JYP - Terminación del proceso 110016000253200680737
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200680737
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
SALA DE JUSTICIA Y PAZ 11 BLOQUE CÓRDOBA MEDELLÍN 9:04 a.m. 9:31a.m.
DE MEDELLÍN Y PAZ María Consuelo Rincón Jaramillo Cédula 78746606 Nombres y Apellidos César Augusto EscorciaVillalba
FISCAL 13 DNFEJT
APODERADOS DE VÍCTIMAS
DEFENSOR DEL POSTULADO
Alias Reserva Detenido SI NO X sentaron MINISTERIO PÚBLICO Doris Noreña Flórez SESIÓN PRIMERA .· • Agosto r Lde 2015. • Hora de iniéio: 9:04 a:·m. Asistió SI NO X Registro 00:00:56. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. Se da paso a la Fiscalía para que sustente la solicitud solicitándole previamente se haga entrega de los EMP, EF e ILO. Registro 00:01 :47. La Fiscalía comienza su exposición haciendo entrega de una carpeta con 145 folios para el traslado, lo que se constata por la Ponente. Da inicio entonces a su presentación: Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapata - Oficial Mayor Sala.de Ju5.ticiay.Paz.-.Tribunal Superior.de .Medellín ...... , ................ ... ........... •.•.•··• ............................. . , 1/5
I]SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapata - Oficial Mayor Sala.de Ju5.ticiay.Paz.-.Tribunal Superior.de .Medellín ...... , ................ ... ........... •.•.•··• ............................. . , 1/5 I]SALA DE JUSTICIA Y PAZ Con soporte en lo reglado en el Decreto 1069 2015 y lo reglado en el artículo 11 A y su parágrafo primero, de la Ley 97 5 de 2005 que fuera creado mediante el artículo 5 de la Ley '1592 de 2012, la Fiscalía solicita la exclusión deCésar Augusto EscorciaVillalba,quien se desmovilizó con el denominado Bloque Córdoba de las A.U.e. Se hace una reseña del postulado César Augusto EscorciaVillalba. Refiere a las múltiples oportunidades en las cuales se ha intentado notificarlo de las citaciones a versión libre efectuadas a la dirección por el mismo expresada en el acto de desmovilización del grupo, y las varios edictos emplazatoriosdesatendidos lo que lo muestra renuente a comparecer al proceso de Justicia Transicional y no ha dado muestras de expresar su voluntad de continuar en el mismo. Se hace un recuento del proceso administrativo de postulación a la Ley 97 5 de 2005. Se dio inicio a su procedimiento bajo el radicado 200680737, mediante orden de apertura del5 de marzo de 2007. Así mismo y en cumplimiento del artículo 8 del decreto 3391 de 2006, se citaron y emplazaron a las víctimas indeterminadas de las conductas punibles atribuibles a César Augusto EscorciaVillalba, edicto que fue publicado en Separata, junto con otros postulados
indeterminadas de las conductas punibles atribuibles a César Augusto EscorciaVillalba, edicto que fue publicado en Separata, junto con otros postulados La Fiscalía 13 delegada describe los elementos del establecimiento de la plena identidad del postulado y su individualización. Una vez consultado el SIJYP no se encontró relación de víctimas que lo refirieran o sindicaran como autor de conductas punibles. Teniendo en cuanta que no rindió diligencia eje versión libre, se colige que no entregó ningún bien propio al momento de la desmovilización. Procesos en curso y fallados en justicia ordinaria o permanente contra el postulado: Radicado 6387 4, Fiscalía 11 Especializada Unidad Nacional Antiterrorismo. Concierto para delinquir. Estado inactivo. Radicado287 l 8, Fiscalía50 Especializada Unidad Nacional de Desmovilizados. Concierto para delinquir. Estadoactivo. Citaciones, emplazamientos y labores de ubicación del postulado: E/abará. Camilo Andrés Arango Zapata -Oficial Mayor Sala_ fie Jfisticia_y_P-11z -Tribu'!ª'· Superior_ de _Medellín . fi2/5SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se efectuó constancia suscrita por el Asesor II de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, de fecha febrero dos (2) de 2011, de la publicación de separata en la que se convoca, cita y emplaza a los desmovilizados que no han rendido versión libre para que se reporten y actualicen información, donde se incluye el nombre César Augusto EscorciaVillalba. Se certificó por el subgerente comercial y de divulgación de la Imprenta
no han rendido versión libre para que se reporten y actualicen información, donde se incluye el nombre César Augusto EscorciaVillalba. Se certificó por el subgerente comercial y de divulgación de la Imprenta Nacionalen fecha febrero dos (2) de 20 l 5y por el Gerente de Operaciones de El Espectador en fecha trece ( 13) de enero de 2015, la inserción y distribución de separata el veintinueve (29) de diciembre de 2014para las treinta y dos (32) ciudades capitales de departamentos en ocho (8) páginas, donde se cita al postulado y otros renuentespara el treinta (30) de enero de 2015. No se presentó a pesar que se le cito en la dirección suministrada por la A.C.R., Calle 728 Sur # 82-22 Bogotá, la devolución de los oficios fue bajo la causal "No reside". Se certificó por el subgerente comercial y de divulgación de la Imprenta Nacional en fecha febrero nueve (9) de 2015 y por el Gerente de Operaciones de El Espectador en fecha febrero nueve (9) de 2015, la inserción y distribución de separata el tres (3) de febrero de 2015 para las treinta y dos (32) ciudades capitales de departamentos en ocho (8) páginas, donde se cita al postulado y otros renuentes para el veintiuno (21) de mayo de 2015. No se presentó a pesar que se le cito en la dirección suministrada por la A.C.R., Calle 728 Sur # 82-22 Bogotá, la devolución de los oficios fue bajo la causal "No reside". Se efectuaron llamadas al abonado celular del
No se presentó a pesar que se le cito en la dirección suministrada por la A.C.R., Calle 728 Sur # 82-22 Bogotá, la devolución de los oficios fue bajo la causal "No reside". Se efectuaron llamadas al abonado celular del postulado 3214959584, también suministrado por dicha entidad, el cual se iba a correo de voz inmediatamente, de lo cual existe constancia del doce (12) de 2015. Se certificó por Gerente de Operaciones de El Espectador, la inserción y distribución de separata el cinco (5) de marzo de 20l 5para las treinta y dos (32) ciudades capitales de departamentos en ocho (8) páginas, donde se cita al postulado y otros renuentes para el tres (3) de junio de 2015. Concluye que el proceso de Justicia y Pazse da por la voluntad de actor armado de someterse al mismo, de lo cual se deriva el cumplimiento de unas obligaciones, la más elefiental concurrir a la versión libre, confesar los delitos, exteriorizar su arrepentimiento y no delinquir en el futuro. Pasaron cinco (5) años desde cuando exteriorizo su voluntad de acogerse al proceso de Justicia y Paz, desde entonces desoye las citaciones que se Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 5.CI_ICI_ ci_l!lu_5:_t!C.iC1_y_ f'_CI_z_ :T.r!fiu_ri_CI_IS.u_pe_r.io_r. ci_l!_ 'Y'__e_ci_!!_ll(n_. 3/5SALA DE JUSTICIA Y PAZ efectúan para que se ratifique en su compromiso y por ello se concluye desiste de su intención de participar en el mismo. La Fiscalía interpreta conforme a la ley la renuencia del postulado, pero el
3/5SALA DE JUSTICIA Y PAZ efectúan para que se ratifique en su compromiso y por ello se concluye desiste de su intención de participar en el mismo. La Fiscalía interpreta conforme a la ley la renuencia del postulado, pero el proceso no puede paralizarse por la actitud del postulado, existen fallos recientes como el de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del veintidós (22) de junio de 2015, que ordenó la exclusión de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz a Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40". Sustenta además su solicitud la Fiscalía, por lo que lee la correspondiente cita, en el radicado 34423 de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente José Leonidas Bustos Martínez, exclusión de lván Roberto Duque Gaviria, alias "Ernesto Báez". Finaliza señalando el Fiscal que en la carpeta entregada existen varios informes y consultas en bases de datos, pero no ha sido posible localizar al postulado, esto a pesar de los esfuerzos de la Fiscalía, solo se conoce la dirección aportada por la A.C.R., a la cual las citaciones enviadas fueron devueltas por la empresa 4/72 con la anotación "No Reside", por lo que se denota el incumplimiento de laobligación de actualizar sus datos. En lo demás itera la solicitud efectuada. Registro 00:22:44. La Magistrada Ponente deja constancia que por expresa disposición del artículo 54 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se sesiona en Sala dual, esto por cuanto el segundo revisor de la Sala, doctor Rubén Darío Pinilla Cogolio, se encuentra disfrutando de permiso.
disposición del artículo 54 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se sesiona en Sala dual, esto por cuanto el segundo revisor de la Sala, doctor Rubén Darío Pinilla Cogolio, se encuentra disfrutando de permiso. Se hace el traslado de la solicitud impetrada por la Fiscalía a los demás sujetos procesales comenzando por el Ministerio Público: La doctora Doris Noreña Flórez señala que observada la carpeta, la Fiscalía ha hecho todos los edictos emplazatorios y citaciones para que el postulado comparezca a ratificarse de su postulación a la Ley 975 de 2005, caso diferente al anterior, pero no ha dado muestras de vida (Sic.), está de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía. La defensa del postulado, a cargo del doctor Jorge lván Hoyos Tabares,reconoce los esfuerzos delaFiscalía delegada para ubicar al postulado, haciendo llamadas a su abonado celular, lo que él mismo hizo, gracias al despacho que suministro los datos de contacto del postulado, dice que con razón se solicita la exclusión del postulado, con las labores del fiscal y su grupo se da cuenta de la evasión del postulado. No se opone a la solicitud. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala_ de Ju,sticia _Y.Paz_-_Tribunal_ Superior_de __ Me_dellín ___ .,,.,. . ........... ···················:fi .. ¡,fi, .. -.. ... : ... :.::: ... ,; fi • 1, 4/5SALA DE JUSTICIA Y PAZ Registro 00:26:56. La Magistrada Ponente cita para la lectura de la decisión el próximo 18 agosto de 2015 a las 8:15 a.m. Quedan notificados en estrados.
Registro 00:26:56. La Magistrada Ponente cita para la lectura de la decisión el próximo 18 agosto de 2015 a las 8:15 a.m. Quedan notificados en estrados. Finaliza la audiencia. Hora de finalización 9:31 a.m.
MARÍA CON.SUELO RINCÓN JARA
Magistrada Elaboró. Camita Andrés A ranga Zapata - Oficial Mayor 5_c,_ICJ__IÍ_E?_lu_fi_t!C.iCI_Y._fiCJI_: rr_!fi.'!}''.c!_I 5_u_pfi'.ÍCJ_'. IÍ_€!.'Y'.fiIÍ_f!!!(n__ . ..... .. . 5/5'• ·-··•... ,,1111fi0HIII! Mt""dt" 11 in
SALA DE JUSTICIA Y PAZ 11 BLOQUE CÓRDOBA MEDELLÍN 8:12 a.m. 8:29 a.m.
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN María Consuelo Rincón Jaramillo Terminación del roceso de Justicia Cédula 78746606 Nombres y Apellidos César Augusto Escorcia Villalba
FISCAL 13 DNFEJT
DEFENSOR DEL POSTULADO
Alias Reserva Detenido SI NO X MINISTERIO PÚBLICO Doris Noreña Flórez
VER LISTADO ANEXO
Asistió SI NO X Registro 00:00:56. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Exclusión La Magistratura deja constancia expresa que por disposición del artículo 54 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se sesiona en Sala dual, esto
recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Exclusión La Magistratura deja constancia expresa que por disposición del artículo 54 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se sesiona en Sala dual, esto por cuanto el Presidente de la Sala, doctor Rubén Daría Pinillo Cogollo, se encuentra desarrollando tareas administrativas propias de su cargo en el Tribunal. Registro 00:01 :23. Se da lectura a la decisión. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata· Oficial Mayor 11 Sr¡ta.de. Jus.tic.ic, y fiCIfi: !'.ififinc,f, fu perifi'..?..fi .'Y./fififillín"'"'····m .. .,,. ,. . . .,., .. ' . "' .. . ,., ...... .. ............................ .,. . ' ... .. . . . . "· . . ••... ..,...,. ....................... ,. ···•······· .... ...... ··••. 1/7 A1 IIIIIJ'lifillli•IA ¡,..¡ t· ti t' 11 i u SALA DE JUSTICIA Y PAZ Resolver la solicitud de "Exclusión de Lista" (Sic.) y de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz del Postulado CÉSAR AUGUSTO ESCORCIA VILLALBA, alias "Reserva", identificado con cédula de ciudadanía 78.746.606, exintegrante del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en la causal contenida en el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 1 l A, efectuada por la Fiscalía 13 Delegada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional con sede en Montería.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2012, que creó el artículo 1 l A, efectuada por la Fiscalía 13 Delegada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional con sede en Montería. CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero que habrá de aclararse es que la figura procedente en relación con la solicitud es la Terminación del Proceso de Justicia y Paz, esto por cuanto, como lo señaló la Honorable Corté Suprema de Justicia, la exclusión del listado de postulados a los beneficios de la Ley 97 5 de 2005 corresponde al Gobierno Nacional posterior a la terminación del proceso por los jueces, y así lo precisó: "2. Impera aclarar, primeramente, que la exclusión de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, ya no es una decisión de la incumbencia de los jueces adscritos a esa jurisdicción. Ciertamente, del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, incorporado por la Ley 1592 de 2012, se desprende que, en el evento de que concurran los requisitos, las Salas de Conocimiento de dicha especialidad, procederán a terminarle el proceso transicional al respectivo desmovilizado y, que, la separación del mentado listado, le corresponde al Gobierno Nacional, con base en el pronunciamiento judicial. Queda definido, que la culminación de la actuación judicial transicional, constituye la vía jurídica a través de la cual, el juez colegiado, según las directrices de la Ley 975 de 2005, declara a una persona sometida a la justicia, no apta para obtener los beneficios que contempló el legislador, porque ha desatendido las exigencias prescritas en esa normatividad y las que la modifican y adicionan y, en consecuencia, toma la decisión de
justicia, no apta para obtener los beneficios que contempló el legislador, porque ha desatendido las exigencias prescritas en esa normatividad y las que la modifican y adicionan y, en consecuencia, toma la decisión de terminar su proceso." (Resaltado de la Sala). Con lo que queda zanjado este tema, debiendo esta Magistratura, en caso de proceder a dicha terminación, comunicar lo pertinente al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Justicia y del Derecho trámite la correspondiente exclusión de la lista de postulados. Ahora bien, el problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe darse la terminación del proceso de Justicia y Paz del postulado, desmovilizado del Bloque Córdoba CÉSAR AUGUSTO ESCORCIA VILLALBA, alias "Reserva" por mostrarse renuente a Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Safo. de J_usti_cia Y/'.ªfi---, Trifi!' na I Superior. d_e _rvr_fidellfin"·"'·'·""· fi-'· .. , .. , .... ,.,., .,.,.,m ... ,":· .,.u.,.,·"'··"··',.,., .. ·"·· .. ·" .mm, ., .. m ·""""""'.·""'"'"'m""""m,mmm««mmm,·.·.m"m, .... , ....... ,,,.., ••• ,. 2/7T•R,I B.U NA.L SU P.E Rl O R fiI e de 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ comparecer al proceso e incumplir los compromisos propios de la Ley de Justicia y Paz, específicamente en lo relacionado con la obligación de, estando en libertad, informar de su ubicación y presentarse cuando fuese
SALA DE JUSTICIA Y PAZ comparecer al proceso e incumplir los compromisos propios de la Ley de Justicia y Paz, específicamente en lo relacionado con la obligación de, estando en libertad, informar de su ubicación y presentarse cuando fuese requerido en atención a los emplazamientos referentes a sus versiones libres. Debe analizarse qué autoridad judicial es competente para resolver la solicitud de exclusión. Sobre ello, ofrece claridad la lectura del contenido del artículo 5 Ley 1592 de 2012 que creó el artículo 11 A Ley 975 de 2005, cuando señala que "Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios prev·istos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial" Ahora bien, en lo atinente al momento procesal en el cual puede realizarse dicha solicitud, luce claro a partir de la lectura de los incisos siguientes de la misma norma, cuando reza: "La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el Fiscal del caso". Tiene entonces la Sala de Justicia y Paz en ese entendido, competencia para desatar la solicitud propuesta, pues. según la Fiscalía, se ha hecho evidente la causal de exclusión y terminación del proceso en contra de
ESCORCIA VILLALBA.
Es menester recordar que la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue
ESCORCIA VILLALBA.
Es menester recordar que la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria. Esta tesis encuentra como variante que el desmovilizado, después de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las constancias procesales, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí "se presenta una manifestación tácita de exclusión". En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese momento obra en el procesq, el cual, por la trascendencia de la decisión Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapato - Oficial Mayor fi?..lo.,1-fiJustido_x.PCiz: .Tribunal s,uperiofi.de Medellín .............................. ,., ................................ ,., ............. • .......... ,., ... , .... , ...... . . , ........ , ...... , ... , .................. , .... . .. ,.,., ........... ..... . '" .. ...... . 3/71 ilalijQIW .. 11,¡¡ M..: tic 111 n
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
3/71 ilalijQIW .. 11,¡¡ M..: tic 111 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ que se profiera frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronu nciamiento expreso, exige que la Sala de Just icia y Paz del Tribunal verifique si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo e injus tificado del postula do a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de jus ticia y paz. Lo anterior en cuanto las consecu encias de la decisión de exclusión se tornan nefastas para el postul ado que injust ificadamente es renuent e a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postula do nuevamente al proceso de jus ticia y paz. " . (R esal tado de la Sala). De tal maner a que el pedimento de la Fiscalía tiene como soporte lo reglado en el nu meral 1 del artículo 11 A Ley 975 de 2005, introdu cido mediante el artículo 5 Ley 1592 de 20 12 y que se encuent ra desarrollado en el parágrafo 1 del mismo artículo, cua ndo señala qué se debe entender por la no comparecen cia del postu lado al proceso de Just icia y Paz. Conclusión lógica a la que se llega al analizar los argumentos de la solicitud sustenta da en audiencia por el Fiscal 13 DN FEJT, los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida que tienen como sustento la misma, que dan cuenta de la no comparecencia de ESCOR CI A VILLALBA a las diligencias a las que fuera citado, veamos:
de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida que tienen como sustento la misma, que dan cuenta de la no comparecencia de ESCOR CI A VILLALBA a las diligencias a las que fuera citado, veamos: La Fiscalía y asimismo la Secretaría de esta Sala, a través de la A.C.R., obtuvieron la información concerniente a números telefónicos de contacto y direcciones de ubicación del postu lado, a los que se efectuaron las correspondientes llamadas sin obtener respuesta y se visitaron los lugares sin que siquiera lo conocieran, sumado a que también los oficios allí enviados eran devueltos por la empresa de correos 4/72 bajo la causal "no reside". En lo que atañe a las versiones libres, el postu lado fue citado para los días treinta (30) de enero, veintiun o (2 1) de mayo y tres (3) de juni o de 2015, mediante separata publicada con la respectiva antela ción en el diario El Espectador, inclu sive se difu ndió a través de las emisoras Caracol Radio, R.C.N. Radio y la emisora del Ejército Nacional, mensaje de convocatoria para los postu lados renuentes. Sin embargo, como lo mues tran las respectivas actas de las diligencias CÉSAR AU GUSTO ESC ORC IA VILLALBA no compareció ni se excusó de hacerlo. En traslado de la solicitud, la delegada del Minist erio Público, doctora Doris Noreña Flórez, señala que observado el expediente, la Fiscalía ha hecho todos los edictos emplazatorios y citaciones para que el postul ado comparezca a ratificarse en acogerse a la Ley 975 de 2005, pero no ha Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor
todos los edictos emplazatorios y citaciones para que el postul ado comparezca a ratificarse en acogerse a la Ley 975 de 2005, pero no ha Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sa,/o_.fifi/U,fi'.i°.X.fiªf:: .. !'.Í.fi':'n.a_l S,':'P.e'.io_f.fifiJ:1.e.fielli.n_ ........ -·:--:· ..... ... ... ....... . .... . '-'.".'."" .. ; . ... .... ............ """ ..... . ... ·····•·· ·" ····"· ·· ··· ··· , .. . :.... , ...... .. . ......... .... ,.,. 4/71 -;.íM41fi#Hl•li Me el e 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ dado muestras de vida, por lo que está de acuerdo con la solicitud de la fiscalía. Por su parte, el defensor del postulado, doctor Jorge lván Hoyos Tabores, reconoce los esfuerzos de la Fiscalía delegada para ubicar al postulado diciendo que con las labores del Fiscal y su grupo se da cuenta de la evasión de este. Indica que él mismo realizó las correspondientes llamadas a los abonados telefónicos que le fueran suministrados como contacto con el postulado sin poderse comunicar con él, no se opone a la solicitud de la Fiscalía y encuentra la solicitud procedente Todo lo que en suma permite a esta Sala concluir que por parte del Ente Investigador se efectuaron todas las acciones que estuvieron a su alcance para la localización y noti ficación del postulado de las diligencias de versión libre, sin que ello fuera posible y, por otro lado, el postulado nunca se preocupó hacer efectivos-los compromisos que adquirió al momento de su desmovilización, esto es, informar a la Fiscalía de su ubicación para
versión libre, sin que ello fuera posible y, por otro lado, el postulado nunca se preocupó hacer efectivos-los compromisos que adquirió al momento de su desmovilización, esto es, informar a la Fiscalía de su ubicación para contribuir al esclarecimiento · del actuar del grupo que integró y de las acciones que él individualmente desarrollo en su militancia en el mismo, tampoco se observa que haya tenido la disponibilidad suficiente · para hacerse participe de las los programas de la Agencia Colombiana para la Rein tegración. La Corte Suprema de Justicia se ha pronunc iado sobre los deberes de los postulados que se encuentran en libertad de la siguiente forma: " ... Si bien la Fiscalía tiene el deber de citar al desmovilizado para la versión por los medios legales previstos para el efecto, a este le es imperativa su realización para poder acceder a las concesiones concedidas (Sic.) por el régimen especial de Justicia y Paz, lo cual demanda de su parte obligaciones mínimas para demostrar que mantiene int acto y latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmovilización. Así por decir lo menos, el postulado deberá informar a la Fiscalía sobre su ubicación en caso de no estar recluido en centro carcelario por cuenta de otra autoridad judicial, y, en el evento de cambiar de domicilio, informar .de ello a la autoridad, en tanto, tales actos revelan su interés de proseguir con el tramite mientras la Fiscalía, surte, si lo estima necesario, las actuaciones preliminares a la recepción de versión libre de que trata el artículo cuarto del decreto 47 60 de 2005". (Resaltado de la Sala). Todo ello es suficiente evidencia de la falta de compromiso del postulado con el proceso, así como con el Estado, a los deberes propios que impone
del decreto 47 60 de 2005". (Resaltado de la Sala). Todo ello es suficiente evidencia de la falta de compromiso del postulado con el proceso, así como con el Estado, a los deberes propios que impone la Ley de Justicia y Paz, pero sobre todo, el defraudar a la sociedad, víctima de su accionar que está ávida de conocer la verdad de los hechos delictivos sufridos como consecuencia del accionar del grupo que Elaboró. Camílo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayor S'!ICf fie_Justiciay Paz.:, Trib.U[lfll f uper.io_r de.Medellín_ .... ,., .. ,, , .. ..... . , " ,.,,,., ..... ... . ··"·· ., ..... . "" ,. , , .... , .. ,,,.,, .. . ..... ,,,. , , "· ··""'·,··· , , ,., .. ,. """' ·····. , .. , .. ,,..,., .. .... .
5/7TRI BUNAL SU PERIOR
McJdl1n SALA DE JUSTICIA Y PAZ integraba. Por todo lo dicho y en vista que existe mérito para ello, se acogerá la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz planteada por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, Fiscal 13 DNFE JT, y una vez en firme la presente decisión, en las · siguientes treinta y seis (36) horas se compulsarán las copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las .conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a CÉSAR AUGUS TO ESCORCIA VIL LALBA, se remitirá copia del presente auto a todas las autoridades judiciales y de policía con el fin que se reactiven las investigaciones, los procesos, las
que le puedan ser atribuidas a CÉSAR AUGUS TO ESCORCIA VIL LALBA, se remitirá copia del presente auto a todas las autoridades judiciales y de policía con el fin que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendid as en atención a esta causa. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que conforme lo señalara la Fiscalía, el postulado ESCORCIA VIL LALBA no tiene hechos atribuidos, las eventuales víctimas no se verán afectadas en cuanto que los procesos que se siguen contra el máximo responsable de las acciones del Bloque Córdoba continúan en la jurisdicción transicional, de modo que sus aspiraciones de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición siguen vigentes acudiendo a dichas actuaciones o en su defecto a la Justicia Ordinaria. En mérito de los expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESU ELVE PRIM ERO: TERMI NAR EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ del postulado CÉSAR AUGUS TO ESCORCIA VILLALBA, alias "Reserva", identificado con cédula de ciudadanía 78.7 46. 606, desmovilizado del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, que se viene adelantando en esta jurisdicción y consecuentemente de los beneficios contenidos en la Ley 97 5 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 por hallarse incurso en la causal 1 contenida en el artículo 5 de esta última norma.
SEGU NDO: COM UNICAR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del
de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 por hallarse incurso en la causal 1 contenida en el artículo 5 de esta última norma.
SEGU NDO: COM UNICAR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda al trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.
TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, dentro de las siguientes treinta y seis (36) horas se compulsarán copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas al aquí encausado.
Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor fie!e,1,fiJ':!fi!!,f.!ex,f.1H,:J!!.fiH.!!.e.!§':!E!f.!9..U1.fi .. M,7.1-fi.'.!['!. ... "',··"''=., .. ,,,._m,•.·-·mm·.·.·.·,•.,•.-.·.,m,,"···fi;,;,,,._,,"'" ... ·"'·······"'""'·"'··""'"'"'"'""""'"'';._"'"·····"""·-•······"·"'"'"''"'"'.·'"""""'····""'"'.· """"'""'""·""'""······· 6/7SALA DE JUSTICIA Y PAZ CUARTO: Una vez cumplidas las ordenes de este auto, dispóngase el archivo de las diligenci as. Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinientes notificada s en estra dos .
MARÍA CONSU ELO RINCÓN JARAMILLO
MAGISTRADA
JUAN GUIL LERMO CÁRDENA S GÓM EZ
MAGISTRADO
Quedan las partes e intervinientes notificada s en estra dos .
MARÍA CONSU ELO RINCÓN JARAMILLO
MAGISTRADA
JUAN GUIL LERMO CÁRDENA S GÓM EZ MAGISTRADO Registro 00: 16 :49. En traslado para recursos. Las partes guardan si
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