🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Terminación del proceso 110016000253-2006-82691

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253-2006-82691
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente María Isabel Arango Henao Radicado: 110016000253-2006-82691

Delito: Concierto para delinquir y otros

Bloque: Bananero

Postulado: JAIRO ANTONIO DÍAZ

Acta No. 02

1. Vistos La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procede a decidir la solicitud de exclusión del proceso de Justicia y Paz presentada por la Fiscalía 48 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional de Medellín , con relación al postulado Jairo Antonio Díaz , cuyo conocimiento le correspondió a este despacho por reparto del 19 de diciembre de 2023.

2. Intervenciones

1. Informó la fiscalía 1 que el postulado Jairo Antonio Díaz , exintegrante del Bloque Bananero de las AUC , se desmovilizó colectivamente el 25 de noviembre de 2004; fue reconocido como postulado a la ley de Justicia y Paz el 15 de agosto de 2006, según lista que remitiera el entonces minis tro de 1 Minuto 04:00 Audiencia del 25 de enero de 2024.Exclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz 2 justicia a la fiscalía. El 19 de abril de 2006 ratificó su voluntad de sometimiento a la justicia transicional y a la fecha se le han imputado varios delitos.

2. De conformidad con los documentos allegados por la Fiscalía, Jairo

justicia a la fiscalía. El 19 de abril de 2006 ratificó su voluntad de sometimiento a la justicia transicional y a la fecha se le han imputado varios delitos.

2. De conformidad con los documentos allegados por la Fiscalía, Jairo Antonio Díaz, está identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.617.963 de Chigorodó , Antioquia. El postulado fue investigado y juzgado por los delitos de concierto pa ra delinquir agravado y extorsión agravada, hechos que tuvieron lugar en el mes de febrero de 2011 en el municipio de La Jagua departamento de Cesar. La sentencia condenatoria fue emitida el 14 de septiembre de 2021, por el juzgado primero penal del circuito especializado de Valledupar, por medio de ella se le declaró responsable del delito de extorsión agravada y se le impuso la pena de 240 meses de prisión, igual lapso de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 5.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La decisión cobró ejecutoria el 17 de septiembre de 2021.

3. Como lo demuestra la sentencia, el postulado, pese a hacer parte del proceso de Justicia y Paz y de conocer los compromisos que ello le implicaba, continúo con su ilegal proceder, defraudando al Estado, al proceso transicional, a las víctimas y a la socie dad misma. Adiciona la Fiscalí a que, según los resultados que arroja el SPOA, Jairo Antonio Díaz actualmente está siendo procesado por los delitos de constreñimiento ilegal, por hechos

transicional, a las víctimas y a la socie dad misma. Adiciona la Fiscalí a que, según los resultados que arroja el SPOA, Jairo Antonio Díaz actualmente está siendo procesado por los delitos de constreñimiento ilegal, por hechos ocurridos el 5 de agosto de 2018 y fuga de presos, al evadirse del centro de reclusión La Paz, el 20 de marzo de 2020 , fecha desde la que se desconoce su paradero.

4. De otro lado, da cuenta el instructor que se han adelantado todos los mecanismos necesarios para lograr la comparecencia del postulado a las diversas diligencias , se refiere a los numerosos emplazamientos que se le hicieron por parte de la fiscalía , sin embargo, no fue posible lograr su comparecencia, circunstancia que, aunada a su fuga, evidencia su renuencia a comparecer al proceso y su deseo tácito de no contin uar en el mismo .Exclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz

3 Siendo así, aduce, están presentes las causales que establecen los numerales 1 y 5 del artículo 11A de la Ley de Justicia y Paz.

5. Ahora, es claro que el delito cometido por el postulado es de extrema gravedad, en tanto ocasiona la af ectación de bienes jurídicos personales como la libertad y la autonomía personal, la extorsión es un flagelo de “gran entidad” que afecta de manera considerable a toda la sociedad colombiana, además de guardar relación con la naturaleza de los delitos cometidos por el bloque Bananero, lo que implica también el quebrantamiento de su compromiso de no repetición . Por todo ello, solicita la fiscalía la exclusión

además de guardar relación con la naturaleza de los delitos cometidos por el bloque Bananero, lo que implica también el quebrantamiento de su compromiso de no repetición . Por todo ello, solicita la fiscalía la exclusión definitiva de Jairo Antonio Díaz del proceso transicional.

6. El ministerio público afirma que está de ac uerdo con la argumentación de la fiscalía, se refiere a la gravedad que reviste el hecho por el que fue sancionado el postulado con posterioridad a su desmovilización, para concluir que, no es una conducta delictiva de poca monta y que, en este caso se presentó una continuidad de la actividad delictiva

7. Aduce que, el postulado desconoció su obligación de cesar en su accionar delictivo. Los elementos materiales probatorios, acreditan con suficiencia las causales invocadas, por lo que, como representante de la sociedad insta a que se acceda a la solicitud de la fiscalía y se excluya definitivamente al postulado del proceso de justicia y paz.

8. Los representantes de víctimas coadyuvan la solicitud de la fiscalía , al comprobar que las causales invocadas f ueron debidamente acreditadas con los elementos materiales probatorios que fueron exhibidos en la audiencia.

Estiman que con la conducta del postulado se están afectando los derechos de las víctimas y se están desconociendo las obligaciones que permiten su permanencia en el proceso de justicia y paz. Siendo así, afirman, debe ser excluido de la lista de postulados.

9. La defensa del postulado, aduce que los destinatarios de la ley de Justicia y Paz adquieren una serie de compromisos con el E stado y con las víctimas,Exclusión por delito posterior

excluido de la lista de postulados.

9. La defensa del postulado, aduce que los destinatarios de la ley de Justicia y Paz adquieren una serie de compromisos con el E stado y con las víctimas,Exclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz 4 aspectos que él como defensor recalca a sus poderdantes. En este caso , aduce, existe una sentencia condenatoria por un delito de trascendencia cometido con posterioridad a la desmovilización , la misma se encuentra en firme y, de otro lado, está siendo in vestigado por fuga de presos, en consecuencia, no queda salida diferente a la exclusión. Por último, afirma que, no puede cohonestar con este tipo de comportamientos y menos que los postulados que representa se desliguen de los compromisos adquiridos con las víctimas.

3. Consideraciones

10. La Sala es competente para emitir un pronunciamiento de fondo en este asunto en virtud de lo establecido en el artículo 11A de la ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, que se refiere a q ue la decisión sobre la exclusión de la lista de postulados, será “proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial”, en concordancia con el artículo 35 del decreto 3011 de 2013 y numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015.

11. Ya esta colegiatura se ha referido en anteriores decisiones a la naturaleza

de la exclusión en los siguientes términos:

130. La exclusión es la máxima sanción que puede imp onerse a un

Decreto 1069 de 2015.

11. Ya esta colegiatura se ha referido en anteriores decisiones a la naturaleza

de la exclusión en los siguientes términos:

130. La exclusión es la máxima sanción que puede imp onerse a un postulado, en tanto implica expulsarlo del proceso transicional y dejarlo sometido a la justicia ordinaria, con las penas allí establecidas.

La misma procede entre otras causales, en los casos en que el postulado expresa o tácitamente exterior iza su voluntad de no permanecer en el proceso, bien porque medie una decisión consciente, expresa y voluntaria en tal sentido, o bien, cuando de su comportamiento voluntario, activo u omisivo, se pueda interpretar su deseo tácito de sustraerse del proceso , ello ocurre cuando, sin que medie causa que le justifique, deja de asistir a las diferentes diligencias convocadas. La exclusión comporta la pérdida de los beneficios que establece la justicia transicional, entre ellos, el más importante, la pena alternativa y se presenta cuando se da “ un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas,Exclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz 5 generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales”2 .

131. El instituto procesal está regulado en los artículos 11A de la Ley 975 de 2005 y 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015, y la interpretación de las diversas causales consagradas en la ley puede encontrarse en la copiosa jurisprudencia que sobre el tema ha emitido

la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

interpretación de las diversas causales consagradas en la ley puede encontrarse en la copiosa jurisprudencia que sobre el tema ha emitido la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

132. La postulación y permanencia en el proceso transicional se da por un acto voluntario. Se manifiesta en el momento en que los miembros de grupos organizados al margen de la Ley deciden dejar las armas, desmovilizarse y “contribuir decididamente con la reconciliación nacional y con la paz”, y se mantiene durante todo el proceso e incluso con posterioridad a ese en el cumplimiento de la sanción, materializando la decisión de dejar atrás cualquier actuar violento, contribuir con la verdad, cumplir con las obligaciones legales, los compromisos adquiridos y las órdenes judiciales contenidas en la sentencia.

133. Es por ello por lo que, la decisión de permanecer en el proceso transicional implica el cumplimiento de la totalidad de los compromisos adquiridos expresamente al momento en que el postulado decidió acogerse a los lineamientos del mismo y el mantenimiento de los requisitos de elegibilidad. De allí que corresponde a los postulados que deseen permanecer en el proceso, asumir una serie de conductas acordes con su voluntad de contribuir con la paz nacional y de cumplirle a las víctimas, a la judicatura y a la sociedad con todas las obligaciones que se desprenden del proceso, entre ellas la verdad3.

12. En el caso concreto la f iscalía invocó dos causales que demostró de manera adecuada con los elementos materiales probatorios puestos en conocimiento en la correspondiente audiencia, conclusión que comparten los demás intervinientes. Siendo así, no se llevará a cabo una gran disq uisición

manera adecuada con los elementos materiales probatorios puestos en conocimiento en la correspondiente audiencia, conclusión que comparten los demás intervinientes. Siendo así, no se llevará a cabo una gran disq uisición sobre las causales invocadas, tan solo se constatará su concurrencia y se tomará la decisión que en derecho corresponda.

2 Corte Suprema de Justicia. Auto AP-2578 de 2015 Radicado 45455 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Auto radicado 110016000253200680011 del 26 de agosto de 2022. Postulado: Diego Fernando Murillo Bejarano M.P María Isabel Arango Henao.Exclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz

6

13. El numeral 5 del artículo 11A de la ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2011, establece que hay lugar a la exclusión cuando “ el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización”.

14. Tenemos que, Jairo Antonio Díaz se desmovilizó colectivamente el 25 de noviembre de 2004, sin embargo , para el mes de febrero de 2011 fue capturado en flagrancia cuando extorsionaba bajo amenazas de muerte a un comerciante en el municipio de la Jagua - Cesar, en compañía de otras personas, este grupo se identificó con la víctima com o miembros de las “autodefensas gaitanistas”. Delito eminentemente doloso.

15. Además, según consta en la sentencia , una de las víctimas reconoció al postulado como la persona que dijo ser “ el comandante alias Alberto”,

“autodefensas gaitanistas”. Delito eminentemente doloso.

15. Además, según consta en la sentencia , una de las víctimas reconoció al postulado como la persona que dijo ser “ el comandante alias Alberto”, además de afirmar bajo juramento que , era este sujeto quien le hací a las llamadas con exigencias y amenazas y, que fue a él a quien en una oportunidad le entregó el dinero de la extorsión.

16. Efectivamente, a Jairo Antonio Díaz se le condenó por el delito de extorsión agravada y se d ecretó la prescripción respecto al de lito de concierto para delinquir agravado. La sentencia data del 14 septiembre de 2021 y tiene constancia de ejecutoria del 17 de septiembre de l mismo año.

Como se ve, el postulado fue condenado por un delito doloso de suma gravedad y que por su naturaleza da cuenta de la inobservancia de su obligación de dejar toda actividad delictiva y del derecho de las víctimas y de la sociedad a la no repetición, pues el punible coincide con los cometidos antes de la desmovilización.

17. La Corte Suprema de Justicia ha sost enido todo el tiempo, que esta es una causal objetiva, sin embargo, a partir de una decisión del 20 de febrero de 2019 (AP -522) se ha referido a “ casos excepcionales” en los que la exclusión de la lista de postulados resulta excesiva “ante el escaso impact o del accionar ilegal del postulado frente a los fines del proceso de Justicia yExclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz

7 Paz, orientados a «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectiva a la vida civil de miembros de los grupos organizados al

Postulado: Jairo Antonio Díaz

7 Paz, orientados a «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectiva a la vida civil de miembros de los grupos organizados al margen de la ley, garanti zando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación», según establece el artículo 1º de la Ley 975 de 2005.”4 Situación que no se vislumbra en este caso, dado que se cometió un delito doloso, pluriofensivo, en el que participó un g rupo de hombres y de cuya gravedad, que resulta indiscutible, disertaron los intervinientes.

18. En estas condiciones, ha de aplicarse la regla general, en tanto el postulado Jairo Antonio Díaz se relegó por completo del cumplimiento de las obligaciones que le permitían permanecer en el proceso transicional asumiendo de manera voluntaria comportamientos que desdicen de su deber de contribución con la paz nacional, elemento trascendental que constituye la teleología del tratamiento especial recibido por los destinatarios de la ley 975 de 2005. Por lo tanto, es procedente su expulsión del proceso de justicia y paz.

19. Y aunque resultan suficientes las verificaciones antes hechas para decretar la exclusión de cara a la primera causal invocada, debe decir la Sala que también concurre la causal establecida en el numeral 1º del artículo 11A “1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”, integrada con los numerales 2 y 3 del parágrafo primero, esto es: “ 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación

los compromisos propios de la presente ley”, integrada con los numerales 2 y 3 del parágrafo primero, esto es: “ 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley” y “3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido”.

20. Pues bien, obra dentro de los elementos a portados, la consulta del SPOA que hiciera la fiscalía y allí está consignada la existencia de , entre otros, un proceso activo por el delito de fuga de presos, ocurrida el 20 de marzo de

4 AP26732020 (57834) 14 de octubre de 2020 M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Exclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz 8 2020, momento desde el cual se desconoce su paradero. Después de la fuga, el señor Jairo Antonio Díaz no volvió a comparecer al proceso, ni a atender los llamados de las autoridades, lo que se acreditó con la publicación de 6 edictos por parte de la fiscalía. Es más, su misma condición de fuga permite inferir que no volve rá a comparecer al proceso , acto deliberado que traduce una voluntad tácita e indiscutible de no querer continuar en el proceso transicional. Su renuencia a atender los llamados de la fiscalía carece de justificación, en tanto está fundamentada en un hech o delictivo como es su fuga del establecimiento carcelario.

proceso transicional. Su renuencia a atender los llamados de la fiscalía carece de justificación, en tanto está fundamentada en un hech o delictivo como es su fuga del establecimiento carcelario.

21. En estas condiciones, es posible afirmar que el postulado Jairo Antonio Díaz de manera voluntaria ha desarrollado una serie de actos que transgreden las obligaciones por él contraídas y que e videncian su continuación en actividades delictivas y su intención de no ser más destinatario de la ley transicional.

22. Siendo así, lo procedente en este caso es decretar la exclusión de JAIRO ANTONIO DÍAZ del proceso de Justicia y Paz, como lo establecen los numerales 1 y 5 del artículo 11A de la ley 975 de 2005, así mismo, se dispone compulsar copias de lo actuado en este proceso, ante la autoridad competente para que se lleven a cabo las correspondientes investigaciones.

23. En consecuencia, ante la renuencia del postulado de comparecer al proceso y la condena por delito doloso cometido con posterioridad a la desmovilización, se revela n circunstancias legales que permiten afirmar el incumplimiento de las obligaciones que le permitían continuar c omo destinatario del proceso especial.

24. Por último, en caso de que el postulado haya entregado bienes, estos , conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 11A y el artículo 2.2.5.1.4.5.4., Decreto 1069 de 2015 , seguirán dentro del proceso respecto de la extinción de dominio para la contribución a la reparación integral de las víctimas de las autodefensas unidas de Colombia (AUC).Exclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz

9

de la extinción de dominio para la contribución a la reparación integral de las víctimas de las autodefensas unidas de Colombia (AUC).Exclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz

9 Por las razones expuestas, el T ribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

3. Resuelve Primero: EXCLUIR del proceso transicional a Jairo Antonio Díaz identificado con cédula 98.617.963, ex integrante del bloque Bananero y en consecuencia dar por terminado el proceso de justicia y paz seguido en su contra.

Segundo: COMUNÍQUESELE esta decisión al Gobi erno Nacional y a las demás autoridades competentes para su exclusión de la lista de postulados.

Tercero: ORDENAR a la Fiscalía compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que adelante las respectivas investigaciones.

Cuarto: EXHORTAR a la fiscalía para que comunique a las víctimas sobre la decisión tomada, en virtud con el parágrafo 2º, del artículo 2.2.5.1.2.3.1 consagrado en el Decreto 1069 de 2015.

Quinto: Los bienes que el postulado haya entregado, ofrecido o denunciado, permanecerán en el proceso de conformidad con lo considerado en la decisión.

Sexto: La presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Pasan firmas …Exclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz

10

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

Magistrada

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Magistrada

Pasan firmas …Exclusión por delito posterior

Postulado: Jairo Antonio Díaz

10

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

Magistrada

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Magistrada

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...