JYP - Terminación del proceso 1100160000253200682374.
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 1100160000253200682374.
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
1 iiil:lllfififiliil•Jri \1 e del l ín TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, marzo cinco de dos mil trece Rdo. 1100160000253200682374.
Delito: Concierto para delinquir y otros.
Acusado: Lorenzo Córdoba Álvarez.
Una vez escuchadas las partes, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procede a decidir la solicitud de exclusión del postulado Lorenzo Córdoba Álvarez. De la información presentada por la Fiscalía se deriva que la Sala es competente para conocer de esta actuación. La competencia, en este caso, deriva de la pertenencia del postulado Lorenzo Córdoba Álvarez a un grupo armando al margen de la ley, que actúo o cuya zona de influencia era la región de Urabá, región que corresponde al área de competencia de esta Sala. Esa competencia también deriva del hecho de haberse desmovilizado y postulado en cumplimiento de acuerdos con el Gobierno Nacional. Estos son los elementos que definen la jurisdicción de Justicia y Paz. Establecida la competencia, basta hacer referencia a la solicitud de exclusión por renuencia del postulado. En ese sentido, la Corte ha establecido, claramente, que la renuencia a comparecer constituye una forma de desistimiento tácito, como lo expresó en la decisión del once de marzo de dos mil nueve, proceso radicado 31162, con ponencia del Honorable Magistrado 1fi fi iitJl:11i;t/ iiiil•ltJ Mcdcl!ín Julio Enrique Socha Salamanca, providencia citada por la Señora Fiscal.
mil nueve, proceso radicado 31162, con ponencia del Honorable Magistrado 1fi fi iitJl:11i;t/ iiiil•ltJ Mcdcl!ín Julio Enrique Socha Salamanca, providencia citada por la Señora Fiscal. Igualmente en la decisión del quince de abril de dos mil nueve, radicado 31181, con ponencia de la Honorable Magistrada, María del Rosario González de Lemus, la Corte expresó lo siguiente: " ... Si bien la Fiscalía tiene el deber de citar al desmovilizado para la versión por los medios legales previstos para el efecto, a este le es imperativa su realización para poder acceder a las concesiones concedidas (SIC) por el régimen especial de Justicia y Paz, lo cual demanda de su parte obligaciones mínimas para demostrar que mantiene intacto y latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmovilización. Así por decir lo menos, el postulado deberá informar a la Fiscalía sobre su ubicación en caso de no estar recluido en centro carcelario por cuenta de otra autoridad judicial, y, en el evento de cambiar de domicilio, informar de ello a la autoridad, en tanto, tales actos revelan su interés de proseguir con el tramite mientras la Fiscalía, surte, si lo estima necesario, las actuaciones preliminares a la recepción de versión libre de que trata el artículo cuarto del decreto 4760 de 2005". 1 Las diligencias realizadas por la Fiscalía y de las cuales ha sido informada la Sala, son suficientes para cumplir con esa condición o ese deber que tiene la Fiscalía de citar al postulado a los lugares donde es posible localizarlo. La Fiscalía ha dejado constancia que una vez salió en libertad, dejó el teléfono
Sala, son suficientes para cumplir con esa condición o ese deber que tiene la Fiscalía de citar al postulado a los lugares donde es posible localizarlo. La Fiscalía ha dejado constancia que una vez salió en libertad, dejó el teléfono donde podía ser localizado, en un acta de compromiso ante la Fiscalía Quinta Especializada y allí se le trato de informar de una manera infructuosa. e Igualmente también el apoderado informó, para alguna de las versiones libres, que el postulado estaba incapacitado y debía realizarse unos exámenes en San Pedro de Urabá, lo que indica que conocía su ubicación, y, tanto él como el postulado, sabían de la actuación y de esas diligencia, sin que hubieran informado o actualizado la dirección, como le correspondía de acuerdo a la jurisprudencia citada. La Fiscalía también lo citó a las distintas entidades y corporaciones públicas y privadas de la zona vinculadas con el proceso de desmovilización y a las 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 15 de abril de 2009. Radicado
31162. Ponente: H. Magistrada María del Rosario González de Lemus. Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 11 de marzo de 2009. Radicado 31162. Ponente: H.
Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca. 2@ illl•1i1Ht,.:H;♦111;! Mcdt>!lín autoridades relacionadas con éste, y los citó a través_ de las emisoras de radio en la región donde él tenía su domicilio. Todo eso es suficiente para deducir que el postulado Lorenzo Córdoba Álvarez ha sido renuente a comparecer al
autoridades relacionadas con éste, y los citó a través_ de las emisoras de radio en la región donde él tenía su domicilio. Todo eso es suficiente para deducir que el postulado Lorenzo Córdoba Álvarez ha sido renuente a comparecer al proceso de Justicia y Paz y eso implica un desistimiento tácito de su interés. En consecuencia, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, ordena: l. EXCLUIR del proceso de Justicia y Paz al postulado Lorenzo Córdoba Álvarez, más conocido como "Barbas". e 2. COMUNICAR esta decisión a las autoridades competentes, específicamente, a la Fiscalía Quinta Especializada de Medellín, donde se le adelanta otro proceso por desaparición ante la justicia ordinaria.
3. En consecuencia ordena el ARCHIVO de la actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RUBEN DARIO PINILLA COGOLLO
MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ
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