JYP - SAÚL RINCÓN CAMELO
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - SAÚL RINCÓN CAMELO
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Radicación: 110012252000201300069
Postulado: Saúl Rincón Camelo Delitos: Concierto para delinquir y otro
Procedencia: Fiscalía 41 Unidad de Justicia Transicional
Decisión: Sentencia
Bogotá D. C. diez (10) de abril de dos mil quince (2015).
1. OBJETO DE DECISION .................................................................................................................... 2
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO ......................................................................................................... 2
3. ANTECEDENTES PROCESALES ........................................................................................................ 3 3.1. EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA........................................................................................................ 3 3.1.1. Antecedentes de la desmovilización del Bloque Central Bolívar ........................................... 3 3.1.2. Antecedentes de la desmovilización del Postulado SAÚL RINCÓN CAMELO. ........................ 4 3.2. ETAPA JUDICIAL .......................................................................................................................... 5 3.2.1. Ciclo investigativo .................................................................................................................. 5 3.2.2. Etapa de Juicio ....................................................................................................................... 6 3.3. AUDIENCIA CONCENTRADA DE FORMULACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGOS E INCIDENTE DE REPARACIÓN. ........... 6 3.3.1. Fiscalía ................................................................................................................................... 6 3.3.2. Procurador Delegado ............................................................................................................ 7 3.3.3. Defensor de Víctimas ............................................................................................................. 7 3.3.4. Defensor del Postulado.......................................................................................................... 8 3.3.5. Postulado ............................................................................................................................... 8
4. CONSIDERACIONES........................................................................................................................ 8 4.1. CONTROL FORMAL Y MATERIAL ............................................................................................ 10 4.1.1. Del Escrito de acusación ...................................................................................................... 10 4.2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ........................................................................................................ 12 4.3. ASPECTOS CONTEXTUALES DEL FRENTE FIDEL CASTAÑO DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR ....................... 40 4.3.1. Barrancabermeja y el conflicto armado .............................................................................. 41 4.3.2. El Paramilitarismo en Barrancabermeja ............................................................................. 48 4.3.2.1. Las AUSAC de Camilo Morantes y la toma de Barrancabermeja. ................................................. 51 4.3.2.2. Consolidación del Frente Fidel Castaño ........................................................................................ 61 4.3.2.3. Estructura ..................................................................................................................................... 64
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo 4.4. CONDUCTAS ATRIBUIBLES AL POSTULADO PERTENECIENTE AL FRENTE FIDEL CASTAÑO DEL BCB. ............. 69 4.5. CARGOS QUE SE ATRIBUYEN AL POSTULADO SAÚL RINCÓN CAMELO ................................................. 70 4.5.1. Derecho Penal Internacional ......................................................................................... 70 4.5.2. Autoría y participación en el marco del Derecho Penal Internacional........................... 72 4.6. CONDUCTAS PUNIBLES COMETIDAS POR EL POSTULADO SAÚL RINCÓN CAMELO................................... 76 4.6.1. Concierto para Delinquir Agravado ............................................................................... 76 4.6.2. Exacción o contribuciones arbitrarias ............................................................................ 80
4.7. COMPONENTE FÁCTICO .......................................................................................................... 82 4.8. PARTICIPACIÓN DEL POSTULADO SAÚL RINCÓN CAMELO ............................................................... 90 4.8.1. Autoría ........................................................................................................................... 90 4.9. DOSIFICACIÓN PUNITIVA ........................................................................................................ 91 4.10. ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS ...................................................................................... 96 4.11. DE LA PENA ALTERNATIVA .................................................................................................. 98 4.12. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ............................................................. 101 4.12.1. Generalidades del derecho a reparar .............................................................................. 102 4.12.2. Fundamentos Probatorios del Daño ............................................................................... 104 4.13. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL ......................................................................... 107 4.13.1. Medidas Indemnizatorias ............................................................................................ 107 4.13.2. Medidas de Rehabilitación .......................................................................................... 109 4.13.3. Medidas de No Repetición ........................................................................................... 110 4.13.4. Medidas de Satisfacción .............................................................................................. 111 4.14. RESUELVE ................................................................................................................... 112
1. OBJETO DE DECISION
1. Finalizada la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos solicitada por la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, así como el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, procede la Sala a proferir sentencia parcial1 contra SAÚL RINCÓN CAMELO, alias “Coca Cola”, desmovilizado del Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar, en los términos señalados por el artículo 24 de la ley 975 de 2005.
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO
2. SAÚL RINCÓN CAMELO2, conocido con el alias “Coca Cola”, identificado con
cédula de ciudadanía número 91.422.724 de Barrancabermeja (Santander), nacido el 27 de agosto de 1963 en Barrancabermeja, hijo de Nimia María y José Vicente, vive en unión libre con Jovita Chávez Campos; antes de ingresar a la 1 Debe aclarar la Sala que aunque se hable de sentencia parcial, la información de la fiscalía es que este postulado no registra mas hechos atribuibles, hasta el momento. 2 Informe de Policía Judicial suscrito por la investigadora María del Pilar Ordoñez Mariño, presentado en Audiencia de control formal y material de cargos, realizada el 25 de marzo de 2014. Escrito de acusación, folio 43. 2 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo organización ilegal desempeñó varios oficios, entre ellos, empleado de la empresa Coca Cola, conductor de la alcaldía de Barrancabermeja y de
Ecopetrol.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Teniendo en cuenta que el aquí postulado hizo parte del Frente Fidel Castaño, se hace necesario remitirnos a lo que ya se ha mencionado en otras sentencias en el sentido que este frente formaba parte del Bloque Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar, motivo por el que los antecedentes generales de su desmovilización resultan comunes, en tanto sus representantes ante el Gobierno Nacional eran los mismos, esto es, Carlos Mario Jiménez Naranjo alias “Macaco” y Rodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar”.
4. Por esta razón se tendrán en cuenta en primera instancia los antecedentes de
la desmovilización del Bloque Central Bolívar y posteriormente los que particularmente hacen referencia al Bloque Sur de Bolívar, estructura de la que formaba parte el Frente Fidel Castaño y el postulado dentro del presente proceso. 3.1. En la etapa administrativa 3.1.1. Antecedentes de la desmovilización del Bloque Central Bolívar
1. El Bloque Central Bolívar, grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el Bloque Sur de Bolívar, inició su proceso de negociación o la etapa exploratoria el 23 de noviembre de 2002 en la región del Piamonte antioqueño, con la participación de la Iglesia y la Comisión Exploratoria del
Gobierno Nacional.
2. Producto de esos encuentros, el 3 de diciembre de 2002, fue anunciado el
3 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo cese unilateral, incondicional e indefinido de las hostilidades a partir de las cero horas del 5 de diciembre del mismo año y comunicaron que los diferentes Frentes (29 en total) que formaban parte de esa organización, se acogian al proceso de paz.
3. El 8 de noviembre de 2003 el Bloque Central Bolívar, propuso la unificación de las mesas de dialogo3 y el 13 de mayo de 2004 se suscribió el Acuerdo de Fátima4, documento que señalaba como zona de ubicación el corregimiento de Santa Fe de Ralito, municipio de Tierralta Córdoba, la que fue oficialmente instalada el 1º de julio de 2004.
5. Aprobada la ley 975 de 2005, se convirtió en el marco jurídico del proceso de
Justicia y Paz, motivo por el que Rodrigo Pérez Alzate, Carlos Mario Jiménez e Iván Roberto Duque Gaviria, procedieron a diseñar e implementar la desmovilización de los diferentes grupos que formaban parte del Bloque Central Bolívar en términos que serán ampliados más adelante, al momento de ananlizar los requisitos de elegibilidad. 3.1.2. Antecedentes de la desmovilización del Postulado SAÚL RINCÓN
CAMELO.
6. Existen unos antecedentes particulares de desmovilización, relacionados con
el postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, así:
1. Mediante oficio del 5 de abril de 2005, Carlos Mario Jiménez Naranjo, en su condición de miembro representante, de conformidad con el Decreto 3360 de 3 Al momento de iniciar diálogos con los grupos de autodefensas en la primeras semanas de 2003, el Alto Comisionado para la Paz y la Comisión Exploratoria debieron atender 4 mesas de diálogo paralelas. Una con las AUC, otra con el BCB, otra con la Alianza Oriente y una cuarta con las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio ACMM, que se negaron a compartir mesa con las anteriores. Ante todos ellos el Gobierno reafirmó, como objetivo prioritario de la fase exploratoria, el cumplimiento del cese de hostilidades que permitiera una disminución efectiva de los niveles de violencia contra la población civil, por parte de los grupos de autodefensas. El 8 de noviembre de 2003, el Gobierno Nacional y la Dirigencia del BCB, suscribieron un acta en la que se consigna que los miembros del del Bloque central Bolívar y Vencedores
de Arauca toman la decisión de avanzar en el proceso de negociación para lograr la desmovilización y reinserción a la vida civil y unirse a las demás mesas de dialogo. Presidencia de la República, Oficina Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las Autodefensas, informe ejecutivo. 4 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 12 de febrero de 2012, realizada dentro del radicado 110016000253200680012 adelantado contra Rodrigo Pérez Alzate. 4 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo 2003 suscribió la lista de desmovilizados del Bloque Central Bolívar privados de la libertad. Dentro de ella, en el No 2237 aparece SAÚL RINCÓN
CAMELO.
2. Con escrito del 18 de mayo de 2007, SAÚL RINCÓN CAMELO solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ser postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
3. El 20 de septiembre de 2007, el doctor Carlos Holguin Sardi, Ministro del Interior y de Justicia, remitió al despacho del doctor Mario Germán Iguarán Arana, un listado de personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, postuladas a los beneficios de la ley 975 de 2005. En el mismo se encuentra SAÚL RINCÓN CAMELO. 3.2. Etapa Judicial 3.2.1. Ciclo investigativo
1. El 28 de septiembre de 2007, mediante acta de reparto 104, la Unidad
Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, asignó las diligencias relacionadas con SAÚL RINCÓN CAMELO al depacho 16.
2. El 8 de octubre de 2007, la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, dispuso iniciar el proceso de acuerdo a lo previsto por la Ley 975 de 2005 y el Decreto Reglamentario 4760 de 2005.
3. El 7 de julio de 2008, se publicó el edicto emplazatorio de las víctimas del
postulado SAÚL RINCÓN CAMELO.
4. Escuchado en versión libre, SAÚL RINCÓN CAMELO confesó varios hechos constitutivos de una imputación parcial que sirvió de fundamento para que el 19 de enero de 2011, el Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, haciendo claridad que la misma se hará efectiva
5 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo una vez cesen los efectos de la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barrancabermeja o se produzca la acumulación de la misma al proceso de Justicia y Paz. 3.2.2. Etapa de Juicio
7. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fueron asignadas por reparto a éste Despacho5 y a continuación se dispuso señalar fecha para realizar el control formal y material
de cargos6 actividad que se llevó a cabo el 25 de marzo de 2014, con la participación de las doctoras Saide Meneses Parra, Fiscal 41 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, Gladys Estella Lozano Herrera, Procuradora Delegada; el doctor Edilberto Carrero López, representante de las víctimas Jacqueline García Díaz, Viviana Rueda García y Katherine Rueda García. 3.3. Audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos e incidente de reparación.
8. Mediante auto del 6 de marzo de 2014 se dispuso adelantar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de los cargos formulados por la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, y a continuación el incidente de reparación, actuaciones que se llevaron a cabo el 25 de marzo del mismo año. En el curso del mencionado trámite intervinieron las siguientes personas.
3.3.1. Fiscalía
9. La doctora Sayde Meneses, Fiscal 41 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, adujo el cumplimiento de los requisitos de 5 El 8 de marzo de 2013. Cuaderno de juicio, folio 2 6 El 6 de marzo de 2014.
6 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo elegibilidad por parte de SAÚL RINCÓN CAMELO, motivo por el que solicitó la legalización de los cargos formulados, los que fueron aceptados por el postulado. Además, dio a conocer aspectos relacionados con la comisión de
otros delitos, como el homicidio de los señores Rafael Torá y Germán Augusto Corzo, hecho por el que se encuentra condenado por la justicia ordinaria. Finalmente advirtió que la actuación se ajustó a lo previsto por el artículo 29 de la Constitución Nacional y no se vulneró ninguna garantía procesal. 3.3.2. Procurador Delegado
10. La doctora Gladys Lozano Herrera, delegada del Ministerio Público, expresó que la Fiscalía ha hecho la respectiva individualización del señor SAÚL RINCÓN CAMELO, así como la presentación de sus antecedentes; igualmente que la adecuación típica se realizó conforme a derecho; en suma, que se cumple con los requisitos de elegibilidad, y en razón a ello solicita se imparta legalidad a los cargos, los cuales fueron imputados por la Fiscalía y aceptados por el postulado y se dicte la respectiva sentencia. 3.3.3. Defensor de Víctimas
11. El doctor Enrique García Marín, afirmó que conforme al material probatorio que reposa en la Fiscalía General de la Nación, se tiene claridad que su representado, el señor Pedro León Rueda Montañés, fue víctima directa del delito de exacción y contribuciones arbitrarias, comportamiento desarrollado por el grupo al margen de la ley, a través del cobro de impuestos y vacunas para mantenerse en la zona. En razón a ello y como quiera que las señoras Jackeline García Díaz, Viviana García Rueda y Katherine Rueda García, para la época de los hechos vivían con el señor Rueda Montañes, quien fue obligado a pagar esa contribución so pena de poner en riesgo sus vidas, solicitó declarar penalmente
7 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo responsable al actor del referido delito, y la compulsa de copias ante la unidad de víctimas para que cumpla con la reparación correspondiente. 3.3.4. Defensor del Postulado
12. El doctor Eric Romeryc Chaparro Quintero, dijo que la actuación se adelanto dentro del marco de la justicia transicional, motivo por el que solicitó impartir legalidad a los cargos formulados por la Fiscalía y conceder los beneficios de la Ley 975 de 2005, para lo cual se debe tener en cuenta la buena conducta del postulado, así como su disposición para colaborar con la administración de justicia en el esclarecimiento de la verdad y la reparación a las víctimas.
3.3.5. Postulado
13. SAÚL RINCÓN CAMELO, pidió perdón a las víctimas por las conductas desplegadas contra Pedro León Rueda Montañez y expresó que esa fue la manera de actuar del grupo de autodefensas al que pertenecía en la región donde operaba.
4. CONSIDERACIONES
14. El artículo 19 de la ley 975 de 2005, modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de 2012, tiene previsto el desarrollo por parte de la Sala de Conocimiento de una audiencia concentrada en la que de manera conjunta se tramita la formulación de cargos por parte de la Fiscalía y la correspondiente aceptación o rechazo de los mismos por parte del postulado.
15. De igual manera, dentro de otros procesos adelantados contra Rodrigo Pérez Alzate7, comandante del Bloque Sur de Bolívar y Guillermo Pérez Alzate8,
7 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, radicado 110016000253200680012 del 30 de agosto de 2013. 8 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo comandante del Bloque Libertadores del Sur, se logró determinar las circunstancias que dieron origen al Bloque Central Bolívar, estructuras, estatutos, finalidad, financiación, consecución de armas, fenómeno de criminalidad, relación con autoridades civiles, políticas y militares, todos ellos comunes a cada uno de los hechos por los que se realizó formulación parcial de cargos al postulado vinculado al presente proceso. Por tanto, no se trata de una presentación fragmentaria del fenómeno del paramilitarismo, sino que constituye datos en frecuentes que se compaginan, motivo por el que no tendrán que ser discutidos nuevamente por resultar comunes; adicionalmente, la Fiscalía adujo que el postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, formaba parte de la estructura encargada de manejar las exacciones y contribuciones del Frente Fidel Castaño, elemento fundamental en las finanzas del mismo desde su rol como patrullero, motivo por el que, en aras de cumplir con el derecho a la verdad, se procederá a complementar y profundizar frente al tema, y así abordar su estudio de manera inmediata.
16. Adicionalmente, revisada la actuación dentro de las etapas administrativa y judicial por las que ha transitado el procedimiento adelantado contra SAÚL RINCON CAMELO, alias “Coca Cola”, se puede advertir que se sujeta a los parámetros señalados por las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, con respeto de
los derechos y garantías procesales del postulado, a quien se le permitió ejercer su derecho a la defensa material y técnica; de esta manera, en desarrollo de las diligencias de versión, imputación y formulación de cargos, contó con la asistencia de un defensor, quien pudo proponer los recursos correspondientes.
17. Idéntica circunstancia se constató con las víctimas y sus representantes a propósito de los cambios sustantivos que la Corte Constitucional dispuso mediante las sentencias C – 180 y C – 286 de 2014, al declarar inexequibles 8 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, radicado 110016000253200680450 del 29 de septiembre de 2014.
9 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo algunos artículos de la mentada norma 1592 de 2012, tal como se refleja en la diligencia de incidente de reparación integral celebrada, espacio en el que se contó con la participación de los perjudicados, donde formularon sus pretensiones como consecuencia de los daños soportados.
18. Así las cosas y al no advertirse irregularidad que afecte el procedimiento adelantado, considera la Sala se puede continuar con el mismo mediante el desarrollo de lo siguiente: Realizar el control formal y material a los cargos formulados parcialmente por la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y aceptados por SAÚL RINCON CAMELO, alias “Coca Cola”, en consonancia con las exigencias previstas por la Corte Suprema de Justicia9; Decidir sobre la responsabilidad del postulado; penas principales y
accesorias; pena alternativa, extinción de dominio de los bienes entregados para la reparación, acumulación jurídica de penas, reintegración del postulado y compromisos del condenado en cumplimiento a lo señalado por el artículo 24 de la ley 975 de 2005; y Resolver el incidente de reparación. 4.1. CONTROL FORMAL Y MATERIAL 4.1.1. Del Escrito de acusación
19. Corresponde a la Fiscalía “presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicados 32.022 de 21 de septiembre de 2009; y 29.560 de 28 mayo de 2008.
10 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo las pruebas…”10, con sujeción a los requisitos señalados por el artículo 337 de la ley 906 de 2004, atendiendo los contenidos propios de la ley 975 de 2005.11
20. Revisado el escrito de acusación presentado por la Fiscalía se pudo
acreditar:
1. Los antecedentes que dieron origen a los grupos de Autodefensa12 y del Bloque Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar, estructura de la que formaba parte el Frente Fidel Castaño, que se desmovilizó con la finalidad de contribuir decisivamente con la reconciliación nacional.
2. La estructura del Bloque Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar13 y se precisó que SAÚL RINCÓN CAMELO formaba parte del Frente Fidel
Castaño, quien fue individualizado e identificado. Igualmente se determinó la fecha de su vinculación al grupo, los roles desarrollados dentro del mismo, las zonas, regiones o localidades donde ejerció la militancia; estatutos e ideología.
3. Cada uno de los hechos imputados, de los elementos de prueba que acreditan su materialidad, los móviles, circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia y se precisó que los mismos fueron cometidos en desarrollo y con ocasión de la militancia del desmovilizado en el grupo armado al margen de la ley14.
4. Las víctimas y al representante legal de quienes concurrieron al proceso.
Igualmente, se presentó una relación clara y sucinta de las afectaciones que la organización armada al margen de la ley causó en las áreas, zonas, localidades o regiones en donde SAÚL RINCÓN CAMELO desarrolló su militancia15. 10 De conformidad con lo previsto por el artículo 250.4 de la Constitución Política 11 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, radicado 29560 del 28 de mayo de 2008 12 Escrito de acusación, folio 01 al 53. 13 Ibídem, folios 46 a 49. 14 Ibídem, folios 54 a 65. 15 Ibídem, folios 67 A 68 11 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo
5. La relación de los bienes que fueron entregados por el Bloque Central Bolívar en el acto de desmovilización, con fines de reparación16.
6. Los móviles en cada una de las conductas punibles formuladas de manera
parcial y se allegaron los medios de convicción necesarios para acreditar que las mismas tuvieron ocurrencia durante la militancia de SAÚL RINCÓN CAMELO en el Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar, respondiendo a una política de la organización encaminada al exterminio de todos aquellos que fueran señalados como integrantes de los grupos subversivos o auxiliadores de los mismos, así como de personas en estado de marginalidad, vulnerabilidad o por causas sociales, circunstancia que los impulsó a desarrollar la mal llamada “limpieza social”.
7. Desde el momento en que SAÚL RINCÓN CAMELO inició con las versiones libres, ha aceptado de manera libre y espontánea la responsabilidad que le asiste en los pocos punibles en que participó, circunstancia que ratificó en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos al contribuir en su reconstrucción y afirmar que los hechos fueron cometidos en cumplimiento de ordenes impartidas por los mandos superiores y de los objetivos trazados por el grupo armado organizado al margen de la ley del cual formaban parte.
21. La Sala concluye que el escrito de acusación cumple con los requisitos señalados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4.2. Requisitos de elegibilidad
22. La desmovilización del postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, integrante del Frente Fidel Castaño, del Bloque Sur de Bolivar, se hizo en el marco del proceso de Justicia y Paz que el Gobierno Nacional adelantó con los grupos de 16 Ibídem, folios 88 a 112
12 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo autodefensa y tuvo ocurrencia de manera colectiva con otras estructuras del Bloque Central Bolívar, motivo por el que se deben acreditar los requisitos previstos por el artículo 10º de la Ley 975 de 200517.
23. En el caso concreto, teniendo en cuenta que los requisitos de elegibilidad ya fueron determinados dentro del proceso fallado contra Rodrigo Pérez Alzate18, se mantendrán los argumentos allí plasmados y se profundizará en aquellos casos que de manera particular se requiera para estalecer su cumplimiento por parte del postulado SAÚL RINCÓN CAMELO. “10.1 Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional.”
24. Como se explicó al inicio, el Frente Fidel Castaño, formaba parte del Bloque Sur de Bolívar, comandado por Rodrigo Pérez Alzate, motivo por el que varios aspectos de la desmovilización resultan comunes, en tanto que los representantes ante el Gobierno Nacional para adelantar las gestiones relacionadas con la desmovilización eran los mismos: Carlos Mario Jiménez Naranjo alias “Macaco”19, y Rodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar”20. A pesar de ello, se hará una descripción de las generalidades tanto del Bloque Central Bolívar como del Bloque Sur de Bolívar (acto en el que se desmovilizó el Frente
en estudio), siendo menester anotar lo siguiente: Antecedentes Generales de Desmovilziación del BCB 17 “Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que
hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones:” 18 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, radicado 110016000253200680012 del 30 de agosto de 2013. 19 Resolución No. 124 del 8 de junio de 2005. Presidencia de la República, Oficina del Alto comisionado para la Paz, Proceso de Paz con las Autodefensas, Memoria documental, Tomo II 2005-2007, Pagina 88 y 89. 20 Ibídem, Resolución No. 171 de julio 8 de 2005. Pág. 122 y 123. 13 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110012252000201300069
Postulado: Saúl RincónCamelo
1. El Bloque Central Bolívar inició su proceso de negociación o etapa exploratoria con el Gobierno Nacional, encaminado a su desmovilización el 23 de noviembre de 2002 en la región del Piamonte Antioqueño, con la participación de la Iglesia.
2. El 3 de diciembre del mismo año anunció el cese unilateral, incondicional e indefinido de hostilidades a partir de las cero horas del 5 de diciembre y comunicó que los 29 Frentes que formaban parte de esa organización,
iniciaban su proceso de paz.
3. En muestra de su voluntad de paz se evidenciaron 6 eventos en los cuales el BCB puso a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBFmenores que militaron en sus filas, tal como se ver
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