JYP - ROBINSON CÉSPEDES Y OTROS
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - ROBINSON CÉSPEDES Y OTROS
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 2014 00110 Robinson Femey Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón
FARC-EP
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Aprobado Acta No.49 Bogotá D.C, veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resuelve la Sala solicitud conexidad y libertad condicionada de Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón, ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Titulo III del Decreto 277 del 2017. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 65 de la Unidad de Análisis y Contexto solicitó la libertad condicionada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 31 de mayo se fija fecha para el día 22 de junio, audiencia que se llevó a cabo en la cual se solicita y sustenta la conexidad de las actuaciones en contra de los postulados, así mismo la libertad condicionada.
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FARC-EP
IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Para efectos metodológicos, con la identificación del postulado se relacionaran las actuaciones que son objeto de solicitud de conexidad por parte de la defensa. R>=miro Mejía Garzón Conocido como a. «Rodrigo», se identifica con C.C. No. 12.237.575 de Pitalito -Huila-, nacido el 23 de marzo de 1973 en Santa Rosa —Cauca-, hijo de Gerardo Antonio y María Elizabeth, perteneció a la Columna Móvil Jacobo Prias Alape del Comando Conjunto Central de las FARC-EP, durante su militancia se desempeñaba como guerrillero raso. Certificado por el CODA el 11 de mayo de 2009, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 21 de agosto de 2009, se encuentra a disposición del juzgado 3” de Ejecución de Bucaramanga, surtiendo una pena de 40 años por los delitos de homicidio, secuestro extorsivo, rebelión, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Causa acumulada con interlocutorio No. 0530, del 3 de mayo de 2006
proferida por el Juzgado 2” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la que contiene la sentencia proferida dentro de los radicados: NI 3041 (NR: 2001-0025) por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva el 6 de febrero de 2002, y NI 4497 por el Juzgado 3” Penal del Circuito de Ibagué el 30 de agosto de 2001, en la cual se fija el quantum de la pena en cuarenta (40) años de prisión.
2. Radicado No. 2000-00068. Sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, el 10 de julio de 2000, la Página 2 de 20
Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP cual lo condena a la pena principal de 80 meses de prisión por el delito de secuestro simple agravado.
3. Radicado No. 2003-0191. Sentencia proferida por el Juzgado 3” Penal del Circuito de Ibagué, el 15 de agosto de 2003, la cual lo condena a la pena principal de 48 meses de prisión por el delito de rebelión.
4. Radicado No. 2004-00224. Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, el 28 de abril de 2006, la cual lo condena a la pena principal de 40 meses de prisión
por el delito de rebelión.
5. Radicado 2015-00468. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 16 de marzo de 2016, por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.
Jerónimo Mendoza Conocido como a. «Jairo», se identifica con C.C. No. 93.452.764 de Chaparral -Tolima-, nacido e: 18 de noviembre de 1975, en ese mismo lugar, hijo de Rafael y Fanny, perteneció al Frente 21 del Comando Conjunto Central de las FARC-EP, durante su militancia se desempeñaba como guerrillero raso. Certificado por el CODA el 23 de diciembre de 2002, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 7 de noviembre de 2007, se encuentra a disposición del Juzgado 5” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, surtiendo una pena de 40 años por los delitos de homicidio, desplazamiento forzado, terrorismo, lesiones personales en persona protegida, secuestro extorsivo, secuestro simple, hurto, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
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FARC-EP
1. Causa acumulada con interlocutorio No. 0249, del 12 de febrero de 2013 proferido por el Juzgado 1” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, la que contiene la sentencia proferida dentro de los radicados: NR: 2003-0326 por el Juzgado 1?
Penal del Circuito Especializado de Ibagué el 22 de abril de 2009; NR: 2009-0071 por el Juzgado 1% Penal del Circuito de Ibagué, el 2 de marzo de 2011; NR: 2005-302 por el Juzgado 1” Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 19 de enero de 2006; NR: 2009-0060 por el Juzgado 2” Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, el 24 de noviembre de 2009; y NR: 2003-0236 por el Juzgado 2% Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, el 29 de marzo de 2005. En la cual se fija el quantum de la pena en cuarenta (40) años de prisión.
2. Rad. 2007-83127. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior de Bogotá, el día 2 de julio de 2013, por los delitos de daño en bien ajeno, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, homicidio en persona protegida, incendio y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Martiniano Pérez Ríos Conocido como a. «Willington» se identifica con C.C. No. 93.350.559 de San Antonio -Tolima-, nacido el 4 de octubre de 1974, en Rovira — Tolima-, hijo de Luis Carlos y Marleny Ríos, perteneció al Frente 21 del Comando Conjunto Central de las FARC-EP, durante su militancia se desempeñaba como guerrillero raso y reemplazante de compañía. Certificado por el CODA el 23 de abril de 2009, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 17 de diciembre de 2009, se encuentra a disposición del Juzgado 3” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Página 4 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP surtiendo una pena de 40 años por los delitos de homicidio, lesiones personales, secuestro extorsivo, hurto, daño en bien ajeno, terrorismo,
homicidio y hurto. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Causa acumulada con interlocutorio No. 826, del 26 de julio de 2013 proferido por el Juzgado 2” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, la que contiene la sentencia proferida dentro de los radicados: NR: 2002-00268 por el Juzgado 2” Penal del Circuito Especiclizado de Ibagué el 27 de octubre de 2005 y NR: 2012-0050 por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el 11 de enero de 2013. En la cual se fija el quantum de la pena en cuarenta (40) años de prisión.
2. Radicado No. 2006-00260. Sentencia proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 27 de diciembre de 2011, la cual lo condena a la pena principal de 36 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado.
3. Rad. 2007-83127. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 2 de julio de 2013, por los delitos de homicidio en persona “protegida, actos de terrorismo, deportación, expulsión, traslado, desplazamiento forzado de la población civil, incendio, rebelión, violación de habitación ajena, utilización de medios
y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos. Humberto Díaz Tamara Conocido como a. «Juan Carlos o el Chulo», se identifica con C.C. No. 80.356.433 de Tocaima -Cundinamarca-, nacido el 18 de marzo de 1975, en Planadas -Tolima-, hijo de Humberto y Ana Delia, perteneció al Frente 66 Joselo Lozada del Comando Conjunto Central de las FARC-EP, durante Página 5 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP su militancia se desempeñaba como guerrillero raso y posteriormente reemplazante con funciones de explosivista. Certificado por el CODA el 25 de febrero de 2011, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 24 de octubre de 2012, se encuentra a disposición del Juzgado 2” de Ejecución de Penas de Ibagué, cumpliendo una pena de 22 años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Radicado No. 2010-00133. Sentencia proferida por el Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Neiva, el 3 de diciembre de 2010, la cual lo condena a la pena principal de 22 años de prisión por los
delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con secuestro simple agravado. Rad. 2007-83127. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 2 de julio de 2013, por los delitos de rebelión, daño en bien ajeno, destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, incendio, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y violación de habitación ajena. José Cruz Tique Aroca Conocido como a. «Ermeson Negruras» se identifica con C.C. No. 1.007.789.960 de Honda -Tolima-, nacido el 14 de septiembre de 1984 en Natagaima —Tolima-, hijo de Eusebio y Teodomira, perteneció a la Columna Móvil Jacobo Prias Alape del Comando Conjunto Central de las FARC-EP, durante su militancia se desempeñaba como guerrillero raso. Página 6 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón
FARC-EP
Certificado por el CODA el 10 de diciembre de 2010, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 24 de octubre de 2012, se encuentra a disposición del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Radicado No. 2011-00034. Sentencia proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 12 de mayo de 2011, la cual lo condena a la pena principal de 50 años de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con terrorismo en grado de tentativa.
2. Radicado No. 2009-01134. Sentencia proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 30 de abril de 2015, la cual lo condena a la pena principal de 45 meses y 1 día de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
3. Rad. 2015-00468. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 15 de abril de 2016, por los delitos de terrorismo, homicidio y secuestro extorsivo.
Robinson Ferney Céspedes Calderón Conocido como a. «Ancizar, Diecinueve, o Hermes», se identifica con C.C. No. 14.280.042 de Rio Blanco —-Tolima-, nacido el 16 de junio de 1976
en ese mismo lugar, hijo de Hugo Ferney y Fabiola, perteneció al Frente 21 del Comando Conjunto Central de las FARC-EP, durante su militancia se desempeñaba como miliciano popular. Certificado por el CODA el 12 de febrero de 2001, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 19 de agosto de 2009, se encuentra a disposición del Página 7 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP Juzgado 1” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, surtiendo una pena de 33 años y 4 meses de prisión por los delitos de hurto, homicidio y terrorismo. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Radicado No. 2002-066. Sentencia proferida por el Juzgado 1” Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 11 de abril de 2003, la cual lo condena a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, hurto calificado y agravado.
2. Rad. 2015-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014, por los
delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y reclutamiento ilícito. Desiderio Moreno Ospina Conocido como a. «Camiio» se identifica con C.C. No. 5.967.963 de Bogotá, nacido el 22 de junio de 1962 en Ortega —Tolima-, hijo de Bonifacio y María Cristina, perteneció al Frente 21 del Comando Conjunto Central de las FARC-EP, durante su militancia se desempeñaba como guerrillero raso y miliciano. Certificado por el CODA el 12 de junio de 2009, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 7 de octubre de 2010, se encuentra a disposición del Juzgado 4” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, surtiendo una pena de 40 años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, rebelión, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Página 8 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Causa acumulada con interlocutorio No. 0035, del 16 de enero de
20174 proferido por el Juzgado 4” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la que contiene la sentencia proferida dentro de los radicados: NR: 2012-250 por el Juzgado 1” Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué el 29 de agosto de 2012 y NR: 200900055 por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 14 de abril de 2010. En la cual se fija el quantum de la pena en cuarenta (40) años de prisión. En relación con el radicado No. 730016001287201200575. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo -Tolima-, proferida el 9 de agosto de 2016, que lo condenó a 90 meses de prisión por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Agravado, la Fiscalía lo reseña porque fue objeto de acumulación jurídica de penas en decisión señalada en precedencia, pero considera que los hechos no fueron cometidos en razón del conflicto armado interno.
2. Rad. 2015-00468-00. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 14 de abril de 2014, por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, rebelión, fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, y homicidio.
De la conexidad y la solicitud de libertad condicionada.
Sobre este aspecto, las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: Página 9 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP La defensa Solicita la conexidad de la sentencia condenatoria proferida en contra de sus representados, como también de los hechos imputados en esta jurisdicción transicional, y en consecuencia se ordene la libertad condicionada de cada uno de ellos, toda vez que de la información traida por la Fiscalía General de la Nación, se demuestra que se cumplen con los requisitos contemplados por la norma. El Delegado de la Fiscalía General de la Nación No se opone al decreto de conexidad de las actuaciones expuestas y al correspondiente otorgamiento de la libertad condicionada a los postulados, toda vez que cumplen con los requisitos para ello, teniendo en cuenta el material probatorio aportado en audiencia. Sin embargo, manifiesta que no se puede decretar la conexidad por el delito de acceso carnal abusivo que figura en contra del postulado Desiderio Moreno Ospina, toda vez que no tiene relación con el conflicto armado. El Delegado del Ministerio Público Considera que de los 7 postulados, 6 de ellos cumplen a cabalidad con los requisitos para que se decrete la conexidad, pues comparte la opinión de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto al delito de acceso carnal abusivo que pesa en contra del postulado Desiderio Moreno.
En lo que respecta a la libertad condicionada, no presenta observaciones, diferentes a la mencionada anteriormente y finaliza su intervención exhortando a los postulados a seguir cumpliendo con los compromisos adquiridos. Página 10 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP El Representante de víctimas Sin observaciones, salvo las señaladas por la Fiscalía y el Ministerio Publico, las cuales comparte en su totalidad. Postulados En su intervención pidieron disculpas a las víctimas por sus conductas y reiteran su compromiso de seguir contribuyendo con la verdad ante la nueva jurisdicción. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 2004”. En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006,
consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3” del mismo artículo. Conforme lo anterior contra los postulados se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2014-00110. 1 CSJ Rad. 49912 Página 11 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. Corresponde a la Sala, entonces, el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.
1. De la conexidad.
Antes de proferir la decisión que corresponda se debe aclarar que la declaración de conexidad se aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, y por mandato de la misma normatividad y su decreto reglamentario, sin que sea posible equipararla con la prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004. Por otra parte, es preciso recordar que el principio que gobierna el mecanismo de la conexidad previsto en la Ley 1820 de 2016 se relaciona
directamente con los beneficios consagrados en ésta, como la amnistía de jure y la libertad condicionada. En ese sentido, las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de la ley en mención, se refieren a la concesión de la amnistía de iure, reglas que se aplican también a la libertad condicionada. Así, el artículo 16 señala un catálogo de delitos que son conexos con los delitos políticos; el artículo 17, determina el ámbito de aplicación personal, especificamente en el numera! 4” que prevé que serán destinatarios de la ley quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales o por otras evidencias su pertenencia a las FARC-EP. Sobre esta base la Sala no decretará la conexidad de la sentencia radicada con el número No. 730016001287201200575 del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo —Tolima-, proferida 2 CSJ. Rad. 49979 y Rad. 49891. Página 12 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP el 9 de agosto de 2016, que condenó a 90 meses de prisión por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Agravado, al postulado Desiderio Moreno Ospina y que fue acumulada mediante auto No. 0035,
del 16 de enero de 2017 proferido por el Juzgado 4” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, pues del relato de los hechos se extrae claramente que no fueron cometidos en razón de su pertenencia a las FARC-EP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno, véase: “ ..se manifiesta que en el mes de agosto de 2007, se enteró de que su hija menor de 12 años en esa época, había sido abusada sexualmente por parte de su compañero sentimental Desiderio Moreno Ospina, cuando vivía en la vereda “El Libertador” del municipio de Ortega —Tolima-, y como producto de ese acceso camal del que fue objeto Y.B.B, ella quedó en embarazo y nació la menor B.P.B.B el 4 de mayo de 2008...”. Dicho esto, la sala decretará la conexidad de las sentencias, actuaciones y las medidas de aseguramiento impuestas a los postulados Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón que se relacionaron en anteriormente y que fueran expuestas por la Fiscalía General de la Nación con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 2014-00110, pues de su análisis emerge claramente que los hechos por los cuales se estableció o se busca establecer responsabilidad fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las
FARC-EP.
2. De la libertad conditionada.
Corresponde verificar los requisitos para acceder a la libertad
condicionada de Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón, sustentados Página 13 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP por su apoderado en audiencia. Á su vez, el Delegado Fiscal presentó la documentación necesaria conforme a las previsiones del artículo 11.a. del decreto 277 de 2017. Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que: Artículo 10% De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Así mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o
condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera:
1. Oue sea o haya sido miembro de las FARC-EP.
La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia de los postulados en las FARC-EP, pues fueron certificados por el Comité de Dejación de Armas CODA, en las siguientes fechas. POSTULADO CODA Robinson Ferney Céspedes Certificación No. 451 del 12 de Calderón febrero de 2001 Acta No. 02 del 25 de febrero de Humberto Díaz Tamara 2011 Jerónimo Mendoza Certificación No. 1773 del 23 de Página 14 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón FARC-EP diciembre de 2002 José Cruz Tique Aroca Acta No. 19 del 10 de noviembre de 2010 Martiniano Pérez Rios Acta No. 08 del 23 de abril de 2009 Ramiro Mejía Garzón Acta No. 09 del 11 de mayo de 2009 Acta No. del 12 del 23 de junio de Desiderio Moreno Ospina 2009
2. Que los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su
pertenencia al grupo armado. Con la excepción mencionada que refiere al postulado Desiderio Moreno Ospina, la exigencia se entiende cumplida toda vez que los postulados fueron condenados por su pertenencia a las FARC-EP, además que los delitos cometidos son con ocasión y en desarrollo del conflicto armado razón por la cual son objeto de conexidad con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2014 00110 en la que se profirieron medidas de aseguramiento de privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.
3. Oue las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
Como ya se expuso, se observa que los hechos por los cuales fueron condenados los postulados y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016. Página 15 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón
FARC-EP
4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.
Según lo que se reporta, los postulados han permanecido privados de la libertad por más de 5 años, pues se encuentra privado de la libertad desde las siguientes fechas:
POSTULADO FECHA INICIO DE RECLUSIÓN
Robinson Ferney Céspedes 3 de enero 2001 Calderón Humberto Díaz Tamara 17 de marzo de 2010 Jerónimo Mendoza 30 de enero de 2003 José Cruz Tique Aroca 3 de diciembre de 2010 3 de junio de 2011 Martiniano Pérez Ríos Ramiro Mejía Garzón 7 de septiembre de 2002 Desiderio Moreno Ospina 18 de junio de 2009
5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.
Los postulados han suscrito el acta de compromiso de conformidad con las previsiones del 14 del Decreto Reglamentario 277 de 2017.
POSTULADO No. Acta
Robinson Ferney Céspedes 102394 Calderón Página 16 de 20 Rad. 2014 00110 Robinson Ferney Céspedes Calderón, Humberto Díaz Tamara, Jerónimo Mendoza, José Cruz Tique Aroca, Martiniano Pérez Ríos, Desiderio Moreno Ospina y Ramiro Mejía Garzón
FARC-EP
Humberto Díaz Tamara 101003 Jerónimo Mendoza 102356 José Cruz Tique Aroca 102336 Martiniano Pérez Ríos 102353 Ramiro Mejía Garzón 102707 Desiderio Moreno Ospina 102339 En esas condiciones, los postulados cumplen con los requisitos para que esta Sala pueda decretar la libertad condicionada, en consecuencia se ordenará la expedición de las boletas de libertad correspondientes, haciendo la salvedad que no se decretará la conexidad de la sentencia
radicada con el número No. 730016001287201200575 del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo —Tolima-, proferida el 9 de agosto de 2016, que condenó a 90 meses de prisión por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Agravado a Desiderio Moreno Ospina. Así las cosas, la materialización de la libertad condicionada otorgada este postulado, se hará efect
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