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JYP - Terminación del proceso 11-001-60-00253-2014-84982

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 11-001-60-00253-2014-84982
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2014

• •

TRIBUNAL SUPERIOR Me del I in

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, 11 de agosto de dos mil dieciséis Rdo. 1 l-001-60-00253-2014-84982

Delito: Concierto para delinquir Postulado: Rubén Daría Gallego Ocampo Una vez escuchadas las partes, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procede a decidir la solicitud de terminación del proceso del postulado Rubén Daría Gallego Ocampo, con fundamento en el artículo llA parágrafo 1 º, numeral 5° de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012.

Los argumentos de las partes e intervinientes están consignados en los registros de esta audiencia y no es necesario repetirlos . Identidad del postulado

1. El postulado Rubén Daría Gallego Ocampo, más conocido como "El Flaco, La Garza, La Pizca o Escorpión", se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 71.261.713 de Medellín, Antioquia, e hizo parte del Bloque Metro y se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada.

1TRIBUNAL SUPERIOR

Medc-J I in

2. Mediante memoriales del 4 de febrero de 2004 y 30 de septiembre del 2013, el postulado Rubén Darío Gallego Ocampo presentó solicitud' manifestando al Alto Comisionado para la Paz su voluntad de acogerse al proceso de justicia y paz, 1 a cual fue acogida y remitida por el Ministerio de Justicia y del

el postulado Rubén Darío Gallego Ocampo presentó solicitud' manifestando al Alto Comisionado para la Paz su voluntad de acogerse al proceso de justicia y paz, 1 a cual fue acogida y remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 3 de diciembre del 2013, fecha de su postulación. Consideraciones de la Sala

1. De la información presentada por la Fiscalía se deriva que la Sala es competente para conocer de esta actuación; la competencia, en este caso, se desprende de la pertenencia del postulado Rubén Darío Gallego Ocampo a un grupo armado al margen de la ley que actúo o cuya zona de influencia era el Departamento de Antioquia, región que corresponde al área de competencia de esta Sala, así como del hecho de haberse desmovilizado y postulado en cumplimiento de un acuerdo con el Gobierno Nacional.

2. El artículo 5° de la Ley 1592 de 2012 prescribe, dos hipótesis para la terminación del proceso de Justicia y Paz i) que los desmovilizados sean condenados por delitos dolosos después de su desmovilización o ii) que los postulados privados de la libertad cometan alguna conducta punible en el centro de reclusión.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableció que el desmovilizado adquiere un status legal al vincularse al proceso de Justicia y Paz del cual se derivan unos derechos y obligaciones de las cuales hace parte, el abandono total de cualquier actividad delictiva, pues resultaría contradictorio mantener en el proceso a quien persista en dicha actividad 1. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 2 de abril de 2014, radicado 43288. con

ponencia del Magistrado Femando Alberto Castro Caballero.

contradictorio mantener en el proceso a quien persista en dicha actividad 1. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 2 de abril de 2014, radicado 43288. con ponencia del Magistrado Femando Alberto Castro Caballero. 2• \ "-fi iiii=i11§t+t♦ iliii•IA Me dellin

4. En armonía con lo anotado en precedencia, ha indicado la Corte Suprema de Justicia que la exclusión del postulado del proceso de Justicia y Paz es una consecuencia lógica al incumplimiento de los compromisos adquiridos por este. En efecto, en la decisión del 24 de septiembre de 2014, radicado 44101, con ponencia del Honorable Magistrado Eugenio Femández Carlier "Y es que la exclusión de un postulado del proceso transicional es la consecuencia del incumplimiento de los compromisos adquiridos por éste a partir de su desmovilización, pues se obligan a dejar las armas y abandonar cualquier actividad como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, tal como lo define el artículo 9° de la Ley 975 de 2005, al indicar que «se entiende por desmovilización el acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente», la cual se cumplirá de acuerdo con lo establecido en la Ley 782 de

2002 ".

5. En este caso, la Fiscalía acreditó que Rubén Darío Gallego Ocampo fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali el 31 de enero del 2011, por hechos cometidos el 19 de marzo de 201 O cuando se encontraba recluido en un centro de reclusión y desde el mismo, por el delito de tentativa

condenado por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cali el 31 de enero del 2011, por hechos cometidos el 19 de marzo de 201 O cuando se encontraba recluido en un centro de reclusión y desde el mismo, por el delito de tentativa de extorsión agravada, sentencia que se encuentra ejecutoriada . Si· bien la postulación del señor Gallego Ocampo fue posterior a la comisión del delito, la condición que determina su exclusión es la comisión de delitos con posterioridad a su desmovilización, no a su postulación, como claramente se desprende de la ley y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y la desmovilización se había cumplido desde el mes de agosto del 2005 con el Bloque Héroes de Granada.

6. Por tanto, las diligencias realizadas por la Fiscalía y de las cuales ha sido informada la Sala, permiten concluir que el postulado Rubén Darío Gallego Ocampo ha incumplido sus deberes como postulado al proceso de justicia transicional, pues habiéndose desmovilizado incurrió en conductas delictivas 3?fi fi lltf i:Jd§taiii11Wlil•lil Me del I in en el centro de reclusión después de su desmovilización por las cuales fue condenado, lo que legítima su exclusión del proceso de Justicia y Paz.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

Resuelve

l. TERMINAR el proceso de Justicia y Paz del p ostulado Rubén Darío Gallego Ocampo, más conocido como "El Flaco, La Garza, La Pizca o Escorpión", desmovilizado del Bloque Héroes de Granada, identificado en las motivaciones de esta providencia.

Gallego Ocampo, más conocido como "El Flaco, La Garza, La Pizca o Escorpión", desmovilizado del Bloque Héroes de Granada, identificado en las motivaciones de esta providencia.

2. COMUNICAR esta decisión al Gobierno Nacional para su exclusión de la lista de postulados y a los Juzgados Séptimo Penal Municipal de Cali y Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los cuales fue condenado, para efectos de la ejecución de las sentencias, y a las demás autoridades judiciales para que continúen las investigaciones que tenga pendientes.

3. En consecuencia, ARCHIVAR esta actuación.

Constancia: Esta es fiel transcripción de la decisión emitida oralmente en audiencia de terminación del proceso de justicia y paz del postulado Rubén Daría Gallego Ocampo, celebrada el 11 de agosto del 2016. fifiG12ufi1fi fi, Profesional Especializada

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