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JYP - Terminación del proceso 110016000253200680690

Justicia y Paz

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Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200680690
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

TRlllUNAL SUPERIOR

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

BLOQUE PACIFICO-FRENTE HEROES DEL CHOCÓ DIA MES AÑO 21 03 2014

Tribunal Superior de Medellín

MEDELLIN

Sala de Justicia y Paz HORA INICIAL HORA FINAL 09:19 horas 10:22 horas

MAGISTRADO PONENTE

Juan Guillermo Cárdenas Gómez 1 1 1 1 o o 1 6 o 0101215131210 o 6 8 o 6 9 IOI Cédula 71.217.770 EXCLUSIÓN POR RENUNCIA EXPRESA DEL POSTULADO Concierto para delinquir y otros Nombres y Apellidos Alias Jorge lván Carmena Castrillón Tazmania Detenido SI NO X Fiscal 37 ÜNJYP Dumar Otálora Hernández Asistió SI NO X Defensor del postulado Nicolás Humberto Morales Duque -Adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública Ministerio Público Doris Noreña Florez - Procuradora Judicial 346 Instalada la audiencia, se deja constancia de la ausencia del Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo, quien se encuentra en una cita médica, se verifica lá asistencia de los sujetos procesales. Seguidamente se concede la palabra al Delegado de la Fiscalía a fin de que informe identidad, antecedentes, situación jurídica del postulado y lo pertinente a la solicitud de exclusión por renuncia expresa del postulado. El Doctor Dumar Otalora Hernández, Fiscal Delegado, (record 04:52) inició su intervención indicando que el desmovilizado, se enlisto el 28 de agosto de 2002 en el Bloque cacique Nutibara, célula criminal en la que

El Doctor Dumar Otalora Hernández, Fiscal Delegado, (record 04:52) inició su intervención indicando que el desmovilizado, se enlisto el 28 de agosto de 2002 en el Bloque cacique Nutibara, célula criminal en la que recibió entrenamiento militar por espacio de 3 meses; hasta el 17 de noviembre del mismo año, data en la que es trasladado al municipio de Jamundí-Valle del Cauca, y entra a formar parte de una columna de contraguerrilla adscrita al Bloque Calima de las AUC, permaneciendo allí hasta el 20 de febrero de 2003; luego 114TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ el postulado se radica en el departamento de Caquetá y se enlista en otra columna de contraguerrilla perteneciente al Bloque Central Bolívar al mando de alias 'milicia'; encontrándose allí, el 9 de marzo del mismo año sufre un deterioro en su salud, por lo que es enviado a la vereda Pueblo Rico-Caquetá y el 14 del mismo mes y año es capturado por tropas del Ejército Nacional, sindicándosele de la comisión del el punible de concierto para delinquir, siendo recluido en el centro de reclusión 'El Cunduy' de Florencia-Caquetá, donde permanece hasta el 31 de octubre de 2003, recobrando su libertad acorde con preclusión de la investigación que fuera emitida el 30 del mismo mes y año. El 2 de noviembre de 2003 se radica en la vereda conocida como 'La Bodega' del municipio de Gigante-Huila e ingresa al Frente Conquistadores de Yali, retirándose de la agrupación armada ilegal el 3 de enero de 2004,

El 2 de noviembre de 2003 se radica en la vereda conocida como 'La Bodega' del municipio de Gigante-Huila e ingresa al Frente Conquistadores de Yali, retirándose de la agrupación armada ilegal el 3 de enero de 2004, y posteriormente el 16 de marzo, ingresa al Bloque Héroes de Granada, siendo trasladado el 28 de noviembre de 2004, al municipio de ltsmina-Chocó para integrar el Bloque Pacifico-Frente Héroes del Chocó, haciendo parte de las contraguerrillas comandadas por alias 'planeta' y 'el negro', donde finalmente se desmoviliza el 23 de agosto de 2005. Respecto de la situación jurídica del postulado (record 08:25), fue aportada en 30 folios, la información relativa a las diferentes consultas realizadas a los sistemas de información penal, para determinar si en contra de Carmena Castrillón se encontraban actuaciones judiciales pendientes o en su defecto pesaba alguna pena en su contra, relacionando en la diligencia que el postulado fue condenado por el juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín el 3 de julio de 2008 a 48 meses de prisión, por la comisión del delito de porte de estupefacientes, condena que se encuentra extinguida conforme proveído emitido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 16 de junio de 2012. Igualmente da cuenta que la Fiscalía 2ª Especializada de Florencia-Caquetá adelantó averiguación penal por el punible de concierto para delinquir bajo el radicado 29167, misma que fue precluida el 30 de octubre de 2003.

Igualmente da cuenta que la Fiscalía 2ª Especializada de Florencia-Caquetá adelantó averiguación penal por el punible de concierto para delinquir bajo el radicado 29167, misma que fue precluida el 30 de octubre de 2003. Dentro del radicado 163730, a cargo de la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, la cual es adelantada por los ilícitos de Desplazamiento forzado de las comunidades de 'Acosó, 'la Muriña' y 'la unión', este se encuentra en etapa de instrucción y Carmona Castrillón no ha sido vinculado, a través de indagatoria o mediante algún medio procesal subsidiario; en la misma agencia judicial se adelanta el radicado 163431 por concierto para delinquir que se encuentra en etapa de instrucción; igualmente se adelanta el radicado 27154 de la Fiscalía 8ª Nacional de Desmovilizados por el punible de Sedición por desmovilización, Ley 782 de 2002, y se encuentra actualmente en etapa de investigación. Igualmente el ente acusador da cuenta de la existencia de una sentencia de carácter condenatorio emitida por el Juzgado 35 Penal Municipal de Medellín el 24 de octubre de 1999 por el punible de hurto calificado, condena que ascendió a 14 meses de prisión. 214IINl'l'llfiIHl'ID Me J'" l l In SALA DE JUSTICIA Y PAZ Al margen de lo consignado reseña el Delegado de la Fiscalía General de la Nación que aunado a la petición de renuncia voluntaria, se torna evidente la existencia de una causal de exclusión del proceso de Justicia y Paz, al haber cometido un delito doloso con posterioridad a su desmovilización (record 15:45)

de renuncia voluntaria, se torna evidente la existencia de una causal de exclusión del proceso de Justicia y Paz, al haber cometido un delito doloso con posterioridad a su desmovilización (record 15:45) La magistratura requiere al representante de la Fiscalía General de la Nación, para que brinde claridad respecto de si Jorge lván Carmona Castrillón es requerido por alguna agencia judicial, (record 24:06 y 25:48), respondiendo al interrogante el doctor Otalora Hernández, en el sentido que el desmovilizado no es requerido dentro de otras causas penales, encontrándose únicamente pendiente la recepción de una indagatoria en la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó por el punible de desplazamiento forzado; aclarando el postulado (record 28:38) que el no tuvo participación alguna en esos hechos delictivos, ya que la averiguación penal centra su atención en aconteceres fácticos acaecidos el 11 de noviembre de 2004 y el solo arribó a dicha localidad el 24 del mismo mes y año. La doctora Doris Noreña Florez, Procuradora Judicial 346, en su calidad de Agente del Ministerio Público, (record 30:12) indica que la permanencia de los desmovilizados en el proceso especial es netamente voluntaria, por lo que, si es su querer, no continuar siendo juzgado por la Justicia Transicional, la judicatura debe dentro del marco de su competencia emitir una decisión favorable; aduce que consecuente con ese delito que cometió con posterioridad a la desmovilización también se tendría como necesaria su exclusión del proceso y sostiene que es innecesario determinar cuál es el estado de las investigaciones que se adelantan en la justicia penal ordinaria.

que cometió con posterioridad a la desmovilización también se tendría como necesaria su exclusión del proceso y sostiene que es innecesario determinar cuál es el estado de las investigaciones que se adelantan en la justicia penal ordinaria. Aduce que ante la Fiscalía 8ª de desmovilizados incluso, el desmovilizado está siendo investigado, en atención a que sólo le fueron imputados los delitos básicos, por lo que es posible que estos se acojan a sentencia anticipada para que los Juzgados Penales del Circuito Especializado sean los que se encarguen de emitir una decisión de fondo. La Magistratura (record 34:51) aclara a la Agente del Ministerio Público que el compromiso de la Sala y los Jueces de la Republica es someterse al imperio de la Ley, por lo que se hace necesario conocer el estado de las investigaciones adelantadas en contra del postulado, para de esta manera determinar si se deja a cargo de alguna agencia judicial o si por el contrario debe concederse la libertad al no ser requerido por otra autoridad. El excombatiente Jorge lván Carmona Castrillón (record 37:04) indica que su decisión de retirarse obedece a la negligencia y lentitud de los Fiscales que han investigado su caso, ya que se encuentra a la espera del esclarecimiento de los mismos desde el año 2010, sin que actualmente avizore un avance en las resultas, finalmente aclara que su decisión se voluntaria, libre y espontánea. El doctor Nicolás Alberto Morales Duque, en su condición de defensor público del postulado, (record 38:14) 3/4@ iltJ•iji•fifiílii1l11111 Me J 1) 111 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ indica que Ia desvinculación al trámite de Justicia y Paz por parte del desmovilizado es un acto de carácter

3/4@ iltJ•iji•fifiílii1l11111 Me J 1) 111 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ indica que Ia desvinculación al trámite de Justicia y Paz por parte del desmovilizado es un acto de carácter voluntario y por ello, no le es posible ir en contravía de la voluntad de su defendido ya que su determinación fue libre de todo apremio. Escuchada la intervención de los sujetos procesales, se determina (record 49:45), suspender la diligencia para el día 21 de marzo de 2014 a las 11 :00 a.m. teniendo presente que no se encontraba completa la Sala de decisión para emitir una providencia de fondo. l:lora::de:;.Einalización:;.de::la,aua1enc1a=10;20:00.::lioras

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UAN GUILLERMO fiR

Magistrado SfiÓMEZfi •il•••l••fitfilll•MII M c\lw 11 in

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

BLOQUE PACIFICO-FRENTE HEROES DEL CHOCÓ DIA MES AÑO 22 03 2014 ·- -------- .

Tribunal Superior de Medellín

MEDELLIN

Sala de Justicia y Paz HORA INICIAL HORA FINAL 11 :10 horas 11:41 horas

MAGISTRADO PONENTE

Juan Guillermo Cárdenas Gómez 1 1 1 o o 1 6 o 010121s13121 0 O 6 8 o 6 9 1 o 1 Cédula 71.217.770 EXCLUSIÓN POR RENUNCIA EXPRESA DEL POSTULADO Concierto para delinquir y otros

1 1 o o 1 6 o 010121s13121 0 O 6 8 o 6 9 1 o 1 Cédula 71.217.770 EXCLUSIÓN POR RENUNCIA EXPRESA DEL POSTULADO Concierto para delinquir y otros Nombres y Apellidos Alias Jorge lván Carmona Castrillón Tazmania Detenido SI NO X Fiscal 37 UNJYP Dumar Otálora Hernández Asistió SI NO X Defensor del postulado Nicolás Humberto Morales Duque -Adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública Ministerio Público Doris Noreña Florez - Procuradora Judicial 346 Instalada la audiencia, se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Se procede por parte del Magistrado Ponente a leer la decisión emitida con relación a la solicitud de parte del postulado Carmona Castrillón de renunciar al proceso de Justicia Transicional, parte resolutiva que se transcribe a continuación: Así las cosas, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Honorable Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE: "PRIMERO: Se ordena la exclusión del procedimiento de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), del postulado JORGE IVÁN CARMONA CASTRILLÓN, alias "Tazmania" en atención a la renuncia que el citado elevara ante esta Colegiatura, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 975 de 2005, que fue adicionado por el 112IINIEll■§ftfiilli•it◄ Mcdollln SALA DE JUSTICIA Y PAZ artículo 6° de la Ley 1592 de 2012.

SEGUNDO: Se ordena la compulsa de copias con destino a la Jurisdicción Ordinaria, así como la reactivación

SALA DE JUSTICIA Y PAZ artículo 6° de la Ley 1592 de 2012.

SEGUNDO: Se ordena la compulsa de copias con destino a la Jurisdicción Ordinaria, así como la reactivación de las investigaciones y juzgamiento de JORGE /VÁN CARMONA CASTRILLÓN, alias "Tazmania", en los ilícitos pertinentes, lo que se efectuará dentro de las 36 horas siguientes,. Si las tiene suspendidas por el acogimiento a la Justicia Transicional.

TERCERO: Se ordena por Sala Mayoritaria levantar la Medida de Aseguramiento Privativa de la Libertad dispuesta por la Justicia Transicional a JORGE /VAN CARMONA CASTRILLÓN, alias "Tazmania", identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.217. 770 expedida en Bello-Antioquia, ex integrante y desmovilizado del 'Bloque Héroes del Pacifico' 'Frente Chocó'; y a su vez disponer la libertad por esta causa, sin perjuicio de otro requerimiento por autoridad judicial, lo cual deberá ser verificado por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Máxima Seguridad de ltagüí-Antioquia.

CUARTO: Informar de tal decisión al Gobierno Nacional a fin de que tome las medidas que considere pertinentes.

QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Ley."

(record 28:39) La Fiscalía indica no tener voluntad en recurrir la decisión, la Dra. Noreña Flores asevera no tener objeción alguna con la providencia, pero si interroga la razón por la cual la decisión es proferida por dos de los tres magistrados, a lo que procede la Sala a hacerle claridad en el sentido que la decisión fue emitida

tener objeción alguna con la providencia, pero si interroga la razón por la cual la decisión es proferida por dos de los tres magistrados, a lo que procede la Sala a hacerle claridad en el sentido que la decisión fue emitida por la mayoría acorde con el artículo 56 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La defensa y el postulado igualmente sostienen que no les asiste interés para recurrir. Bor.a=-aEEE1nal1zación::ae::la-:aucl1enc1a=t.1:;iJt:OO::horas

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