JYP - Segunda instancia 2007-82700 (2017 00033)
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Segunda instancia 2007-82700 (2017 00033)
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2017
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
SALA DE CONOCIMIENTO
Medellín, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente María Isabel Arango Henao
Radicado: 2007-82700 (2017 00033)
Postulado: Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga
Estructura: Bloque Cacique Nutibara
Acta No.
1. Vistos
La Sala de Conocimiento procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga a través de su defensa técnica, en contra del auto proferido el 11 de diciembre de 2024, mediante el cual le fue revocada la pena alternativa impuesta en la Sentencia parcial emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 24 de septiembre de 2015.
2. El Auto apelado
1. La ad quo, resolvió favorablemente la solicitud p resentada por la Fiscalía 4ª Delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional de IRIIJL'\,\L SLl'lRIOR MedellioApelación por revocatoria de la pena alternativ a
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revocar la pena alternativa impuesta al postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, d ecisión que se fundamentó en la comisión de conductas punibles luego de su desmovilización y con ello, en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en la sentencia parcial emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín el 24 de septiembre de 2015, fallo
punibles luego de su desmovilización y con ello, en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en la sentencia parcial emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín el 24 de septiembre de 2015, fallo confirmado parcialmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 2016 con ponencia del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.
2. Su participación en el proceso transicional terminó parcialmente en la emisión de una sentencia fallada por el Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Med ellín, siendo condenado por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso y destrucción y apropiación de bienes proteg idos, imponiéndosele una pena de 40 años de prisión, multa de 21.568,75 SMLMV, conforme a la modificación que hizo la Corte Suprema al desatar el recurso de apelación y, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; sanción que fue sustituida por la alternativa de 7 años de prisión.
3. El 3 de abril de 2019 se le concedió a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga la libertad a prueba por pena alternativa cum plida, por un lapso de 3 años y 6 meses.
4. El 8 de noviembre de 2024 en desarrollo de una de las audiencias de seguimiento de sentencia, el j uzgado fue informado por el fiscal 4° delegado que el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga había sido condenado por vía de preacuerdo , declarándosele penalmente responsable
seguimiento de sentencia, el j uzgado fue informado por el fiscal 4° delegado que el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga había sido condenado por vía de preacuerdo , declarándosele penalmente responsable de las conductas de hurto calificado y agravado y utilización de menores de edad para la comisión de delitos . Por lo que, el instructor solicitó el 2 de diciembre de 2024, la revocato ria de la pena alternativa impuesta al postulado, por considerar que incumplió con el compromiso de n o repetición al incurrir en nuevas conductas delictivas; obligación queApelación por revocatoria de la pena alternativ a
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emanaba de la sentencia parcial transicional proferida el 24 de septiembre de 2015 y del acta de compromiso suscr ita el 26 de septiembre de 2017, de allí que se e structuran las causales contenidas en los numerales 1° y 2 del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015.
5. Señaló que , en la audiencia , la delegada de la Agencia de Reincorporación y la Normalización, indicó que Edilberto Cañas ingresó al proceso de reincorporación el 11 de abril de 2019 y que su participación fe de 50.95 meses, por lo que cumplió satisfactoriamente con este compromiso.
6. Argumentó que , el postu lado cometió conductas dolosa s con posterioridad a su desmovilización y en consecuencia incumplió las obligaciones impuestas para continuar en el proceso transicional y en la sentencia penal transicional proferida el 20 de septiembre de 2015, más
posterioridad a su desmovilización y en consecuencia incumplió las obligaciones impuestas para continuar en el proceso transicional y en la sentencia penal transicional proferida el 20 de septiembre de 2015, más propiamente la concerniente al numeral 17 de la parte resolutiva en donde se indicó: “17. En caso d e que los postulados Juan Fernando Chica Atehortúa, Néstor Eduardo Cardona, Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga…incumplan alguno de los compromisos y obligaciones fijados en esta decisión, se les revocará el beneficio de la pena alternativa y deberán cumplir la sanción ordinaria”.
7. La funcionaria señaló que la verificación de la causal 1ª del del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015 , implica establecer si el postulado fue condenado con posterioridad a la desmovilización, causal que se verificó en el caso de Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, quien incurrió en la comisión de delitos dolosos; sin embargo, acotó que, tal como lo ha decantado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá , se debe considerar que no toda actividad ilícita cometida permite dar por terminada la vinculación al trámite transicional , siendo necesario un análisis de cara a demostrar que la conducta examinada tiene la entidad para defraudar los compromisos del proceso de Justicia y Paz.Apelación por revocatoria de la pena alternativ a
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8. Inició su examen precisando que el postulado hizo parte del Bloque
compromisos del proceso de Justicia y Paz.Apelación por revocatoria de la pena alternativ a
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8. Inició su examen precisando que el postulado hizo parte del Bloque Cacique Nutibara del que se desmovilizó el 25 de noviembre de 2003, lo que implicó que, a partir de esa fecha adquirió compromisos con el proceso transicional, entre las que se encuentra la de no volver a delinquir.
Sin embargo, la sentencia condenatoria proferida en su contra el 20 de septiembre de 2024 que lo declaró responsable de la comisión de las conductas punibles de uso de menores de edad para la comisión de de litos y hurto calificado y agravado, es indicativa de la desatención a esos compromisos propios de la jurisdicción de Justicia y Paz, afirmando que en este caso no acató el compromiso de cesar cualquier actividad ilícita.
9. En consecuencia, estimó que, las conductas ilícitas cometidas con posterioridad a su desmovilización, se enmarcan en la causal 1ª del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015 . Además, consideró que los hechos que dieron lugar a la sentencia fueron “ conductas dolosas de censurable entidad, atentatorias contra el patrimonio económico y la libertad individual, lo cual revela una falta total de compromiso con el proceso especial de justicia y paz y reconciliación, toda vez que para su realización utilizó a un menor de edad y se generó “zozobra” a la población del municipio de Envigado”1.
10. Respecto de la causal 2° del referido decreto, consideró que el
realización utilizó a un menor de edad y se generó “zozobra” a la población del municipio de Envigado”1.
10. Respecto de la causal 2° del referido decreto, consideró que el postulado incumplió con la obligación prevista en el numeral 17° de la parte resolutiva de la sentencia parcial transicional, al volver a cometer conductas punibles a pesar de haber suscrito acta de compromiso fechada el 26 de septiembre de 2017.
11. Por estas razones la ad quo resolvió revocar la pena alternativa impuesta a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga por la Sala de Justicia y Paz de Medellín y, en su lugar, conforme a lo previsto en el inciso final de ese resuelve, se harán efectivas las penas principales ordinarias de 40 años
1 Pág. 7 del Auto.Apelación por revocatoria de la pena alternativ a
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de prisión y multa de 21.568,75 SMLMV, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione s públicas por un término de 20 año s, impuestas en el fallo transicional, sin perjuicio de los subrogados previstos en el procedimiento penal que corresponda.
12. Adujo que la decisión de la revocatoria del beneficio de la pena alternativa no menoscababa los derechos de las víctimas de los hechos punibles por lo que fue condenado en el marco del conflicto armado interno como exintegrante del B loque Cacique Nutibara, puesto que la normatividad vigente las faculta para constituirse como parte dentro de los
punibles por lo que fue condenado en el marco del conflicto armado interno como exintegrante del B loque Cacique Nutibara, puesto que la normatividad vigente las faculta para constituirse como parte dentro de los procesos que se tramiten en la justicia ordinaria, por lo cual pueden reclamarlos por vía administrativa en los términos señalados en la ley 1448 de 2011 o de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, en curso de una actuación q ue se adelante contra un máximo responsable de esas estructuras acorde con el patrón de macrocriminalidad del cual sean perjudicados.
13. Adicional a lo expuesto, señaló que existe un vacío legal, en tanto, el artículo 21 de la ley 975 de 2005 y demás normas concordantes no proveen la ruptura de la unidad procesal a causa de la revocatoria de la pena alternativa, sin embargo, al resultar imperioso tomar una decisión en ese sentido, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga y por tanto , las piezas procesales correspondientes serán remitidas al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, ya que, es el que vigila la pena impuesta en la justicia ordinaria que está descontando el postulado, para que continúe con la vigilancia de la pena impuesta en la sentencia parcial transicional del 24 de septiembre de 2015.
14. Lo anterior, debido a que, a raíz de esta decisión, Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga p ierde la calidad de postulado a la ley 9 75 de 2005 .
Además de ser los jueces ordinarios los competentes para aplicar los
14. Lo anterior, debido a que, a raíz de esta decisión, Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga p ierde la calidad de postulado a la ley 9 75 de 2005 .
Además de ser los jueces ordinarios los competentes para aplicar los subrogados previstos en la s leyes 600 de 2000 o 906 de 2004, así como decidir sobre la acumulación jurídica de otras penas que se le impongan enApelación por revocatoria de la pena alternativ a
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la justicia ordinaria por hech os cometidos durante su militancia a la organización paramilitar, cuyos procesos deben reactivarse, así mismo, son los facultados para resolver sobre una eventual libertad condicional, rebaja de penas, redención, etc.
3. El recurso
3.1 La defensa Técnica y material2
15. La defensa técnica interpuso el recurso, manifestando que, si bien , se est aba ante una causal objetiva por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas dentro del proceso transicional; por solicitud del postulado, depreca que, el ad quem examine el entorno y situación personal del Edilberto Cañas y su contribución con la verdad.
16. A su vez, el Postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga refirió que com etió un error, pero que en el desarrollo de los hechos no hubo amenazas, no se despojó a la v íctima de todas sus pertenencias, además, aceptó su responsabilidad para acelerar la terminación del proceso; en este entendido solicitó a la Sala que tuviera en cuenta que, si bien recibió propuestas para ingresar a grupos delincuenciales, optó por
aceptó su responsabilidad para acelerar la terminación del proceso; en este entendido solicitó a la Sala que tuviera en cuenta que, si bien recibió propuestas para ingresar a grupos delincuenciales, optó por comprometerse con las víctimas, por lo que enfatizó que considera injusto tener que cumplir con una condena de 40 años cuando ha estado la mitad de su vida preso , finaliza su intervención manifestando que el Estado se comprometió a darles oportunidades y no cump lió, afirmando que no recibió el acompañamiento debido.
3.2 La Fiscalía3
2 Única sesión, Minuto 1:15:00 3 Única sesión. Minuto 1:19:00Apelación por revocatoria de la pena alternativ a
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17. El Ente acusador c omo sujeto no recurrente, señaló que , pese a las consideraciones que hizo el postulado, era su obligación cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas desde e l momento que se postuló a los beneficios de la Ley 975 de 2005. C ontrario a lo que indicó sobre la falta de acompañamiento, el fiscal expuso que el proceso transicional le permitió acceder a la concesión de la pena alternativa y la conmutación de una pen a de 40 años por las sentencias en las que fue condenado en la justicia ordinaria.
18. Continuó su argumento manifestando que, el postulado es un adulto con plena capacidad de raciocinio y conocía, desde su larga estadía privado de la libertad, las consecuencias que le acarrearía la comisión de conductas
18. Continuó su argumento manifestando que, el postulado es un adulto con plena capacidad de raciocinio y conocía, desde su larga estadía privado de la libertad, las consecuencias que le acarrearía la comisión de conductas dolosas y que , en gracia de discusión, el delito de hurto por el que fue condenado no reviste tanta gravedad, la utilización de menores de edad para la comisión de delitos si la tiene, por el resguardo que se otorga a las personas que legalmente no tienen la capacidad de discernir, por eso, el menor adolescente se encuentra protegido constitucional y legalmente , justamente por esa voluntad disminuida en razón de su edad. Por lo que estimó que los argumentos del postulado y su defensa no tiene la entidad para atacar la decisión de revocatoria de la pena alternativa y, por ello solicitó que el ad quem mantenga la decisión.
3.3 Los Apoderados de Víctimas
19. Manifestaron no hacer uso de su derecho a pronunciarse sobre el recurso interpuesto.
3.4 Procuraduría 4
20. Solicitó que se declarara desierto el recurso sustentado por el postulado porque no atacó lo que fue objeto de impugnación, por el
4 Única sesión. Minuto: 1:26:00Apelación por revocatoria de la pena alternativ a
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contrario, lo que hizo fue dar cuenta de algunos de los compromisos que honro durante el tiempo que gozó de la libertad a prueba; sin embargo, uno de ellos, consistía en no cometer delitos dolosos con posterioridad a la
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contrario, lo que hizo fue dar cuenta de algunos de los compromisos que honro durante el tiempo que gozó de la libertad a prueba; sin embargo, uno de ellos, consistía en no cometer delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización, y fue incumplido por parte del postulado , acotando que este incumplimiento no está sometido a ningún otr o tipo de valoraciones, por lo que no se podría tener en cuenta el aporte a la verdad ni la colaboración con las víctimas pues estos hacen parte del catálogo de condiciones a las que se obligó cuando ingresó al proceso de Justicia y Paz. En este orden de ideas solicitó que se declare desierto el recurso.
4. Consideraciones
21. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones proferidas por la juez de ejecución de sentencias. Conclusión a la que se llega echando mano del principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y el artículo 2.2.5.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, referido a suplir lo no regulado en la Ley 975 de 2005 con el código de procedimiento penal. Siendo así, se tiene el artículo 34 de esa codificación que establece entre sus competencias de los tribunales superiores de distrito, en el numeral 6º “ Del recurso de apelación interpuesto c ontra la decisión del juez de ejecución de penas” y el artículo 478 del mismo estatuto, señala que las decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad “son apelables ante el juez que profirió la coden a en primera o única instancia”.
estatuto, señala que las decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad “son apelables ante el juez que profirió la coden a en primera o única instancia”.
22. Sería del caso entrar a decidir sobre la apelación interpuesta por la defensa material y técnica del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga; sin embargo, dado que , por la misma causal solicitó la exclusión la fiscalía, decidiendo la Sala : “EXCLUIR del pro ceso transicional a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga identificado con cédula 3.507.799 de Itagüí, ex integrante del Bloque Cacique Nutibara y en consecuencia dar por terminado el proceso de justicia y paz seguido en su contra”, auto que quedó en firme el día de su lectura, esto es, el 14 de febrero del año que transcurre.Apelación por revocatoria de la pena alternativ a
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23. Siendo así y encontrándose el postulado excluido d el proceso de Justicia y Paz , y sin que se an necesarias mayores considerac iones, la Sala procede a confirmar la decisión del 11 de diciembre de 2024 por medio del cual la Juez de Ejecución de Sentencias revocó la pena alternativa de prisión impuesta a Ed ilberto de Jesús Cañas Chavarriaga en la Sentencia parcial emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 24 de septiembre de 2015.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,
5. Resuelve
Primero: Confirmar el auto proferido el 14 de diciembre de 2024 por
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,
5. Resuelve
Primero: Confirmar el auto proferido el 14 de diciembre de 2024 por el Juzgado de ejecución de sentencias respecto a Edilberto de Jesús Cañas
Chavarriaga.
Segundo: Contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ISABEL ARANGO HENAO
Magistrada
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
Magistrada
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ MagistradoApelación por revocatoria de la pena alternativa
Postulado: Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga
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Firmado Por:
Maria Isabel Arango Henao Magistrada Sala Justicia Y Paz Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Beatriz Eugenia Arias Puerta Magistrada Sala Justicia Y Paz Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Juan Guillermo Cardenas Gomez Magistrado Sala Justicia Y Paz Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
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SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ
Medellín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 2007-82700 (2017 00033) Procede la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, a corregir Auto proferido el cinco (05) de marzo del año que avanza , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del CGP , respecto a error mecanográfico que se presenta en el numeral primero de la parte resolutiva, en atención a l a observación que de ello hiciera la doc tora Beatriz Elena Arbeláez Villada, Procuradora Jud icial II Penal , como interviniente dentro del proceso de la referencia. En la mencionada Providencia, tal como quedó consignado en su parte motiva , se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga a través de su defensa técnica, en contra del auto proferido el 11 de diciembre de 2024, mediante el cual le fue revocada la pena alternativa impuesta en la Sentencia pa rcial emitida por esta Sala el 24 de septiembre de 2015. No o bstante, en la resolutiva se decidió “[…] confirmar el auto
el cual le fue revocada la pena alternativa impuesta en la Sentencia pa rcial emitida por esta Sala el 24 de septiembre de 2015. No o bstante, en la resolutiva se decidió “[…] confirmar el auto proferido el 14 de diciembre de 2024 […]”, cuando en la realidad el auto impugnado se profirió el 11 de diciembre. En merito de lo expuesto, se dispone: PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva del Auto proferido por esta Corporación el pasado cinco ( 5) de marzo de 2025, el cual quedará así: Primero: Confirmar el auto proferido el 1 1 de diciembre de 2024 por el Juzgado de ej ecución de sentencias respecto a Edi lberto de Jesús Cañas Chavarriaga.
SEGUNDO: En lo demás, la providencia queda incólume.
Comuníquese
MARÍA ISABEL ARANGO HENAO
Magistrada
1 illlfiIIMNA
McdcllinBEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
Magistrada
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ
Magistrado
Firmado Por:
Maria Isabel Arango Henao Magistrada Sala Justicia Y Paz Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Beatriz Eugenia Arias Puerta Magistrada Sala Justicia Y Paz Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Juan Guillermo Cardenas Gomez Magistrado Sala Justicia Y Paz Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Beatriz Eugenia Arias Puerta Magistrada Sala Justicia Y Paz Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Juan Guillermo Cardenas Gomez Magistrado Sala Justicia Y Paz Tribunal Superior De Medellin - Antioquia
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 illlfiIIMNA McdcllinCódigo de verificación: 924068e985f83af2b2837112ff6d83623062d0cf8c5d939b2e524cf70b93a44e Documento generado en 20/03/2025 03:47:44 PM
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