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JYP - Terminación del proceso 110016000253200681430

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200681430
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

c.··· \ CD ·fi l■Mi1iiiMI ◄IIMHI& l.l o d fi 11 i"

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

11 BLOQUE CÓRDOBA DÍA 04 12 MEDELLÍN

TRIBUNAL SUPERIOR

DE MEDELLÍN Cédula --fi --------- - - 178.694.281 Nombres y Apellidos Luis Francisco Gaviria Gaviria Alias El Viejo SI 09:15 a.m. 09:40 a.m. Detenido Asistió

NO SI NO

X X FISCAL 13 (E) DNFEJT Albeiro Chavarro Ávila Fiscal 45 DNFEJT L

APODERADOS DE VÍCTIMAS

DEFENSOR DEL POSTULADO

MINISTERIO PÚBLICO William de Jesús Mesas Casas Jor e lván Ho os Doris Noreña Flórez 00:00:50. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes, quienes realizan su presentación. El Fiscal 45 DNFEJT hace entrega de la resolución para asistir a esta audiencia. 00:01:04 la Fiscalía solicita la preclusión por la causal dispuesta en el artículo Sto de la lay 1592 del 2012 que modificó el articulo 11 A de la Ley 795 del 2005 que en su parágrafo segundo, por la muerte del señor Luis Francisco Elaboró. Karla Viviana Grisales Botero - Oficial Mayor

Sto de la lay 1592 del 2012 que modificó el articulo 11 A de la Ley 795 del 2005 que en su parágrafo segundo, por la muerte del señor Luis Francisco Elaboró. Karla Viviana Grisales Botero - Oficial Mayor Sc1J.':'.. deJ'!.fi-fifita_ Y .ffi'!.2: -fi--.T.r.fifi.'!.':.fi! .5.fiP.fifi!.'!t .'!.fi--fifi-d.f-:H!.'!..... .. 1/5 11fil < <I ,. 11," ____________ _,:S,;,ALe,,AfiDE"--"-'JU"-'S'--'-T-"IC"'IA"--YfiPAZ=-._ ____________ fi _ Gaviria Gaviria, además basa su petición en los artículos complementan con los artículos 77, 78, 82 de la Ley 906 del l l A, se 2004 y la sentencia de la Corte Suprema con radicado 34.423 del 4 de diciembre del 201 l, M.P Luis Guillermo Solazar Otero donde se manifiesta que la preclusión se tramita basando en los artículos del 331 a 335 de la Ley 906 del 2004.

Plena identidad: Luis Francisco Gaviria, identificado con e.e. 78.694.28 l de Montería, nació en Tierra Ita el l O de octubre de 1969. Se desmovilizó de manera colectiva. Se entrega copia de tarjeta de preparación, certificado de la Registraduría cancelación de la cedula por muerte, oficio del Ministro donde remite el listado de postulados, informe de investigador de campo del 25 noviembre del 2015, Registro de defunción con serial 068198 l O 31 de mayo del 201 l, necropsia, reporte de pagina web.

donde remite el listado de postulados, informe de investigador de campo del 25 noviembre del 2015, Registro de defunción con serial 068198 l O 31 de mayo del 201 l, necropsia, reporte de pagina web. Se desmovilizo bajo las ordenes del máximo comandante del Bloque Córdoba Salvatore Mancuso y su muerte se produce el 31 de mayo del 201 l, en la vía que comunica Juan Frio y Ragonvalia en Norte de Santander, donde murieron 5 personas en desarrollo de un enfrentamiento de los Urabeños y los Rastrojos, también se cuenta con la sentencia que condenó a 4 de los Rastrojos por este hecho y en ella se encuentran las 1 circunstancias de modo tiempo y lugar donde muere el postulado, nunca rindió versión libre, tampoco compareció a las citaciones, no aparece victimas con hechos atribuibles a el postulado, sin embargo si aparecen se tendrán en cuenta con el máximo comandante Salvatore Mancuso. 00:14:20 se da traslado de una carpeta con 80 folios Por lo que se solicita la extinción de la acción penal, se debe terminar el procedimiento por la imposibilidad de continuar. 00:15:00 el apoderado de victimas manifiesta que es evidente que estamos frente a una causal de preclusión, escuchada y revisado la carpeta se encuentra que está fundamentada y no queda duda de la existencia de la causal, solicita que sí eventualmente aparecen víctimas de hechos atribuibles a este postulado que las mismas sean imputadas al máximo comandante, no hay objeción alguna de proceder con lo pedido por la fiscalía. 00: 16:21 El Ministerio Publico indica que vistos los elementos materiales

atribuibles a este postulado que las mismas sean imputadas al máximo comandante, no hay objeción alguna de proceder con lo pedido por la fiscalía. 00: 16:21 El Ministerio Publico indica que vistos los elementos materiales probatorios queda demostrada la muerte del postulado de manera fehaciente que esta fallecido por lo que se debe declarar la preclusión. 00:17:30 La defensa del postulado señala que la muerte fue acaecida el 31 mayo 201 l y lo constató con la carpeta, resalta que la fiscalía realizó las labores para demostrar el fallecimiento y hace referencia a los elementos Elaboró. Karla Viviana Grisales Botero - Oficial Mayor 5.CJ/fi.c!.f!Ju_fi_ti,fiY!X.P..fi.z .. fi. Trifil.!_!'!_fil _fi'!P.e_ri'!fi.'!fi .. 'YJ.e.c!.'!.W". ..... 2/5 1í'"' \ fCD ·.7"7 liiii;l!i§FliiwiiiiikiiS fi! e ,1 e 1 1 j 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ materiales probatorios que demuestran lo efectivamente lo solicitud de preclusión es válido, se probó el fallecimiento, no se opone o lo solicitud del fiscal. 00:18:32 Escuchados los portes poso lo Solo o resolver lo solicitud oralmente y de inmediato: Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 - 1 º de lo Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de lo Ley 1592 del 2012 y lo jurisprudencia de lo Solo Penal de lo Corte Supremo de Justicio 1, es competente lo Solo poro pronunciarse sobre lo solicitud de

artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de lo Ley 1592 del 2012 y lo jurisprudencia de lo Solo Penal de lo Corte Supremo de Justicio 1, es competente lo Solo poro pronunciarse sobre lo solicitud de preclusión por muerte elevado por el Representante de lo Fiscalía General de lo Noción. El problema jurídico se centro entonces en determinar, si se reúnen los presupuestos exigidos poro decretar lo preclusión de lo investigación por muerte de LUIS FRANCISCO GAVIRIA GAVIRIA alias "El Viejo" postulado por el Gobierno Nocional. El artículo 5º de lo Ley 1592 de 2012, por lo cual se introduce el artículo 11 A de lo Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicio y Paz y exclusión de la listo de postulados como consecuencia. Concretamente, en el parágrafo segundo del artículo 5 de lo Ley 1592 del 2012, señalo que en coso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante lo Sola de Conocimiento de Justicio y Paz del Tribunal . Superior del Distrito Judicial, lo preclusión de lo investigación como • consecuencia de la extinción de la acción penal. Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de uno persono a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien seo en formo individual o en coparticipación criminal, surge uno circunstancio insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que poro estos efectos importe que se trote de asuntos que corresponden a la justicia ordinario o o lo transicionol; ello porque represento un desgaste para lo

la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que poro estos efectos importe que se trote de asuntos que corresponden a la justicia ordinario o o lo transicionol; ello porque represento un desgaste para lo jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante lo ausencia definitiva del infractor de la ley penal. Es cloro que lo solicitud elevada por la Fiscalía 13 adscrito a lo Unidad Nacional para lo Justicia Tronsicionol y sustentado esta moñona, tiene por finalidad obtener pronunciamiento que declare lo preclusión de la investigación por muerte del postulado LUIS FRANCISCO GAVIRIA GAVIRIA "El Viejo", paro ello, se aportaron dentro de lo carpeta folio 19 aparece 'C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Elaboró. Kar/a Viviana Grisales Botero• Oficial Mayor SalC!__d_f!:./'!fi.tifieJ..Y.f!.fi.Z..fi.-T_r_fib..U.fiC!.(fi/!P_e_fiffifi.c!.'!: .. fi-e_d_e.Jffn. ..... 3/5TRIRUNAL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ protocolo de necropsia, folio 26 certificación de la agencia colombiana para la reintegración donde aparece que está muerto, inspección técnica al cadáver folios 43, sentencia condenatoria en contra de 4 personas a penas de más de 30 años pertenecientes a los Rastrojos quienes causaron la muerte del postulado del cual se depreca la preclusión por muerte,

al cadáver folios 43, sentencia condenatoria en contra de 4 personas a penas de más de 30 años pertenecientes a los Rastrojos quienes causaron la muerte del postulado del cual se depreca la preclusión por muerte, registro de defunción con serial 0681981 0 del 31 de mayo del 2011 en el folio 18. Todos informan sobre la muerte del postulado antes mencionado, muerte que fue ocurrida el 31 de mayo del 2011. Lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en su contra al tenor de la Ley 975 del 2005 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, Bloque Córdoba 15 de agosto del 2006 por el Gobierno Nacional. Frente a las víctimas están no quedan desamparadas porque pueden ser presentadas en uno de los procesos del máximo responsable Salvatore Mancuso alias "Mancuso o El Mono Mancuso" En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado LUIS FRANCISCO GAVIRIA GAVIRIA alias "el Viejo" según la solicitud de la fiscalía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.694.281 de Montería (Córdoba), experteneciente al Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas

identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.694.281 de Montería (Córdoba), experteneciente al Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 97 5 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas, para la persecución de los bienes para efectos de reparación y el cumplimiento por la Fiscalía Delegada de la UNFJYP de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 35 del Decreto 30 l l del 2013.

SEGUNDO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.

TERCERO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, Elaboró. Karfa Viviano Grisales Botero • Oficio/ Mayor 5.fi1í!__cl_f! __ 1_':'.fi.fi!fi!fiX..fiC1-fi--fi-.!':i.fi.':'.fifi!.fi'!e.e.fi!fit.fifi--'Y.!.e.cl_'!Hf.'!. .. 4/5SALA DE JUSTICIA Y PAZ archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado y no así frente a los posibles bienes para que sean perseguidos Las partes quedan notificadas en estrados. María Consuelo Rincón Jaramillo Magistrada Juan Guillermo Cárdenas Gómez Magistrado Rubén Darío Pinillo Cogollo Magistrado

que sean perseguidos Las partes quedan notificadas en estrados. María Consuelo Rincón Jaramillo Magistrada Juan Guillermo Cárdenas Gómez Magistrado Rubén Darío Pinillo Cogollo Magistrado 00:25:25. Sin recursos. Queda en firme la decisión.

MARÍA CONSUELO RINCÓ

Magistrada/ Elaboró. Karla Viviana Grisales Botero - Oficial Mayor S a ICJ_ .. <!f!_.!u_.Sf[.fiCJ_y_ P._(J_z_ __ • J?/b_u_n_CJ_I_ -fiIJ_p_e_!'.f.':'!'.}:Ífi _!"!!_e_.r!.fiWn. ..... 5/51 ' ( 1 J _! \J 1 1 • J 1 '-' • j

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