JYP - Terminación del proceso 11-001-60-00253-2006-82594
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 11-001-60-00253-2006-82594
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2006
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- TRIBUNAL SUPERJOR rv1edt".11 in
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015) Rdo. 11-001-60-00253-2006-82594
Delito: Concierto para delinquir Postulado: Jaime de Jesús Ramírez Ramírez Una vez escuchadas las partes, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procede a decidir la solicitud de terminación del proceso del postulado Jaime de Jesús Ramírez Ramírez; con fundamento en el artículo 1 lA parágrafo 1 º, numeral 2° de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por haber sido renuente a comparecer al proceso .
Los argumentos de las partes e intervinientes están consignados en los registros de esta audiencia y no es necesario repetirlos. Identidad del postulado
1. El postulado Jaime de Jesús Ramírez Ramírez, más conocido como "Cero Cuatro, Octavio o Patecaucho", se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 3fi580.485 de Puerto Triunfo, Antioquia. Nació en Aquitania, Antioquia el 11
1• TRIBUNAL SUPERIOR fi-1 e d t" 11 in de diciembre de 1963, es hijo de Carlos y Soledad, con 5° grado de educación primaria, vive en unión libre con Danis Coronado Ramos y perteneció al Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia donde militó por 13 años .
primaria, vive en unión libre con Danis Coronado Ramos y perteneció al Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia donde militó por 13 años .
2. En el año 2006, el postulado Jaime de Jesús Ramírez Ramírez presentó solicitud manifestando al Alto Comisionado para la Paz su voluntad de acogerse al proceso de justicia y paz, la cual fue remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho y aceptada el 15 de agosto de 2006, fecha de su • · postulación. • Consideraciones de la Sala
1. De la información presentada por la Fiscalía se deriva que la Sala es competente para conocer de esta actuación; la competencia, en este caso, se desprende de la pertenencia del postulado Jaime de Jesús Ramírez Ramírez al Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia; grupo armado al margen de la ley que actúo o cuya zona de influencia era el Departamento de Córdoba, región que corresponde al área de competencia de esta Sala, así como del hecho de haberse desmovilizado y postulado en cumplimiento de un acuerdo con el Gobierno Nacional.
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2. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la renuencia a comparecer constituye una forma de desistimiento tácito. En efecto, en la decisión del 11 de marzo de 2009, radicado 31162, con ponencia del Honorable Magistrado Julio Enrique Sacha Salamanca, expresó: . "En consecuencia, no tiene sentido que después de haberse iniciado la fase judicial de los procesos de justicia y paz, los mismos permanezcan
2•• • TRIBUNAL SUPERIOR Medellin en la indefinición porque el desmovilizado, a pesar de las reiteradas
fase judicial de los procesos de justicia y paz, los mismos permanezcan 2•• • TRIBUNAL SUPERIOR Medellin en la indefinición porque el desmovilizado, a pesar de las reiteradas citaciones, iniustificadamente es reticente a los llamados de la fiscalía para que rinda la versión libre y confesión, por lo que su omisión bien puede entenderse como un desistimiento tácito a continuar con el procedimiento de la Ley 97 5 de 2005, como en este caso lo entienden la fiscalía y el a qua ".(subraya de la Sala) En armonía con lo anotado, la Sala de Casación Penal de la Corte, también estableció que el postulado al trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005 puede ser excluido del procedimiento cuando de su comportamiento se infiera que en forma tácita desiste de él. 1 En el mismo sentido, el artículo 5° de la Ley 15 92 de 201 2, que adicionó el artículo 11 A a la Ley 97 5 de 2005, consagra que la renuencia del postulado a comparecer al proceso constituye una causal de terminación del proceso de Justicia y Paz.
3. En este caso, la Fiscalía convocó al postulado Jaime de Jesús Ramírez Ramírez para que compareciera al proceso a través de emplazamientos públicos en el periódico El Espectador, los días 13 de noviembre de 2007, 30 • de diciembre de 2013 y 28 de febrero de 2014 y 3 de febrero de 2015 (fls. 64,
81y 83). •
4. Pero, la Fiscalía también informó que con radicado 05 815 8000 -295 -201401206 se tramita un proceso en el que figura el postulado Jaime de Jesús
81y 83). •
4. Pero, la Fiscalía también informó que con radicado 05 815 8000 -295 -201401206 se tramita un proceso en el que figura el postulado Jaime de Jesús Ramírez Ramírez como víctima del delito de desaparición forzada por hechos del 16 de octubre de 2014, proceso que se encuentra en etapa de indagación en la Fiscalía 53 delegada ante el Gaula de Medellín . 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 15 de mayo de 2013, radicado 41.217. con
ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho.
3TRIBUNAL SUPERIOR I\·1 e de' 11 in
5. En decisión del 30 de junio de 2005, la Corte Constitucional consideró que "las personas secuestradas y desaparecidas se hallan en un estado de debilidad manifiesta, de dicha circunstancia puede derivarse que sus derechos fundamentales sean afectados por la conducta de terceros, ajenos a los hechos que originaron tal situación. En tales casos adquiere relevancia la figura jurídica de los deberes constitucionales entre los cuales se cuenta el deber de solidaridad respecto de las personas secuestradas, pues si el tercero que se encuentra en posibilidad fáctica y jurídica de cumplir los deberes de esta naturaleza, decide no hacerlo estaría vulnerando, prima facie, los • derechos fundamentales de la persona en situación de debilidad, incluso cuando el incumplimiento de su deber corresponda al ejercicio de un derecho o de una libertad protegida por el ordenamiento jurídico "2.
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6. La Corte Constitucional, también estableció que las víctimas de los delitos
cuando el incumplimiento de su deber corresponda al ejercicio de un derecho o de una libertad protegida por el ordenamiento jurídico "2. •
6. La Corte Constitucional, también estableció que las víctimas de los delitos de secuestro, desaparición forzada y toma de rehenes y sus familiares, gozan de unas medidas de protección especial y que las medidas consagradas en el artículo 2° de la Ley 986 de 2005, adoptadas para el amparo de las víctimas del secuestro y sus familias, son también aplicables a las víctimas y familiares de los delitos de desaparición forzada y toma de rehenes. Al efecto consideró que "el legislador incurrió en una inconstitucionalidad por omisión relativa al excluir de las consecuencias jurídicas de la Ley 986 de 2005 a las víctimas de los delitos de toma de rehenes y desaparición forzada, que redunda en una ostensible discriminación contra los grupos excluidos del amplio régimen de protección que dicho texto legal establece, por déficit de protección a la luz del ordenamiento constitucional ... "3.
Ahora bien, la Ley 986 de 2005, entre otras medidas específicas, consagra la exención de responsabilidad civil, en el entendido que el secuestro es un 2 Corte Constitucional. Sentencia T 676 de 2005, Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-394 de 2007, Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. 4\ •
- TRIBUNAL SUPERIOR l\·1 e d f' 11 in hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito; la interrupción de los
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- TRIBUNAL SUPERIOR l\·1 e d f' 11 in hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito; la interrupción de los plazos y términos de vencimiento de las obligaciones dinerarias, ya se trate de obligaciones civiles o comerciales, que no estén en mora al momento en que ocurra el hecho; la continuidad en el pago de salarios u honorarios, así como de las prestaciones sociales de las víctimas a cargo del empleador, sea este último un particular o una entidad pública y la prolongación del pago de la pensión reconocida a las mismas y la posibilidad de que su reconocimiento sea tramitado cuando las víctimas adquieran el derecho durante su desaparición o cautiverio.4
7. Las diligencias realizadas por la Fiscalía y de las cuales ha sido informada la Sala, permiten concluir que el postulado Jaime de Jesús Ramírez Ramírez es víctima del delito de desaparición forzada desde el 16 de octubre de 201 4.
Si bien se le convocó antes, mediante emplazamientos públicos los días 13 de noviembre de 2007, 3 O de diciembre de 2013 y 28 de febrero de 2014, en ninguna de esas ocasiones se fijó diligencia de versión libre y cuando se señaló fecha para ésta los días 23 y 30 de enero de 2015, 3 de marzo de 2015, 21 de mayo de 2015, 8 de abril y 3 de junio del mismo año y se le convocó mediante la publicación de edictos emplazatorios en un medio de comunicación escrito y a través de citaciones a la carrera 57 calle 71 apto 201,
21 de mayo de 2015, 8 de abril y 3 de junio del mismo año y se le convocó mediante la publicación de edictos emplazatorios en un medio de comunicación escrito y a través de citaciones a la carrera 57 calle 71 apto 201, los días 29 de diciembre de 2014, 23 de enero de 2015 , 3 de febrero de 2015, 5 de marzo de 2015 y 25 de mayo de 2015, ya era víctima de desaparición forzada y le era imposible físicamente concurrir a la diligencia. Por lo tanto, no puede concluirse unívoca e inequívocamente que su ausencia del .proceso obedezca exclusivamente a su renuencia o contumacia a comparecer a él en los términos del parágrafo del artículo 5° de la Ley 15 92 de 2012, que adicionó el artículo 11 A a la Ley 97 5 de 2005. 4 Ley 986 de 2005, artículos 10,15 y 16. 5TRlBUNAL SUPERIOR l\:1" e d l" 11 in
8. Pero, más allá de lo anterior, si las víctimas de desaparición forzada gozan de protección especial, como la exoneración de responsabilidad civil y la interrupción de los términos de sus obligaciones civiles y comerciales, deben gozar de igual protección en su garantía fundamental al debido proceso y el derecho de defensa.
En efecto, esas obligaciones hacen parte del derecho a la personalidad jurídica y la posibilidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, que es uno de los derechos civiles reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles • y Políticos ( artículo 16 del Pacto) y de los derechos fundamentales a la
y la posibilidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, que es uno de los derechos civiles reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles • y Políticos ( artículo 16 del Pacto) y de los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de la voluntad, reconocidos también por los convenios internacionales sobre derechos humanos y la Constitución Nacional. El debido proceso y el derecho de defensa son igualmente derechos civiles reconocidos por los mismos instrumentos y deben gozar por lo menos de igual protección, o si se quiere de una más elevada por su vinculación a una serie de derechos de particular relevancia, como la vida, la libertad personal y el ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos. Si los contratos y las responsabilidades derivadas
- • de éstos pueden suspenderse o interrumpirse para proteger los derechos de quien es víctima de secuestro o desaparición forzada, porque una persona en esas condiciones esta en imposibilidad de cumplir y ejercer tales derechos, con el mismo criterio deben protegerse los derechos civiles de las personas sometidas a un proceso o juicio penal o sancionatorio, pues en tal caso no es que esa persona sea renuente o contumaz a ejercerlos o que voluntariamente desista de hacerlo, sino que está en imposibilidad de ejercer los derechos que se le confieren en caso de un proceso, como el derecho de defensa y el debido proceso .
No es acorde con estos derechos que se adelante un juicio a pesar de que la persona no tiene la posibilidad de ejercerlos, no por su propia voluntad, sino 6• porque le es imposible hacerlo física y materialmente y de manera absoluta. En tal cfiso lo que está en juicio es el núcleo esencial del derecho, pues éste
persona no tiene la posibilidad de ejercerlos, no por su propia voluntad, sino 6• porque le es imposible hacerlo física y materialmente y de manera absoluta. En tal cfiso lo que está en juicio es el núcleo esencial del derecho, pues éste desaparece cuando se niega o se impide su ejercicio o se está en condiciones tales que se hace imposible ejercerlo . Es claro para la Sala que no puede adelantársele al postulado un juicio en su contra mientras esté desaparecido forzosamente y definir su situación jurídica de manera definitiva mientras se encuentre en esa condición, cuando no puede ejercer su derecho de defensa, ni participar en el proceso, ni en una decisión • que lo afecta de manera trascendental, no por su propia decisión o voluntad, sino por un hecho ajeno a él como lo es el delito de desaparición forzada. En estos términos, no es posible acceder a la petición de la Fiscalía de terminar el proceso de justicia y paz por esta causa. 1 O. Si lo que pretende la Fiscalía es la terminación del proceso transicional del postulado Jaime de Jesús Ramírez Ramírez, tiene la posibilidad de adelantar las indagaciones correspondientes y solicitar ante esta Sala la preclusión de la • investigación por muerte, conforme lo establece el artículo 11 A parágrafo 2º de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012. • En consecuencia, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de -Justicia y Paz,
Resuelve
l. NIÉGASE la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz del postulado Jaime de Jesús Ramírez Ramírez, más conocido como "Cero 7• ·I ll
-Justicia y Paz,
Resuelve
l. NIÉGASE la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz del postulado Jaime de Jesús Ramírez Ramírez, más conocido como "Cero 7• ·I ll .. fi- ., ..... fi'. • (J '-' •
- ·• @ •iii=i!l§M•:¡:ii;i8'19 l\·1edt" ·II in Cuatro, Octavio o Patecaucho", desmovilizado del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, identificado en las motivaciones de esta decisión
2. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE • ) - 111 fie,¡;uw -1!1' RÍO PINIL !t\. COGOLLO fi<====> ______ --,,,-<._ _________ ---..J.
MARÍA CONSUELO RINCÓN J -fi fi tJJJ-,
J N GUILLERMO CARDENAS GÓMEZ
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