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JYP - RANDYS JULIO TORRES MAESTRE

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - RANDYS JULIO TORRES MAESTRE
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

BARRANQUILLA-ATLÁNTICO

JUSTICIA Y PAZ – SALA DE CONOCIMIENTO

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

ACTA No. 40

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560

Asunto: Sentencia condenatoria

Postulado: Randys Julio Torres Maestre

Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada

de Justicia Transicional. Barranquilla, Atlántico, veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

TABLA DE CONTENIDO

I. ASUNTO A DECIDIR .......................................................................................................... 3

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO.......................................................................................... 3

III. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................................... 5

1. ETAPA ADMINISTRATIVA .................................................................................................................... 5

2. ETAPA JUDICIAL ................................................................................................................................ 8

IV. CONTEXTUALIZACION .................................................................................................... 11

V. ETNIA KANKUAMO .......................................................................................................... 43

COSMOVISIÓN ............................................................................................................................. 46

GOBERNABILIDAD ...................................................................................................................... 49

ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA POBLACION KANKUAMA ............................................ 51

PLAN PROPIO DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO .............................................................. 53

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. ................................................................................................... 55

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA ................................................................................. 63

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Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560

Asunto: Sentencia condenatoria

Postulado: Randys Julio Torres Maestre

Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

1. DE LA COMPETENCIA ..................................................................................................... 63

2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS ............. 64

CONTROL FORMAL ........................................................................................................................65

CONTROL MATERIAL .....................................................................................................................99

3. FINES DE LA LEGALIZACIÒN DE CARGOS ................................................................. 101

4. DECISIÓN LEGALIZACION DE CARGOS ...................................................................... 104

5. DOSIFICACIÓN PUNITIVA ............................................................................................. 134

Del delito de Homicidio en Persona Protegida. ..............................................................................135 Del delito de Secuestro Simple. .....................................................................................................139 Del delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos. .....................................................141 Del delito de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. ....143

6. DE LA PENA ORDINARIA ............................................................................................... 145

7. DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. ............................................................. 146

8. DE LA PENA ALTERNATIVA. ......................................................................................... 148

9. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL POSTULADO. ............................................. 153

10. EXTINCIÓN DE DOMINIO. .............................................................................................. 155

VII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS ..................................... 157

VIII. RESUELVE ...................................................................................................................... 320

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Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560

Asunto: Sentencia condenatoria

Postulado: Randys Julio Torres Maestre

Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada

de Justicia Transicional.

I. ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a proferir Sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables en el presente proceso transicional de Justicia y Paz, dentro del radicado número 08-001-22-52-002-200983560, adelantado contra el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, alias “El Niño ò Poporo”, quien fungió como patrullero del extinto Frente Mártires del Cesar de la Autodefensas Unidas de Colombia, teniendo en cuenta que se desarrolló audiencia de Legalización de Cargos y posteriormente Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO

1. IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION DEL POSTULADO Randys Julio Torres Maestre, conocido con el alias de “El Niño ò Poporo”, se identifica con la cédula de ciudadanía 12.646.7131 expedida en ValleduparCesar, nació el 20 de Julio de 1980 en el corregimiento de Atánquez, conocido como la comunidad indígena Kankuama de Valledupar, actualmente tiene 36 años de edad, estudió hasta 11 grado en el Liceo Nacionalizado de Atánquez – Cesar, sus grupo familiar estaba conformado por sus padres fallecidos, Otoniel Torres y Eneida Maestre, quienes también pertenecieron a la etnia Kankuama; tres (3) hermanos de nombres Carlos, Osman (fallecido) y Anuar Torres Maestre. Al

interior del grupo armado ilegal se le conocía como “el niño” o muchas veces por pertenecer a la etnia Kankuama lo llamaban “Poporo”, su estado civil soltero y fue reclutado al grupo armado ilegal en Río Seco, César, cuando tenía 23 años de edad. 1 Informe número 298719 suscrito por el Coordinador de archivo de Lofoscopia Álvaro Francisco Téllez, donde se consigna la identificación plena del postulado-Carpeta Fase Administrativa. 3

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Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560

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Postulado: Randys Julio Torres Maestre

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de Justicia Transicional.

2. INGRESO Y PERMANENCIA AL GRUPO ARMADO ILEGAL DEL POSTULADO El desmovilizado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia-Frente Mártires del Cesar, desde el 1º de marzo de 2003 hasta el día 4 de marzo de 2006, fecha de la desmovilización colectiva del Bloque Norte, que tuvo lugar en la Mesa – Valledupar.

El postulado Torres Maestre, manifestó su intención de acogerse a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, el día 10 de marzo de 2006 y fue postulado el día 15 de agosto de 2006, enviado en una lista de postulados, en la que se identificó con el número 561. Luego ratificó su voluntad el 3 de abril de 2009 y concurrió a una

segunda diligencia de versión libre el 18 de agosto del mismo año. Se incorporó al grupo armado al margen de la ley, siendo su Comandante MARIO FUENTES MONTAÑO, alias “Cole” en Rio Seco, allí estableció comunicación con JORGE FREY MENDIOLA, alias “el negrito” y GEIBER FUENTES MONTAÑO, alias “el ruso”, pertenecientes a la etnia Kankuama y que en ese momento se encontraban delinquiendo en el grupo ilegal denominado Frente Mártires del Cesar. El postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, pertenecía jerárquicamente del comando político y militar del Bloque Norte, liderado por el ex comandante RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, y el comandante del Frente DAVID HERNANDEZ ROJAS, alias “39”2 (hasta octubre del año 2004, fecha de su deceso); Permaneció por espacio de 3 años con el grupo ilegal – Frente Mártires del Cesardesde el mes de marzo de 2003 hasta marzo de 2004, siendo su Comandante Mario Fuentes Montaño y posteriormente pasó al grupo denominado “Nuevo Crespo” al mando de Giovanny Alfredo Andrade Racines alias “El Guajiro”. 2 David Hernández Rojas conocido con el alias de “39”, falleció en octubre de 2004, posteriormente asume el mando Adolfo Guevara Cantillo conocido con el alias de “101”, con quién se desmovilizó el mencionado Frente. 4

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Postulado: Randys Julio Torres Maestre

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de Justicia Transicional. Recibió entrenamiento militar por alias el “Sargento” y se desempeñó en el cargo de patrullero en la zona que era conocida como Sabana de Crespo, entre sus funciones estaba la de servir de guía al grupo, teniendo en cuenta su conocimientos en toda la zona de injerencia del GOAML, también ejecutó actividades como las de cocinar y prestar guardia, portó como arma de dotación un fusil AK 47 y 5.56, así como armas de defensa personal y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares de Colombia. El área de injerencia del Frente Mártires del Cesar, correspondía a los municipios de Valledupar, Villanueva, El Molino y San Juan del Cesar del departamento de la Guajira.

3. ANTECEDENTES JUDICIALES DEL POSTULADO El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante Sentencia de fecha 24 de diciembre de 2009, condenó a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, por los delitos de Homicidio y Concierto para delinquir, providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, esto es el periodo comprendido entre el 1 de marzo del 2.003 hasta el momento de la desmovilización (4 de marzo de 2006). Los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron el día 16 de octubre de 2003, en la región de la Hollada, jurisdicción del municipio de Valledupar, siendo víctimas los señores PEDRO NICANOR ARIAS,

ERNESTO FELICIANO MAESTRE y FRANCISCO ESCOBAR MONTERO.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Etapa Administrativa DESMOVILIZACION: Para el año 2004, el señor Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional de la época, mediante

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Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560

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Postulado: Randys Julio Torres Maestre

Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada

de Justicia Transicional. Resolución No. 091 de 2004, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de los acuerdos con las autodefensas unidas de Colombia y el gobierno nacional, de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002. El día 15 de julio de 2003, se suscribió el Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir con la Paz de Colombia, dentro del marco del proceso de Paz adelantado con las Autodefensas Unidas de Colombia, en el cual se definió como propósito de avanzar hacia su incorporación a la vida civil y en consecuencia desmovilizar la totalidad de sus miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (DICH), a través del informe rendido frente al tema de la desmovilización de las AUC en

nuestro país3. El Bloque Norte se desmovilizó de manera colectiva durante los días 8 y 10 de marzo de 2006, en el Corregimiento de “Chimila”, municipio de El Copey, y el Corregimiento La Mesa en Valledupar, ambos ubicados en el departamento del Cesar. Mediante Resolución No. 199 del 4 de agosto de 2005, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de la AUC, Bloque Norte ex Comandante RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40” hasta el día 31 de diciembre de 2005. Para el caso que nos ocupa, referente al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, su desmovilización se surtió el día 4 de marzo de 2006 en la Mesa, 3 http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colombia04sp/informe.htm 6

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560

Asunto: Sentencia condenatoria

Postulado: Randys Julio Torres Maestre

Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. jurisdicción de la ciudad de Valledupar (Cesar), de manera colectiva, con el

Frente Mártires del Cesar. En ese orden el desmovilizado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, encontrándose en libertad, después de la desmovilización colectiva del Bloque Norte, en escrito de fecha 10 de marzo de 2006, solicitó al alto comisionado para la Paz, doctor LUIS CARLOS RESTREPO RAMIREZ, para la época, su

postulación para acogerse al procedimiento contemplado en la Ley 975 de 2005. Posteriormente, RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, pasó a conformar un listado de “postulados a la ley de Justicia y Paz de fecha 15 de agosto de 2006.”4, el cual fue remitido por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor SABAS PRETEL DE LA VEGA, al entonces señor Fiscal General de la Nación, doctor MARIO GERMAN IGUARAN ARANA, y mediante Acta de Reparto No. 0035 del 08 de septiembre ,de 2006, de la Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se le asigna a la Físcalia Tercera de Justicia Transicional de la ciudad de Bogotá, los casos correspondientes al Bloque Norte, donde se incluye el caso del

postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.

Finalmente a través del acta de reparto 156 del 04 de mayo de 2011, dicho trámite le fue asignado al Despacho de la Físcalia Tercera Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Barranquilla y posteriormente fue reasignado a la Físcalia 58 de la UNJYP de la ciudad de Valledupar. Mediante edicto emplazatorio de fecha 9 de abril de 2007 por un término de veinte (20) días, se convocó a las víctimas del actuar delictivo del señor RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, desmovilizado del Frente Mártires del Cesar – Bloque Norte 4 Visible a Folio 2 a la 7 del cuaderno del Tribunal5 Visible a Folio 1 del cuaderno de la Físcalia 7

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Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. de las Autodefensas Unidas de Colombia, para que asistieran a las diferentes entidades del Estado a reportar los hechos6.

2. Etapa Judicial La Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, manifestó que el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, ha rendido varias versiones libres7 confirmando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz, confesando (8) ocho hechos en los que tuvo participación como integrante del Frente Mártires del Cesar – Bloque Norte de las

Autodefensas Unidas de Colombia. La audiencia de formulación de imputación parcial de cargos se llevó a cabo ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, durante los días 1 y 2 de febrero de 2010 donde se le imputaron ocho (8) cargos, siendo estos aceptados por postulado RANDYS

JULIO TORRES MAESTRE8.

En audiencia celebrada el día 2 de febrero de 2010, la Magistrada con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, impuso a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, Medida Aseguramiento por los siguientes delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAMIENTO

FORZADO DE LA POBLACION CIVIL, CONCIERTO PARA DELINQUIR

AGRAVADO, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO,

cometidos en su condición de militante del Frente Mártires del Cesar – Bloque Norte de las autodefensas Unidas de Colombia. 6 Se fijó el edicto por un término de veinte días desfijándose el día 7 de mayo del mismo año, de igual manera se publicó en los diferentes medios de comunicación tal y como consta en la certificación del suministrada por la Físcalia 58. 7 Versiones Libres de fechas 3 de abril y 18 de agosto de 2009, 10, 11, 12, 13,14, 19, 20 y 21 de diciembre de 2012, y 16 de agosto de 2013. 8 Actas No. 007 y 008 de 2010, cuaderno de solicitud de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento. 8

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Postulado: Randys Julio Torres Maestre

Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada

de Justicia Transicional. En vigencia de la ley 975 de 2005, el día 27 de septiembre 2010, se dio lugar a la audiencia de Formulación de Cargos ante la Magistrada con funciones de Control de Garantías, en este caso la Físcalia formuló un total de ocho (8) hechos, los cuales fueron aceptados en su integridad por el imputado, es por esta razón que la Magistratura resolvió9:  Declarar que el escrito de acusación entregado a todos sujetos procesales y sustentado oralmente por la Físcalia General de la Nación, en audiencia

pública, cumple formalmente con los requisitos mínimos legales y jurisprudenciales, teniendo como marco legal la decisión de segunda instancia de Justicia y Paz, radicado 32.022 del 21 de septiembre de 2009, siendo Magistrado Ponente el doctor SIGIFREDO ESPINOZA.  Incorporar al escrito de acusación todas las adiciones, aclaraciones y correcciones realizadas oralmente en la presente diligencia por la Físcalia Delegada y las partes intervinientes.  Declarar que en el desarrollo de la presente diligencia se hizo un descubrimiento probatorio a todos los sujetos procesales en relación con cada uno de los cargos formulados a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.  Declara que la aceptación de tales cargos la hizo el imputado de manera libre, voluntaria y espontaneo y asistido por su defensor.  De igual manera declaró la magistratura que el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, cumple con los requisitos de elegibilidad del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, decisión que quedó notificada en estrados y 9 Acta No. 069 de 2010 cuaderno Formulación de Cargos. 9

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Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. contra la misma ningún sujeto procesal interpuso recurso alguno, quedando debidamente ejecutoriada.  Ordenó suspender la investigación adelantada por la Físcalia 44 de

Derechos Humanos con sede en Bucaramanga, bajo el radicado 4081, donde resultó víctima Apolinar del Carmen Rodríguez Vega, suspensión se ordenó única y exclusivamente respecto a RANDYS JULIO TORRES

MAESTRE.

Por reparto realizado a través de la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el día 13 de mayo de 2011, fue asignada la actuación seguida en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, alias “el niño”, al Despacho 002 de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Durante los días comprendidos del 14 al 16 de agosto de 2012 y del 5 al 6 de mayo10del mismo año, se llevó a cabo audiencia de Legalización de Cargos11, por parte de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla12. Se dio apertura a la audiencia de Incidente de Reparación Integral a las víctimas del accionar criminal del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, el día 3 de agosto de 201513; con la participación de las víctimas que hacen parte de la Etnia Kankuama, asentadas en los municipios aledaños a la ciudad de Valledupar – Cesar, razón por la cual con el apoyo de la Físcalia General de la Nación, se trasladó la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a la ciudad de Valledupar – Cesar, donde sesionó en audiencia pública. 10 Sesiones de audiencia ordenadas mediante auto de fecha 11 de julio de 2012 11 Normado en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005.

12 Actas No. 051 de 2012 y 16 de 2015, cuaderno Legalización de Cargos (folios 28 a 38 y 121 a 127). 13 Sesiones de audiencia ordenada mediante auto de fecha 05 de junio de 2015. 10

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Asunto: Sentencia condenatoria

Postulado: Randys Julio Torres Maestre

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de Justicia Transicional. CONCILIACIÓN La Colegiatura con fundamento en lo provisto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con las peticiones de los apoderados de las víctimas buscó la posibilidad de llegar a la conciliación de las pretensiones, evento en el que el procesado RADNYS JULIO TORRES MAESTRE, manifestó no estar en condiciones de asumir la cuantía de las indemnizaciones, hecho que motivó la continuación de la diligencia de audiencia pública durante los días siguientes 4, 5 y 6 de agosto de 2015, contando con la presencia de las víctimas y el cabildo Gobernador de la etnia Kankuamo. INTERVENCIONES En la audiencia de Incidente de reparación integral a víctimas, los abogados defensores de las víctimas, tanto contractuales como adscritas a la Defensoría Pública, plasmaron las pretensiones de los daños y perjuicios materiales causados a las víctimas por los hechos delictivos, cometidos por el Frente Mártires del Cesar, incorporando cada una de las carpetas por núcleo familiar. De igual manera, el agente del Ministerio Público, presentó pretensiones en pro de la

comunidad Kankuama, los cuales tendrá en consideración la Judicatura en el acápite de las consideraciones.

IV. CONTEXTUALIZACION Previo a exponer concisamente la creación y establecimiento de las estructuras paramilitares en el Estado Colombiano, este Operador Judicial Colegiado considera menester, efectuar una breve georeferenciación del Departamento del Cesar, dado, que en esta circunscripción territorial se encontraba el principal punto de asiento y operación del Postulado perteneciente al Frente Mártires del Cesar, en los siguientes términos.

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Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560

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Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada

de Justicia Transicional. El departamento del Cesar es uno de los treinta y dos que conforman nuestro país Colombiano, con una extensión de 22.905 Km cuadrados y limita al norte con los departamentos de Magdalena y Guajira; al sur y el Oriente, con Santander y Norte de Santander y con la República de Venezuela; y al occidente con Santander, Bolívar y Magdalena. La capital es Valledupar y se divide en otros 24 municipios de los cuales Aguachica, Agustín Codazzi y Chiriguaná le siguen a la capital en orden de importancia. El territorio departamental es mayormente plano, sin embargo, presenta dos sistemas elevados: La Sierra Nevada de Santa Marta (hacia el norte) y la Serranía del Perijá (a lo largo del límite oriental del Cesar). La región cuenta con

abundantes fuentes hidrográficas, siendo sus principales ríos, Magdalena y Cesar. Como característica sui géneris de su condición geográfica y cultural, se debe destacar que el Cesar es el único departamento de la región caribe que carece de costa, ya que de esta lo separa la Sierra Nevada de Santa Marta, pero dada su trayectoria histórica, que se constituyó como una parte del Magdalena Grande, ha predominado su condición cultural de Departamento costeño, de ahí que muchos analistas lo califican como costeño mediterráneo.14 El hecho de ser una región sin litoral costero, ha traído consigo la atención de sus habitantes hacia la hidrografía continental, habiendo logrado su desarrollo económico en torno a las vertientes hidrográficas alimentadas en las alturas de las últimas estribaciones de la cordillera Oriental, en el Oriente y la Sierra Nevada en el Norte. Estos dos grandes sistemas dan origen a una serie de caudales que surcan las tierras del departamento, en dos direcciones de clara definición: en el norte los ríos corren de norte a sur, es decir en dirección inversa al mar (Ríos Cesar, Badillo, Guatapurí y Ariguaní) y en centro y sur, en dirección nororiente occidente hasta verter sus aguas en el río Grande de la Magdalena. 14 Orígenes, el Cesar y sus Municipios, Martínez Ubarnez Simón e Iguarán Aguilar Jorge, pág. 13 y ss. 12

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de Justicia Transicional. Precisamente el nombre del departamento fue tomado de uno de ellos: El Río Cesar. El cual naciendo en la Sierra Nevada en el norte va atributar sus aguas lejos de este en el Rio Magdalena en el sur. El Cesar era llamado por los Chimilas (tribu que habitaba en su costado occidental) con el nombre de POMPATAO, que significaba para ellos, “Rio de los Ríos”, ya que durante su recorrido recibía el caudal de otros ríos menores que nacen la Sierra Nevada o en la Serranía del Perijá y engruesan su caudal. Por su parte los indios Tupeque habitan el costado oriental del río-, lo llamaban en su lengua con dos nombres: Zazari o Che-tzar de donde se formó el nombre de Cesar, como palabra agudaen la parte baja cuyo significado es el de agua quieta, tranquila o mansa. En la extensión del territorio departamental, se distinguen cuatro áreas eco naturales que corresponden a regiones geográficas definidas por sus ecosistemas y los sistemas de vida que en torno a su economía y a la ocupación del territorio se han organizado: Hacia el Norte domina la Sierra Nevada de Santa Marta con sus picos nevados que comprenden las máximas alturas del país, observables a determinadas épocas del año desde más de 200 kilómetros de distancia, y comprende aproximadamente la quinta parte de la extensión del departamento, dándose en ella todos los pisos térmicos del planeta. En el costado oriental, recorriendo toda

la geografía departamental de sur a norte, se ubica el sistema montañoso de la serranía del Perijá o de los Motilones, que constituye la última prolongación de la cordillera oriental, una de las ramificaciones que asumen Los Andes en territorio Colombiano, con climas y vegetación que comprende características de los climas templado y frío. Como tercera región se identifica la llanura central, conformada por el norte del corredor Cesar, los valles del Cesar y el Ariguaní y en el sur por el corredor formado entre el río magdalena y la serranía del Perijá. Finalmente existe la región Cenagosa conformada por el complejo lacustre que se forma en el entorno de la Ciénaga de Zapatosa, localizada en el centro del departamento y el 13

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Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. sistema de regulación Cenagoso que se forma en torno al río Magdalena, desde el centro hasta el sur del departamento.

La cuatro regiones del departamento del Cesar, por su característica fisiográfica, conforman y presentan un verdadero mosaico climático que parte de los más ardientes y secos en las llanuras y valles del Cesar y Ariguaní, pasando por los cálidos húmedos de la parte aledaña al río Magdalena y los climas montañosos: Ardiente, medio, frío hasta las nieves perpetuas de la Sierra Nevada. Todo lo anterior, permite que las temperaturas del territorio departamental oscilen entre los

32°C en las llanuras y regiones planas, hasta los 6°C o menos en los macizos y nevados más altos. Las lluvias, que alcanzan el mayor índice de precipitación de 3.000 mm entre los 1.000 y 3.500 m.s.n.m. empiezan a decrecer en la medida en que se asciende en el macizo. Su distribución presenta un patrón bimodal, con un lapso menos intenso de precipitación, de diciembre a febrero, un máximo entre octubre y noviembre y veranillo en los períodos marzo abril y junio julio. Las condiciones fisiográficas de la región son factor determinante de las condiciones económicas, culturales y sociales de las gentes de la región. Los pobladores de las llanuras del norte y los valles de los ríos, cuentan con tierras aptas para actividades económicas que giran en torno a la ganadería, la agricultura y la pesca en el centro y sur; mientras que en las regiones serranas, se dan condiciones apropiadas para la producción agrícola propias de climas característicos de la región andina del interior del país, lo que genera un potencial de riqueza productiva y condiciones especiales para el desarrollo agroindustrial, aún en ciernes, al mismo tiempo, la actividad productiva genera condiciones para una variedad cultural, que es característica de toda la región, cuya línea dominante es la pluralidad. 14

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Postulado: Randys Julio Torres Maestre

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de Justicia Transicional. Por otra parte, las condiciones fisiográficas regionales, sumadas al factor hídrico abundante y a las facilidades para establecer vías de comunicación, han constituido el factor determinante de la ocupación del territorio, el ordenamiento del mismo y el agrupamiento poblacional a lo largo de la prehistoria e historia regional. En estas diferentes épocas, los ríos, las ciénagas y los caminos y ejes de comunicación, han constituido el punto de referencia para el asentamiento de poblaciones y la conformación de conglomerados urbanos. La subregión depresión mompoxina, que abarca territorio de tres departamentos, se extiende hasta el Cesar, tocando territorio de los municipios de Chimichagua, El Paso, Astrea, Chiriguaná, Curumaní, y Tamalameque y conforma un valle fértil, sujeto a inundaciones, ocas

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