🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Terminación del proceso 110016000253-2008-83269

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253-2008-83269
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2008

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

SALA DE CONOCIMIENTO

Medellín, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrada Ponente María Isabel Arango Henao

Radicado: 110016000253-2008-83269

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga

Estructura: Bloque Cacique Nutibara

Acta No. 003

1. Vistos

La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procede a decidir sobre la exclusión del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga de este proceso especial, según solicitud que hiciera la fiscalía 4ª Delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional . Proceso que correspondió a este despacho por reparto del 3 de diciembre de 2024.Exclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 2

2. Intervenciones

2.1 La Fiscalía

1. En audiencia del 24 de enero de 2025, la fiscalía solicitó la exclusión del postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, en razón a que fue condenado por conductas punibles dolosas después de su postulación , e incluso, después de su condena parcial en esta jurisdicción. Fundamentó su pedimento en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 adicionado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 35 del decreto 3011 de 2013 y artículo 2.2.5.1.2.3.1 en sus

adicionado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 35 del decreto 3011 de 2013 y artículo 2.2.5.1.2.3.1 en sus numerales 1 y 3 y parágrafo del decreto 1069 de 2015.

2. Adujo e l instructor, que el postulado fue condenado el 20 de septiembre de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Envigado por los delitos de Uso de Menores para la Comisión de Delitos y Hurto calificado y agravado conforme a los artículos 188D y 240 inciso 2° y 241 numeral 10 del código penal , respectivamente, a la pena de 66 meses de prisión. Cañas Chavarriaga ya había sido condenado por esta Sala de conocimiento el 24 de septiembre de 2015, imponiéndosele 7 años de pena alternativa, la libertad a prueba le fue concedida el 3 de abril de 2019 por un término correspondiente a la mitad del monto de la pena alternativa.

3. Informa que e l 3 de diciembre de 2024, solicit ó la revocatoria de la libertad a prueba y de la pena alternativa concedida s al Cañas Chavarriaga.

La Juez de Ejecución de Sentencias accedió a la solicitud, misma que en la actualidad está surtiendo el recurso de apelación ante este Tribunal.

4. Para la fiscalía, esta nueva afrenta a la ley penal que realiza dolosamente el postulado es grave por las circunstancias del hecho, además porque con ello el postulado no solo incumplió sus compromisos con la justicia y con estaExclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

postulado es grave por las circunstancias del hecho, además porque con ello el postulado no solo incumplió sus compromisos con la justicia y con estaExclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 3

jurisdicción, sino, sobre todo, porque con ello desconoció el derecho a no repetición establecido a favor de las víctimas.

5. Descendiendo a los hechos que dieron lugar a la solicitud, resalta la fiscalía que el postulado utilizó a un menor de edad para continuar con su actividad delictiva. Así que no solo atentó contra el patrimonio de otro ciudadano, sino que para ello s e hizo acompañar de un adolescente de 15 años, sujeto sin capacidad suficiente para entender y determinarse conforme a derecho, razón por la que se le considera i nimputable ante la ley penal.

Además, se trata de u n sujeto de especial protección constitucional y legal , aspecto que no puede pasarse por alto al valorar la conducta desplegada por el postulado.

6. Solicita se excluya a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga en virtud a la causal objetiva invocada , reconociendo con fines de reparación integral de manera definitiva a las víctimas directas e indirectas por las conductas que le fueron formuladas ante esta Sala.

2.2 El Ministerio Público

7. La representante de esta entidad adujo no oponerse a la pretensión de la fiscalía, dado que, si bien deb ería aplicarse un ejercicio de ponderación frente a l a nueva conducta delictiva realizada por el postulado , resulta evidente que, el ilícito relativo al uso de menores para la comisión de delitos ,

fiscalía, dado que, si bien deb ería aplicarse un ejercicio de ponderación frente a l a nueva conducta delictiva realizada por el postulado , resulta evidente que, el ilícito relativo al uso de menores para la comisión de delitos , tiene la entidad suficiente, dado que, llevó a un sujeto en for mación que es objeto de especial protección a incurrir en acciones delictivas.

8. Siendo así, es una conducta de remarcada incidencia social, que permite establecer que el postulado ha desatendido sus compromisos con las víctimas, con la sociedad, con el proceso especial y con la justicia y, porExclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 4

tanto, en su concepto, no puede continuar siendo beneficiario de la justicia transicional.

9. Concluye, que se está ante una causal objetiva y que, incluso, haciendo un ejercicio de ponderación, se dan los presupue stos para que se acceda a la solicitud de exclusión elevada por la fiscalía.

2.3 Los representantes de víctimas

10. El vocero de estos sujetos procesales indic ó que no se contraponen a la solicitud de la fiscalía, estiman que el postulado reconoció la comisión de los delitos aceptando su responsabilidad por medio de un preacuerdo y fue condenado.

11. Resalta la participación de un menor instrumentalizado por Cañas Chavarriaga en la comisión de delitos, aspecto de especial gravedad, advierten que, de cualquier manera, se está ante una causal objetiva sobre la que no existe posibilidad legal, jurídica o jurisprudencial que permita algún tipo de oposición por parte de ellos . Por último, indica que, además, la

advierten que, de cualquier manera, se está ante una causal objetiva sobre la que no existe posibilidad legal, jurídica o jurisprudencial que permita algún tipo de oposición por parte de ellos . Por último, indica que, además, la solicitud busca proteger los derechos y garant ías de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz. De allí que no hay ninguna oposición.

2.4 La defensa técnica y material

12. El defensor del postulado advierte que, su representado al momento de acogerse al sistema de justicia transicional se compro metió a cumplir varios requisitos, entre ellos, la verdad, la justicia, la reparación y en especial, la garantía de no repetición, por lo que sería un despropósito de su parte no reconocer que se está ante una causal eminentemente objetiva.

13. Sin embargo, sostiene que, luego de escuchar al postulado, es claro que aquel ha tenido una situación apremiante ante la ausencia de trabajo por susExclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 5

condiciones jurídicas, lo que no le ha permitido tener unos ingresos que le permitan solventar su mínimo vital , situa ción lamentable que lo llev ó a cometer la infracción al ordenamiento jurídico , de allí que estima que se podría estar ante una causal de una ausencia de responsabilidad , de las consagradas en el artículo 32 del Código Penal, refiriéndose al estado de necesidad y , si bien es cierto , el tema no se abordó cuando se hizo el preacuerdo, lo deja a criterio de la Sala para que lo considere y no se excluya al postulado.

14. Se le concedió la palabra al postulado , quien inició su intervención

preacuerdo, lo deja a criterio de la Sala para que lo considere y no se excluya al postulado.

14. Se le concedió la palabra al postulado , quien inició su intervención pidiendo perdón a la s víctimas y a la Sala por haber incurrido en nuevas conductas delictivas, dice que se encuentra en un estado de necesidad debido a que lleva 5 años en libertad a prueba y no ha tenido oportunidades laborales, pese a que envió muchas hojas de vida , fue rec hazado y discriminado por ser desmovilizado primero y luego por sus antecedentes , aunque trabajó con el municipio de Itagüí en construcción y con ello quiso mostrarles a su familia y a las víctimas que era capaz de seguir otro camino , que era capaz de hac er otro tipo de trabajo que no fuera en un grupo armado al margen de la ley ; sólo le dieron trabajo un año . Reconoce que cometió un error y se encuentra muy arrepentido , por lo que le pide a la Sala encarecidamente que no se le excluya del proceso , pues p ara él es muy importante continuar, su deseo es seguir aportando y estar para las víctimas.

3. Consideraciones

15. La Sala es competente para proferir un pronunciamiento de fondo en este asunto en virtud de lo establecido en el artículo 11A de la ley 9 75 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, que se refiere a que la decisión sobre la exclusión de la lista de postulados, será “proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial”, en concordancia con el artículoExclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial”, en concordancia con el artículoExclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 6

35 del decreto 3011 de 2013 y numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015.

16. Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga se desmovilizó colectivamente el 25 de noviembre de 2 003, siendo posteriormente condenado junto con otros exintegrantes del Bloque Cacique Nutibara por esta Sala como coautor de los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias , homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso, tentativa de homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos a la pena ordinaria de 40 años de prisión, multa de 34.693,75 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.003 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 240 meses, sanción que fue sustituida por la pena alternativa de 7 años de prisión. La libertad a prueba comenzó a disfrutarla el 3 abril de 2019 y debió concluir el 3 de octubre de 2022 , además se tiene que para el 1 de junio de 2024 fue capturado en flagrancia por la policía.

17. En este caso, se trae para fundamentar la solicitud la causal establecida en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley de Justicia y Paz: “Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos

por la policía.

17. En este caso, se trae para fundamentar la solicitud la causal establecida en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley de Justicia y Paz: “Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización ”. Y si bien, al comienzo del desarrollo procesal de esta figura la Suprema Corte y los Tribunales estimaron que se trataba de una causal objetiva, ya que una senten cia posterior era prueba del incumplimiento de los compromisos adquiridos 1, con el tiempo, esa postura se fue morigerando y actualmente conforme la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, es necesario llevar a cabo una ponderación de la nueva conducta cometida de cara a los derechos de las

1 Corte Suprema de Justicia, Sentencia radicado 55776 del 25 de septiembre de 2019. MP Luis Antonio Hernández Barbosa.Exclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 7

víctimas y de la sociedad, en consecuencia ya no es posible afirmar que se trata, sin más, de una causal objetiva.

18. Como se dijo, la Suprema Corte ha considerado que existen situaciones en las que , la decisión d e excluir a un postulado deviene desproporcionada por cuanto la conducta punible por la que se ha condenado es de menor entidad y el postulado se encuentra cumpliendo con las obligaciones adquiridas, aportado a la verdad al esclarecer los hechos . Por lo qu e: “…excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible sea mínima, deberá ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la

adquiridas, aportado a la verdad al esclarecer los hechos . Por lo qu e: “…excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible sea mínima, deberá ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquirid os y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad”2.

19. Pues bien, la Sala ingresará en el fondo del asunto, advirtiendo que, si, en principio, la conducta contra el patrimonio económico puede revestir poca lesividad3, el concurso de c onductas ilícitas en las que se involucra la utilización de un menor de edad, no puede estimarse de escasa entidad.

20. Se tiene que, como lo estableció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Envigado, Cañas Chavarriaga “utilizó” a un menor de 15 años para despojar violentamente de sus pertenencias a la víctima, afectando con ello el patrimonio económico del ofendido y la libertad y autonomía del menor, quien, a pesar de haber participado en el ilícito, por su condición de

2 CSJ. AP3413, 8 ago.2018. Rad. 53190; CSJ. AP3302, 1 ago.2018. Rad. 53153; CSJ. AP3116, 25 jul.2018. Rad. 52425; CSJ. AP8389, 6 dic.2017, Rad. 51425; CSJ. AP8063, 29 nov.2017.

Rad. 51526; CSJ. AP6493, 27 sept. 2017. Rad. 49317; CSJ. AP5167, 9 ago.2017. Rad. 50432; CSJ. AP4090, 21 jun.2017. Rad. 50130; CSJ. AP3712, 7 jun.2017. Rad. 49341; CSJ. AP2823, 3 may.2017. Rad. 49500; CSJ. AP1212, 22 feb.2017. Rad. 49711, entre otras. 3 Si se tiene en cuenta que el objeto material se avalúo en 2 millones de pesos, fue recuperado en su integridad , se indemniz o integralmente a la víctima y que, si bien se intimidó a la víctima fue solo de palabra, porque no hubo uso de armas ni de otro tipo de elementos.Exclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 8

inimputable, no puede conside rarse que lo hizo con capacidad plena de autodeterminación, en tanto la estimulación y motivación por parte del postulado, persona mayor de edad que tiene antecedentes penales y ha estado en prisión, resultó definitiva para su intervención.

21. En este caso, las circunstancias del ilícito en el que se vio involucrado un menor de edad, dan cuenta de la gravedad de este. No puede pasarse por alto que los menores de edad son sujetos de especial protección constitucional en atención a que su condición etaria hace de ellos personas vulnerables, sugestionables, permeables, influenciables y en muchas ocasiones frágiles e inestables debido a su inmadurez psicológica , a más que, lamentablemente, en esta ciudad, muchos adolescentes presentan una

vulnerables, sugestionables, permeables, influenciables y en muchas ocasiones frágiles e inestables debido a su inmadurez psicológica , a más que, lamentablemente, en esta ciudad, muchos adolescentes presentan una especial susceptibilidad de seducción hacia el delito. Por eso, el legislador optó por prohibir y sancionar el uso de menores para la comisión de conductas punibles.

22. Pero no sólo consideraciones político criminales dan lugar a c alificar de especial gravedad esta conducta, también existe en este caso un mayor desvalor de acción, en la medida en que facilita la actividad delictual para el mayor de edad al aunar esfuerzos con una persona especialmente dúctil en cuanto su personalidad, que por su condición es propenso a o bedecer órdenes y por tanto es fácil de direccionar, lo que ofrece ventajas al adulto.

23. Sobre la gravedad de este tipo penal y las condiciones particulares que se pueden predicar de quien aún no llega a la mayoría de edad , ha sostenido la

jurisprudencia:

Recuérdese, al respecto, que todos los menores de dieciocho (18) años de edad gozan, sin excepción, de protección especial, entre otras razones, en virtud de su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta que les impide, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-240 de 2009, tener capacidad para obligarse estrictamente en decisiones que generen efectos jurídicos. Por tanto, así como la voluntad expresada porExclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 9

ellos para incorporarse a organizaciones armadas ilegales no puede ser

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 9

ellos para incorporarse a organizaciones armadas ilegales no puede ser considerada un motivo de atipicidad en favor de quienes realizan la labor de reclutamiento, conforme también lo expresó el fallo de constitucionalidad citado, de la misma manera tampoco reviste ese efecto el consentimiento que presten los menores para cometer un delito4.

24. De manera que, discerniendo la Sala sobre las características y finalidades del proceso transicional, considera que la ejecución de est e tipo de conductas por parte de los postulados impacta de manera manifiesta las finalidades del proceso, de la justicia y de la p az, mírese que, el postulado defraudó a las víctimas en su derecho a la no repetición , en la medida en que, al igual que lo hiciera el grupo ilegal al que perteneció, continúo utilizando menores de edad para la comisión de ilícit os, situación que si bien es diversa, no deja de ser próxima al reclutamiento de menores de edad, flagelo que afecta alarmantemente a las familias colombianas en tanto se convirtió en una forma de alimentar permanentemente el conflicto armado interno.

25. Precisamente, Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga fue reclutado por la organización ilegal a la que perteneció siendo menor de edad; por eso él mismo conoce en carne propia los abusos, arbitrariedades, humillaciones y vejaciones de que son objeto quiene s son utilizados por lo moldeable de su comportamiento, su permeabilidad, susceptibilidad y por su vulnerabilidad, no obstante, haciendo parte de este proceso, luego de haber mostrado arrepentimiento, pedir perdón a las víctimas , continuar asistiendo a las

comportamiento, su permeabilidad, susceptibilidad y por su vulnerabilidad, no obstante, haciendo parte de este proceso, luego de haber mostrado arrepentimiento, pedir perdón a las víctimas , continuar asistiendo a las diligencias y estar gozando de la libertad, optó, no solo por seguir delinquiendo sin justificación, pues las condiciones en que se dio el hurto no permiten hablar de un estado de necesidad, sino que, además, decidió voluntariamente involucrar, determinar , influenciar y utilizar a un joven en formación para su ilícita actividad.

4 Corte Suprema de Justicia, Sentencia radicado 49058 del 29 de noviembre de 2017. M.P Luis Antonio Hernández Barbosa.Exclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 10

26. Es que no puede pasarse por alto que el postulado es un criminal avezado5, que pese a ser reclutado siendo menor, al llegar a la mayoría de edad continúo delinquiendo por vario s años en una de las estructuras paramilitares más violenta y reaccionaria que existió en el área metropolitana, la que cometió miles de delitos gravísimos contra la población civil. Cañas Chavarriaga tenía claras las consecuencias que le acarrearía cometer un nuevo delito para su mantenimiento en el proceso especial , sin embargo, actuó buscando su propio beneficio, usando a un menor de 15 años para la comisión de l delito, sin importarle exponer al joven a contextos criminógenos, en los que corren peligro bienes jurídicos personalísimos del sujeto de especial protección como su propia vida. En consecuencia, su conducta recibe desaprobación desde las finalidades mismas del proceso de

criminógenos, en los que corren peligro bienes jurídicos personalísimos del sujeto de especial protección como su propia vida. En consecuencia, su conducta recibe desaprobación desde las finalidades mismas del proceso de Justicia y Paz.

27. Bajo este análisis entonces, teniendo en cuenta que el postulado Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga , pese a haberse comprometido a no reincidir, decidió voluntariamente delinquir nuevamente, utilizando además a un menor de edad para lograr su cometido, es evidente que incumplió una de las obligaciones que le permitían perm anecer en el proceso transicional y con ello, actuando en contra de su deber de contribución con la paz nacional y con la no repetición, elementos trascendentales que constituye n la teleología del tratamiento especial recibido por los destinatarios de Justicia y Paz, continúo su actividad delictiva en compañía de un menor de edad, cuya participación se debió a la influencia que ejercía Cañas Chavarriaga sobre él .

Se evidencia que el postulado defraudó sus compromisos con el proceso especial y con ello, las expectativas que las víctimas, la sociedad y el Estado tienen en el proceso de paz y en la reinserción social establecidos en la Ley 975 de 2005, lo que impide su permanencia en el mismo.

5 Como lo demuestra su condena por crímenes de lesa humanidad.Exclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 11

28. Siendo así, lo procedente en este caso es decretar la excl usión de Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga de la lista de postulados al proceso

Chavarriaga

Página | 11

28. Siendo así, lo procedente en este caso es decretar la excl usión de Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga de la lista de postulados al proceso de Justicia y Paz, al comprobarse la causal que establece el numeral 5 del artículo 11A de la ley 975 de 2005.

29. La Sala aclara, ante solicitud de la fiscalía que, a despacho se encuentra para fallo un proceso de la estructura bloque Cacique Nutibara del que hace parte el postulado , quien aceptó su responsabilidad por varios hechos, debe precisarse que su exclusión no implica rá la desatención de los derechos de las vícti mas, puesto que como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional desde la sentencia C -370 de 2006, al declarar la exequibilidad condicionada del inciso 2º del artículo 54 de la ley 975 de 2005, “ en el entendido que todos y cada uno de los miembros d el grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y también responderán solidariamente por los daños ocasion ados a las víctimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron ”, en el mismo sentido se pronunció el máximo tribunal en la sentencia C -575 de 2006 al declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 37 inciso 3 de la misma ley, princ ipio que también fue recogido por el artículo 2.2.51.2.2.1.7 del decreto 1069 de 2015 . En los demás casos se dará

declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 37 inciso 3 de la misma ley, princ ipio que también fue recogido por el artículo 2.2.51.2.2.1.7 del decreto 1069 de 2015 . En los demás casos se dará aplicación al parágrafo segundo del artículo 2.2.5.1.2.3.1 del mismo decreto.

30. Por último, las sentencias emitidas en su contra por la justicia ordinaria fueron acumuladas por la Sala de Justicia y Paz mediante la Sentencia parcial del 24 de septiembre de 2015 ; en consecuencia, la fiscalía compulsará las copias pertinentes relacionadas con hechos que no estén incluidos en la sentencia de la Sala en atención a que no se tiene conocimiento de hechos distintos a los que fueron objeto de formulación y aceptación, de los que se compulsarán las correspondientes copias.Exclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 12

31. En firme esta decisión, Edilberto de Jesús Cañas C havarriaga quedará a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que actualmente vigila la condena que le fuera impuesta en el 2024 y que es objeto de este pronunciamiento.

32. También se ordena a la fiscalía para que informe a los diferent es despachos en los que se haya suspendido la actuación que venía adelantándose en contra de Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, para que las mismas sean reanudadas.

33. Por último, en el evento en que el postulado haya denunciado o entregado bienes, estos continuaran en el proceso y se seguirá con ellos el

las mismas sean reanudadas.

33. Por último, en el evento en que el postulado haya denunciado o entregado bienes, estos continuaran en el proceso y se seguirá con ellos el trámite que establece el artículo 2.2.5.1.4.5.4 del decreto 160 de 2015.

Por las razones expuestas, el T ribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

4. Resuelve

Primero: EXCLUIR del proceso transicional a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga ide ntificado con cédula 3.507.799 de Itagüí , ex integrante del Bloque Cacique Nutibara y en consecuencia dar por terminado el proceso de justicia y paz seguido en su contra.

Segundo: COMUNÍQUESELE esta decisión al Gobierno Nacional y a las demás autoridades competentes para su exclusión de la lista de postulados.

Tercero: Se ORDENA a la Fiscalía para que, una vez se encuentre en firme esta decisión, compulse las copias a que haya lugar tal y como se indicó en el apartado 30. Así mismo, proceda a informar a los despachos donde seExclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 13

encuentren suspendidos procesos en contra de Cañas Chavarriaga, para que los mismos sean reanudados.

Cuarto: COMPULSENSE con destino a la Fiscalía General de la Nación las copias relacionadas con los hechos formulados a Cañas Chavarriaga ante esta Sala de Conocimiento y que aún no hayan sido objeto de sentencia.

Quinto: En el evento en que existan bienes entregados por Edilberto

copias relacionadas con los hechos formulados a Cañas Chavarriaga ante esta Sala de Conocimiento y que aún no hayan sido objeto de sentencia.

Quinto: En el evento en que existan bienes entregados por Edilberto Cañas Chavarriaga, se proce derá conforme lo determina el artículo 2.2.5.1.4.5.4 del decreto 1069 de 2015.

Sexto: Una vez en firme esta decisión el señor Cañas Chavarriaga quedará a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la condena que fue objeto de este pronunciamiento.

Séptimo: La presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.

Pasan firmas…

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

Magistrada

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Magistrada

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ MagistradoExclusión por delito posterior

Postulado: Edilberto de Jesús Cañas

Chavarriaga

Página | 14

Consultar sobre este documento ...