JYP - Terminación del proceso 1100160002532006-80674-00
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 1100160002532006-80674-00
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente:
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
Medellín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 1100160002532006-80674-00
Postulado: Arnulfo Antonio Borja Zabala, alias “Maicol”
Bloque: Mineros AUC.
Decisión: Terminación del Proceso artículo 11A Ley 975 de 2005.
Radicado Interno: 2024-80674-01
1.- ASUNTO
Resolver la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión del listado de postulados de ARNULFO ANTONIO BORJA ZABALA, alias “Maicol”, identificado con cédula de ciudadanía 78.748.679 de Montería - Córdoba, como exintegrante del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en las ca usales contenidas en el numeral 1 ° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, “cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”, y el parágrafo 1 de la misma norma referente a que “en el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de
al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: 1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo y 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas alPágina 2 de 16
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Bloque: Mineros AUC.
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menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que tra ta la presente ley 3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido”, proposiciones que fueran elevadas por el representante de la Fiscalía General de la Nación -Fiscal 48 Delegado de la Unidad de Justicia Transicional-, en actuación repartida a la Magistrada Sustanciadora, quien fijó audiencia para el día primero (1) de marzo de 2024, donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes.
2.- SOLICITUD DE LA FISCALÍA Y SUSTENTO
PROBATORIO
2024, donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes.
2.- SOLICITUD DE LA FISCALÍA Y SUSTENTO
PROBATORIO
Mediante escrito del 19 de diciembre de 2023, concretado de manera oral en audiencia celebrada el 1 de marzo del año que transcurre, el Fiscal Delegado 48 de la Dir ección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, doctor Andrés Echeverría Marulanda, impetró la terminación del proceso al referido exintegrante del Bloque Mineros de las AUC y exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005, a los que había sido postulado por el Gobierno Nacional como consecuencia de la desmovilización surtida por el Acuerdo de Santa fe de Ralito, realizado entre el Gobierno y las Autodefensas Unidas de Colombia.
Para fundamentar dicha súplica, identificó plenamente 1 al desmovilizado ARNULFO ANTONIO BORJA ZABALA así como quedó plasmado al inicio de esta providencia, indicó la fecha de desmovilización el 18 de enero de 2006 del Bloque Mineros de las AUC , siendo postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz por solicitud de fecha 6 de abril de 20062, y el 15 de agosto de la misma anualidad el Alto Comisionado de Paz remitió la lista en l a que se encontraba el
1 Expediente digital – EMP 1 2 Expediente digital – EMP 3Página 3 de 16
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referido al Ministerio del Interior y Justicia, y esa dependencia a la Fiscalía General de la Nación ya como postulado 3, última entidad que asignó el conocimiento del caso a la Fiscalía 15 Delegada ante la Sala de J usticia y Paz de Medellín 4, hoy d espacho 48 de símil categoría, previo emplazamiento a las víctimas y al postulado.
El 18 de enero de 2006, en e l marco de la desmovilización , se versionó5 a ARNULFO ANTONIO aún sin haberse realizado la postulación por el Gobierno Nacional, en la que el desmovilizado señaló detalles relacionados con su pertenencia al GAOML.
Con esos antecedentes, el ente investigad or expidió Orden de Apertura6 del proceso de Justicia Transicional No. 187 del 16 de abril de 2007, escenario jurídico notificado al postulado de manera personal7 el 10 de julio del mismo año.
Posteriormente, la Fiscalía certificó el 20 de diciembre de 2 007 la publicación del Edicto Emplazatorio 8, fijado en la secretaría de esa dependencia y divulgado en diarios de amplia circulación y en constancia9 del 19 de junio de 2009 la Fiscalía 50 UNFJYP refirió la
publicación del Edicto Emplazatorio 8, fijado en la secretaría de esa dependencia y divulgado en diarios de amplia circulación y en constancia9 del 19 de junio de 2009 la Fiscalía 50 UNFJYP refirió la imposibilidad de ubicarlo en el abonado telefónic o registrado , 794 01 24.
Relacionado con esa última situación, resaltó el Informe de Policía Judicial No. 545711 del 30 de junio d el 2010 10 de actividades tendientes a la búsqueda en bases de datos internas SIJYP-SPOA-SIANEVIDENTIX-SIRDEC y externas como compañías de telefonía celular , catastros municipales y departamentales, cámara de comercio , secretaría de tránsito, Registraduría, EPS, Agustín Codazzi, Cifin, Inpec
3 Expediente digital – EMP 4 4 Expediente digital – EMP 5 5 Expediente digital – EMP 2 6 Expediente digital – EMP 6 7 Expediente digital – EMP 7 8 Expediente digital – EMP 8 9 Expediente digital – EMP 9 10 Expediente digital – EMP 13Página 4 de 16
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y DAS, con resultados infructuosos frente al paradero de ARNULFO ANTONIO, y los Informes de Policía Judicial Nro . 220 del 12 de
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y DAS, con resultados infructuosos frente al paradero de ARNULFO ANTONIO, y los Informes de Policía Judicial Nro . 220 del 12 de diciembre de 2012 11 y No. 05 del 12 de febrero de 2013 12, en los que señalaron los intentos negativos de localización del mencionado en el número celular 321 507 96 63 , respectivamente, donde inicialmente contestó una persona que no proporcionó identificación y manifestó estar errado13, y en otra ocasión respondió un sujeto de sexo masculino con el nombre de “EVERNEY” quien afirmó no conocer al solicitado y haberse encontrado la simcard14.
Seguidamente, la Fiscalía demo stró haber efectuado sendas convocatorias y/o emplazamientos de BORJA ZABALA mediante edictos del 30 de diciembre de 2013 15, 28 de febrero de 2014 16, 30 de abril de 2014 17, 29 de diciembre de 2014 18 sin que fuera posible su comparecencia, aunado a que el Informe de Policía Judicial 5 -196110 del 23 de abril de 201419 que ordenó búsqueda en bases de dato s, señaló la imposibilidad de ubicación con los mismos datos que reposan en los archivos.
Para el año 2015, se emitió el Oficio Nro . 00214 -15 del 16 de febrero20, mediante el cual se citó al postulado ARNULFO ANTONIO BORJA ZABALA en la Calle 1ª -25C-59 La Candelaria de Montería – Córdoba, a diligencia de versión libre el 4 de marzo a las 9:00 a.m. , y
BORJA ZABALA en la Calle 1ª -25C-59 La Candelaria de Montería – Córdoba, a diligencia de versión libre el 4 de marzo a las 9:00 a.m. , y posteriormente, los Oficios21 No. 506 -15, 508 -15, 510 -15, 509 -15, 520-15 del 6 de abril de 2015 , que convocó a esa misma actividad los días 23 y 24 de abril de 2015 a las 9:00 a.m., con la constancia22 de no asistencia a la versión libre.
11 Expediente digital – EMP 14 12 Expediente digital – EMP 15 13 Ibidem EMP 14 (Folio. 3) 14 Ibidem EMP 15 (Folio. 2) 15 Expediente digital – EMP 16 16 Expediente digital – EMP 17 17 Expediente digital – EMP 19 18 Expediente digital – EMP 20 19 Expediente digital – EMP 18 20 Expediente digital – EMP 21 21 Expediente digital – EMP 22 22 Expediente digital – EMP 23Página 5 de 16
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En igual sentido, los Oficios Nros. 005335 del 5 de mayo de 2015 y 006284 del 25 de mayo de 2015, que certificaron la publicación de emplazamientos23 para rendir versión libre el 3 de marzo de 2015 a las
En igual sentido, los Oficios Nros. 005335 del 5 de mayo de 2015 y 006284 del 25 de mayo de 2015, que certificaron la publicación de emplazamientos23 para rendir versión libre el 3 de marzo de 2015 a las 10:00 a.m. y el 8 de abril de 2015 a las 10:00 a.m., respectivamente , sin concurrencia del mencionado.
Posteriormente, aludió al Informe de Policía Judicial del 21 de julio de 2016 con resultado negativo24 acerca de la localización del postulado toda vez que verificaron en la dirección física registrada y constataron que no existía , además que en el número de celular no contestaron y en las diferentes entidades no se tuvo noticia de su paradero. También, el acto administrativo 25 de pérdida de beneficios por infracciones al proceso de reintegraci ón y otra orden nuevamente dada el 16 de junio de 2019 para logar ubicación y definir su situación, sin obtener positivamente lo encomendado26.
Y, finalmente, reseñó los emplazamientos realizados nuevamente a BORJA ZABALA en el 2020, con fechas del 1127, 15, 22, 2428, 2929 y 3030 de noviembre de esa anualidad en diarios de amplia circulación y emisoras radi ales sin consecuencias positivas , además de aquellos 31 realizados en el 2023 , 19, 22 y 29 de noviembre y, 3 y 7 de diciembre del referido año y la consulta del estado de la cédula de ciudadanía que arrojó como resultado aún vigente32.
Una vez expuestos los elementos materiales probatorios, el delegado Fiscal propuso los argumentos en los que f inalmente basó sus
del referido año y la consulta del estado de la cédula de ciudadanía que arrojó como resultado aún vigente32.
Una vez expuestos los elementos materiales probatorios, el delegado Fiscal propuso los argumentos en los que f inalmente basó sus
23 Expediente digital – EMP 24 y 25 24 Expediente digital – EMP 26 (Folio.3 y ss.) 25 Expediente digital – EMP 28 26 Expediente digital – EMP 29 (Folio. 5) 27 Expediente digital – EMP 30 28 Expediente digital – EMP 31 29 Expediente digital – EMP 32 (Certificación emplazamientos 15, 22 y 29 de noviembre de 2020) 30 Expediente digital – EMP 33 31 Expediente digital – (Word - Edictos emplazatorios del 19, 22 y 29 de noviembre y, 3 y 7 de diciembre de 2023) 32 Expediente digital – EMP 37Página 6 de 16
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conclusiones para fundamentar la solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista del postulado.
Aunque ARNULFO ANTONIO BORJA ZABALA fue po stulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 , se ha negado a comparecer al proceso de Justicia y P az omitiendo de esa manera su obligación con el esclarecimiento del actuar delincuencial del grupo y los compromisos adquiridos, motivo por el que la Fiscalía General de la Nación en procura
proceso de Justicia y P az omitiendo de esa manera su obligación con el esclarecimiento del actuar delincuencial del grupo y los compromisos adquiridos, motivo por el que la Fiscalía General de la Nación en procura de garantizar la triada de la verdad, justicia y reparación, así como la garantía de no repetición, ha desplegado gran número de actividades diligentes, desde años atrás, tendientes a lograr la localización y asistencia del mencionado a la s diligencias de versión libre que fue citado, sin resultado efectivo.
Destacó que , libraron varios ordenes de Policía Judicial en diferentes épocas, diferentes funcionarios que hicieron lo correspondiente para dar con su paradero, más l as actividades efectuadas propiamente por ese delegado desde el año 2020 con miras a lograrse el mismo objetivo de asistencia del postulado y que eso desafortunadamente no fue posible.
Recalcó, como las labores consistieron en verificación de teléfonos y direcciones físicas, además de la información de la ARN que da cuenta que el desmovilizado no inició la ruta de reincorporación y normalización que se le ofreció por parte del Estado a miembros de las autodefensas, pese a haber sido notificado personalment e de esa situación y una vez considerado ese elemento material de prueba, así como otros mirados en conjunto, evidenciaban un desinterés en el proceso transicional , infortunadamente para las víctimas quienes confiaron en la resocialización de BORJA ZABALA.
Que la Fiscalía ha desplegado todos los esfuerzos para localizarlo sin olvidarse que el proceso es voluntario y que el i nvestigador ha cumplido con la razonable diligencia, la carga de la notificación yPágina 7 de 16
Que la Fiscalía ha desplegado todos los esfuerzos para localizarlo sin olvidarse que el proceso es voluntario y que el i nvestigador ha cumplido con la razonable diligencia, la carga de la notificación yPágina 7 de 16
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enteramiento del postulado sobre la necesidad de comparecencia al proceso, por lo que no merece más desgaste del sistema judicial con ese fin.
Así mismo, las oficinas de la Fiscalía han estado ubicadas desde el principio en el Palacio de Justicia, siendo ello de conocimiento público y por tanto, no podría ser de recibo que se alegara un desconocimiento frente al tema que, de paso, atentaría contra las reglas de la experiencia en Justicia Transicional que demuestran que los prop ios postulados y desmovilizados saben de sobrada manera todo lo atinente al proceso y la obligación de comparecer, de decir la verdad sobre su ilegal proceder por lo que es necesario que la Fiscal ía 48 d elegada ante el Tribunal solicite la terminación del proceso de Justicia y Paz y su correspondiente exclusión de la lista, conforme a la normatividad reseñada por haber incumplido los requisitos.
3.- INTERVENCIÓN DE LAS DEMÁS PARTES
3.1.- La Delegada del Ministerio Pú blico, doctora Liliana Marín Parias, Procuradora 126, señaló estar de acuerdo con la solicitud
3.- INTERVENCIÓN DE LAS DEMÁS PARTES
3.1.- La Delegada del Ministerio Pú blico, doctora Liliana Marín Parias, Procuradora 126, señaló estar de acuerdo con la solicitud sustentada en los elementos materiales de prueba presentados que dan cuenta sin duda que el ciudadano BORJA ZABALA ha de ser excluido por no comparecer al proceso de Justicia y Paz, porque el ente acusador ha logrado demostrar, en primer lugar, que se desmovilizó en el cargo de patrullero y fue vinculado al trámite de Justicia y Paz desde abril de 2006 según desprende del listado de postulación, y en segundo lugar, que a partir del año 2007 la Fiscal ía inició actividades tendientes a dar con el paradero del sujeto sin que este h ubiere acudido. Destacó que, existen varios informes de Policía Judicial que dan cuenta de la imposibilidad de ubicarlo en diferentes ciudades y que se intentó en múltiples oportunidades lo propio a través de varias entidades administrativas, circunstancias que demuestran que ARNULFO ANTONIO faltó a sus compromisos e incumplió las obligacionesPágina 8 de 16
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adquiridas al momento de la desmovilización, con lo que traicionó la confianza depositada por el Estado. Por tanto, considera la procedencia
Ley 975 de 2005.
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adquiridas al momento de la desmovilización, con lo que traicionó la confianza depositada por el Estado. Por tanto, considera la procedencia de la terminación del pro ceso y exclusión del postulado de la Ley de Justicia y Paz.
3.2.- El doctor Jorge Iván Palacio Ortiz, en calidad de Representante público de Víctimas y con el aval de sus pares de la Defensoría del Pueblo, tomó la vocería para señalar que la presentación de la Fiscalía fue clara en apuntar a que el postulado no ha comparecido ante las autoridades judiciales y expuso argumentos suficientes para prosperar el pedimento de terminación del proceso de Justicia y Paz. Indicó que su rol como representante de vícti mas, pese a verse afectado en este asunto elementos de verdad y justicia para las víctimas de hechos cometidos por el desmovilizado, es cierto que, dentro de los trámites del Bloque Mineros se han llevado múltiples diligencias para garantizar los derechos de las víctimas . Con todo, consideró que la solicitud de la Fiscalía debe resolver se favorablemente para la exclusión del postulado BORJA ZABALA.
3.3. La defensa del postulado , doctor Robert Anzola León , efectuó un recuento de los elementos materiales pr obatorios que respaldaron la solicitud de terminación del proceso d e Justicia y Paz, resaltó lo pertinente a las actividades de ubicación del postul ado con resultados infructuosos y manifestó en esos términos no tener ningún argumento para justificar la inasistencia al proceso, por ser evidente el incumplimiento de los requisitos de la Justicia Transicional y encontró
resultados infructuosos y manifestó en esos términos no tener ningún argumento para justificar la inasistencia al proceso, por ser evidente el incumplimiento de los requisitos de la Justicia Transicional y encontró acreditada la ausencia de comparecer , además expresó finalmente que nunca tuvo contacto con ARNULFO ANTONIO e incluso consultó con otros defensores que lo antecedieron, sin que ninguno tuviera conocimiento de su paradero.
El postulado ARNULFO ANTONIO BORJA ZABALA no asistió a la audiencia de terminación del proceso y exclusión de lista , pese a haber sido intentada su notificación por la secret aría de la Sala , segúnPágina 9 de 16
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constancia33 anexa a folio 6 del expediente físico.
4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1Sobre la competencia de la Sala para resolver el asunto, se tiene que el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, señala claramente que la decisión de terminar el proceso corresponde a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Distrito Judicial, en este caso toda vez que la Fiscalía ha seleccionado Medellín como la sede ante la cual tramitar su solicitud, es esta Sala la encargada de desatar el asunto de fondo.
Paz de Distrito Judicial, en este caso toda vez que la Fiscalía ha seleccionado Medellín como la sede ante la cual tramitar su solicitud, es esta Sala la encargada de desatar el asunto de fondo.
4.2.- El problema jurídico a resolver , se enmarca en establecer si debe darse por terminado el proceso al desmovilizado y postulado con el Bloque Mineros de las AUC, ARNULFO ANTONIO BORJA ZABALA, alias “Maicol”, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, específicamente en lo relacionado con la renuencia a comparecer o por incumplir los compromisos de la presente ley y lo consignado en el parágrafo 1° de la referida norma, por no lograrse establecer su paradero o n o atender de manera justificada los emplazamientos públicos reiteradamente efectuados para su asistencia a la diligencia de versión libre o no continuar rindiendo la misma.
4.3.- Para la Sala , en el escenario de discusión propuesto por la Fiscalía, es significativo recordar que el mismo se contrae al cumplimiento de las garantías del proceso especial de Justicia y Paz, relacionadas con la verdad, la justicia, la reparación y la no repe tición de los actos, las cuales tienen su marco inicial de desarrollo en la confesión que de los crímenes debe realizar el interesado, desmovilizado y luego postulado a obtener los beneficios de la Ley 975
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de 2005, y para ello , es necesario que por supuesto medie su comparecencia al proceso.
Es importante también advertir que en el caso de BORJA ZABALA aún no se había dado trámite a la etapa procesal, por cuanto no se le imputaron cargos y apenas rindió una diligencia de versión libre el 18 de enero de 2006, de manera reciente a la desmovilización y previamente a la postulación. Para ello, también debe traerse el escenario de voluntariedad a la causa transicional que implica que los postulados y para el caso del referido, han hecho manifiesta su intención de comparecencia y, por tanto, conocen de las obligaciones correlativas que esto acarrea.
Por es o, ARNULFO ANTONIO después de su solicitud el 6 de abril de 2006, teniendo como anteceden te la desmovilización surtida el 18 de enero de 2016, fue postulado por el Gobierno Nacional (15 de agosto de 2006) para integrar la lista de elegibles a los beneficios contenido en la Ley Justicia y Paz, posición desde la cual quedó obligado a cumplir los compromisos de asistir a las versiones libres y someterse a las cargas del proceso, incluyendo decir la verdad, reparar a las víctimas y ser condenado a una pena ordinaria y alternativa en caso de
a cumplir los compromisos de asistir a las versiones libres y someterse a las cargas del proceso, incluyendo decir la verdad, reparar a las víctimas y ser condenado a una pena ordinaria y alternativa en caso de cumplir con las demás obligaciones. S in embargo, esas expectativas de las víctimas y la sociedad no han sido cumplidas hasta la fecha, sin que se conozcan los motivos para haber sido desatendidas por el desmovilizado.
Comprende la Colegiatura que , en este caso toda la sustentación realizada por la Fiscalía refiere a l o previsto dentro del parágrafo 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 que establece la consecuencia de no comparecencia del postulado , en donde se delimita de manera taxativa la verificación de unas cargas asignadas a la autoridad judicial que pretenda demostrarla.
En este contexto, lo determinante no es la renuencia delPágina 11 de 16
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postulado, sino la imposibilidad de ubicar su paradero por parte de las autoridades y la actuación diligente de estas tendiente a localizarlo, cuestión que tiene sentido normativo, pue s no puede permitirse que la actuación, el interés de las víctimas, la sociedad y el Estado se mantengan en la indefinición.
Así las cosas, de los tres eventos previstos en la norma cuando el
cuestión que tiene sentido normativo, pue s no puede permitirse que la actuación, el interés de las víctimas, la sociedad y el Estado se mantengan en la indefinición.
Así las cosas, de los tres eventos previstos en la norma cuando el postulado no comparezca al proceso de Justicia y Paz, cualquier a de ellos suficiente para dar por terminado el proceso y disponer la exclusión de la lista de postulados, y estos son: i ) “No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo”, ii) “No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley” y iii) “No se presente sin causa justificada para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido”.
De ese modo, la argumentación de la Fiscalía aunado al conjunto probatorio aportado en la sustentación de la solicitud apunta a la demostración de las aludidas causales, frente a lo cual resalta la Sala en esta oportuni dad el agotamiento diligente de la actividad investigativa tendiente a la ubicaci ón de ARNULFO ANTONIO BORJA ZABALA con resultados infructuosos.
Por tanto, analizada entonces la sustentación del ente acusador y sin que sea necesario reproducir nuevamente los elementos probatorios detallados con anterioridad, si se destacará que la Fiscalía 48 delegada cumplió con su obligación de tratar de localizar al postul ado sin ningún
sin que sea necesario reproducir nuevamente los elementos probatorios detallados con anterioridad, si se destacará que la Fiscalía 48 delegada cumplió con su obligación de tratar de localizar al postul ado sin ningún resultado positiv o toda vez que en su actuación realizó oficios a diversas entidades administrativas, dispuso órdenes de Policía Judicial que consta en los informes citados, fijó los r eferidos edictos emplazatorios, ordenó a su cargo publicación en periódicos de ampliaPágina 12 de 16
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circulación local, regional y nacional a ef ectos de lograr la comparecencia de BORJA ZABALA a las diligencias de versi ón libre, apoyado además en los a ctos investigativos del CTI, la información de la ARN y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Es así como estas actividades las realizó verificando toda la documentación e información recopilada en un primer periodo entre los años 2007 a 2016, si n que dentro del mismo se hubiere logrado avizorar otros actos de investigación faltantes, y en un segundo momento, ya más reciente con actuaciones de los años 2019 a 2024, periodos en los que tampoco se logró establecer la ubicación del postulado pese a los esfuerzos investigativos.
Resulta importante advertir que, desde el momento de la
momento, ya más reciente con actuaciones de los años 2019 a 2024, periodos en los que tampoco se logró establecer la ubicación del postulado pese a los esfuerzos investigativos.
Resulta importante advertir que, desde el momento de la postulación de ARNULFO ANTONIO a la fecha, han pasado casi 18 años sin que en este interregno se hubiere tenido algún indicio de su localización y como aspecto a resaltar se tiene que tampoco hizo presencia ante la ARN para dar inicio a su proceso de resocialización, particularidad que refuerza las pocas noticias de su paradero.
Para la Sala , como también lo advirtió la Fiscalía, la falta de ubicación y comparecencia del postulado ha conllevado un incumplimiento de las obligaciones correlativas a su desmovilización, pues no solamente puede hablarse de la imposibilidad de ubicarlo, sino también que conocía de sus co mpromisos con las víctimas, el e stado y la sociedad derivad os de su responsabilidad ante la ley penal colombiana, y los preceptos supra nacionales ligados al respeto del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, cuestiones que le imponían su comparecencia al proceso si su intención era ser postulado a la obtención de beneficios.
Acreditada entonces la causal 1° del parágrafo de la pluricitada norma, no se requiere de más argumentos para acoger favorablemente la solicitud de la Fiscalía. Sin embargo, quiere la Sala hacer notar quePágina 13 de 16
Radicación: 1100160002532006-80674-00
Postulado: Arnulfo Antonio Borja Zabala alias “Maicol”
Bloque: Mineros AUC.
Radicación: 1100160002532006-80674-00
Postulado: Arnulfo Antonio Borja Zabala alias “Maicol”
Bloque: Mineros AUC.
Decisión: Terminación del Proceso art. 11ª Ley 975 de 2005.
Rad. Interno: 2024-80674-01
también tal y como lo advirtiera esa oficina, se realizaron emplazamientos publicados en más de tres oportunidades y en diferentes épocas a través de medios escritos de amplia circulación, sin que el referido desmovilizado se hubiere presentado ante las autoridades a ratificar su interés de permanecer dentro del proceso, con lo que se da cuenta del cumplimiento también del aludido requisito del numeral 2.
Finalmente, tampoco sobre el numeral 3 respecto a que el interesado acudiera a reanudar la diligencia de versión libre, se denota un concepto favorable para mantenerlo dentro del proceso, como quiera que según se observó, BORJA ZABALA rindió dicha versión el 18 de enero de 2006, sin que desde aquél entonces acudiera para lo propio y fue buscado, emplazado y en este caso, ci t
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