JYP - Terminación del proceso 110016000253200680605
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200680605
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Medellín, diecisiete ( 17) de septiembre de dos mil trece (2013) Radicación 110016000253200680605
Postulados FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO
ALIAS "GORDO LINDO" Bloque Pacífico Héroes del Chocó Decisión Exclusión numerales 2 y 4 del artículo 5 Ley 1592 de 2012. 1.- ASUNTO Resolver la solicitud de exclusión de los beneficios del proceso de Justicia y Paz del Postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias "Gordo Lindo" del Bloque PacíficoHéroes del Chocó- de las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en las causales contenidas en los numerales 2 y 4, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 1 lA referentes a "cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos deRadicado No. 110016000253200680605
Postulado: Francisco Javier Zuluaga Lindo
Bloque Pacífico Exclusión del Proceso elegibilidad establecidos en la presente ley" y "cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley", y que fuera elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 37 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, actuación repartida a la Magistrada sustanciadora
armado organizado al margen de la ley", y que fuera elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 37 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, actuación repartida a la Magistrada sustanciadora el día dieciocho (18) de febrero de 2013, quien fijó audiencia para los días veintinueve (29) y treinta (30) de abril, veintitrés (23), veinticuatro (24), treinta (30) y treinta y uno (31) de mayo, trece (13) y catorce (14) de junio de 2013. Es de anotar que la audiencia programada para los días treinta (30) y treinta y uno (31) de mayo de 2013, no se realizó por solicitud de la defensa del postulado así como tampoco las de los días trece (13) y catorce (14) de junio por falta de disponibilidad de medios técnicos para garantizar por parte del Ministerio de Justicia de Colombia y el Departamento de Justicia Norteamericano la comparecencia del postulado. Se procedió nuevamente a fijar audiencia del quince (15) al diecinueve (19) de julio, pero nuevamente por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, se aplazó la diligencia de manera inconsulta, por lo que tuvo que ser nuevamente programada entre los días trece (13) al dieciséis (16) de agosto de 2013, fecha en la que se culminó con el traslado a la Procuraduría Delegada, la Defensa y el Postulado; por lo que se fijó fecha para emitir Página 2 de 116Radicado No. 110016000253200680605
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Bloque Pacífico
Defensa y el Postulado; por lo que se fijó fecha para emitir Página 2 de 116Radicado No. 110016000253200680605
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Bloque Pacífico Exclusión del Proceso la decisión para el día veintiocho (28) de agosto hogaño; la que tuvo que ser aplazada para el día diecisiete ( 17) de septiembre por falta de disponibilidad de cámaras para enlace con el postulado por el sistema de video-conferencia desde la prisión de MIAMI (FL) en los EEUU . 2.-· ACTUACIÓN AMINISTRATIVA Y JUDICIAL En cuanto a su desmovilización y solicitud de postulación, se tiene que mediante la Resolución 191 del 15 de abril de 2004, la Presidencia de la República declara la iniciación del Proceso de Paz con las AUC; el 01 de julio de 2005, mediante Resolución 156, se admite como miembro representante de las AUC, del Bloque Pacífico, Héroes del Chocó, a LUÍS EDU ARDO ECHAVARRÍA DURANGO alias "Jonata n ". En Resolución 224 del 17 de agosto de 2005, se establece una zona de ubicación dentro del territorio nacional y, para los miembros de este bloque, se asigna el centro vacacional o turístico estadero "Urungano" en la vía Itsmina Condoto (Chocó) por un mes, donde se desmovilizaron 150 hombres el 23 de agosto de 2005; igualmente el Gobierno Nacional autorizó la desmovilización de 208 personas, en Santa Fe de Ralito, municipio de Tierra Alta departamento de Córdoba, el 25 de ese mismo mes, entre los que se
hombres el 23 de agosto de 2005; igualmente el Gobierno Nacional autorizó la desmovilización de 208 personas, en Santa Fe de Ralito, municipio de Tierra Alta departamento de Córdoba, el 25 de ese mismo mes, entre los que se encontraba, FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, en la casilla 358, listado oficial de desmovilizados colectivos del Bloque Pacífico, Frente Héroes del Chocó. Página 3 de 116Radicado No. 110016000253200680605
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Bloque Pacífico Exclusión del Proceso Con escrito de fecha 20 de enero de 2006, ZUL UAGA LIN DO, solicita ser postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005. El Ministro del Interior y de Justicia, el 15 de agosto de 2006, envía al Fiscal General de la Nación un listado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el que se incluye al referido en el número 606. Para el inicio del proceso en Justicia y Paz, el 11 de septiembre de 2006, correspondió al despacho 18 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, el conocimiento de los procesos de las personas desmovilizadas del Bloque Héroes del Pacífico; posteriormente mediante acta de reparto, se reasigna a la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial y luego el 04 de mayo de 2011, se pasa la documentación a la Fiscalía 37 Delegada ante el Tribunal Superior con sede en Medellín, el 31 de octubre se designa a la Fiscal 15 Delegada con sede en Medellín y finalmente el 19
documentación a la Fiscalía 37 Delegada ante el Tribunal Superior con sede en Medellín, el 31 de octubre se designa a la Fiscal 15 Delegada con sede en Medellín y finalmente el 19 de julio de 2012, al Despacho 37 de esta ciudad. El 12 de diciembre de 2006, esa célula judicial, asume conocimiento para dar inicio al procedimiento de la Ley 975/05, con el radicado 680605, para lo que se fijó Edicto Emplazatorio a las víctimas de conformidad con el artículo 8 del Decreto 3391 de 2006, el cual se asentó en la Secretaría de la Unidad, el 18 de diciembre ídem, en lugar público y visible por un lapso de 20 días, desfijándose el 15 de enero de 2007; se emitió por RCN televisión, los días 10 y 31 de diciembre de 2006 la información correspondiente, y el 24 de diciembre en el diario El Tiempo. El 18 de julio de 2007, Página 4 de 116• Radicado No. 110016000253200680605 Jb,._\:J
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Bloque Pacífico Exclusión del Proceso ZULUAGA LINDO, reitera su disposición de acogerse a la Ley de Justicia y Paz, y el 25 de abril de 2007, en versión libre ante un Fiscal Delegado del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Cali, ratificó su voluntad de acogimiento a dicha normativa. El postulado, rindió versiones libres del 25 al 27 de abril de 2007, ante el Fiscal 18 Delegado, del 25 al 27 de octubre,
ciudad de Cali, ratificó su voluntad de acogimiento a dicha normativa. El postulado, rindió versiones libres del 25 al 27 de abril de 2007, ante el Fiscal 18 Delegado, del 25 al 27 de octubre, del 20 al 22 de diciembre de 2010, ante el Fiscal 46 Delegado, del 11 al 13 de mayo y del 8 al 10 de noviembre de 2011, ante la Fiscal 15 Delegada ante este Tribunal, del 9 al 13 de julio de 2012, ante el Fiscal 37 Delegado ante este Tribunal y del 13 al 15 de noviembre de 2012, versión conjunta ante los Fiscales 17 con sede en Medellín, Antioquia (investiga y documenta al Bloque Bananero, postulado alias "H.H."), 18 con sede en Cali, Valle del Cauca (realiza lo correspondiente al Bloque Calima) y 37 de Medellín, (Bloque Pacífico -Héroes del Chocó-), en que se desmovilizó FRANCISCO JAVIER ZULU AGA LINDO . 3.- DE LAS PRETENSIONES 3. 1. Fiscalía General de la Nación Después de realizar entrega de un CD, con los documentos contentivos que sirvieron a la Fiscalía para concluir la necesidad de realizar solicitud de exclusión; y de los correspondientes a las versiones libres del postulado ZULUAGA LIN DO, así como de otros que sustentan la Página 5 de 116Radicado No. 110016000253200680605
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Bloque Pacífico Exclusión del Proceso pretensión, el Delegado presentó el orden en que desarrollaría los temas para llegar a las conclusiones que pretende develar.
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Bloque Pacífico Exclusión del Proceso pretensión, el Delegado presentó el orden en que desarrollaría los temas para llegar a las conclusiones que pretende develar. Inició el contenido, señalando que el día 15 de febrero de 2013, se elevó ante el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, solicitud de audiencia de exclusión del Postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO alias "Gordo Lindo", por las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual, se creó el artículo 1 lA al que dio lectura, al igual que la causal segunda, referente al incumplimiento de los requisitos de elegibilidad y cuarta, relacionada con que ninguno de los hechos confesados por el postulado, haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la Ley. En cuanto a la causal segunda de la citada norma, refirió los requisitos del artículo 10 de la Ley 975 de 2005; señalando que demostraría que el postulado no pudo reunir las exigencias legales, por cuanto, nunca perteneció al grupo armado organizado al margen de la ley, en que se desmovilizó; mismo requerimiento que se encuentra contenido en el artículo 1, inciso 1 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo segundo de la Ley 975 de 2005, y con ello, demostrado que el referido está incurso en la causal segunda de la legislación en cita, pues además los hechos delictivos cometidos, no lo fueron durante y con ocasión de
que modificó el artículo segundo de la Ley 975 de 2005, y con ello, demostrado que el referido está incurso en la causal segunda de la legislación en cita, pues además los hechos delictivos cometidos, no lo fueron durante y con ocasión de su pertenencia a ese grupo ilegal. Página 6 de 116<¡ 16 Radicado No. 110016000253200680605 j V\'.
Postulado: Francisco Javier Zuluaga Lindo
Bloque Pacífico Exclusión del Proceso En punto de la competencia señaló, que es ésta Sala quien debe conocer de la solicitud, en virtud del artículo 4, del Acuerdo 8034 del 15 de marzo de 2011, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de La Judicatura y así también, el artículo 5 de la Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012, que adiciona el artículo 11A a la Ley 975 de 2005. Recordó que esta solicitud procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el Fiscal del caso. Aclaró que el señor ZUL UAGA LINDO, se desmovilizó con el Bloque Pacífico, Héroes del Chocó, el 25 de agosto de 2005. En cuanto a la identificación e individualización, anotó que se trata de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias "Gordo Lindo" "Gabriel Lindo" o "Pingüino", que se identifica con la cédula de ciudadanía número 16. 774. 728, nacido el 15 de enero de 1970 en Cali (Valle del Cauca), soltero, desmovilizado con el Bloque Pacífico -Héroes del Chocó- el 25 de agosto de 2005, en proceso con radicado
de enero de 1970 en Cali (Valle del Cauca), soltero, desmovilizado con el Bloque Pacífico -Héroes del Chocó- el 25 de agosto de 2005, en proceso con radicado 1100160002553200680605, hijo de JAVIER JES ÚS ZULUAGA PALACIOS, fallecido y LUCE RO LINDO OCAMP O. Trajo el señor Fiscal Informe número 309516 del 17 de octubre de 2006, del grupo de lofoscópia que señala que una vez realizada la confrontación dactiloscópica, se estableció la plena identidad de FRANCISCO JAVIER ZULU AGA LINDO, así también, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó copia de la tarjeta decadactilar del mismo. Página 7 de 116Radicado No. 110016000253200680605
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Bloque Pacífico Exclusión del Proceso Como datos de su vida personal, cuenta que el postulado nace del segundo matrimonio de su padre y que durante la niñez y juventud, estuvo al cuidado de su madre y su abuela, mientras la primera se dedicaba a la actividad comercial y cría de caballos que había dejado el padre. Explica que para el año 1994, la madre asume negocios con FABIO OCHOA RE STREPO, padre del confeso narcotraficante que actualmente se encuentra purgando pena de prisión en los E. E. U. U., quien también, tenía gusto por aquellos animales. Expone que ZULUAGA LIN DO, ha utilizado varias identidades falsas con los nombres de JE SÚS RAMÓN RAMÍREZ GÁLVIS, cédula de ciudadanía número 80.034385,
animales. Expone que ZULUAGA LIN DO, ha utilizado varias identidades falsas con los nombres de JE SÚS RAMÓN RAMÍREZ GÁLVIS, cédula de ciudadanía número 80.034385, FRANKLIN ROZO BALVUEN A número 79. 494701, JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ PIZARRO con número 80.052306, LUÍS HERNÁN RAMÍREZ CASTRO cédula 80.399436 y LUÍS ORLAN DO BEJARANO PEÑA cédula número 79. 371772. Indicó que consultados los antecedentes judiciales en los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, de los nombres antes mencionados, no se encontró registro alguno. El senor Fiscal abordó a continuación el tema de los requisitos de elegibilidad; en este aparte explicó la desmovilización del grupo denominado Bloque Pacífico -Héroes del Chocó-, destacó el cumplimiento del requisito en dos fechas, los primeros 150 hombres en Itsmina (Chocó), el Página 8 de 116Radicado No. 110016000253200680605
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Bloque Pacífico Exclusión del Proceso 23 de agosto de 2005 y los restantes 208, en Santa Fe de Ralito (Córdoba), el 25 de agosto del mismo año, así también, el Ejército Nacional, relaciona el material de guerra e intendencia del Bloque Pacífico, Héroes del Chocó que fue entregado; en punto de los bienes, señaló que no se entregaron por el Bloque, pero que ZULUAGA LI NDO, sí hizo entrega de algunos, los cuales cuentan con medidas cautelares dentro de este proceso, tema que será abordado
entregado; en punto de los bienes, señaló que no se entregaron por el Bloque, pero que ZULUAGA LI NDO, sí hizo entrega de algunos, los cuales cuentan con medidas cautelares dentro de este proceso, tema que será abordado más adelante; en lo relacionado con menores reclutados, destacó que el ICBF, mediante Oficio del 31 de octubre de 2011, relaciona 3 personas que ingresaron a la organización siendo menores y se desmovilizaron como mayores de edad, que fueron entregados por el Bloque Pacífico -Héroes del Chocó-; en lo que tiene que ver con la cesación de toda interferencia del grupo en actividades políticas y el libre ejercicio de libertades públicas; mediante Informe del investigador de campo del 3 de agosto de 2012, se pone de presente que a la fecha, no se ha recibido información que el Bloque haya retomado las armas y con ello, interferido nuevamente en el libre ejercicio de los derechos aludidos, en su zona de injerencia; en punto que el grupo no se hubiere organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, mediante Informe del 3 de agosto de 2011, se señala que el Bloque Pacífico se conformó para combatir a los grupos subversivos que hacían presencia en el departamento del Chocó, tales como las FARC y el ELN entre otros; en lo atinente a la libertad de las personas secuestradas, existe Informe de Policía Judicial del 3 de agosto de 2012, en donde se consigna, que el Bloque no Página 9 de 116Radicado No. l 10016000253200680605
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Bloque Pacífico Exclusión del Proceso
agosto de 2012, en donde se consigna, que el Bloque no Página 9 de 116Radicado No. l 10016000253200680605
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Bloque Pacífico Exclusión del Proceso entregó secuestrados o desaparecidos para el momento de su desmovilización. En lo relacionado con la situación jurídica, recordó que finalmente y después de varios operativos fallidos por parte de las autoridades colombianas, éste se presentó de manera voluntaria al municipio de La Ceja (Antioquia); y posteriormente, fue extraditado a los Estados Unidos, haciéndose efectiva la orden de captura solicitada por el Gobierno de ese país, la cual se emitió en contra del hoy postulado por tráfico de narcóticos y "lavado de dinero", por hechos ocurridos entre diciembre de 1997 y noviembre de 1999; actividad por la que se encuentra sentenciado por la Corte del Distrito Sur de La Florida, como autor del delito de "importar cocaína", del cual se declaró culpable. Dentro de los antecedentes reseñados al postulado en el interior del país, destaca condenas en su contra por falsedad personal el 12 de enero de 2005, extinción del derecho de dominio de dineros de su propiedad provenientes de la actividad del narcotráfico, investigación en lavado de activos por delitos de narcotráfico y lavado de activos; investigación penal por fabricación y tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, por hechos ocurridos en el año 2003, producto de uno de los intentos de captura en donde se allanó una de sus propiedades, en la que usualmente se ocultaba,
armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, por hechos ocurridos en el año 2003, producto de uno de los intentos de captura en donde se allanó una de sus propiedades, en la que usualmente se ocultaba, encontrando en ella material bélico, a su vez, las imputaciones de Justicia y Paz realizadas el 6 de agosto de Página 10 de 116Radicado No. 110016000253200680605
Postulado: Francisco Javier Zuluaga Lindo
Bloque Pacífico Exclusión del Proceso 2012, entre los cuales se destacan, falsedad material en documento público, tráfico de estupefacientes, lavado de activos y enrique cimiento ilícito de particulares. Como investigaciones en curso, advirtió una por delitos consumados en 1990, por tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y terrorismo; en hechos del año 1998, una por lavado de activos que se encuentra en apelación, y otra en investigación preliminar, una más, por concierto para delinquir por la Ley 782 de 2002, por hechos ocurridos en agosto de 2005, con ocasión de la desmovilización. La Fiscalía, realizó recuento de lo que ha sido el Conflicto Armado Interno y las partes que en él intervienen y para ello, planteó algunos acercamientos a esa definición, valiéndose de pronunciamientos de Tribunales Internacionales como el de Ruanda y la Corte Constitucional colombiana. Propuso un repaso del fenómeno de la violencia en Colombia con el surgimiento de las guerrillas y, como contraposición, el aparecimiento del paramilitarismo y con ello, las evidentes afectaciones masivas a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, además
Colombia con el surgimiento de las guerrillas y, como contraposición, el aparecimiento del paramilitarismo y con ello, las evidentes afectaciones masivas a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, además de la proliferación del narcotráfico con su versatilidad y la facilidad para producir alianzas con los diferentes actores del conflicto; aspecto que trajo como consecuencia, el incremento de la corrupción y la creación de ejércitos Página 11 de 116Radicado No. 110016000253200680605
Postulado: Francisco Javier Zuluaga Lindo
Bloque Pacífico Exclusión del Proceso privados para proteger el negocio, sin distinción de con quién se realizaban los acuerdos de cooperación. Explicó, que los grupos paramilitares no siempre se dedicaron a combatir a la guerrilla, sino que actuaron como ejércitos privados para proteger intereses económicos de esa misma índole. Recordó, el concepto de combatiente trazado por el CICR y el esgrimido por la Corte Constitucional colombiana, a lo que plantea, la necesidad de develar si ZULUAGA LINDO, fue combatiente ó sólo un proveedor logístico y económico del conflicto armado. Para ello, propuso un test de varios interrogantes a esclarecer de cara a determinar la no militancia en el grupo armado ilegal de alias "Gordo Lindo" y por consiguiente, que los delitos cometidos por aquel, no lo fueron con ocasión y en desarrollo del conflicto armado. En impulso a lo anterior, trató el tema de la confesión del postulado dentro del proceso de Justicia y Paz desde su valor probatorio, para ello, explicó que se parte de la obligación de verdad que tiene que cumplir, para hacerse
En impulso a lo anterior, trató el tema de la confesión del postulado dentro del proceso de Justicia y Paz desde su valor probatorio, para ello, explicó que se parte de la obligación de verdad que tiene que cumplir, para hacerse acreedor a la imposición de una pena alternativa, como ingrediente de construcción de la memoria histórica, que servirá a su vez, como garantía de no repetición de los actos. Página 12 de 116i>-.. Radicado No. 110016000253200680605 1)
Postulado: Francisco Javier Zuluaga Lindo
Bloque Pacífico Exclusión del Proceso Así, evidenció las particularidades que deben rodear la confesión, y para ello, se valió de decisiones que al respecto ha proferido la Corte Suprema de Justicia. Explica entonces que esta verdad se comienza a construir desde la versión libre, recibida al postulado en los albores del proceso, de donde deviene su valor probatorio, que aunada a la información legalmente obtenida, elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada por la Fiscalía, permiten develar sin cortapisa lo ocurrido; así también, lo dispone la reglamentación complementaria a la Ley de Justicia y Paz, en la que se otorga un importante sustrato probatorio a lo versionado por el postulado, que de paso, debe ser completo y veraz, en procura de materializar el derecho a la verdad en cabeza de las víctimas y la sociedad en general. Así las cosas, expone que en el caso concreto, existió un ocultamiento por parte del postulado de las condiciones reales que rodearon su actuar delincuencia!, aspecto que demostrará a lo largo de la exposición. Resalta que en desarrollo del conflicto, se impone la
un ocultamiento por parte del postulado de las condiciones reales que rodearon su actuar delincuencia!, aspecto que demostrará a lo largo de la exposición. Resalta que en desarrollo del conflicto, se impone la existencia de alianzas entre paramilitares y narcotraficantes, reportando beneficios para ambos bandos, tales como la ampliación del comercio para los segundos, así como para los primeros, mantener su dominio político y logístico en las zonas a través del fortalecimiento militar. Página 13 de 116Radicado No. 110016000253200680605 '\s':) Postulado: Francisco Javier Zuluaga Lindo () Bloque Pacífico Exclusión del Proceso Cita dentro de este aparte, con valor probatorio para sustentar las afirmaciones que más ad elante habrá de realizar, la diligencia de Versión Libre conjunta en la que participó el postula do EVER VELOZA GARCÍA, la cual junto con otras, habrá de tenerse en cuenta para soportar la petición de exclusión. Destacó que la actividad del narcotráfico de alias "Gor do Lindo", tiene sus albores en el año 1993, por su asocio con varios narcotraficantes de la región -Valle del Cauca-, siendo desde esa fecha, lo incipiente de su actividad, y no, como lo declara ese postula do, quien situó sus inicios, a partir del año 1997. Así, según el Gobierno de los Estados Unidos con sustento en las decisiones que en ese país se han proferido, alias "Gordo Lindo" es el "jefe de una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero" con sede en la ciudad de Cali, encargado de embarques de cocaína enviados allí
alias "Gordo Lindo" es el "jefe de una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero" con sede en la ciudad de Cali, encargado de embarques de cocaína enviados allí en el año 1999, por lo que de las pruebas recaudada s, surge claro que "su actividad fue la del narcotráfico, incurrien do para ello, en otras cond uctas punibles tales como falsedad en documento público, así como la provisión ilícita al conflicto armado, por lo que el postula do, si bien interactuó con las Autod efensas Unidas de Colombia, lo hizo en su función de narcotraficante y para favorecer su negocio". Página 14 de 116Radicado No. 110016000253200680605 ·flo Postul ado: Francisco Javier Zuluaga Lindo Bloque Pacífico Exclusión del Proceso Señala que alias "Gordo Lindo", no tuvo injerencia en la planificación de actos en el Bloque Calima, tampoco impartió órdenes, pues aquél, era únicamente un colaborador del Grupo Armado Organizado al margen de la ley. Explica el Delegado, que para conseguir su finalidad, el postulado trasladó su residencia a las regiones de Córdoba y Urabá, tal y como lo señalaron varios miembros del grupo ilegal, entre ellos EVER VELOZA GARCÍA, quien no lo postuló como miembro del Bloque Calima en el Valle del Cauca, por considerar que ZUL UAGA LINDO, no pertenecía a esta estructura y que además, que el grupo ilegal paramilitar, ya poseía el suficiente dinero para no necesitar más de la actividad del narcotraficante . Expone el señor Delegado, que alias "H.H." siempre
a esta estructura y que además, que el grupo ilegal paramilitar, ya poseía el suficiente dinero para no necesitar más de la actividad del narcotraficante . Expone el señor Delegado, que alias "H.H." siempre señaló en sus versiones que no desmovilizó a "Gordo Lindo" con el Bloque Calima, como quiera que se trataba de un narcotraficante, quien no tenía potestad para impartir órdenes allí. También trajo dentro del desarrollo de la audiencia, lo dicho por el postulado EDW AR COBOS TÉ LL EZ, quien manifiesta que alias "Gordo Lindo", encabezaba los listados de los narcotraficantes que pagaban gramaje a las AUC. Así, ZULUAGA LINDO estaba dedicado al narcotráfico y de forma alguna, su colaboración se debió a una simpatía, Página 15 de 116!\?-,\ Radicado No. 110016000253200680605 <l"
Postulado: Francisco Javier Zuluaga Lindo
Bloque Pacífico Exclusión del Proceso sino más bien, a la protección y seguridad que requería para la salida de droga hacia el exterior y para cometer otros delitos, servicio por el que pagó grandes sumas de dinero a los hermanos CASTAÑO GIL, materializado ello en vehículos, pago de nómina y armas para la consolidación de la protección, trasporte de droga y además, fungió ante los otros narcotraficantes (alias "Chupeta" y "Rasguño" entre otros), como gestor en la entrega de dinero por parte de éstos a la organización. En ese sentido, se trató de un proveedor ilícito del conflicto armado colombiano y por ello, las actividades confesadas dentro de las versiones libres, no pueden
otros), como gestor en la entrega de dinero por parte de éstos a la organización. En ese sentido, se trató de un proveedor ilícito del conflicto armado colombiano y por ello, las actividades confesadas dentro de las versiones libres, no pueden tenerse como ocurridas con ocasión y en desarrollo del mismo, dado que sus intereses eran personales y distaban de los políticos y militares que identificaban a la organización. Trae a colación el senor Fiscal, lo dicho por el postulado SALVATORE MANCUS O, alias "Mancuso" quien explica en una de sus versiones que había narcotraficantes que desarrollaban su labor en las AUC , pero no hacían parte del grupo, pues se limitaban a su negocio y se les prestaba el servicio de vigilancia o de lo contrario, se les declaraba objetivo militar. Evidencia la Fiscalía de lo anterior, que el postulado ZULUAGA LINDO, no perteneció a este GAO ML en calidad de financiero, sino que actuaba como proveedor ilícito del Página 16 de 116Radicado No. 110016000253200680605
Postulado: Francisco Javier Zuluaga Lindo
Bloque Pacífico Exclusión del Proceso mismo, como lo afirman varios integrantes de la organización, pues según el funcionario que investiga, es el mismo postulado quien acepta la ausencia de un vínculo real con el grupo, en la medida en que pone de presente, que en su rol de proveedor de dinero o armas, simplemente ejecutaba las ordenes que habían impartido los comandantes, éstos sí paramilitares, con lo que entregaba su financiación en la forma, monto y oportunidad que le indicaran los combatientes. Por ello, por el simple hecho que para su
ejecutaba las ordenes que habían impartido los comandantes, éstos sí paramilitares, con lo que entregaba su financiación en la forma, monto y oportunidad que le indicaran los combatientes. Por ello, por el simple hecho que para su desmovilización, hubiese simulado ser de las AU C, esto no le permite hacerse al título de miembro de las mismas. Refulge entonces para el Acusador, el interrogante de sí alias "Gordo Lindo", era un hombre tan cercano a las finanzas de VICE NTE CASTAÑO, ¿por qué, éste último, no lo desmovilizó con el Bloque Centauros del cual era comandante?. Explicó el Fiscal que todo esto se debió a que teniendo en cuenta la estructura orgánica de las AUC , el postulado no estaba dentro de los bloques y frentes que se desmovilizaron, exhibió un cuadro en el que figuran todos los comandantes de bloques y frentes, del que se evidencia que no aparece ZULUAGA LINDO, mucho menos, según dice, se evidencia dentro de la estructura del Bloque Pacífico -Héroes del Chocó- con el que se desmovilizó finalmente, Página 17 de 116Radicado No. 110016000253200680605
Postulado: Francisco Javier Zuluaga Lindo
Bloque Pacífico Exclusión del Proceso debido a que alias "H. H." no lo permitió con el Bloque Calima. Realiza así, un recuento de cada uno de los Bloques que actuaron en el territorio nacional, para concluir que en ninguno de ellos, aparece FRANCISC O JAVIER ZULUAGA LINDO, como parte de su estructura. . , ,
Realiza así, un recuento de cada uno de los Bloques que actuaron en el territorio nacional, para concluir que en ninguno de ellos, aparece FRANCISC O JAVIER ZULUAGA LINDO, como parte de su estructura. . , , Trae apartes de la vers,on de FREDD Y REND ON HERRERA alias "El Alemán" comandante del B
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