JYP - Terminación del proceso 110016000253200681064
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200681064
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
11 ANO 2014 Tribunal Superior de Medellín
TRI B,UNA L '$ lJ PERJO,R
Mcdi.: llin
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
BLOQUE
HÉROES DE GRANADA
MEDELLIN
Sala de Justicia y Paz HORA INICIAL HORA FINAL 09: 1 O a.m. 11 :50 a.m.
MAGISTRADO PONENTE
Rubén Daría Pinilla Cogollo 11 1 11 11 1oIo11161 o I o I o l 2 l 5 l 3 121 o I o l 6 l 8 l 11ol6141 Exclusión Concierto para delinquir agravado y otros Detenido Asistió Cédula Nombres y Apellidos Alias
SI N SI N o o
1.065.572.076 Andrés Felipe Vásquez Ruiz Chino o X X Chinola Fiscal 15 UNJYP Martha Lucia Mejía Duque Defensor Jairo Manuel Yepes Uribe Representantes de Víctimas María Eugenia Escobar Hernández Lucia Gómez Gómez Ministerio Público (Procurador 345 Judicial Delegado J Carlos Arturo Gómez Flórez y P) Nombres y Apellidos Número de identificación TeléfonoTRH3·U NA'L s·u PE·R I OR Mc<lcllin SALA DE JUSTICIA Y PAZ Hora de inicio de la primera sesión 09:10 a.m. 00:01 :03 Teniendo en cuenta la inasistencia del abogado defensor, pese a que fue notificado para la presente audiencia, la Sala decide aplazar la misma para las 10:15 de la mañana del día que trascurre. Hora de finalización primera Sesión 09:15 a.m. Hora de inicio segunda sesión 10:35 a.m.
notificado para la presente audiencia, la Sala decide aplazar la misma para las 10:15 de la mañana del día que trascurre. Hora de finalización primera Sesión 09:15 a.m. Hora de inicio segunda sesión 10:35 a.m. 00:01 :49 La Sala verifica la presencia de las partes e intervinientes. 00:06:36 Dejándose constancia de que el abogado defensor sí fue debidamente notificado. 00:08:51 La Fiscal en primer lugar realiza entrega de la Resolución 0121 del 16 de julio del presente año. 00:09:55 Procede la Fiscalía a leer la solicitud de exclusión del señor Andrés Felipe Vásquez Ruiz de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, dado que obran en su contra sentencias condenatorias posteriores a su desmovilización. 00:40:00 La Fiscal aclara que el Juzgado 4 º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vigila la pena del señor Vásquez Ruiz. 00:40:26 La representante de víctimas solicita acoger la pretensión de exclusión realizada por la Fiscalía. 00:42:26 Tanto el Ministerio Público como la defensa se acogen a la pretensión de la Fiscalía, pero el defensor solicita se ordene investigar a quien solicitó la postulación de Vásquez Ruiz, toda vez que cuando fue incluido en la lista ya había sido condenado por hechos posteriores a su desmovilización. 01 :01 :41 Una vez escuchadas las partes la Sala decide sobre la solicitud de exclusión del postulado. 01 :04:57 Continúa el Ponente con la lectura de las consideraciones de la Sala. 01 :07:45 Sobre la continuidad de la medida de aseguramiento que pesa sobre el postulado, deberá levantarse la impuesta en Justicia y Paz.
postulado. 01 :04:57 Continúa el Ponente con la lectura de las consideraciones de la Sala. 01 :07:45 Sobre la continuidad de la medida de aseguramiento que pesa sobre el postulado, deberá levantarse la impuesta en Justicia y Paz. 01 :11 :20 Sobre la solicitud del abogado defensor, el Ponente resuelve la misma. Así mismos le informa que solicitará al INPEC tomar las medidas necesarias para la protección y seguridad del postulado. 01 :14:30 La Sala resuelve excluir al postulado del proceso de Justicia y Paz, procediendo los recursos de reposición y apelación; ninguna de las partes apela. Hora de finalización segunda sesión 11:50 .m.• SALA DE JUSTICIA Y PAZ Evidencia recibida Requerimientos a la Fiscalía Órdenes
1. Excluir al postulado Andrés Felipe Vásquez Ruiz, alias Chino o Chinola, e.e. 1.065.572.076 de Valledupar, desmovilizado del Bloque Héroes de Granada, del proceso de Justicia y Paz que se le adelanta con arreglo a los lineamientos de la ley 975 de 2.005 y 1592 de 2.012 y de sus beneficios y prerrogativas.
2. Levantar la medida de aseguramiento impuesta por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz el 22 de mayo de 2009 por los delitos de concierto para delinquir agravado y los demás delitos a que se aludió en dicha decisión.
3. El postulado Andrés Felipe Vásquez Ruiz continuará a disposición del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que vigila la ejecución de la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad el 14 de agosto de 2008.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que vigila la ejecución de la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad el 14 de agosto de 2008.
4. La Fiscal le comunicará a las víctimas los delitos atribuidos al postulado para los efectos del art. 35 parágrafo 2º del Decreto 3011 de 2.013, por el doble homicidio por el cual fue condenado el 16 de julio de 2.008, por hechos cometidos el 7 de noviembre de 2.004 cuando era miembro del grupo armado.
5. El INPEC deberá velar por la protección y seguridad del postulado. Ofíciese por la secretaría.
6. Comuníquese esta decisión al Gobierno Nacional quien no podrá postular nuevamente al desmovilizado Andrés Felipe Vásquez Ruiz.
7. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
La presente decisión se notifica en estrados.
:¡u,¿,u; I RIO PINILLA CO
--ivlagistrado