JYP - Terminación del proceso 110016000253 2010 83958
Justicia y Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253 2010 83958
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2010
Magistrado Ponente: Radicado:
Postulado: Objeto de Decisión:
Solicita: República de Colombia
Rama Judicial Juan Guillermo Cárdenas Gómez 110016000253 2010 83958 Tulio Mario Agudelo Hernández, alias "Boris" Postulado del Frente 4, Bloque Magdalena Medio FARC-EP Exclusión por no comparecencia o renuencia del postulado (canon llA, parágrafo 1º, numeral 2º Ley 975 de 2005) Fiscal 50 Unidad de Justicia y Paz Medellín, diciembre trece (13) de dos mil trece (2013) OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, lo concerniente a la solicitud de exclusión solicitada por la Fiscal 50 Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz', con relación a Tulio Mario Agudelo Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 71.080.953 expedida en Segovia-Antioquia y conocido con el alias de 'Boris' ex integrante del Frente 4, Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP. 1 Folio 5, solicitud audiencia de exclusión.ACTUACIÓN PROCESAL
1. El postulado Tulio Mario Agudelo Hemández, alias 'Boris ·, se acogió mediante desmovilización individual a los beneficios previstos en la primigenia Ley de Justicia y Paz, "975 de 2005", amparo indicado en el numeral 4° del artículo 12 del Decreto 128 de 2003, declarando que voluntariamente abandona el grupo al margen de la ley, en fecha mayo
primigenia Ley de Justicia y Paz, "975 de 2005", amparo indicado en el numeral 4° del artículo 12 del Decreto 128 de 2003, declarando que voluntariamente abandona el grupo al margen de la ley, en fecha mayo siete (7) de dos mil ocho (2008); por lo que el comité Operativo para la Dejación de las Armas "CODA", certificó su condición de desmovilizado el catorce ( 14) de mayo de dos mil nueve (2009), acreditado por el Ministerio de Defensa Nacional con número 0086-09.
2. En julio diecisiete (17) de dos mil nueve (2009), Tulio Mario Agudelo Hemández alias 'Boris ', se dirigió por escrito al Gobierno Nacional solicitando expresamente su voluntad de acogerse al procedimiento y beneficios precedentes en la citada normatividad, comprometiéndose a abandonar el grupo armado ilegal y no cometer nuevos delitos ( artículo 63 -Ley 418 de 1997-), emanando del ente competente, oficio número 09-41489 DJT 330, del diecisiete (17) de diciembre del dos mil nueve (2009) (folio 9), para el señor Fiscal General de Nación en el que se incluía en la lista al postulado Agudelo Hernández, como beneficiario de la Ley 975 de 2005 (Decreto 1059 de 2008).
3. El veinte (20) de enero de dos mil diez (201 O), mediante orden de reparto 569 se asignó competencia para el inicio formal del procedimiento Judicial especial, el cual comenzó el pnmero (1 º) de febrero ídem, fijándose el dieciséis (16) de julio ibídem, 'Edicto
reparto 569 se asignó competencia para el inicio formal del procedimiento Judicial especial, el cual comenzó el pnmero (1 º) de febrero ídem, fijándose el dieciséis (16) de julio ibídem, 'Edicto Emplazatorio' (Decreto 3391 de 2006, artículo 8), por un término de veinte (20) días y publicación en un diario de amplia circulación; siendo reasignado el proceso el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) de manera definitiva a la Fiscalía 50 de la Unidad de Justicia y Paz.
24. Se libraron por parte del ente acusador múltiples citaciones ( abril 28, junio 23 de 2011; 22 y 23 de marzo, 22 de junio, 9 de julio, 24 de septiembre de 2012 y 24 septiembre de 2013 ), para recibirle al postulado Agudelo Hemández, alias 'Boris ', versión libre, no compareciendo a ninguna de ellas, pese a estar informado de su celebración, ya que en muchas de esas datas expresó su imposibilidad de comparecer por asuntos económicos y motivos de seguridad, dando cuenta de encontrarse amenazado, tanto que solicitó fuese citado a otra ciudad; ante lo cual se le pidió acudiera a Bogotá, excusándose nuevamente por lo referenciado precedentemente, ello según explicación del ente acusador.
5. La Fiscalía que asumió el proceso por reasignación, libró orden de trabajo en fe_brero catorce ( 14) de dos mil trece (2013 ), rindiendo la Policía Judicial un informe el quince (15) de marzo ídem, donde se indica que se comunicaron al abonado 4219299, habiéndose indicado por la
trabajo en fe_brero catorce ( 14) de dos mil trece (2013 ), rindiendo la Policía Judicial un informe el quince (15) de marzo ídem, donde se indica que se comunicaron al abonado 4219299, habiéndose indicado por la suegra del postulado, señora Dora Elisa, que el desmovilizado se ubicaba en la ciudad de Pereira y aunado a ello suministró un número de teléfono móvil 3147272212, donde conversaron con el suegro y éste a su vez estableció comunicación con la cónyuge del postulado, cuyo nombre corresponde a Viviana, a quien se le explicó los motivos de la llamada, tomándose agresiva y acorde con ello se negó a suministrar algún dato para localizar al desmovilizado, aseverando exactamente que "Tulio Mario, ya dijo lo que tenía que decir"; dicha renuencia configura un claro desistimiento tácito, y una causal que conlleva a ordenar su exclusión de la justicia transicional.
7. Tal contumacia, evidencia la apatía del postulado para continuar con el proceso, máxime al ubicarse e informarle sobre la comparecencia que debe hacer ante las citaciones de la Fiscalía General de la Nación; ello, desde que se concedió su libertad.
38. La señora Delegada 122 del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, concluyendo que Tulio Mario Agudelo Hemández, alias 'Boris' debe ser excluido - record
00:27:20-.
9. Por su parte el señor Defensor, contrario a lo peticionado por los demás sujetos procesales, requirió que el postulado continué en el trámite de Justicia Transicional, toda vez que actualmente se encuentra bajo
00:27:20-.
9. Por su parte el señor Defensor, contrario a lo peticionado por los demás sujetos procesales, requirió que el postulado continué en el trámite de Justicia Transicional, toda vez que actualmente se encuentra bajo amenazas de muerte por parte de las "FARC"; además, muchas de las no comparecencias de Agudelo Hernández a las citaciones efectuadas por la Fiscalía, obedecen a su enteramiento con la debida antelación, ya que nunca se le entregó una diligencia de manera personal y éstas siempre fueron a través de terceras personas, a ello debe sumársele la incapacidad económica que padece el postulado para desplazarse a otra ciudad; finalmente puntualiza que la continuidad del postulado en la Ley de Justicia y Paz, es más conveniente para la sociedad y las víctimas. -record
00:30:47-. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Justicia Transicional que nos ocupa tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. El artículo 62 de la Ley 975 de 2005, constituye una norma de complementariedad o remisión normativa, por tanto y con fundamento en ella, para todo lo no dispuesto en la misma se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal; ley primigenia de Justicia y Paz modificada por su similar 1592 de 2012, artículo 5, que establece un artículo 11 A, 'Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados'; parágrafo 1 º, numeral 2: "Quien no 4atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a
exclusión de la lista de postulados'; parágrafo 1 º, numeral 2: "Quien no 4atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la ley". La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, considera que a pesar de haberse llevado a cabo dos (2) vers10nes libres del postulado Tulio Mario Agudelo Hemández, alias 'Boris ', con posterioridad a ello, no se puede predicar en forma fehaciente que este haya demostrado la no voluntad para continuar con el proceso, resistiéndose a rendir las requeridas nuevamente por el ente acusador, en referencia a la exégesis de lo ocurrido en el tiempo que trasegó con el grupo armado organizado ilegal y con ello se desconocería las obligaciones y prerrogativas que enmarcan la Ley 975 de 2005 con su norma modificatoria 1592 de 2012, está obviamente demostrado lo contrario como se advertirá. En este sentido, se aduce que la voluntad del postulado Agudelo Hernández, de someterse a lo dispuesto en la leyes referidas, no sólo constituye requisito de procesabilidad para su postulación ante la Fiscalía General de la Nación, sino que se proyecta materialmente en la versión libre que puede rendir, según su compromiso de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y compromiso de no repetición, en donde sin presiones y espontáneamente, en los términos del artículo 17 de la norma citada, manifieste "( ... ) las circunstancias de
de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y compromiso de no repetición, en donde sin presiones y espontáneamente, en los términos del artículo 17 de la norma citada, manifieste "( ... ) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley ... ",· las múltiples comunicaciones siete (7) en total, en ellas brilla con luz propia que Tulio Mario Agudelo Hemández, contestó en forma expresa en diferentes oportunidades las razones por las cuales no podía acudir a las citaciones, que a través de terceros estableció el ente acusador y de ello hay constancias a folios 46, 75 y 96, al respecto dice el postulado: 5" Con el debido resp eto me dirijo a ustedes con el fin de manifestarles que no me es posible asistir a la diligencia programada para el 28 del presente, debido a que estoy recogiendo alguna información necesaria para dicha diligencia, solicito a ustedes su colaboración en el sentido de aplazarme la misma para otra fecha ... ", a folio 75 y en referencia a la citación que aparece a folio 54, se advierte que: "... Con el debido respeto me dirijo a usted con el fin de manifestarle lo siguiente. Me enteré que tengo diligencia de versión en su despacho para el día 22 del presente, ante ello, le quiero manifestar que el día 22 de marzo del presente me comuniqué vía telefónica con el señor Fiscal en Bogotá y le manifesté que por razón de mi seguridad personal no asistiría a dicha diligencia programada en el despacho en esa ciudad, pues dialogué con
presente me comuniqué vía telefónica con el señor Fiscal en Bogotá y le manifesté que por razón de mi seguridad personal no asistiría a dicha diligencia programada en el despacho en esa ciudad, pues dialogué con él indicándole que tengo serios indicios los cuales me indican que la organización a la cual pertenecía estaba atentos del lugar y fecha donde yo asistiría a entregar versión libre, con el fin de atentar contra mi vida; con el doctor en Bogotá nos pusimos de acuerdo que programaría otra fecha en otra ciudad que no fuera Medellín y me encuentro con la sorpresa que me programó para esta misma ciudad y yo en esta ciudad me parece que pongo en riesgo mi integridad personal, pues la guerrilla estoy seguro que cuenta con suficiente información para cuando tengo que versionar, por esta razón ruego a usted señor Fiscal entenderme ya que mañana no asistiré a su despacho por el motivo seriamente y anteriormente expuesto ... ". Y a folio 92, dice el postulado: "... Con el debido resp eto me dirijo a usted con el fin de manifestarle lo siguiente: la semana anterior me enteré por medio del señor Orlando Rendón (mi suegro) que fui citado a VERSIÓN LIBRE el día 24 del presente, en la ciudad de Bogotá D. C. El motivo de la pres ente es de manifestarle que por razones de tipo económico me es imposible trasladarme a Bogotá en la fecha señalada, pues estoy afrontando una muy dificil situación económica con el agravante de una permanente intranquilidad, pues tengo información de 6fuente confiable que la guerrilla, grupo al cual pertenecí está muy interesado en ubicarme para cumplir sus propósitos de atentar contra mi vida. Ruego a usted señor Fiscal su comprensión en ese sentido,
6fuente confiable que la guerrilla, grupo al cual pertenecí está muy interesado en ubicarme para cumplir sus propósitos de atentar contra mi vida. Ruego a usted señor Fiscal su comprensión en ese sentido, cualquier comunicación favor hacerla llegar a la siguiente dirección, carrera 85 B 77 C 23 barrio Robledo bello Horizonte Medellín Antioquia ... " Teniendo lo anterior no se accederá a su exclusión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: No se ordena la exclusión del procedimiento de justicia y paz (ley 975 de 2005), del investigado Tulio Mario Agudelo Hernández, alias 'Boris', solicitada por la Fiscalía 50 de la Unidad para Justicia y la Paz, considerando los argumentos expuestos en tanto que no se establece renuencia alguna por parte del postulado.
SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía citar de forma idónea, verás, expedita y cierta, con la advertencia expresa que será la última citación en tanto sea eficaz, so pena de entender que el postulado Tulio Mario Agudelo Hernández, alias 'Boris', es renuente; pues no se vislumbra ante sus respuestas - folios 46, 75 y 92 -, lo pertinente. Debiéndose sí realizar con las seguridades exigidas en una ciudad donde realmente pueda comparecer, situación que debe ser en la medida posible personal o verificar que efectivamente éste enterado.
7TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Notifíquese y Cúmplase UAN GUILLERM<'lt::j fi
efectivamente éste enterado. 7TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Notifíquese y Cúmplase UAN GUILLERM<'lt::j fi
AS GÓMEZ
MAGISTRADO 0--J t RUBEN DAfiILLA
MARÍA CONSUELO RINCÓ
8