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JYP - Terminación del proceso 110016000253-2009-83845-04

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253-2009-83845-04
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, quince de septiembre de dos mil veintiuno

Magistrada Ponente María Isabel Arango Henao

Radicado: 110016000253-2009-83845-04

Delitos: Concierto para delinquir y otros

Postulado: JONY ALBEIRO ARIAS

Acta No. 07

Asunto por resolver

Una vez escuchadas las partes , la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procede a decidir sobre la solicitud de preclusión por fallecimiento del postulado Jony Albeiro Arias, presentada por la Fiscalía 4º Delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional de Medellín y, que correspondió a esta ponente por reparto del 17 de agosto pasado.

Consideraciones de la Sala

El postulado Jony Albeiro Arias, hizo parte del Bloque Metro y luego del Bloque Héroes de Granada , desmovilizándose con este último, presentó solicitud ante el Alto Comisionado para la Paz manifestando su voluntad de acogerse al proceso de justicia y paz, la cual fue remitida al Minis terio de Justi cia y del Derecho y aceptada el 20 de abril de 2006 , fecha de su postulación , lo cual le otorga competencia a esta Sala para decidir sobre la preclusión. Además,2 mediante sentencia del 21 de febrero de 2019, la Sala de Conocimiento de Justicia y P az de este Tribunal, lo condenó a la pena 480 meses de prisión por encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para

mediante sentencia del 21 de febrero de 2019, la Sala de Conocimiento de Justicia y P az de este Tribunal, lo condenó a la pena 480 meses de prisión por encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y otros y le concedió la pena alternativa de 8 años de prisión 1.

Lo anterior le otorga competencia a esta Sala para decidir sobre el asunto.

De conformidad con los documentos allegados por la Fiscalía, Jony Albeiro Arias, identificado con cédu la No. 70.165.453 de San Carlos2, falleció el 12 de mayo de 20213, con lo cual se demuestra la muerte del postulado.

Ahora, el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal señala que la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del imputa do o acusado, lo que constituye una circunstancia objetiva que impide proseguir la persecución penal, lo que nos ubica en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2005 “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”.

De allí que lo procedente en este caso es que se declare l a preclusión por el fallecimiento del postulado , como lo establece el parágrafo 2 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, el cual fue adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

En suma, frente a la muerte del postulado Jony Albeiro Arias surge una circunstancia insuperable que impide al Est ado continuar con el ejercicio de la acción penal y, en consecuenci a, debe precluirse la investigación seguida en su contra.

Sin que sean necesarias m ás consideraciones, p or las razones expuestas, el

circunstancia insuperable que impide al Est ado continuar con el ejercicio de la acción penal y, en consecuenci a, debe precluirse la investigación seguida en su contra.

Sin que sean necesarias m ás consideraciones, p or las razones expuestas, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

1 Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz de Medellín, s entencia del 21 de febrero de 2019, radicado 2009-83846. Ponente: Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez. 2 Copia de la cédula de ciudadanía de Jony Albeiro A rias, pág. 16 del archivo Informe No9456224 Jony Albeiro.pdf. 3 Informe No. 9 -456224 del 11 de agosto de 2021 suscrito por Jorge Humberto Gra jales, Servidor de Policía Judicia l del CTI ; Informe P ericial de Necropsia M édico Legal del 13 de m ayo de 2021 suscrito por Juan Daniel Noreña Vásquez, Médico Sector Salud del Hospital San Vicente de Paul, Registro Civil de Defunción No. 9130719 de la Notaria Única del Círculo de San Carlos, pág. 1 a 3, 42 a 47 y 48, respectivamente, del archivo Informe No. 9-456224 Jony Albeiro.pdf.3

Resuelve

Primero: PRECLUIR la investigación adelantada al postulado Jony Albeiro Arias por los delitos de concierto para delinquir y los demás de competencia de la jurisdicción de Justicia y Paz.

Segundo: COMUNÍQUESELE esta decisión al Gobierno Nacional y a las demás autoridades competentes para su exclusión de la lista de postulados.

la jurisdicción de Justicia y Paz.

Segundo: COMUNÍQUESELE esta decisión al Gobierno Nacional y a las demás autoridades competentes para su exclusión de la lista de postulados.

Tercero: En consecuencia, ARCHIVAR esta actuación.

Cuarto: La presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

Magistrada

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Magistrada

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

Magistrado

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