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JYP - Terminación del proceso 110016000253-2006-80893-04

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253-2006-80893-04
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

Medellín, Veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente María Isabel Arango Henao

Radicado: 110016000253-2006-80893-04

Delito: Concierto para delinquir y otros

Bloque: Pacífico-Héroes del Chocó

Postulado: CARLOS MARIO MONTOYA PAMPLONA Asunto: Preclusión por muerte

Acta No. 10

1. Asunto por resolver

1. Una vez escuchadas las partes , quienes no se oponen a la preclusión pretendida por la Fiscalía, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de M edellín, procede a decidir la so licitud de preclusión por muerte del postulado Carlos Mario Montoya Pamplona, presentada por la Fiscalía 20 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, cuyo conocimiento le correspondió a este despacho por re parto del 8 de noviembre de este año.

2. Consideraciones de la Sala

2. El postulado Carlos Mario Montoya Pamplona , exintegrante del Bloque Pacífico-Héroes del Chocó de las AUC se desmovilizó el 23 de agosto de 20051, fue reconocido como integrante de las AUC por Luis Eduardo Echavarría Durango, quien f ungió como miembro representante del Bloque

1 Reporte de Persona de la Fiscalía. Observaciones: “22-08-05 Desmovilizado de las AUC bloque pacífico héroes del Chocó, zona de operaciones Chocó. Reseña practicada en

1 Reporte de Persona de la Fiscalía. Observaciones: “22-08-05 Desmovilizado de las AUC bloque pacífico héroes del Chocó, zona de operaciones Chocó. Reseña practicada en Istminia”.pdfRadicado: 110016000253-2006-80893-04

Postulado: CARLOS MARIO MONTOYA PAMPLONA Asunto: Preclusión por muerte

2 Pacífico, tal reconocimiento se plasma en la resolución 156 del 1º de julio de 2005 de la Presidencia de la República , suscrita por el Viceministro encargado del Ministerio de l Interior y la Justicia , en la que se le reconoce como postulado a la ley de Justicia y Paz . El 3 de octubre de 2006, ratificó su voluntad de sometimiento a la justicia transicional2. Siendo así, es evidente que la Sala es competente para tomar la decisión en el presente asunto.

3. De conformidad con los documentos allegados por la Fiscalía, Carlos Mario Montoya Pamplona , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.416.725 de Ciudad Bolívar-Antioquia3, falleció el 5 de agosto de 2021 en el mismo municipio4, tal y como lo determinan el certificado de muerte y el registro civil de defunción5.

4. Ahora, el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, a la que remite el principio de complementariedad6, establece en el numeral 1 entre la causales para que proceda la preclusión la “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”, lo que nos remite al mismo numeral del artículo 82 del Código Penal, según el cual, la acción penal se extingue, entre otros motivos,

proceda la preclusión la “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”, lo que nos remite al mismo numeral del artículo 82 del Código Penal, según el cual, la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del imputado o a cusado, l a cual es una causal objetiva que impide proseguir el ejercicio de la acción penal.

5. Efectivamente los elementos materiales probatorios allega dos por la Fiscalía no solo dan cuenta del fallecimiento de Montoya Pamplona, sino que son los idóneos para acreditar tal circunstancia.

2 Oficio UNJP No. 00635 6 del 4 de octubre de 2006, suscrito por Luis González León Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. pdf 3 Tarjeta decadactilar de Carlos Mario Montoya Pamplona y c opia de la cédula de l ciudadano, pág. 6 del acta de inspección técnica a cadáver. pdf. 4 Actuación del primer respondiente, pág. 1 a 4, suscrito por el patrullero Javier Núñez Palacio, Acta de Inspección Técnica a Cadáver, pág. 1 a 6, suscrito por el subintendente Andrés Silva Hernández, Solicitud de análisis de elemento s materiales probatorios, pág. 1, Álbum fotográfico del 6 de agosto de 2021, pág. 1 a 5, suscrito por el subintendente Andrés Silva Hernández Solicitud de baja de cupo numérico GS -2021 SUBIN-UBIC-25-10, pág. 1, suscrito por la patrullera Yineth Manuela Bedoya Rojo. pdf 5 Registro Civil de Defunción con indicativo serial 11458113 expedido por la Registraduría

pág. 1, suscrito por la patrullera Yineth Manuela Bedoya Rojo. pdf 5 Registro Civil de Defunción con indicativo serial 11458113 expedido por la Registraduría de Bolívar Antioquia y en el que se deja manifestó que el señor Carlos Mario Montoya Pamplona murió el 5 de agost o de 202 1 a las 17:50 horas, según e l certificado de defunción No. 7508038558. pdf 6 Artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 2.2.5.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015.Radicado: 110016000253-2006-80893-04

Postulado: CARLOS MARIO MONTOYA PAMPLONA Asunto: Preclusión por muerte

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6. Siendo así, lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por la defunción del postulado , como lo establece el parágrafo 2 º del artículo

11A de la Ley 975 de 2005, el cual fue adicionado por el artículo 5 º de la Ley 1592 de 2012.

7. En cuanto a la petición de l os apoderados de víctimas, de que los hechos imputados al postulado Montoya Pamplona no queden en la imp unidad, es claro que no es esa la intención de la Sala ni de la Fiscalía , y como es por todos conocido, los hechos aceptados por los mandos medios como ocurre en este caso serán imputados a su vez al comandante del grupo, quien deberá aceptarlos por línea de mando.

8. Siendo así , respecto de la causal objetiva ateniente a l a muerte del postulado, se revela una circunstancia insuperable que impide al Estado continuar con el eje rcicio de la acción penal y, por tanto, sin que sean

8. Siendo así , respecto de la causal objetiva ateniente a l a muerte del postulado, se revela una circunstancia insuperable que impide al Estado continuar con el eje rcicio de la acción penal y, por tanto, sin que sean necesarias otras consideraciones, se accederá a la solicitud de la Fiscal ía, precluyendo las investigaciones seguidas en su contra.

Por las razones expuestas, el T ribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

Resuelve

Primero: PRECLUIR la investigación adela ntada al post ulado Carlos Mario Montoya Pamplona por los delitos de Concierto Para Delinquir y los demás de competencia de la jurisdicción de Justicia y Paz.

Segundo: COMUNÍQUESELE esta decisión al Gobierno Nacional y a las demás autoridades competentes para su exclusión de la lista de postulados.

Tercero: La Fiscalía deberá comunicar a las víctimas la decisión tomada, en virtud del parágrafo 2º, del artículo 2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015.

Cuarto: En consecuencia, se ordena ARCHIVAR la actuación.Radicado: 110016000253-2006-80893-04

Postulado: CARLOS MARIO MONTOYA PAMPLONA Asunto: Preclusión por muerte

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Quinto: La presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

Magistrada

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Magistrada

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

Magistrada

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Magistrada

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

Magistrado

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