🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Resuelve solicitud de aclaracion 11 001 22 52 000 2014 00027

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Resuelve solicitud de aclaracion 11 001 22 52 000 2014 00027
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2014
  • .. Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027

Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Acta aprobatoria No. 04 de 2025 Bogotá D. C, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) DECISIÓN La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz resuelve una solicitud de corrección formulada por la doctora Lucila Torres de Arango defensora pública de Yuleidis Jiménez Valencia, quien indica que su nombre figura en la sentencia parcial del radicado de la referencia, proferida el 20 de noviembre de 2014 por este Tribunal, mediante la cual la Sala profirió sentencia transicional parcial de primera instancia1. ANTECEDENTES En la providencia antes citada, la Sala impuso las penas correspondientes y, entre otras determinaciones, resolvió las pretensiones indemnizatorias de todas las víctimas que participaron en el incidente de reparación integral, conforme el art. 23 de la Ley 975 de 2005. De acuerdo al anexo de liquidaciones, se evidencia que esta Sala reconoció a la señora Yuleidis Jiménez Valencia, identificada con cfiam SJYP, 20 nov. 2014, rad, 201400027. M.P. Léster María González Romero. Postulados, Salvatore Mancuso Gómez y otros. 1Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración

Salvatore Mancuso Gómez y otros. 1Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración de ciudadaníaNo. 1.128.104.501expedidaen Algarrobo, Magdalena, como víctima indirecta del delito de desaparición forzada y homicidio en persona protegida. A ella se le otorgó unaindemnizaciónpecuniariapor perjuicios morales. Esta indemnizaciónadquiriófirmeza al resolverse los recursosinterpuestosmediante fallodel 13 de julio de2016. LA SOLICITUD La defensorapública,en representaciónde laseñora YuleidisJiménez Valencia, elevó solicitud ante el Tribunal con la finalidad de que se corrija la sentencia de 20 de noviembre de 2014. Para elloindicó:

1. Que su nombre es Yuleidis Jiménez Valencia y se identifica con lacédulade ciudadaníaNo. 1.128.104.501de Algarrobo,Magdalena.

2. Que es víctima del conflicto armado debido al delito dedesaparición forzaday homicidio enpersonaprotegidade los cuales fue víctima suhermano,

SolerNain Barranco Valencia.

3. Como respaldode loanterior,presentacopiade lacédulade ciudadanía.

En virtudde loexpuestoen losnumerales anteriores,larepresentantejudicialde la señora Jiménez Valencia solicitala corrección de la sentencia de 20 de noviembre de 2014, específicamenteen lo que respecta al número de identificación,ya que en dicha decisiónse consignóerróneamenteelnúmero

1.126.104.501.Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración

CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia Considerando que la sentenciacuya aclaraciónse solicitafue emitida por esteTribunalde Justiciay Paz el 20 denoviembre de 2014,corresponde a laSala resolverlapeticiónformulada2.

B, Ámbito de aplicación Ahora bien,dado que la peticionariarequierecorregirlosdatospersonales erróneosconsignadosen lasentenciaproferidapor la Sala con el fin decorregir losdatospersonaleserróneosconsignadosen ella3,elTribunalconsideraque las normas de alternatividadpenal no reglamentan el tema relativo de las modificaciones de la sentencia.Para resolver el punto planteado,debe acudirse,en aplicaciónalprincipiode complementariedad4,a la Ley 600 de2000 que regulalasituaciónde lasiguientemanera: «Art 412. Irrefortnabilidadde la sentencia.La sentenciano es reformablenirevocablepor elmismo juez osalade decisiónque lahubiere dictado,salvoen casode erroraritmético,en elnombre delprocesadoo de omisiónsustancialen laparteresolutiva. Solicitadala correcciónaritmética,o del nombre de lapersonaa que se refierela sentencia,la aclaraciónde la misma o la adiciónpor omisiones

sustancialesen laparteresolutiva,el juezpodrá enforma inmediatahacer elpronunciamientoque corresponda». Lo anterior,además debe serintegradocon lasprevisionesde losartículos285 y 286 delCódigo General delProceso,que rezan: 2 CSJ SCP, AP3873-2014, 16 jul,2014, rad. 44076. También ver: CSJ AP, 12 mayo, 2004, rad.18948, reiteradoentreotros,CSJ AP, 21 oct,2013, rad.35954. 3 Cfr.TSB SJYP, 20 nov. 2014, rad,201400027. M.P. LésterMaría González Romero. 4 Art. 62 de la Ley 975 de 2005 estableceque los temas no regulados en ellase resolverán conforme a la Ley 782 de 2002 y al Código de Procedimiento Penal; y su Decreto reglamentario 3011 de 2013, art.6o.Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración «Artículo285.La sentenciano esrevocablenireformablepor eljuezque la pronunció.Sinembargo,podrá seraclarada,de oficioo asolicituddeparte, cuando contengaconceptosofrasesque ofrezcanverdaderomotivodeduda, siempre que esténcontenidasen la parte resolutivade lasentenciao influyanen ella. En lasmismas circunstanciasprocederálaaclaracióndeauto.La aclaración procederáde oficioo apeticiónde parteformulada dentrodel términode

ejecutoriade laprovidencia. La providenciaque resuelvasobrelaaclaraciónno admite recursos,pero dentro de su ejecutoriapodrán interponerselosque procedan contrala providenciaobjetodeaclaración». «Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providenciaen que sehaya incurridoen errorpuramente aritméticopuede sercorregidapor el juezque ladictóen cualquiertiempo,de oficioo a solicituddeparte,medianteauto. Si lacorrecciónsehiciereluegode terminadoelproceso,elautosenotificará por aviso.Lo dispuestoen losincisosanterioresseaplicaa loscasosde error por omisióno cambio de palabraso alteraciónde estas,siempreque estén contenidasen laparteresolutivao influyanen ella».

C. Problema Jurídicopara resolver Con fundamento en losargumentos expuestospor lapeticionaria,y en las hipótesisprevistasen Ja normatividad transcrita,corresponde a esta Sala determinaren primer lugar,¿siefectivamenteseha incurridoen un errorpor partedel despacho,alconsignardatosincorrectosrespectoa laidentidadde lasolicitante,conforme a los documentos allegadosdentro del incidentede reparación?;y, si la primera hipótesises positiva¿procede la emisiónde una decisiónque corrijalos datosRad.110012252000201400027

SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración personaleserróneosaparentementeconsignadosen elfallo deprimergrado,afin deque la

peticionariapueda accederalpago indemnizatorioalque tienederechocomo victima?

D. Caso concreto Atendiendo al caso que nos ocupa, el Tribunal resolverála solicitudde corrección presentada por la apoderada de Yuleidis Jiménez Valencia, considerando que, en la decisión del 20 de noviembre de 2014, esta Sala de Justiciay Paz estableció que la identificaciónplena de la solicitante correspondería al Fondo de Reparación de Víctimas, es decir, la Unidad para la Atención y Reparación Integrala lasVíctimas,en adelanteUARIV.

Para estos efectos, con el fin de verificar quédocumentos fueronallegados legalmentealexpedienteen elasuntosometido a estudio,esteDespacho solicitó la carpetade laseñoraJiménez Valencia alJuzgado de Ejecución deSentenciasde Justiciay Pazs.

Premisas Fácticas:

1. Mediante escritoradicado por la representantejudicial de Yuleidis Jiménez Valencia,solicita la corrección de la decisión, debido a que, en la oportunidad procesal,aportó fotocopiade su cédula de ciudadanía,documento que acreditala plena identidad y que permitía establecersu correcta identificación,pero que fue consignadoerróneamenteen la decisión.

2. Anexó copia simple de su cédula de ciudadanía en formato PDF, correspondientealnúmero 1.128.104.501,expedida el 9 dediciembrede 2004 en Algarrobo,Magdalena, confechade nacimiento del 19 de agosto de1986 en

Fundación,Magdalena.

Cfr. Carpeta de víctima,hecho 538. Consta de 25 folios.Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración

3. Una vez verificada la carpeta de Incidente de Reparación Integral incorporada en las respectivas sesiones deaudiencia presentada por la representantede víctimas, Dra. Lucila Torres de Arango6, seobservaque a folios 10 al 12 reposapoder otorgado a la citada abogada, fotocopia de la cédula de ciudadaníay registrode nacimientoNo. 11650692que acreditanlaidentidadde Yuleidis Jiménez Valencia, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 1.128.104.501de Algarrobo,Magdalena. Por lo tanto, sunúmero y demás datos corresponden a losaportadosen su petición7.

Premisas Normativas: En esesentido,y deconformidad con lanormatividadantesexpuesta,la Sala observaque seconfigurauno de lossupuestosque habilitan,conforme alartículo 412 precitado,la corrección del fallo. En la sentencia deprimer grado del 20 de noviembre de 2014,en elcapítuloreferenteal anexo de lasliquidacionesde daños y perjuicios,se consagró que la indemnización de la señora Jiménez Valencia, eraprocedente.

De esa forma, no cabeduda, ni se discute, laidentidadde lapeticionaria como víctimaindirectadeldelitode desapariciónforzaday homicidioen persona protegida,debido al hecho ocurrido contra su hermano Soler Nain Barranco

Valencia. En talvirtudde loanterior,procederá la Sala a lacorreccióndelhecho No. 38, de lapágina 1290, delanexo de liquidacionesde la sentenciadel 20 de noviembre de 2014,dado que se incurrióen un errormanifiestoalconsignarque a ella pertenecíael número de cédula C.C. 1.126.104.501,número que no corresponde a larealidad. 6Cfr. Ibid. 7Cfr.Cédula YuleidisJiménez Valencia.PDF.Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración Se corrobora,con los documentos allegados por la representantede la víctima indirectaa la carpeta incidentaly la copia simple presentada con la solicitudde corrección,que la señora YULEIDIS JIMÉNEZ VALENCIA, se identificóplenamente y aportó copia de su cédula de ciudadanía 1.128.104.501expedida en Algarrobo,Magdalena. Así lascosas,y por serprocedente,laSalaaplicarálacorrecciónpertinente, dado que el errordescritoconstituyeun fallo detranscripciónen el número de identificaciónde una persona reconocidaen lasentenciacomo víctima,hipótesis que se encuentradentro de lasenunciadas por elArtículo412 de la Ley 600 de 2000. Finalmente,se dispone que la presentedeterminaciónse incorporea la sentencia del 20 denoviembre de 2014,para lo cual seráremitidaalJuzgado de

Ejecución deSentenciasde la Sala deJusticiay Paz.Asimismo, se notificaráesta determinacióna lapeticionariay a laUnidad para la Atención yReparación Integralde lasVíctimas (UARIV). En mérito de loexpuesto,la Sala de Justicia y Paz delTribunalSuperiordel DistritoJudicialde Bogotá, RESUELVE PRIMERO. Corregirelerrorde digitaciónque seregistraen el folio 1290 del anexo de liquidaciones de la sentencia del 20 de noviembre de20148,y se tendrá para todos los efectos que la señoraYULEIDIS JIMÉNEZ VALENCIA se encuentraidentificada con la cédula deciudadaníaNo. 1.128.104.501expedidaen Algarrobo,Magdalena, como víctimaindirectadelHecho No. 38. TSB SJYP, 20 nov. 2014, rad,201400027. M.P. LésterMaría González Romero.Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración SEGUNDO. Disponer que la presentedeterminaciónhaga parte de la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2014, dentro del radicado 110012252000201400027,para lo cual será remitida alJuzgadode Ejecuciónde Sentencias de la Sala de Justicia y Paz. TERCERO. Comuniqúese lo decidido por el medio más expedito este auto a lapeticionariay a laUARIV. Notifíquesey Cúmplase ACÁ

ALVARO FERN JO MONCAYO GUZMAN

irado 'sjp

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Magistrado

IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN

Magistrado 8Firmado Por: Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 14d9f1bdcee7886d26eb9562782da4d9bb30406c7103a64bd826ad18d42afbab Documento generado en 19/05/2025 02:16:12 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...