se reconocieron a la señora Ospino Díaz perjuicios materiales ni morales debido a que no se probó su unión marital con José Uriel Varón.

Haciendo eco de las motivaciones expuestas en el evento inmediatamente anterior tratado, concluye la Sala que carece de fundamento la censura pues la 15 Escrito de acusación, carpeta Nº 7, folios 38 al 41. 7

Radicado: 110016000253201300146

Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio documentación allegada en el trámite incidental es prueba del parentesco entre ascendientes y descendiente, mas no del ligamen de padre y madre para cuando ocurrió el hecho lesivo; es decir, la unión no se prueba porque no se allegó algún medio documental o testimonial al respecto.

Añádase que el aludido formato de registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, según se indicó solamente recoge informaciones que quedan sujetas a verificación o corroboración, lo cual no se aprecia haya sido cumplido; entonces, al carecerse de prueba de la relación marital, se ratifica la carencia probatoria puesta de presente en el fallo apelado que, obvio es concluir, amerita confirmación por el acierto al resolver el punto en debate» (destaca la Sala). Ergo, es necesario demostrar, sin duda alguna, la relación filial para reconocer el lucro cesante y el daño moral, tal como lo dispone la Ley 54 de 1990, prueba que en este caso brilla por su ausencia.

HECHO 1800

PRETENSIONES Hecho 1800 Fecha 12-01-2000 Víctima directa: SOR MARÍA MONTOYA ARROYAVE Carpeta 19 INDEMNIZACIÓN

Delito: Desplazamiento forzado

RECONOCIDA POR LA SALA

Víctima indirecta, Peticiones en materia de reparación Documentos identificación, Daño Lucro cesante Daño moral Daño Lucro cesante aportados Otros Daño moral Otros parentesco o afinidad emergente Presente Futuro emergente Presente Futuro $21.964.510 NA NA 50 SMMLV NA Esta Sala reconoce el daño emergente indexado por valor de $21.964.510, dado que la víctima allegó los siguientes documentos; declaración extra proceso16 y prueba - Copia poder documental de identificación de afectaciones17, donde confirma reiteradamente y en cada GUSTAVO ALONSO - Copia cédula de ciudadanía uno de los anteriores cuáles fueron las pérdidas ocasionadas por el desplazamiento BETANCUR VALENCIA - Declaración extra proceso $ 17.715.830 - - 500 SMMLV - forzado. C.C. 8.676.324 - Prueba documental de identificación Compañero permanente de afectaciones Asimismo, se concede indemnización del daño moral en 50 SMMLV, teniendo en cuenta la acreditación de Gustavo Alonso Betancur Valencia como víctima del delito de desplazamiento forzado por parte del ente Fiscal, en la audiencia de incidente de reparación integral. 16 Declaración extra proceso, manifiesta que perdió; herramienta avaluada en $7.000.000, estanterías por valor de $600.000, vitrinas por valor de $400.000, banco de trabajo por valor de $2.000.000, 2 meses de arriendo por valor de $ 300.000, carpeta Nº 19, folio 52. 17 Según formato de prueba documental de identificación de afectaciones, el señor Gustavo Alonso Betancur perdió 4 estanterías, banco de trabajo avaluado en $ 2.000.000, vitrinas avaluadas en $ 400.000,

herramientas de trabajo avaluadas en $7.000.000, muebles y enseres estimados en $ 2.500.000, carpeta Nº 19, folio 54. 8

Radicado: 110016000253201300146

Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros

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HECHO 1151

PRETENSIONES Hecho 1151 Fecha 28-09-2000 Víctima directa: LUIS FERNANDO CASTAÑO BEDOYA Carpeta 6

Delito: Desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos INDEMNIZACIÓN Documentos allegados de la víctima directa: Certificado de identificación, certificado de defunción, registro civil de nacimiento. RECONOCIDA POR LA SALA Víctima indirecta, Peticiones en materia de Reparación Documentos identificación, Daño Lucro cesante Daño Lucro cesante Aportados Otros Daño moral Otros parentesco o afinidad emergente Presente Futuro Daño moral emergente Presente Futuro MARÍA CELIA BEDOYA - Poder original $ 9.300.26018 $ 666.531.246 $ 303.851.592 1.000 SMMLV - No reconocido $90.842.524 $42.358.768 100 SMMLV NA DE CASTAÑO - Copia cédula de ciudadanía Cifra Esta Sala no reconoce el daño emergente, dado que no se aportaron soportes C.C. 24.724.087 - Registro civil de nacimiento actualizada probatorios de las afirmaciones presentadas en el formato de afectaciones.

Madre - Declaraciones extra proceso sobre la dependencia económica En relación con el lucro cesante, esta Sala concede $133.201.292, donde $90.842.524

  • Formato de afectaciones corresponde al lucro cesante presente y $42.358.768 al lucro cesante futuro, teniendo en cuenta que la señora María Celia Bedoya demostró mediante declaraciones juramentadas19 que para la fecha de los hechos dependía económicamente de su hijo, y dado lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en jurisprudencia SP16258-2015, 25 nov. 2015, rad. 45463; «Hay dependencia económica cuando la supervivencia y atención de las necesidades básicas diarias está atada a la ayuda financiera de otra persona. Frente a la esposa/o, compañera/o permanente e hijos menores de edad, la ley presume ese vínculo, de forma que basta demostrar la relación familiar para verificar su existencia.

Esa presunción no opera respecto de los padres, de suerte que debe demostrarse la ausencia de recursos propios y la dependencia total o parcial evidenciando la recepción periódica, no ocasional, de recursos sin los cuales no podrían satisfacer las necesidades diarias fundamentales». Es de aclarar que en la anterior liquidación se tomó como base el SMMLV del año 2000, y que los valores reconocidos equivalen al 50% de la indemnización total, debido a que en la carpeta reposa registros civiles de nacimiento20 de las hijas de la víctima directa, las cuales tienen igual o el mismo derecho de reconocimiento como víctimas indirectas por este hecho en un próximo incidente. Finalmente, se reconoce 100 SMMLV por daño 18 Pedida de motocicleta, arma defensa personal legal y $1.500.000 en efectivo. 19 Declaraciones juramentadas rendidas por el señor Pedro Antonio Murillo, da testimonio que la víctima directa era quien le suministraba todo lo necesario para su subsistencia, y que en vida el señor Luis

Fernando Castaño le había comentado que le ayudaba económicamente a su señora madre con un auxilio mensual de $500.000, y con el resto de sus ingresos le ayudaba a sus dos hijas, carpeta Nº 6, folios 17 y 18. 20 Copia registros de nacimiento de Sandra Milena Castaño, Jennifer Castaño y Jessica Fernanda Castaño, carpeta Nº 6, folios 61, 62 y 63. 9

Radicado: 110016000253201300146

Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio moral, a la luz de los topes establecidos por el Consejo de Estado, y toda vez que se acreditó el parentesco entre la víctima indirecta y la directa21.

HECHO 1629

PRETENSIONES Hecho 1629 B Fecha 22-01-1998 Víctima directa: JULIO CESAR FLÓREZ MONTOYA Carpeta 10

Delito: Desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida INDEMNIZACIÓN Documentos allegados de la víctima directa: Certificado de identificación de la Registraduría, registro civil de nacimiento, registro civil de defunción. RECONOCIDA POR LA SALA Peticiones en materia de Reparación Víctima indirecta, Documentos Daño Lucro cesante Daño moral Daño Lucro cesante identificación, parentesco Aportados emergente Otros emergente Daño moral Otros o afinidad Presente Futuro Presente Futuro VIRGILIO FLÓREZ - Copia de la cédula de ciudadanía. - $ 64.805.559 $ 9.506.641 250 SMMLV - NA $96.038.477 $31.953.508 50 SMMLV NA

MONTOYA - Copia del registro civil de nacimiento. Esta Sala reconoce el lucro cesante por valor total de $127.991.985, de los cuales C.C.1.036.220.648 - Certificaciones médicas de la discapacidad. $96.038.477 corresponden al lucro cesante presente y $31.953.508 al lucro cesante Hermano - Historia Médica Hospital la Paz No.30923. futuro, dado que se probó22 que para la fecha de los hechos el señor Virgilio Flórez debido a su discapacidad dependía económicamente de su hermano. Cabe aclarar que se tomó como base de liquidación el SMMLV del año 1998. Asimismo, se concede indemnización del daño moral en 50 SMMLV, teniendo en cuenta la acreditación del parentesco entre la víctima indirecta y la directa23.

HECHO 1725

PRETENSIONES Hecho 1725 Fecha 12-12-2000 Víctima directa: RUBÉN ARTURO CIRO SOTO Carpeta 11 INDEMNIZACIÓN Delito: Desplazamiento forzado de población civil RECONOCIDA POR LA SALA Víctima indirecta, Peticiones en materia de Reparación Documentos identificación, Daño Lucro cesante Daño moral Daño emergente Lucro cesante Aportados Otros Daño moral Otros parentesco o afinidad emergente Presente Futuro Presente Futuro RUBÉN ARTURO CIRO - Copia cédula de ciudadanía $ 14.672.153 - - 50 SMMLV - $15.425.077 NA NA 50 SMMLV NA 21 Registro civil de nacimiento de Luis Fernando Castaño Bedoya, carpeta Nº 6, folio 12.

22 Certificación médica por parálisis cerebral con retardo en su desarrollo psicomotor, además de atrofia de cadera de ambos miembros inferiores firmada por el Doctor Eduardo Guerrero Molina, Hospital La Paz, Puerto Triunfo Antioquia (folio 32), y declaración juramentada (folio 21), carpeta Nº 10. 23 Copia registro de nacimiento de Julio Cesar Flórez (folio12) y copia registro de nacimiento de Virgilio Flórez (folio 31), carpeta Nº 10. 10

Radicado: 110016000253201300146

Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio SOTO - Copia del poder Cifra Esta Sala reconoce el daño emergente indexado por valor de $15.425.077, dado que la C.C. 70.352.840 - Certificado Personería Municipal de San Actualizada víctima allegó los siguientes documentos; declaración juramentada24 y prueba documental Luis, Antioquia de identificación de afectaciones25, donde confirma reiteradamente y en cada uno de los - Declaración Juramentada ante Inspector anteriores cuales fueron las pérdidas ocasionadas por el desplazamiento. de Policía - Prueba documental de identificación de Asimismo, se concede indemnización del daño moral en 50 SMMLV, teniendo en cuenta afectaciones la acreditación de Rubén Arturo Ciro como víctima del delito de desplazamiento forzado - Formato de afectaciones por parte del ente Fiscal, en la audiencia de incidente de reparación integral26, y de la certificación27 allegada.

PRETENSIONES Hecho 1725 Fecha 12-12-2000 Víctima directa: ISAÍAS RUIZ MONTOYA Carpeta 12 y 13 INDEMNIZACIÓN

Delito: Desplazamiento forzado de población civil RECONOCIDA POR LA SALA Víctima indirecta, Peticiones en materia de Reparación Documentos identificación, Daño Lucro cesante Daño moral Daño emergente Lucro cesante Aportados Otros Daño moral Otros parentesco o afinidad emergente Presente Futuro Presente Futuro $4.991.934 NA NA 50 SMMLV NA - Copia poder Esta Sala reconoce el daño emergente indexado por valor de $4.991.934, dado que la - Copia registro civil de nacimiento víctima allegó los siguientes documentos; declaración juramentada28 y prueba documental - Copia cédula de ciudadanía $ 4.500.000 de identificación de afectaciones29, donde confirma reiteradamente y en cada uno de los ISAÍAS RUIZ - Certificado Personería Municipal de San Cifra sin 50 SMMLV - anteriores cuales fueron las pérdidas ocasionadas por el desplazamiento.

MONTOYA Luis, Antioquia actualizar - - C.C. 70.353.741 - Declaración Juramentada ante Inspector de Asimismo, se concede indemnización del daño moral en 50 SMMLV, teniendo en cuenta Policía la acreditación de Isaías Ruiz, como víctima del delito de desplazamiento forzado por - Prueba documental de identificación de parte del ente Fiscal, en la audiencia de incidente de reparación integral30, y de la afectaciones certificación31 de condición de desplazado allegada por el mismo.

SANTIAGO RUIZ - Copia poder $ 5.500.000 - - 50 SMMLV - $5.990.321 NA NA 50 SMMLV NA 24 Declaración juramentada ante Inspección de Policía Municipio de San Luis, Antioquia, $ 7.725.000 por perdida de; 15 aves de corral estimadas en $225.000, 7 reses estimadas en $5.600.000, 3 cerdos estimados en $600.000, huertas y cosechas estimadas en $1.000.000, arreglos de la casa estimado en $300.000, carpeta Nº 11, folio 17. 25 Perdió 15 aves de avaluadas en $225.000, 7 reses avaluadas en $5.600.000, 3 cerdos avaluados en $600.000, cosechas y huertas avaluadas en $1.000.000, y el techo de la vivienda avaluado en $300.000, carpeta Nº 11, folio 18. 26 Audiencia de incidente de reparación integral, realizada en 30 de mayo de 2014, CD 1, audio 12, minuto: 00:18:35. 27 Certificado Personería Municipal San Luis Antioquía, carpeta Nº 11, folio 16. 28 Declaración Juramentada ante Inspector de Policía, $4.500.000 por la pérdida de; 20 aves de corral,1 cultivo de yuca estimado en $1.500.000, 1 cultivo de maíz estimado en $1.000.000, y seis meses sin trabajo, reconstrucción de la casa por valor de $2.000.000, carpeta Nº 12, folio 9.

29 Perdió un cultivo de yuca, un cultivo de maíz y 20 aves de corral, carpeta Nº 12, folio 10. 30 Audiencia de incidente e identificación de víctimas y afectaciones, realizada en 30 de mayo de 2014. CD 2. Audio 12. Minuto: 00:21:30. 31 Certificado Personería Municipal San Luis Antioquía, carpeta Nº 12, folio 3. 11

Radicado: 110016000253201300146

Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio MONTOYA - Copia registro civil de nacimiento Cifra sin Esta Sala reconoce el daño emergente indexado por valor de $5.990.321, dado que la C.C. 15.444.887 - Copia cédula de ciudadanía actualizar víctima allegó los siguientes documentos; declaración juramentada32, formato de Hermano - Certificado Personería Municipal de San afectaciones33 y prueba documental de identificación de afectaciones34, donde confirma Luis, Antioquia reiteradamente y en cada uno de los anteriores cuales fueron las pérdidas ocasionadas - Declaración juramentada ante Inspector de por el desplazamiento. Asimismo, se concede indemnización del daño moral en 50

Policía SMMLV, teniendo en cuenta la acreditación de Santiago Ruiz, como víctima del delito de - Prueba documental de identificación de desplazamiento forzado por parte del ente Fiscal, en la audiencia de incidente de afectaciones reparación integral35, y d

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