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JYP - Segunda instancia 110016000253 2007 82701

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Segunda instancia 110016000253 2007 82701
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2007

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Medellín-Antioquia, agosto 4 de dos mil veinte (2020)

Rdo. 110016000253 2007 82701 Postulado. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán, Kike, José Alfredo Berrio, Fredy Enrique Rendón Henao o Puma 4’ Bloque. Elmer Cárdenas Gómez -ACCUAsunto. Resuelve recurso de apelación Proviene. Juez Penal del Circuito con función de Ejecución De Sentencias para las Salas de Justicia y Paz

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Conocimiento de Justicia y P az del Tribunal Superior de Medellín, recurso de apelación interpuesto por el -Fiscal 48 DJT y los representantes judiciales de las víctimas -, sujetos intervinientes en el proceso seguido contra el postulado Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ exmilitante del Bloque ‘Elmer Cárdenas’ -ACCU-, en contra de auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, con sede en Bogotá D.C. , concretamente respecto de los numerales 2º y 6º, que serán objeto de análisis.

2. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO

Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán, Kike, José Alfredo Berrio, Fredy Enrique Rendón Henao o Puma 4 ’, identificado con cédula de ciudadanía número 15.349.556, expedida en Sabaneta-Antioquia; nació el veintiuno (21) de septiembre de 1973 en el municipio de AmalfiHenao o Puma 4 ’, identificado con cédula de ciudadanía número 15.349.556, expedida en Sabaneta-Antioquia; nació el veintiuno (21) de septiembre de 1973 en el municipio de AmalfiAntioquia, hijo de Hernán Verardo y María Leonisa, con estudios superiores hasta 5º semestre de psicología, estado civil soltero, con 2 hijos. Ingresó a Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCUa finales del año 1995, desempeñándose e n labores logísticas, 1 llillilfill■MI MedellinBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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concretamente en misiones de combate. Al interior de la organización delincuencial escaló rápidamente por su estrategia táctica, logrando posicionarse como líder militar, para en el 2005 ante la muerte de Carlos Alberto Ardila Hoyos ‘Carlos Correa’ . El 15 de agosto quince de 2006, se desmovilizó con el Frente ‘Norte y Medio Salaquí’.

3. ANTECEDENTES JUDICIALES

3.1 El 16 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tr ibunal Superior de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’, como exmilitante y comandante máximo del desmovilizado Bloque ‘Elmer Cárdenas’ -ACCU-, en

Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’, como exmilitante y comandante máximo del desmovilizado Bloque ‘Elmer Cárdenas’ -ACCU-, en proceso radicado 110016000253 2007 82701 , por las conductas del ictuales de concierto para delinquir agravado, utilización de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, secuestro agravado y reclutamiento ilícito. Condenando al postulado a una pena ordinaria de 645 meses de pri sión1, multa de 11.000 SMLMV y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.

3.2 La sentencia emitida por dicha Corporación cobijó los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización de uniformes e insignias, homici dio en persona protegida, secuestro agravado y reclutamientos ilícitos ; misma que fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia el 12 de diciembre de 2012.

El Juzgado Ejecutor, avocó el conocimiento para la vigilan cia de la decisión parcialmente proferida, el 14 de julio de 2014.

3.3 Solicitado el beneficio de libertad a prueba por parte del postulado, fue negado por el Juzgado competente, a través de auto del 18 de marzo de 2015, decisión revocada por la

1 Señaló el Tribunal en la decisión que “[el] monto [impuesto] no sobrepasa lo previsto por el artículo 1º de la Ley 890 de

Juzgado competente, a través de auto del 18 de marzo de 2015, decisión revocada por la

1 Señaló el Tribunal en la decisión que “[el] monto [impuesto] no sobrepasa lo previsto por el artículo 1º de la Ley 890 de 2004, que modificó el inciso 2º del artículo 31 de la ley 599 de 2000…”, es de anotar que el can on 1º al que se hace referencia indica: “En ningún caso, e n los eventos de concurso, la pena privativa de la liber tad podrá exceder de sesenta (60) años”Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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Sala de J usticia y Paz de Bogotá , concediéndosele libertad a prueba por 4 años, la que se materializó el 30 de junio del igual año.

3.4 El 17 de mayo de 2018, la Sala de Justicia y Paz de Medellín, en proceso con igual radicado -110016000253 2007 82701 - emitió sentencia condenatoria parcial en contra de Rendón Herrera, por las conductas punibles de homicidios en personas protegidas, desapariciones forzadas agravadas, accesos carnales violentos en personas protegidas, acto sexual violento en persona protegida, secue stros simples, torturas en personas protegidas, desplazamientos forzados, tentativas de homicidios en personas protegidas, detención ilegal y privación del debido proceso, reclutamientos ilícitos, hurtos calificados y

acto sexual violento en persona protegida, secue stros simples, torturas en personas protegidas, desplazamientos forzados, tentativas de homicidios en personas protegidas, detención ilegal y privación del debido proceso, reclutamientos ilícitos, hurtos calificados y agravados y constreñimientos ilegales, sancionándolo a una pena de 480 meses de prisión, 50000 SMLMV y pena accesoria de 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por la comisión de las 6.115 acciones delincuenciales descritas.

De manera posterior, la Sal a profirió dos lecturas de proveídos complementarios; el primero de ellos el 12 de junio de 2018, ordenándose adicionar el numeral 13, incidente de reparación integral e incluir la liquidación de diferentes afectados representados por los profesionales Mar tha Isabel Zapata Villa, John Jairo Ramírez López, Fosión de Jesús Bedoya Escobar y Yudy Elena Moreno Moreno . La segunda de ellas, se emitió el 19 de junio del mismo año, disponiéndose el reco nocimiento de una víctima apoderada por el doctor Ramírez López.

En esta última fecha igualmente, hubo lugar a la sustentación de recursos por los apoderados, Luz Yedny Muñoz Murillo, John Jairo Ramírez López, Yudy Elena Moreno Moreno y María del Amparo Palacio Ortiz; confirmando la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal la decisión, a través de decisión d el 23 de octubre de 2019, sin embargo, se declaró la nulidad parcial con el objeto de que la Sala emitiera pronunciamiento sobre cuatro afectados representados por el doctor Ramírez López.

1 IIMlllfiIMNA

sin embargo, se declaró la nulidad parcial con el objeto de que la Sala emitiera pronunciamiento sobre cuatro afectados representados por el doctor Ramírez López.

1 IIMlllfiIMNA Me de 11 inBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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A fi n de corregir el yerro, el 11 de diciembre de 2019, la Colegiatura profirió sentencia complementaria, en la que resolvió frente a las reclamaciones elevadas por los hermanos de las víctimas directas Moisés de Jesús Sánchez Carrillo, Juan de Dios Lezcano, L uis Aníbal Salinas Palacios y su presunto hijo, disposición que no fue recurrida.

3.5 El 27 de febrero del año en curso, las diligencias fueron remitidas a l Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, asumiendo el conocimiento para la vigilancia de la pena parcial mediante auto del 5 de marzo de 2020.

4. TRÁMITE ANTE EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ

4.1 Como se se ñaló en precedencia, el Juzgado Ejecutor comenzó con la vigilancia de las penas impuestas a Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ en datas diferentes; disponiendo la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá, el otorgamiento de la libertad a prueba por período de 4 años.

las penas impuestas a Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ en datas diferentes; disponiendo la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá, el otorgamiento de la libertad a prueba por período de 4 años.

4.2 En providencia del 17 de julio de 2020, el Despacho competente, modificó la sanción impuesta por la Sala de Bogotá , de 645 meses, quedando en 480 meses de prisión (máximo permitido en normativamente, de conformidad a la Ley 599 de 2000 ), toda vez que estimó que era aplicable lo reglado en el artículo 31, Ley 599 de 2000, previa modificación efectuada por la Ley 890 de 2004, contemplándose así un monto máximo de 40 años de prisión para los casos en concurso.

4.3 En la misma data, se profirió auto de acumulación, a través del que se resolvió:Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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“Acumular las penas impuestas al postulado Fredy Rendon Herrera identificado con C.C. No. 15.349.556 de Sabaneta -Antioquia, en las sentencias transicionales parciales proferidas el 16 de diciembre de 2011 y 17 de mayo de 2018, por las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín, respectivamente … con números internos de este Juzgado 110013419701201400009 y 110013419001202000055,

y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín, respectivamente … con números internos de este Juzgado 110013419701201400009 y 110013419001202000055, respectivamente, fijándole unas penas principales acumuladas de 480 meses de prisión y multa equivalente a 50.000 S.M.L.M.V, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, manteniéndose la pena alternativa de 8 años de prisión, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído”.

Se ordenó adicionalmente en la decisión, “frente a los fallos transicionales parciales acumulados, se encuentra Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ en libertad a prueba por el lapso de 4 años contado a partir del 30 de junio de 2015…” (numeral 2º objeto de apelación por parte del Representante Acusador y representantes de víctimas)

Se dispuso igualmente que, la ruptura de la unidad procesal (respecto de ambos procesos) , por tanto, en lo “sucesivo ejercer la vigilancia de los aspectos expresamente indicados en la parte motiva…” 2 en el proceso transicional distinguido con el número 110016000253 2007 82701 y número interno asignado por el Juzgado Ejecutor, 110013419701 2014 00009.

Finalmente, s e decidió Requerir al Coordinador de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, a fin de que se “adopten medidas de priorización y verifiquen las actuaciones que correspondan, brinde apoyo humano y logístico que requiera la Fiscalía 48 delegado ante el Tribunal, que documenta hechos del Bloque Elmer Cárdenas…” (numeral 6º

actuaciones que correspondan, brinde apoyo humano y logístico que requiera la Fiscalía 48 delegado ante el Tribunal, que documenta hechos del Bloque Elmer Cárdenas…” (numeral 6º objeto de alzada por el delegado de la Fiscalía)

2 Se dispuso en la parte motiva la vigilancia de los siguientes aspectos: (i) Penas principales y acce sorias impuestas al postulado RENDON HERRERA; (ii) Pena al ternativa y su eventual revocatoria; (iii) Libertad a pr ueba y obligaciones que se le impusieron en la sentencia parcial atrás referida y en este auto; (iv) Acumulaciones de penas impuestas al mencionado postulado en procesos adelantados en la justicia ord inaria y eventuales acumulaciones de procesos de la justicia ordinaria, así como de penas impuestas en otra u otras sentencias transicionales y (v) Extinción de la pena por cualquiera de las causales legalmente establecidas (pág 17 del auto de primera instancia)Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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5. ASUNTO IMPUGNADO

Como acaba de especificarse , el ente investigador a través de su delegado, interpuso el recurso de al zada, en contra de los numerales 2º y 6º del auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional; en tanto que, los representantes judiciales de víctimas ejercieron

Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional; en tanto que, los representantes judiciales de víctimas ejercieron igual derecho, solo respecto del 2º ; en atención a la competencia atribuida por el numeral 3º artículo 32, Ley 975 de 2005 (modificado por el canon 28, Ley 1592 de 2012) , así como el canon 2.2.5.1.2.2.21, Decreto 1069 de 2015, dicha dependencia judicial, resolvió a favor del sentenciado un único período de libertad probatoria, consistente en 48 meses contados a partir de l 30 de junio de 2015, como lo señaló el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.

La falladora basó la decisión en que, no puede haber lugar que por cada sentencia de esta naturaleza que se emita en contra del postulado y quede ejecutoriada, implique la fijación de un nuevo término de libertad a prueba, quedando así el sentenciado varios años sub júdice, sin resolvérsele de manera definitiva su situación jurídica; de este modo, la judicialización del encartado lleva más de 13 años, considerando el legislador que el término de la libertad a prueba no podrá superar la mitad del término fijado para la pena alternativa, establecida en este caso, en 8 años de prisión una vez se acumularon los fallos parciales emitidos en su contra, por tanto, evidentemente el tiempo debe ser por la mitad de la pena alternativa (inciso 4º, artículo 29, Ley 975 de 2005).

Precisó también que no se fijará un nuevo lapso, atendiendo que no hay regulación legal ni precedente vertical emitido por alguna Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del país al

4º, artículo 29, Ley 975 de 2005).

Precisó también que no se fijará un nuevo lapso, atendiendo que no hay regulación legal ni precedente vertical emitido por alguna Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del país al respecto, siendo ésta una postura asumida por la Judicatura en decisiones anteriores en otros procesos t ransicionales. Señalando que, tal criterio no es óbice para que cuando se evidencie el incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Justicia y Paz a la que se acogieron de forma voluntaria, se pueda o dar la exclusión o bien la revocatoria de la pena 1 IIMlllfiIMNA Me de 11 inBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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alternativa, ello, si aún no ha tenido lugar la ejecutoria de la extinción de la pena principal y alternativa impuesta.

Respecto del numeral 6º se manifestó en el proveído de primer grado que, la judicialización de los hechos atribuidos al implicado ha teni do que tomar varios años, transcurriendo cerca de 13 años contados a partir de la postulación de Rendón Herrera -27 de febrero de 2007 -; teniendo en cuenta entonces, que el Fiscal informó que el desmovilizado debe responder por, alrededor de 12.000 hechos, de los cuales, en las dos sentencias parciales ejecutoriadas, se incluyeron 2.100. De igual forma, señaló en el auto que “(…) otro proceso

por, alrededor de 12.000 hechos, de los cuales, en las dos sentencias parciales ejecutoriadas, se incluyeron 2.100. De igual forma, señaló en el auto que “(…) otro proceso transicional que cursa en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín que se encuentra en esp era de fijación de fecha y hora para audiencia concentrada se le incluyeron 6.758 hechos ; con solicitud de audiencia de imputación , tiene radicados 950 hechos y aproximadamente faltan por documentar y versionar 2.000, esperando terminar esa actividad para junio de 2021 (…)” precisando que, de conformidad a esta información aportada por el Acusador oficial, las sentencias parciales que incluya el universo de cargos, no va a quedar en firme próximamente.

Atendiendo dichas razones y el tiempo que ha tomado la definición de las conductas delictuales, por la magnitud de su actuar criminal, precisó la falladora que, se hace necesario requerir, conforme solicitud de la defensa del postulado, a la Coordinación de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Tran sicional, para que se adopten las medidas de priorización y verifiquen las actuaciones que correspondan, brinde el apoyo humano y logístico que requiera la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal, que documenta los hechos del Bloque Elmer Cárdenas, despacho que además tiene el conocimiento, ante la supresión de otr os entes delegados, de estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Tal “requerimiento” tiene como fin, imprimirle agilidad real a esa actividad, que debe agotarse lo más pronto posible en p ro de garantizarle oportunamente a las víctimas los derechos y

Colombia.

Tal “requerimiento” tiene como fin, imprimirle agilidad real a esa actividad, que debe agotarse lo más pronto posible en p ro de garantizarle oportunamente a las víctimas los derechos y garantías consagrados en el ordenamiento nacional y tratados internacionales sobre 1 IIMlllfiIMNA Me de 11 inBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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derechos humanos y derecho internacional humanitario, así como darle seguridad jurídica al postulado sentenciado finalizando con la celeridad debida su judicialización.

6. TRÁMITE DEL RECURSO

Una vez culmina la lectura de sendos autos -modificación de la pena ordinaria y acumulación de penas-, último en el que se refirió al tiempo de duración de la libertad vigila da, así como la solicitud dirigida a la Coordinación de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, puntos en reprochados; se concedió la palabra a los sujetos procesales a fin que se pronunciaran sobre la interposición del recurso.

6.1 Intervención de los sujetos procesales

Fiscal 48 DJT3, presentó recurso de apelación, como se ha venido pregonando en contra de los numerales 2º y 6º del auto por medio del cual se acumula las penas a favor del sentenciado, comenzando su argumentación por el último de los numerales, en los siguientes términos:

Señaló el Representante Acusador que, tanto a nivel nacional como internacional y

sentenciado, comenzando su argumentación por el último de los numerales, en los siguientes términos:

Señaló el Representante Acusador que, tanto a nivel nacional como internacional y concretamente los sujetos procesales en la presente causa, han reconocido que el esquema de Justicia Transicional en Colombia es ejemplar y sin tropiezo alguno , aunque ha transcurrido gran tiempo para la documentación de la totalidad de hechos, por el fenómeno macrocriminal del proceso.

3 Audiencia pública del 17 de julio de 2020, récord 01:40:07Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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Aceptar la Fiscalía que se requiera al director de Justicia Transicional para apoya r su gestión, sería tanto como aceptar que lo faltante por investigar, se deba a algún tipo de apoyo o comisión o parte de la Fiscalía General de la Nación. El espacio que hasta el momento se ha debido invertir la administración de justicia no es más que e l tiempo que ha conllevado la macrocriminalidad, es decir, el gran número de hechos cometidos y no por la omisión o desidia por parte de la insti tución; ante ello, se aparta de lo dispuesto por la Juez de instancia.

Insistió al respecto el delegado que, “ No se trata de falta de recursos, falta de atención, ni al término en el que están las investigaciones, o que se le hayan asignado nuevas cargas, como Bloque ‘Mineros’ o ‘Bananero’”, siempre se ha enfrentado la carga laboral con la mayor

término en el que están las investigaciones, o que se le hayan asignado nuevas cargas, como Bloque ‘Mineros’ o ‘Bananero’”, siempre se ha enfrentado la carga laboral con la mayor responsabilidad y agilidad posible; por tanto, con el Bloque Elmer Cárdenas, no ha habido error alguno, ha sido un proceso efectivo, en el que se han asumido los patrones de macrocriminalidad como desplazamientos forzados y homicidios en un 85 y 90%, en zonas que merecen un enfoque diferencial, como es el departamento del Chocó ; por tanto, requiere a la Magistratura, falladora en segunda instancia, revocar el numeral 6º del auto en cuestión.

Respecto al numeral 2º, reiteró el criterio, ya antes expuesto -auto proferido el 30 de junio de 2020, recurso de reposición en subsidio apelación -, trayendo a colación manifestaciones de la CIDDHH, donde se refirió a las bondades de la investigación que hizo Justicia y Paz en la muerte de Marino López Mena , es decir, la operación Génesi s desplegada por el Bloque ‘Elmer Cárdenas’ ACCU ; en este evento la Corte reconoció expresamente que gracias a la contextualización de esta investigación, no se trató como un tema aislado, con ocurrencia en las selvas colombianas, pudiendo, la justicia nac ional abordar la judicialización del acontecer criminal.

Prosiguió advirtiendo que, a la fecha la Fiscalía ha acatado la carga investigativa, dando cumplimiento a la priorización a fin de hacer más ágil y expedito el proceso, por tanto, se han develado pa trones de macrocriminalidad, situación que conlleva indudablemente a laBloque. Elmer Cárdenas ACCU

cumplimiento a la priorización a fin de hacer más ágil y expedito el proceso, por tanto, se han develado pa trones de macrocriminalidad, situación que conlleva indudablemente a laBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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responsabilidad de los postulados con la observancia de sus obligaciones, trayendo a la par aparejada la indefectible extinción de la pena. De allí que, las sentencias parcialmente emitidas no cobijan la totalidad de cargos, por lo que, ello se permitió a fin de no causar perjuicio a los actores del proceso de Justicia Transicional, por el contrario, causando beneficios, como el conocimiento de lo acontecido y la aceptación de los compr omisos de verdad, justicia y reparación . Con esta justicia han salido a la luz situaciones que se encontraban en la impunidad como la parapolítica, falsos positivos, financiadores y terceros comprometidos.

Por tanto, la emisión de los fallos parciales, co nllevan unos hechos y obligaciones en particular, disponiendo también un término de libertad, sin embargo, no un único, toda vez que respecto de la extinción que se da hacía futuro, quedaría a un arbitrio judicial, toda vez que la Ley no contempló tal situ ación. Los compromisos que se les van imponiendo a los postulados en los fallos, así como los dispuestos por la Juez de Ejecución, deben existir y cumplir hasta que finalice el proceso de Justicia Transicional al que se comprometieron, sin que alguna de las partes haya puesto un término temporal final para ello.

postulados en los fallos, así como los dispuestos por la Juez de Ejecución, deben existir y cumplir hasta que finalice el proceso de Justicia Transicional al que se comprometieron, sin que alguna de las partes haya puesto un término temporal final para ello.

Finalizó el Representante de la Fiscalía indicando que, de no haberse permitido la parcialidad de las providencias, hoy ningún postulado podría gozar del beneficio de libertad a prueba, por tanto, la situación en disputa no puede esgrimirse causando un mayor perjuicio; deberán los condenados ir quedando a paz y salvo con la justicia y las víctimas, en tanto, ello solo se logra con la reparación y los débitos asumidos, los que no se cumplirán con una sola libertad a prueba, por lo que requiere, se revoque el numeral 2º del aludido auto.

Representantes Judiciales de Víctimas 4, se designó como vocera de los abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, a la doctora Luz Yedny Muñoz Murillo, quien de manera sintetizada basó su argumentación en que, se debe revocar el numeral 2º de la decisión, “un único período de libertad a prueba” a favor del postulado, teniendo en cuenta que, la Honorable Corte Suprema de Justicia permitió proferir sentencias

4 ídem, record 02:17:00Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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parciales, atendiendo la complejidad y cantidad de delitos cometidos durante y con ocasión a

Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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parciales, atendiendo la complejidad y cantidad de delitos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal; empero de tal circunstancia no se desprende que el periodo de libertad sea uno solo, por el contrario significa ello que también se pueden emitir de manera parcial; así las cosas, por cada decisión debe señalarse un período que permita el cumplimiento de las responsabilidades impuestas en cada una de los fallos.

Continúo precisando que, de admitirse la postura de l a Juez competente, a sabiendas que a futuro se van a proferir otras sentencias adicionales, se abriría una brecha hacía la inseguridad jurídica, toda vez que no tendría para ese entonces relevancia alguna las situaciones jurídicas impuestas, así como las a cumulaciones de las penas; debe tenerse en consideración el universo de víctimas que, en su mayoría no han sido reparadas y los postulados cuando fueron admitidos en esta causa por el Gobierno Nacional, tácitamente aceptaron que debían permanecer vinculados durante el tiempo en que éste subsista.

Aduce además que, en el hipotético caso en que el Alto Tribunal no hubiere permitido la emisión de fallos parciales, aún los postulados no tendrían la anhelada libertad a prueba, tendrían en el deber legal de esperar hasta que se profiriera la única sentencia transicional, y por consiguiente a partir de ésta, asumirían la posibilidad que se les definiera su situación jurídica. Trae al escenario la abogada, la sentencia proferida por el Órgano de Cierre con

por consiguiente a partir de ésta, asumirían la posibilidad que se les definiera su situación jurídica. Trae al escenario la abogada, la sentencia proferida por el Órgano de Cierre con radicado 44035 del 10 de diciembre de 2014, M.P. doctor José Luis Barceló.

Finalmente arguye que, el cumplimiento de los actos de contribución a la reparación integral ordenados en la sentencia y demás cargas impuestas deben cumplirse de manera total, sin embargo, una vez se extinga la pena, finalizado el periodo de libertad a prueba, esas obligaciones quedarán entre dicho, pasando ya a desaparecer la responsabilidad penal, por lo que a fin de evitar un detrimento en los derechos de los ofendidos, solicita al Tri bunal revocar el numeral 2º de la decisión de primera instancia.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 82701 Postulados. Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’ Trámite. Segunda instancia fija un período a prueba y otro ítem

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Doctor Héctor Enrique Rodríguez 5, en calidad de representante judicial de víctimas en proceso fallado en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que adicional a lo argüido por la doctora Muñoz Murillo, estima que con la imposición que al respecto efectúa la Juez de Primera Instancia, se revictimiza a los afectados , toda vez que para este momento , la libertad a prueba ya se encuentra cumplida, por tanto, no se tendría ninguna connotación efectiva en Justicia y Paz, atendiendo la inminente extinción de la pena ; en ese orden, el sistema permite que las libertades a prueba se otorguen

para este momento , la libertad a prueba ya se encuentra cumplida, por tanto, no se tendría ninguna connotación efectiva en Justicia y Paz, atendiendo la inminente extinción de la pena ; en ese orden, el sistema permite que las libertades a prueba se otorguen independientemente, una vez se unifiquen todas las sentencias al final del proceso y se acumulen las penas se procederá a la validez de la libertad condicionada.

Doctora Yudy Elena Moreno Moreno 6, en calidad de abogada contractual de víctimas, manifiesta que sus consideraciones van encaminadas a la revocatoria del numeral 2º del auto de pri mer grado, ello, por cuanto estima que se debe imponer un período de libertad vigilada por cada sentencia parcial emitida, toda vez que cada fallo conlleva al cumplimiento de obligaciones frente a unas víctimas en particular. Este lapso concedido no es un derecho que se otorgue por el simple paso del tiempo, requiere la observancia de los deberes asumidos con la postulación, como reparar y la satisfacción de las cargas impuestas en la sentencia.

Finaliza sosteniendo que la expedición de las providencias d e manera parcial, no puede significar una minimización de las garantías de los derechos de las víctimas, por ende, el consentimiento de la libertad a prueba se traduce en el cumplimiento de los derechos de los ofendidos, requiriendo al igual que los sujeto s procesales anteriores, la revocatoria del numeral 2º

Concedida la palabra al postulado, Fredy Rendón Herrera 7, señaló acogerse a lo indicado por su abog

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