JYP - Segunda instancia 110016000253 2007 83086
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Segunda instancia 110016000253 2007 83086
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2007
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Medellín-Antioquia, 2 de abril de 2025
Rdo. 110016000253 2007 83086 Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Asunto. Resuelve recurso de apelación Proviene. Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional Auto. Interlocutorio 006
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postulado y su defensor, contra la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, con sede en Bogo tá D.C., en sesión de audiencia pública del 13 de febr ero de l presente año , en la que se “revocó el beneficio de la pena alternativa de ocho años de prisión i mpuesta en la sentencia parcial trans icional proferida el 17 de mayo de 201 8 por la Sala de Co nocimiento de Justicia y Paz d el Tribu nal Superior de Medellín en contra de Alberto García Sevilla”.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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2. IDENTIDAD DEL POSTULADO
(N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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2. IDENTIDAD DEL POSTULADO
2.1 Alberto Garc ía Sevilla , conocido con los alias de ‘ Juete o Móvil 9 ’, identificado con cédula de ciudadanía número 70.527.267 de ArboletesAntioquia, nació el 29 de enero de 1972 en esta misma municipalidad; hijo de Alberto y Nicolasa. Se desmovilizó de forma colectiva con el Frente Norte y Medio Salaquí del Bloque Elmer C árdenas, e l 15 d e agosto de 2006 y fue postulado por el Gobiern o Nacional a la Ley de Justicia y Paz , mediante oficio OFI0 7-31981-GJP-0301 el 2 de noviembre de 2007. Actualmente, en el marco de esta Jurisdicción, obra en su contra una sentencia parcial ejecutoriada , por su militancia con la agrupación armada aludida.
3. TRÁMITE JUDICIAL
3.1 García Sevilla, fue sentenciado por esta Corporación el 17 de mayo de 2018 a una pena privativa de la libertad de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión , multa de cincuenta mil (50.000) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses1; asimismo, le fue otorgada la sanción alternativa a la pena principal de privación de la libertad por noventa y seis (96) m eses2. Dicha decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia a mediante providencia del 23 de octubre de 2019.
a la pena principal de privación de la libertad por noventa y seis (96) m eses2. Dicha decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia a mediante providencia del 23 de octubre de 2019.
3.1.1 El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencia para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional , avocó el conocimiento de la actuación
1 Numeral 12, parte Resolutiva sentencia, folio 8716. 2 Numeral 38, ídem.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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y, el 23 de junio de 2020 le fi jó el término de libertad a prueba por cuatro años. La Oficina Judicial, celebró cuatro audiencias de seguimiento de la s medida s de reparación. El 5 de nov iembre de 2024, cuando se l levó a cabo el seguimiento a las medidas de reparación dispuestas en la sentenci a parcial, se comunicó la realización de audiencia de revocatoria de la pena alternativa, fijada para el 9 de diciembre ídem, data en la que no se realizó, toda vez que , en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón-Santander, se presentó “una novedad eléctrica”.
3.1.2 Posterior, el 20 de diciembre de la misma anualidad, se desarrolló la mencionada vista pública, en la que , se escuchó a los sujetos procesales , incluido el
3.1.2 Posterior, el 20 de diciembre de la misma anualidad, se desarrolló la mencionada vista pública, en la que , se escuchó a los sujetos procesales , incluido el delegado de la Agencia para la Reinc orporación y la Norm alización ARN, sobre la revocatoria de la pena alternativa ello, ante sentencia condenatoria de primera instancia emitida en la Justicia Ordinaria en disfavor de Garc ía Sevilla. Se suspendió la misma, con el propósito de continuar el 7 de febrero de 2025.
Cabe advertir que, la intervención del doctor Samuel Ortegón, delegado de la ARN, estuvo encaminada a detallar que el compromiso del excombatiente con la institución ha sido desde, su ingresó el 16 de enero de 201 6; sin embargo , mediante Acto Admi nistrativo del 13 de agosto de 2018 se determinó su suspensión por la privación de la libe rtad. Informó a la par que, Alberto, concurrió hasta 78.04 meses, sin ninguna inasistencia reportada; cumpliendo así con 47 llamados de la Agencia y, como última data de comparecencia, figura el 13 de marzo de 2018, es decir, tres días antes de su captura3.
3.1.3 El 5 de feb rero ídem, el Fi scal de la ca usa, allegó escrito en el que solicit ó el aplazamiento de la audiencia, toda vez qu e tenía programada l ectura de sentencia ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín; ante lo cual, a través de auto de la data el Juzgado de Ejecución reprogramó la realización de
3 Récord 02:05:11.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU
cual, a través de auto de la data el Juzgado de Ejecución reprogramó la realización de
3 Récord 02:05:11.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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la tercera sesión de audiencia para ana lizar la viabilidad de la revocatoria, para el día 13 de idéntico mes y año.
4. DECISIÓN DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL
TERRITORIO NACIONAL
A través de Auto emitido en la data referenciada, el Juzgado Ejecutor dispuso revocar la pena alternativa de la que gozaba Alberto García Sevilla, impuesta por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 17 de mayo de 2018, basado en las siguientes consideraciones:
Estimó tener la f acultad oficiosa para abordar el asunto, además de ser un deber conforme a las norm as que hacen referencia a la revocatoria; por tanto, es un Despacho al que le asiste la obligación de vigilar la situación jurídica de los postulados sentenciados y “si se evidencia la eventual actualización de una causal de revocatoria de pena alternativa , fij ar fech a para [que] en audiencia p ública en la que luego del ejercicio de l derecho de contradicción por parte de todos los sujetos pro cesales se tome una decisión de primera instancia sobre su viabilidad…”4
de pena alternativa , fij ar fech a para [que] en audiencia p ública en la que luego del ejercicio de l derecho de contradicción por parte de todos los sujetos pro cesales se tome una decisión de primera instancia sobre su viabilidad…”4
Para soportar lo anterior, no solo hizo referencia a las normas que consagran dicho instituto, sino a decisi ones de la Sala de Conocimiento de Bo gotá, en la s que se aduce: “… se advierte que la facultad para revocar el beneficio de la pena alterna tiva está completamente reglada y en cabeza del despacho ejecutor, por ende , cuando el
4 Auto de Revocatoria de pena alternativa, carpeta recurso de apelación, folio 11 Vto.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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A quo tiene conocimiento sobre el i ncumplimiento a las obligaciones impuestas de un postulado, cuenta con la po testad oficiosa para ade lantar directamente dic ha revocatoria sin necesidad de acudir a la solicitud expresa d el delegado fiscal para dar inicio al procedimiento…”5.
Respecto a l punto de la com petencia, conclu yó que, es el único Ju zgado que se encuentra habilitado para de oficio , una vez tenga conocimiento de la emisión de una sentencia cond enatoria de primera instancia contra el postulado, por parte de la Justicia Ordinaria, cuya génesis son hechos criminales desplegados de forma ulterior a la desmovili zación, convocar a la realización de audiencia pública y decidir sobre
sentencia cond enatoria de primera instancia contra el postulado, por parte de la Justicia Ordinaria, cuya génesis son hechos criminales desplegados de forma ulterior a la desmovili zación, convocar a la realización de audiencia pública y decidir sobre ello, como en derecho corresponde.
Seguidamente, se pronunció sobre la situación jurídica de García Sevilla; detalló que a éste se le fijó el término de libertad a prueba , por un perí odo de cuatro años contados a partir del día siguiente de que recobre la libertad; aunque, atendiendo que, se encuentra detenido desde el 16 de mar zo de 2018 a la fecha (en virtud de la causa tramitada en la Justicia Ordinaria permanente), no ha gozado de tal prerrogativa.
En torno a la revocatoria de la pena alternativa, decidió que, teniendo el conocimiento que, en disfavor de alias ‘Juete o Móvi l 9 ’, se profirió una sentencia por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especial izado de Antioquia, sancionándolo a una pena de 132 meses de prisión por la comisió n del punible de fabricación, tráfico y porte de armas , municiones de uso restri ngido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosi vos, por hechos aca ecidos el 16 de mar zo de 2018, es deci r,
5 Ídem, folio 12Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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después de su desmoviliz ación; se configuró la causal 1 ª del canon 2.2.5.1.2.2.23 , Decreto 1069 de 2015.
De maner a que, el excom batiente tenía el d eber de no volver a delinquir y, abandonar cualquier actividad ilícita ; aunque debe considerarse que si bien, Alberto, fue absuelto en primera instancia por duda ju rídica, del punible de concierto para delinquir agravado, lo cierto es que por la conducta que resultó penado no es de poca entidad, por el contrario es de suma gravedad que, altera y vulnera los fines del proceso transicional, como quiera que durante el perio do en el que le fue ot orgada su libertad a prueba y gozaba de la sustitución de la medida de aseguramiento , cometió un hecho delictual por el que se le halló responsable en la jurisdicción ordinaria.
De lo anterior, coligió que, defraudó unos de los pilares fundamentales en esta causa, el compromiso de no repetición, al ser sancionado por el delito de uso privativo de las Fuerzas Armadas o ex plosivos que, por su sola n aturaleza resulta de trascendencia máxima, se trata de una acción ilegal con la que, se causa zozobra en la población de Ituango-Antioquia, quebrantando así la seguridad pública de dicha municipalid ad; razón por la que, no aflora duda en que se cumple la causal del numeral 1 del artículo
Ituango-Antioquia, quebrantando así la seguridad pública de dicha municipalid ad; razón por la que, no aflora duda en que se cumple la causal del numeral 1 del artículo 2.2.5.1.2.2.23, Decreto 1069 de 2015.
Concluyó que , con forme al precedente horizontal de la Oficina Judicial, se ha estimado que la para la procedencia de la revocatoria de la alternatividad penal, basta la emisión de una sentencia condenatoria en primera instancia, así se debe interpretar de la lectura del ca non aludido que, dispone: “… para la exclusión por una condena por delitos dolosos co metidos con posterioridad a la desmovilización, bastará una sentencia condenatoria de primera instancia …”; además, señala el parágrafo de laBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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misma normativa que “… En el evento que profiera sentencia de segunda instancia absolutoria del postulado, el fiscal delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento la reactivación del proceso espec ial de justicia y paz en la fase en la que se encontrare al momento de la terminación d el proceso…”, por lo que, de presentarse tal situación, bien sea por vía del recurso que interpuso o ante una eventual demanda de casación, se deberá solicitar ante la Judicatura se deje sin efecto la decisión de revocar.
Con todo lo argumentado, resuelve revocar a Alberto Garc ía Sevilla, la pena alternativa impuesta en el fallo transicional parcial y en su lugar se harán efectivas las
se deberá solicitar ante la Judicatura se deje sin efecto la decisión de revocar.
Con todo lo argumentado, resuelve revocar a Alberto Garc ía Sevilla, la pena alternativa impuesta en el fallo transicional parcial y en su lugar se harán efectivas las penas principales ordinarias, de 480 meses de prisión y multa de 50.000 SMLMV, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses. En lo que respecta a las víctimas, precisó con la presente decisión no se afectan sus derechos, toda vez que, estos podrán acudir ante los procesos que se adelanten ante la Justicia Permanente, por vía administrativa o acorde al parágrafo 2º, artículo 35, Decreto 3011 de 2013, en curso de una actuación que se adel ante contra un máximo responsable de la estructura del Elmer Cárdenas.
En firme el Auto de i nstancia, se procederá con la ruptura de la unidad procesal y se remitirán las copias de l as piezas procesales que corre spondan al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-Antioquia (reparto), para que se asigne el despacho de esa c ategoría que continuará con la vigi lancia de la pena ordinaria principal impuesta en la sentencia del 17 d e mayo de 2018; ello, atendiendo que ejecutoriada esta disposición, Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’, pierde la calidad de postulado a la Ley 975 de 2005, comunicándose lo pertinente a las distintas autoridades para lo de su competencia.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055)
autoridades para lo de su competencia.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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5. RECURSO DE APELACIÓN
Finiquitada la lectura del auto por medio del que, se dispuso la revocatoria de la pena alternativa, de la que viene siendo beneficiario Alberto García Sev illa ‘Juete o Móv il 9’, la Juez concedió el uso de la palabra para efectos de interponer o no el recurso de reposición y/o apelación6.
El postulado indicó recurrir la decisión 7 y, otorgada la p alabra al abogado defensor, también se ex presó en igual sentido 8. Señaló el Fiscal de la causa, los Representantes de víctimas y el delegado del Ministerio Públic o, no presentar recurso alguno9; y, cada uno se refirió así:
5.1. García Sevi lla, frente a la apelación narró las circunst ancias fácticas en las que según su relato acaecieron los hechos “… Mi recurso es que, he sido cumplidor en el proceso, fui entregado voluntario , donde sa limos c on un a libertad a prueba, y aun en medio de tanto requerimiento y audiencias, me vi dispuesto a buscar trabajo… Aquí en esta c árcel conocí a ese muchacho, a es e s eñor… Me dij o que me iba a arr endar una cantina, un negocio Ituango,
requerimiento y audiencias, me vi dispuesto a buscar trabajo… Aquí en esta c árcel conocí a ese muchacho, a es e s eñor… Me dij o que me iba a arr endar una cantina, un negocio Ituango, ciegamente, yo fui porque me m andó hasta que ya, porque yo no quería irme. Ese día 14 yo tuve audiencia, el 12, 13 y 14, pero el 12 d e marzo del 2018, ese mismo día se acabó la audiencia; el 13 fui a ARN y con el doctor Guillermo Blandón que, era mi psicólogo y fui, y le dije, doctor yo quiero ir a arreglar esto y esto, ¿me puede dar pe rmiso? y yo el 25 de marzo , duro 8 o 7 días mientra s cuadro negocio, me vengo porque yo ten ía la muchacha cuadrada para ir allá, para que fueran a trabajar porque yo no me podía mover, por cumplir con mi deber, él me dijo que si, me fui para allá y el señor que me contrató o que me iba a rentar el negocio, era un señor desmovilizado que quizá de pronto en la base de base de dato, porque yo puse un investigador priv ado, debe ser un des movilizado
6 Récord 01:16:06, ídem. 7 Audiencia del 13 de febrero de 2025, récord 01:16:10. 8 Ibidem, récord 01:16:45. 9 Ídem, récord 01:17:04 a 01:22:01Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’
Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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guerrillo (sic) no sabría, se llama Wilmer Alberto Chavarría Ch avarría tiene dos números de cédula, uno con que se desmovilizó y yo otr a con la que está a ctualmente afuera que, no pare ce como desmovilizado… Yo compré mi tiquete, que me hacía una persona ci udadana más rehabilitada en la terminal del norte, compré mi tiquete con nombre, apellido, todo para Ituango…”
Prosiguió se ñalando: “… C uando llego a Itu ango, el señor yo lo vi como cosa rara, que me invitaba que vamos jugar chacra eres mocho, yo [dije] no que, yo l legué cansado que embarqué como a las 9:00 de la mañana, llegué casi las 03:00 de la tarde… Al otro día me dijo vamos a buscar hasta donde mi hermano… cuando venga y o te muestro donde están los negocios, me llevó a la casa de unos señores unos viejitos, me dejó ahí y, me dijo présteme el bolso. Yo le presté el bolsito mío y salió a buscar la ropa, de ahí no volvió más y yo, como no conozco a nadie, no conocía a nadie… De ahí se hizo las 8, las 9 y las 10 … Bueno, ya los viejitos me dieron dónde dormir… En la madrugada, como 3 o 4 de la mañana , sentí que me es taban rompiendo las puertas, yo pensé que
nadie… De ahí se hizo las 8, las 9 y las 10 … Bueno, ya los viejitos me dieron dónde dormir… En la madrugada, como 3 o 4 de la mañana , sentí que me es taban rompiendo las puertas, yo pensé que era que me iban a matar, porque yo no pensé ¿qué más iba a poder hacer’, yo dije, me van a matar. Porque e n la noche, yo había llamado a la señora mía y, le había dicho mi amor, yo me voy a devolver, yo este negoci o para acá no lo voy a hacer , porque acá hay , los v iejitos, me echaron el cuento que había Clan del Golfo , una banda, guerrilla, Caparros… pues yo dije, no, yo como desmovilizado se dan cuenta que , yo soy desmovilizado, a mí me mata n, entonces yo le dije vengase. Bueno, ahí ya la Fiscalía como que me tenía o el CTI me tenía teléfono chuzado, porque el señor que me llevó por beneficio propio , él iba a entregar un comandante de Clan. Yo nunca he sido comandante del Clan, nunca he estado en Clan; señora Juez, si usted analiza con Fiscalía, con investigadores, cómo yo, siendo de smovilizado que me ent regué con la chapa Juguete, Móvil 9, si quisiera delinquir, yo me voy a ir para una parte , voy a comprar tiquetes con mi nombre y apellido para que supieran dónde estaba yo… … Entonces ahí cuando se me metieron a req uisarme no encontraron nada, encontraron un teléfono mío que tenía que, lo tenía en la Fiscalí a y un teléfono que dejó ese muchacho a hí para que se lo
para que supieran dónde estaba yo… … Entonces ahí cuando se me metieron a req uisarme no encontraron nada, encontraron un teléfono mío que tenía que, lo tenía en la Fiscalí a y un teléfono que dejó ese muchacho a hí para que se lo cargara… No encontraron nada, entonces yo pequé con de cir esto, se lo voy a decir de corazó n, yo pequé con decirle a esos del CTI, es que yo soy desmovilizado, yo soy de Justicia y Paz y, le m ostré la papelería, porque yo tenía los papeles míos de desmoviliz ado, le entregué la billetera, ento nces un señor gordo del Gaula, calvo, dijo ‘me voy a ca en ti’, salió y a los 20 minutos llegó, y yo vi queBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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se estaba sacando el arma del bolsillo, envuelta en un trapo verde y, yo le dij e ¿por qué me van a hacer eso a mí?... me levantaron a ca chazos, a golpes, me pegar on… Mi recurso es que yo no tengo nada que ver y, usted dice que volví a delinquir, que cometí una falta, yo no la he cometido, yo estoy cumpliendo y venir a tener un fallo o pagar una ca ntidad de años preso sin t ener nada que ver… He ten ido un c olapso de vida porqu e por medio de esto ya se murió mi papá, se me han muerto dos herman os, inclusive ahora el jueves , el 9 de di ciembre que u sted me hizo la au diencia
ver… He ten ido un c olapso de vida porqu e por medio de esto ya se murió mi papá, se me han muerto dos herman os, inclusive ahora el jueves , el 9 de di ciembre que u sted me hizo la au diencia ahí, el 20, me m ataron un hermano mío, el Clan del Golfo, me lo mató, entonces ahí yo me pongo a pensar, se me está acabando la familia , yo preso a t ravés de nada, porqu e yo no soy nada. Yo no soy nada, ni he cometido falta señora Juez y por eso hice el recurso de apelación donde el mismo señor Juez q ue me conden ó aclare, él sabe que un falso positivo en la audiencia está , y o tengo todas las pruebas en la casa de esa audiencia de la audienci a que ellos metieron y tengo que el mismo abogado tiene la dos número de cédula de ese señor que me entregó, que aún y tengo un audio, donde él después que me entregó le decía a otros banquete del Clan del Golfo, decía, es que ayúdeme, porque acá no damos una casa, van a dar comida, no s dan todo, ayúdenme lo que entonces el muchacho decía, pero si ese man no es nada, apenas llegó. Y ese mismo muchacho, ese día que yo llegué allá, me requisó, me requisó, me miró y ¿qué hacía ahí?... … Yo puse mi investigador, por eso se dio cuenta que eso era una trampa que me hizo, porque él es mocho y tiene un ojo perdido de cuando él era guerrillero y yo era del Elmer Cárdenas, como que en combate él tuvo esas dific ultades… Yo inocentemente, por ino cente, pagar tantos años de cárcel…
mocho y tiene un ojo perdido de cuando él era guerrillero y yo era del Elmer Cárdenas, como que en combate él tuvo esas dific ultades… Yo inocentemente, por ino cente, pagar tantos años de cárcel… Yo sé tengo fe en Dios y en este proceso de la or dinaria que, yo voy a salir, voy a salir ileso que, no voy a tener nada que ver porque las pruebas y tod o ahí están …A cualquiera le puede n montar un falso positivo, a uno por su pasado , hoy en dí a le factura duro, entonces eso es lo que me está pasando… …El día que salí de libertad, di la dirección de mi casa, donde yo vivo con la señora que yo vivo, esa es la misma dirección , yo nunca he cambiado de residen cia, de ningun a parte , porque si yo me acogí a la L ey 975 a postularme , fue voluntario , es porque yo en realidad quería y quiero estar con mi familia, ya que nunca pude criar a mis hijos, ni nietos, ni a nadie, ni estar con mi familia… Ustedes como Jueces se van a dar cuenta que no tengo nada qu e ver, ese sería mi argumento para esta apelación que, al menos me den la oportun idad de que salga esa apelación … Yo siento miedo de salir de acá , de que, si me pudi eron montar un arma, me montaron un falto positivo, mañana meBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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puedan matar … Que miren un mé todo, algo donde yo pueda vivir , donde yo pu eda estar tranquilo…”10
Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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puedan matar … Que miren un mé todo, algo donde yo pueda vivir , donde yo pu eda estar tranquilo…”10
5.1.2 El abogado defensor, doctor Rafael Arroyave Díaz, expresó que se encuentra en desacuer do con el Auto emitido por el Juzgado Ej ecutor por que a su parecer es injusto, su determinación es contraria a la Constitución y a la Ley. Hizo referencia en que, para que la funcionaria avocara el conocimiento de la c ausa, debió esperar a qu e en primera instancia se pronun ciara el Tribunal Superior y seguidamente la Cor te Suprema de Justicia al resolver el re curso de apelación y en esos términos alcanzar la ejecutoria, ahí si se puede decir que el Juzgado adquirió la competencia para la vigilancia del proveído.
Señala que, en primer orden debe ser el Tribunal Superior quien se pronuncie sobre la exclusión y demuest re que el postulado i ncumplió alguno de los deberes impuestos. Además, llama la atención en cómo puede la Juez oficiosamente revocar una pena sin una decisión previa de exclusión por parte de la Sala. Destaca que, el artículo 11 de la Ley 975 hace referencia a que debe ser una solicitud por parte de la Fiscalía, lo que no a caeció en el evento. Advierte asimismo que, la funcionaria para la decisión de revocatoria, no tuvo en cuenta el es crito de apelación allegado desde d iciembre de 2024 que, versa sobre la sentencia condenatoria emitida en la Justicia ordinaria.
Prosigue indicando que, lo decidido vulnera claramente el canon 29 de la Constitución
2024 que, versa sobre la sentencia condenatoria emitida en la Justicia ordinaria.
Prosigue indicando que, lo decidido vulnera claramente el canon 29 de la Constitución Política, sin que se haya demostrado su responsabilidad; toda vez que no se cuenta con un fallo condenatorio ejecutoriado, lo que debe interpretarse armoniosamente con el ar tículo 248 ídem, de manera que, los decretos re glamentarios en la materia
10Ídem, récord 01:36:54.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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simplemente hacen mención a que haya una sentencia, no puede interpretarse que no es necesario que l a misma esté ejecu toriada; todo lo contrario, toda vez qu e, dichos decretos no pueden est ar por enci ma de la Carta Sup erior n i del Bloque de Constitucionalidad.
Todo lo anterior, permite deducir que, no puede tomarse una decisión tan trascendental basada en decretos de menor jerarquía que la Constitución Política, ello atendiendo incluso el ca non 4; máxime que en el evento no hay duda alguna que, el postulado ha cumplido con todo lo impuesto, ha colaborado con la justicia y, el hecho de que en otras oportunidades se haya tomado decisiones similares basados en fallos sin confirmar, no quiere ello indicar que , acá puede pasar lo mismo , es decir que en Colombia el precedente judicial horizontal no es obligatorio.
De forma textual hizo referencia a l texto del doctor Vicente Fernández Fernández que
sin confirmar, no quiere ello indicar que , acá puede pasar lo mismo , es decir que en Colombia el precedente judicial horizontal no es obligatorio.
De forma textual hizo referencia a l texto del doctor Vicente Fernández Fernández que dice: “… Nadie desconoce que la jurisprudencia de cualquier país juega un importante la hora de aplicar la ley a los casos concretos, lo que no está bien es que algunos, en vez de pensar, se sienten a esperar. El último grito de la jurisprudencia sobre determinado asunto, olvidando que administrador de Justicia solo le obliga la Constitución y la ley y que tanto la jurisprudencia como la doctrina y como los principi os generales del dere cho, son meros criterios que toma n e n la actividad judicial (artículo 230 CP) pretender que la justicia obligue y obnubile a la administración de Justicia es convertirla, como decía Jeremías Bentham “en el arte de ignorar metódicamente, lo que todo el mundo sabe…”, así definía Jeremías la jurisprudencia…”
En un caso como este, traer a colación autos del Tribunal de Barranquilla y de la Corte Suprema de Justicia para justificar una de cisión, es a todas luces injust o, porque se trata de u na sentencia que no est á ejecutoriada, no se ha de mostrado alguno de losBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2007 83086 (N.I 110013419001202000055) Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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verbos rectores de los cánones 365 y 366 del C ódigo Penal que, tiene entre ocho y
Postulado. Alberto García Sevilla ‘Juete o Móvil 9’ Trámite. Segunda instancia: Revocatoria de la pena alternativa
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verbos rectores de los cánones 365 y 366 del C ódigo Penal que, tiene entre ocho y diez y, ninguno se le atribuyó al postulado, lo cual debe de demostrarse.
Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que, en esa primera in stancia de la Justicia Ordinaria, bajo unos argumentos se absuelve a García Sevilla de la conducta criminal de concierto para delinqui r que, pueden ta mbién s er la misma tesis para que el Tribunal Superi or de Anti oquia, lo absuelva por el porte de arma; s e cuenta con elementos que efectivamente permiten deducir que se trata de un “falso positivo”.
Después de hacer un recuento fá ctico como lo realizó el postulado , el defensor advierte que, los moradores del inmueble en el que se encontraba el excombat iente informaron que éste no tenía en su
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