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JYP - Terminación del proceso 110016000253200680865

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200680865
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

11

TRIBUNAL SUPERIOR

Mcdi: 11111

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

BLOQUE SUROESTE ANTIOQUEÑO - AUC DIA MES AÑO 20 10 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN j: :;

MEDELLIN HORA INICIAL HORA FINAL 08:40 A.M 9:05 A.M

SALA DE JUSTICIA Y MAGISTRADO PONENTE

PAZ JUAN GUILLERMO CARDENAS GOMEZ 11 11 11 lo lo 11 16 lo lo lo 12 Is 13 12 lo lo 16 Is lo Is 16 lsl SOLICITUD DE PRECLUSION POR MUERTE de DIEGO ALEJANDRO MEJIA PARRA alias

"VEINTIOCHO" ; : : ; $ .

CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS

CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS ALIAS DETENIDO ASISTIO

SI NO SI NO

71.273.579 DIEGO ALEJANDRO MEJIA PARRA VEINTIOCHO X X

:::1,,:;:¡;4•111•11::i,•H;;¡,;:

FISCAL 45 UNJYP DR ALBEIRO CHAVARRO

DEFENSOR PUBLICO DR MANUEL YEPES

REPRESENTANTE (S) DE NO SE RECONOCIERON VICTIMAS VÍCTIMAS MINISTERIO PUBLICO ORA DORIS NORENA (procuradora Judicial 11 Penal de Medellín Se da inicio a la audiencia sieQdO 08:40 de la mañana, con la presentación de cada una de las partes intervinientes en ella, para seguidamente concederse el uso de la palabra al representante de la Fiscalía, quien expone las razones en las que justifica la solicitud de preclusión por extinción de la

partes intervinientes en ella, para seguidamente concederse el uso de la palabra al representante de la Fiscalía, quien expone las razones en las que justifica la solicitud de preclusión por extinción de la acción por fallecimiento del postulado Diego Alejandro Mejía Parra, alias "Veintiocho", desmovilizado del Bloque Granada de las AUC. 1/3

'TRIBUNAL SUPERIOR

SALA DE JUSTICIA Y PAZ Min 00:04:59 Intervención de la Fiscalía: Expone ante la Magistratura el ente Fiscal, que la competencia para la resolución de la pretensión radica en cabeza de esta Sala, acorde a las previsiones contenidas en el inciso 1 del artículo 16 y 32 de la Ley 975 de 2005, los actos administrativos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura en ese sentido, así como las diferentes decisiones de la Corte Suprema de Justicia que han hecho claridad sobre ello1 . Advierte el titular de la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal, que se trata la declaratoria de muerte presunta por desaparecimiento de una causal objetiva para dar por terminado el Proceso de Justicia y Paz adelantado en contra del postulado, por lo que solicita la Sala de Conocimiento decrete la preclusión del proceso por fallecimiento del mismo y la consiguiente cesación de la acción y terminación del proceso, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, numeral 1 y desarrollado en el Parágrafo 2, así como lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 77, 78, 82 y 332 de la Ley 906 de 2004, así como los pronunciam(entos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

2, así como lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 77, 78, 82 y 332 de la Ley 906 de 2004, así como los pronunciam(entos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en ese sentido2. Min 00:25:33 Intervención del Ministerio Público La doctora Doris Noreña, Delegada del Ministerio Público, manifestó que respecto el pedimento de la Fiscalía no presenta oposición alguna, como quiera que de los elementos probatorios allegados por su delegado, se vislumbra procedente la terminación del proceso de Justicia y Paz por fallecimiento del postulado, en tanto existe una decisión de un juez natural, en este caso el de familia del lugar donde residía el postulado, que así lo decreta, aunado ello a que se intentó su comparecencia a través de citaciones y emplazamientos, sin que ello hubiera ocurrido. Min 00:27:33 Intervención del defensor del postulado Por su parte, quien representa el Postulado3, advirtió que las pruebas allegadas por la Fiscalía no dan lugar a oposición alguna a su pedimento, como quiera que quedó demostrado con claridad que 1 Auto 30998 del 12 de febrero de 2009 Auto 31161 del 15 de abril de 2009 Auto 31234 del 20 de abril de 2009 Auto 33494 del 14 de abril de 2010 2 Refiere a las Sentencias 34423 del 23 de agosto de 2011 con Ponencia del Dr José Leónidas Bustos Martínez 3 Doctora Manuel Yépez 213ffil \ 1 1 \.fi

TRIBUNAL SUPBRIOR

M.:,lcll111

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

3 Doctora Manuel Yépez 213ffil \ 1 1 \.fi

TRIBUNAL SUPBRIOR

M.:,lcll111 SALA DE JUSTICIA Y PAZ la muerte presunta por desaparecimiento fue decretada a través de sentencia judicial y que además este evento se encuentra debidamente inscrito en el Registro Civil. Termina audiencia 9:05 a.m. minuto 00:28:01 REQUERIMIENTOS Ninguno EVIDENCIA Se hace entrega de 5 carpetas l=f.iEtfS11fª fi RECURSOS RECURRENTE Ninguno fifi ) fi

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

Magistrado MVC 31311 /: ' !CD -fi IIMIAY+ ◄iiMMIIIB fi¡ e <I.: 1 1,"

SALA DE JUSTICIA Y P"2

BLOQUE SUROESTE ANTIOQUEÑO • AUC DIA MES AÑO 23 10 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE

MEDELLÍN

MEDELLIN HORA INICIAL HORA FINAL 08:35 A.M 9:50AM

SALA DE JUSTICIA Y MAGISTRADO PONENTE

PAZ JUAN GUILLERMO CARDENAS G MEZ 11 -- ---- - - - fi--- - ----------- ---------- - - - ---- -- --- -- - -- ------ - ---- - ------------ ----- LECTURA DECISI N DE PRECLUSI N P35OR MUERTE de DIEGO ALEJANDRO MEJA PARRA alias

"VEINTIOCHO"

CEDULA

71.273.579

FISCAL 45 UNJYP

DEFENSOR PUBLICO

REPRESENTANTE

VÍCTIMAS

MINISTERIO PUBLICO

CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS

"VEINTIOCHO"

CEDULA

71.273.579

FISCAL 45 UNJYP

DEFENSOR PUBLICO

REPRESENTANTE

VÍCTIMAS

MINISTERIO PUBLICO CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS -- -- --- - - -fi ----------- ---- -------- -- ------------- - -- ---- - --- -

NOMBRES Y APELLIDOS ALIAS DETENIDO ASISTIO

SI NO SI NO

DIEGO ALEJANDRO MEJIA PARRA VEINTIOCHO X X

DR ALBEIRO CHAVARRO

DR. MANUEL YEPES

(S) DE NO SE RECONOCIERON VICTIMAS DRA DORIS NORENA (procuradora Judicial 11 Penal de Medellín Se da inicio a la audiencia siendo 08:35 de la mañana, con la presentación de cada una de las partes intervinientes en ella, para seguidamente proceder a realizar lectura de la decisión, previa aquiescencia de los sujetos procesales para que sólo sea leída las consideraciones de la misma. En la parte resolutiva de la misma queda contenido lo siguiente: 112fl{IHI NA! SllPl 1<!(11{ \f e ,1, 11," SAL.A DE JUSTICIA Y P/JJ. "RESUELVE: PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN de la acción penal por la muerte presunta del postulado DIEGO ALEJANDRO MEJÍA PARRA, alias "VEINTIOCHO", identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.273.579 de ltagüí (Ant), desmovilizado del "Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC". En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sin perjuicio de

Autodefensas Unidas de Colombia -AUC". En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

SEGUNDO: Por Secretaria de la Sala, se comunicará esta decisión al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho para su conocimiento y posterior a ello, una vez en firme el presente proveído, previas las desanotaciones del caso, procederá a su archivo definitivo.

TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ( ... )" Min 00:12:39 intervención Fiscalía, Ministerio Publico y defensa.

Se concede la palabra a los sujetos procesales para que indiquen si desean interponer los recursos en contra del auto, advirtiendo cada uno de ellos, que no los interpondrán Min 00:13:20 - Termina audiencia 8:50 a.m.

REQUERIMIENTOS Ninguno

EVIDENCIA

RECURSOS RECURRENTE

Ninguno Magistrado MVC 212

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