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JYP - Terminación del proceso 110016000253200681033

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200681033
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

11 ':..,, DÍA MES AÑO 12 08 2015

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TRIBUNAL SUPERIOR

DE MEDELLÍN

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SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE CÓRDOBA ,. :-fi - . :. ... .;'f·. ---::!fi /\. i/,rfi ... - ..

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SALA DE JUSTICIA MAGISTRADA PONENTE

Y PAZ María Consuelo Rincón Jaramillo 11 1 1 1 O O 1 6 1 o I o I o 1 2 1 5 1'fi"¡; 1 o I o l 6 1 fi l 1 1 0'1 ; 13 I Terminación del receso de Justicia Concierto para delinquir y otros Cédula Nombres y Apellidos Alias Detenido Asistió

SI NO SI NO 78764984 . . ,._._ :· ... ,.•: ..

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APODERADOS DE VÍCTIMAS El Amarillo -fifi;_· fi'.fi::\fi ,\L.r-11:fi)[fi:-_>::/)fi.: .. ·- .. ·,:;P .. • ,:··.,; ' X ., . ·;· ;,,,; -, . ' ·, : :ffi;t;-¿ ( : ,: Rafael Aponte Martínez Edith Julieth Álvarez Suaza Carlos Eduardo Anqulo Vivas Jaime Horacio Marín Orozco Luis Fernando Agudelo Gómez Wilson Mesa Casas X DEFENSOR DEL POSTULADO César Auqusto Galleqo Arismendy MINISTERIO PÚBLICO Doris Noreña ' • . .

VER LISTADO ANEXO SESIÓN PRIMERA Agosto 12 de 2015

Hora de inicio: 8:14 a.m.

Flórez Registro 00:01 :02. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso dfi _Justicia y Paz. La Magistrada Sustanc_iadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. E/abará. Camilo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayor

María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. E/abará. Camilo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayor 5_CJ_ICJ__cí_f!_Ju_fit!C.iCJ_y_ f'_C1_z_: T/!fiu_n_CJ_l5_LJ_fJ.e_r.iC1_r._cí_f! f'!l_e_cí_f!l/(n_ .. ..... __ .. .. .. _ .. ..... . _ ..... ... . ... ... .. . ... _ .... _ 1/6TRIBUNAL SUPERIOR ,\1.; ,1 ,. l: l n SALA DE JUSTICIA Y PAZ La Magistrada Ponente deja constancia que por expresa disposición del artículo 54 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se sesiona en Sala dual, esto por cuanto el segundo revisor de la Sala, doctor Rubén Darío Pinilla Cogollo, se encuentra disfrutando de permiso. Registro 00:05:23.Se presenta el defensor del postulado, doctor César Augusto Gallego Arismendy,quien refiere que fue designado para esta audiencia por cuanto la doctora Sol Ángel Vásquez Escobar,quien venía ejerciendo esta defensa, terminó su contrato con la Defensoría del Pueblo. La Ponente asiente y deja además constancia que por parte del despacho se desplegaron todos los esfuerzos tendientes a la notificación de la audiencia al postulado y no fue posible, actuaciones que constan en el cuaderno principal. Se da paso a la Fiscalía para realizar su presentación. Registro 00:04:52.EI señor Fiscal, doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez inicia su presentación: Con soporte en lo reglado en el Decreto l 069 2015 y lo reglado en el

Se da paso a la Fiscalía para realizar su presentación. Registro 00:04:52.EI señor Fiscal, doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez inicia su presentación: Con soporte en lo reglado en el Decreto l 069 2015 y lo reglado en el artículo l l A y su parágrafo primero, de la Ley 975 de 2005 que fuera creado mediante el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, la Fiscalía solicita la exclusión dePedro Suárez Blanquiceth, quien se desmovilizó con el denominado Bloque Córdoba de las A.U.e. en calidad de patrullero bajo órdenes de alias "Martín". Se hace una reseña del postulado Pedro Suárez Blanquiceth. La Magistrada Ponente, conforme a que lo expuesto por el Fiscal está siendo presentado mediante el sistema de VideoBeam para todas las partes, hace notar una inconsistencia ente la cédula de ciudadanía citada por el funcionario y la que aparece en la presentación, siendo la primero la correspondiente al cupo 74.764.984 y la segunda con el cupo 78.764.984. Registro 00:08:52.Posterior a la verificación, el Fiscal señala que para la completa identificación de este postulado se tuvo en cuenta la tarjeta de preparación correspondiente al cupo numérico 78.764.984. Aprovecha el Fiscal para hacer entrega de una carpeta de EMP, EF e ILO con 18 l folios para el traslado, lo que se constata por la Ponente. Continúa con su presentación: Se hace un recuento del proceso administrativo de postulación a la Ley 975 Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor

con 18 l folios para el traslado, lo que se constata por la Ponente. Continúa con su presentación: Se hace un recuento del proceso administrativo de postulación a la Ley 975 Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala.de JustiEia_y.Paz.-.Tribunal Superior.de.Medellín . ..... ,... .. . . .................................. ,,...-., .... . 2/6(fi--fi _,,/ fifi=¡=m-. -fi,.fifi :,.1.;: d; l t l n

SALA DE JUSTICIA Y PAZ de 2005.

Se dio inicio o su procedimiento de Justicia y Paz bajo el radicado 200681033, mediante orden de apertura de fecha marzo 5 de 2007. Uno vez consultado el SIJYP, no se encontraron hechos atribuibles al postulado. Uno vez consultado el SIJYP no se encontró relación de víctimas que lo refirieron o sindicaron como autor de conductos punibles. Teniendo en cuento que no ri.ndió diligencio de versión libre, se colige que no entregó ningún bien propio al momento de lo desmovilización. Procesos en curso y follados en justicio ordinario o permanente contra el postulado: Radicado 1755, Fiscalía 50 Especializado Unidad Nacional de Desmovilizados. Sedición. Estado activo. Radicado 1899, Fiscalía 33 Unidad Nocional de Lavado de Activos. Concierto poro delinquir. Estado inactivo. Radicado 32426, Fiscalía 50 Especializado Unidad Nocional de Desmovilizados. Concierto poro delinquir. Estado activo. Citaciones, emplazamientos y labores de ubicación del postulado: Se remitieron oficios dirigidos· o los sedes de lo A.C.R. de los municipios de

Desmovilizados. Concierto poro delinquir. Estado activo. Citaciones, emplazamientos y labores de ubicación del postulado: Se remitieron oficios dirigidos· o los sedes de lo A.C.R. de los municipios de Montería, Tierra/to, Son Pedro. de Urobá,Nécoclí, Aportodó y o nivel central en Bogotá, solicitando información relacionado con los números telefónicos o direcciones del desmovilizado, sin obtener respuesto respecto o su ubicación. Igualmente se consultó en bases de datos de empresas de servicios públicos y privados, de servicios públicos domiciliarios, SISBEN, Registrodurío y Censo Electoral, sin obtener datos del señor Pedro Suarez Blanquiceth. Se efectuó constancia suscrito por el Asesor II de lo Unidad Nocional de Justicio y Paz, de fecho febrero dos (2) de 20 l l, de lo publicación de separata en lo que se convoco, cito y emplazo o los desmovilizados que no han rendido versión libre para que se reporten y actualicen información, donde se incluye el nombre Pedro Suárez Blanquiceth. Mediante informe de investigador de campo de fecho 6 de marzo de 2013, el cual tuvo como objeto ubicar y entrevistar al postulado Pedro Suarez Blanquiceth, a efectos de establecer en diligencio de versión libre su deseo de continuar como postulado o lo ley de Justicio y Paz, consultados los Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 5.Cl_lCJ__d_f!.l':'fi.t(fiCI_y f'_c,z.. :J!Í.fi':'11_Cl_f_5.U.P.l?/ilJ_fi d.'! ,Y,_e_d_f!_flfirJ 3/6/ (r-;-......-::,

3/6/ (r-;-......-::, fi ,...J7 TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ bases de datos de la A.C.R., se establece que el postulado reside en la Calle 12 con carrera 17, cerca de la bomba salida a Urra, la 2, Tierra ItaCórdoba. Mediante informe de Policía judicial del 29 de Diciembre de 2014, se consignan las labores de ubicación del postulado, se hizo una minuciosa búsqueda en el barrio 19 de marzo de Tierralta - Córdoba, con la dirección que aparece vinculada en la Registraduría Nacional del Estado Civil con varios vecinos del citado barrio, quienes afirmaron no conocer al postulado. Igualmente se realizó una minuciosa búsqueda en la calle 12 con carrera 17 del mismo municipio, con varios de los vecinos del barrio, quienes afirmaron no conocer a este postulado. Se ofició a las emisoras de radio Litoral y SN Stereo para pasar anuncios citando al señor Pedro Suarez Blanquiceth para que se hiciera presente en la Unidad de Fiscalías de Tierralta - Córdoba y hasta el momento no ha sido posible la presentación de dicho señor. Se indagó con la A.C.R. del municipio de Tierralta - Córdoba y aparece como desmovilizado sin registro de ingreso, significando ello que no saben sobre su paradero. Se solicitó la colaboración en la Alcaldía de Tierralta - Córdoba y asimismo del mensajero de la Unidad de Fiscalías de Tierralta para establecer el paradero del postulado, siendo imposible su ubicación. Se certificó por el subgerente comercial y de divulgación de la Imprenta

del mensajero de la Unidad de Fiscalías de Tierralta para establecer el paradero del postulado, siendo imposible su ubicación. Se certificó por el subgerente comercial y de divulgación de la Imprenta Nacional en fecha febrero dos (2) de 2015 y por el Gerente de Operaciones de El Espectador en fecha trece ( 13) de enero de 2015, la inserción y distribución de separata el veintinueve (29) de diciembre de 2014 para las treinta y dos (32) ciudades capitales de departamentos en ocho (8) páginas, donde se cita al postulado y otros renuentes para el treinta (30) de enero de 2015. No se presentó a pesar que se le cito en la dirección suministrada por la A.C.R., la devolución de los oficios fue bajo la causal "Desconocido". Se certificó por el subgerente comercial y de divulgación de la Imprenta Nacional en fecha febrero nueve (9) de 2015 y por el Gerente de Operaciones de El Espectador en fecha febrero nueve (9) de 2015, la inserción y distribución de separata el tres (3) de febrero de 2015 para las treinta y dos (32) ciudades capitales de departamentos en ocho (8) páginas, donde se cita al postulado y otros renuentes para el veintiuno (21) de mayo de 2015. E/abará. Camila Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayar Sala de Ju_fi!.fi°..Y. Paz..: Tribu_'!_al Supu_iCJ_f..cl_l!_.fY!edellín ··.;:;,.· ................ . ........ ..... ....... ·:ri: ,i.: .................. . -.• -.

4/6\1 fi· ,1 ; 1 , i n . SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se certificó por Gerente de Operaciones de El Espectador, la inserción y distribución de separata el cinco (5) de marzo de 2015 para las treinta y dos (32) ciudades capitales de departamentos en ocho (8) páginas, donde se cita al postulado y otros renuentes para el tres (3) de junio de 2015. Concluye el Fiscal señalando que queda fehacientemente comprobado el esfuerzo de la Fiscalía de encontrar al postulado, lo que tiene un costo alto para la Fiscalía y protegiendo los derechos fundamentales del postulado, se hizo más de los necesario sin conseguir su presencia, teniendo entonces también por parte del postulado unas obligaciones de comparecencia que no cumplió. En tal sentido reitera la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz efectuada. Registro 00:28:14. Se concede la palabra a las partes en traslado de la solicitud: La doctora Doris Noreña Flórez señala que se ha observado que la Fiscalía ha hecho lo necesario y el postulado no ha mostrado su interés en continuar este proceso, debe ser excluido y se deben compulsar copias a la justicia ordinaria para que continúen las investigaciones en su contra. El defensor del postulado, doctor César Augusto Gallego Arismendy, pide una precisión a la Fiscalía, dice que en su exposición hace referencia a una dirección, la Calle 12 con Carrera 17,cerca de la bomba enTierraltaCórdoba, recuerdalos edictos y emplazamientos en Tierralta y pregunta ¿De dónde salió la dirección? y ¿por qué la Fiscalía se circunscribió al municipio deTierralta?

Córdoba, recuerdalos edictos y emplazamientos en Tierralta y pregunta ¿De dónde salió la dirección? y ¿por qué la Fiscalía se circunscribió al municipio deTierralta? El Fiscal responde que la dirección la suministró la A.C.R., lo señala el informe de Policía Judicial, al igual que su arraigo, además también esa solicitud de información a la AC.R. fue a nivel nacional. La Magistrada Ponente pone en traslado la carpeta entregada por la Fiscalía como sustento a su solicitud, además del cuaderno principal del proceso que da cuenta de los esfuerzos también de la Sala, en especial la respuesta de la A.C.R. a la solicitud de información del postulado. Retoma el defensor Gallego Arismendy: dice que bien precisó la Fiscalía que la dirección nunca fue suministrada por el postulado, la dirección se obtiene por otro organismd! en la versión libre están los datos. de la abogada que asistió al posfulado, pero no del postulado, la Fiscalía omitió preguntar a través de la apoderada, los esfuerzos aquí descritos son importantes, pero la dinámica del proceso enseña, por la experiencia, que los hombres que integraban estos grupos no volvieron a sus regiones por cuanto ellos sonvíctimas de venganzas privadas y de los que no se Elaboró. Camila Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 5.c,.fC1 cJ.1?.lLJ5.tifiC1X"'."Z. :J'.ih.un.c,/5.'!.P.e.T.iCJT..cJ.1? fY'..e.cJ.1?llí.n.... 5/6T R I B UN A L S U PE R 1 0.R \1.:,1.:11111 SALA DE JUSTICIA Y PAZ desmovilizaron.

5/6T R I B UN A L S U PE R 1 0.R

\1.:,1.:11111 SALA DE JUSTICIA Y PAZ desmovilizaron. Los esfuerzos de la Fiscalía se concentraron en Tierralta, además los edictos no son eficaces, y señala el profesional del derecho, si a él le preguntan si lee el periódico diría que no. Los postulados en su mayoría no son ilustrados, son apáticos, no leen, por lo que no tiene duda que en estos momentos se desconoce el paradero del postulado, pero la Fiscalía no puede asegurar que vive o vivió en Tierralta, ellos dicen que se buscó en esa localidad porque nació allí, pero pregunta, ¿cuántas personas son oriundos de un lugar y no vuelven allí? En aras de la continuidad de este proceso tan especial, como lo dijo el Fiscal,la Ley 975 de 2005 en su artículo 7 contempla el derecho a la verdad que requieren las víctimas, por ello el remedio no es sacar a empellones a los postulados. El que el postulado indique que no quiere continuar, es manifestación de voluntad pero en este caso no, no se sabe si está vivo, si está preso, si esta fuera del país. La causal invocada es la renuencia o el incumplimiento de los requisitos de la Ley 97 5 de 2005, pero no hay constancia de la renuencia a comparecer, las constancias de las citaciones en Tierralta están porque la Fiscalía supuso que el postulado vivía allá o tenía vínculos de arraigo allá. Culmina señalando que en aras a sostener el derecho las víctimas, solicita no excluir al procesado y que la Fiscalía ahonde más y busque con más amplitud el paradero el postulado.

Culmina señalando que en aras a sostener el derecho las víctimas, solicita no excluir al procesado y que la Fiscalía ahonde más y busque con más amplitud el paradero el postulado. Registro 00:41 :00.La Magistrada Ponente cita para la lectura de la decisión el próximo 18 agosto de 2015 a las 8 a.m. Quedan notificados en estrados. Finaliza la audiencia. Hora de finalización 8:55 a.m.

REQUERIMIENTOS

MARÍA CONSUELO RINCÓN JARA

Magistrada Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayar Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín . . •,:•.,·--fi ••·•.• fi .. -.,., ... •.:: fi- •·.... .. .... . . ,.. . .... .,... .. . • 6/6fif <: d '-' 111 11

• SALA DE JUSTICIA Y PAZ

11 BLOQUE CÓRDOBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN María Consuelo Rincón Jaramillo 1 1 O O 16 OO 025 3 2 O Cédula 74764984 Terminación del receso de Justicia Nombres y Apellidos Pedro Suárez Blanquiceth Alias

APODERADOS DE VÍCTIMAS

DEFENSOR DEL POSTULADO

Detenido SI NO X Asistió SI NO X MINISTERIO PÚBLICO Jhon Jaime Posada Orre o SESIÓN.PRiMERA • Agostó18 de' 20l5

Hora de inicio: 8:28 .a.m.· Registro 00:01 :OO. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de

  • Agostó18 de' 20l5

Hora de inicio: 8:28 .a.m.· Registro 00:01 :OO. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso deJusticia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación.

Se presente la doctora Anna Feney Ospina Peña, Fiscal 15 DNFEJT en remplazo del doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez, quien fuera delegada por el director de la unidad para efectos de la lectura de la decisión. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor S.'1.1'1._<!l!_lu_fit!C.i'1.Y,. f>.°.fi,:Tr!b._u_11_<1/S.':!P.f!'.i'1.'. c/.l! JYl.e.cJ.i!IIÍ.fi. 1/6 11/-1-- tij \,¡7' iiii=i11§iiffi!i¡¡:¡¡¡4,¡y Ml•1lclli11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se presente el doctorJhon Jaime Posada Orrego,coordinador de los Procuradores Judiciales Penales en remplazo dela doctoraDoris Noreña Flórez, por cuanto esta última tenía otros compromisos que no le fue posible desatender. Registro 00:02:12.La Magistrada Ponente da lectura a la decisión: "Resolver la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz del Postulado PEDRO SUÁREZ BLANQUICETH, experteneciente al Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en

"Resolver la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz del Postulado PEDRO SUÁREZ BLANQUICETH, experteneciente al Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en la causal contenida en el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo l l A referente a "cuando el postulado seo renuente o comparecer al proceso o incumplo los compromisos propios de lo presente ley", proposición que fuera elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 13 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, actuación repartida a la Magistrada sustanciadora el día nueve (9) de junio de 2015, quien fijó audiencia inicialmente para el día veintiséis (26) de junio del presente año, la que debió ser aplazada por solicitud de la Fiscalía 13 Delegada y reprogramada para el día doce ( 12) de agosto en donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes e intervinientes. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe darse por terminado el proceso adelantado en contra del postulado, desmovilizado con el Bloque Córdoba PEDRO SUÁREZ BLANQUICETHcon cédula de ciudadanía número 74.764.984, por no reunir los requerimientos para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz, en punto de la imposición de una pena alternativa al haber incumplido con la obligación de comparecer a la presente causa. En esta oportunidad la Fiscalía General de la Nación refirió todas las

Ley de Justicia y Paz, en punto de la imposición de una pena alternativa al haber incumplido con la obligación de comparecer a la presente causa. En esta oportunidad la Fiscalía General de la Nación refirió todas las actividades realizadas para ubicar al postulado, por lo que dio cuenta de la consulta en las bases de datos de la Agencia Colombiana para la Reintegración A.C.R. de donde extrajo dirección y teléfonos de ubicación; sin embargo acto seguido destacó que no fue posible su ubicación en el municipio de Tierralta Córdoba, pues en la dirección de residencia no lo conocían así como tampoco, los vecinos del barrio y nadie en la zona donde manifestó residir; adicionalmente se ofició al SISBE N sin que aparezca registro alguno de SUÁREZ BLANQUICETH así mismo, se dio difusión en las principales emisoras del municipio sin resultados positivos. Adicionalmente aduce el Fiscal se solicitó la colaboración de la Alcaldía de Tierralta Córdoba sin que hubiere sido posible su localización. Para complementar dicha actividad se citó al postulado a través de Edictos Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 5.CI_ICJ__cf_l?_{_LJfi_t!.C,iCJ__y_f'_';'.Z. .. fi._!r,i.b..U.fl_CI_l_fiLlfJ_e_'./CI_'.,cf_l?,!'1..e_cf_i?/l(n_ __ , __ .. -.- 2/6SALA DE JUSTICIA Y PAZ emplazator ios con las constancia s de las respectivas separatas en la Imprenta Na cional y el diario El Espectador . También se citó al postulado par a que asista a versión libre a través de la

2/6SALA DE JUSTICIA Y PAZ emplazator ios con las constancia s de las respectivas separatas en la Imprenta Na cional y el diario El Espectador . También se citó al postulado par a que asista a versión libre a través de la mensajería 472, sin que se hubiere acercado a rendir la diligencia. Todas estas ac tua ciones fueron desestimadas por la defensa del postulado quien las ac usó de insuficie ntes de car a al cumplimiento de las obligac iones legales de la Fiscalía General de la Naci ón en punto de la ubicaci ón del postulado. Adujo que el lugar en el que la Fiscalía señaló haber busc ado al postulado, no permite co ncluir agotó la actividad de búsqueda del mismo, como quiera que se limitó a la zona de injerencia del bloque al cual perteneció el postul ado, lugar en el que según explica por obvias razon es no podría encontra rse pues su perman encia allí, representa un peligro para su vida. Desdijo de la forma de notifica ción utilizada por la Fisc alía mediante edicto emplazat orio en dia rios de amplia cir cula ción, por cuan to los postulados no leen el periódico . No encontró por tanto que la -ac tividad de la Fiscal ía hubiere sido suficiente para determinar el parad ero del postulado y mucho menos, pa ra entender que aquél se ha mostrado renuente a comparecer; por cuan to más bien lo que le parece pa cífico es que nunca se ha enterado de los requerimientos y en esa medida, no encuentra que pueda considera rse como renuente a quien no conoce la programa ción de unas dil igenc ias . Par a la Sala en este cas o, -5.erán ac ogidos plenamente los argumentos

y en esa medida, no encuentra que pueda considera rse como renuente a quien no conoce la programa ción de unas dil igenc ias . Par a la Sala en este cas o, -5.erán ac ogidos plenamente los argumentos expuestos por la Fiscal ía 13 de la Unidad Na ciona l de Justicia Transicional , pues contra rio a lo expresado por la defensa, la Magistratura sí evidencia agotad a de man era diligente la la bor de notificaci ón necesaria para demostra r la renuencia del postulado a comparecer al presente proceso. No es necesario enunciar en este caso una a una las act ividades realizadas por la Fiscal ía, pues basta c9ri abor dar los mismos puntos que adujo el señor abogado de la defensa par a demostrar que la conc lusión que apar ece palmaria en este caso, es que el postulado ha desatendido las obligaci ones que le impone la Ley 975 de 2005. Olvida el abogado de la defensa que s_i bien su argumento relacionado con que el lugar de ubicaci ón del postulado seguramente no es la zona donde en el pasado cometió las conductas ilícitas por las que hoy se pretende su juzgamiento, no puede ac eptarse tal tesis, como quiera que una de las obliga cion es de PE DRO SUÁREZ BLANQUI CETH era la de informar ac erca de su domici lio y cualquier cambiq en aquél pues de otro modo, las E/abaró. Camila Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor fi r:,_ICJ_ _el_(! 1. u_fit!C.iCI_.Y.._ P._a} ,: _!r_!b.u,r1_1:1f fi'!.P.e_'.iC1_'..cl_'!, 1\1/_e_cl_(!_'.((.n_

3/6SALA DE JUSTICIA Y PAZ autoridades perderían el rastro de los investigados sin posibilidad material de ubicarlos y aquellos siempre tendrían como excusa que no fueron notificados de las diligencias. No puede por tanto la Colegiatura aceptar el argumento esbozado por el defensor pues está claro que debió el postulado informar cualquier cambio de residencia tanto a la A.C. R. como a la Fiscalía General de la Nación, cuestión que no aconteció. Tampoco puede aceptarse la excusa respecto que el postulado no lee los periódicos, por cuanto la notificación por edicto es una de las formas legalmente reconocidas para este tipo de actuación y salvo que se modificara la legislación en ese sentido, no tiene cabida una tesis de tal talante; pero más allá de eso, si se aceptara entonces lo anterior, se tendría que ninguna forma de notificación sería válida de cara a la comparecencia de los postulados, pues aquellos podrían aducir que no abren la puerta, que no escuchan radio o ven televisión con lo que se mantienen aislados precisamente logrando los mismos efectos que pretende el defensor cual es, que no puedan entenderse suficientes los esfuerzos que realiza las Fiscalía de cara a la notificación lo que implica un acto de deslealtad con el proceso y las víctimas. Es por ello precisamente que las actuaciones de la Fiscalía respecto de la difusión de la noticia de una convocatoria al postulado a través de medios de amplia circulación como periódicos, emisoras, envío de correspondencia, del uso del servicio 472, llamadas telefónicas, investigación de campo, son medios idóneos para lograr el enteramiento de una persona que pretende ser notificada de una actuación y propender

correspondencia, del uso del servicio 472, llamadas telefónicas, investigación de campo, son medios idóneos para lograr el enteramiento de una persona que pretende ser notificada de una actuación y propender porque ello exceda lo expuesto -es deprecar actuaciones imposibles de realizar por la Fiscalía General de la Nación cuando a ello debe aunarse que al postulado le asiste una clara obligación de estar atento a los requerimientos judiciales cuando sabe que ha actuado por fuera de la ley y va a ser llamado para que responda por sus acciones antijurídicas. Descarta el señor defensor que lo antedicho se complementa con la obligación que tiene todo procesado y con mayor razón los postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 de estar pendientes de su proceso, de mostrar voluntad y disposición de concurrencia al mis mo, pues de otro modo como fue en el caso presente, la conclusión lógica que subyace es que el postulado ha sido renuente a atender sus obligaciones legales para con el proceso y especialmente con las víctimas. Por las razones anteriores se estima procedente la solicitud elevada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 13 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapato - Oficio/ Mayor Sala_ de !ustk.ia_ y_Paz -fiT ribunal S'!perior de Medeflí'! _ _ . . .. .,.,. 4/6biliii:IDIWl&i•ifi:j@@ fi1 1.' el t· 11 i 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ En mérito de los expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

SALA DE JUSTICIA Y PAZ En mérito de los expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIM ERO: DAR POR TERMI NADO el proceso de Justicia y Paz adel antado en cont ra de PEDRO SUÁREZ BL ANQ UICETH, con cédu la de ciud adanía nú mero 8.329.0 74, desmo vilizado del Bloque Córdoba de las A.U.e. y por tanto de los benef icios cont eni dos en _[a Ley 975 de 2005 mo dificada por la Ley 15 92 de 20 12 por hallarse incurso en la ca usal 1 del artículo 5 de esta última norma.

SEGUNDO: COMUNICAResta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda con el trámite correspondiente de la extlusión de la lista de postulados.

TERCERO: Una vez en firme lá presente decisión, compúlsense las copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigacio nes por las conductas delicti vas que le puedan ser atribuidas a

Julián Esteban Rendón Vásquez.

CUARTO: Comuníquese de manera inmediata una vez ejecutoriada la presente decisión, a las autoridades judiciales competentes a efectos que se reactiven las investi gaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso.

Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinie ntes notificadas en estrados." Ma ría Consuelo Rincón Jar am illo Ma gi stra da Juan Gu illermo Cár denas Gó mez Ma gistra do

Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinie ntes notificadas en estrados." Ma ría Consuelo Rincón Jar am illo Ma gi stra da Juan Gu illermo Cár denas Gó mez Ma gistra do EN PERMISO Rubén Da río Pinillo Cogollo Ma gistrado Reg istro 00:1 1 :21 .E n traslado para recursos: Las partes guardan silencio. Sin recursos. Termina la audiencia. Hora de finalización 8:40 a.m. ;t;Ji1.tfi fi REQUERIMIENTOS Elaboró. Camilo Andrés A rango Zapata - Oficial Mayor 5.c,_lc,_ <!1?. Ju_syfic,_yf'_ c,z..fi.!'.Í.?ll_'!.c1/5.u_p_.e_r.iCJ_'. <!i?. 'Y'..e_<!i?f !('!. .. .... ................ . . .. ... ........ .... .. .. , .. .. .. .......... ... .. ...... .. . .. . . .. ....... .............. ... , . . 5/6ffi \.77 iíii:i11§ft111-m•-•!'l!lil!'l!li11'!'13Pllfi•IP.'19 /\·l1:, 1fi11i1 1 SALA DE JUSTICIA Y PAZ MARÍ A CONSU EL O RINCÓN JAR Mag istra da Elaboró. Camilo Andrés A rango Zapo ta - Oficial Mayar fi-fi!fi.,de 1.fif t/f{fiLY.ffi7:fi.z .. fi::.[!.!.fi.fifi-fi!.fi'! P.}!.fi.!fififi1 f!,.fi-7..fif!.t!! n _. _ ... ••· _. :.-fi .:: .•• . . .. . • -·· -·· ... fi .. -.... 6/6

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