JYP - Terminación del proceso 1100160002532006-81099
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 1100160002532006-81099
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente:
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
AUDIENCIA ORAL
Medellín, seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Radicación 1100160002532006-81099 Postulado Gentil Cruz Ruiz Sarria Solicitante Postulado Decisión Se accede a la solicitud de renuncia del postulado.
ASUNTO
Resolver la solicitud de retiro o renuncia al proceso de justicia y paz presentada y sustentada en audiencia por el postulado GENTIL CRUZ RUIZ SARRIA , desmovilizado del Bloque Calima de las Autodefensas, la cual fuera coadyuvada por su defensor y a la que no se opusieron los demás sujetos procesales.Radicado No. 1100160002532006-81099
Postulado: Gentil Cruz Ruiz Sarria Renuncia al proceso
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INTERVENCIONES DEL POSTULADO Y SU DEFENSOR
El señor postulado manifestó en la audiencia a través de su defensor su intención de retirarse del proceso de Justicia y Paz y continuar con todos sus expedientes en la justicia ordinaria, convencido de que es lo que más conviene a sus intereses y que las víctimas no se verían afect adas porque otros postulados seguirían contribuyendo con la verdad y el trataría de hacerlo desde la justicia ordinaria, la que continuaría con sus procesos toda vez que había aceptado cargos por la comisión de delitos después de la desmovilización, por lo que
postulados seguirían contribuyendo con la verdad y el trataría de hacerlo desde la justicia ordinaria, la que continuaría con sus procesos toda vez que había aceptado cargos por la comisión de delitos después de la desmovilización, por lo que tomó la decisión de retirarse de la Justicia Transicional porque era consciente que ya no tendría derecho a la pena alternativa. Pidió la rápida compulsa de copias de los procesos adelantados en este Justicia para acumularlos en la Ordinaria.
La M agistratura verificó con el señor GENTIL CRUZ RUIZ SARRIA que la decisión de renunciar al proceso de Justicia y Paz naciera de su voluntad libre, espontánea y con la debida asesoría de la defensa, además de conocer ampliamente las consecuencias que tendría para él su renuncia a esta J usticia Transicional.
De esa solicitud se dio traslado a los sujetos procesales.
INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA
Expuso el señor Fiscal sobre la solicitud del postulado, que este se encuentra incurso en un proceso sancionatorio en Justicia y Paz, ya se realizaron los trá mites correspondientesRadicado No. 1100160002532006-81099
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ante el Magistrado de control de garantías, y estaba pendiente de radicarse el escrito de exclusión.
Sigue diciendo que esta petición del postulado podría resultar ineficaz porque represent a un engaño para el proceso y las victimas; sin embargo , dicha renuncia es permitida por el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, y esa norma no supedita a
ineficaz porque represent a un engaño para el proceso y las victimas; sin embargo , dicha renuncia es permitida por el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, y esa norma no supedita a alguna situación particular la posibilidad de esta , por lo que debe atenderse la misma.
Considera que es la Magistratura de conocimiento la que tiene la competencia para resolver la solicitud de renuncia al proceso de Justicia y Paz, pues desde la entrada en vigor de la Ley 1592 de 2012, la misma dejó de ser del M agistrado de control de garantías, pues las Salas de conocimiento tienen la cláusula general de competencia . Agrega que los efectos de la exclusión son los mismos que los de la renuncia porque se está frente a una causal de terminación del proceso.
Sobre la situación procesal del postulado dice que posee varias medidas de aseguramiento impuestas por el M agistrado de control de garantías, y en cuanto a las audiencias concentradas de formulación de cargos , si bien el postulado fue uno de los llamados a ellas , todavía no se le han formulado los cargos, aunque queda activa para él la fijada en el mes de agosto del presente año, donde se le pretendía formular un único cargo, el 179, homicidio en persona protegida de CARLOS A NDRÉS BENTE DEL GADO. T odavía no tiene cargos legalizados ni sentencias condenat orias en su contra, t ampoco se encontraron procesos suspendidos en la justicia ordinaria, ni investigaciones en la Fiscalía, y lasRadicado No. 1100160002532006-81099
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justicia ordinaria, ni investigaciones en la Fiscalía, y lasRadicado No. 1100160002532006-81099
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sentencias condenatorias que se encontraban suspendidas en su ejecución fueron reactivadas por el M agistrado de Control de Ga rantías como consecuencia de la revocatoria de la suspensión de la medida de aseguramiento.
Sigue diciendo que el postulado fue capturado en el municipio de Jamundí (Valle), porque hacía parte de una banda que se dedicaba a la comisión de varios delitos. Fue procesado por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio, tentativa de homicidio, uso de menores, extorsión y porte ilegal de arma de fuego, y condenado a una pena de 307 meses de prisión y multa de 1300 salarios mínimos, po r un Juzgado Especializado de Cali luego de realizar un preacuerdo con la Fiscalía.
Sobre su situación en Justicia y Paz, con el fin de ilustr ar a la audiencia, expuso que RUIZ SARRIA obtuvo la postulación el 24 de mayo de 2010 mientras se encontraba priv ado de la libertad desde enero del año 2007. Su proceso fue sometido a reparto correspondiéndole inicialmente a la Fiscalía 40, y luego pasó a su despacho. Cuenta con acta de inicio, se hizo el respectivo emplazamiento a las víctimas, rindió su primera versión el 09-03-2011 en Cali. Agrega que se vinculó al Bloque Calima de las Autodefensas en el septiembre de 2000, bajo las
respectivo emplazamiento a las víctimas, rindió su primera versión el 09-03-2011 en Cali. Agrega que se vinculó al Bloque Calima de las Autodefensas en el septiembre de 2000, bajo las órdenes de ELKIN CASARRUBIA, año en que fue capturado, pero una vez recuperó la libertad se reintegró a dicho Bloque. No hizo entrega de bienes y dio datos sobre el cuerpo de un desaparecido, el cual no fue posible recuperarlo.Radicado No. 1100160002532006-81099
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Que existen varias actas de imputación del año 2021, diligencias donde se le elevaron cargos por homicidio s en personas protegidas.
INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Expuso el seño r P rocurador sobre la renuncia del postulado, que se trata de un acto voluntario, también es clara su situación jurídica actual y los motivos para tomar esa decisión, y no se le puede obligar a continuar en el proceso tr ansicional. Pero llama la atención sobre que esto puede limitar futuras contribuciones a la verdad y reparaciones de las víctimas por parte del señor RUIZ SARRIA . Termina manifestando que no tiene ninguna objeción a que se acceda a la solicitud de desistimiento del postulado.
REPRESENTANTE DE LAS VÍCTIMAS
La doctora CIELO BOTERO en representación de los abogados de las víctimas lamenta la decisión del postulado, pero la coadyuva por partir de él. A grega que los derechos de las víctimas se garantizarán con las intervenciones de los demás
La doctora CIELO BOTERO en representación de los abogados de las víctimas lamenta la decisión del postulado, pero la coadyuva por partir de él. A grega que los derechos de las víctimas se garantizarán con las intervenciones de los demás postulados.
ALEGACIÓN DE LA DEFENSA
Por último, el señor defensor reitera que la solicitud de su prohijado es consciente y voluntaria, y su intención es seguir colaborando con la verdad.Radicado No. 1100160002532006-81099
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la L ey 975 de 2005 y el artículo 2.2.5.1.2.3.1 del D ecreto 1069 de 2015, la competencia para decidir sobre la exclusión de un postulado al proceso de Justicia y Paz radica en las Salas de conocimiento, y la presente actuación correspo ndió por reparto a la Magistrada Beatriz Eugenia Arias Puerta. Ello según lo dispuesto en el mismo sentido por la H. Corte Suprema de Justicia en decisión de fecha 21 de junio de 2017 1 en la que sobre la competencia para conocer sobre la renuncia del postulado, enuncia:
“La anterior reseña normativa muestra con nitidez que si en la actuación no se ha formulado imputación ante el magistrado de control de garantías, la renuncia del postulado al proceso de justicia y paz ha de ser conocida por el fiscal delegado, a quien el artículo 11B inc. 1° de la Ley 975 de 2005 le da competencia
ha formulado imputación ante el magistrado de control de garantías, la renuncia del postulado al proceso de justicia y paz ha de ser conocida por el fiscal delegado, a quien el artículo 11B inc. 1° de la Ley 975 de 2005 le da competencia de “resolverla” y le impone el deber de imponer las medidas correspondientes respecto de la situación jurídica (terminación del proceso, envío de copa s a la autoridad competente y exclusión de la lista de postulados).
Si ya se formuló imputación, actuación que marca el inicio de la fase jurisdiccional stricto sensu, la manifestación de renuncia deberá ser presentada ante la sala de conocimiento del tribu nal de justicia y paz, quien será el competente para aceptarla. No solo porque el Magistrado con función de control de garantías carece de competencia taxativa para pronunciarse al respecto, sino también por razones sistemáticas que así permiten afirmarlo.”
¿El problema jurídico en este caso consiste en resolver si es posible la terminación del proceso de Justicia y P az por la
1 Sala de C asación penal, Cote Suprema de Justicia AP4090 -2017, radicado 50.130 M.P. doctora Patricia Salazar Cuellar del 21 de junio de 2017.Radicado No. 1100160002532006-81099
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renuncia voluntaria del postulado consagrada en el artículo 11B numeral de la ley 975 de 2005, o siempre es necesaria la intervención de la Fiscalía solicitando su exclusión?
Para dar respuesta a este problema jurídico la Sala tiene para decir que el artículo 11B de la L ey 975 de 2005, norma
intervención de la Fiscalía solicitando su exclusión?
Para dar respuesta a este problema jurídico la Sala tiene para decir que el artículo 11B de la L ey 975 de 2005, norma introducida por el artículo 8 de la ley 1592 de 2012 consagra la renuncia del postul ado como causal independiente de terminación del proceso de Justicia y Paz , sin necesidad de intervención de la Fiscalía solicitando la exclusión, pues la participación en el proceso de Justicia y Paz es una decisión voluntaria del postulado y de la misma manera lo es la decisión de retirarse de la misma. ARTÍCULO 11B. RENUNCIA EXPRESA AL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE POSTULADOS. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1592 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante el fiscal o el magistrado del caso, en cualquier momento del proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. El fiscal o el magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan respecto de su situación jurídica. De considerarl a procedente, declarará terminado el proceso y dispondrá el envío de copia de la actuación a la autoridad judicial competente, para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar. Igualmente, remitirá al Gobierno nacional copia de la decisión con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
decisiones a que haya lugar. Igualmente, remitirá al Gobierno nacional copia de la decisión con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados. Una vez en firme la decisión de terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, el fiscal o el magistrado del caso ordenará compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al mo mento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar. Si existieren requerimientos previos por investigaciones o procesos ordinarios suspendidos por virtud del proceso penal especial de Justicia y Paz, una vez terminado este, la Sala de Conocimiento, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, comunicará a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.Radicado No. 1100160002532006-81099
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En todo caso, la terminación del proceso de Justicia y Paz reactiva el término de prescripción de la acción penal.
Lo anterior. concordante con lo dispuesto en el parágrafo 2 artículo 2.2. 5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015 sobre las formas de terminación del proceso de Justicia y Paz.
En el presente asunto, la M agistratura corroboró con el postulado su decisión de retirarse del proceso de Justicia y Paz y que lo hacía en forma libre, cons ciente y voluntaria, con la
formas de terminación del proceso de Justicia y Paz.
En el presente asunto, la M agistratura corroboró con el postulado su decisión de retirarse del proceso de Justicia y Paz y que lo hacía en forma libre, cons ciente y voluntaria, con la debida asesoría de la defensa y conociendo las consecuencias de la misma. Además, dijo que le sirve más a sus intereses continuar sus actuaciones ante la justicia ordinaria donde ya cuenta con una condena por delitos cometidos des pués de su desmovilización, tal como lo expuso am pliamente el señor Fiscal. Y como lo corroboraron los sujetos proc esales las víctimas no se verán afectadas en lo relacionado con la verdad y la reparación porque en el Bloque Calima existen máximos responsables tales como EVERT VELOZA, ELKIN CASARRUBIA, JUAN MAURICIO ARISTIZABAL, etc, con los cuales se puede continuar la formulación de cargos y tramitar el incidente de reparación integral de las víctimas.
En fin, considera la Magistratura que no hay necesidad de más disquisiciones para proceder a aceptar la renuncia al proceso de justicia y paz formulada por el postulado GENTIL CRUZ RUIZ SARRIA, y como consecuencia de ello de conformidad a la norma atrás citada, en firme esta decisión se compulsará copia de lo actuado para ante la justicia ordinaria con el fin de que se adelanten las investigaciones correspondientes por losRadicado No. 1100160002532006-81099
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delitos que se le iban a elevar en esta justicia transicional, igualmente para que se reactiven las investigaciones,
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delitos que se le iban a elevar en esta justicia transicional, igualmente para que se reactiven las investigaciones, procesos, órdenes de captura y las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar, dejando claro que el señor RUIZ SARRIA se encuentra actualmente detenido por cuenta de la justicia ordinaria, tal como lo expuso el señor Fiscal, y que el M agistrado de control de garantías revocó la sustitución de la medida de aseguramiento de que gozaba por cuenta de Justicia y Paz. Igualmente se remitirá copia de la decisión al Gobierno N acional con el fin que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados. En mérito de los expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la solicitud voluntaria del postulado GENTIL CRUZ RUIZ SARRIA , de retirarse del proceso de Justicia y Paz al que estaba siendo someti do en esta Sala de conocimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior , en firme esta decisión se levanta la medida de aseguramiento impuesta por el Magistrado con función de Control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de M edellín y se deja a disposición el procesado RUIZ SARRIA del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali. Igualmente, se remitirá copia de lo actuado en esta justicia transicional a la autoridad correspondiente de la justicia ordinaria con el f in de que se
Penal del Circuito Especializado de Cali. Igualmente, se remitirá copia de lo actuado en esta justicia transicional a la autoridad correspondiente de la justicia ordinaria con el f in de que se adelanten las investigaciones del caso de acuerdo a las leyesRadicado No. 1100160002532006-81099
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vigentes al momento de la comisión de los hechos. Así mismo , se comunicará a la autoridad competente para que se reactiven las investigaciones, procesos, ordenes de captura y las medidas de aseguramiento si a ello hubiere lugar. Dejando claro que la terminación del proceso de Justicia y paz reactiva el término de la prescripción de la acción penal.
TERCERO: La Fiscalía general de la nación de conformidad con el parágrafo 2 del artíc ulo 2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, informará a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado, para qué, de ser posible, puedan participar en el incidente de reparación integral causado en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macro -criminalidad del cual fueron víctimas.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda con el trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados del señor GENTIL CRUZ RUIZ SARRIA.
QUINTO: En lo que respecta a los bienes que llegaren a denunciarse como propiedad del antes nombrado , continuará
la lista de postulados del señor GENTIL CRUZ RUIZ SARRIA.
QUINTO: En lo que respecta a los bienes que llegaren a denunciarse como propiedad del antes nombrado , continuará el presente proceso para la Extinción del Derecho de Dominio de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012 que adicionó el artículo 11A en su parágrafo 3 para lo que se compulsarán copias por la Secretaría de la Sala.Radicado No. 1100160002532006-81099
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SEXTO: Contra la presente determinación no proceden recursos de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015.
Quedan notificados en estrados.