JYP - RODRIGO PEREZ ACLARACIÓN
Justicia y Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JYP - RODRIGO PEREZ ACLARACIÓN
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad.110016000253200680012
Postulado: RodrigoPérezÁlzate
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁD. C.
SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: Dra. Uldi TeresaJiménez López RADICACIÓN 110016000 253 2006 80012 Rodrigo Pérez Álzate POSTULADO ASUNTO Solicitud de aclaración sentencia
APROBADO ACTA No. 02/2021
DECISIÓN Aclarar Bogotá D. C, once (11) defebrero dedos mil veintiuno (2021).
I. ASUNTO Resuelve la Sala loconcerniente a la solicitud de aclaración de la sentencia de 30 de agosto de 2013, proferida por este Tribunal en contra RODRIGO PÉREZ ÁLZATE yotros exintegrantes del Bloque Central Bolívar (BCB), elevada por el jefe de la oficina del Asesor Jurídico de la Unidad para la Atención yReparación Integral a las Víctimas (UARIV), enrelación con 14 casos enlos que no se indicó el lugar yla fecha de ocurrencia del hecho.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 30 deagosto de2013, la Sala deJusticia yPaz del Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia en contra de RODRIGO PÉREZ ÁLZATE yotros exintegrantes del BCB; asimismo, se profirieron medidas dereparación materiales ysimbólicas enfavor de varias víctimas.
Rad. 110016000253 2006 80012
Postulado: Rodrigo Pérez Álzate
2. La anterior decisión fue apelada y confirmada mediante providencia de 30 de abril
de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ill. LA SOLICITUD El jefe de la oficina del Asesor jurídico de la UARIV solicitó aclarar la decisión de 30 de agosto de 2013 respecto de 14 casos en los que no se indicó el lugar y la fecha de ocurrencia del hecho criminal, indispensable para la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia: Esta Sala de conocimiento es competente para pronunciarse sobre la petición de aclaración elevada por el jefe de la oficina del Asesor Jurídico de la UARIV, en virtud del principio de complementariedad al que alude el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el artículo 285 del Código General del Proceso que, en relación con la irreformabilidad de las providencias y sus excepciones, prevé: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración».
2. Para resolver se considera:
2.1 En punto de la solicitud que en este momentos concentra la atención de la Sala, se advirtió que en el material probatorio aportado con el escrito de acusación por la uh a Rad. 110016000253 2006 80012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate Fiscalia 42 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz y en las carpetas allegadas por los representantes de víctimas, que reposan en el Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional!, registra la siguiente información de las personas que beneficiadas con las medidas reparadoras en la
sentencia de 30 de agosto de 2013: 1. : Víctima directa: — : ¡| MARCOS VELASCO
No. Identificación: | C.C.2.204.504
Hecho: 6 [-— :Carpeta: | 1 : ¿Delitos -.; | Exacco icoontrnibueciosne s arbitrarias , Lugar del hecho: ¿| San Pablo, Sur de Bolivar? i, ¿ 3] Entre los años OS a 200al 0200 5 2. | Víctima directa: + ¡<]] JOSÉ VICENTE ORDOÑEZ OLIVARES "No. Identificación: C.C. 13.891.725
Hecho: 6 [ “Carpeta: | 2 ¡ Delito: Exaccioneso contribuciones arbitrarias : Lugar del hecho: Barrancabermeja, Santander +2] Entre los E: ¿| mesdee sjul io y agosto del año 2003
3.
Víctima directa: : ¡| JORGE ALIRIO GONZÁLEZ SUÁREZ No. Identificación: — ' | C.C. 3.983.207
Hecho: 6 [- Carpeta: | 3 , Delito: ¿| Exacco icoontrnibueciosne s arbitrarias Lugar del hecho: ¿| Simiti, Bolivar? | Fecha.del hecho: .| Junio de 1998
4, E Victima directa! +4] JOSÉ DANILO HUERTAS GUTIÉRREZ No. identificación: C.C. 18.923.700 "Hechos 6 capa] 4 «Delito: :: Exacco icoontrnibueciosnes arbitrarias Lugar del th: Simiti, Bolívar | Fobtaj el héého tde Junio de S. —] Víctima directár: 3] MAYRIAM FRANCO FLÓREZ ¿No. Identificación: —— | C.C. 22.831.229 -. Hecho: 6 | ¿Carpeta: | 5
Delito: - +] Exacco icoontrnibueciosne s arbitrarias Lugar del hecho: ¿| Municipio de Regidor, Bolivar” eso ui E +] Entre los años SEA A ¿Feed hecho! | “fa orzo0s 6. : 3 Víctima directa: — : || ERASMO AGUDELO POVEDA No. ldentificación: —: ¿| C.C. 7.922.323 “Hecho: 2: 6 |. Carpeta: | 6
Delito: +] Exacco icoontrnibueciosne s arbitrarias ' Carpeta 1 folios 4-5, carpeta 2 folio 10; carpeta 3 folios 3-6, carpeta 7 folio 6, carpeta 8 folio 6, carpeta 12 folios 3-4 y carpeta 14 folios 3-4.
2 Declaración juramentada, carpeta No 1, folio 4 y 5. 3 No hay una fecha exacta por tratarse del delito de exacciones o contribuciones arbitrarias. 4 Certificado Fiscalia, carpeta No 2, folio 10. 5 Declaración juramentada, carpeta No 3, folio 3. $ Declaración juramentada, carpeta No 4, folio 3. Escrito de acusación de la Fiscalia, según SIJYP 350536. )YU Rad. 110016000253 2006 80012
Postulado: Rodrigo Pérez Álzate Lugar del hecho: - : Corregimiento San Blas, Simiti, Bolivar cias, 0] Entre los años Fechafi el hecho: | 2090 21 2004 7. |_ Víctima directas: |. -:] EFREN ARRUBLA ¿No. Identificación: | | C.C. 3.462.108
Hecho: 6 | Carpeta: | 7
Delito: : Exacciones o contribuciones arbitrarias : Lugar del hecho: + — | Municipio San Pablo, Bolivar” | Fechafie l hecha: ¿| Junio de 1998 8. | Víctima directa: ¡ |'; | ÁLVARO ARIZA MOSQUERA ¿No. Identificación: ' | C.C.80.263.648
Hecho: 6 | Carpeta: | 8
Delito: : Exacciones o contribuciones arbitrarias : Lugar del hecho: ; Simiti, Bolivar! +] 14 de junio de : ps $ 1998 9. ¡- Víctima directas; 1: ] DIGNORA FLÓREZ CONTRERAS ¡No. Identificación: ' | C.C.45,743.886
¡ . Hecho: 6 9
Delito: E Exacciones o contribuciones arbitrarias Lugardel hecho: | Corregimiento Buena Vista, Municipio de Arenal, +1] Entre los años a Sur de Bolivar! ¿| 2000 al 2004
10. |__] Victimaidirecta:i |F: | CLARIBEL CAÑAS DE BADILLO 'No. Identificación: : | C.C.22.829.307
Hecho: 6 | Carpeta: | 12
Delito: Exacciones o contribuciones arbitrarias Lugar del hecho: i Arenal, Sur de Bolivar!? Fecha lol hecho: uso pps
11.
Ñ Victiniadirecta: i 1:l';- +] FRANCISCO URQUIZA FLÓREZ No, Identificación:: | | C.C, 13.837.172 : Hecho: 6 | Carpeta: | 14
Delito: Exacciones o contribuciones arbitrarias : Lugar del hecho: | | Arenal, Sur de Bolivar"? | Fechade l hecha: ¿| Año 1999 12. ¡ Víctima directas; ¡ $: |] JAVIER RINCÓN DURÁN ¡No, Identificación: ' R.C. 15209802
Hecho: 8 | — Carpeta: | 16
Delito: : Reclutamiento ilícito de menores ' Lugar del hecho; : + | Cincelada, Santander | Fecha del hecho::;| 2001:
13. 8 Declaración juramentada, carpeta No 6, folio 3, 3 Declaración juramentada, carpeta No 7, folio 6. 10 Declaración juramentada, carpeta No 8, folio 6. 1 Escrito acusación Fiscalia, según SIJYP 178223, folio 979.
12 Declaración juramentada, carpeta No 12, folio 3 y 4. 1 Entrevista FPJ-14, carpeta No 14, folio 3. 14 Entrevista por parte de la Fiscalia a la señora Socorro Durán (madre de la víctima directa), escrito de acusación. 15 Sin más datos. wslulado: RodrigoPérez Átzate 8 NS
HERNAN DE JESÚS LONADVONEO NDAÑO
C.C.1.128422,033 8 E Recluta¡fmaloi ede nmteñoore s Puerto Bermo'"
CACEJANDRO ARENAS DURAN NIA : 8 | - Carpeta:- . 1] 48
Ractutamiento ¡lícito de menores Municipdei oRi o Negro, Santander" | Fechadel hecho: | Año 2000 2 Es decir, en los 14 casos en los que la UARIV pidió aclarar el referido fallo, se mitió precisar la información relacionado con el lugar y la fecha de ocurrencia del echo criminal, motivo por el cual, la Sala procederá a aclarar la sentencia del 30 de gosto de 2013 y a plasmar la información omitida. . En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: ÍNICO: ACLARAR la sentencia proferida por esta Sala el 30 de agosto de 2013, en ontra de RODRIGO PÉREZ ÁLZATE y otros exintegrantes del BCB, en los términos idicados en la parte motiva de esta providencia. :ontra la presente decisión no proceden recursos, de conformidad con el
rtículo 285 del Código Generaldel Proceso. A :omuníquese y cúmpl aase, d --BLDI TERESAJ i P e EY Magistrada Caba Sra E) Da DRANVA CIA MOLI OHER HADITH HERNÁ : Magistrada Qs de tesací, 20 Lon Honorá Dra. ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Poocaí Mater? alidad. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. 7 Sala de Justicia y Paz AUS E.S.D. !
Asunto: Saicitud Adaración de Sentencia del 9 de diciembre de 2015
Postulado: RODRIGO PEREZ ALZATE y otros Radicado: 110016000253200680012
Respetada Dra. Uldi, reciba un cordial saludo: VLADIMIR MARTIN RAMOS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.849.645 de Bogotá, abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional número 165.566 del C. S. dela J, residente en Bogotá D.C, en calidad de REPRESENTANTE JUDICIAL de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomia administrativa y patrimonio propio, según Resdlución de nombramiento No. 01131 de 25 de octubre de 2016, como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad, debidamente posesionado, y de conformidad con la Resdución No. 00126 del 31 de enero de 2018, mediante la cual se delega la Representación Judicial
y Extrajudicial de la Entidad en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, con el acostumbrado respeto, solicito a su Honorable Despacho , se sirva ACLARAR la Sentencia del asunto, no sin antes realizar las siguientes precisiones:
1. COMPETENCIA PARA RESOLVER SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Respecto de la competencia para pronunciarse sobre una solicitud de aclaración de una sentencia proferida en primera instancia por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, es procedente traer a colación la normatividad y jurisprudencia relacionada a la fecha, enlos siguientes términos: El articulo 412 de la Ley 600 de 2000 dispone “(...) La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.
Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda. (...)”. No obstante, la Corte Constituciona en diferentes oportunidades se ha pronunciado al respecto, señalañdo que en relación a aquellas solicitudes de aclaración que tengan como fin la complementación de la sentencia de primer grado, la autoridad competente para pronunciarse sobre la misma es aquella que la expidió, a saber, la Sala de Justicia y Paz involucrada. En este sentido, resulta importante mencionar el auto proferido el 22 de marzo de 2017, donde la Honorable Corte Suprema de Justicia en el proceso del asunto, en el que un representante del Ministerio Público solicitó
la complementación de la parte resdlutiva de la sentencia para que coincida textualmente con lo definido por el tibunal en la parte motiva del mismo, en este sentido, la Corte Suprema de Justicia señaló: “(...) Es evidente, entonces, que se trata de una omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, toda vez que de manera expresa el juzgador se refinó a las medidas de reparación colectivas sugeridas por el delegado del Ministerio Público. Sobre este particular la Corte ha puntualizado que en tales eventos — una omisión sustancia! — es procedente la corrección de la sentencia. para lo cual se debe acudir, en virtud del principio L1BLDO 911119) 20001 420 10 Carrera 850 No. 4684-52 Complejo Logistica San Cayetano Ley 600 de 2000, noma que prevé: Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolufiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de la persona a que se refiere la sentencia. la aclaración de esta o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda. (.J” Así las cosas, atendiendo al contendido de dicha norma, no hay duda que la ley contempla la posibilidad de aclarar o adicionar el fallo por: i) errores aritméticos, ¡) en el nombre del procesado, y ¡li) por omisiones sustanciales en la parte resolutiva: y, que el funcionario llamado
a enmendar el error objetivo, subsanar el descuido u olvido de esa naturaleza es, fal como se consigna en el inciso segundo de este precepto, quien emitió la sentencia de primer grado, y sin límite de tiempo, según lo ha precisado la Sala en pasadas oportunidades. (...) Por consiguiente, a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal a quo es a la que corresponde pronunciarse sobre la solicitud de complementación de la sentencia de primer grado con el propósito de armonizar las partes motiva y resolutiva de la decisión, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo. (...)” Para más exactitud, se trae a modo de ejemplo, el caso surtido ante la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No. AP3873-2014 - Radicación N 44076, en el quela UARIV solicitó al Tribunal ala Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá que se pronunciara sobre sobre los siguientes hechos: “(...) La señora Mercedes Urruchurtu Marimon informó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que la reparación correspondiente a su grupo familiar fue entregada a Manuel López Mejía, quien aparecía encabezándolo, pese a no tener ningún vínculo con los demás miembros que lo integran. (...)”. en consecuencia, la Unidad requirió al citado Tribunal solicitado aclarar dicha situación, por cuanto el pago efectuado al ciudadano referido, tuvo lugar en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, que lo identificó como la cabeza del hogar al que pertenecía la peticionaria. Así las cosas, el Tribunal, entre otros argumentos expuestos en la parte motiva de la citada providencia,
dispuso: “(...) La conclusión se refuerza cuando se tiene en cuenta el principio de ireformabilidad de la sentencia, igualmente aplicable por remisión, regulado en el canon 412 de la Ley 600 de 2000. (...) No está demás precisar que los excepcionales cambios respecto de la decisión pueden ser efectuados en cualquier momento, aún con posterioridad a su finmeza, tal como lo ha explicado la Corte al estudiar la norma que acaba de reseñarse. A diferencia de lo establecido en el Decreto 050 de 1987, que disponía que las referidas modificaciones al fallo sólo podían surtirse dentro del término de ejecutoria, tanto en el Decreto 2700 de 1991, como en el estatuto procesal penal actualmente vigente no se establece tal exigencia temporal, razón porl a cual ha estimado la Sala que la modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre que la misma sea procedente. (CSJ AP, 12 May 2004, Rad. 18948. reiterado, entre muchos otros, en CSJ AP, 21 Oct 2013. Rad. 35954). Por lo tanto, sin dificultad alguna se advierte que la autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de primer grado, es la misma que la expidió, a
C1BRDO DLIFID 1 GA
Carrera 950 No. 404-5£ Complejo Logístico Sar Cayetano 2 04 para lo de su cargo Finalmente, previas consideraciones expuestas en la parte motiva de la citada providencia, la Corte Suprema de Justicia dispuso: - “(...) ASIGNAR la competencia para decidir lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de
aclaración de la sentencia de primera instancia. a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. (..J' Subrayado Fuera del texto. Por otra parte, atendiendo alas facultades legales otorgadas ala Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, una vez notificado el respectivo fallo, en su mayoría, los Despachos Judiciales ordenan a la UARIV proceder de inmediato con la respectiva inclusión de todas aquellas víctimas reconocidas judicial mente en el Registro Único de Víctimas (RUV). En este sentido, atendiendo a que en los diferentes fallos proferidos por la Salas de Justicia y Paz se encuentran inconsistencias relacionadas la identificación de las víctimas reconocidas judicial mente, el Articulo 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015, otorgó ala UARIV la facultad de salicitar ala Magistratura en cualquier tiempo y/o momento, la aclaración dela información incompleta para que el Tribunal proceda a devolverlas con las correcciones a que haya lugar, para más exactitud, el citado artículo, señala: (...) El Magistrado remitirá de manera inmediata la sentencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación administrativa a las Víctimas. para efectos de la inclusión de las víctimas en el Registro Único de Víctimas y su acceso a las medidas de reparación integral de carácter administrativo, a fin de que esta entidad pueda dar inicio al procedimiento administrativo de registro y reparación integral definido en las respectivas nutas de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y a las normas establecidas en el Sección 3 del presente
capítulo. En caso de que la información del fallo no contenga el nombre completo de las víctimas y su documento de identificación, la Unidad solicitará a la Magistratura la aclaración de la información incompleta para que el Tribunal proceda a devolverlas con las correcciones a que haya lugar. La remisión de la información de las víctimas deberá realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de Información. (...)”. Y en relación con las inconsistencias o información incompleta acerca del hecho victimizante, como lo es la fecha o lugar de ocurrencia, la precitada norma Decreto 1069 de 2015, en su el Articulo 2.2.5.1.2.2.18 se refiere así: ...) Elincidente de Reparación Integral se fallará en la sentencia, en la cual se establecerá el nombre de cada una de las víctimas reconocidas. el tipo y número de identificación. la información de contacto y la identificación del hecho victimizante. Adicionalmente, de ser posible, el fallo incluirá información relacionada con el núcleo familiar de las víctimas o su red de apoyo: cuando se tratare de menores de edad o personas con discapacidad. información sobre su red de apoyo y sobre el tutor. curadoro intérprete si lo tuviere; la información sobre el sexo, edad. etnia, estrato socioeconómico: y la información relacionada con la situación y tipo de discapacidad si se conoce alguna. (...)" En consecuencia, atendiendo al caso que nos ocupa, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá — Sala de Justicia y Paz a quien le compete resolver la solicitud de aclaración que se relaciona en el siguiente acápite.
2. SOLICITUD DE ACLARACIÓN.
A continuación, se relacionan los acápites objeto de aclaración, así:
3. ACÁPITE RELACIONADO CON EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS 012009 911112.) 0700 4267171
Carrera 350 No. 404-627 Complojo Logistica San Cayetano Despacho, a toda la oferta institucional; la Unidad para las Víctimas despliega las actuaciones administrativas de articulación interinstitucional para garantizar el acceso alos programas y servicios destinados ala población víctima del conflicto armado interno; lo anterior con el fundamento normativo establecido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011 (compilado en el Decreto 1084 de 2015). Para proceder a esta inclusión, tal y como lo establece El Decreto 1084 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.1 se requiere información básica sobre la identificación de la víctima y para este caso en especial, sobre la fecha y lugar de ocurrencia del hecho victimizante sufrido que permita su individualización. La Unidad para las Víctimas ha finalizado el proceso de análisis y caracterización de las victimas reconocidas por su Honorable Despacho mediante la sentencia del asunto, encontrando 14 casos que fueron debidamente legalizados y liquidados pero que carecen de información del lugar de ocurrencia y fecha del hecho victimizante, motivo por el cual no se cuenta con la información suficiente para la inclusión en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta todo lo que ello conlleva en relación con el acceso de las víctimas ala oferta institucional. El objeto de la actual solicitud de aclaración corresponde a 14 casos que a continuación se exponen.
3.1. Marcos Velasco - Víctima Directa Marcos Velasco identificado con C.C. No. 2.204.504 es víctima directa de Exacción o contribuciones arbitrarias correspondiente al Hecho 6 carpeta 1, contenido en la página 168; sin embargo, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona el lugar ni la fecha de ocurrencia. 3.2. José Vicente Ordoñez Olivares - Víctima Directa José Vicente Ordoñez Olivares identificado con C.C. 13.891.725 es victima directa de Exacción o contribuciones arbitrarias correspondiente al Hecho 6, carpeta 2 contenido en la página 168, mencionando como fecha del hecho victimizante 16-06-2003; sin embargo,, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona el lugar de ocurrencia del hecho victimizante. 3.3. Jorge Alirio González Suárez - Víctima Directa Jorge Alirio González Suárez identificado con C.C. 3.983.207 es víctima directa de Exacción o contribuciones arbitrarias correspondiente al Hecho 6 carpeta 3, contenido en la página 169; sin embargo, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona el lugar ni la fecha de ocurrencia. 3.4. José Danilo Huertas Gutiérrez - Víctima Directa José Danilo Huertas Gutiérrez identificado con C.C. 18.923.700 es víctima directa de Exacción o contribuciones arbitrarias correspondiente al Hecho 6 carpeta 4, contenido en la página 169; sin embargo, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona el lugar ni la fecha de ocurrencia. 3.5. Myriam Franco Flórez - Víctima Directa
Myriam Franco Flórez identificada con C.C.22.831.229 es víctima directa de Exacción o contribuciones arbitrarias correspondiente al Hecho 6 carpeta 5, contenido en la página 170; sin embargo, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona el lugar ni la fecha de ocurrencia. 3.6. Erasmo Agudelo Poveda - Víctima Directa Erasmo Agudelo Poveda identificado con C.C.7.922.323 es víctima directa de Exacción o contribuciones arbitrarias correspondiente al Hecho 6 carpeta 6, contenido en la página 171: sin embargo, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona e lugar ni la fecha de ocurrencia. 3.7. Efren Arrubla - Víctima Directa 0128000 9131 39-20 7005 428 1111 Carrera YO No. 4984-62 Complejo Logístico San Cayetano correspondiente al Hecho 6 carpeta 7, contenido en la página 171; sin embargo, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona el lugar ni la fecha de ocurrencia. 3.8. Álvaro Ariza Mosquera - Víctima Directa Álvaro Ariza Mósquera identificado con C.C. 80.263.648 es victima directa de Exacción o contribuciones arbitrarias correspondiente al Hecho 6 carpeta 8, contenido en la página 172; sin embargo, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona el lugar ni la fecha de ocurrencia. 3.9. Dignora Flórez Contreras - Victima Directa Dignora Flórez Contreras identificado con C.C. 45.743.886 es víctima directa de Exacción o contribuciones
arbitrarias correspondiente al Hecho 6 carpeta 9, contenido en la página 172; sin embargo, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona el lugar ni la fecha de ocurrencia. 3.10. Claribel Cañas de Badillo - Víctima Directa Caribel Cañas de Badilo identificada con C.C. 22.829.307 es víctima directa de Exacción o contribuciones arbitrarias correspondiente al Hecho 6 carpeta 12, contenido en la página 174; sin embargo, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona e lugar ni la fecha de ocurrencia. 3.11. Francisco Urquiza Flórez - Víctima Directa Francisco Urquiza Flórez identificado con C.C. 13.837.172 es víctima directa de Exacción o contribuciones arbitrarias correspondiente al Hecho 6 carpeta 14, contenido en la página 174; sin embargo, para este hecho victimizante, la sentencia no menciona el lugar ni la fecha de ocurrencia. 3.12. Javier Rincon Durán - Víctima Directa Javier Rincón Durán identificado con RC. 15209802 es victima directa de Reclutamiento ilícito y se reconoció como víctima indirecta a Socorro Durán Salazar identificada con C.C. 28.097.641. Delito que correspondiente al Hecho 8, carpeta 16, contenido en la página 175; sin embargo, no es clara la fecha del hecho victimizante, dado que la sentencia del 30 de agosto de 2013 refiere en la página 374 quela fecha de ingreso o vinculación al grupo armado es el año 2001, en tanto que la sentencia del 9 de diciembre de 2015 enla página 175 señala
como fecha el 01-09-2005. Asimismo, las sentencias no informan el lugar de ocurrencia de hecho victimizante. 3.13. Hemán de Jesús Londoño Avendaño - Víctima Directa Hernán de Jesús Londoño Avendaño identificado con C.C. 1.128.428.033 es victima directa de Reclutamiento ilícito correspondiente al Hecho 8, carpeta 17, contenido enla página 176. La fecha del hecho victimizante que señala la sentencia del 30 de agosto de 2013 en su página 367, es 18 de julio de 2004; sin embargo, no dice nada respecto del lugar de ocurrencia. 3.14. Alejandro Arenas Durán - Víctima Directa Alejandro Arenas Durán y su víctima indirecta Oliva Durán Mejía identificada con C.C. 27.650.410 reconocidos por el delito es victima directa de Reclutamiento ilícito correspondiente al Hecho 8, carpeta 18, contenido en la página 176. La fecha del hecho victimizante que señala la sentencia del 30 de agosto de 2013 en su página 371, es 2004; sin embargo, no es una fecha exacta y no dice nada respecto del lugar de ocurrencia. / PETICIÓN Conforme a lo expuesto, de manera respetuosa solicitamos a su Honorable Despacho se sirva ACLARAR la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos victimizantes de los catorce (14) casos, a efectos de proceder o no praia EEEdid PA 412090 913) 12-20 7001 626 1 co A Carrera 2L0 No. 1254-52 Complejo Logistica San Caystono - 0 baicar WOtaa YA cd
la Inforfración gh Ea Unidad péfa las Yi
VLÁDIMIR MARTIN RAMOS /
Jefe Oficina Asesora Juridic4 Unidad para las Victimas
Proyeció: Johana Certuche (Abogad 4 Oficina Asesora Jurídica) Vo. Bo: Elsa Martinez (Abogada Ofickga Asesora Jurídica) wwwvwaonidadvictimas.gov.co LIA E ALAN, va val 01 8000 91 11 19 - 426111
S Sede acininsitatva FJOncsen Carrera 850 No. 4584-55 Complojo Logistica San Cayetano - Ins