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JYP - Segunda instancia 110016000253 2008 83230

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Segunda instancia 110016000253 2008 83230
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2008

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Medellín-Antioquia, 4 de febrero de 2025

Rdo. 110016000253 2008 83230 Postulado. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Asunto. Resuelve recurso de apelación Proviene. Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional Auto. Interlocutorio 002

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postulado y su defensor, contra la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Se ntencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, con sede en Bogotá D.C. , en sesión de audiencia pública del 4 de diciembre de 2024, en la que se “negó la solicitud de nulidad y se revocó el beneficio de la pena alternativa de 8 años de p risión impuesta en proveído del 17 de mayo de 2018, por esta Corporación, contra Mena Cabrera”.

2. IDENTIDAD DEL POSTULADO

2.1 Gilmar Mena Cabrera , conocido con el alias de ‘ Balsudito’, identificado con cédula de ciudadanía número 11.807.487 de Quibdó-Chocó, nacido el 28 de febrero de 1977 en esta misma municipalidad; hijo de Camilo y Saiza . Se desmovilizó de forma colectiva el 10 de diciembre de 2004 con el Bloque Catatumbo y fue postulado por el

1977 en esta misma municipalidad; hijo de Camilo y Saiza . Se desmovilizó de forma colectiva el 10 de diciembre de 2004 con el Bloque Catatumbo y fue postulado por el Gobierno Nacional a la Ley de Justicia y Paz el 29 de junio d e 2008 y, actualmente, en elBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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marco de Justicia y Paz, obra en su contra una sentencia parcial ejecutoriada , por su militancia con la agrupación armada “Elmer Cárdenas ACCU”.

3. ANTECEDENTES JUDICIALES

3.1.1 Mena Cabrera, fue sentenciado por esta Corporación el 17 de mayo de 2018 a una pena privativa de la libertad de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión , multa de ocho mil ciento cincuenta (8.150) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses1; asimismo, le fue ot orgada la sanción alternativa a la pena principal de privación de la libertad por noventa y seis (96) meses 2. Dicha decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia a mediante providencia del 23 de octubre de 2019.

3.1.2 El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencia para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, avocó el conocimiento de la actuación, celebró seis

octubre de 2019.

3.1.2 El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencia para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, avocó el conocimiento de la actuación, celebró seis sesiones de audiencia pública para definir la situación jurídica del postulado , los días 13 de julio y 6 de noviembre de 2020, 18 de mayo y 1º de diciembre de 2021, así como el 29 de junio y 14 de diciembre de 2023.

3.1.3 El día 5 de noviembre del pas ado año, se llevó a cabo vista pública, en la que además de efectuarse el seguimiento a las medidas de reparación dispuestas por esta Colegiatura en la decisión parcial de fondo , se dispuso que, en el término de 10 días hábiles la Fiscalía alleg ara sentencia condenatoria posterior a la emisión de su condena por esta Judicatura. Asimismo, fijó como fecha para llevarse a cabo definición de la situación jurídica, el 4 de diciembre de 2024.

1 Numeral 31, parte Resolutiva sentencia, folio 8723. 2 Numeral 38, ídem.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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3.1.4 Realizada la diligencia, señaló la Juez que, el postulado ingresó al proc eso de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN el 19 de julio de 2017 y desde

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3.1.4 Realizada la diligencia, señaló la Juez que, el postulado ingresó al proc eso de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN el 19 de julio de 2017 y desde octubre de 2018 se encuentra inactivo3; razón por la que, la Fiscalía 54 DJT que documenta el Bloque Catatumbo , solicitó su exclusión , basado en el numeral 1º, artículo 11A, Ley 975 de 20054.

3.1.5 Decidió la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de mayo de 2022 no excluir al exparamilitar. Contra dicho proveído, la Fiscalía delegada interpuso el recurso de apelación, a la fecha aún no se ha resuelto por parte del Ad quem.

3.1.6 También puntualizó la funcionaria que, en disfavor de Gilmar Mena Cabrera, pesa sentencia condenatoria del 6 de marzo de 2024 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto -Nariño, por la conducta delictual de concierto para delinquir agravado , al establecerse su pertenencia al Grupo Armado Organizado “Cordillera Sur del Clan del Golfo” -anteriormente denominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia Bloque Pacífico Sur Frente Héroes de Cordillera o Cordillera del Sur -, imponiéndosele una pena de 56 meses de prisión y multa de 6.750 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal5 (sentencia ejecutoriada)6.

imponiéndosele una pena de 56 meses de prisión y multa de 6.750 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal5 (sentencia ejecutoriada)6.

3.1.7 Advierte la Jueza que, la condena proferida en contra de alias “Balsudito”, es por hechos cometidos posterior a su desmovilización, cuando gozaba de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz ; se indica en la sentencia aludida que, su pertenencia a la agru pación irregular fue desde septiembre de 2019 hasta febrero de 2020.

3 Récord 07:51. 4 Modificación introducida por la Ley 1592 de 2012, artículo 5: “Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados… 1º. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 5 Documento PDF denominado 0001SentenciaOrdinariaGilmarMenaCabrera06 -003-2024.pdf (sentencia proferida como consecuencia del preacuerdo celebrado entre el procesado y el ente investigador , folio 18 de la decisión de fondo). 6 Constancia de ejecutoria del 8 de noviembre de 2024 (ídem, folio 21).Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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3.2 Argumentos de los sujetos procesales

Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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3.2 Argumentos de los sujetos procesales

3.2.1 En la vista pública 7, se concedió la palabra a la doctora Lorena Delgado Baquero, como delegada de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, a fin de que se pronunciara frente a la situación de Gilmar Mena en la entidad, manifestó “… ingresó el 19 de julio de 2017, durante su proceso, estuvo 72.35 meses y en este moment o, de acuerdo con el informe, él se encuentra suspendido; una vez revisado el tema de las asistencias con el profesional… Su última asistencia a las actividades programadas por el gestor de la historia de Antioquia y Chocó, fue e l 18 de octubre de 2018… Al programa de reintegración alcanzó 25 asistencias…”8.

3.2.2 Ante cuestionamiento de la Juez, la delegada aclara que en el proceso estuvo 72 meses (activo e inactivo) , sin embargo, según el informe, estuvo presto en el mismo, un total de 15 meses9.

3.2.3 Concedida la palabra al Representante Acusador, señala que, sobre Mena Cabrera, recae sentencia condenatoria, por delito de suma gravedad que, atenta contra la estructura del proceso de Justicia Transicional al que se encontraba sometido; indudablemente, está incurso en las causales precisadas en los Decretos 3011 de 2013 y 1069 de 2015 para proceder con la revocatoria de la pena alternativa.

del proceso de Justicia Transicional al que se encontraba sometido; indudablemente, está incurso en las causales precisadas en los Decretos 3011 de 2013 y 1069 de 2015 para proceder con la revocatoria de la pena alternativa.

3.2.4 El Fiscal 54 DJT, ratifica que se solicitó la exclusión de la lista de postulados, habiendo resuelto la Sala de Bogotá de forma negativa. En la actualidad se está a la espera que, la Corte Suprema de Justicia resuelva el recurso de apelación interpuesto po r el ente acusador.

7 4 de diciembre de 2024, Cit. 8 Récord 00:12:09, ídem. 9 Récord 00:30:05, Ejusdem.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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3.2.5 En iguales términos se otorga el uso de la palabra al excombatiente, quien manifiesta que respecto de la decisión de fondo por la que, resultó condenado en la Justicia Ordinaria con posterioridad a su desmovilización fue representado judicialmente por un abogado de oficio; de manera que, para evitar una pena mayor, se sintió obligado a aceptar los cargos.

3.2.6 El doctor Rafael Arroyave Díaz -Defensor Público-, puntualizó que, desde que se citó a Gilmar Mena Cabrera, a esta dilig encia se le preguntaron ciertos datos, sin ponerle de

3.2.6 El doctor Rafael Arroyave Díaz -Defensor Público-, puntualizó que, desde que se citó a Gilmar Mena Cabrera, a esta dilig encia se le preguntaron ciertos datos, sin ponerle de presente su derecho de no autoincriminación, por lo que estamos ante una irregularidad de carácter sustancial . Estima que, esta audiencia desde su convocatoria, 5 de noviembre de 2024 adolece de vicios, expresando que hay una nulidad de lo actuado.

El abogado de confianza, se opone a que se decrete la revocatoria de la pena alternativa; con el conocimiento de que, la Fiscalía 54 DJT solicitó la exclusión de la lista de postulados, misma que fue negada e n primera instancia; por lo que, no se puede tomar decisiones apresuradas y excluir a los postulados, sin analizar cada caso concreto.

3.2.7 Interviene la doctora Martha Zapata, en calidad de representante de víctimas, enunció que a los ofendidos en la presente causa, les interesa la suerte de los bienes, lo que informe el postulado en relación con la parte financiera y la verdad que se aporte, por lo que considera que, en efecto, estos aspectos siguen incólumes, independiente de la situación jurídica próxima del excombatiente; no obstante, reconoce que en el presente asunto se dan los elementos que establece la norma, es decir, alias “Balsudito” desplegó un delito después de su desmovilización que, tiene como consecuencia, sentencia condenatoria en firme, para la respectiva revocatoria.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01)

la respectiva revocatoria.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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Indica, de la solicitud de nulidad elevada por el abogado defensor que, en todos los asuntos judiciales no se trata de oponerse sin razón, sino, con los adecuados argumentos, lo que, no se vislumbra en la interposición del defensor.

3.2.8 Finalmente, el doctor Edgar Sarmiento Delgadillo, Procurador 345 Judicial II, alude que, la Ley 975 de 2005 otorgó facultades al Juez de Ejecución de Sentencias y, en el caso bajo estudio el respeto y orden jurídico está garantizado.

Frente a la solicitud de nulidad esbozada por la defensa, estima que el momento que señala la defensa como irregular, el postulado se encontraba asistido por su representante judicial, instante en el que el abogado debió ejercer la respe ctiva oposición ; es decir que, el postulado efectuó unas afirmaciones, en presencia de quien velaba por sus garantías constitucionales; por tanto, para el delegado no es de recibo realizar ese tipo de solicitudes en este estadio procesal.

Adicional, al ser esta una audiencia en la que se define su situación jurídica y ser uno de los pocos postulados que se encuentra privado de la libertad, era de esperarse que se le indagara por tal circunstancia dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Justicia y Paz.

pocos postulados que se encuentra privado de la libertad, era de esperarse que se le indagara por tal circunstancia dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Justicia y Paz. Además, se trata de una sentencia ejecutoriada, por tanto, es un hecho juzgado.

En iguales términos hizo referencia a que Gilmar Mena, desde el año 2019 dejó de asistir a la ARN, por tanto, incumple hoy los compromisos que había asumido . Téngase en c uenta que, del trámite investigativo se colige que pertenecía a un grupo armado ilegal que opera en el sur del país, en el que, tenía un rol, similar al que ejercía en el Bloque Elmer Cárdenas; de manera que, debe prosperar la petición elevada por el Fiscal de la causa.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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Solicita el Agente Ministerial que, se comunique la sentencia condenatoria a la Honorable Corte Suprema de Justicia, donde se surte el recurso de apelación , toda vez que tiene la misma finalidad; diferenciándose en que para ese momento se trataba de la no comparecencia, no obstante, hoy se cuenta con un elemento esencial que permite afirmar que incumplió sus compromisos al vincularse a una organización armada ilegal y en razón de ello, pesa en su contra una sentencia penal.

4. DECISIÓN DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE

que incumplió sus compromisos al vincularse a una organización armada ilegal y en razón de ello, pesa en su contra una sentencia penal.

4. DECISIÓN DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL

TERRITORIO NACIONAL

Culminadas las intervenciones de los sujetos procesales, la Jueza procedió a dar lectura al Auto mediante el que, resolvió las solicitudes elevadas por el Fiscal de la causa y el abogado defensor del postulado.

4.1 Petición de nulidad propulsada por el defensor del postulado . Se resaltó que, el abogado entabló tal reclamación, basado en que, el Juez de instancia inquirió a Gilmar Mena Cabrera, sobre su situación jurídica actual, circunstancia por la que, en la actualidad pesa sobre éste una sentencia condenatoria emitida en la justicia ordinaria , ejecutoriada, por delito posterior a su desmovilización.

Señaló la togada que, lo pretendido por la defensa no prospera, al considerar que con dichas actuaciones no se vulneró garantía procesal alguna. Anexo, tampoco se incurrió en las causales de nulidad dispuestas en el Título VI “Ineficacia de los actos procesales”, Ley 906 de 2004, aplicable por complementariedad.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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(N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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Lo anterior, al considerar que, dicha Oficina Judicial es competente para tal efecto y realizar las preguntas que considere pertinentes, con el propósito de vigilar la situación jurídica de los sentenciados; por lo que, niega la solicitud de nulidad impetrada por la defensa.

4.2 Requerimiento de revocatoria de la pena alternativa elevada por el Fiscal 48 DJT. Con el fin de resolver el petitum, la funcionaria puso de presente el numeral 1º, artículo 2.2.5.1.2.2.23, Decreto 1069 de 2015 que indica: “El Juez de supervisión de ejecución de sentencia competente revocará el beneficio de la pena alternativa en los siguientes casos: 1. Si durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba se establece que el beneficiario incurrió dolosamente en conductas delictivas con posterioridad a su desmovilización…”.

Define que, es la competente para pronunciarse al respecto, dado que dicha circunstancia se da en sendos momentos: i) durante la ejecución de la pena alternativa y ii) del período de libertad a prueba; es decir , que la revocatoria es aplicable aún, se haya cumplido la pena alternativa.

Precisa además que, la causal expuesta por el Fiscal de la causa es disímil a la presentada por el ente acusador al demandar la exclusión del excombatiente ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que se encuentra a la espera de ser resuelta por la

por el ente acusador al demandar la exclusión del excombatiente ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que se encuentra a la espera de ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia; por tanto, estima pertinente que el despacho se pronuncie sobre el requerimiento de revocatoria de la pena alternativa, bajo la causal de incumplimiento al compromiso de no repetición.

La Juez de Ejecución, recapitula los elementos y argumentos aducidos por el Representante Acusador, con los que, se soporta el petitum: “… el postulado incurrió en varias conductas delictivas dolosas con posterioridad a su desmovilización que tuviero n lugar entres septiembre de 2019 a febrero de 2020, como se acredita con la sentencia emitida en la justicia ordinaria el 6 de marzo de 2024, porBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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preacuerdo… por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), emitida en contra de Gilmar Mena Cabrera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.807.487 de Quibdó (Chocó), en calidad de coautor en la modalidad dolosa por el delito de concierto para delinquir agravado, a la pena de 56 meses de prisión y multa de 6.750 SMLMV… por hechos descritos en el fallo…”10

para delinquir agravado, a la pena de 56 meses de prisión y multa de 6.750 SMLMV… por hechos descritos en el fallo…”10

Expresó también que, no toda actividad delictiva permite dar por terminada la vinculación al trámite transicional, es necesario que la conducta irregular conlleve a la defraudación de los compromisos de la Ley de Justicia y Paz. Realizado el análisis del caso concreto se logra vislumbrar que alias “Balsudito”, fungió en la estructura del Bloque Elmer Cárdenas ACCU como patrullero, desmovilizándose de forma colectiva el 10 de diciembre de 2004; a partir de ese instante, se comprometió a no volver a delinquir y abandonar cualquier actividad ilícita .

Pese a lo indicado el hoy sentenciado, desatendió los débitos propios impu estos en esta jurisdicción y, aceptó a través de la figura del preacuerdo su pertenencia al grupo armado delincuencial “Cordillera del Sur Clan del Golfo”, lográndose establecer que incurrió en acciones ilegales desde el mes de septiembre de 2019 hasta feb rero de 2020; de manera que, con dicho actuar criminal fue voluntad del postulado, continuar actuando contrario a la ley.

Puntualizó la Jueza que “… Ese fallo de la justicia ordinaria al estar ejecutoriado hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que goza de la doble presunción de acierto y legalidad, por lo que las argumentaciones de la defensa material en el sentido que celebró el preacuerdo que dio lugar a su emisión por falta de una adecuada defensa no son de recibo, porque en su momento contó con las garantías procesales para ejercer el derecho de contradicción…”11; al

argumentaciones de la defensa material en el sentido que celebró el preacuerdo que dio lugar a su emisión por falta de una adecuada defensa no son de recibo, porque en su momento contó con las garantías procesales para ejercer el derecho de contradicción…”11; al mismo tiempo, señaló que, las conductas por las que fue condenado Mena Cabrera, no son

10 Folio 7, Auto del 4 de diciembre de 2024. 11 Folio 11, ídem.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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de cualquier entidad, al contrario, son de suma gravedad, result aron de una entidad suficiente para alterar y vulnerar los fines del proceso de Justicia y Paz.

Como consecuencia de lo expuesto, el A quo al encontrar acreditada la causal primera del canon 2.2.5.1.2.2.23, Decreto 1069 de 2015 , dispone revocar a Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’, el beneficio de la pena alternativa de 8 años impuesta en la sentencia parcial del 17 de mayo de 2018 emitida por esta Corporación y en su lugar, se hará efectiva la pena principal de 480 meses de prisión y 8.150 SMLMV, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y f unciones públicas por el término de 240 meses, sin perjuicio de los subrogados previstos en el procedimiento penal que corresponda.

Se decreta la ruptura de la unidad procesal respecto de Gilmar y, se ordena la remisión de

derechos y f unciones públicas por el término de 240 meses, sin perjuicio de los subrogados previstos en el procedimiento penal que corresponda.

Se decreta la ruptura de la unidad procesal respecto de Gilmar y, se ordena la remisión de las piezas procesales al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de CaliValle del Cauca (reparto), para que, continúe con la vigilancia de la pena ordinaria principal impuesta en la sentencia condenatoria parcial del 17 de mayo 2018; ello, atendiendo que, ejecutoriada la de cisión de revocatoria, el excombatiente pierde la calidad de postulado a la Ley 975 de 2005 que, es la que le suministra la competencia a dicho Despacho para vigilar las sentencias transicionales “… es manifiesto que no sería esta oficina judicial la compe tente para aplicar los subrogados penales previstos en la ley procesal aplicable -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004 -, competencia adscrita expresamente en esos ordenamientos a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los que corresponderá, entre otros asuntos, verbigracia, decidir sobre la acumulación jurídica de otras penas que se le impongan a MENA CABRERA en la justicia ordinaria, por los hechos que cometió durante su militancia en los Bloques Elmer Cárdenas y Catatumbo de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU, cuyos procesos como se señaló atrás deben reactivarse…”12.

5. DE LA APELACIÓN

12 Folio 14, Ejusdem.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230

5. DE LA APELACIÓN

12 Folio 14, Ejusdem.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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Finiquitada la lectura del auto por medio del que, se resolvió desfavorablemente la solicitud de nulidad emanada de la defensa y dispuso la revocatoria de la pena alternativa, de la que era beneficiario Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ , la Juez concedió el uso de la palabra para efectos de interponer o no el recurso de reposición y/o apelación13.

5.1 El postulado, indicó no estar conforme con las decisiones adoptadas por la funcionaria, por lo que, manifiesta su deseo de apelar y requiere que se efectúe la sustentación del recurso, a través de su abogado.

5.1.1 El doctor Rafael Arroyave Díaz, en calidad de defensor del postulado, interpuso el recurso de alzada contra ambas disposiciones y procedió a argumentar, en los siguientes términos: “… la Juez debe vigilar la situación jurídica de los postulados, eso es cierto, pero eso no exonera a ella, ni a ningún otro Juez de l a República de respetar derechos y garantías fundamentales, como en este caso el derecho a la no autoincriminación que consagra entre otros, el artículo 33 de la Carta Política, el artículo 7 de la Ley 906, aplicable en virtud de varios principios como consagra la Ley 975 de 2005 y la misma

caso el derecho a la no autoincriminación que consagra entre otros, el artículo 33 de la Carta Política, el artículo 7 de la Ley 906, aplicable en virtud de varios principios como consagra la Ley 975 de 2005 y la misma Ley Procesal Penal… Es claro que en esa norma se consagra el derecho del postulado a no autoincriminarse y, cuando el Juez en una actuación va a interrogar a una persona procesada o postulada como en este caso, sobre asp ectos que lo pueden perjudicar, es su deber, su obligación, ponerle de presente que no está obligado a autoincriminarse, no está obligado a autoincriminarse, ni declarar contra sí mismo ni parientes más cercanos y, esto fue lo que no se hizo…”.

Añadió que, en la primera sesión de la audiencia celebrada el 5 de noviembre de 2024 no se efectuó ningún interrogatorio en ese sentido a Gilmar Mena Cabrera, máxime que, lo que se le preguntó obedece a aspectos que lo perjudicarían, como en efecto acaeció; estima q ue, ello constituye sin duda una violación al debido proceso y el derecho de defensa que consagra los cánones 29 de la CPN y 457 del Código de Procedimiento Penal . Advierte que,

13 Récord 2:21:34, ídem.Bloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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esa irregularidad sustancial socava el proceso y, debe analizarse tal situació n por parte del

Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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esa irregularidad sustancial socava el proceso y, debe analizarse tal situació n por parte del Ad quem, como consecuencia, decretar la nulidad de lo actuado.

Frente a la revocatoria de la pena alternativa, cuestiona si en efecto el Estado le está cumpliendo a los postulados de Justicia y Paz, puso de presente una respuesta negativa . Nótese como a ningún exmilitante del Bloque Elmer Cárdenas, se le ha extinguido de manera definitiva la sanción penal, es decir, que no se acogió el mandato legal que regula tal situación para quienes han cumplido con 8 años de pena alternativa.

Además, se encuentra claro que en la Justicia Transicional fue, sentenciado el 17 de mayo de 2018 a una sanción punitiva de 480 meses de prisión, condena que fue sustituida. La sentencia fue apelada, resolviendo el Superior Jerárquico el 23 de octubre de 2019, es decir que, desde dicha anualidad se pudo dar cumplimiento a lo establecido en el canon 29, Ley 975 de 2005; téngase además bajo consideración que, durante los 8 años de pena alternativa, Gilmar Mena, no incurrió en delito alguno.

En lo que refiere a la l ibertad a prueba, la ley no es clara en establecer cuándo contabilizar tal lapso, por tanto, entre el 2019 y 2023 transcurrieron 4 años y la decisión que hoy se toma de revocar la pena alternativa, es con base en un fallo del 6 de marzo de 2024, por lo que, ya había transcurrido el tiempo de libertad a prueba. Pregunta el profesional en derecho , ¿qué

de revocar la pena alternativa, es con base en un fallo del 6 de marzo de 2024, por lo que, ya había transcurrido el tiempo de libertad a prueba. Pregunta el profesional en derecho , ¿qué ganancia obtiene el Estado al derogar dicho beneficio ?; asemej ó la sanción alternativa impuesta a una cadena perpetua e, indic ó que en esta “Jurisdicción por c ualquier desliz se revoca el privilegio del que gozaba”.

Precisa además que, el sentenciado deberá purgar condena por el preacuerdo que suscribió; sin embargo, ello no puede incidir en la pena alternativa ya cumplida y el periodo de prueba contabilizado; requiere, finalmente que se decrete la nulidad invocada por violación delBloque. Elmer Cárdenas ACCU Radicado. 110016000253 2008 83230 (N.I 1100134197012014 83230-01) Postulados. Gilmar Mena Cabrera ‘Balsudito’ Trámite. Segunda instancia: nulidad y revocatoria de la pena alternativa

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debido proceso y el derecho de defensa -pretensión principal -, de manera subsidiaria , solicita “se revoque la providencia interlocutoria dictada por la Juez y dejarla sin efectos, to da vez que, el concierto para delinquir por el cual fue condenado Gilmar Mena Cabrera, se cometió por fuera del periodo de libertad a prueba”.

5.2 Como no recurrentes, se otorgó la palabra a los sujetos procesales14:

5.2.1 El Fiscal 48 DJT, doctor Andrés Roberto Echeverria Marulanda, manifiesta que, el asunto que se debate goza de claridad para infortunio del exparamilitar . Remitiéndose al

5.2.1 El Fiscal 48 DJT, doctor Andrés Roberto Echeverria Marulanda, manifiesta que, el asunto que se debate goza de claridad para infortunio del exparamilitar . Remitiéndose al punto de la no autoincriminación señalada por la defensa que, a su sentir aconteció el 5 de noviembre de 2024, como bien lo precisa la Jueza, se trata de una obligación constitucional y legal, vigilar las circunstancias de los postulados y hacerle seguimiento a las sentencias. En el evento simplemente se le indagó por su situación en la justicia ordinaria y, las respuestas ofrecidas, en presencia de su defensa, fueron el suministro de una información de una actuación judicial, en la que resultó condenado y se encuentra ejecutoriada.

Plantea que la situación es distinta cuando, a la persona se le pregunta por un hecho en particular, que estuviera siendo objeto de investigación y no hubiese condena de por medio, ahí si estaríamos ante un caso de autoi

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