JYP - Terminación del proceso 110016000253200680980
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200680980
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
11 DIA MES AÑO 01 09 2015 \'1 ,: ,it"ll111
SALA DE JUSTICIA Y PAZ.
BLOQUE SUROESTE ANTIOQUEÑO· AUC ----·· -·--..-•---· .. -_ .. , ........ --··---..... ---.
MEDELLIN HORA INICIAL
08:05 A.M
HORA FINAL
9:08 A.M
SALA DE JUSTICIA Y MAGISTRADO PONENTE
•·· 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN PAZ JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GOMEZ 11 11 Jo lo J1 16 lo lo Jo 12 Is 13 12 Jo lo 1618 lo 19 18 101
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ de VEIMAR DE JESUS RINCON GAVIRIA alias "EL PERRO" --·------. . .
CEDULA
CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS
NOMBRES Y APELLIDOS ALIAS DETENIDO ASISTIO
SI NO SI NO 71.991.679 VEIMAR DE JESUS RINCON GAVIRIA 'EL PERRO X X .__,, ---·-· ... ··-· ---
FISCAL 20 UNJYP Dfi. WILLIAM SANTIAGO ARTEAGA ABAD
DEFENSOR PUBLICO DR. OTTO FABIO REYES TOVAR
REPRESENTANTE (S) DE LUIS FERNANDO DELGADO GARCIA
VÍCTIMAS SORE MARÍA MONTOYA ARROYA VE AlfiGEL VISCAYO CASTILLO MINISTERIO PUBLICO Dfi DIANA MARIA BUILES GONZALEZ (Procuradora 111 Judicial 11 Penal de Medellín Se da inicio a la audiencia siendo 08:05 de la mañana, con la presentación de cada una de las partes
MINISTERIO PUBLICO Dfi DIANA MARIA BUILES GONZALEZ (Procuradora 111 Judicial 11 Penal de Medellín Se da inicio a la audiencia siendo 08:05 de la mañana, con la presentación de cada una de las partes intervinientes en ella, para seguidamente concederse el uso de la palabra al representante de la Fiscalía, quien expone las razones en las que justifica la solicitud de exclusión del proceso de Justicia y Paz del señor Veimar de Jesús Rincón Gaviria, alias "El perro", desmovilizado del Bloque Suroeste Antioqueño de las AUC . ................................ ························· ............................................................................................ .................................................................................................. ········•······ ................................. . 113I.R.1.B U.N AL. _SU P_E.R LO R ,\1,: ..i e 111 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Intervención de la Fiscalía: Expone ante la Magistratura el ente Fiscal, que la competencia para la resolución de la pretensión radica en cabeza de esta Sala, acorde a las previsiones contenidas en el inciso 1 del artículo16 de la Ley 975 de 2005 y los actos administrativos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura en ese sentido. Advirtió de manera inicial los antecedentes de la desmovilización y postulación al proceso de Justicia y Paz por parte del gobierno Nacional de Rincón Gaviria, así como los antecedentes procesales y situación jurídica actual, para de este modo proceder a explicar que desde ese momento adquirió una serie de obligaciones reciprocas que debe cumplir a cabalidad, entre ellas la de presentarse ante la autoridad judicial cuando sea requerido y estar atento a la evolución del proceso, pues de lo contrario es viable la exclusión del proceso y la consiguiente perdida de los beneficios otorgados.
reciprocas que debe cumplir a cabalidad, entre ellas la de presentarse ante la autoridad judicial cuando sea requerido y estar atento a la evolución del proceso, pues de lo contrario es viable la exclusión del proceso y la consiguiente perdida de los beneficios otorgados. Para ello precisó, que por parte de la Fiscalía se citó al postulado en tres (3) oportunidades (18 marzo, 23 de abril y 13 de junio de 2014), con el fin de ser escuchado en versión libre, efecto para el cual se libraron comunicaciones a través de los personeros de diferentes municipios en los que se conocía tenia injerencia el bloque al cual pertenecía, a la vez que se fijó igual comunicación a través de medio de circulación nacional en diferentes oportunidades, sin obtener resultados positivos para lograr la comparecencia. Ante su renuencia, por medio de policía judicial se intentó la ubicación de familiares y conocidos que pudieran dar razón de su lugar de residencia y número telefónico, no obstante estos manifestaron no saber nada de él hace más de cinco (5) años y que incluso se tiente noticias de su fallecimiento. Se obtuvo así un Registro civil de defunción emitido por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dando de baja por muerte el cupo numérico de su documento de identidad, por lo que se ordenó por parte de la fiscalía realizar labores investigativas en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca), entre los días comprendidos entre el 16 al 19 de marzo de 2015, a fin de establecer la veracidad de la información, verificando en razón de ello que se trató de un registro logrado a través de documentos no legales con los cuales al parecer se simuló la muerte del postulado, como quiera que incluso se constató a través del
verificando en razón de ello que se trató de un registro logrado a través de documentos no legales con los cuales al parecer se simuló la muerte del postulado, como quiera que incluso se constató a través del sepulturero que la persona a quienes se le celebraron los actos fúnebres era de tez morena y el postulado de la referencia es de piel blanca. ')/')\I \' ,¡ ,. 1 I • 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Asegura el ente fiscal que se trata este comportamiento de maniobras ejercidas por el postulado, induciendo de este modo a un error tanto a los familiares como a la fiscalía, incumpliendo con ello sus obligaciones, por lo que acuden a solicitar la exclusión de Rincón Gaviria del proceso de justicia y paz, conforme con las previsiones contenidas en numeral 1 del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, que señala: "( .. . ) cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley(. .. )", dado que no se logró establecer su 0aradero a pesar de las diferentes actividades realizadas con dicho fin. Ante el traslado de la petición de la Fiscalía, la representante Judicial de víctimas, doctora Sor María Arroyave, se pronunció en representación de los demás representantes sin oposición alguna ante el pedimento, al igual que la Delegada del Ministerio Publico y el defensor del postulado, quienes advirtieron que ante la actividad desplazada por la r-iscalía para dar con el paradero del postulado sin resultados positivos, no queda más que determinar su renuncia a comparecer al proceso.
OBSERVACIONES: se fija como fecha para dar lugar a la lectura de la decisión de la presente solicitud, el dia martes
queda más que determinar su renuncia a comparecer al proceso.
OBSERVACIONES: se fija como fecha para dar lugar a la lectura de la decisión de la presente solicitud, el dia martes ocho (8) de septiembre de 2015, a partir de las 9:00 a.m.
REQUERIMIENTOS Ninguno
EVIDENCIA
§IDEGISl0:
RECURSOS RECURRENTE Ninguno fi fi.
JUAN GUILLERMO CA DENAS GOMEZ
Magistrado MVC 3/311 t RlBl J\ \L ::.l11'l RIOR fi1 C OC I I 1 11
SALA DE JUSTICIA Y PPZ.
BLOQUE SUROESTE ANTIOQUEÑO - AUC DIA MES AtilO 26 10 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE
MEDELLÍN
MEDELLIN HORA INICIAL HORA FINAL 10:43 A.M 11:12A.M
SALA DE JUSTICIA Y MAGISTRADO PONENTE
PAZ JUAN GUILLERMO CARDENAS G MEZ 11 ,....-.,............,.-..-...,-mrn,e.,'Tl7"'·.,...Au @¡U -- •• -· • - • -·-- • • .. • • -- • fiU1"11bv:-ur:fi1Un ·- - - -- -------------- _,. __ _ 11 11 lo lo 11 16 10 lo lo 12 Is 13 12 lo 10 16 IB 14 Is lo 111 ----- -· - -· -- ------------- ·------------------- -- - --- ----------- - ---- fi- - --- ------------------------- ---- ---__ ,.,______ ___ ___ ---------·-· LECTURA DECISI N TERMINACI N DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ de VEIMAR DE JESUS
RINCON GAVIRIA alias "EL PERRO"
LECTURA DECISI N TERMINACI N DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ de VEIMAR DE JESUS
RINCON GAVIRIA alias "EL PERRO"
CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS
CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS ALIAS
71.991.679 VEIMAR DE JESUS RINCON GAVIRIA 'EL PERRO
FISCAL 20 UNJYP DR. WILLIAM SANTIAGO ARTEAGA ABAD
DEFENSOR PUBLICO DR. OTTO FABIO REYES TOVAR
REPRESENTANTE (S) DE LUIS FERNANDO DELGADO GARCIA
VÍCTIMAS SOR MARÍA MONTO YA ARROYA VE
DETENIDO ASISTI
SI NO SI NO X X MINISTERIO PUBLICO DRA DIANA MARIA BUILES GONZALEZ (Procuradora 111 Judicial II Penal de Medellin) NO ASISTIO Se da inicio a la audiencia siendo 10:43 de la mañana, con la presentación de cada una de las partes intervinientes en ella, para seguidamente proceder a realizar lectura de la decisión, previa aquiescencia de los sujetos procesales para que sólo sea leída las consideraciones de la misma. En la parte resolutiva de la misma queda contenido lo siguiente: Min 00:01:55 RESUELVE:PRIMERO: Se ordena la TERMINACIÓN DEL PROCESO de Justicia y 113TRl!ll N \! <:;JIPí'RIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ Paz (Ley 975 de 2005-modificada por su similar 1592 de 2012-, del postulado VE/MAR DE JESUS RINCÓN GAVIRIA, alias "EL PERRO" O "CAREMENCHADO", identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.991.679 de Caramanta (Ant), desmovilizado del "Bloque Suroeste Antioqueño
RINCÓN GAVIRIA, alias "EL PERRO" O "CAREMENCHADO", identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.991.679 de Caramanta (Ant), desmovilizado del "Bloque Suroeste Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC", en atención a que se encuentra demostrado su incumplimiento a los deberes adquiridos en el trámite de Justicia transicional, de conformidad con el articulo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5, numeral 1 y desarrollado en el Parágrafo 1º, numerales 2 y 3 de la Ley 1592 de 2012y consecuentemente los beneficios en ella contenidos. SEGUNDO: Una vez en firme la presente decisión, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, se remitirá copia de esta con destino a la Jurisdicción Ordinaria a efecto de que se reactiven las investigaciones y juzgamientos que se encontraran suspendidas en favor de VE/MAR DE JESÚS RINCÓN GAVIRIA, alias "EL PERRO" O "CAREMANCHADO", identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.991.679 de Caramanta (Ant), desmovilizado del "Bloque Suroeste Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, en razón al acogimiento de Justicia Transicional. TERCERO: Informar de tal decisión al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda al trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados. CUARTO: En lo relacionado con el tema de los bienes que pudieran haber sido denunciados y entregados por Rincón Gaviria, permanecerán dentro del presente proceso de Justicia y Paz de acuerdo a las precisiones contenidas en la parte motiva de la presente
postulados. CUARTO: En lo relacionado con el tema de los bienes que pudieran haber sido denunciados y entregados por Rincón Gaviria, permanecerán dentro del presente proceso de Justicia y Paz de acuerdo a las precisiones contenidas en la parte motiva de la presente providencia. QUINTO: Se compulsarán copias ante la Fiscalía, en orden a que acorde a los hechos narrados en la audiencia y los elementos probatorios allegados en ella, se investigue la posible comisión del punible de Falsedad en Documento Público en la que pueden estar incurso uno o varios de los funcionarios adscritos a la Notaria Única del municipio de Buenaventura (Valle del Cauca), así como los demás que se considere intervinieron en el acto. SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Ley. Min 00:17.02 Min 00:17:06 intervención Fiscalía, Ministerio Publico y defensa. Se concede la palabra a los sujetos procesales para que indiquen si desean interponer los recursos en contra del auto, advirtiendo cada uno de ellos, que no los interpondrán Min 00:17:57-Termina audiencia 11:12 a.m.
OBSERVACIONES
REQUERIMIENTOS Ninguno EVIDENCIA fifi-fifi:;fi:¡fi ---fi A - .- -- fi - _:- •:: _ _ :_fifi---fifi-= RECURSOS RECURRENTE Ninguno fi I fi 1 \ ' ,-..........
JUAN GUILLERMJfio NAS ÓMEZ
Magistrado MVC 213