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JYP - SENTENCIA CENTAUROS

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - SENTENCIA CENTAUROS
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016).

ESTRUCTURA PARAMILITAR DEL BLOQUE CENTAUROS Y HÉROES DEL LLANO Y

DEL GUAVIARE.

Radicación: 110016000253200783019 N.I. 1121

Postulados: MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, LUIS ARLEX ARANGO CÁRDENAS,

MIGUEL RIVERA JARAMILLO, FRANCISCO ANTONIO ARIAS, LUIS

MIGUEL HIDALGO, MARTHA LUDÍS COGOLLOS CONTRERAS,

VIRGILIO HIDALGO URREA, LENIS ARMANDO REY SANABRIA,

GUILLERMO GARZÓN, FRANCISCO MIGUEL RUIZ MARTÍNEZ,

FRANKLIN CASTAÑEDA BELTRÁN, RUBERNEY OSPINA GUEVARA,

OSCAR ARMANDO TRUJILLO, HUGO LINARES, ELIMELEC CANO

ZABALA, BENJAMÍN CAMACHO MARTÍNEZ, CARLOS AUGUSTO

ANTHIA, BENJAMÍN PARRA CÁRDENAS, EIVER AUGUSTO VIGOYA

PÉREZ, FERNEY TOVAR RAMÍREZ, NELSON REYES GUERRERO y

JAVIER DOMINGO ROMERO.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN.

1. Procede la Sala de Decisión de la jurisdicción de Justicia y Paz, a proferir

sentencia en contra de los desmovilizados postulados de los que se

denominaran BLOQUE CENTAUROS y BLOQUE HÉROES DEL LLANO Y DEL

GUAVIARE, MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, LUIS ARLEX ARANGO CÁRDENAS,

MIGUEL RIVERA JARAMILLO, FRANCISCO ANTONIO ARIAS, LUIS MIGUEL

HIDALGO, MARTHA LUDIS COGOLLOS CONTRERAS, VIRGILIO HIDALGO URREA,

LENIS ARMANDO REY SANABRIA, GUILLERMO GARZÓN, FRANCISCO MIGUEL

RUIZ MARTÍNEZ, FRANKLIN CASTAÑEDA BELTRÁN, RUBERNEY OSPINA GUEVARA,

ÓSCAR ARMANDO TRUJILLO, HUGO LINARES, ELIMELEC CANO ZABALA,

BENJAMÍN CAMACHO MARTÍNEZ, CARLOS AUGUSTO ANTHIA, BENJAMÍN

PARRA CÁRDENAS, EIVER AUGUSTO VIGOYA PÉREZ, FERNEY TOVAR RAMÍREZ, NELSON REYES GUERRERO y JAVIER DOMINGO ROMERO, por los delitos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado colombiano, por crímenes por ellos confesados cuando integraron las desmovilizadas estructuras paramilitares, en su momento denominadas BLOQUE CENTAUROS y BLOQUE HÉROES DEL LLANO Y GUAVIARE, cuya militancia tuvo lugar en los Departamentos del Meta y Guaviare.

2. A los nombrados se les profiere sentencia con relación a crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario y conductas que atentan contra la

humanidad, sin perjuicio de otras conductas punibles en las que fueron autores inmediatos o mediatos.

2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y LA DESMOVILIZACIÓN.

3. La estructura paramilitar BLOQUE CENTAUROS, integró el proceso de paz y reconciliación que el Gobierno Nacional de la época dispuso con las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, en adelante AUC;

proceso que tuvo lugar en tres fases:

2.1. FASE EXPLORATORIA:

4. Las denominadas AUC, el 26 de julio de 1998, en forma pública, dieron a conocer los primeros actos de acercamiento para propiciar con el Gobierno Nacional, alternativas encaminadas a lograr la paz, para lo cual, representantes del grupo armado ilegal y miembros de la sociedad civil, suscribieron el documento conocido como EL ACUERDO DEL NUDO DEL

PARAMILLO1.

5. En desarrollo de la mencionada iniciativa, el 29 de noviembre de 2002, las AUC, unilateralmente declararon un cese de hostilidades de alcance nacional con efectos a partir del 1 de diciembre de ese año, con el propósito de iniciar formalmente los diálogos con el Gobierno Nacional2; manifestación reiterada el 4 de diciembre de dicha anualidad, en la que 1 Acuerdo del Nudo del Paramillo: “CONSIDERANDO: que la confrontación armada que vive el país requiere de una solución política negociada al conflicto, donde los compromisos de las partes deben centrarse en el reconocimiento de la dignidad humana como único camino civilizado.

Que el logro de la paz no es la simple negociación de la confrontación armada, sino también el desarrollo de un

conjunto de medidas económicas políticas y culturales con las que se logre la justicia social y se supere el sentido de la violencia en la solución de los conflictos internos. (…) DECLARAMOS: 1. Se inicia el proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

2. Nos comprometemos a buscar caminos de acercamiento, avance y construcción de escenarios posibles, para lo cual estamos dispuestos a desarrollar las siguientes actividades; a. Los representantes del Consejo Nacional de Paz y de la sociedad civil ejercerán sus buenos oficios tendientes a que el Gobierno Nacional, como representación política del Estado, respalde los compromisos aquí consignados. b. (…)

4. En la búsqueda de aliviar las consecuencias que la confrontación armada produce en la población civil, los asistentes ratifican su convicción de que el Derecho Internacional Humanitario es el mínimo ético que deben respetar los actores armados, que se puede expresar en diferentes formas, de acuerdos humanitarios de vigencia inmediata. Las AUC se comprometen a: a. Impartir órdenes e instrucciones militares a todos sus miembros a fin de que se adopten todas las medidas de precaución necesarias en orden a evitar involucrar a la población civil en la confrontación armada. b. A partir de la fecha, no reclutar menores de 18 años a sus filas, ni utilizarlos en actividades de inteligencia o vigilancia. c. Respetar la vida y dignidad personal de quienes queden fuera de combate y prestarles la asistencia médica necesaria. (…)

5. Los representantes de la sociedad civil y los miembros del Consejo Nacional de Paz propiciarán ante la sociedad que la agenda mínima de la negociación de paz que debe adelantar el Gobierno Nacional con las AUC debe

dar respuesta a problemas como: Democracia y reforma política. Modelo de desarrollo económico. Reforma social, económica y judicial. La Fuerza Pública en el Estado Social de Derecho. El ordenamiento territorial y la descentralización. El medio ambiente y desarrollo sostenible. Los hidrocarburos y la política petrolera. (…)

7. Las AUC y los representantes de la sociedad civil y del Consejo Nacional de Paz iniciarán acciones para establecer una verificación adecuada a las acciones aquí comprometidas.

Celebramos las gestiones de paz que ha adelantado el señor presidente electo, Andrés Pastrana Arango, y nos comprometemos a participar en los procesos necesarios, con discreción, seriedad y responsabilidad, tal como él lo ha expresado”. 2 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. Año 2009. p. 21-24. Declaración por la Paz de Colombia de las Autodefensas Unidas de Colombia del 29 de noviembre de 2002, dirigida al señor Presidente de la República: “Las Autodefensas Unidas de Colombia no podemos permanecer ajenas al reiterado llamado al diálogo y a la reconciliación que el Gobierno Nacional, por múltiples medios, nos ha hecho. Nos ha pedido, como muestra de nuestra voluntad de paz, que hagamos un cese de hostilidades y que facilitemos los caminos para que el Estado colombiano se haga cargo de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos de las diferentes poblaciones y comunidades liberadas por nosotros del flagelo subversivo (…) Es dentro de este espíritu patriótico y civilista, y como una explícita demostración de nuestra voluntad permanente de alcanzar la paz del País, que las Autodefensas Unidas de Colombia hemos tomado la decisión histórica de

declarar un cese unilateral de hostilidades, con alcance nacional, sin que esto signifique la renuncia a nuestros principios ni a nuestros ideales. (…) El camino que se abre ante nuestra mirada es un camino largo y vasto, y lo sabemos lleno de asechanzas y dificultades. Sin embargo, la Paz y la Reconciliación de los colombianos nos exigen, en conciencia, a las Autodefensas Unidas de Colombia este paso trascendental que estamos dando como demostración inequívoca acerca de que las Autodefensas sí queremos ser parte de la solución del conflicto armado y político que nos agobia. Esperamos que tamaña confianza sea correspondida por la voluntad y el honor del Gobierno Nacional, en aras de construir entre todos los colombianos el País en el que quepamos todos. ¡Que Dios nos ilumine a los colombianos y a los buenos amigos de la Paz que Colombia se ha ganado en el mundo! ¡Por una Colombia digna, justa y en paz!” Documento enviado al Presidente de la República de la época (Álvaro Uribe Vélez), al Cardenal Primado de Colombia (Monseñor Pedro Rubiano Sáenz) y al Alto Comisionado para la Paz de ese momento (Luis Carlos Restrepo Ramírez). anunciaron la cesación unilateral, incondicional e indefinida de hostilidades, desde las cero horas del siguiente día.3

6. En virtud de tal anuncio, la Presidencia de la República, de conformidad con las funciones conferidas por la Ley 782 de 20024 (prorrogada por la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006), el 23 de diciembre de 2002, expidió la Resolución Nº 1855 para designar una Comisión Exploratoria de Paz6.

7. En consecuencia, las AUC, suscribieron un Acta de compromiso en la que consignó su voluntad de reintegrarse a la vida civil al término del proceso de negociación7.

2.2. FASE DE NEGOCIACIÓN:

8. Finalizada la etapa exploratoria, desde el 15 de julio de 2003, se dio comienzo a la fase de negociación, con el objetivo de contribuir a la paz de Colombia, para lo cual, el Gobierno Nacional y las AUC, suscribieron el denominado ACUERDO DE SANTA FE DE RALITO, en el que el grupo armado ilegal se comprometió a desmovilizar la totalidad de sus integrantes en un proceso gradual que finalizaría el 31 de diciembre de 2005 y, en contraprestación, el Gobierno Nacional propiciaría las acciones necesarias 3 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 25-26. Declaración de las Autodefensas: “Como colofón de los productivos encuentros preliminares de nuestra Organización con el Alto Comisionado de Paz y la Iglesia Católica, veintinueve frentes de guerra de las Autodefensas Campesinas damos fe, al final del presente documento, de nuestra inequívoca voluntad de paz asociada a la disponibilidad de iniciar, a instancias del Gobierno Nacional, negociaciones de paz. (…) DECLARAMOS ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA: 1Cese unilateral, incondicional e indefinido de hostilidades a partir de las cero horas del cinco de diciembre de 2002. Esta determinación comporta la suspensión de toda clase de operaciones y actividades, enmarcadas dentro del

concepto de hostilidad propio de las modalidades del actual conflicto armado (…) 8Velaremos por el cabal cumplimiento de las decisión adoptada en el numeral uno, haciendo, incluso, reconvenciones y reconocimientos públicos sobre los hechos aislados que, de suyo, son imprescindibles dentro de la complejidad de los estadios iniciales de un proceso sin antecedentes en nuestras filas…”. 4 La cual prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, que prolongó la vigencia de la anterior ley por 3 años más. 5 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. p. 29-30. “RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Integrar una Comisión Exploratoria de Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con los Grupos de Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C.; con las Autodefensas Campesinas Bloque Central Bolívar B.C.B. y Vencedores de Arauca; y con el Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformada por las autodefensas del sur de Casanare, Meta y Vichada…”. 6 Conformada por los doctores Eduardo León Espinosa, Ricardo Avellaneda Cortés, Carlos Franco Echavarría, Jorge Ignacio Castaño, Gilberto Álzate Ronga y Juan Pérez Rubiano, para que realizarán las gestiones y diálogos necesarios con el citado grupo armado. 7 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz, Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004, Año 2009. p. 40. Acta de compromiso de las Autodefensas: “Reunión Comandantes A.U.C. Las

A.U.C. estamos dispuestas a hacer un gran aporte para la paz de nuestro país, generando condiciones que nos permitan creer en las fortalezas del Estado y sus instituciones, las cuales consideramos han tomado rumbos y vientos de cambio. Una negociación que favorezca al país y proteja los integrantes políticos, militares y sociales del Movimiento Nacional de Autodefensas, consideramos es una racional manera de encarar el nuevo mileno en busca de las convivencia y estabilidad de la gobernabilidad. En este marco, es el compromiso de cada uno de los Comandantes presentes y firmantes que el Movimiento Nacional de Autodefensas llegará hasta el final en este proceso de negociación, el cual conducirá a la reinserción a la vida civil del país…” para la reincorporación a la vida civil de los desmovilizados. Para ello, fueron fijadas unas zonas de concentración con presencia de la Fuerza Pública8.

9. Para dinamizar el proceso de desmovilización y reinserción, el Gobierno Nacional expidió varios actos administrativos9.

10. La Comisión Exploratoria de Paz del Gobierno Nacional de la época y los representantes de las AUC, acompañados de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA y la Iglesia Católica, en reuniones celebradas el 12 y 13 de mayo de 2004, en Santa Fe de Ralito - Córdoba, suscribieron el ACUERDO DE FÁTIMA10; y, para garantizar el proceso de diálogo, negociación, firma y desmovilización de la totalidad de integrantes del grupo armado ilegal, se designó un territorio ubicado en el municipio de Tierralta, Córdoba11, donde se fijaron como objetivos: a) Facilitar la consolidación del proceso de paz y

los acuerdos entre las partes; b) Contribuir al perfeccionamiento y verificación del cese de hostilidades; c) Avanzar hacia la definición de un cronograma de concentración y desmovilización de los integrantes de las Autodefensas; y, d) Permitir la interlocución de la mesa de diálogo con todos los sectores nacionales e internacionales12.

11. Con la Resolución 233 del 3 de noviembre de 2004, se reconoció la calidad de representantes de las AUC, a Salvatore Mancuso Gómez, Iván Roberto Duque Gaviria y Hebert Veloza García13. 8 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I 2002-2004. p. 48-49. Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia. 9 a) Resolución Nº 216 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se declara la iniciación del proceso de paz…”. b) Resolución Nº 217 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se reconoce unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las autodefensas unidas de Colombia…”. c) Resolución Nº 218 de 24 de noviembre de 2003, “… Por la cual se establece una zona de concentración dentro del territorio nacional…”. d) Resolución Nº 223 de 5 de diciembre de 2003, “… Por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz con las autodefensas unidas de Ortega…”. e) Resolución Nº 224 de 5 de diciembre de 2003, “… Por el cual se reconoce unas personas como miembros representantes de las autodefensas campesinas de ortega…”. Oficina

de Prensa del Alto Comisionado para la Paz. Proceso de paz con las autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. Año 2009. Páginas 89 a 94 y 103 a 105. 10 Ob. cit. Proceso de paz con las autodefensas, Memoria documental, Tomo I, 2002-2004. p. 181-183. Acuerdo entre Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba. 11 Convenio que se formalizó en la Resolución Presidencial Nº 091 de 15 de junio de 2004, que dio inicio al proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia. “…RESUELVE Artículo 1°. Declarar abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, A.U.C. de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002…” 12 Oficina de Prensa del Alto Comisionado para la Paz. Proceso de paz con las autodefensas. Memoria documental. Tomo I 2002-2004. Año 2009. Páginas 181 a 183 13 Ídem. Página 282-283. “…RESUELVE Artículo 1°. Para los efectos mencionados en la parte considerativa se esta Resolución, reconocer el carácter de miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, A.U.C., a los señores Salvatore Mancuso Gómez, Iván Roberto Duque Gaviria y Hebert Veloza García, desde el 4 de noviembre de 2004 hasta el 15 de diciembre del mismo año…”.

12. El 2 de agosto de 2004, el Presidente de la República hizo un llamado a las Autodefensas del Casanare y Meta, dirigidas en ese momento por Martín Llanos y Miguel Arroyave, para que se desmovilizaran y se ubicaran en el sitio definido por el Alto Comisionado para la Paz, a fin de evitar la terminación del proceso de paz con esos dos grupos14, ante lo cual el Estado Mayor de las AUC, el siguiente 12 demismo es y año comunicó: “Las Autodefensas que operan en los Llanos Orientales al mando de los comandantes Miguel Arroyave, Pablo Mejía y Guillermo Torres procederán a la desmovilización de la tropa, como primer paso al proceso de reinstitucionalización del

Estado”15.

13. La desmovilización de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, ocurrió el 6 de agosto de 2005, en la vereda San Miguel del municipio de Puerto Gaitán -Meta, momento en el que el Alto Comisionado para la Paz, precisó que el proceso de diálogo con ese grupo llevaba dos años y que el enfrentamiento entre Martín Llanos y Miguel Arroyave con sus respectivas estructuras armadas al margen de la ley, desestabilizaban la región y torpedeban el proceso de paz. Además, hizo un llamado a la concordia y a la sensatez e instó a MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, alias “Pirata”, y a Pedro Oliverio Guerrero Castillo, alias “Cuchillo”, en el sur del departamento del Meta y en el departamento del Guaviare, para que dieran el “paso histórico de reincorporarse a la civilidad”16.

2.3. DESMOVILIZACIÓN:

14. El 25 de julio de 2005, se promulgó la Ley 975, por medio de la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyeran de manera efectiva en la consecución de la paz nacional y otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Esta ley se reglamentó por medio de los Decretos 4760 del 30 de diciembre de 2005, 690 de 7 marzo de 2006, 2898 del 29 de agosto de 2006 y 3391 del 29 de septiembre de 2006. 14 Ídem. Página 230. 15 Ídem. Página 252. 16 Ídem. Páginas 164 a 167.

15. El 3 de septiembre de 2005, en el corregimiento de Tilodirán del municipio de Yopal - Casanare, se llevó a cabo la desmovilización del BLOQUE CENTAUROS, con un total de 1134 hombres y mujeres, lo que la convirtió en la decimoctava estructura de las Autodefensas en dar este paso17.

16. En razón de lo anterior, el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución Nº 075 de 2006, creó la zona de ubicación temporal para los miembros del Bloque Héroes del Llano y del Guaviare, en la Inspección de Policía de Casibare del municipio de Puerto Lleras - Meta, y con las Resoluciones Nº 076 y 077 del 31 de marzo de ese año, reconoció la calidad de miembros representantes de las AUC, a MANUEL DE JESÚS PIRABÁN y a Pedro Oliverio Guerrero Castillo18, lo que permitió la desmovilización formal de estos frentes,

el 11 de abril de 2006, con un total de 1775 hombres y mujeres19.

17. Con ocasión de lo anterior, el Alto Comisionado para la Paz, el 17 de abril de 2006, expidió la certificación sobre la desmovilización del BLOQUE HÉROES DEL LLANO Y DEL GUAVIARE y el Gobierno Nacional, el 15 de agosto de esa anualidad, envió a la Fiscalía General de la Nación la lista de postulados para la aplicación de la Ley 975 de 200520. 2.3.1. Desmovilización e identidad de los postulados.

18. Por ser pertinente, se consignarán las circunstancias particulares de la desmovilización de cada uno de los postulados, a la vez que se hará reseña de sus datos biográficos.

19. MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, mediante Resolución Nº 076 del 31 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional le reconoció la calidad de miembro representante del BLOQUE CENTAUROS, y en dicha condición participó activamente en las reuniones para el Acuerdo de Paz en Ralito, hasta el día en que se firmó el inicio de la negociación.

20. Se desmovilizó de manera colectiva con el BLOQUE HÉROES DEL LLANO Y DEL GUAVIARE, el 11 de abril de 2006, en el corregimiento de Casibare, en 17 Ídem. Páginas 183 a 187. 18 Ídem. Páginas 384 a 389. 19 Ídem. Páginas 391 a 397. Desmovilización Nº 34 del proceso de paz. 20 Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Hoja de vida de Benjamín Parra Cárdenas. Pág. 3.

Documento de Presidencia de la República. el municipio de Puerto Lleras - Meta, el 21 de agosto de 2006, se presentó voluntariamente en el Comando de Policía del Meta, con el fin de recluirse en un centro penitenciario. La iniciación formal del procedimiento administrativo de postulación se surtió a través del edicto fijado el 12 de febrero de 2007.

21. MANUEL DE JESÚS PIRABÁN21, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 11.518.626 de Pacho - Cundinamarca, nació el 30 de marzo de 1964, en San Cayetano - Cundinamarca, hijo de Ana Julia Pirabán. Ingresó a las Autodefensas el 4 de enero de 1989, como una forma de resolver los problemas y amenazas que tenía con el Frente 22 de las FARC. Fue conocido con los alias de “Omar”, “Don Jorge” y “Pirata”; recibió entrenamiento en la Escuela ubicada en la Vereda La Enramada de la parte alta del Municipio de Pacho y en el año 1993, operó de manera independiente en el municipio

de San Martín - Meta.

22. Se unió a las Autodefensas de Córdoba y Urabá en el año 1999, pero los primeros acercamientos tuvieron lugar luego de la masacre de Mapiripán, ocurrida en octubre de 1997. Para el año 2000, después de la captura de José Efraín Pérez Cardona, alias “Eduardo 400”22, MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, pasó a ser el comandante militar del Frente Meta, razón por la que recibía

reporte de todas actividades propias del grupo ilegal; situación que se mantuvo hasta junio de 2002, con la llegada desde la Casa Castaño de MIGUEL ARROYAVE, conocido como el “Arcángel”, quien desde entonces asumió como comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia en el departamento del Meta.

23. El asesinato de MIGUEL ARROYAVE, en septiembre de 2004 por integrantes de la misma estructura paramilitar a su cargo, propició la fragmentación del BLOQUE CENTAUROS y en lo que respecta a MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, se sabe que asumió la comandancia de las estructuras paramilitares ubicadas en los departamentos del Guaviare y Meta con el BLOQUE HÉROES DEL LLANO y GUAVIARE, al tiempo que los hombres del norte de Casanare, Barranca de Upía y los que quedaron del grupo de 21 Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía el 3 de noviembre de 2011, folios 21 y s.s., radicado 2007-83019. 22 Capturado el 16 de noviembre de 2000, según información consignada en el escrito de acusación, folio 27. autodefensas conocidos como LOS BUITRAGOS, se organizaron en un grupo aparte.

24. LUIS ARLEX ARANGO CÁRDENAS, se desmovilizó colectivamente con el BLOQUE HÉROES DE LOS LLANOS Y DEL GUAVIARE, el 11 de abril de 2006, en el corregimiento de Casibare, del municipio de Puerto Lleras - Meta, y la iniciación formal del procedimiento administrativo de postulación tuvo lugar por medio del edicto fijado el 21 de junio de 2007. LUIS ARLEX ARANGO

CÁRDENAS23, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17.356.872 de San Martín - Meta, nació el 20 de mayo de 1977, en la vereda Dos Quebradas del Municipio de Granada - Meta, hijo de José Domingo Arango y María Cecilia Cárdenas, prestó servicio militar, actualmente recluido en el Establecimiento Carcelario ‘La Picota’ de Bogotá, donde presentó el examen del ICFES e inició estudios de educación superior.

25. Desde los 12 años de edad, empezó a tener contacto con las Autodefensas de San Martín, quienes le asignaron como oficio limpiar armas de fuego. El 28 de diciembre de 1996, a los 19 años, a través de HERNÁN TRONCOSO, alias “Visaje”, ingresó a la organización armada ilegal, en la que MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, le encomendó infiltrarse en las ‘Convivir’ de San Martín. En 1998, fue formalmente incoporado como escolta de MANUEL DE

JESÚS PIRABÁN.

26. En la estructura paramilitar fue conocido con los alias de “Fidel” y “Chatarro”, en el año 2001, fue designado para comandar el Grupo Las Especiales. Con las mejores armas de dotación, hizo presencia en diferentes poblaciones del Meta, lo que le permitió conformar las estructuras paramilitares Frentes Héroes de Acacias, Hernán Troncoso y Ariari. Participó en la planeación del homicidio de MIGUEL ARROYAVE, al tiempo que ejecutó varias operaciones contra la población civil.

27. MIGUEL RIVERA JARAMILLO, se desmovilizó en forma colectiva con el

BLOQUE HÉROES DE LOS LLANOS Y DEL GUAVIARE, el 11 de abril de 2006, en el corregimiento de Casibare, del municipio de Puerto Lleras - Meta, con 23 Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía el 3 de noviembre de 2011, folios 47 y s.s., radicado 2007-83019. y valoraciones psicológicas, realizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario I.N.P.E.C. inicio formal del procedimiento administrativo de postulación, a través del edicto fijado el 19 de julio de 2009. MIGUEL RIVERA JARAMILLO24, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 86.004.803 de Granada – Meta.

28. Nació el 19 de octubre de 1968, en Guadalupe -Huila, hijo de Víctor Manuel Rivera y Ana Jaramillo, estudió hasta quinto de primaria. Ingresó a las Autodefensas en diciembre de 1998, en Vista Hermosa - Meta, luego de ser declarado objetivo militar de las FARC, por negarse a ingresar a ese grupo subversivo. Fue conocido con los alias de “Wilson”, “W” y “Pescaito”, recibió entrenamiento político militar en una base móvil ubicada en Sábanas de Jamuco en Vista Hermosa - Meta y en las escuelas ‘Blindao 10’ y ‘Gaviotas’, cumplió funciones de patrullero y durante un tiempo se retiró de la organización, para trabajar en Bogotá.

29. En octubre de 2002, se incorporó nuevamente a las Autodefensas, en el Frente Capital y de allí fue trasladado a Villavicencio - Meta, como

comandante urbano del BLOQUE CENTAUROS, cargo que desempeñó hasta agosto de 2004, cuando lo enviaron a Bogotá como comandante del Frente Capital. Por orden de MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, regresó a Villavicencio el 19 de septiembre de 200425, y quedó bajo las órdenes de MIRO URREA LÓPEZ alias “Charro” en San Martín - Meta. Fue capturado por la DIJIN, el 23 de marzo de 2005, en Guamal -Meta.

30. FRANCISCO ANTONIO ARIAS, se desmovilizó colectivamente con el BLOQUE HÉROES DE LOS LLANOS Y DEL GUAVIARE, el 11 de abril de 2006, en el corregimiento de Casibare, del municipio de Puerto Lleras – Meta. El 10 de julio de 2007 fue fijado el edicto con el que se inició de manera formal el procedimiento administrativo de postulación. FRANCISCO ANTONIO ARIAS26, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 7.827.451 de Castilla La Nueva - Meta, nació el 3 de marzo de 1971, en Sevilla -Valle, vivió con sus abuelos, prestó servicio militar y fue soldado regular. Ingresó a las Autodefensas entre los meses de julio y septiembre de 2002, en el Grupo Especiales o Urbanas de Villavicencio, conocido con los alias de “Pacho”, “Alex” o “El Flaco”, 24 Ídem, folios 44 y s.s. 25 Después del homicidio de Miguel Arroyave.

26 Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía el 3 de noviembre de 2011, folios 61 y s.s., radicado 2007-83019. y valoraciones psicológicas, realizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario I.N.P.E.C. recibió entrenamiento militar e instrucción sobre los estatutos de la organización en la escuela ‘Del Río Manacacias’, ubicada en el Departamento del Meta, se desempeñó como segundo comandante de las Urbanas hasta el mes de octubre de 2004.

31. Luego del homicidio de MIGUEL ARROYAVE, se desplazó a la zona de La Tebaida en el Quindío, donde se dedicó a conducir vehículos particulares, pero a comienzos de 2005, regresó a Vista Hermosa – Meta y por órdenes de LUIS ARLEX ARANGO CÁRDENAS y MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, y comandó un grupo de hombres pertenecientes a la misma estructura paramilitar ubicados en el casco urbano de ese municipio.

32. LUIS MIGUEL HIDALGO, se desmovilizó privado de la libertad, fue incluido en una lista de 96 desmovilizados, suscrita en comunicación Nº OFI08-13742GJP-0301 que el Ministro del Interior envió a la Fiscalía General de la Nación.

La iniciación formal del procedimiento administrativo de su postulación tuvo lugar por edicto fijado el 8 de junio de 2008. LUIS MIGUEL HIDALGO27, se identifica con la ciudadanía N° 3.099.872 de Medina -Cundinamarca, nació

el 12 de octubre de 1970 en ese municipio, hijo de Rosalbina Hidalgo. Gestionó la asignación de otros dos cupos de cédula de ciudadanía con los números 17.266.327 y 11.350.080, los cuales fueron cancelados por doble cedulación con Resoluciones 5582 de 200228 y 2525 de 200829, respectivamente, por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

33. Ingresó a las Autodefensas en enero de 1998, en el municipio de Paratebueno -Cundinamarca, conocido con los alias de “Darío” y “Ratón Blanco”, incorporado a las estructuras ilegales por alias “Coco”. Permaneció en la finca ‘Cienfuegos’, donde le asignaron fusil y uniforme; inició como patrullero en los municipios de Medina y Paratebueno de ese Departamento, Barranca de Upía, Restrepo, Cabuyaro, Cumaral en el Meta y San Luis de Gaceno en Boyacá.

34. A mediados de 1999, fue trasladado de la parte rural a la urbana donde le fue asignado el control de las veredas Japón, Santa Cecilia, Veracruz, 27 Ídem, folios 99 y s.s. 28 Ídem, folios 63 a 65. 29 Cuaderno Anexo 2 Hoja de Vida, folios 60 a 62.

Santa Teresa, Santa Inés, Los Alpes, San Pedro de Guajaray, Gasatabena, vereda La Esmeralda, San Nicolás, Cumaral, Restrepo, límites con la ciudad de Villavicencio y el sector que cubre la vía de esa ciudad a Bogotá, labor

desempeñó hasta el 29 de septiembre de 2001, cuando fue capturado.

35. Como comandante de los Urbanos, estuvo a cargo de los integrantes de la estructura paramilitar en diferentes veredas y municipios para cumplir la labor de punto.

36. MARTHA LUDIS COGOLLO CONTRERAS, se desmovilizó privada de la libertad. Con solicitud del 17 de abril de 2007, pidió ser postulada al proceso de Justicia y Paz. Fue re

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