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JYP - Terminación del proceso 1100160002532006-82668-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 1100160002532006-82668-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente:

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Medellín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 1100160002532006-82668-00

Postulado: Ubalberto Velásquez Gonzáles alias “El Grillo”

Bloque: Bananero AUC.

Decisión: Terminación del Proceso art.11A Ley 975 de 2005.

Radicado Interno: 2024-82668-01

1.- ASUNTO

Resolver la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión del listado de postulados de UBALBERTO VELÁSQUEZ GONZÁLES, alias “El Grillo”, identificado con cédula de ciudadanía 3.532.599 de Murindó - Antioquia, como exintegrante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en las causales contenidas en el numeral 1 ° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, “cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”, y el parágrafo 1 de la misma norma referente a que “en el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de

al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: 1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo , 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios dePágina 2 de 17

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Bloque: Bananero AUC.

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comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley, y 3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido”, proposiciones que fueran elevadas por el r epresentante de la Fiscalía General de la Nación en actuación repartida a la Magistrada Sustanciadora, quien fijó audiencia para el día primero (1) de marzo de 2024, donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes.

2.- SOLICITUD DE LA FISCALÍA Y SUSTENTO

PROBATORIO

2024, donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes.

2.- SOLICITUD DE LA FISCALÍA Y SUSTENTO

PROBATORIO

Mediante escrito del 19 de diciembre de 2023, concretado de manera oral en audiencia celebrada el 1 ° de marzo del año que transcurre, el Fiscal 48 delegado de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, doctor Andrés Echeverría Marulanda, impetró la terminación del proceso al referido exmiembro del Bloque Bananero de las AUC y exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005, a los que había sido postulado por el Gobierno Nacional como consecuencia de la desmovilización surtida por el Acuerdo de Santa fe de Ralito, realizado entre el Gobierno y las Autodefensas Unidas de Colombia.

Para fundamentar dicha súplica, identificó plenamente 1 a UBALBERTO VELÁSQUEZ GONZÁLES, señaló como fecha de desmovilización el 25 de noviembre de 2004 con el Bloque Bananero de las AUC y dijo haber pedido su postulación a los beneficios de la ley de justicia y paz el 28 de abril de 2006 2, razón por la que el 15 de agosto de dicha anualidad el alto comisionado de Paz remitió el listado en donde este figuraba al Ministerio del Interior y Justicia, y esa

1 Expediente digital – EMP 1 2 Expediente digital – EMP 3Página 3 de 17

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dependencia a la Fiscalía General de la Nación ya como postulado 3, última entidad que asignó el conocimiento del caso a la Fiscalía 17 Delegada ante la Sala d e Justicia y Paz de Medellín 4, hoy d espacho 48 de símil categoría, previo emplazamiento a las víctimas y al postulado.

El 30 de noviembre de 2004, en el marco de la desmovilización , se versionó 5 a UBALBERTO aún sin haberse realizado la postulación por el Gobierno Nacional, en la que el desmovilizado señaló detalles relacionados con su pertenencia al GAOML.

Con esos antecedentes, el ente investigador emitió Orden de Apertura6 del proceso de Justicia Transicional No. 07 del 18 de enero de 2007, situación jurídica comunicada de manera personal al desmovilizado en oficio 651 del 16 de febrero de 20077.

Posteriormente, la Fiscalía inició gestiones tendientes a localizarlo por lo que exhibió los certificados de publicaci ón de sendos edictos emplazatorios en abril8 y septiembre de 20079 en diarios y emisoras de amplia circulaci ón, además de la comunicación10 realizada por la Fiscalía 17 UNJYP, para llevar a cabo versión libre el 24 de o ctubre de ese mismo año con la constancia de inasistencia11 del postulado a la

amplia circulaci ón, además de la comunicación10 realizada por la Fiscalía 17 UNJYP, para llevar a cabo versión libre el 24 de o ctubre de ese mismo año con la constancia de inasistencia11 del postulado a la diligencia en comento.

Relacionado con esas actividades de ubicación, la Fiscalía también describió el oficio No. 003366 del 17 de abril de 200912 mediante el cual la Comisión Nacional de T elevisión certificó la publicación en los diferentes canales públicos y privados de los emplazamientos, así como

3 Expediente digital – EMP 4 4 Expediente digital – EMP 5 5 Expediente digital – EMP 2 6 Expediente digital – EMP 6 7 Expediente digital – EMP 7 8 Expediente digital – EMP 10 9 Expediente digital – EMP 11 10 Expediente digital – EMP 12 11 Expediente digital – EMP 13 12 Expediente digital – EMP 17Página 4 de 17

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de la publicidad dada en la página web13 del ente investigador acerca de la programación para llevar a cabo versión libre y la prueba de no haber acudido VELÁSQUEZ GONZÁLES a dicha actividad14.

Posteriormente, resaltó el informe de investigador de campo No. 200 del 13 de julio de 2009 que arrojó como resultado positivo la

haber acudido VELÁSQUEZ GONZÁLES a dicha actividad14.

Posteriormente, resaltó el informe de investigador de campo No. 200 del 13 de julio de 2009 que arrojó como resultado positivo la localización telefónica del postulado UBALBERTO en el abonado 311 406 45 09 donde contestó una persona de sexo masculino que se identificó con ese nombre y manifestó que atendería la citación el 8 de julio de 2009 a las 2:00 p.m., pero que el día anterior -7se intentó el contacto contestando una fémina quien señaló no conocer al mencionado y p ese a las actividades desarrolladas finalmente se extravió su rastro de comunicación sin comparecer al proceso15.

Además, las diferentes misivas16 enviadas a las emisoras radiales con difusión en el departamento de Córdoba , a efectos de ubicar a las víctimas del postulado y de paso requerirlo para rendir d iligencia de versión libre el 1 ° de septiembre de 20 09 sin que fuera posible su asistencia, y el acta 17 suscrita por los sujetos procesales respecto a la ausencia de VELÁSQUEZ GONZÁLES.

En igual sentido, aludió al informe de policía judicial No. 544.505 del 2 de julio de 2010 18 de actividades tendientes a la búsqueda en bases de datos internas SIJU-SIAN-SPOA-EVIDENTIX-SIRDEC y externas como c ompañías de telefonía celular, Registraduría Nacional del Estado Civil , alta consejería , Cifin y Sena, con resultados infructuosos frente al paradero de l desmovilizado en mención , y seguidamente demostró haberse efectuado por la Fiscalía sendas

del Estado Civil , alta consejería , Cifin y Sena, con resultados infructuosos frente al paradero de l desmovilizado en mención , y seguidamente demostró haberse efectuado por la Fiscalía sendas convocatorias y/o emplazamientos de UBALBERTO VELÁSQUEZ GONZÁLES mediante edictos publicados del 20 al 26 de mayo de

13 Expediente digital – EMP 18 14 Expediente digital – EMP 19 15 Expediente digital – EMP 26 (Folio 3) 16 Expediente digital – EMP 27, 28, 29 17 Expediente digital – EMP 30 18 Expediente digital – EMP 33Página 5 de 17

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201019 en medios de amplia circulación , dentro de los que si bien no mencionan específicamente el nombre del referido, si se efectúa para los miembros desmovilizados de GAOML y postulados por el gobierno a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Luego, el delegado señaló los intentos de ubicación realizados en el 2011 20 por intermedio de las dependencias policiales del Urabá y especialmente la de Currulao (Turbo) de donde se tenía registrada una dirección física, así como el informe de policía judicial No. 05 del 12 d e febrero de 2013 21 rendido en cumplimiento a la orden emitida para la

especialmente la de Currulao (Turbo) de donde se tenía registrada una dirección física, así como el informe de policía judicial No. 05 del 12 d e febrero de 2013 21 rendido en cumplimiento a la orden emitida para la localización del postulado en los números 311 627 04 70, 317 497 81 19, 824 34 97 y 824 23 61 con resultado negativo , y los correspondientes emplazamientos de VELÁSQUEZ GONZÁLES mediante edictos del 30 de diciembre de 2013 22, 28 de febrero de 201423 y 30 de abril de 201424, sin que fuera posible su comparecencia.

Seguidamente, refirió la constancia25 emanada el 13 de enero de 2015 por la profesional adscrita a la unidad de fiscalías de justicia y paz acerca de la imposibilidad de ubicación del postulado, el acta de versión libre levantada26 con inasistencia de UBALBERTO y, los oficios27 Nros. 005432 del 8 de mayo de 2015 y 006337 del 25 de mayo de 2015 en los que certificaron la publicación de los edictos emplazatorios en diarios de amplia circulación, sin concurrencia del mencionado.

Y, finalmente, describió el informe de policía judicial No. 375837 del 8 de septiembre de 2020 28 en el que se manifestó la imposibilidad de ubicación del desmovilizado, los emplazamientos 29 realizados

19 Expediente digital – EMP 34 20 Expediente digital – EMP 35 21 Expediente digital – EMP 38 22 Expediente digital – EMP 39 23 Expediente digital – EMP 40 24 Expediente digital – EMP 41 25 Expediente digital – EMP 43

19 Expediente digital – EMP 34 20 Expediente digital – EMP 35 21 Expediente digital – EMP 38 22 Expediente digital – EMP 39 23 Expediente digital – EMP 40 24 Expediente digital – EMP 41 25 Expediente digital – EMP 43 26 Expediente digital – EMP 44 27 Expediente digital – EMP 45 y 46 28 Expediente digital – EMP 47 (Folio 2) 29 Expediente digital – (Word - Edictos emplazatorios del 19, 22, 26 y 29 de noviembre y, 3 y 7 de diciembre de 2023)Página 6 de 17

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nuevamente a VELÁSQUEZ GONZÁLES en el 2023, 19, 22, 26 y 29 de noviembre y, 3 y 7 de diciembre del referido año , la relación 30 de las citaciones efectuadas a versión libre y la c onsulta del estado de la cédula de ciudadanía que arrojó como resultado aún vigente31.

Una vez expuestos los elementos materiales probatorios, el Fiscal propuso los argumentos en los que finalmente basó sus conclusiones para fundamentar la solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista del postulado.

Aunque UBALBERTO VELÁSQUEZ GONZÁLES fue pos tulado a los beneficios de la le y 975 de 2005, se ha negado a comparecer al

para fundamentar la solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista del postulado.

Aunque UBALBERTO VELÁSQUEZ GONZÁLES fue pos tulado a los beneficios de la le y 975 de 2005, se ha negado a comparecer al proceso de Justicia y Paz omitiendo de esa manera su obligación con el esclarecimiento del actuar delincuencial del gru po y los compromisos adquiridos, motivo por el que la Fiscalía General de la Nación en procura de garantizar la triada de la verdad, justicia y reparación, así como la garantía de no repetición, ha desplegado gran número de actividades diligentes, desde añ os atrás, tendientes a lograr la ubicación y comparecencia del mencionado a las diligencias de versión libre que fue citado, sin resultado efectivo.

Destacó que, libraron varios ordenes de Policía Judicial en diferentes épocas, diversos funcionarios que hicieron lo correspondiente para dar con su paradero, más las actividades efectuadas propiamente por ese delegado desde el año 2020 , con miras a lograrse el mismo objetivo de asistencia del postulado y que eso desafortunadamente no fue posible.

Recalcó como las labores consistieron en verificación de teléfonos y direcciones físicas, además de la información de la ARN que da cuenta que el desmovilizado no inició la ruta de reincorporación y normalización que se le ofreció por parte del E stado a miembros de l as

30 Expediente digital – EMP 49 31 Expediente digital – EMP 51Página 7 de 17

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autodefensas, pese a haber sido notificado personalmente de esa situación, razones que evidenciaban un desinterés en el proceso transicional, infortunadamente para las víctimas quienes confiaron en la resocialización de VELÁSQUEZ GONZÁLES.

Y, además que la Fiscalía ha desplegado todos los esfuerzos para localizarlo sin olvidarse que el proceso es voluntario y que el investigador ha cumplido con la razonable diligencia, la carga de la notificación y enteramiento del postulado sobre la necesidad de comparecencia al proceso, por lo que no merece más desgaste del sistema judicial con ese fin.

Así las cosas y ante las circunstancias expuestas , el delegado considera clara la intención de no comparecencia del postulado y en esos términos solicita la terminación del proceso de Justicia y Paz de UBALBERTO VELÁSQUEZ GONZÁLES, y su correspondiente exclusión de la lista de postulados, conforme a la normatividad reseñada por haber incumplido los requisitos.

Una vez finiquitada la intervención anterior y de manera pr evia a concederle el uso de la palabra a los demás sujetos procesales, la Magistrada Ponente requirió aclaración del señor Fiscal , a efectos de evitar una posible homonimia, respecto al nombre y apellido correcto

concederle el uso de la palabra a los demás sujetos procesales, la Magistrada Ponente requirió aclaración del señor Fiscal , a efectos de evitar una posible homonimia, respecto al nombre y apellido correcto del postulado porque en unos documentos fig uraba como WALBERTO GONZÁLES y en otros UBALBERTO GONZÁLE Z, y advirtió que el número de cédula de ciudadanía si concordaba.

En cuanto a esto, el delegado explicó que se trataban de procesos antiguos donde algunos funcionarios escribieron el nombre de diferentes maneras y aunque precisamente era algo complejo , descartaría la homonimia porque el número de cédula coincidía en los documentos y concluyó tratarse entonces de UBALBERTO VELÁSQUEZ GONZÁLES con C.C. 3.532.599.Página 8 de 17

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3.- INTERVENCIÓN DE LAS DEMÁS PARTES

3.1.- La Delegada del Ministerio P úblico, doctora Liliana Marín Parias, Procuradora 126, señaló que el ciudadano VELÁSQUEZ GONZÁLES se encontraba plenamente identificado y conocía que se estaba adelantando el proceso de justicia y paz, la Fiscalía impartió actividades para lograr su comparecencia y por ello destacó varias

GONZÁLES se encontraba plenamente identificado y conocía que se estaba adelantando el proceso de justicia y paz, la Fiscalía impartió actividades para lograr su comparecencia y por ello destacó varias situaciones. En primer lugar, el desmovilizado fue versiona do el 30 de noviembre de 2004, c omo segundo, efectuó pedimento de acogerse a Justicia y Paz. Y, en tercer lugar, el ministro r emitió el listado en el que aparece el postulado como admitido y el 16 de febrero de 2007 cuando se le comunicó del inicio del proceso se notificó personalmente. Por estos motivos, concluye que el mencionado conocía de los compromisos adquiridos con la jus ticia transicional y fijó su atención en las constancias de publicación de los edictos emplazatorios, pero sobretodo en la localización telefónica efectuada por la policía judicial quien le notificó de la programación para versión libre el 8 de jul io de 2009, sin que hubiere atendido en debida forma el llamado, además de negarse a suministrar su dirección y no volver a contestar el teléfono. Pese a ell o la Fiscalía continuó desplegando acciones con el objeto de la comparecencia efectiva. Ante esas razones, consideró la procedencia de la terminación del proceso y exclusión de UBALBERTO de la Ley de Justicia y Paz.

3.2.- La doctora Sandra Milena Arias Hoyos , en calidad de Representante público de Víctimas y con el aval de sus pares de la Defensoría del Pueblo , tomó la vocería para señalar que la Fiscalía fue clara en apuntar a que VELÁSQUEZ GONZÁLES no ha comparecido ante las autoridades judiciales y con ello exhibió los elementos

Defensoría del Pueblo , tomó la vocería para señalar que la Fiscalía fue clara en apuntar a que VELÁSQUEZ GONZÁLES no ha comparecido ante las autoridades judiciales y con ello exhibió los elementos materiales probatorios que respaldan las diferentes gestiones adelantadas para l ograr su concurrencia al proceso, sin que esto fuera posible. Indicó que esas circunstancias, ante el problema jurídico planteado, permiten demostrar el cumplimiento de las exigenciasPágina 9 de 17

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previstas en la normatividad, pues no basta solamente con la renuencia del postulado, sino también la carga de desplegar todas las actividades tendientes a obtener su ubicación. En cuanto a la plena identificación del mencionado, refirió apegarse a lo aclarado por el delegado fiscal y agregó que, como defensora de víctimas los derechos de ellas no se verán conculcados en este asunto, porque en el evento de surgir personas afectadas por el desmovilizado serían acogidas en procesos del Bloque con el fin de garantizar las prerrogativas que les asisten. En esos términos, coadyuvó la solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista de UBALBERTO.

3.3. La defensa del postulado, doctor Robert Anzola León, efectuó un recuento de los elementos materiales probatorios que

esos términos, coadyuvó la solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista de UBALBERTO.

3.3. La defensa del postulado, doctor Robert Anzola León, efectuó un recuento de los elementos materiales probatorios que fundamentaron la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz. Resaltó lo pertinente a las actividades de ubicación del postulado con resultados infructuosos y manifestó en esos términos no tener ningún argumento para jus tificar la renuencia al proceso por ser evidente el incumplimiento de los requisitos de la Jus ticia Transicional , pues encontró acreditada la ausencia a comparecer, además expresó finalmente que nunca tuvo contacto con VELÁSQUEZ GONZ ÁLES e incluso consultó con otros defensores que lo antecedieron, sin que ninguno tuviera conocimiento de su paradero.

El postulado UBALBERTO VELÁSQUEZ GONZÁLES no asistió a la audiencia de terminación del proceso y exclusión de lista , pese a haber sido intentada su notificación por la secretaría de la Sala , según constancia32 anexa a folio 6 del expediente físico.

4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1Sobre la competencia de la Sala para resolver el asunto, se tiene que el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, señala claramente que la decisión de

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terminar el proceso corresponde a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Distrito Judicial, en este caso , toda vez que la Fiscalía ha seleccionado Medellín como la sede ante la cual tramitar su solicitud, es esta Sala la encargada de desatar el asunto de fondo.

4.2.- El problema jurídico a resolver se enmarca en establecer si debe darse por terminado el proceso al desmovilizado y postulado con el Bloque Bananero de las AUC, UBALBERTO VELÁSQUEZ GONZÁLES, alias “El Grillo”, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, específicamente en lo relacionado con la renuencia a comparecer o por incumplir los compromisos de la presente ley y lo consignado en el parágra fo 1° de la referida norma, por no lograrse establecer su paradero o no atender de manera justificada los emplazamientos públicos reiteradamente efectuados para su asistencia a la diligencia de versión libre o no continuar rindiendo la misma.

4.3.- Para la Sala, en el escenario de discusión propuesto por la Fiscalía, es importante recordar que el mismo se contrae al

efectuados para su asistencia a la diligencia de versión libre o no continuar rindiendo la misma.

4.3.- Para la Sala, en el escenario de discusión propuesto por la Fiscalía, es importante recordar que el mismo se contrae al cumplimiento de las garantías del trámite especial de Justicia y Paz, relacionadas con la verdad, la justicia, la reparación y la no repe tición de los actos, las cuales tienen su marco inicial de desarrollo en la confesión que de los crímenes debe realizar el interesado, desmovilizado y luego postulado a obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005, y para ello , es necesario que por supuesto medie su comparecencia al proceso.

Es importante también advertir que en el caso de VELÁSQUEZ GÓNZÁLES aún no se había dado trámite a la etapa procesal, por cuanto no se le imputaron cargos y apenas rindió una diligencia de versión libre el 30 de noviembre de 2004, de manera reciente a la desmovilización y previamente a la postulación. Para ello, también debe traerse el escenario de voluntariedad al proceso transicional que implicaPágina 11 de 17

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que los postulados y para el caso del referido, han hecho manifiesta su intención de comparecencia y, por tanto, conocen de las obligaciones correlativas que esto acarrea.

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que los postulados y para el caso del referido, han hecho manifiesta su intención de comparecencia y, por tanto, conocen de las obligaciones correlativas que esto acarrea.

Por esto, UBALBERTO después de su solicitud el 28 de abril de 2006 y como antecedente la desmovilización surtida el 25 de noviembre de 2004, fue postulado por el Gobierno Nacional (15 de agosto de 2006) para integrar la lista de elegibles a los beneficios contenidos en la Ley Justicia y Paz, posición desde la cual quedó obligado a cumplir los compromisos de asistir a las versiones libres y someterse a las cargas del proceso lo cual incluye decir la verdad, reparar a las víctimas y ser condenado a una pena ordinaria y alternativa en caso de cumplir con las demás obligaciones. Sin embargo, esas expectativas de las víctimas y la sociedad no han sido cumplidas hasta l a fecha, sin que se conozcan los motivos para haber sido desatendidas por el desmovilizado.

Comprende la Colegiatura que en este caso toda la sustentación realizada por la Fiscalía refiere a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 11A de la Ley 9 75 de 2005 , que establece la consecuencia de no comparecencia del postulado , en donde se delimita de manera taxativa la verificación de unas cargas asignadas a la autoridad judicial que pretenda demostrarla.

En este contexto, lo determinante no es la renu encia del postulado, sino la imposibilidad de ubicar su paradero por parte de las autoridades y la actuación diligente de estas tendiente s a localizarlo,

que pretenda demostrarla.

En este contexto, lo determinante no es la renu encia del postulado, sino la imposibilidad de ubicar su paradero por parte de las autoridades y la actuación diligente de estas tendiente s a localizarlo, cuestión que tiene sentido normativo, pues no puede permitirse que la actuación, el interés de las víctimas, la sociedad y el Estado se mantengan en la indefinición.

Así las cosas, de los tres eventos previstos en la norma cuando el postulado no comparezca al proceso de Justicia y Paz, cualquiera de ellos suficiente para dar por terminado el proceso y disponer la exclusiónPágina 12 de 17

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de la lista de postulados, y estos son: i) “No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo”, ii) “No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley” y iii) “No se presente sin causa jus tificada para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido”.

presente ley” y iii) “No se presente sin causa jus tificada para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido”.

De ese modo, la argumentación de la Fiscalía aunado al conjunto probatorio aportado en la sustentación de la solicitud apunta a la demostración de las aludidas causales y destaca en esta oportunidad la Sala, el agotamiento diligente de la actividad investi gativa tendiente a la ubicación con resultados infructuosos de UBALBERTO VELÁSQUEZ

GONZÁLES.

Por tanto, analizada entonces la sustentación del ente acusador y sin que sea necesario reproducir nuevamente los elementos probatorios detallados con anterioridad, si se destacará que la Fiscalía 48 delegada cumplió con su obligación de tratar de localizar al postula do sin ningún resultado positivo, toda vez que en su actuación realizó oficios a diversas entidades administrativas, dispuso órdenes de Policía Judicial que consta n en los informes citados, fijó los referidos edictos emplazatorios, ordenó a su cargo publicac ión en periódicos y emisoras radiales de amplia circulación local, regional y nacional a efectos de lograr la comparecencia de VELÁSQUEZ GONZÁLES a las diligencias de versión libre, apoyado además en los actos investigativos del CTI, la información de la ARN y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Es así como estas actividades las realizó verificando toda la documentación e información recopilada en un primer periodo entre los años 2007 a 201 5, sin que dentro del mismo se hubiere logrado

Es así como estas actividades las realizó verificando toda la documentación e información recopilada en un primer periodo entre los años 2007 a 201 5, sin que dentro del mismo se hubiere logrado avizorar otros actos de investigación faltantes, y en un segundoPágina 13 de 17

Radicación: 1100160002532006-82668-00

Postulado: Ubalberto Velásquez Gonzáles alias “El Grillo”

Bloque: Bananero AUC.

Decisión: Terminación del Proceso art. 11ª Ley 975 de 2005.

Rad. Interno: 2024-82668-01

momento, ya más reciente con actuaciones de los años 20 20 a 2023, periodos en los que tampoco se logró establecer la ubicación del postulado pese a los esfuerzos investigativos.

Es importante advertir que, desde el momento de la postulación de UBALBERTO a la fecha, han pasado casi 18 años sin que en este interregno se hubiere tenido algún indicio de su localización y como aspecto a resaltar se tiene que tampoco hizo presencia ante la ARN para dar inicio a su proceso de resocializació n, particularidad que refuerza las pocas noticias de su paradero.

Para la Sala, como también lo advirtió la Fiscalía, la falta de comparecencia del postulado ha conllevado un incumplimiento de las obligaciones correlativas a su desmovilización, pues

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