JYP - Terminación del proceso 110016000253200681594
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200681594
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEMEDIELLÍN M cdc 11 i 11
SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE CÓRDOBA Terminación del proceso de Justicia y Paz por Renuencia Cédula Nombres y Apellidos Alias Detenido Asistió
SI NO SI
Jamer David López Noventa, 6.844.534 Negro o X Díaz Guamo FISCAL 124 DNFEJT José Gilberto Martínez Guzmán APODERADOS DE VÍCTIMAS Wilson de Jesús Mesa Casas DEFENSOR DEL POSTULADO btto Fabio s MINISTERIO PÚBLICO Ser io Alberto A uilar > SESlON ·PRIMER7'í.> :/:' /,fi/: fi:,. :fififi;; .. _· .• , ,, \Íierné'sfi·QQ,.fnayb ele. 1o·f 6fi';/, • ,:-'.:,,_,·." • :f-lorc{élE{lniéio:. a:2s;ófim>C;:f<:? --- -i NO X Registro 00:01 :07. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. Se presenta la abogada contractual DIANI MARTÍNEZ GÓMEZ, por lo cual se le da por parte de la Magistrada permiso para retirarse al abogado de la Defensoría Otto Fabio Reyes Tovar. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 11
le da por parte de la Magistrada permiso para retirarse al abogado de la Defensoría Otto Fabio Reyes Tovar. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 11 s,a,la fie{usticiay,Paz,-,Tfibunal Sfipeyior de,M1:_c¡Jfillín,,,,,. ... ,, .. ,,,,, ,. , . _... , , ---- _ .. .. ,,,..,. , . , . .. . .. . . ... ,, ... , , . , .... .. , ,,.. ,,,,,,,,,, ,, 1/8fi--- ------------------------ -------- --- -- SALA DE JUSTICIA Y PAZ 00:03:15 Comienza el Fiscal con la sustentación de las causales contbnidas en los numerales 2 y 5 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, comienza identificando al procesado plenamente al postulado JAMER DAVID : LÓPEZ DÍAZ identifica con cedula 6.844.534 nació el 12 de mayo de 1982, alias "Noventa, el Negro o El Guamo, relaciona los documentos que sustenta su petición. Aduce que el postulado perteneció al Bloque Córdoba frente Sinu 15 de febrero del 2005, lee versión libre donde el postulado cuenta I cómo 1 fue su ingreso al GAOML, el 07 de agosto del 2006 envió oficio d:tl Alto 1 Comisionado para la Paz para acogerse a los. beneficios de la Lay 9""(5, fue 1 postulado por el Gobierno mediante oficio dirigido al Fiscal General de la Nación el 15 de agosto del 2006, se ratificó el primero de julio dei 2011, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Las Mercedes, en Acta de reparto del 06 de septiembre del 2006 fue repartido al despacho 13, ¡ orden
actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Las Mercedes, en Acta de reparto del 06 de septiembre del 2006 fue repartido al despacho 13, ¡ orden de inicio 1893 inicio de procedimiento al proceso de Justicia y Paz, 6:dictos Emplazatorio, la imputación de fue realizada ante el Magistrado Confirol de Garantías de Medellín se le imputaron 5 hechos con Acta 47, se rea:lizaron versiones el 29 y 30 abril 2010, 01 de julio del 2012, 03 de abril del 20113 y ha realizado versión libre conjunta con el Bloque Córdoba, 45 secciones.· 00:11 :19 La Magistrada le dice al Fiscal que como las causales que invoca 1 la 2 y 5 son objetivas no es necesario que informe los hechos que se le imputaron. 1. 1 00:11 :30 Continua la Fiscalía exponiendo que los delitos que se le imdutaron fueron Concierto Para Delinquir, trE:s Homicidios y Actos de Terrorismo,; en los Homicidios las victimas no han sido identificados, lee las investigaciones que tiene en curso las cuales se encuentran en solicitud de pruebas, el postulado hace referencia por el cual está condenado y es por el iual se invoca la actuación, se encuentra condenado por el Juzgado Circuito de Puerto Berrio sentencia condenatoria del 30 de agosto del i 2007, 1 condenado a 85 meses y 1 O días de prisión, victima una menor de efiad, el Juzgado Primero de Ejecución Penas el 30 de octubre del 2013 declaro el cumplimiento de la pena, no se cuenta con la ejecutoria del fallo no se encontraba en el expediente, se realizaron peticiones que se hicieron por
Juzgado Primero de Ejecución Penas el 30 de octubre del 2013 declaro el cumplimiento de la pena, no se cuenta con la ejecutoria del fallo no se encontraba en el expediente, se realizaron peticiones que se hicieron por parte de la fiscalía sin obtenerla. i 1 El postulado se desmovilizo el 15 de enero del 2005, fue condena<l::!o por Acceso Acceso con Menor de 14 del 30 de agosto del 2008, posteribr a su 1 desmovilización causal objetiva, se ordeno dejarlo en libertad pofi pena cumplida, pero quedo a disposición de Magistrado Control de Garantías. Aunque la pena ya está cumplida se encuentra incurso en el incumplimiento que da como resultado la exclusión a la lista y lo lee. • Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayor Sc1Jfi .• fie 1.'!sfic_ía__xfifl.Z .:.!fi!.fill_'!",l§HP'!'ͺ/.1e ¡yt_fifi';l!fn. •-' -'•---....... , ..... ·-' - ' '' ... •-'' •··. ·····- -, ...... ·-···· ·-···· ... '. . .. , ......... ,. ' ... , ..,., ---- -- ------ --- --- ----- - -- ------- --------- -- - ------- 2/8Wi=i1i§tiiffiYi@:ii•ld h.l e de 11 i u SALA DE JUSTICIA Y PAZ 00:2 1 :42 La Magistrada le pide que entregue los documentos en original para ir verificando. 00:2 1 :59 El Fiscal entrega carpeta original de los documentos y además la carpeta actividades adelantadas por la policía judicial. 00:22:36 La Magistrada deja constancia que se recibe carpeta exclusión de
para ir verificando. 00:2 1 :59 El Fiscal entrega carpeta original de los documentos y además la carpeta actividades adelantadas por la policía judicial. 00:22:36 La Magistrada deja constancia que se recibe carpeta exclusión de 87 folios y se devuelven las potras dos carpetas para que sean foliadas y rotuladas. 00:23:50 El Fiscal pide que se acoja favorablemente esta solicitud y continuara tratando de identificar a las víctimas. 00:24:43 El representante de Víctimas doctor WILSON MESA CASAS manifiesta que la solicitud que presenta la Fiscalía está debidamente motivada, se encuentra el sentencia del 26 de agosto del 08 proferida en contra del postula por Acceso Carnal Abusivo con menos de 14, hay claro incumplimiento por el postulado, no hay compromiso por este frente al proceso, se debe sancionarlo con la exclusión, no se opongo a la solicitud. 00:25:52 La Defensa no se opone a la pretensión, pero sugiere la pregunta de porque a solo a esta fecha después de haber pasado tantas versiones y de la Magistratura tener información de esto no se había hecho antes, manifiesta que postulado afirma que la Magistratura que realizó la imputación tenía conocimiento del hecho, no se había solicitado con anterioridad no se opone pero deja la pregunta. 00:27:27 El Fiscal informa que llego a esta Fiscalia 13 el 13 de febrero del 2015. 00:29: 11 Se le da la postulado al postulado y manifiesta que cuando aceptó el cargo en la justicia ordinario, que es campesino, ingreso a los 17 años a las autodefensas, cuando lo capturaron dijo que era inocente y lo acepto porque un abogado le dijo, que todo lo dijo yo para que no quedara
el cargo en la justicia ordinario, que es campesino, ingreso a los 17 años a las autodefensas, cuando lo capturaron dijo que era inocente y lo acepto porque un abogado le dijo, que todo lo dijo yo para que no quedara impunidad, entregado fosas y todo lo estoy haciendo para ayudar a las víctimas, y veo que a Fiscalía me quiera sacar con todo lo que yo he ayudado en este proceso 00:35:40 Resolver la solicitud de terminación del proceso y exclusión de los beneficios del proceso de Justicia y Paz del postulado JAMER DAVID LÓPEZ DÍAZ, alias "Noventa, El Negro y El Guamo" del Bloque -Córdobade las A.e. e.u., por hallarse incurso en las causales contenidas en los numerales 2 y 5, artículo 5, Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11 A referente a "cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley" y "cuando el [;la boró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala_del'!ftícfr:,_ y Paz_-_Trib':'naJ S1.1peripr de MfidelfÍJ? ·· ··· · ···· ·· .. '. . ... .... . . .. rn .. . m· ... . .. . . .. .... . . ..... ... ' ... . • . , . ······ ·· ' ·· ······· ..•. • ••·· 3/8iitid=i11§ii=+iiiii•is! Mcdell in SALA DE JUSTICIA Y PAZ postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidot con posterioridad a su desmovilización ... ", proposición que fuera elevadd1 por el
3/8iitid=i11§ii=+iiiii•is! Mcdell in SALA DE JUSTICIA Y PAZ postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidot con posterioridad a su desmovilización ... ", proposición que fuera elevadd1 por el representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 13 de la Unidad 1 Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional con sepe en Montería Córdoba, actuación allegada a la Magistrada sustanciadora el 1 día cuatro (4) de mayo de 2016, quien fijó audiencia para el día veinte (20) de mayo de 2016 a las 8:00 a.m., en donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe decretarse la terminación del proceso; desm,ovllizado con el Bloque -Córdoba de las A.C.C.U.- JAMER DAVID LOPEZ DIAZ, alias 1 "NOVENTA, EL NEGRO Y EL GUAMO" con cédula de ciudadanía 6.844.$34 de Tierralta Córdoba, por no reunir los requerimientos para hacerse acrefidor a los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz, al hdber incumpl¡do los requisitos de elegibilidad específicamente el relacionado con la obligación de no cometer delitos con posterioridad a la desmovilización. Ha sostenido esta Sala en otras oportunidades, que desde el añ6 2008 la Corte tiene establecido que i) lo exclusión de un postulado del pnoceso 1 de Justicia y Paz hoy terminación del proceso y exclusión de lista :de un 1
Ha sostenido esta Sala en otras oportunidades, que desde el añ6 2008 la Corte tiene establecido que i) lo exclusión de un postulado del pnoceso 1 de Justicia y Paz hoy terminación del proceso y exclusión de lista :de un 1 postulado requiere de una sentencia1 . Si es así, es porque las sentfincias condenatorias por delitos cometidos después de la desmovilización fienen dicha consecuencia; lo cual implica que ii) es un deber del postulat1o "e/ cese de hostilidades, el compromiso de abstenerse de cometer con&uctas 1 ilícitas, que contribuya de manera efectiva a la consecución de la paz nacional con actos orif::ntadas a desmantelar el grupo (que revé/e las fuentes de financiamiento, los nexos con promotores econóficos, ideológicos) y que contribuya a la reparación de víctimas" 2; qufi iii) el incumplimiento de ese deber o la comisión de delitos después lde su 1 sometimiento a la justicia "tendrá incidencia en el trámite y los ben:eficios 1 que consagra la Ley de Justicia y Paz"3 o que tales conductas, "adentJás de conllevar la pérdida de los beneficios de la Ley 975 de 2005", deb;en ser investigadas por la justicia ordinaria4; que iv) "la exclusión se puede stjlicitar, 1 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 10 de abril dfi 2.008, radicado 29.472, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. 1 2 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de mayo dfi 2.010,
radicado 29.472, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. 1 2 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de mayo dfi 2.010, radicado 33.61 O, con ponencia del H. Magistrado Alfredo Gómez Quintero. Cfr, igualmente, pecisión del 23 de agosto de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonida$ Bustos Martínez. 3 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 16 de julio dfi 2.008, radicado 30.022, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. ' 1 4 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 18 de noviembre be 2.008, radicado 30.744, con ponencia del H. Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín ., , ... , . .... . . ....... ... .,.n ..... .. .. •·•··••· •·······•·•·• ,. ........... ...... •. ..... • .....•.. .... ... .. .. .. n . . ........... .......... ... . • .. ..... . ..... . ... .... ..... ...... • ..... . •·····••··•···· .... ··· ... . · .. .. ¡·••·•··•·••·• . . ...... ...... .. .......... , .......... ..... , i 4/8 1 - --fi------- -------------- -- - - _L __ - -fi-- - -SALA DE JUSTICIA Y PAZ ----·---------------'-''------____;:::"-------'=----------- -----fi analizar y decidir ton pronto se evidencie la. situación mediante la cual se
i 4/8 1 - --fi------- -------------- -- - - _L __ - -fi-- - -SALA DE JUSTICIA Y PAZ ----·---------------'-''------____;:::"-------'=----------- -----fi analizar y decidir ton pronto se evidencie la. situación mediante la cual se pongo de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial . .. [y] en lo atinente a la terminación del proceso originada en el incumplimiento de la obligación legal referida a que el desmovilizado no cometa más conductas punibles, esta Corporación tuvo la oportunidad de precisar que "mientras no existo sentencio condenatorio por el nuevo delito, no procede lo exclusión "5, hoy terminación del proceso, entonces se concluyó; que v) de no cumplir esos compromisos "era obligación del funcionario acudir ante lo Solo de Conocimiento de Justicio y Paz, o fin de obtener lo desvinculación de la persono a través del mecanismo de lo exclusión"6. Esa jurisprudencia la reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte, en decisión del 22 de agosto del 2012, radicado 39.162, con ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero: "De esto forma -dijo lo Corte-, si el postulado confieso un delito que nado tiene que ver con el accionar del grupo desmovilizado, ese delito no quedo comprendido en el proceso tronsicionol y pasa a ser de competencia de la justicio ordinaria. Pero los delitos cometidos después de que se ha producido la desmovilización, no sólo no quedan comprendidos, sino que comportan la salida del postulado del proceso de desmovilización, en cuanto como se ha precisado, la comisión de delitos está indicando que el
producido la desmovilización, no sólo no quedan comprendidos, sino que comportan la salida del postulado del proceso de desmovilización, en cuanto como se ha precisado, la comisión de delitos está indicando que el postulado ha incumplido las obligaciones para con el proceso y por tanto no se hace elegible o merecedor de acceder a dichas prerrogativas legales" (Rfisaltado de la Sala). A esa conclusión no sólo se llega a partir de la jurisprudencia que acaba de relacionarse sino por vía del desarrollo legal del artículo 1 O numeral 10.4 de la Ley 975 de 2005 que previó como requisito de elegibilidad de la desmovilización colectiva que el grupo cesara "todo interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicos y cualquiera otra actividad ilícito" (Subrayas de la Sala). Ese requisito se refería al grupo armado al margen de la ley porque se trataba de una desmovilizacióri colectiva. Pero, si el grupo debía cesar cualquier acción delictiva, debían hacerlo también los miembros que se desmovilizaron con él, pues éstos estaban cobijados por la obligación que se le imponía al grupo al cual pertenecían y con el cual se desmovilizaron: cesar toda actividad ilícita. El artículo 5 numeral 5, Ley 1592 de 2012, que adicionó el artículo 11 A a la Ley 975 de 2005, sólo vino a consagrar expresamente como causal que el 5 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto d0 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 6 Ídem
5 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto d0 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 6 Ídem Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sola de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín , , •, . , , , s , , • . \ h, , .c ., , .. ,, , ,, , .. \ S .,,, , ,. • ,; ,•, ,•, ,, ; d ,,, •. •· ,•. ,',h e•, h, • e , .. , 1'1'1 < ,•1•1, , ,• ,•,, • 'ºh, ... ,•., .. • ,.,. ,•,•••• ,. • , ,,e• • n , ,• .• , ,•1• ,•·q • • ,"H', 1• .. . ,.,. H , ,',.,, .. ,.'"· e•.• .. . ,,., .. •• •' ,,,. .. ,, .. ,.,.,., 5/8---- -- --- ?fi iiill•li■§fiíiiiiil•li! Mctle 11 iu SALA DE JUSTICIA Y PAZ postulado fuera condenado por un .delito doloso cometido despuéfi de su desmovilización, pero ese hecho ya estaba contenido en la Ley 975 de 2005, como acaba de exponerse. 1 i ' Ahora bien, en el caso en comento además debe tenerse en cuf nta el Decreto 1069 de 2015 que reglamentó las Leyes 975 de 2015 y 1592 de 2012 y derogó el Decreto 3011 de 2013 que expresamente señala: "Artículo 2.2.5.1.2.3.1. Aplicación de las causales de terminaciqn del
y derogó el Decreto 3011 de 2013 que expresamente señala: "Artículo 2.2.5.1.2.3.1. Aplicación de las causales de terminaciqn del proceso penal especial de justicia y paz. Para efectos de la aplicac;ión de las causales de terminación del proceso especial de justicia ly paz contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, se tendrán en cuenta fas siguientes disposiciones; 1
1. La verificación de las causa les estará en cabeza del fiscal delfigado, quiensolo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración qmte la Sala de Conocimiento. 1
2. Para la exclusión por una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia. 1
1
3. Para la exclusión por delinquir desde el centro de reclusión habiendo sido postulado estando privado de la libertad, bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia." {Resaltado· de la Sala)
1 1 1 En este caso, el postulado JAMER DAVID LÓPEZ DÍAZ, fue c"ondfinado por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Berrio Antioquia quien le impuso una pena de ochenta y cinco (85) meses y diez {10) días de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor 1 de 14 años, mediante decisión de fecha 26 de agosto de 200$, POR 1 HECHOS OCURRIDOS EL 30 DE AGOSTO DE 2007 y readecuada ¡por el Juzgado de Ejecución de Penas a sesenta y cuatro {64) meses.
de 14 años, mediante decisión de fecha 26 de agosto de 200$, POR 1 HECHOS OCURRIDOS EL 30 DE AGOSTO DE 2007 y readecuada ¡por el Juzgado de Ejecución de Penas a sesenta y cuatro {64) meses. Lo anterior, evidentemente significa que el postulado incumplió el '1 deber de cesar toda actividad delictiva y esa circunstancia constituye una 1 causal de terminación del proceso, conforme a las consideracionrs que vienen de hacerse y que debió cumplir desde su desmovilización. Hacer llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación sobre la 1 negligencia de solicitar la terminación de los procesos de los postulados 1 incursos en las causales de exclusión de lista. Por las anteriores precisiones y siendo entonces objetiva la '.causal expuesta y demostrada a cabalidad la conducta delictiva en l,a que incurrió el postulado LÓPEZ DÍAZ, se procederá a dar por terminodo el ' Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior dfi Medellín . ... .... , .... , .,., ... , .... ,, .... . ,.,.,, .... . ............ ,., ... ....... "... . ....... ,....... .... . . ".,_ .. ,.,., .. .,, .... \ . ...... ... , .......... , ... ,,., .. ,., .. ' , .. ........... .. , .. , \.\, .. \\ , .. ..... ,' ·¡ ... '' ..... .... '·'· ,\ \. ... ' ' 6/8. . Mc, !t:-11 i 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ proceso especial de Justicia y Paz, pues la Sala lo determina viable acorde a -(Ley 975 de 2005, modificada por su similar 15 92 de 20 12 y
6/8. . Mc, !t:-11 i 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ proceso especial de Justicia y Paz, pues la Sala lo determina viable acorde a -(Ley 975 de 2005, modificada por su similar 15 92 de 20 12 y reglamentadas por el Decreto l 069 de 20 15)- al exintegrante del Bloque Córdoba de las A. U.e. Por todo lo dicho y en vista que existe mérito para acoger la solicitud planteada por la Fiscalía General de la Nación, una vez en firme la presente decisión, se compulsarán las copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a JAMER DAVID LÓPEZ DÍAZ, se remitirá copia del presfinte auto a todas las autoridades judiciales y de policía con el fin que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso. En lo que refiere a las víctimas del presente proceso las mismas deberán acudir ante los procesos que dentro de Justicia y Paz se le adelanten al postulado SALVATORE MAN CUSO GÓMEZ, alias "Mono Manc uso" Asimismo, se comunicará al Gobierno Nacional esta decisión para que proceda a realizar la exclusión de lista de postulados a JAMER DAVID LÓPEZ DÍAZ, con cédula de ciudadanía 6.844.534 de Tierralta Córdoba. En mérito de los expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: Dar por term inado el proce so de Justicia y Paz al postulado
En mérito de los expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: Dar por term inado el proce so de Justicia y Paz al postulado JAMER DAVID LÓPEZ DÍAZ, alias "N oventa, El Negr o y El Guamo", con cédula de ciudadanía número 6.844.534 de Tierralta Córdoba, exintegrante del Bloque Córdoba de las A.C.C.U. y por tanto, privarle de los beneficios contenidos en la Ley 97 5 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 por hallarse incurso en las causales de exclusión 2 y 5 contenidas en el artículo 5 de esta última norma, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto l 069 de 2015 .
SEGUNDO: Informar la presente decisión al Gobierno Nacional para que proceda a realizar exclusión de la lista de postulados al referido LÓPEZ DÍAZ.
TERCERO: Poner a disposición de las autoridades judiciales ordinarias de manera inmediata una vez ejecutoriada la presente providencia, al procesado, para que se ejecuten las medias restrictivas de la libertad impuestas dentro de esos procesos, por cuan to queda sin vigencia la medida de as egura mie nto impuesta en su co ntra den tro del proceso de Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayor Sala .fie fiustifiay Pazfi fifib11_naf Supe_fio_r de Nle_de/fín . . .... • .. , .. ..... · ••. • .•·· , . . . .. . . . . . .. .. .. , ,. ,.. .. . .. . ., .. , .. .. ... . ···•.• .•······ .. .. , .. , .. ..... .
7/8-- ------- -- - -- ----- 1 ?-fi--.. \ fi iiill•i•i§f\llE■ilililMil Mcd -i:lli 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Justicia y Paz, el día 9 de marzo de 2012 .
CUARTO: Una vez en firme la presente decisión, compúlsense las (:::opios a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a JAMER DAVID LÓPEZ DÍAZ. i QUINTO: · Comuníquese de manera inmediata una vez ejecutoridda la presente decisión, a las autoridades judiciales competentes a efect7s que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso.
Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados. María Consuelo Rincón Jara millo Mag istrada Juan Guill ermo Cárdenas Gómez Mag istra do Rubén Daría Pinilla Cogollo Magistra do 00:50:44 El Fiscal informa que unifica las carpetas y entrega una cbn 231 folios. 00:51 :00 Se deja constancia por la Magistrada que entrega c6rpeta rotulada de requisitos con 231 folios, queda en custodia de la Sala. Reg istro 00:51 :48.En traslado para recursos: Las partes guardan silen4io. Sin recursos. Termina la audiencia, queda ejecutoriada la decisión MARÍA CONSUELO RINCÓN JA Mag istra da Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor . ..
recursos. Termina la audiencia, queda ejecutoriada la decisión MARÍA CONSUELO RINCÓN JA Mag istra da Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor . .. fia_lo_ fie. !usfifio_ X P_a_fi.: Tfifi!:'.'!<:I fiLf Perio_r;,fie. JV/e._fifillif!_ . . . . .• .. . . . . .. . .. ..... ·····- .. ..... .. •·········. "'.•·, . ....... , .. ........... , ............................... , ............. , ..................................... .. 8/8