JYP - Terminación del proceso 110016000253200680625
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200680625
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Medellín, dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015)
Radicación Postulado Bloque
Decisión
Lectura 110016000253200680625 JUAN CARLOS ÁLVAREZ PIMIENTO Córdoba Terminación del Proceso de Justicia y Paz numeral 1 del artículo 11A Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 Ley 1592 de 2012 Martes dieciocho (18) de agosto de 2015 8:15 a.m. ASUNTO Resolver la solicitud de "Exclusión de Lista" (Sic.) y de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz del Postulado JUAN CARLOS ÁLVAREZ PIMIENTO, sin alias conocido, identificado con cédula de ciudadanía 78. 746. 765, exintegrante del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en la causal contenida en el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo llA, efectuada por la Fiscalía 13 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional con sede en Montería.Radicado 1100106000253200680625
Postulado: Juan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero que habrá de aclararse es que la figura procedente en relación con la solicitud es la Terminación del Proceso de Justicia y Paz, esto por cuanto, como lo señaló la
Terminación del proceso de Justicia y Paz CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero que habrá de aclararse es que la figura procedente en relación con la solicitud es la Terminación del Proceso de Justicia y Paz, esto por cuanto, como lo señaló la Honorable Corte Suprema de Justicia, la exclusión del listado de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 corresponde al Gobierno Nacional posterior a la terminación del proceso por los jueces, y así lo precisó: "2. Impera aclarar, primeramente, que la exclusión de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, ya no es una decisión de la incumbencia de los jueces adscritos a esa jurisdicción. Ciertamente, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, incorporado por la Ley 1592 de 2012, se desprende que, en el evento de que concurran los requisitos, las Salas de Conocimiento de dicha especialidad, procederán a terminarle el proceso transicional al respectivo desmovilizado y, que, la separación del mentado listado, le corresponde al Gobierno Nacional, con base en el pronunciamiento iudicial. Queda definido, que la culminación de la actuación judicial transicional, constituye la vía jurídica a través de la cual, el juez colegiado, según las directrices de la Ley 975 de 2005, declara a una persona sometida a la justicia, no apta para obtener los beneficios que contempló el legislador, porque ha desatendido las exigencias prescritas en esa normatividad y las que la modifican y adicionan y, en consecuencia, toma la decisión de terminar su proceso. ,rJ. (Resaltado de la Sala).
contempló el legislador, porque ha desatendido las exigencias prescritas en esa normatividad y las que la modifican y adicionan y, en consecuencia, toma la decisión de terminar su proceso. ,rJ. (Resaltado de la Sala). 1 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 20 de noviembre de 2014, radicado 43212, Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera. Página 2 de 11Radicado 1100106000253200680625
Postulado: Juan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz Con lo que queda zanjado este tema, debiendo esta Magistratura, en caso de proceder a dicha terminación, comunicar lo pertinente al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Justicia y del Derecho trámite la correspondiente exclusión de la lista de postulados.
Ahora bien, el problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe darse la terminación del proceso de Justicia y Paz del postulado, desmovilizado del Bloque Córdoba JUAN CARLOS ÁLVAREZ PIMIENTO, sin alias conocido, por mostrarse renuente a comparecer al proceso e incumplir los compromisos propios de la Ley de Justicia y Paz, específicamente en lo relacionado con la obligación de, estando en libertad, informar de su ubicación y presentarse cuando fuese requerido en atención a los emplazamientos referentes a sus versiones libres. Debe analizarse qué autoridad judicial es competente para resolver la solicitud de exclusión. Sobre ello, ofrece claridad la lectura del contenido del artículo 5 Ley 1592 de 2012 que
a los emplazamientos referentes a sus versiones libres. Debe analizarse qué autoridad judicial es competente para resolver la solicitud de exclusión. Sobre ello, ofrece claridad la lectura del contenido del artículo 5 Ley 1592 de 2012 que creó el artículo 11A Ley 975 de 2005, cuando señala que "Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial" Página 3 de 11Radicado 11 00 106000253200680625
Postulado: Juan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz Ahora bien, en lo atinente al momento procesal en el cual puede realizarse dicha solicitud, luce claro a partir de la lectura de los incisos siguientes de la misma norma, cuando reza: "La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el Fiscal del caso".
Tiene entonces la Sala de Justicia y Paz en ese entendido, competencia para desatar la solicitud propuesta, pues según la Fiscalía, se ha hecho evidente la causal de exclusión y terminación del proceso en contra de ÁLVAREZ PIMIENTO. Es menester recordar que la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le
de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria. Esta tesis encuentra como variante que el desmovilizado, después de haberse iniciado la fase iudicial del trámite, se torne renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de iusticia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las constancias procesales, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí 11se presenta una manifestación tácita de exclusiónu. En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subietivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese Página 4 de 11Radicado 1100106000253200680625
Postulado: Juan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz momento obra en el proceso, el cual, por la trascendencia de la decisión que se profiera frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunciamiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique si procesal y obietivamente se presenta el comportamiento om1s1vo e iniustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha
hecho ningún pronunciamiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique si procesal y obietivamente se presenta el comportamiento om1s1vo e iniustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de i usticia y paz. Lo anterior en cuanto las consecuencias de la decisión de exclusión se tornan nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz. 'º. (Resaltado de la Sala). De tal manera que el pedimento de la Fiscalía tiene como soporte lo reglado en el numeral 1 del artículo llA Ley 975 de 2005, introducido mediante el artículo 5 Ley 1592 de 2012 y que se encuentra desarrollado en el parágrafo 1 del mismo artículo, cuando señala qué se debe entender por la no comparecencia del postulado al proceso de Justicia y Paz. Conclusión lógica a la que se llega al analizar los argumentos de la solicitud sustentada en audiencia por el Fiscal 13 DNF EJT, los elementos materiales de prueba, la evidencia física e información legalmente obtenida que tienen como sustento la misma, que dan cuenta de la no comparecencia de ÁLVAREZ PIMIENTO a las diligencias a las que fuera citado, veamos: 2 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 11 de marzo de 2009, radicado 31162,
comparecencia de ÁLVAREZ PIMIENTO a las diligencias a las que fuera citado, veamos: 2 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 11 de marzo de 2009, radicado 31162, Magistrado Ponente Julio Enrique Sacha Salamanca, refrendado entre otros por auto de Auto de 15 de abril de 2009, radicado 31181, igualmente en radicación 34423 del 23 de agosto de 2011. Página 5 de 11Radicado 11 00106000253200680625
Postulado: Juan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz La Fiscalía y asimismo la Secretaría de esta Sala, a través de la A. C. R., obtuvieron la información concerniente a números telefónicos de contacto y la dirección de ubicación del postulado, a los que se efectuaron las correspondientes llamadas sin obtener respuesta y se visitó el lugar, verificándose que no existe y que en el vecindario ni siquiera lo conocen, sumado a que también los oficios enviados a la dirección suministrada eran devueltos por la empresa de correos 4/72 bajo la causal "no existe".
Frente a lo expuesto por el Ente Investigador, la delegada del Ministerio Público, doctora Doris Noreña Flórez, dice encontrar la solicitud procedente pues se han hecho todas las actividades necesarias para ubicar al postulado, además era obligación del mismo comparecer y actualizar sus datos, teniendo en cuenta que esa información en la A.C. R. se maneja de forma confidencial por su seguridad. Puntualiza solicitando la correspondiente exclusión (Sic. ) y que se compulsen copias para investigar al postulado en la justicia ordinaria.
teniendo en cuenta que esa información en la A.C. R. se maneja de forma confidencial por su seguridad. Puntualiza solicitando la correspondiente exclusión (Sic. ) y que se compulsen copias para investigar al postulado en la justicia ordinaria. Por su parte, el defensor del postulado, doctor Jorge Iván Hoyos Tabares, se aparta de lo solicitado señalando, a su parecer, el poco esfuerzo de la Fiscalía por ubicar a su patrocinado e informa haberse comunicado con el abonado telefónico 32 16262260 donde sí le contestó una mujer, queriendo significar con ello que la Fiscalía solo hizo una llamada a dicho número. En este punto, interrogado por la Magistrada Ponente acerca de lo manifestado en el abonado celular, indicó que la mujer que atendió, de la que no Página 6 de 11Radicado 1100106000253200680625
Postulado: Juan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz preguntó ningún otro dato, no conocía a nadie llamado JUAN
CARLOS ÁLVAREZ PIMIENTO.
Agregó el defensor que no resulta procedente la exclusión hasta tanto no se profundice más en la investigación, pues los postulados siempre están cambiando sus lugares de residencia debido a actos violentos provenientes de otros exintegrantes de la agrupación armada, personas que no se desmovilizaron o venganzas personales. Todo lo que en suma permite a esta Sala concluir que por parte del Ente Investigador se efectuaron todas las acciones que estuvieron a su alcance para la localización y notificación del postulado de las diligencias de versión libre, sin que ello fuera posible y, por otro lado, el postulado nunca se preocupó
parte del Ente Investigador se efectuaron todas las acciones que estuvieron a su alcance para la localización y notificación del postulado de las diligencias de versión libre, sin que ello fuera posible y, por otro lado, el postulado nunca se preocupó hacer efectivos los compromisos que adquirió al momento de su desmovilización, esto es, informar a la Fiscalía de su ubicación para contribuir al esclarecimiento del actuar del grupo que integró y de las acciones que él individualmente desarrollo en su militancia en el mismo, tampoco se observa que haya tenido la disponibilidad suficiente para hacerse participe de las los programas de la Agencia Colombiana para la Reintegración. Ahora que ante la manifestación del defensor del postulado, no es de recibo tal apreciación respecto de la falta de actividad de la Fiscalía en llamar al postulado al número telefónico obtenido, por el contrario, siendo el mismo defensor quien realizo por su parte llamada telefónica, se Página 7 de 11Radicado 110 0106000253200680625
Postulado: Juan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz pudo ventilar en audiencia que en dicho abonado no conocen a su patrocinado.
En lo que refiere a los presuntos peligros a los que están sometidos los desmovilizados, valga resaltar lo dicho por la delegada del Ministerio Público en cuanto que la información suministrada por ellos se maneja con absoluta reserva, tanto en la A. C. R. , como en la Fiscalía. La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre los deberes de los postulados que se encuentran en libertad de la siguiente forma: " ... Si bien la Fiscalía tiene el deber de citar al
en la A. C. R. , como en la Fiscalía. La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre los deberes de los postulados que se encuentran en libertad de la siguiente forma: " ... Si bien la Fiscalía tiene el deber de citar al desmovilizado para la versión por los medios legales previstos para el efecto, a este le es imperativa su realización para poder acceder a las concesiones concedidas (Sic.) por el régimen especial de Justicia y Paz, lo cual demanda de su parte obligaciones mínimas para demostrar que mantiene intacto y latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmovilización. Así por decir lo menos, el postulado deberá informar a la Fiscalía sobre su ubicación en caso de no estar recluido en centro carcelario por cuenta de otra autoridad iudicial, y, en el evento de cambiar de domicilio, informar de ello a la autoridad, en tanto, tales actos revelan su interés de proseguir con el tramite mientras la Fiscalía, surte, si lo estima necesario, las actuaciones preliminares a la recepción de versión libre de que trata el artículo cuarto del decreto 4760 de 2005". 3 (Resaltado de la Sala). Todo ello es suficiente evidencia de la falta de compromiso del postulado con el proceso, así como con el Estado, a los 3Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 15 de abril de 2009, radicado 31181 Magistrada Ponente Maria del Rosario González Muñoz. Página 8 de 11Radicado 1100106000253200680625
Postulado: Juan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz
Ponente Maria del Rosario González Muñoz. Página 8 de 11Radicado 1100106000253200680625
Postulado: Juan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz deberes propios que impone la Ley de Justicia y Paz, pero sobre todo, el defraudar a la sociedad, víctima de su accionar que está ávida de conocer la verdad de los hechos delictivos sufridos como consecuencia del accionar del grupo que integraba.
Por todo lo dicho y en vista que existe mérito para ello, se acogerá la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz planteada por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, Fiscal 13 DNF EJT, y una vez en firme la presente decisión, en las siguientes treinta y seis (36) horas se compulsarán las copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a JUAN CARLOS ÁLVAREZ PIMIENTO, se remitirá copia del presente auto a todas las autoridades judiciales y de policía con el fin que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a esta causa. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que conforme lo señalara la Fiscalía, el postulado ÁLVAREZ PIMIENTO no tiene hechos atribuidos, las eventuales víctimas no se verán afectadas en cuanto que los procesos que se siguen contra el máximo responsable de las acciones del Bloque Córdoba continúan en la jurisdicción transicional, de modo que sus aspiraciones de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
afectadas en cuanto que los procesos que se siguen contra el máximo responsable de las acciones del Bloque Córdoba continúan en la jurisdicción transicional, de modo que sus aspiraciones de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición siguen vigentes acudiendo a dichas actuaciones o en su defecto a la Justicia Ordinaria. Página 9 de 11Radicado 11 00106000253200680625
Postulado: Juan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz En mérito de los expuesto, la Sala de Conocimiento de
Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESU EL VE PR IM ER O: TERMIN AR EL PROCES O DE JUS TICI A Y PAZ del postulado JU AN CARLOS ÁLVA REZ PIMIE NTO, sin alias conocido, identificado con cédula de ciudadanía 78. 746. 765, desmovilizado del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, que se viene adelantando en esta jurisdicción y consecuentemente de los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 por hallarse incurso en la causal 1 contenida en el artículo 5 de esta última norma.
SEG UND O: COM UNI CAR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda al trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.
TER CER O: Una vez en firme la presente decisión, dentro de las siguientes treinta y seis (36) horas se compulsarán copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las
lista de postulados.
TER CER O: Una vez en firme la presente decisión, dentro de las siguientes treinta y seis (36) horas se compulsarán copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas al aquí encausado.
CUAR TO: Una vez cumplidas las ordenes de este auto, dispóngase el archivo de las diligencias.
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Postulado: luan Carlos Álvarez Pimiento Bloque Córdoba Terminación del proceso de Justicia y Paz Contra esta determinación proceden los recursos legales.
Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados.