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JYP - ROBERTO PORRAS APELACIÓN

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - ROBERTO PORRAS APELACIÓN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

República de Colombia Conte Suprema de Justicia Sala de Casación Peral

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente SP036-2019 Radicación n.” 48348 (Acta n.? 15) Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

1. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve los recursos de apelación formulados contra el fallo por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín condenó a los procesados

postulados José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Alberto Chavarría, Eucario Macias Mazo y Luis Carlos García Quiñones, integrantes del Bloque Mineros de las autodefensas, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, y otras conductas contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos García Quiñones, Luis Alberto Chavarria Mendoza, Eucario Macias Mazo (Bloque Mineros de las AUC]) +

11. ANTECEDENTES FÁCTICOS, EL FENÓMENSO DE LAS AUTRODEFENSAS Y EL BLOQUE MINEROS Para entender la dimensión, alcance y secuelas de todo orden provocadas en las comunidades afectadas, es preciso

hacer referencia a los antecedentes históricos que determinaron el surgimiento y desarrollo del paramilitarismo, lo cual se hará a partir de lo plasmado en la sentencia impugnada, dictada por la Sala de Justicia y Paz de Medellin de fecha 28 de abril de 2016, y en decisiones de la Corte que han abordado y reseñado la trayectoria y contexto del Bloque Mineros de las autodefensas y el origen del fenómeno paramilitar (CSJ, SP-5831, 4 de mayo de 2016, rad. 46061; SP-15267, 24 de octubre de 2016, rad. 46075). En aras de enfrentar violencia guerrillera originada en la década de los años 60, causante de perturbaciones constantes del orden público, parece que el primer acto oficial encaminado a este propósito fue el Decreto de Estado de Sitio número 3398 de 1965, expedido con la finalidad de articular la seguridad de la Nación, proteger a los asociados, unir los órganos del poder público y las “fuerzas vivas de la nación” para enfrentar la acción subversiva de los grupos extremistas. Con esa finalidad, el Gobierno Nacional quedó facultado para utilizar ciudadanos en actividades tendientes a restablecer la normalidad, lo cual, al decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia del 5 de Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos Garcia Quiñones, Luis Alberto Chavarria Mendoza, Eucario Macias Mazo (Bloque Mineros de las AUC)

junio de 2004, caso: 19 Comerciantes contra Colombia) fue el germen de grupos de autodefensa, en tanto civiles quedaron facultados para utilizar armas de uso restringido de la fuerza pública, no solo en tareas de defensa sino de ataque. Al amparo de ese decreto (luego declarado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968), surgieron grupos con el propósito inicial de protegerse de las acciones guerrilleras, pero que fueron estructurando sistemas para atacarlas y erradicarlas, como la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio, ACDEGAM, creada en 1984, con influencia en los municipios de Puerto Boyacá, Puerto Berrio y Cimitarra, y el Movimiento de Renovación Nacional, MORENA, que trató de extender su experiencia como ideología politica. En 1981, el denominado cartel de las drogas de Medellín constituyó el Movimiento Muerte a Secuestradores, MAS, con el fin de defenderse del secuestro, pero sus tácticas fueron replicadas por ACDEGAM en el Magdalena Medio para proteger las muchas propiedades adquiridas, estableciendo los primeros grupos armados, entrenados por mercenarios israelies e ingleses traídos para entrenar militarmente a sus miembros. Habiendo encontrado un apoyo financiero en el lucrativo negocio del narcotráfico surgieron las organizaciones con el nombre de autodefensas, cuya finalidad inicial habría estado encaminada a combatir a la guerrilla, su enemigo natural, pero que -al igual que sucedió con los grupos subversivospaulatinamente se orientó hacia

3 Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos García Quiñones, Luis Alberto Chavarría Mendoza, Eucario Macias Mazo (Bloque Mineros de las AUC) la conformación de una delincuencia organizada, ávida de riquezas logradas con violencia, sangre, despojo y desplazamientos. De esta manera, el fenómeno de las autodefensas llegó a otros territorios del pais, penetrando en Urabá y en el sur de Córdoba con el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento para su grupo armado. La estrategia de paz implementada por el Gobierno Nacional entre 1982 y 1986, consistente en los diálogos y negociaciones con las fuerzas insurgentes, no impidió la multiplicación de los grupos de autodefensa, cuyas numerosas y cruentas acciones estuvieron dirigidas en buena parte contra ex integrantes de la guerrilla que habían sido indultados. Fue así que en 1989, de nuevo al amparo del Estado de Sitio, se expidió el decreto 815 que suspendió algunas de las disposiciones del citado Decreto número 3398 de 1965 (artículos 25 y parágrafo tercero del art. 33), con el argumento de la existencia de bandas de sicarios, escuadrones de la muerte, grupos de autodefensas, de

justicia privada, o paramilitares, cuyo accionar perturbaba el orden público, cuya protección era de competencia de los organismos estatales; además de que la normatividad inicial generó el sentimiento de que existía una especie de autorización legal para organizar grupos civiles armados. Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos García Quiñones, Luis Alberto Chavarria Mendoza, Eucario Macías Mazo (Bloque Mineros de las AUC) En sentencia del 25 de mayo de 1989 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de parte del Decreto número 3398 porque se oponía a que el monopolio de las armas de guerra fuera del Estado Mediante Decreto n.”? 356 de 1994 se dispuso la creación de Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural, CONVIVIR, con la finalidad de que sirvieran de informantes de la fuerza pública para prevenir actividades subversivas, además de promover la asociación de las comunidades en cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias para proporcionar vigilancia y seguridad privada. La proliferación de este tipo de organizaciones fue inmediata, de manera que para 1997 se habian autorizado 507 CONVIVIR, además de que existian 330 empresas de seguridad particular, integradas por civiles que contaban con armas de uso restringido de la fuerza pública, todo lo cual permitió el fortalecimiento militar de las autodefensas que aumentaron su poder y control territorial en Córdoba, Uraba, Magdalena medio, Sucre, Sur de Bolívar, Putumayo, Cauca,

Meta y Caquetá. Por los años 80, en el Urabá y sur de Córdoba ejerció control el grupo de Fidel Castaño Gil, bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU). Aquel, junto con su hermano Carlos, consolidó su poder tras aliarse con el Cartel de Cali del narcotráfico y el grupo Perseguidos por Pablo Escobar, PEPES. El grupo se convirtió Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos García Quiñones, Luis Alberto Chavarria Mendoza, Eucario Macias Mazo (Bloque Mineros de las AUC) en la estructura paramilitar más sólida, y con Carlos Castaño como su máximo lider extendió su accionar en todo el territorio nacional, iniciando un proceso de unificación de los grupos que existían de manera aislada; estos se consolidaron como un todo en 1997, bajo la denominación de Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Así lo ha reseñado la jurisprudencia de la Corte (CSJ, SP16258, 25 nov. 2015, radicado 45463): “El crecimiento del paramilitarismo así organizado y su dominio territorial, fue favorecido por el progresivo poderío económico originado en las contribuciones cobradas AU empresarios, terratenientes, ganaderos y dueños de tierras; cuotas extorsivas; porcentajes exigidos a las autondades administrativas por concepto de contratación estatal, así como en el narcotráfico, actividad que se convirtió en su principal fuente de ingresos y a la cual deben

adicionarse el despojo de las tierras de quienes desplazaban y el hurto de combustible, entre otras fuentes de recursos”. “En cuanto a las actividades de dichos grupos, éstas se orientaban a combatir la guerrilla y a sus reales o supuestos colaboradores y simpatizantes, recurriendo para ello a unos concretos patrones delictivos, comunes en todas las zonas donde estos grupos tuvieron influencia, tales como torturas, desapariciones forzadas, homicidios selectivos, masacres selectivas, reclutamiento de menores, desplazamiento forzado, delitos sexuales, entre otros”. “La estadística de estas acciones y de sus víctimas, elaborada por la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación!, informa, fundada en los datos acopiados en desarrollo del proceso de desmovilización, 57.883 hechos confesados”. “Según la misma fuente, 40161 de estos sucesos corresponden a homicidios, 2.574 a reclutamientos, 7.020 a desapariciones forzadas, 17.914 a desplazamientos forzados, 2.847 a extorsiones, 5.017 a secuestros, 135 a delitos de violencia sexual, 946 a episodios relacionados con destrucción y apropiación de bienes protegidos, 2.034 a casos de tortura, 599 de constrefiimiento ilegal, 2.464 a contribuciones arbitrarias, 895 a actos de terrorismo, 4.109 a hurtos, 673 a lesiones personales, 72 a toma de rehenes y 191 de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”. 1 Cfr. www.fiscalia.gov.co Estadisticas Dirección de Fiscalía Nacional Especializada

de Justicia Transicional, datos actualizados a 31 de julio de 2015. Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos Garcia Quiñones, Luis Alberto Chavarría Mendoza, Eucario Macías Mazo (Bloque Mineros de las AUC) “Importa advertir que si bien la Fiscalia aclara que estos datos también incluyen información de acciones reconocidas por desmovilizados individuales pertenecientes a grupos subversivos, no puede obviarse que el proceso de desmovilización adelantado hasta hoy cobija en mayor medida a las 40 estructuras paramilitares que se acogieron a él? y que sólo 14 de éstas, integradas por 203 postulados, han confesado 6.737 hechos que generaron 14.621 víctimas, según reseña el ente acusador en su plan de priorización de 20149”. “La actividad cumplida por estos grupos ilegales contó, desafortunadamente, con el apoyo de algunos servidores públicos de diversas instituciones y niveles, así como de otros ciudadanos, quienes por acción u omisión la promovieron o facilitaron, circunstancia acreditada en los concretos casos fallados por esta Sala y por otras instancias de la justicia nacional, algunos mencionados en la sentencia objeto del recurso, en la cual se enumeran, a espacio, con fundamento en información allegada por la Fiscalía, los funcionarios públicos del nivel departamental y municipal a quienes se investiga o se ha sancionado por su relación con las autodefensas?,” Una de las regiones donde tuvieron presencia las Autodefensas Unidas de Colombia fue la del Bajo Cauca

Antioqueño, zona conformada por los municipios de Cáceres, 2 Cfr. www.bdigital.unal.edu.co. Universidad Nacional de Colombia, Observatorio de Procesos de Desarme, Movilización y Reintegración, ODDR. Estructuras de Autodefensas y Proceso de Paz en Colombia, pág. 7: «...3. A modo de síntesis. De las 40 estructuras de Autodefensas que operaron en Colombia, 34 de estas se desmovilizaron en 37 ceremonias, durante el periodo comprendido entre el año 2000 y

2006. Algunas se desmovilizaron en más de una ceremonia. Los Anillos de Seguridad se desmovilizaron en una ceremonia adicional, para un total de 38 ceremonias (Ver

tabla No. 0)». 3 Cfr. www.fiscalia.gov.co Estadísticas Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, datos actualizados a 31 de julio de 2015. 4 Rad. 23973 contra Ana María Flórez; Rad. 26118 contra Erick Julio Morris Taboada; Rad. 26470 contra Mauricio Pimiento; Rad. 26470A contra Luis Eduardo Vives Lacouture; Rad. 26942 contra Reginaldo Enrique Montes Álvarez y Juan Manuel López Cabrales; Rad. 27195 contra Karelli Lara Vence; Rad. 29640 contra Ricardo Escure Chacón; Rad. 31943 contra Jorge Eliécer Anaya Hernández; Rad. 27941 contra Gonzalo Garcia Angarita; Rad. 32672 contra Salvador Arana Sus; Rad. 23802 contra Vicente Blell Saad, entre otros. 5 Cfr.: 318. Referencias a José Miguel Narváez, ex Subdirector del DAS; 323 y 340.

Referencias a José Bernardo Lozada Artuz y José Alexander Sánchez Castro, ex oficiales del Ejército Nacional; 337 y 354. Referencias a Jorge Muñoz, Teniente de Infanteria de Marina y el Contraalmirante Armando Rodrigo Quiñónez; 4.5.3.2.5.1. Referencia a los Mayores del Ejército y la Policía Nacional Mauricio Llorente Chávez y Harbey Fernando Ortega Ruales; 4.5.3.2.5.2. Referencia al TE Luis Fernando Campuzano Vásquez, miembro del Ejército Nacional. 4.5.3.2.7.1. Referencias a alcalde y concejales de Tibú.4.5.3.2,7.2. Referencia a Jorge Díaz, Director del DAS en Norte de Santander. 440. Referencias a integrantes de las mismas instituciones, entre otras menciones. Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos Garcia Quiñones, Luis Alberto Chavarría Mendoza, Eucario Macias Mazo (Bloque Mineros de las AUC) Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá, Zaragoza y su entorno constituido por los municipios de Amalfi, Anorií, Ituango, Segovia y Valdivia. Comprende las tierras entre las planicies de la parte baja del río Cauca y las estribaciones occidentales de la Serranía de San Lucas, entre los ríos Nechi y Cauca. Se trata de un territorio estratégico por su cercanía con el Nudo de Paramillo, su conexión directa con el Urabá

Antioqueño, así como por la facilidad de acceso al corredor de los Montes de Maria y el Sur de Bolivar, región que se ha caracterizado por la explotación minera, especialmente por la extracción de oro. El Bloque Mineros surgió con la llegada de Ramiro Vanoy Murillo, alias Cuco Vanoy, al municipio de Caucasia en el año 19948 y desde allí se extendió a Cáceres en 1995. Para el año 1996, se tomó los corregimientos de Versalles y Uré del municipio de Montelibano, Córdoba, limitrofes con el corregimiento La Caucana, los cuales sirvieron como retaguardia del Bloque Mineros y como puntos estratégicos por tratarse de centros de acopio de pasta de coca. En este proceso de expansión, el comandante del Bloque Mineros, Ramiro Vanoy Murillo, conjuntamente con Salvatore Mancuso y los hermanos Castaño Gil, se tomaron el municipio de Ituango y perpetraron las masacres de La Granja el 11 de junio de 1996, El Aro el 22 al 31 de octubre 6 El regreso ocurrió con posterioridad a la muerte de Pablo Emilio Escobar Gaviria, acaecida el dos de diciembre de 1993, porque «Cuco Vanoy» salió de la zona en el año 1990 por amenazas del jefe del Cartel de Medellin. Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Munoz, Luis Carlos Garcia Quinones, Luis Alberto Chavarria Mendoza, Eucario Macías Mazo (Bloque Mineros de las AUC) A

de 1997 y Peque del 3 al 8 de julio de 2001. Esas incursiones tuvieron como objetivo desplazar de alli al Bloque José Maria Córdoba de las FARC para obtener control sobre el Nudo de Paramillo, principal corredor del noroccidente del país para las actividades del narcotráfico. Para los años 1997 y 1998, toda la carretera troncal, desde el municipio de Valdivia hasta Caucasia era controlada por el Bloque Mineros con un grupo de hombres comandados por César Augusto Torres Luján, alias Vides o Mono Vides. Esa estructura delictiva ingresó a Yarumal en 1998, una vez salió del lugar el grupo paramilitar comandado por Rodrigo Pérez Alzate. En el año 2000, el grupo de Rolando de Jesús Lopera Muñoz, alias «Milton o 5.1», por orden de Vicente Castaño Gil se adhirió al Bloque Mineros, y con ello el liderazgo de Ramiro Vanoy Murillo se expandió hasta el municipio de Anorí, región cocalera donde además se explotaban varias minas de oro. Ese mismo año, Vanoy Murillo envió un grupo de hombres hasta el municipio de Briceño, limitrofe con Ituango, con topografía apropiada para el cultivo de coca, sitio de retaguardia de los Frentes 18 y 36 de las FARC. En esa incursión comandada por Jhon Jairo Julio Hoyos, alias El Negrito Ricardo, murieron 22 combatientes. Y aunque en el año 2001 el Bloque Mineros logró tener un asentamiento en el corregimiento Santa Rita de Ituango,

Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos García Quiñones, Luis Alberto Chavarria Mendoza, Eucario Macias Mazo (Bloque Mineros de las AUC) luego de una toma guerrillera debió replegarse a Tarazá, desde donde hizo incursiones esporádicas caracterizadas por ataques violentos, hurto de ganado a toda la población, quema de centros poblados y desplazamientos forzados. El accionar del Bloque Mineros en Briceño en el año 2002 está enmarcado por dos masacres perpetradas en el mes de mayo; la primera conocida como Masacre de Chorrillos ocurrida el día 5, donde asesinaron a seis personas y la Masacre de las hermanas Landaeta acaecida el 12 siguiente, en la que murieron cuatro ciudadanos. En 2003, la estructura se expande a los municipios de Campamento, Guadalupe, Carolina del Principe y Gómez Plata. La Conformación del Bloque Mineros fluctuó desde su creación en 1994 hasta su desmovilización el 20 de enero de 2006; sin embargo, al momento de la dejación de armas estaba integrado de la siguiente manera: (i) La seguridad de Ramiro Vanoy Murillo estaba a cargo de 20 hombres bajo el mando de Giovanni Mahecha González, alias J5; el administrador del Bloque era Germán Bustos Alarcón, alias Puma o Miguel; el comandante militar era Wilson Antonio Mejía Silgado, alias Picapiedra; el comandante de columnas móviles era Isaias Montes

Hernández, alias Junior o Mauricio y el inspector del Bloque era José Higinio Arroyo Ojeda, alias 8.5 o Caballo; en las finanzas estaban Danilo Linares Vanoy, Raúl Vanoy Murillo y José Martin Cruz, alias Perafán. 10 Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos García Quiñones, Luis Alberto Chavarría Mendoza, Eucario Macias Mazo (Bloque Mineros de las AUC) En aquella etapa, la organización contaba con cinco columnas móviles con cien hombres cada una; veinticinco compañías móviles con sesenta militantes y trece contraguerrillas conformadas entre treinta y cuarenta integrantes. Adicionalmente, existian los siguientes frentes: (11) Barro Blanco, actuaba en el corregimiento del mismo nombre del municipio de Tarazá; estaba comandado por Rafael Ignacio Ramirez Jiménez, alias 10-4. (ii) Anorí, reducto de una Convivir creada para cuidar las minas de la región al mando de Luis Álvaro López Morales. (iv) Briceño, comandado por Wilson Antonio Mejía Silgado, alias Picapiedra. En el curso del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y los grupos de autodefensas, el 15 de julio de 2003 fue suscrito el Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir con la paz de Colombia, con el objetivo de conseguir la desmovilización de sus miembros, y su reincorporación a la vida civil. Así, Ramiro Vanoy Murillo fue reconocido como

miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia. Mediante Resolución número 325 del 2 de diciembre de 2005 se fijó como zona de ubicación temporal la Hacienda Ranchería, localizada en la vereda Pecoralia del 11 A, Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos García Quiñones, Luis Alberto Chavarría Mendoza, Eucario Macías Mazo (Bloque Mineros de las AUC) municipio de Tarazá, lugar donde el 20 de enero de 2006 se llevó a cabo la desmovilización colectiva del Bloque Mineros de las A.U.C., en el marco de la Ley 782 de 2002.

III. ACTUACIÓN DE LOS PROCESADOS EN EL GRUPO

DE AUTODEFENSAS Y ANTECEDENTES PROCESALES José Higinio Arroyo Ojeda, alias 8-5, Caballo o Julián; como integrante del Bloque Mineros de las A.U.C. se desempeñó como patrullero, comandante de compañia, de contraguerrilla y de frente, entre otros cargos. Entre 1982 y 1995 integró el grupo subversivo FARC, y desempeñó labores de patrullaje e inteligencia en diversas localidades de Córdoba y Urabá. A mediados de 1995 se vinculó a las autodefensas y operó en diversas localidades de Tarazá, Ituango, Briceño, Puerto Valdivia y Tierralta, en los departamentos de Antioquia y Córdoba. Se desmovilizó el 20 de enero de 2006. Previa solicitud

de ingreso al trámite judicial de Justicia y Paz, a través de Acta número 015 fue incluido en la lista de postulados y reconocido por Ramiro Vanoy Murillo como integrante de las autodefensas. El proceso de la Ley 975 de 2005 fue iniciado mediante orden de apertura n.” 002 del 12 de enero de 2007; previo emplazamiento a las victimas, Arroyo Ojeda fue escuchado en versión libre entre el 24 de mayo de 2007 y el 25 de julio de 2008; el 18 de febrero de 2009 un magistrado con función de garantías de la Sala de Justicia y Paz de 12 Segunda instancia (Justicia y Paz] 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos García Quiñones, Luis Alberto Chavarria Mendoza, Eucario Macías Mazo (Bloque Mineros de las AUC) Medellín aprobó la imputación efectuada por la fiscalía, con excepción de la conducta de porte de armas de fuego o municiones. El 26 de junio de 2009 fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. El 23 de noviembre de 2010 se realizó la formulación de cargos, que fue adicionada el 13 de diciembre de 2010 ante el magistrado de control de garantías. Roberto Arturo Porras Pérez, alias La zorra 0 Calabozo; luego de hacer parte del grupo subversivo E.L.N. se vinculó a las autodefensas en 1997 como comandante de contraguerrilla, y llevó a cabo operaciones en los municipios de Yarumal, Valdivia y Campamento, En 1998 se desempeñó

como comandante del Frente Barro Blanco, y adelantó operaciones en diferentes localidades de los municipios de Cáceres, Anorí, Tarazá, Valdivia y Yarumal. En 2003, tras desaparecer el bloque Metro de las A.U.C., asumió el control de los municipios de Gómez Plata y Carolina del Principe, articulando acciones militares con el grupo comandado por alias Antonto, Wo Martín. Su solicitud ante el Alto Comisionado para la Paz para ser postulado a los beneficios del proceso de Justicia y Paz fue aprobada y enviada al Ministerio del Interior y de Justicia, y posteriormente a la Fiscalía General de la Nación. Ésta expidió la orden de apertura n. 387 del 21 de agosto de 2008 e hizo efectiva la orden de captura en su contra el 15 13 Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 N José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos Garcia Quiñones, Luis Alberto Chavarría Mendoza, Eucario Macías Mazo (Bloque Mineros de las AUC) de julio de 2009. El postulado fue escuchado en versión libre entre el 19 de enero de 2006 y 20 de abril de 2010; entre el 21 y 24 de mayo de 2009 fue aprobada la formulación de imputación por el magistrado de control de garantías; Porras Pérez fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural y el 16 de noviembre de 2010 tuvo lugar la audiencia de formulación parcial de cargos. Rolando de Jesús Lopera Muñoz, alias Mono, Milton o

5.1. Tras integrar al frente 36 de las F.A.R.C,, prestar servicio militar en la Infantería de Marina, y laborar como vigilante privado, ingresó a las autodefensas en 1996. Como integrante del Bloque Mineros se desempeñó como patrullero y cormandante del frente Anori; como tal, operó en el Bajo Cauca, municipio de Tarazá. En 1998, bajo las órdenes de Carlos Mauricio García Fernández, alias Rodrigo doble cero, fungió como tercero al mando de un grupo de 80 hombres del Bloque Metro de las A.U.C. que patrulló en la mina La Viborita de Amlafi. En 2001, quedó a cargo de un frente de dicho bloque y extendió su zona de influencia a puntos limitrofes con Amalfi, Campamento y Cáceres. Ante la independencia del Bloque Metro, Lopera Muñoz se unió al Bloque Mineros, Frente Anorí, grupo que se financiaba a través del cobro de extorsiones a los cocaleros y prestándoles seguridad. Rolando de Jesús Lopera Muñoz fue incluido por Ramiro Vanoy Murillo en la lista de integrantes del Bloque 14 Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos García Quiñones, Luis Alberto Chavarria Mendoza, Eucario Macias Mazo (Bloque Mineros de las AUC) Mineros de las autodefensas privados de la libertad. Aprobada por el Alto Comisionado para la Paz su solicitud para ser postulado a los beneficios del proceso transicional,

fue remitida al Ministerio del Interior y de Justicia y de alli, mediante oficio del 19 de mayo de 2008, a la Fiscalia General de la Nación, organismo que dispuso la correspondiente orden de apertura el 21 de agosto de 2008. Escuchado en versión libre, un magistrado con función de control de garantías aprobó la formulación de imputación el 30 de noviembre de 2009, y le impuso medida de aseguramiento intramural. El 14 de septiembre de 2010, la fiscalía adicionó la formulación de imputación mediante cargos que fueron incluidos en la medida de aseguramiento vigente. La audiencia de formulación de cargos tuvo lugar entre el 22 de febrero y 15 de marzo de 2010, la cual fue adicionada el 2 de diciembre siguiente. Luis Alberto Chavarría Mendoza, alias Lucho mico, mico, Cuatro cuatro, o Nigo. Tras desempeñarse entre 1993 y 1995 como miliciano del Frente 18 de las F.A.R.C. se incorporó a las autodefensas a finales de este último año por intermedio de José Higinio Arroyo Ojeda. En dicha organización se desempeñó como patrullero en el Cañón de Iglesias, municipio de Ituango; fungió como comandante de zona en los corregimientos de La Caucana, el Doce, y El Quince en Tarazá, Uré y Versalles, y como comandante de contraguerrilla en el año 2000. Conformó el 15 0 Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús

Lopera Muñoz, Luis Carlos Garcia Quiñones, Luis Alberto Chavarria Mendoza, Eucario Macias Mazo (Bloque Mineros de las AUC) Bloque Mineros hasta octubre de 2003, cuando fue capturado y vinculado a la investigación por la desaparición forzada de Noris Díaz Sierra y su hijo Eider Enrique. Chavarría Mendoza fue reconocido el 31 de enero de 2006 por Ramiro Vanoy Murillo como uno de los integrantes del Bloque Mineros privados de la libertad; mediante apoderado solicitó su postulación a los beneficios de Justicia y Paz, siendo reconocido como tal según Acta de Reparto número 117 del 31 de octubre de 2007. La fiscalía profirió la orden de apertura n. 376 del 13 de junio de 2008 y el 9 de julio de 2009 le formuló la imputación de cargos, que fue aprobada por un magistrado con funciones de control de garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Medellin; posteriormente, el postulado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. Luis Carlos García Quiñones, alias Cedro. En el año 2000 ingresó al Frente Barrio Blanco; allí patrulló los corregimientos Barro Blanco y El Cedro de los municipios de Tarazá y Yarumal, al igual que el casco urbano de este último; allí realizó extorsiones a comerciantes y homicidio de personas, al mando de Roberto Arturo Porras Pérez. El 20 de junio de 2007, desde su lugar de reclusión, solicitó su inclusión como postulado a los beneficios del proceso de Justicia y Paz; aprobada por el Alto Comisionado

para la Paz fue remitida al Ministerio del Interior y de Justicia, y de allí a la Fiscalia General de la Nación; dicho organismo expidió la orden de apertura n.” 390 del 21 de 16 A Segunda instancia (Justicia y Paz) 48348 José Higinio Arroyo Ojeda, Roberto Arturo Porras Pérez, Rolando de Jesús Lopera Muñoz, Luis Carlos Garcia Quiñones, Luis Alberto Chavarria Mendoza, Eucario Macias Mazo (Bloque Mineros de las AUC) agosto de 2008. El 17 de junio de 2009, fue imputado ante un magistrado de control de garantías; aprobada la imputación, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. El 9 de agosto de 2010, la fiscalía formuló cargos en su contra. Eucario Macías Mazo, alias Jerry, N.N. o Mazo. Ingresó a las autodefensas en 1996, fue patrullero de escuadra en las áreas rural y urbana, y estuvo encargado de cobrar extorsiones en Caucasia e Ituango. Se entrevistó con Salvatore Mancuso sobre la manera de combatir a la insurgencia en Ituango; así, por instrucciones de aquel se trasladó a Tierralta, Córdoba, y de allí al corregimiento La Cuacana y a Ituango, junto con Arroyo Ojeda y alias Maicol, quien perpetró la masacre de La Granja el 11 de junio de 1996. Luego de dedicarse a labores de construcción, en el año 2003 regresó a las autodefensas bajo las órdenes de Pedro Emiro Verona Lobo, y permaneció en la zona urbana del

municipio de Ituango, en donde cumplió órdenes de ultim

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