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JYP - Terminación del proceso 110016000253 2009-83743

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253 2009-83743
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2009

iiiisill§f+filitll•IA ,\.1.:d.:11,n Radicado. 110016000253 2009-837 43

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRADO PONENTE

RADICADO

POSTULADOS

DELITOS:

BLOQUE:

OBJETO DE DECISIÓN:

SOLICITUD

Juan Guillermo Cárdenas Gómez 11-001-60-00253-2008-83435 Hernán García Giralda Y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, alias "Nodíer". Bloque José María Córdoba de las FARC EP Concierto para delinquir y otros José María Córdoba de las FARC Exclusión por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad­ comisión delito con posterioridad a la desmovilización (Artículo 11A numeral 5 Ley 975 de 2005 - modificada artículo 5 Ley 1592 de 2014 ) Fiscalía 44 Unidad de Justicia y Paz Medellín, agosto diecinueve (19) de dos mil catorce (2014) OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, lo concerniente a la solicitud de exclusión del proceso de Justicia y Paz del postulado HERNÁN GARCÍA GIRALDO y/o CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, alias 'NODIER', identificado con cédula de ciudadanía Nro. 10.268.565, expedida en Manizales -Caldas-, desmovilizado del 'Bloque José María Córdoba de las FARC-EP', ello conforme a petición que elevará el Fiscal 44

con cédula de ciudadanía Nro. 10.268.565, expedida en Manizales -Caldas-, desmovilizado del 'Bloque José María Córdoba de las FARC-EP', ello conforme a petición que elevará el Fiscal 44 Delegado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 8 de mayo del presente año, motivando la misma en el contenido del artículo 11A numeral 5° de la Ley 975 de 2005. 1TRIBUNAL SUPERIOR \I fi· (1 1· 1 1 1 n Radicado. 110016000253 2009-837 43

IDENTIDAD DEL POSTULAD01

HERNÁN GARCÍA GIRALDO y/o CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, alias 'NODIER', se identifica con cédula de ciudadanía Nro. 10.268.565, expedida en Manizales- (Caldas), nació en el municipio de Samaná (Caldas), el 4 de mayo de 1965, de 49 años de edad, hijo de Jesús García y Virgelina Giralda. Se vinculó a las FARC el 11 de mayo de 1986, a los 21 años de edad, desertó de la organización el 15 de junio de 2003 cuando contaba con 17 años de pertenencia a ese grupo y se desmovilizó individualmente estando privado de su libertad el 22 de enero de 2009. Se advierte por parte de la Fiscalía que el postulado para el año 1996 en el municipio de San Carlos - Antioquia extravió la cédula de ciudadanía, situación que aprovechó para cambiar su nombre e identificarse como CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, argumentando según versiones

  • Antioquia extravió la cédula de ciudadanía, situación que aprovechó para cambiar su nombre e identificarse como CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, argumentando según versiones libres rendidas ante la Fiscalía, evitar ser capturado dadas las múltiples presiones militares.

Por parte del CTI en informe 537164 del 31 de mayo de 2010, se realizó un cotejo decadactilar en el que se determinó la correspondencia entre las huellas de ambas identificaciones. Indicó además la Fiscalía que ambos documentos de identidad cuentan con el mismo cupo numérico2.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El postulado HERNÁN GARCÍA GIRALDO y/o CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, alias 'NODIER', se incorporó al 'Bloque José María Córdoba de las FARC-EP' el 11 de mayo de 1986, militando durante su permanencia en los Frentes 9 y 47 hasta el 15 de junio de 2003, cuando toma 1 Según datos de plena identidad aportados por la Fiscalía en audiencia de solicitud de exclusión celebrada el 24 de junio de 2014 'Minuto aproximado 07:30 - audiencia de 24 de junio de 2014 " .. . Acerca de la plena identidad, se tiene que mediante informe del grupo de lofoscopia del CTI, organismo que mediante dictamen pericial, informe de investigador de laboratorio nro. 537164 del 31 de mayo de 2010, se dictaminó que una vez cotejadas las impresiones decadactilares que obran en el

original de registro de la tarjeta decadáctilar formato FGN, practicada a quien dice ser Hernán García Gira/do, cédula de ciudadanía nro. 10.268.565, con las impresiones dactilares que obran en el informe consulta AFIS, se tiene que efectivamente tiene este cupo numérico 10.268.565 expedida por la Registraduria del Estado Civil, pero adicionalmente se encuentra que el señor Hernán García Gira/do, en el año 1996, aproximadamente en el municipio de San Roque - San Carlos, extravío la cédula de ciudadanía y aprovechó para que le cambiarán el nombre, según obra en las cartillas decadactilares, quedando con el nombre de Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, pero las huellas, el cupo numérico y todo, aparecen a nombre de Hemán García Gira/do; el postulado manifestó en diligencia de versión libre que lo hizo debido a la presión militar y que si de pronto en algún momento era capturado, iba a mostrar esta nueva cédula; de todas formas en todas las actuaciones judiciales, en todos los reportes, siempre se tiene con el primer nombre que es Hernán García Gira/do; se puede ver la consulta de AF/S, que aparece Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, pudiéndose ver en la parle posterior la tarjeta decadáctilar donde dice que hubo un cambio de nombre (aclara ante cuestionamiento del Magistrado que tiene el mismo cupo numérico), al momento de desmovilizarse entregó esa cédula, en el expediente no se halla registro alguno que se haya iniciado proceso penal por falsedad personal, aunque el nombre es bien sabido que puede ser objeto de cambio, él lo hizo simplemente para que no fuera detectado, pero en todas las actuaciones judiciales aparece con el nombre original que es Hernán García Gira/do.(. .. )'

2TRIBUNAL SUPERIOR

falsedad personal, aunque el nombre es bien sabido que puede ser objeto de cambio, él lo hizo simplemente para que no fuera detectado, pero en todas las actuaciones judiciales aparece con el nombre original que es Hernán García Gira/do.(. .. )' 2TRIBUNAL SUPERIOR Radicado. 110016000253 2009-837 43 la decisión de no continuar perteneciendo a la agrupación ilegal, motivo por el cual desertó, siendo posteriormente capturado por autoridades policivas el 30 de julio del mismo año.

2. Se desmovilizó el 22 de enero de 2009 encontrándose detenido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Máxima Seguridad de Combita-Boyacá, lo que originó su postulación por el Gobierno Nacional el 28 de abril de ese año, haciéndose acreedor a los beneficios previstos en la Ley de Justicia y Paz, "975 de 2005".

3. Por auto del 8 de junio de 2012, el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, fijó como fecha para la celebración de la audiencia preliminar de formulación de imputaciones parciales e imposición de medida de aseguramiento, los días 14 y 15 de marzo de 2013, calenda en la que por motivos de salud no es posible la comparecencia del postulado, siendo fijada nueva data para los días 5 y 12 de dicha anualidad.

4. En abril 5 de 2013 se da inició a la audiencia preliminar, procediendo el Delegado del ente acusador a imputar parcialmente los cargos al excombatiente García Giralda y/o Gutiérrez Arias, vista procesal que continuó el 12 siguiente del mismo mes y año, donde el Magistrado de Control de

acusador a imputar parcialmente los cargos al excombatiente García Giralda y/o Gutiérrez Arias, vista procesal que continuó el 12 siguiente del mismo mes y año, donde el Magistrado de Control de Garantías de esta Colegiatura, declaró ajustada a derecho la formulación de parte del Representante de la Fiscalía General de la Nación e impuso al desmovilizado Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelario.

5. Para el 9 de septiembre de 2013 y conforme con la solicitud elevada por el titular de la Fiscalía 44

Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, se dio inició a las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos de 17 postulados adscritos al Bloque José María Córdoba de las FARC-EP, entre los que se encuentra Hernán García Giralda, alias 'Nodier', audiencia que se ha venido evacuando a lo largo de varias sesiones realizadas en los meses de diciembre de 2013, enero y marzo de 2014.

6. El 8 de mayo del año que transcurre, el doctor Mauricio Aguirre Patiño, en su calidad de Fiscal 44

Delegado de la Unidad de Justicia y Paz, presentó memorial en el que depreca, acorde con el artículo 5°, Ley 1592 de 2012 que adicionó a su homóloga 975 de 2005, el artículo 11A numeral 5° la exclusión del postulado del proceso de Justicia Transicional al haber cometido delitos de carácter doloso con posterioridad a su desmovilización. 3TRIBUNAL SUPERIOR ,\lr!11•ll1n Radicado. 110016000253 2009-837 43

INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

  • Fiscalía:

doloso con posterioridad a su desmovilización. 3TRIBUNAL SUPERIOR ,\lr!11•ll1n Radicado. 110016000253 2009-837 43 INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES • Fiscalía: En audiencia celebrada el 14 de mayo de 2014, sustentó el Doctor Jhon Fernando López Cárdenas, quien se encontraba encargado de la Fiscalía 44 de Justicia y Paz, Delegada ante el Tribunal por vacaciones de su titular3, el pedimento de exclusión del proceso de Justicia y Paz del postulado Hernán García Giralda y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, alias "Nodier", presentado por escrito de manera inicial, agotando para el efecto un derrotero en el cual identificó inicialmente y con precisión al postulado4. respecto de quien además advirtió que en algún momento de su pertenencia al grupo ilegal, realizó un cambio de nombre en orden a evadir las autoridades, situación por la que indica no se ha dado inicio a una investigación judicial penal. Seguidamente realizó un recuento del tiempo de pertenencia del postulado en el grupo ilegal, indicando fecha de ingreso, cargos ocupados, momento de desmovilización y posterior postulación por parte del Gobierno Nacional, así como la enunciación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en orden a acceder al proceso de Justicia Transicional. A su vez, en pro de sustentar el pedimento de exclusión del proceso de Justicia y Paz del desmovilizado García Giralda y/o Gutiérrez Arias, advirtió que en el evento se configura una causal objetiva prevista de manera taxativa en el numeral 5 artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 y 35 numeral 2° del Decreto Reglamentario 3011 del 26 de

objetiva prevista de manera taxativa en el numeral 5 artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 y 35 numeral 2° del Decreto Reglamentario 3011 del 26 de diciembre de 2013, donde se establece que "Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública ... " y establece unas causales: " ... Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización,· o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión ... " 3 Se anexa en la audiencia Resolución 000184 del 13 de junio de 2014, por medio del cual se le designa en encargo al doctor Jhon Fernando López Cárdenas, con la respectiva acta de posesión en dos folios 4 Advirtió que para el efecto se realizó un cotejo decadactilar, dado que en el año 1996 realizó un cambio de nombre, concluyendo de ello que se trata de la misma persona que para el momento de encuentra detenida.

4TRIBUNAL SUPERIOR

\l¡:ól·ll111 Radicado. 110016000253 2009-83743 Para este efecto, advierte la Fiscalía que el 20 de diciembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja-Boyacá dentro del radicado CUI 170016106940 2012 80020, profirió sentencia condenatoria en contra de Hernán García Giralda y José Ancizar Sánchez Ocampo, por el

Especializado de Tunja-Boyacá dentro del radicado CUI 170016106940 2012 80020, profirió sentencia condenatoria en contra de Hernán García Giralda y José Ancizar Sánchez Ocampo, por el delito de tentativa de extorsión agravada, en virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía el 13 de noviembre de 2013, siendo condenado a la pena de 36 meses de prisión y multa de 150 SMLMV , como coautor de tal ilicitud en la modalidad de tentativa y quedando ejecutoriada en la primera data referida5. Adicional a ello, se advierte que para el momento, en contra el postulado, obran 15 sentencias condenatorias, proferidas por varios delitos y diferentes despachos judiciales aunado a un auto interlocutorio del 24 de febrero de 2011, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá, en donde acumuló 14 sentencias que pesaban en disfavor del postulado, obteniendo un acumulado de 155 años, 6 meses y 17 días de prisión y en total debe cumplir como pena de prisión la cantidad de 40 años. • Representantes de víctimas En primer lugar, la doctora Gloria Cecilia Espinal6, advierte que en el evento de accederse a la exclusión del postulado García Giralda del proceso de Justicia y Paz, las victimas que representa van a quedar en una denegación total de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, a más de los problemas jurídicos que se presentaran en adelante con todos los afectados, como quiera que puede ocurrir que dado el transcurso del tiempo, los procesos en los cuales pueden constituirse como victimas estén terminados o no puedan ser iniciados otros tantos, sin que logren entonces

de los problemas jurídicos que se presentaran en adelante con todos los afectados, como quiera que puede ocurrir que dado el transcurso del tiempo, los procesos en los cuales pueden constituirse como victimas estén terminados o no puedan ser iniciados otros tantos, sin que logren entonces hacer valer de manera efectiva sus derechos, Solicita además de parte de la Fiscalía, se le realice un traslado de todas las investigaciones con el fin de efectuar una búsqueda de todos los procesos en los que ha sido condenado o está siendo investigado este postulado, en orden a materializar de este modo los derechos de sus representados. 5 Se anexa copia de la sentencia y constancia de ejecutoria, a la vez que se realiza una lectura de los supuesto facticos de la conducta punible 6 Escuchar minuto 30:08 audio 51 /T-,. ·.7"7 •ll'!lll ■:--1-=1•-•fi-,,,-Ü!l,■Y1@111a ,\! fi d f 1 ! ¡ ll Radicado. 110016000253 2009-837 43 Por su parte el doctor Ricardo Delgado, no presenta oposición alguna a la petición de la Fiscalía, dado que advierte que tal como quedó planteado nos encontramos ante una causal objetiva de exclusión prevista de manera taxativa en el artículo 35 numeral 2 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013, no obstante llama la atención en cuanto a la posible desprotección de los derechos de las víctimas, de ahí que solicite que para el momento en que se tome la decisión correspondiente, sean informados de los delitos presuntamente cometidos por este postulado, no solamente en los hechos confesados, imputados o priorizados, sino todos los que tenga conocimiento la Fiscalía; para así; la

informados de los delitos presuntamente cometidos por este postulado, no solamente en los hechos confesados, imputados o priorizados, sino todos los que tenga conocimiento la Fiscalía; para así; la defensoría de ser viable pueda participar de consuno con las víctimas representadas en el incidente de reparación integral. La doctora Carmen Amparo Valencia Bustamante, como representante de las Victimas del Corregimiento Monte Bonito del municipio de Marulanda - Caldas, manifestó su oposición expresa a la exclusión, bajo el supuesto que la Ley 975 de 2005, es una norma especial contraria a la justicia ordinaria, sin que deba necesariamente anteponerse una con otra. Finalmente, el doctor Luis Felipe López González, intervino en orden a dejar como constancia, el hecho de que las personas que representan no son víctimas del postulado García Giralda, lo que determinó por la zona de operación del Frente al que perteneció. • Ministerio Público El Delegado del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, concluyendo que Hernán García Giralda, alias 'Nodier', debe ser excluido del proceso de Justicia y Paz, dado que nos encontramos ante una causal objetiva. • Defensor: El doctor Jorge lván Hoyos Tabares, Defensor del postulado, advierte que la petición elevada por la Fiscalía, corresponde a unos presupuestos legales descritos en la leyes 975 de 2005, 1592 de 2012

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ii@IElll§IWfiliill•IA il-lc,1,·11111 Radicado. 110016000253 2009-837 43 y el Decreto reglamentario 3011 de 2013, sin que bajo ese supuesto exista motivo para oponerse, no obstante pretendió resaltar que es una decisión que afectaría no solo a su prohijado, sino además a las víctimas. Posteriormente, luego de la intervención del postulado, solicitó a la Magistratura accediera a que este fuera escuchado de manera directa en esta ciudad • Postulado: Desde la ciudad de Chiquinquirá, el postulado Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, realiza su intervención de manera directa y en tiempo real, advirtiendo su descontento con la solicitud elevada por la Fiscalía, justificando la sentencia condenatoria existente en su contra, bajo el supuesto de haber sido engañado por el ente investigador y en orden a imprimirle celeridad a su proceso de privación de la libertad, advirtiendo además que es su deseo acudir de manera personal ante la Magistratura para brindar más y mejores explicaciones al respecto. Insiste que su único objetivo ha sido colaborar constantemente con el proceso de Justicia y Paz, entregando toda la información que le consta, para lograr la verdad en favor de las víctimas, por lo que insta para que no sea excluido del proceso al que fue postulado desde el año 2008. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Justicia Transicional, ha sido entendida como ese conjunto de soluciones jurídicas y políticas que tienen como finalidad primordial, facilitar la culminación de un conflicto armado interno y a su vez el adelantamiento prolijo de los procesos de desmovilización, paz y reconciliación, dentro de aquellas

tienen como finalidad primordial, facilitar la culminación de un conflicto armado interno y a su vez el adelantamiento prolijo de los procesos de desmovilización, paz y reconciliación, dentro de aquellas Naciones o Estados, que fueron azotados por el flagelo de la violencia y en los cuales se cometieron crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos; para 7. ffi -fi ii;lliil■§illfiliillíiA ,\Jfi{i 1•ll1n Radicado. 110016000253 2009-837 43 lograr estas pretensiones insta a los combatientes de las organizaciones criminales, para que de manera voluntaria tomen la decisión de apartarse del enfrentamiento armado y a su vez, hagan dejación del material bélico y que finalmente ya sea de forma individual o colectiva, resuelvan reincorporarse a la vida civil. Consecuente con ese deseo del postulado de hacer parte del proceso de reconciliación nacional para la consecución de la paz y lograr la pacificación y el perdón de las víctimas, así como de la sociedad colombiana en general, se torna diáfano y cristalino que en el curso del trámite judicial que deberá adelantarse y dentro del cual el excombatiente puede verse favorecido con la imposición de una pena alternativa, respecto de todos y cada uno de los delitos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal (FARC - EP) y con ocasión del conflicto interno, adquiriendo una serie de deberes y obligaciones con la justicia, las víctimas, sociedad civil, comunidad internacional y la institucionalidad, dichos compromisos de parte del ex-combatiente, se concretan en el respeto y observancia de cuatro (4) pilares o premisas fundamentales sobre las cuales descansa la Justicia

la institucionalidad, dichos compromisos de parte del ex-combatiente, se concretan en el respeto y observancia de cuatro (4) pilares o premisas fundamentales sobre las cuales descansa la Justicia Transicional, y que se conocen como verdad - justicia - reparación y compromiso de no repetición. Esos cuatro componentes aludidos precedentemente, se erigen sin lugar a dudas, como los aspectos fundamentales y necesarios que nos permitirán determinar si un postulado en particular, cuenta con el privilegio de continuar o no vinculado al proceso de Justicia Transicional, y es que precisamente su incumplimiento acarreará a manera de sanción su exclusión del trámite judicial especial, y no podrá hacerse acreedor a la pena alternativa, sino que se verá sometido a la rigurosidad de la jurisdicción ordinaria y a las penas que contempla el estatuto represivo penal. Acorde con esas obligaciones y deberes de los postulados, el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, que fue adicionado por el artículo 5° de su homóloga 1592 de 2012, advirtió de manera taxativa, cuales conductas o aconteceres fácticos conllevarían a los exmiembros de estos grupos armados al margen de la ley a ser excluidos de forma definitiva del proceso de Justicia y Paz y las consecuencias jurídicas y procesales que establecerían una determinación en tal sentido, en efecto la norma en cita reza: 8TRI BUNAL SUP ERIOR Radicado. 110 01 6000253 2009-837 43 "Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido

"Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla /os compromisos propios de la presente ley.

2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.

3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona.

4. Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley.

5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.

6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 1 BA de la presente ley.

La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser

6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 1 BA de la presente ley.

La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal del caso. En una misma audiencia podrá decidirse sobre la terminación del proceso de varios postulados, según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud. Una vez en firme la decisión de terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenará compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte /as decisiones a que haya lugar. Si existieren requerimientos previos por investigaciones o procesos ordinarios suspendidos por virtud del proceso penal especial de Justicia y Paz, una vez terminado este, la Sala de Conocimiento, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, comunicará a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, /os procesos, /as órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar. En todo caso, la terminación del proceso de Justicia y Paz reactiva el término de prescripción de la acción penal. En firme la decisión de terminación del proceso de justicia y paz, la autoridad competente remitirá copia de la decisión al Gobierno nacional, para lo de su competencia. El desmovilizado no podrá ser nuevamente postulado para acceder a /os beneficios establecidos en la presente ley." 9-fi iiil'll■§fi 1Yitli119 :--1 .:, l, ·llin

nuevamente postulado para acceder a /os beneficios establecidos en la presente ley." 9-fi iiil'll■§fi 1Yitli119 :--1 .:, l, ·llin Radicado. 110016000253 2009-837 43 En el caso que concita la atención de la Sala de conocimiento, el Delegado del ente acusador, informa y prueba de manera contundente, como el postulado Hernán García Giralda, con posterioridad a su desmovilización que acaeció el 22 de enero de 2009, incurrió en la comisión de un delito doloso (tentativa de extorsión), punible por el cual fue condenado el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Tunja-Boyacá a la pena de 36 meses de prisión, multa de 150 S. M.M .L.V. e inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas por idéntico tiempo de la sanción principal7, decisión judicial que consecuencialmente presupondría un incumplimiento de su parte a los deberes adquiridos al momento de someterse al proceso de Justicia y Paz e incurrir en la causal 5ª de la norma antes referenciada que indica: "Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. " Efectivamente se encuentra ampliamente demostrado con los medios de convicción allegados por el Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz, que alias 'Nodier', el 6 de julio de 2012, luego de haber transcurrido 3 años desde su decisión de desmovilizarse resquebrajó con su accionar el

Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz, que alias 'Nodier', el 6 de julio de 2012, luego de haber transcurrido 3 años desde su decisión de desmovilizarse resquebrajó con su accionar el ordenamiento penal vigente e incurrió en la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable, y consecuente con ello fue que recibió la referida sanción penal, que se concreta en la imposición de una pena privativa de la libertad, proveído que se encuentra debidamente ejecutoriado y que desencadena su incumplimiento a los deberes y obligaciones adquiridas en etapas primigenias de la presente actuación. Es importante resaltar, que la actitud asumida por el excombatiente se torna lamentable y reprochable desde el punto de vista jurídico, social y personal, ya que no se puede echar de menos, que a Giralda García, le fueron brindadas todas las garantías procesales y constitucionales para que retomara su vida, alejado de los armas y las organizaciones criminales y de esta manera lograra su reincorporación a la vida civil, enmendando así los errores cometidos en el pasado, sin embargo con la comisión del punible en julio 6 de 2012, le da la espalda al proceso de reconciliación, al Estado, a las víctimas y a la Judicatura, evidenciándose que su compromiso con los pilares fundamentales del proceso de Justicia Transicional, fue nugatorio; por ende beneficiarlo con la imposición de la pena alternativa, constituiría un estímulo para un excombatiente que no tomó con seriedad sus deberes y

7 Causa identificada con el radicado 1700161 06940-2012-80029, Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá) 10TRIBUN AL SUPE RI OR Radicado. 110016000253 2009-837 43 obligaciones con la verdad y las víctimas, al respecto ha indicado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: "Como se ha visto, la expulsión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa se puede producir por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad y por las obligaciones legales o judiciales; siendo uno de los efectos de tal decisión que una vez el desmovilizado sea expulsado del proceso previsto en la Ley 975 de 2005, se deje a disposición de los despachos judiciales que lo requieran; en donde no tendrá ningún valor la eventual confesión realizada por el justiciable en el expediente transicional pero no obstante, la información suministrada en la versión libre podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar. En referencia al tiempo ha de ser claro que la exclusión se puede solicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial -esto es, sin que sea necesaria la previa formulación de la imputación-, tanto en el curso del proceso como en la ejecución de la sentencia, así como en el período de prueba, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 29 de la multicitada ley. En lo atinente a la exclusión originada en el incumplimiento de la obligación legal referida a que el desmovilizado no cometa más conductas punibles, esta Corporación tuvo la oportunidad de precisar

ley. En lo atinente a

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