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JYP - Terminación del proceso 1100160002532006-80451-01

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 1100160002532006-80451-01
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente:

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Medellín, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación 1100160002532006-80451-01

Postulados FRANQUI YAMETH PIMENTEL PARRA

Bloque Bananero AUC. Decisión Terminación del Proceso artículo 11A Ley 975 de 2005.

1.- ASUNTO

Resolver la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión del listado de postulados de FRANQUI YAMETH PIMENTEL PARRA, con cédula de ciudadanía 17.654.133, expedida en Turbo Antioquia, como exintegrante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso, en las causales contenidas en el numeral 1 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, “cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley” y parágrafo 1 del mismo artículo y compilación, referente a que “en el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la listaRadicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

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artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la listaRadicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 2 de 18 de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: 1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo y 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley 3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido”, proposiciones que fueran elevadas por el representante de la Fiscalía General de la Nación -Fiscal 48 Delegado de la Unidad de Justicia Transicional-, en actuación repartida a la Magistrada S ustanciadora, quien fijó audiencia para el día treinta y uno (31) de enero de 2024, en donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes.

2.- SOLICITUD DE LA FISCALÍA Y SUSTENTO

PROBATORIO

Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 202 3, concretado d e manera oral en audiencia del 31 de enero del presente año, el Fiscal Delegado de la Fiscalía 48 de la Dirección

PROBATORIO

Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 202 3, concretado d e manera oral en audiencia del 31 de enero del presente año, el Fiscal Delegado de la Fiscalía 48 de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, doctor Andrés Echeverría Marulanda , realizó la solicitud de terminación del proceso al referido exintegrante del Bloque Bananero de las AUC y exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005, a los que había sido postulado por el Gobierno Nacional, como consecuencia de la desmovilización surtida por el AcuerdoRadicado No. 110016000253200680451

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Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 3 de 18 de Santa fe de Ralito, realizado entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia.

Para enmarcar la solicitud , identificó plenamente al desmovilizado tal y como quedó al inicio de esta decisión, y señaló como fecha de desmovilización colectiva del Bloque Bananero de las AUC, el 25 de noviembre de 2004, que tuvo como miembro representante a HEBERT VELOZA GARCÍA , alias “ H.H.” y que PIMENTEL PARRA, fue postulado a l os beneficios de la Ley de Justicia y Paz, previa solicitud de fecha 20 de enero de 2006, con lo cual, el 15 de agosto de ese mismo año, el Alto Comisionado de Paz remitió la lista en la que se encontraba el referido, al Ministerio del Interior y Justicia y este, ante la Fiscalía General de la Nación ya como postulado, última entidad que asignó el conocimiento del caso a las Fiscalías correspondientes,

Paz remitió la lista en la que se encontraba el referido, al Ministerio del Interior y Justicia y este, ante la Fiscalía General de la Nación ya como postulado, última entidad que asignó el conocimiento del caso a las Fiscalías correspondientes, decantándose el asunto finalmente a la Fiscalía 17 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz de Medellín , hoy Despacho 48 de esa misma categoría , previo emplazamiento a las víctimas y al postulado.

Destacó la Fiscalía que el 1 de diciembre de 2004 en el marco de la desmovilización se versionó a PIMENTEL PARRA aún sin haberse realizado la postulación por el Gobierno Nacional, en la que el desmovilizado señaló detalles relacionados con su pertenencia al GAOML.

Con esos antecedentes, se expidió por parte del Investigador orden de apertura del proceso de Justicia Transicional, número 28 del 18 de enero de 2007, con el fin de dar inicio al procedimiento previsto en la normativa transicional.Radicado No. 110016000253200680451

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Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 4 de 18 A partir de allí, l a Fiscalía convocó al postulado a través de Edicto Emplazatorio del 9 de abril de 2007 , publicado en diarios de amplia circulación, Informe de Policía Judicial No. 063 del 5 de marzo de 2007 , sin resultados positivos frente al paradero de PIMENTEL PARRA, oficios librados ante diferentes autoridades administrativas, tales como Direcciones de Tránsito, empresas de telefonía, empresas públicas, Agustín Codazzi, Datacrédito, Cifin,

PIMENTEL PARRA, oficios librados ante diferentes autoridades administrativas, tales como Direcciones de Tránsito, empresas de telefonía, empresas públicas, Agustín Codazzi, Datacrédito, Cifin, todas ellas sin lograr la ubicación del desmovilizado.

Se solicitó también información al CTI Apartadó, resuelta en el sentido que no se contaba con bases de datos sobre levantamiento de cadáveres, dentro de las cuales estuviere identificada la persona buscada.

Para el año 2008, se reiniciaron las citaciones para diligencia de versión libre; obra la citación del 7 de octubre de 2008, con la constancia de no asistencia a la diligencia respectiva.

Informe de Policía Judicial No. 63 06 del 25 de marzo de 2009, sin resultados positivos para su ubicación, informe de la Alta Consejería para la Reintegración del primero de abril de 2009, donde se dice que el postulado está en estado inactivo.

Constancia de no asistencia a versión libr e de fecha 26 de junio de 2009.

Respuestas de la DIAN del 3 de abril de 2009, de la Secretaría de Tránsito de Medellín del 4 de abril de 2009 e informe de Policía Judicial dirigido al doctor Alejandro Eusebio Padrón, Fiscal de la Dirección de Justicia Transicional, todos ellos con resultados negativos.Radicado No. 110016000253200680451

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Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 5 de 18 Nuevamente se dispuso por la Fiscalía la publicación de edictos emplazatorios y citaciones de junio y 16 de julio de 2014,

Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 5 de 18 Nuevamente se dispuso por la Fiscalía la publicación de edictos emplazatorios y citaciones de junio y 16 de julio de 2014, citaciones a versión libre del 16 y 17 de febrero de 2015, con sus correspondientes constancias de inasistencia, edicto emplazatorio del 3 de febrero y 8 de abril del año 2015 , sin que el referido hubiere concurrido.

Informe de Policía Judicial No. 9375836 de fecha 8 de septiembre de 2020, investigador Alexander Molina, también con resultados negativos. Agregó la Fiscalía que también verificó que PIMENTEL PARRA no obra ra como víctima del delito de Desaparición Forzada.

Reseñó la Fiscalía que realizó nuevamente emplazamientos con fecha s 19-11-2023, 22 -11-2023, 26 -11-2023, 29 -11-2023, 03-12-2023 y 07 -12-2023, en diarios de amplia circulación, sin resultados positivos.

Adicionalmente arguyó que se han hecho citaciones a través de la página Web de la Fiscalía General de la Nación, de fechas 1 de octubre de 2008, 26 de junio de 2009, 16 de febrero de 2015, 17 de febrero de 2015, 2 de abril de 2018, 10 de diciembre de 2020, 14 de diciembre de 2023, 16 de noviembre de 2023 y 30 de noviembre de 2023 sin que hayan sido atendidas por el postulado.

Qué s e realizó consulta en la base de datos de l a

2020, 14 de diciembre de 2023, 16 de noviembre de 2023 y 30 de noviembre de 2023 sin que hayan sido atendidas por el postulado.

Qué s e realizó consulta en la base de datos de l a Registraduría Nacional del Estado Civil el 23 de enero de 2024 , sobre el estado de la cédula de ciudadanía, en donde aparece vigente.Radicado No. 110016000253200680451

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Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 6 de 18 Se cuenta con oficio OFI24-001558 del 30 de enero de 2024 emanado de la ARN , en el que se informa que con relación a FRANQUI YAMETH PIMENTEL PARRA figura como desmovilizado sin registro de ingreso, advirtiendo que esta persona nunca ha participado del proceso de resocialización y reincorporación.

La Fiscalía propuso los argumentos en los que finalmente basó sus conclusiones, su solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista del postulado.

Explicó que con la desmovilización del bloque Bananero el 25 de noviembre de 2004 de la cual hizo parte el postulado FRANQUI YAMETH PIMENTEL PARRA, este se sometió al compromiso de dejar las armas y retornar a la vida civil, que fue postulado en una manifestación de la indulgencia del Estado para procurar la reincorporación de esta persona a la sociedad, sin que hubiera comparecido con posterioridad ni participado del proceso contenido en la Ley 975 de 2005, por ello, la Fiscalía General de la Nación en procura de garantizar la triada de la verdad, justicia y reparación, así como la garantía de no repetición, ha desplegado

contenido en la Ley 975 de 2005, por ello, la Fiscalía General de la Nación en procura de garantizar la triada de la verdad, justicia y reparación, así como la garantía de no repetición, ha desplegado gran número de actividades diligentes, desde años a trás, tendientes a lograr la ubicación y comparecencia del postulado a la audiencia de versión libre.

Destacó que este postulado no tiene dirección física donde ubicarlo, porque las pocas que había dejado registradas , se buscaron pero no obedecían a la r ealidad, los informes de Policía Judicial resultaron negativos, los informes de la ARN dan cuenta que el desmovilizado no hizo parte de la ruta de reincorporación, por cuento no se presentó a cumplir las obligaciones que allí seRadicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 7 de 18 demandan; lo que deja evide ncia de su desinterés en el proceso transicional desafortunadamente para las víctimas , quienes confiaron en la resocialización de PIMENTEL PARRA.

Reiteró que la Fiscalía ha desplegado todos los esfuerzos para localizarlo y que a estas alturas no d ebe olvidarse que el proceso es voluntario y que El Investigador ha cumplido con la razonable diligencia, la carga de la notificación y enteramiento del postulado sobre la necesidad de comparecencia al proceso.

Adujo además que las oficinas de la Fiscalía han estado ubicadas desde el principio en el Palacio de Justicia, siendo ello de conocimiento público y por tanto, no podría ser de recibo que se alegara un desconocimiento frente al tema que de paso, atentaría

Adujo además que las oficinas de la Fiscalía han estado ubicadas desde el principio en el Palacio de Justicia, siendo ello de conocimiento público y por tanto, no podría ser de recibo que se alegara un desconocimiento frente al tema que de paso, atentaría contra las reglas de la exper iencia en Justicia Transicional que demuestran que los propios postulado s y desmovilizados, saben de sobrada manera, todo lo atinente al proceso y la obligación de comparecer, de decir la verdad sobre su ilegal proceder y que pasados ya entre 18 y 19 años desde la desmov ilización, es necesario que la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal, solicite la terminación del proceso de Justicia y Paz por renue ncia y su correspondiente exclusión de la lista de postulados, conforme a la normatividad reseñada, por haber incumplido los requisitos.

3.- INTERVENCIÓN DE LAS DEMÁS PARTES

3.1.- La Delegada del Ministerio Publico doctora Liliana Marín Parias, Procuradora 126, señaló estar de acuerdo con la solicitud sustentada en los Elementos Materiales de Prueba presentados por la Fisca lía, que dan cuenta de la renuencia del postulado a comparecer, por cuanto desde hace 19 años se estáRadicado No. 110016000253200680451

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Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 8 de 18 requiriendo al ciudadano sin lograr que acuda ; destaca los informes de Policía Judicial que dan cuenta de la imposibilidad de ubicarlo en diferentes ciudades y a través de diferentes entidades administrativas, por lo que PIMENTEL PARRA faltó a sus

requiriendo al ciudadano sin lograr que acuda ; destaca los informes de Policía Judicial que dan cuenta de la imposibilidad de ubicarlo en diferentes ciudades y a través de diferentes entidades administrativas, por lo que PIMENTEL PARRA faltó a sus compromisos e incumplió las obligaciones adquiridas al momento de la desmovilización, con lo que traicionó la confianza depositada por el Estado. Por tanto, no qu eda más que la terminación del proceso y exclusión del postulado de la Ley de Justicia y Paz.

3.2.- El doctor Wilson Mesa Casas con el aval de sus pares de la Defensoría del Pueblo , como Representante de Víctimas , tomó la vocería para señalar que la presentación de la Fiscalía fue clara en apuntar a que el postulado no ha comparecido ante las autoridades judiciales, ya sea para rendir las versiones libres de cara al derecho a la verdad , así como tampoco en lo relacionado con el proceso de resocialización y reincorporación a la vida civil, esto pese al esfuerzo investigativo suficientemente fundado en la carga probatoria aportada, por lo que se hace nece sario la aplicación de la norma de exclusión.

Advirtió finalmente, que no observa afectados los derech os de las víctimas en caso de una exclusión de lista, sino más bien, la concreción del derecho a la Justicia, pues no se puede permitir que quien falta a los compromisos de la Ley 975 de 2005, haga parte del proceso y obtenga sus beneficios.

3.3. La defensa del postulado doctor Robert Anzola León manifestó que nunca tuvo contacto con él e incluso que consultó con los defensores que lo antecedieron , así como con otros

parte del proceso y obtenga sus beneficios.

3.3. La defensa del postulado doctor Robert Anzola León manifestó que nunca tuvo contacto con él e incluso que consultó con los defensores que lo antecedieron , así como con otros postulados, sin que ninguno tuviera conocimiento de su paradero.Radicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 9 de 18 En ese orden, encontró acreditada la renuencia a comparecer al proceso.

El postulado FRANQUI YAMETH PIMENTEL PARRA no asistió a la diligencia, pese a haber sido intentada su notificación, según constancia anexa a folio 6 del expediente.

4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1Sobre l a competencia de la Sala para resolver el asunto, se tiene que el artículo 11A de la Ley 975 de 20 05 introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 20 12, señala claramente que la decisión de termina r el proceso corresponde a la Sala de Conocimiento de Jus ticia y Paz de Distrito Judicial, en este caso toda vez que la Fiscalía ha seleccionado Medellín como la sede ante la cual tramitar su solicitud, es esta Sala de Conocimiento la encargada de desatar el asunto de fondo.

4.2.- El problema jurídico a resol ver en este estadio procesal se enmarca en establecer si debe darse por terminado el proceso al desmovilizado y postulado con el Bloque Bananero de las AUC, FRANQUI YAMETH PIMENTEL PARRA, sin alias conocido, por hallarse incurso en la causal prevista en el

el proceso al desmovilizado y postulado con el Bloque Bananero de las AUC, FRANQUI YAMETH PIMENTEL PARRA, sin alias conocido, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, específicamente en lo relacionado con la renuencia a comparecer al proceso o por incumplir los compromisos de la presente ley y los consignado en el parágrafo 1° de la misma norma en cita, por no lograrse establecer su paradero o no atender de manera justificada los emplazamientos públicos en tres oportunidades para suRadicado No. 110016000253200680451

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Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 10 de 18 asistencia a la diligencia de versión libre o no continuar rindiendo versión libre.

4.3.- Para la Sala dentro del escenario de discusión propuesto por la Fiscalía General de la Nación es importante recordar que el mismo se contrae al cumplimiento de l as garantías del proceso de Justicia y Paz , relacionadas con la verdad, la justi cia, la reparación y la no repetición de los actos , las cuales, tienen su marco inicial de desarrollo en la confesión que de los crímenes debe realizar el interesado , desmovilizado y luego postulado a obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005 y para ell o, es necesario que por supuesto , medie su comparecencia al proceso.

Es importante también advertir que en el caso de PIMENTEL PARRA aún no se había dado trámite a la etapa

para ell o, es necesario que por supuesto , medie su comparecencia al proceso.

Es importante también advertir que en el caso de PIMENTEL PARRA aún no se había dado trámite a la etapa procesal, por cuanto a la fecha no se le ha hech o imputación de cargos, pues apenas si se había realizado una diligencia de versión libre de fecha 1 de diciembre de 2004 , días después de la desmovilización y previo incluso a la postulación . Para esto es también necesario traer al escenario la voluntariedad del proceso transicional que implica que los postulados , y para el caso del referido, han hecho manifiesta su intención de comparecencia al proceso , y por tanto, conocen las obligaciones correlativas que ello implica.

Por ello, PIMENTEL PARRA después de su solicitud el 20 de enero de 2006, teniendo como antecedente la desmovilización surtida el 25 de noviembre de 2004 , fue postulado por el Gobierno Nacional (15 de agosto de 2006) para integrar la lista de elegibles a los beneficios contenido en la LeyRadicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 11 de 18 Justicia y Paz, posición desde la cual quedó obligado a cumplir los compromisos de asistir a las versiones libres y someterse a las cargas del proceso , incluyendo decir la verdad, reparar a las víctimas y ser condenado a una pena ordinaria y alternativa en caso de cumplir con las demás obligaciones; sin embargo , esas expectativas de las víctimas y las sociedad no han sido cumplidas hasta la fecha, sin que se conozca n los motivos para haber sido

caso de cumplir con las demás obligaciones; sin embargo , esas expectativas de las víctimas y las sociedad no han sido cumplidas hasta la fecha, sin que se conozca n los motivos para haber sido desatendidas por el desmovilizado.

Comprende la Colegiatura que en este caso toda la sustentación realizada por la Fiscalía refiere a lo previsto dentro del parágrafo 1° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 que refiere a la no comparecencia del postulado , en donde se aclara de manera taxativa, cuándo puede entenderse como tal, lo que implica que , se deben verificar unas carga s asignadas a la autoridad judicial que pretenda demostrarla.

En este contexto , lo determinante no es la renuencia del postulado, sino la imposibilidad de ubicar su paradero por parte de las autoridades y la actuación dilige nte de esta s tendiente a ubicarlo, cuestión que tiene sentido normativo , pues no puede permitirse que la actuación, el interés de las víctimas, la sociedad y el Estado se mantengan en la indefinición.

Así, de los tres eventos previstos en la norma cuando el postulado no comparezca al proceso de Justicia y Paz, cualquiera de ellos suficiente para dar por terminado el proceso y disponer la exclusión de la lista de postulados, y son estos : i) “No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades real izadas por las autoridades con el fin de ubicarlo ”, ii) “No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través deRadicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

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justificada, los emplazamientos públicos realizados a través deRadicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 12 de 18 medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley” y iii) “No se presente sin causa justificada para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido”.

Como se dijo, la argumentación de la Fiscalía aunada al caudal probatorio aportado en la diligencia de sustentación de la solicitud, apunta a la demostración de las aludidas causales , destacando en esta oportunidad la Sala, el agotamiento diligente de la actividad investigativa tendiente a la ubicación, con resultados infructuosos de FRANQUI YAMETH PIMENTEL PARRA.

Así lo entendió la H. Corte Suprema de Justicia en el caso del ex postulado EDWIN MORALES HERNÁNDEZ , donde se anotó lo siguiente:

“Entiéndase que el postulado no comparece al proceso cuando se presenta alguna de las siguientes eventualidades: (i) no se logra establecer su paradero a pesar de las labores realizadas por las autoridades para su localización; (ii) no atiend e, sin causa justificada, los emplazamientos públicos efectuados a través de los medios de comunicación, ni las citaciones realizadas al menos en tres oportunidades para lograr su comparecencia a versión libre; (iii) no se

los emplazamientos públicos efectuados a través de los medios de comunicación, ni las citaciones realizadas al menos en tres oportunidades para lograr su comparecencia a versión libre; (iii) no se presenta, sin causa justificada p ara reanudar su versión, o, (iv) no se presenta, sin causa justificada a las audiencias.

Así, es preciso verificar si la Fiscalía realizó las labores suficientes y efectivas tendientes a la localización de EDWIN MORALES HERNÁNDEZ, con el fin de ser escuchado en versión libre, aspecto para el cual resulta necesario señalar que la única versión libre rendida por este desmovilizado, tuvo ocurrencia en Montería (Córdoba) el 27 de enero del año 2005 durante el proceso de dejación de las armas por parte del bloq ue de las Autodefensas Unidas deRadicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 13 de 18 Colombia, del cual hacía parte desde ocho años atrás. ”1 (Resaltado ajeno al texto original).

Analizada entonces la actuación de la Fiscalía a la luz del marco jurídico expuesto , y haciendo salvedad sobre que no es pertinente reproducir nuevamente el amplio caudal probatorio enunciado dentro de la audiencia, pero sí destacar que la Fiscalía 48 Delegada en su actuación realizó oficios a diversas entidades administrativas, dispuso órdenes de Policía Judicial que constan en lo s Informes , fijó edictos emplazatorios, ordenó a su cargo publicaciones en periódicos de amplia circulación local , regional y nacional a efecto de lograr la comparecencia de PIMENTEL

en lo s Informes , fijó edictos emplazatorios, ordenó a su cargo publicaciones en periódicos de amplia circulación local , regional y nacional a efecto de lograr la comparecencia de PIMENTEL PARRA a las diligencias de versión libre y al proceso ; además, se apoyó e n los actos investigativos del CTI, los informes de la ARN y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Es así como estas actividades las realizó verificando toda la documentación e información recopilada en un primer periodo entre los años 200 7 a 2015, sin que dentro del mismo se hubiere logrado avizorar otros actos de investigación faltantes, y en un segundo momento, ya más reciente con actuaciones de los años 2020 a 202 4, periodos en los que tampoco se logró establecer la ubicación del postulado pese a los esfuerzos investigativos.

Es importante advertir desde el momento de la postulación de PIMENTEL PARRA a la fecha, han pasado casi 18 años, sin que en este periodo se haya tenido algún indicio de su ubicación.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Segunda Instancia, radicado 46704, postulado Edwin Morales Hernández, M.P. doctora Patricia S alazar Cuellar, 30 de septiembre de 2015.Radicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 14 de 18 Un aspecto importante también alude a que el postulado no se ha hecho presente ante la ARN para dar inicio a su proceso de resocialización, con lo que tampoco por este fl anco se tiene noticia de su paradero.

Para la Sala por supuesto como también lo advirtió la

se ha hecho presente ante la ARN para dar inicio a su proceso de resocialización, con lo que tampoco por este fl anco se tiene noticia de su paradero.

Para la Sala por supuesto como también lo advirtió la Fiscalía, la falta de com parecencia del postulado ha conllevado un incumplimiento de las obligaciones correlativas a su desmovilización, pues no solamente puede hablarse de la imposibilidad de ubicarlo, sino también que el postulado conocía de sus compromisos con las víctimas, el Estado y la sociedad derivados de su responsabilidad ante la Ley Penal Colombiana, y los preceptos supra nacionales ligados al respeto del derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, cuestiones que le imponían su comparecencia al proceso, si su intención era ser postulado a la obtención de beneficios.

Acreditada entonces la causal número 1 ° del parágrafo en cita, no se requiere más argumento para acoger la solicitud de la Fiscalía, sin embargo quiere la Sala hacer notar que también tal y co mo lo advirtiera esa oficina , se realizaron emplazamientos publicados en más de tres oportunidades y en diferentes épocas a través de medios escritos de amplia circulación , sin que el referido desmovilizado se hubiere presentado ante las autoridades a ratificar su interés de permanecer dentro del proceso, con lo que se da cuenta del cumplimiento también del aludido requisito del numeral 2.

Finalmente, tampoco sobre el numeral 3 en relación con que por parte del interesado se acuda a reanudar la intervención en la diligencia de versión libre, se denota un concepto favorableRadicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

Bloque Bananero Terminación del Proceso

en la diligencia de versión libre, se denota un concepto favorableRadicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 15 de 18 para mantenerlo dentro del proceso, como quiera que según se observó, PIMENTEL PARRA , rindió versión libre el 1 ° de diciembre de 2004 es decir, en medio de los actos de desmovilización, sin que desde aquél entonces y pese a que como ya se dijo , fue buscado, emplazado y en este caso , citado en múltiples oportunidades, para que continuara con la diligencia, pese a lo cual no se pudo conseguir su presentación y si bien , esta causal relacionad a con el numeral 3 , puede entenderse una vez adquiridos los compromisos de la postulación, ello denota un componente que para la Sala no deja lugar a duda s, ante la afectación del proceso ocasionado con la ausencia del postulado puesta en evidencia por la Fiscalía General de la Nación durante el trámite de la audiencia.

Por todo lo dicho y en vista de que existe mérito para acoger la solicitud planteada por El Delegado tal y como fue secundado de manera unánime por las partes e intervinientes , una vez en firme la presente providencia, se compulsarán las copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le pudieran ser atribuidas a FRANQUI YAMETH PIMENTEL PARRA, y de manera inmediata, una vez ejecutoriada la presente decisión, a las autoridades judiciales competentes, a efectos que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a

PARRA, y de manera inmediata, una vez ejecutoriada la presente decisión, a las autoridades judiciales competentes, a efectos que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso.

En lo que tien e que ver con las víctimas del referido exintegrante de Bloque Bananero de las AUC, la terminación del proceso y exclusión de lista, no impide que se continúe con la persecución de los bienes propiedad del desmovilizado ni afectanRadicado No. 110016000253200680451

Procesado: Franqui Yameth Pimentel Parra

Bloque Bananero Terminación del Proceso Página 16 de 18 los derechos que le s asisten a aquellas, para la persecución de los mismos a efectos de reparación , amén del cumpl

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