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JYP - Terminación del proceso 110016000253200680852

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200680852
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

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SALA DE JUSTICIA Y PAZ ,, BLOQUE CÓRDOBA 11 I • DÍA MES AÑO MEDELLÍN HORA INICIAL HORA FINAL 26 06 2015 9:50 a.m. 10:360.m.

•. TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA MAGISTRADA PONENTE DE MEDELLÍN Y PAZ María Consuelo Rincón Jaramillo 1 1 O O 1 6 o I o I o 1 2 1 5 1 3 1 2 1o- • fi ·y·6 1 8 1 o 1 8 1 5 1 2 I Terminación del proceso de Justicia y Paz Concierto para delinquir y otros Cédula Nombres y Apellidos 1073973137 Dabis Antonio Martínez Almanza -.

FISCAL 13(E) DNFEJT

APODERADOS DE VÍCTIMAS

  • "

Alias Jony Detenido SI NO X ', .. Denire Molino Arteta No se presentan Asistió SI NO X ¡ DEFENSOR DEL POSTULADO Jorqe lván Hoyos Tobares MINISTERIO PÚBLICO Doris Noreña Flórez No se presentan SESIÓN PRIMERA Viernes, junio 26 de 2015

Hora de inicio: 9:50 a.m.

Registro 00:00:58. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación.

Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. La Magistrada Ponente aclara que se modificó el orden de las audiencias, por cuanto todas las partes están presentes en la sala y porque se obtuvo comunicación con la postulada Justina Ortega Abril en la A.C.R. en Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor S,CJ_ICJ_.c/.fi lu_fiti,fiCJ_Y..P..'!.fi.fiT_ri,fi.U.'.'.CJ_I S,11P,e_'.i<>.'..c/.1! l'lle_cí_t!.1/i.". . ... . . ..... . . . .. .. .. . .. ... ...... ..... .. .. . . ... ... . ......... . .. ... ..... .. ......... .. . .... . .. ..... ....... . ... .. ........ ......... .. 1/10TRIBUNAL SUP-ERIOR M.:, . .: 11, n SALA DE JUSTICIA Y PAZ Cúcuta y se están efectuando pruebas de sonido tendientes a que participe en la diligencia. Una vez verificada la situación se hará esa diligencia. Se da paso a la Fiscalía para que sustente la solicitud referente al postulado Dabis Antonio Martínez Almanza. Registro 00:02:03.La señora Fiscal, doctora Denire Molina Arteta, solicita la exclusión del postulado a la Ley 975 de 2005, Dabis Antonio Martínez Almanza, alias "Jony", por mostrarse renuente "O los llamados hechos por la Fiscalía y estar faltando a su compromiso con la verdad contemplado en el artículo 5 de la misma ley.

Almanza, alias "Jony", por mostrarse renuente "O los llamados hechos por la Fiscalía y estar faltando a su compromiso con la verdad contemplado en el artículo 5 de la misma ley. Señala que el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 introdujo el artículo l l A a la Ley 975 de 2005 que trata del tema de la renuencia de los postulados, encuadrando la conducta de Martínez Almanzaen lo contemplado allí. Informa la carpeta de EMP, EF e ILO será entregada por la Fiscalía al final de su presentación. Se efectúa una breve reseña del postulado Dabis Antonio Martínez Almanza, alias "Jony", identificado con cédula de ciudadanía l '073.973.137 de Tierralta, Córdoba y se añade un breve contexto del Bloque Córdoba al cual perteneció por espacio de cinco años desde el año 2000, estando al mando de alias "Andrés". Se expone el proceso administrativo de postulación y asignación del proceso a la Fiscalía 13 Delegada de Justicia Transicional. Dentro de los hechos en los cuales participó se encuentra registrado el homicidio de del señor Orlando Zúñiga Poveda el once ( l l) de mayo de 2002 en Santa Marta, confesado por el postulado Jesús Elí Bayona Ropero, alias "Licho", el ocho (8) de junio de 2009; el mismo Dabis Antonio Martínez Almanza, alias "Jony", confesó otro hecho como partícipe del homicidio del señor Gustavo Mesa Pérez el dos (2) de enero de 2002 en Santa Marta. En cuanto a las víctimas de este postulado, se citaron y emplazaron a las mismas, pero solo obra registro de las víctimas directas.

del señor Gustavo Mesa Pérez el dos (2) de enero de 2002 en Santa Marta. En cuanto a las víctimas de este postulado, se citaron y emplazaron a las mismas, pero solo obra registro de las víctimas directas. En cuanto a los bienes, no ha rendido diligencia en donde denuncie u ofrezca alguno.

Procesos en Justicia Ordinaria: La consulta en bases de datos arrojó los siguientes resultados: Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala.de Justicia y_Paz_-_Tribunal Superior_de_Medellín .... ............ ....... ........................... ......... ...... ....... ................ .... .... .......... ............................ ...... ....... ................................. . 2/10,.,,,--- =™"""· -,==m-t!-fi .. &fi""'""'Wi"""W-m""'l{o_"jfll•"""· \1 ,· ,1..: ! ' 1 n

SALA DE JUSTICIA Y PAZ Radicado 997, Fiscalía 50 Especializada Unidad de Desmovilizados, Concierto para Delinquir, estado activo. Radicado 72237, Fiscalía l 2UNAIM, Concierto para Delinquir, estado inactivo.

Citaciones y emplazamientos: Refiere a un informe de investigador de campo, donde se documentan las actividades investigativas. Se efectuaron consultas en bases de datos, incluidas operadores de telefonía celular, CIFIN, desaparecidos y cadáveres, A.C.R.

Se obtuvoun número telefónico celular al que se llamó, de lo cual obra las constancias, encontrándose apagado. En atención al artículo l l A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto en el Periódico El Espectador el

constancias, encontrándose apagado. En atención al artículo l l A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto en el Periódico El Espectador el veintinueve (29) de diciembre de 2014 en las 32 ciudades capitales del país citando a los postulados renuentes, incluido el postulado Dabis Antonio Martínez Almanza, alias "Jony". El postulado no concurrió.

Segunda citación: En atención al artículo l l A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto en el Periódico El Espectador el dos (2) de febrero de 2015 en las 32 ciudades capitales del país citando a los postulados renuentes, incluido el postulado Dabis Antonio Martínez Almanza, alias "Jony". El postulado no concurrió.

Tercera citación: En atención al artículo l l A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto en el Periódico El Espectador el nueve (9) de febrero de 2015 en las 32 ciudades capitales del país citando a los postulados renuentes, incluido el postulado Nelson Enrique Soto Lora. El postulado no concurrió.

Añade la Fiscal (E) que de lo anterior se infiere que el postulado no ha tenido la intención de permanecer en la Justicia Transicional, la Fiscalía está obligada a citarlo a la dirección por él suministrada sin que concurriera, esto en desmedro de la verdad. Como referencias jurisprudenciales, la fiscal cita diversos pronunciamientos de la H. Corte Suprema de Justicia en el radicado 43 l l O, con ponencia del

concurriera, esto en desmedro de la verdad. Como referencias jurisprudenciales, la fiscal cita diversos pronunciamientos de la H. Corte Suprema de Justicia en el radicado 43 l l O, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero; radicado 34423, con Elaboró. Camilo Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayor Sala_de Justicia_y.Paz.-. Tribunal Superior. de .Medellín ...... .................................................................................................. . 3/10TRIBUNAL SUPERIOR :,.1,: J.: 111 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ ponencia del Magistrado José Leonidas Bustos Martínez; decisiones del Tribunal Superior de Barranquilla en la decisión atinente a la exclusión de Rodrigo Tovar Puppo. Resalta de ello que la decisión de someterse a este proceso es voluntaria y la comparecencia también debe ser así, siendo la primera muestra de ello contribuir a las versiones libres. No asistir o no contribuir es afectar el derecho a la verdad de las víctimas. Por lo tanto, y con esto puntualiza su solicitud, solicita la exclusión por renuencia del postulado Da bis Antonio Martínez Almanza, alias "Jony". Registro 00:20:32.Completa la solicitud, se otorga el uso de la palabra a las demás partes en traslado. La delegada del Ministerio Público, doctora Doris Noreña Flórez, señala que Fiscalía ha hechos todas las actividades para tratar de logar la comparecencia del encausado. Observa además que la fiscalía emitió los edictos necesarios para logra su comparecencia y no se ha ratificado en querer seguir el proceso. La defensa del postulado, a cargo del doctor Jorge lván Hoyos Tabares,no

comparecencia del encausado. Observa además que la fiscalía emitió los edictos necesarios para logra su comparecencia y no se ha ratificado en querer seguir el proceso. La defensa del postulado, a cargo del doctor Jorge lván Hoyos Tabares,no se opone a la solicitud. Dice que se ha hecho una demostración suficiente de ubicación del postulado. Quiere conocer el material físico aportado por la Fiscalía. Registro 00:22:52. Se recibe por parte de la Fiscalía una carpeta, la rotulada como "Requisitos fase administrativa y judicial" con 81 folios, se le da el respectivo traslado al defensor, previa verificación de las carpetas por la Magistratura. La Magistrada Ponente pide a la Fiscalía aclarar el alias del postulado, pues en la solicitud aparece como alias "El Saya", pero en esta audiencia se refieren a él como alias "Johnny". La Fiscalía aclara que en versión libre él mismo refirió que lo apodaban "Jony", por lo que se queda con los dichos del postulado. Registro 00:31: 13. Escuchadas las partes pasa la Sala a resolver la solicitud: Lo primero que habrá de aclararse es que la figura procedente en relación con la solicitud es la Terminación del Proceso de Justicia y Paz, esto por cuanto, como lo señaló la Honorable Corte Suprema de Justicia, la exclusión del listado de postulados a los beneficios de la Ley 97 5 de 2005 corresponde al Gobierno Nacional posterior a la terminación del proceso Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala.de JusfLcioy_Paz_-.TriJ1unal Sup.erior_ de.fVle_dellín ...... ·.·.-1• .............. ....................... .............. ...... . 4/106 . __ ./ ,, .

Sala.de JusfLcioy_Paz_-.TriJ1unal Sup.erior_ de.fVle_dellín ...... ·.·.-1• .............. ....................... .............. ...... . 4/106 . __ ./ ,, . fifi \l;,l;l' •n SALA DE JUSTICIA Y PAZ "2. Impera aclarar, primeramente, que la exclusión de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, ya no es una decisión de la incumbencia de los jueces adscritos a esa jurisdicción. Ciertamente, del artículo l l A de la Ley 975 de 2005, incorporado por la Ley 1592 de 2012, se desprende que, en el evento de que concurran /os requisitos, /as Salas de Conocimiento de dicha especialidad, procederán a terminar/e el proceso transicional al respectivo desmovilizado y, que, la separación del mentado listado, le corresponde al Gobierno Nacional, con base en el pronunciamiento judicial. Queda definido, que la culminación de la actuación judicial transicional, constituye la vía jurídica a través de la cual, el juez colegiado, según las directrices de la Ley 975 de 2005, declara a una persona sometida a la justicia, no apta para obtener los beneficios que contempló el legislador, porque ha desatendido las exigencias prescritas en esa normatividad y las que la modifican y adicionan y, en consecuencia, toma la decisión de terminar su proceso. "1 (Resaltado de la Sala). Con lo que queda zanjado este tema, debiendo esta Magistratura, en caso de proceder dicha a terminación, comunicar lo pertinente al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Justicia y del Derecho trámite la correspondiente exclusión de la lista de postulados.

caso de proceder dicha a terminación, comunicar lo pertinente al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Justicia y del Derecho trámite la correspondiente exclusión de la lista de postulados. Ahora bien, el problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe darse la terminación del proceso de Justicia y Paz del postulado, desmovilizado del Bloque Córdoba Dabis Antonio Martínez Almanza, alias "Jony" o "El Saya",por mostrarse renuente a comparecer al proceso e incumplir los compromisos propios de la Ley de Justicia y Paz, como lo ha expuesto la Fiscalía General de la Nación a través de su de legada, la Fiscal 13 DNFEJT (E), específicamente en lo relacionado con la obligación de, estando en libertad, informar de su ubicación y presentarse cuando fuese requerido en atención a los emplazamientos referentes a sus versiones libres y en el caso concreto, a los mensajes y citaciones que por parte de esta Sala se le han hecho para que concurra a estas audiencias. Debe analizarse qué autoridad judicial es competente para resolver la solicitud de exclusión. Sobre ello, ofrece claridad la lectura del contenido del artículo 5 Ley 1592 de 2012 que creó el artículo l 1 A Ley 975 de 2005, cuando señala que "Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos ' Véase Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, decisión del 20 de noviembre de 2014, radicado 43212, Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera.

' Véase Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, decisión del 20 de noviembre de 2014, radicado 43212, Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapato - Oficial Mayor fiCI_ICI_.cfl!.Jt15:.t!c.iCI_.Yf"Z.:.!!ib,_t1r,_CI_l.fi'!Pe.'.ÍCI_'..cf í!. ¡y,e_cfl!.llí,n_. . ................ ...................... .................................... ·················································· ······················· ............................ . 5/10TRIBUNAL SUfiERtOR ,1 .: J,; 11, n SALA DE JUSTICIA Y PAZ de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial" Ahora bien, en lo atinente al momento procesal en el cual puede realizarse dicha solicitud, luce claro a partir de la lectura de los incisos siguientes de la misma norma, cuando reza: "La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el Fiscal del caso". Tiene entonces la Sala de Justicia y Paz en ese entendido, competencia para desatar la solicitud propuesta, pues según la Fiscalía, se ha hecho evidente la causal de exclusión y terminación del proceso en contra de Martínez Almanza. Es menester recordar que la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado

Es menester recordar que la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria. Esta tesis encuentra como variante que el desmovilizado, después de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las constancias procesales, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí "se presenta una manifestación tácita de exclusión□. En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que proviene de la estimación que hace de Jo que hasta ese momento obra en el proceso, el cual, por la trascendencia de la decisión que se profiera frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunciamiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo e injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de justicia y paz. Lo anterior en cuanto las consecuencias de la decisión de exclusión se tornan nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia

anterior en cuanto las consecuencias de la decisión de exclusión se tornan nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala.de Justicia.y.Paz_-.Tribunal Superior.de .Mede/lín ........................ ........................ . 6/10'l.! ,: ,1,: l', n SALA DE JUSTICIA Y PAZ militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postu lado nuevamente al proceso de justicia y paz. "2. (Resaltado de la Sala). Y en este caso conc reto, de acuer do a la presentación de la Fiscalía, se observa que el señor Martínez Almanza tiene varios procesos pendient es relacionados a acciones con post ulados del Bloque Resistencia Tairona en la ciudad de San ta Marta. De tal manera que el pedimento de la Fiscalía tiene como sop orte lo reglado en el numeral 1 del artículo 11 A Ley 975 de 2005, introducido mediante el artículo 5 Ley 15 92 de 20 12 y que se encu entra desarrollado en el parágrafo I del mismo artículo, cuando señala qué se debe ent ender por la no comparecenc ia del postulado al proceso de Justicia y Paz y de su renuen cia. Conclu sión lógica es a la que se llega al observar los docu ment os que tienen como sustento la solicitud, que dan cuent a de la no comparecen cia Martínez Alma nza, estando en libertad y habiendo sido debidamente citado como const a en la foliatura del expediente, pues no ha comparecido a las versiones libres como era su obligación, además

comparecen cia Martínez Alma nza, estando en libertad y habiendo sido debidamente citado como const a en la foliatura del expediente, pues no ha comparecido a las versiones libres como era su obligación, además que no ha podido ser ubicado para la no tificación de las diligencias, a pesar de hab érsele dejado mensajes de voz en el correo de su abona do celular. Igualment e también la Corte Suprema de Justicia se pron unció sobre los deberes de los post ulados que se encu entran en libertad de la siguiente forma: " .. . Si bien la Fiscalía tiene el deber de citar al desmo vilizado para la versión por los medios legales previstos para el efecto, a este le es imperativa su realización para poder acceder a las con cesiones conc edidas (SIC) por el régimen espe cial de Justicia y Paz, lo cual demanda de su parte obligaciones mínimas para demos trar que mantiene intacto y latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmo vilización. Así por decir lo meno s, el postulado deberá informar a la Fiscalía so bre su ubicación en caso de no estar recluido en cent ro carcela rio por cu enta de otra autoridad judicial, y, en el event o de cam biar de dom icilio, informar de ello a la autoridad, en tanto, tales actos revelan su interés de proseguir con el tramite mien tras la Fiscalía, surte, si lo estima necesario, las actu aciones preliminares a la recepción de versión libre de que trata el artículo cuarto del decreto 4760 de 2005". 3 (Resaltado de la Sala). 2 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 11 de marzo de 2009, radicado 3116 2. Magistrado

del decreto 4760 de 2005". 3 (Resaltado de la Sala). 2 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 11 de marzo de 2009, radicado 3116 2. Magistrado Ponente Julio Enrique Sacha Salamanca, refrendado entre otros por auto de Auto de 15 de abril de 2009, radicado 31181. igualmente en radicación 34423 del 23 de agosto de 201 1. 3Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 15 de abril de 2009, radicado 3118 1 Magistrada Ponente Maria del Rosario González Muñoz. Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapata • Oficio/ Mayor 5.r,_Jc,__cfi!JU.fi.t!fia...Y...P..°..Z. :J.r!fi.u.11_a._l,fillp_e_r.i?.'..cf_i! .. fY1..e.cl_fi.11í,r,_ ____ . .. ..... ..... . .......... ....................... .. ......... . . ..... ..... .. .. 7/10TRI BUNAL SUPERIOR '\1.: u.: 111 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ Destacan las múltiples actuaciones de la Fiscalía para contactar al postulado en su dirección de residencia y en sus abonados telefónicos obteniendo resultados negativos, igualmente las citaciones de esta Sala para que compareciera a esta audiencia, lo que coincide con los esfuerzos que desde esta Sala se hicieron para ubicarlo. Es decir, desde su libertad en el momento de su desmovilización no ha podido ser contactado. Todo ello es suficiente evidencia de la falta de compromiso del postulado con el proceso, así como con el Estado, a los deberes propios que impone

libertad en el momento de su desmovilización no ha podido ser contactado. Todo ello es suficiente evidencia de la falta de compromiso del postulado con el proceso, así como con el Estado, a los deberes propios que impone la Ley de Justicia y Paz, pero sobre todo, el defraudar a las víctimas de su accionar que están ávidas de conocer la verdad de los hechos delictivos sufridos. Las consideraciones planteadas por todas las partes fueron unánimes de coadyuvar la solicitud de la Fiscalía en esta audiencia de terminación del proceso de Justicia y Paz de Davis Antonio Martínez Almanza , alias "Jony" o "El Saya ". Por todo lo dicho y en vista que existe mérito para acoger la solicitud de Terminación del Proceso de Justicio y Paz planteado por lo Fiscalía General de lo Noción a través de su delegado, Fiscal 13 DNFEJT (E), uno vez en firme lo presente decisión, en los siguientes treinta y seis (36) horas se compulsarán los copias o las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductos delictivas que le puedan ser atribuidos o Dabis Antonio Martínez Alman za, olios "Jon y" o "El Saya ", se remitirá copia del presente auto a todas los autoridades judiciales y de policía con el fin que se reactiven los investigaciones, los procesos, las órdenes de capturo y/o medidos de aseguramiento suspendidas en atención o esta causo. No obstante lo anterior, los víctimas no se verán afectados en cuanto que los procesos que se siguen contra el máximo responsable de los acciones del Bloque Córdoba continúan en esto jurisdicción transicionol, de modo que sus aspiraciones de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

los procesos que se siguen contra el máximo responsable de los acciones del Bloque Córdoba continúan en esto jurisdicción transicionol, de modo que sus aspiraciones de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición siguen vigentes acudiendo o dichos actuaciones, por lo tonto la Fiscalía debe adquirir el compromiso de enterarlos de su posible participación en los procesos respectivos. En mérito de los expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELV E Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala.de Justicifi r Paz,-_Tribunal. Superior_ de_ Medellín ............. ' ............... ....... .. 8/10\f ,· ,1 ,·: • , n SALA DE JUSTICIA Y PAZ PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ del postulado Dabis Antonio Martínez Alma nza, alias "Jony" o "El Saya", identificado con cédula de ciudadanía l .0 73. 973. 13 7, desmovilizado del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, que se viene adelantando en esta jurisdicción y consecuentemente de los bene ficios contenidos en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 15 92 de 20 12 por hallarse incurso en la causal 1 contenida en el artículo 5 de esta última norma.

SEGUNDO: COM UNICAR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y dfiI Derecho, para que proceda al trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.

TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, dentro de las siguientes

Ministerio de Justicia y dfiI Derecho, para que proceda al trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.

TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, dentro de las siguientes treinta y seis (36) horas se pondrá a disposición al referido procesado de las autoridades judiciales ordinarias, para que se ejecuten las medias restrictivas de la libertad impuestas dentro de los procesos que tenga pendientes, asimismo se compulsarán copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas al aquí encausado.

CUARTO: Una vez cumplidas las ordenes de este auto, dispóngase el archivo de las diligencias.

Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados. María Cons ueto Rincón Jaramilto Magistrada Juan Guillermo Cárdenas Góme z Magistrado Rubén Darío Pinillo Cog ollo Magistrado Reg istro 00:43:23 .Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. Finaliza la audiencia. Hora de finalización se undasesión 10:36 a.m. REQUER IMI ENTOS ·' •. 1 • Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata · Oficial Mayor Sola_de Jufi_ti,c_i'!..Y...P..".fi.: .. '!.fiÍ.fi.U.fl_'!.1.fiu_p_e_r,jo_r,_cf_l_: .. 'Y!.e.cf_f!:_l!í,'!. . .. .. ...... 9/10TRIBUNA L S U.P. E R J,O R :\1.: J,: 1 l In

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RECU RRE NTE

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MARÍ A CONSU ELO RINCÓN JAR Magis trada Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapata - Oficio/ Mayor 5.CI_ICJ__ cf_!!_ J_u_fi_t!C.iCI_ yJ'_Ciz__: !!!h..U.r1_CI_I_ fiu_pe_r.i_o_r._cf_'é .. 0..e_cf_!!_ll(n_ __ 10/10

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