JYP - Terminación del proceso 11-001-60-00253-2024-85019-01
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 11-001-60-00253-2024-85019-01
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
República de Colombia
Sala de Conocimiento Tribunal Superior de Medellín
Rdo. 11-001-60-00253-2024-85019-01 Asunto. Preclusión por muerte (Artículo 11A, Ley 975 de 2005) Postulado. Pedro Pablo Montoya Cortés ‘Rojas o Rogelio’ Bloque. José María Córdova, Iván Ríos, Frente 47 de las FARC Auto. Interlocutorio 08
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ
Magistrado Ponente
Medellín, primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
OBJETO DE DECISIÓN
Procede la Sal a de C onocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, a resolver solicitud de preclusión de la investigación efectuada por la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegad a 29 DUNJYP, doctora Romy Patricia Moncaleano Floriano ; pret ensión elevada por la muerte delRadicado. 110016000253 2024 85019 01
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postulado PEDRO PABLO MONTOYA CORTÉS ‘ Alias ROJAS O ROGELIO’ , quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 70.728.979 de SonsónAntioquia, desmovilizado del Bloque ‘José María Córdova o Iván Ríos, Frente 47 de las FARC, de conformidad con lo dispuesto en el canon 11A, parágrafo 2º, Ley 975 de 2005 (adicionado por la Ley 1592 de 2012 artículo 5º) y artículo 35
de las FARC, de conformidad con lo dispuesto en el canon 11A, parágrafo 2º, Ley 975 de 2005 (adicionado por la Ley 1592 de 2012 artículo 5º) y artículo 35 parágrafo 2º, Decreto 3011/ 13 (compilado por el Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, Subsección 3, formas de terminación del procedimiento, artículo 2.2.5.1.2.3.1)
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El día veintisiete (27) de agosto hogaño, radicó la titular de la acción penal ante esta Colegiatura , solicitud de preclusión de la investigación , ello, en razón de la muerte del postulado MONTOYA CORTÉS , conocido en la agrupación armada ilegal como ‘‘ROJAS O ROGELIO’’, persona que militó con el desmovilizado Bloque ‘ ‘José María Córdova o Iván Ríos, Frente 47 de las
FARC.
2. Por reparto , le correspondió a este Despacho , donde previo a fijar la celebración de la respectiva audiencia para la sustanciación de la pretensión, se ordenó oficiar1 a la Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-; para que, informaran la situación jurídica del excombatiente de las F ARC, ante esa
Justicia Transicional.
3. En respuesta con o ficio No. OSJ -317/2024, la JEP, le informa a la Magistratura que, consultado el Sistema de Gestión Documental ‘CONTI’, Sistema de Gestión Judicial ‘LEGALI’ y la base de datos de esta entidad, no se
3. En respuesta con o ficio No. OSJ -317/2024, la JEP, le informa a la Magistratura que, consultado el Sistema de Gestión Documental ‘CONTI’, Sistema de Gestión Judicial ‘LEGALI’ y la base de datos de esta entidad, no se
1 Oficio 031, del 29 de agosto de 2024. Folio 4.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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encontró trámit e alguno en contra de PEDRO PABLO MONTOYA CORTÉS
‘ROJAS O ROGELIO’2.
4. Atendiendo lo anterior, la Judicatura accedió program ar foro oral , para esta data primero (01) de noviembre de 2024. Así, la Fiscalía Delegada sustenta su pretensión y expone elementos de convicción que soportan la misma.
INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
Fiscalía 29 DUNJYP3
El delegado del ente acusador solicitó preclusión de la investigación de conformidad con lo dispuesto en el canon 11A, parágrafo 2º, Ley 975 de 2005 (adicionado por la Ley 1592 de 2012 artículo 5º) y artículo 35 parágrafo 2º, Decreto 3011 del 26 de diciembre de 2013 ; exhibió ante la Magistratura la plena identidad del excomb atiente, trasegar en la organización criminal, antecedentes de desmovilización y postu lación, situación jurídica y los elementos materiales de prueba que soportan su petición, lo concerniente a la Libertad Condicionada informó que fue concedida mediante la Ley 1820 de 2016 y sus demás normas reglamentarias por la Fiscal 36 Especializada de DDHH y DIH de Medellín,
de prueba que soportan su petición, lo concerniente a la Libertad Condicionada informó que fue concedida mediante la Ley 1820 de 2016 y sus demás normas reglamentarias por la Fiscal 36 Especializada de DDHH y DIH de Medellín, decisión confirmada por la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, de fecha 12 de octubre de 2018 en todas sus partes; ig ualmente, allegó, acta de inspección técnica a cadáver de quien fuera identificado con el nombre de Pedro Pablo Montoya Cortés, álbum fotográfico, Informe Pericial de Necropsia No. 2019010117433000011 emitido por el Instituto Nacional de
2 Folio 6. Carpeta Preclusión por Muerte. 3 Récord 00:08:35Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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Medicina Legal y C iencias Forenses y registro civil de defunción con indicativo serial 06258299, entre otros.
Finalmente peticionó la declaratoria de la extinción penal de conformidad con lo normado en los artículos 77, 331 y 332 Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y, artículo 82 numeral 1º, Ley 599 de 2000.
Delegada de la Procuraduría General de la Nación4
El Ministerio Público consideró viable la petición elevada por el ente acusador y señaló, que el traslado de los elementos materiales probatorios demuestra plenamente la causal evocada por el órgano investigador. Ad virtió que deberá tenerse en cuenta lo co mpilado por el canon 2.2.5.1.2.3.1 parágrafo 2º, Decreto
plenamente la causal evocada por el órgano investigador. Ad virtió que deberá tenerse en cuenta lo co mpilado por el canon 2.2.5.1.2.3.1 parágrafo 2º, Decreto 1069 de 2015, respecto a los derechos de las víctimas.
Representante de víctimas5
Concedido el uso de la palabra al doctor Luis Guillermo Rosas Walteros, s e acoge a lo pretendido por el órgano indagador, requiriendo que las víctimas sean notificadas y se propicie la participación activa de estas en los próximos incidentes de reparación integral; así las cosas, coadyuvan lo peticionado por la Fiscalía Delegada.
4 Récord 00:36:00 5 Récord 00:42:06Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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Defensor del postulado6
El doctor Robert Anzola León, en calidad de defensor del excombatiente, no tuvo oposición alguna, advirtiendo que sería redundante volver a manifestar lo antes dicho, aún más, cuando se trata de una causal objetiva.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
Advierte la Magistratura que la Fiscalía 36 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, concedió Libertad Condicionada, conforme lo reglado en la Ley 1820 de 2016 artículo 357 y su Decreto Reglamentario 277 de 2017, mediante R esolución IP 1931(9792), de fecha 15 de junio de 20178 al desmovilizado Pedro Pablo Montoya Cortés.
Así las cosas, precisa la Sala lo estipulado en el artículo 22 de l Decreto
Reglamentario citado:
fecha 15 de junio de 20178 al desmovilizado Pedro Pablo Montoya Cortés.
Así las cosas, precisa la Sala lo estipulado en el artículo 22 de l Decreto
Reglamentario citado:
Todos los proc esos en los cuales se haya otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a las ZVTN, de que tratan la Ley 1820 de 2016 y el presente decreto, quedarán suspendidos hasta que
6 Récord 00:43:40 7 “ARTÍCULO 35. LIBERTAD CONDICIONADA. A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluid os los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente. (…)”.
8 Audiencia de Sustentaci ón solicitud de Li bertad Condicionada ante la Sala de Conocimiento Tribunal Superior de Medellín, 3 de agosto de 2017.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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entre en funcionamiento l a Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual las personas sometidas a libertad condicionada por aplicación de este Decreto quedarán a disposición de dicha Jurisdicción.
Artículo declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional , mediante Sentencia C-025 de 2018, M.P. doctor José Fernando Reyes Cuartas, “En el entendido de que la suspensión se refiere a la competencia para adoptar decisiones que impliquen afectación de la libertad, la
mediante Sentencia C-025 de 2018, M.P. doctor José Fernando Reyes Cuartas, “En el entendido de que la suspensión se refiere a la competencia para adoptar decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citaci ón a práctica de diligencias judiciales…” (Resaltado fuera de texto).
Dicho lo anterior, señala la Corte Suprema de Justicia en Sede de Casación Penal que, la suspensión excluye de la competencia actividades como órdenes de captura, interrogatorios, formulación de imputación, imposición de medidas de aseguramiento, acusación y, consecuencialmente, los juicios en trámite9.
Por tanto , y atendiendo a la naturaleza de la solicitud elevada por la Fiscalía Delegada, considera esta Judicatura que, no se encuent ra inmersa en ninguno de los eventos en los cuales carecería de competencia y, por el contrario, ante la imposibilidad de darle continuidad al procedimiento al cual se acogi ó Montoya Cortés, resulta viable emitir decisión de fondo.
Conforme a lo expuesto y al mandato de la Ley 975 de 2012, mo dificada por su similar 1592 de diciembre 3 de 2012, reglamentada por el Decreto 3011 de 2013 y la compilación efectuada a través del 1069 de 2015 (Título 5 Justicia Transicional, Capítulo 1 Proceso Penal Especial de Justicia y Paz), se procede a resolver el pedimiento del órgano investigador, por medio del cual pretende se
9 CSJ, Sala de Casación Penal, AP5069 -2017, agosto 9 de 2017, Rad. 50655, M.P. doctor Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
9 CSJ, Sala de Casación Penal, AP5069 -2017, agosto 9 de 2017, Rad. 50655, M.P. doctor Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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disponga la preclusión del proceso, en razón al deceso del postulado Pedro Pablo.
Como datos biográficos Montoya Cortés , se tiene que era conocido con los remoquetes de ‘Rojas o Rogelio , se ide ntificaba con cédula de ciudadanía número 70.728.979 expedida en Sonsón-Antioquia, nacido el quince (15) de agosto de 1975 en esa misma municipalidad, hijo de Pedro Luis y Consuelo de las Mercedes , estado civil en unión libre ; estudio: básic a primaria; ingresó al grupo subversivo, el veinte (20) de enero de 1992, en la vereda Las Palmas, corregimiento Cristales, jurisdicción de San Roque-Antioquia.
Fue reclutado por miembros del Frente 47 del Bloque Noroccidental de las FARC a la edad de 17 años, bajo el m ando de alias “Santander o Sucre” -sin identificar-; durante todo el tiempo que , hizo parte de la agrupación ilegal no ostentó la calidad de comandante, siendo siempre guerrillero ra so, tuvo como zonas de injerencia, en Caldas: Ríosucio, Salamina, Filadelfia, Aguadas, Argelia, Pácora, Aránzazu, Neira, Pensilvania, Samaria, Marulanda y Manizales; en Risaralda: Quinchía; y en Antioquia: Sonsón, San Luis, San Rafa el, Cocorná, San Carlos,
Aránzazu, Neira, Pensilvania, Samaria, Marulanda y Manizales; en Risaralda: Quinchía; y en Antioquia: Sonsón, San Luis, San Rafa el, Cocorná, San Carlos, Nariño (Rocallosa, El Carda n, Los Viejitos, Quebrada Santa Lucía )10. El excombatiente, se entrega de manera voluntaria ante el Comandante del Batallón No. 57 de Contraguerrilla de la Octava Brigada de Armenia, después de asesinar a su comandante Manuel de Jesús Muñoz Ortiz ‘Iván Río s’ y a su compañera sentimental Leidy Márquez López ‘Andrea’ el seis (6) de marzo de 200811.
Montoya Cortés, efectúa su acogimiento a la ley de Justicia y Paz a través de escrito emitido al Alto Comisionado para la Paz, el veintiocho (28) de enero de
2011. Mediante escrito OF Jt4-0029654-DJT-3100 de diciembre dieciocho (18)
10 Folio 1, Hoja de Vida, EMP. 11 Entrevista rendida el 28 de julio de 2015, dada en el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, La Tramacua de Valledupar.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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de 2014 el Ministro de Justicia y del Derecho remite con destino a la Fiscalía General de la Nación listado contentivo de cinco (5) postulados a la Ley 975 de 2005, ocupando alias ‘Rojas’ el renglón número 3.
Asignado inicialmente el proceso a la Fiscalía 98 DINAC , bajo el radicado 110016000253-2014-85019, quien formuló imputación ante el Magistrado con
2005, ocupando alias ‘Rojas’ el renglón número 3.
Asignado inicialmente el proceso a la Fiscalía 98 DINAC , bajo el radicado 110016000253-2014-85019, quien formuló imputación ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías el dieciséis (16) de enero de 2017; para posteriormente mediante R esolución IP 1931(9792) de la F iscalía 36 Especializada DDHH y DIH de Medellín , de fecha quince (15) de junio de 2017 , concedérsele la Libertad Condicionada
Finalmente, ocurrido su homicidio e l tres (3) de agosto del año 2019 en el municipio de Manzanares-Caldas, vereda ‘La Unión’, el Representante acusador, radica solicitud de preclusión de la actuación, ante la imposibilidad de continuar la acción penal por el fallecimiento del postulado , no sin antes consultar ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el estado actual del proceso, p or las razones expresadas, obteniendo respuesta de la Subsecretaria Ejecutiva de la JEP, “que en el registro de comparecientes, no figura ni con documento de identificación, ni con nombre”12.
De la preclusión de la acción penal y caso concreto
Ha adve rtido en reiterados pronunciamientos la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , que existen tres (3) mecanismos concretos a partir de los cuales se puede dar por terminado anticipadamente el proceso de
12 Oficio 202302026637 del 19 de diciembre de 2023, Jurisdicción Especial para la Paz.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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partir de los cuales se puede dar por terminado anticipadamente el proceso de
12 Oficio 202302026637 del 19 de diciembre de 2023, Jurisdicción Especial para la Paz.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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Justicia y Paz: “a) La exclusión del postulado, b) El archivo de las diligencias por parte de Fiscal encargado y; c) La preclusión de la investigación”13.
De igual forma, el órgano de cierre ha señalado como competente para resolver dicho trámite al Juez de Conocimiento ; indicando en decisión del veintitrés (23) de noviembre de 2016 (Rdo. 47941) “…Dada la trascendencia de la declaración de preclusión; la necesidad de realizar un ejercicio valorativo de la ocurrencia de la causal y para no afectar los derechos de las víctimas, debe ser siempre el juez de conocimiento el que tome la decisión de fondo…”14
Aunado a lo anterior, se advierte lo dicho por la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- “consultados los sis temas de gestión documental CONTI, sistema de g estión judicial LEGALI y la base de datos de expedientes con que cuenta la JEP, Pedro Pablo Montoya Cortés identificado con CC 70.728.979 , el sistema no arrojo trámite alguno” 15; así, como las razones expuesta s en precedencia, por las cuales esta Sala oste nta la competencia.
En el caso sub examen, la Delegada del ente indagador formula pretensión de terminación anticipada argumentando que , Pedro Pablo Montoya Cortés ‘Rojas o Rogelio’ , falleció de manera violen ta en la data tres (3) de agosto del
En el caso sub examen, la Delegada del ente indagador formula pretensión de terminación anticipada argumentando que , Pedro Pablo Montoya Cortés ‘Rojas o Rogelio’ , falleció de manera violen ta en la data tres (3) de agosto del año 2019 , en el kilómetro 5 de la vereda La Unión, frente a la Finca Villa Fernanda. Siendo las 14:15 horas, por lo que se adelantaron diligencias de inspección técnica a cadáver , encontrándose en posición decúbito abdominal y,
13 Corte Suprema de Jus ticia, auto del 12 de febrero de 20 09, radicado 30998, Magistrado Ponente, Sigifredo Espinosa Pérez. 14 Magistrado Ponente, doctor José Francisco Acuña Vizcaya. Reitera decisión de la Corte Constitucional C 591 del 9 de junio de 2005. 15 Folio 6, cuaderno principal.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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como signos de violencia, 7 orificios correspondientes a impacto de proyectiles con arma de fuego.16
Lo narrado establece la existencia de una causal objetiva para dar por terminado por preclusión el proceso de Justicia y Paz; conforme lo dispuesto en el artículo 11A, Ley 975 de 2005 (adicionado por el canon 5, Ley 1592 de 2012, Parágrafo 2)17.
De allí que , como problema jurídico la Sala de Conocimiento deba resolver la presente solicitud, verificando para ello, las causales legales previstas para su efectiva procedencia, en tanto la facultad p unitiva del Estado se pone en movimiento al momento en que el ciudadano infringe la ley , mediante el
presente solicitud, verificando para ello, las causales legales previstas para su efectiva procedencia, en tanto la facultad p unitiva del Estado se pone en movimiento al momento en que el ciudadano infringe la ley , mediante el desarrollo de conductas que previamente han sido seleccionadas por el legislador como punibles; pero, cesa l a persecución penal cuando se ha acreditado por el ente competente, una causal que conlleva la declaratoria de la preclusión o cesación de la acción punitiva; Corte Suprema de Justicia, advirtió como se ha decantado jurídicamente que, la responsabilidad pe nal, es personalísima e indelegable; razón por la que, una vez se produce la muerte de quien se investiga y atribuye la realización de delitos, “ bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al E stado ejercer la potestad jurisdiccional de per seguir al presunto delincuente, sin que para esos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional”18.
Tal instituto procesal comporta la terminación de la a ctuación penal sin agotar todas las etapas del proceso transicional por la muerte de quien se le atribuían determinados cargos, aunque valga señalar que en el presente caso, a Montoya
16 Acta de inspección técnica a cadáver FPJ 10 del 24 de enero de 2019 -punto 2. Descripción del lugar de la diligencia incluyendo los hallazgos y procedimientos realizados. 17 Parágrafo 2°. En caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de
diligencia incluyendo los hallazgos y procedimientos realizados. 17 Parágrafo 2°. En caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal 18 Corte Suprema de Justicia decisión del año 2009 Cit.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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Cortés, se le concedió la Libertad Condicionada por acogerse al mandato de la 1820 de 2016 ; sin em bargo, su compromiso con la administración de j usticia continuaba; y ahora bajo la circunstancia de su deceso, es viable la adopción de mecanismos definitivos para dar por terminado el proceso de Justicia y Paz suspendido.
Teniendo lo precedentemente aludido, procede este Cuerpo Colegiado a verificar la ocurrencia de una circunstancia de carácter objetivo –muerte del postulado –; debiendo adoptarse una decisión acorde con esa realidad y ante la imposibilidad de continuar con la inv estigación y juzgamiento, evitando un desgaste innecesario del aparato judicial.
En el caso puesto a consideración, dentro de los elementos materiales de prueba, allegados por el ente fiscal que dan fe del acaecimiento de la muerte de Pedro Pablo , se tien en entre otros, el formato FP10 ‘Inspección téc nica al cadáver’19 suscrito por servidores de Policía Judicial , donde consignan labores realizadas en el municipio de Manzanares-Caldas, vereda ‘La Unión’, afirmándose:
Siendo las 13:30 horas del día 03 de ag osto del año en curso, el señor
realizadas en el municipio de Manzanares-Caldas, vereda ‘La Unión’, afirmándose:
Siendo las 13:30 horas del día 03 de ag osto del año en curso, el señor Capitán Jhon Al ejandro Giraldo Marín (comandante del distrito 5 de Policía-Manzanares Caldas), nos informa vía telefónica que en la vereda la unión. Vía Marulanda Caldas, Jurisdicción del municipio de Manzanares Caldas, habí a sido ultimado con arma de fuego una persona d e sexo masculino, por lo tanto, solicitaba la presencia de los suscritos funcionarios de Policía Judicial, con el fin de adelantar las diligencias pertinentes.
19 Folio 46, Acta de Inspección Técnica a Cadáver, EMP.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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El ente acusador, aportó álbum fotográf ico rotula do con número 174336000072201900124, cuya des cripción obedeció a veinte (20) fijaciones fotográficas en diligencia de inspección al cadáver 20, igualmente se cuenta con Informe Pericial de Necropsia No. 2019010117433000011 emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como procedimiento realizado se concluyó: “… El occiso registrado con el NUC/acta de inspección a cadáver No. 1743360001220900124 , se identifica fehacientemente, mediante cotejo dactiloscópico positivo con el nombre PEDRO PABLO MONTOYA CORTÉS , cédula de ciudadaní a número 70728979 expedida en Sonsón-AntioquiaColombia con fecha de 15/11/1995…”21.
dactiloscópico positivo con el nombre PEDRO PABLO MONTOYA CORTÉS , cédula de ciudadaní a número 70728979 expedida en Sonsón-AntioquiaColombia con fecha de 15/11/1995…”21.
Aportando el Fiscal, Registro Civil de Defunción, con indicativo serial número 0625829922 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que permite colegir que efectivamente el tres (3) de agosto del año 2019 , el desmovilizado, murió en el municipio de Manzanares-Caldas, evidenciándose la existencia de una causal objetiva que impide la prosecución de la causa adelantada en su contra.
Basta entonces, las anteriores consideraciones para entender que se reúnen los presupuestos legales, y acoger la solicitud de la Fiscalía a través de su Delegado en pro de decretar la preclusión del proceso de Justicia y Paz, acorde con las previsiones descritas en el parágrafo 2 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas.
20 Folio 54 y ss., Registro Fotográfico, EMP. 21 Folio 80, Informe de Necropsia, EMP. 22 Folio 67, Registro Civil de Defunción, EMP.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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De conformidad a lo consagrado en el parágrafo 3º ibidem, como el sentenciado falleció con posterioridad a la entrega de bienes 23, el proceso continuará respecto de la ex tinción de dominio de los aport ados o denunciados como contribución para la reparación integral de los ofendidos24.
falleció con posterioridad a la entrega de bienes 23, el proceso continuará respecto de la ex tinción de dominio de los aport ados o denunciados como contribución para la reparación integral de los ofendidos24.
De acuerdo a lo consagrado en el canon 35 parágrafo 2º, Decreto 3011 de 201 3 (compilado en el artículo 2.2.5.1.2.3.1, Decreto 1069 de 2015) deberá la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado “…informar a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causad o en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas…”
Por tanto, a través de la Secretar ía se comunicará al Gobierno NacionalMinisterio de Justicia y del Derechopara su conocimiento y posterior a ello, una vez en firme el presente proveído, previas las desanotaciones del caso, se proceda a su archivo definitivo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
23 Folio 32, Oficio No. 28/08/2024 de la Fiscalía 109 Especializada de apoyo al Despacho 23 – Grupo de Persecución de Bienes, Dirección de Justicia Transicional. 24 “En todo caso si el postulado fallece con posterioridad a la entrega de los bienes el proceso continuará respecto de la extinción de dominio de los bienes entregados ofrecidos o d enunciados para la contribución a l a
24 “En todo caso si el postulado fallece con posterioridad a la entrega de los bienes el proceso continuará respecto de la extinción de dominio de los bienes entregados ofrecidos o d enunciados para la contribución a l a reparación integral de las víctimas, de conformidad con las normas establecidas en la presente ley ”.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la EXTINCIÓN de la acción penal por la muerte del postulado PEDRO PABLO MONTOYA CORTÉS , alías “ROJAS O ROGELIO”, identificado con cédula de ciudadanía número 70.728.979 de ManzanaresCaldas exintegrante del Bloque José María Córdova, Iván Ríos, Efraín Guzmán o Noroccidental de las FARC EP.
SEGUNDO: En consecuencia, PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sin perjuicio de los derechos que le s asisten a las víctimas , de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 11A, Ley 975 de 2005 -adicionado por el canon 5, Ley 1592 de 2012-.
TERCERO: Para los efectos del artículo 35 parágrafo 2º, Decreto 3011 de 2013
(compilado por el canon 2.2.5.1.2.3.1 parágrafo 2º, Decreto 1069 de 2015) y de conformidad a lo señalado en la parte motiva, la Fiscalía 29 DUNJYP informará lo decidido a las víctimas de los delitos cometidos por MONTOYA CORTÉS.
conformidad a lo señalado en la parte motiva, la Fiscalía 29 DUNJYP informará lo decidido a las víctimas de los delitos cometidos por MONTOYA CORTÉS.
CUARTO: En lo que respecta a los bienes que llegaren a denunciarse como propiedad del fallecido, continuará el presente proceso para la Extinción del Derecho de Dominio de conformidad con el a rtículo 5 de la Ley 1592 del 2012 que adicionó el artículo 11A en su parágrafo 3, para lo cual se compulsarán copias por la Secretaría de la Sala.
QUINTO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva, a través de la Secretaría de la Sala, se comunicará de esta decisión al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho para que para que proceda con el trámite correspondiente.Radicado. 110016000253 2024 85019 01
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SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Ley.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la decisión, previ as las desanotaciones del caso y realizados por la Secretaría de la Sala los oficios que dan cumplimiento a la presente determinación, incluidos los que informen a las autoridades judiciales ordinarias donde MONTOYA CORTÉS tuviese sentencias o causas suspe ndidas para lo pertinente, archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado; y no así , sobre los bienes que eventualmente sean denunciados.