JYP - Terminación del proceso 110016000253200680978
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200680978
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
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BLOQUE CÓRDOBA
MEDELLÍN IWZ""'Y%-rr:::::::n:: FJ'll'm: 11 :52 a.m. 12:40a.m.
TRIBUNAL SUPERIOR
DE MEDELLÍN María Consuelo Rincón Jaramillo Cédula 6844672 Nombres y A ellidos Argel Antonio Riales Lugo
APODERADOS DE VÍCTIMAS
DEFENSOR DEL POSTULADO
MINISTERIO PÚBLICO
Alias Detenido SI NO X Vía Skype sentan Doris Noreña Flórez Asistió SI NO X Registro 00:00:08. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. Registro 00:02:20. Se presenta el postulado Argel Antonio Riales Lugo vía Skype. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata· Oficio/ Mayar 11
intervinientes, quienes realizan su presentación. Registro 00:02:20. Se presenta el postulado Argel Antonio Riales Lugo vía Skype. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata· Oficio/ Mayar 11 Sala,1e.1.u_s_tíf.(f'..Y .. fiªf.,•,TribunalSuperior.de.MedeJ/ín, ...... ............. , .......... ...... ,., .. , .... .. . m•···• .. m•..-.... . .... , ......... · ..• ,., ••• ,., •. , .... , .. .... , ..... ,., .......... , ................ , ....... ,•.•.•······,···••.······•• .. w• 1/7T, Ro) B'.U NA L .. S. U P.:-E;R,LO R M ,.. de 11 i 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ La Magistratura deja constancia expresa que por disposición del artículo 54 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se sesiona en Sala dual, esto por cuanto el Presidente de la Sala, doctor Rubén Darío Pinillo Cogollo, se encuentra desarrollando tareas administrativas propias de su cargo en el Tribunal. Se da paso a la Fiscalía para que sustente la solicitud. Registro 00:04:00. La señora Fiscal Informa que la carpeta de EMP, EF e ILO será entregada por la Fiscalía al final de su presentación. La señora Fiscal, doctora Denire Molino Arteta, solicita la exclusión del postulado a la Ley 975 de 2005, Argel Antonio Riales Lugo, sin alias conocido, por mostrarse renuente a los llamados hechos por la Fiscalía para rendir versión libre. Señala que el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 introdujo el artículo 11 A a la
conocido, por mostrarse renuente a los llamados hechos por la Fiscalía para rendir versión libre. Señala que el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 introdujo el artículo 11 A a la Ley 97 5 de 2005 que trata del tema de la renuencia de los postulados, encuadrando la conducta de Riales Lugo en lo contemplado allí. Se efectúa una breve reseña del postulado y se añade un breve contexto del Bloque al cual perteneció. Se expone el proceso administrativo de postulación y asignación del proceso a la Fiscalía 13 Delegada de Justicia Transicional. Se citaron y emplazaron a las víctimas indeterminadas de las conductas punibles atribuibles a Argel Antonio Riales Lugo, edicto que fue publicado en separata, junto con otros postulados Verificado el sistema SIJYP no se registran hechos en los cuales haya tenido responsabilidad el postulado, asimismo no se encontró relación de víctimas que lo refirieran o sindicaran como autor de conductas punibles. No rindió diligencia de versión libre por lo que se colige que no entregó ningún bien propio al momento de la desmovilización.
Procesos en justicia ordinaria: Radicado 27052, Fiscalía 50 Unidad Naciondl de Desmovilizados, Sedición, estado activo.
Citaciones, emplazamientos y labores de ubicación del postulado efectuadas por la Fiscalía: Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata• Oficial Mayor
estado activo. Citaciones, emplazamientos y labores de ubicación del postulado efectuadas por la Fiscalía: Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata• Oficial Mayor Salo .. de {usticiay,Paz,-.. TribUf1C1/,Supe[ÍO[,de. Medel{ín .... m•····· .............................. m..-m, ..•. m..-.wm .. ...... h .... , ......................... , ...... ,. ............. , ............. ,..., ....... m.m·u.·""""""·"'"······""········ 2/7fil l· 11 e 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ La Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto citando a los postulados que no habían rendido versión libre, incluido el nombre de Argel Antonio Rieles Lugo. El postulado no concurrió. Se certifica por el Asesor II de la Unidad Nacional de Justicia y Paz el 2 de febrero de 2011. En entrevista el post manifestó no querer acogerse a la Ley 975 de 2005 y que allegaría un documento que acredita haberse acogido a la Ley 1424 de 2012. Posteriormente allega documento autenticado con su firma ante el Fiscal 11, donde manifiesta no querer acogerse a la Ley 975 de 2005. En atención al artículo 11 A de la Ley 97 5 de 2005, la Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto en el Periódico El Espectador el 29 de diciembre de 2014 en las 32 ciudades capitales del país citando a los postulados renuentes, incluido el nombre de Argel Antonio Rieles Lugo. El postulado no concurrió. Se certifica por el gerente de operaciones de El Espectador el 13 de enero de 2015.
postulados renuentes, incluido el nombre de Argel Antonio Rieles Lugo. El postulado no concurrió. Se certifica por el gerente de operaciones de El Espectador el 13 de enero de 2015. En atención al artículo 11 A de la Ley 97 5 de 2005, la Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto en el Periódico El Espectador el 3 de febrero de 2015 en las 32 ciudades capitales del país citando a los postulados renuentes, incluido el nombre de Argel Antonio Rieles Lugo. El postulado no concurrió. Se certifica por el gerente de operaciones de El Espectador el 9 de febrero de 2015. En atención al artículo 11 A de la Ley 97 5 de 2005, la Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto en el Periódico El Espectador el 5 de marzo de 2015 en las 32 ciudades capitales del país citando a los postulados renuentes, incluido el nombre de Argel Antonio Rieles Lugo. El postulado no concurrió. Se certifica por el gerente de operaciones de El Espectador el 5 de marzo de 2015. En atención a lo expuesto y a su comunicación de no querer seguir en los beneficios de la Ley 97 5 de 2005, sino en los de la Ley 1424 de 2012 la Fiscalía solicita exclusión, puesto que el postulado ha sido ubicado, pero ha manifestado no querer seguir en este proceso, mas no lo ha ratificado en versión libre. Como referencias jurisprudenciales, la fiscal cita diversos pronunciamientos de la H. Corte Suprema de Justicia en el radicado 4311 O, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero; radicado 34423, con
versión libre. Como referencias jurisprudenciales, la fiscal cita diversos pronunciamientos de la H. Corte Suprema de Justicia en el radicado 4311 O, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero; radicado 34423, con ponencia del Magistrado José Leonidas Bustos Martínez; decisiones del Tribunal Superior de Barranquilla en lo atinente a la exclusión de Rodrigo Tovar Puppo. Finaliza la presentación y se corre traslado a las partes de carpeta con 75 Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata• Oficial Mayor So/'! de Ju_sticia y Pa_z • Tribuno( Superif,r_de_fvlefiel/ín ., .. ... ,. ........ . .. , ..... , . .,.,.,.,,,.,,.,., . .,, .. ........ , ....... ,, ....... ,., .... .. .. ,., ... ,,., ... ,,.., ... , ... ,,, ....... . 3/7folios. 1 11/IHWfiH,¡¡,¡¡ ,\I e de 111 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ Registro 00:22:25. Completa la solicitud, se otorga el uso de la palabra a las demás partes en traslado. La delegada del Ministerio Público, doctora Doris Noreña Flórez, señala que si bien se ha efectuado el trámite por la Fiscalía, a este postulado le fueron asignados diferentes defensores, ante la no comparecencia, el ministerio público solicitó se versionara y que a través de la Policía Nacional se hiciera comparecer a ratificar lo dicho en entrevista de renunciar a procesó de Justicia y Paz. Resalta que los postulados de bajo rango no han tienen acceso a comprar un periódico de circulación nacional y que los postulados comandantes si
comparecer a ratificar lo dicho en entrevista de renunciar a procesó de Justicia y Paz. Resalta que los postulados de bajo rango no han tienen acceso a comprar un periódico de circulación nacional y que los postulados comandantes si tienen abogados, los patrulleros no. Le causa extrañeza que no se ubique los postulados, pero que se les asigne un defensor para el trámite de exclusión y lo ubique inmediatamente. Recuerda que el postulado presentó escrito autenticado donde renuncia a la Ley 975 de 2005, lo que encuadra en lo contemplado en el artículo l l B, por lo que no sería competente para resolver esta solicitud la Magistratura sino la Fiscalía. Registro 00:29:58. La defensa de la postulada, a cargo de la doctora Sol Ángel Vásquez Escobar, solicita que se rechace la solicitud por falta de competencia, en apoya a lo dicho por la delegada del Ministerio Público. Agrega que el ente de persecución no ha hecho eco de las garantías mínima.s del postulado, puesto que esta persona fue susceptible de ser ubicada, tanto así que la Sala de Justicia y Paz lo encontró, asimismo la defensa; no se está escondiendo, la prueba es que ahí está (Sic., refiriéndose a la conexión vía Skype®). Afirma textualmente "Si no tienen como comprar prensa, como ven un edicto. ¿Por qué la fiscalía no puede tomar un teléfono y marcar?. Debe la Magistratura llamar al ente investigador a agotar esfuerzos". Señala que no se acredita la causal del artículo l l A de la Ley 975 de 2005, por el contrario, sí se debe acoger lo referente al escrito referido de no
Magistratura llamar al ente investigador a agotar esfuerzos". Señala que no se acredita la causal del artículo l l A de la Ley 975 de 2005, por el contrario, sí se debe acoger lo referente al escrito referido de no acogerse a la Ley 975 de 2005, por tanto es la Fiscalía quién debe resolver esta solicitud. Finaliza reiterando se rechace la solicitud de la Fiscalía Registro 00:30:36. Por parte de la Magistratura se le pregunta al postulado Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayar Sfila. fie{c,_sfiC.iCJ_X. Pa_fi.:.T'.ifi11_nal2_11_periC1_fi.fie.":'1 . e.fie.llíf1: ..... . .... .. . .... . ............ .. . "········· · ...... · ... · ..... , .. , ... ,.. ...... . .. ,, ,, . , .. , . .......... .. ,., . ..., . .,., . .,., ,., .. , .. . 4/7@ !ffilwfim'ill!'fixlfllm!R!§f1P1!+1ma111a1:1 :f¡.WJJ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Argel Antonio Riales Lugo si tiene alguna manifestación que hacer a la Sala. El postulado señala estar contento con los beneficios de la A.C.R. (lo que se logra escuchar debido a las dificultades de comunicación) Registro 00:42:21. Escuchadas las partes pasa la Sala a resolver la solicitud: Respecto a la exposición que fuera hecha por la Fiscalía y que en traslado se pronunciara la Delegada del Ministerio Público y la Defensora del postulado, es menester citar la norma en la cual se sustenta la Fiscalía:
Respecto a la exposición que fuera hecha por la Fiscalía y que en traslado se pronunciara la Delegada del Ministerio Público y la Defensora del postulado, es menester citar la norma en la cual se sustenta la Fiscalía: "Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:
Asimismo la causal impetrada:
1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley." Pero de lo analizado resulta inane e insuficiente lo argumentado por la Fiscalía, toda vez que no se está frente a un caso de renuencia a comparecer al proceso o de haber incumplido los compromisos propios de la ley, se está frente al caso contemplado en el artículo 6 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11 B de la Ley 975 de 2005 y que señala: Artículo 6°. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11 B del siguiente tenor: Artículo 11 B. Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante el
tenor: Artículo 11 B. Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante el fiscal o el magistrado del caso, en cualquier momento del proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. (Resaltado de la Sala) La queja de la Fiscalía va en el sentido de que el postulado ha sido citado mediante edictos emplazatorios que han circulado en dos periódicos de alcance nacional sin haber comparecido, pero lo que aquí se ha demostrado es que el señor Ria/es Lugo, siempre ha estado presto a Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 5.1!!ª.d.l! Jus.ticia Y.P.az -.Tribunal.Superior.de Mitd'!llí" ..................................... .................. , ............. .................... , . .,. .. , .................................. • .... , ............................ , . .,. ............... . 5/7TfiR fiBU NA L· SU P BlffO'J!. !1-1 ,.. ,le 11 i 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ comparecer, tanto así que ha sido contactado y está presente en esta audiencia y, como él mismo lo manifestó, está gozando de los beneficios de la Ley 1424 de 201 O. Ha renunciado libremente a los beneficios de la Ley 975 de 2005, su voluntad ha sido libre y la manifestó por escrito como se observa en la foliatura del expediente, por lo que no es del caso su ratificación en versión libre como lo exige la Fiscalía, pues el mismo artículo ya citado con anterioridad así lo contempla. Por lo anterior no queda más que rechazar dicha solicitud, pues es claro
observa en la foliatura del expediente, por lo que no es del caso su ratificación en versión libre como lo exige la Fiscalía, pues el mismo artículo ya citado con anterioridad así lo contempla. Por lo anterior no queda más que rechazar dicha solicitud, pues es claro que esta Sala de Justicia y Paz no es competente para conocer o aceptar la renuncia que ha hecho el postulado Ria/es Lugo a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz; la competencia radica en la Fiscalía General de la Nación, en este caso la fiscalía 13 DNFEJT, de aceptar, si lo tiene a bien, esa renuncia expresa que ha hecho y tomar todas las decisiones pertinentes frente a la misma. Pero se debe llamar la atención a la Delegada del Ente Investigador para que garantice la presencia del postulado en el proceso y que garantice una debida defensa técnica, porque solo bastó con citarlo y convocarlo en debida forma dentro de este proceso para que compareciera, requirió un mínimo esfuerzo para que el postulado estuviera en audiencia indicando que renunciaba a la Ley de Justicia y Paz, que está bien y que está participando en los programas de la Ley 1424 de 201 O, de ahí que se rechace dicha solicitud y que se requiera a la Fiscalía para que vele porque sea debidamente citado de forma sencilla, como se pudo ver y constatar en esta audiencia para citarlo y convocarlo a la misma. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz de Medellín, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud impetrada por la Fiscalía 13 DNFEJT, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Contra esta determinación proceden los recursos legales.
RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud impetrada por la Fiscalía 13 DNFEJT, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Contra esta determinación proceden los recursos legales.
TERCERO: En firme esta decisión, dispóngase la devolución del expediente a la Fiscalía delegada para lo de su competencia.
Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados. María Consuelo Rincón Jaramillo Magistrada Juan Guillermo Cárdenas Gómez Elaboró. fiami/a Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala·. dfi !Ufi fifif! X P,az .fi,Tribunal.su P.eriar, ile .. M edéll1iJ\•;. ,., ... .,,. ... mm•.•.m·, .. •m• ....... ,,.,,. ..•.. ,,,. .. _..m•.·.·w•m·.·· • • ....... ,,. .... m•·· • •••. • ............... ·.m••.• .................... , .. , ....... •• .... ,,. ............... , ..... ,,. ......... . 6/7@ l!'!laíft;_gáV ; ll'!lfiuR111mw,,.fin·►fi:fiP.1!ª' ... M'f'!ll'™!Bli;fl@r.l• !'!'1-" ,\1 tde11 in
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Juan Guillermo Cárdenas Gómez Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo Magistrado con excusa Registro 00:48:09. Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. Finaliza la audiencia.
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud impetrada por la Fiscalía 13 DNFEJT, de
Magistrado con excusa Registro 00:48:09. Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. Finaliza la audiencia.
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud impetrada por la Fiscalía 13 DNFEJT, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Contra esta determinación proceden los recursos legales.
TERCERO: En firme esta decisión, dispóngase la devolución del expediente a la Fiscalía delegada para lo de su competencia.
MARÍA CONSUELO RINCÓN J
Magistrada Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata· Oficial Mayor Sa_la.de 1.usticia y ,Paf· .Tribunal Supf!rior.de .Meffej(ín ..... ,.,., .. , ................. ,."'"•···•"···•··•·•· ........ ,. ... , .... , ....... , ......... , .. ,,_, .. , ...... , .... , ..... .,. ... , ............. "'."'·· .............. .... , ............. , ....... . 7/7