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JYP - Terminación del proceso 110016000253200681945

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200681945
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

TRJBUNAL SUPERIOR

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

11 BLOQUE CÓRDOBA

11 DÍA MES MEDELLÍN 17 .filfilfi-=c'-'-=---'-------------'-----=.0=8:fi3fi0fia=.m-'-"'--. ----L---=-=-=-::__,cfic__J TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA DE MEDELLÍN Y PAZ María Consuelo Rincón Jaramillo - -- ------·-----fi-------fi---------------' 1 Cédula Nombres y A ellidos Alias Detenido SI NO 78.765.71 l Julio César Ruiz Gutiérrez X

APODERADOS DE VÍCTIMAS

DEFENSOR DEL POSTULADO J

MINISTERIO PÚBLICO SESlÓN PRIMERA Noviembre 17 de 2015

Hord de inicio: 08:30 a.m.

No asistió Asistió SI NO X Registro 00:01 :22. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes, quienes realizan su presentación. Registro 00:02:20. La Fiscalía Trece ( 13) Delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional comienza con la sustentación de su solicitud de preclusión en relación con el postulado JULIO CÉSAR RUIZ GUTIÉRREZ alias Elaboró. Karla Viviana Grisales Botero fialfi_rf.f!. !_Ufi_ti_fifi_y_f'p_z -_!r! .

preclusión en relación con el postulado JULIO CÉSAR RUIZ GUTIÉRREZ alias Elaboró. Karla Viviana Grisales Botero fialfi_rf.f!. !_Ufi_ti_fifi_y_f'p_z -_!r! . fi.Llr!.fi,.fi_u_p_er!"r:,_r_rf.f!.,,Y,.e_rf.f!Hí.n. ...... . 1/6M<Je 11, u SALA DE JUSTICIA Y PAZ "Roger" con cédula número 78.765.711 de Tierralta (Córdoba), conforme con lo establecido en los artículos 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 11 A de la Ley 97 5 de 2005, artículos 331 al 335 de la Ley 906 del 2004, la Fiscalía en esta oportunidad demostrara la causal primera y así solicil<;:ir la terminación del proceso por la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, como sustento de lo anterior se tiene: Plena identidad del postulado: JULIO CÉSAR RUIZ GUTIÉRREZ alias "Roger" con e.e. 78.765.711 expedida en Tierralta - Córdoba, nacido el primero de octubre 1977, hijo de Emilio José Ruiz Soto y Enilerta Victoria Gutiérrez Palacio, de estado civil soltero sin hijos, perteneció al Bloque Córdoba 3 años como patrullero en el Bloque Sinú, San Jorge, la zona de injerencia fue el Alto, San Jorge arriba, se cuenta los elementos materiales probatorios tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, copio del registro decadactilar, relación de personas postuladas por el gobierno, informe de investigador de campo del 29 de febrero del 2012 donde se hace un

tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, copio del registro decadactilar, relación de personas postuladas por el gobierno, informe de investigador de campo del 29 de febrero del 2012 donde se hace un comparativo de huella necrodactilares tomadas en la muerte y comparadas con la de las Registraduría, Hoja de Vida del postulado en la Unidad de Justicia y Paz, copia del registro de defunción, necropsia, levantamiento del cadáver. El 18 de abril del 2006 el señor Ruiz Gutiérrez elevó petición al Alto Comisionado para la Paz de acogerse a la Ley de Justicia Transicional, el 15 de agosto del 2006 el Ministerio de Justicia remite la lista de postulados, con Acta 013 del 2006 asigna a la Fiscalía 13 este caso, no lográndose encontrar al postulado. El señor Ruiz Gutiérrez rindió Versión libre 21 de abril del 2005 donde afirmó que perteneció al Bloque Córdoba por 3 años como patrullero bajo las órdenes del comandante alías "Andrés", manifestó que el motivo de su desmovilización fue estar cansado de la guerra. El peticionario hace una breve reseña del nacimiento del Bloque Córdoba al mando de Salvatore Mancuso Gómez, posteriormente de los hermanos Castaño Gil, además tuvieron colaboración del Ejército y de los grupos llamadas las Convivir, posteriormente por presentarse acuerdos entre el gobierno y estos, el 18 de enero del 2005 en la cancha de fútbol de San José de Ralito, Mancuso Gómez se desmovilizó junto con 925 combatientes entre los que se encontraba el postulado.

gobierno y estos, el 18 de enero del 2005 en la cancha de fútbol de San José de Ralito, Mancuso Gómez se desmovilizó junto con 925 combatientes entre los que se encontraba el postulado. La muerte de Julio César Ruiz Gutiérrez se produjo el 22 de diciembre del 2007, entre 2 y 3 de la mañana, en la calle 15 No. 3 - 23 del Barrio Camilo Torres de Riohacha - Guajira, la noche del 21 de diciembre del 2008 Ruiz Gutiérrez ataco a Roberman Daniel quien se encontraba con su Elaboró. Korla Viviana Grisoles Botero fi'!/'! .. fi'!:./1/.fi_t!f.{'!..Y .. fiP-fi .. fi .. !.fi!-fi!-!.!7.'!.{.fi.1!.Pfir.fi'?.r..'!.'!,,.fi-4:!'!.fiWn_ ....... . 2/6 1 1, 1'fiI < ,1 e 11 j n SALA DE JUSTICIA Y PAZ compañera permanente y su hijo. Desde el suelo y estando herido de muerte logro desenfundar su arma y herir de manera fatal a alias "Roger'', ambos fueron trasladados al Hospital y a las 22:25 horas murió el postulado, por un cuadro de anemia provocado por los 4 orificios de proyectil de arma de fuego 9mm. Para sustentar su petición el expositor presenta el Informe del 22 de diciembre 2007 CTI, Álbum Fotográfico elaborado por la Policía de Guajira, Inspección Técnica al Cadáver del 22 diciembre de 2007, Necropsia de

Para sustentar su petición el expositor presenta el Informe del 22 de diciembre 2007 CTI, Álbum Fotográfico elaborado por la Policía de Guajira, Inspección Técnica al Cadáver del 22 diciembre de 2007, Necropsia de Roberman Daniel Palacio, Necropsia de JULIO CÉSAR RUIZ GUTIÉRREZ alias "Roger", Registro defunción indicativo serial 4787859 22 de diciembre de 2007. Al referido postulado no se le imputo ningún cargo pues no se alcanzó a escucharlo en versión libre. El señor Ruiz Gutiérrez cuenta con los siguientes antecedentes: - Fiscalía l l especializada de Montería radicado 64836 por concierto para delinquir del 13 de julio del 2005. - Fiscalía 3 Seccional de Riohacha - Guajira, radicado 35986 por tráfico de estupefacientes. Fiscal 2 Seccional de vida de Riohacha - Guajira por el homicidio referido con anterioridad donde el 9 de agosto del 2000 se decreto la extinción de la acción penal. La Fiscalía hace entrega de los elementos materiales probatorios que se encuentran en una carpeta con 139 folios de la cual se da traslado a las partes. El peticionario hace la aclaración que no existen victimas que refieren a postulado como autor, no existen hechos confesados por él ya que no se pudo escuchar en versión libre. Se Incorpora a la audiencia la carpeta con los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida. 00:20:21 en la intervención la defensa manifiesta que pudo constatar en la carpeta del postulado que efectivamente se produjo su muerte el 22 de

los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida. 00:20:21 en la intervención la defensa manifiesta que pudo constatar en la carpeta del postulado que efectivamente se produjo su muerte el 22 de diciembre del 2007, se muestra la forma como falleció en la necropsia y evidentemente todos los elementos materiales probatorios fueron verificados por la defensa por lo que ve raz onable la solicitud y no se opone. 00:21 :30 Escuchadas las partes pasa la Sala a resolver la solicitud: Conforme con lo establecido en los artículos 33 l y 332 - l º de la Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley Elaboró. Karla Viviana Grisa/es Botero 5.f!lf:!. d_f!_ l_':':fi_ti_fi!'!.Y.filJ.z __ fi .. !?!.fi.':':fi'!./. fiLJP.'!'.(fi'._cl_f! .. fi.e_cl_f!.fifi(n_. . .. 3/6@---' ' iiiiíiififil&iiiii9 ¡,..¡,,.¡ ,, ¡1;., SALA DE JUSTICIA Y PAZ 1592 del 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1, es competente la Sala para pronunciarse sobre la solicitud de preclusión elevada por la Representante de la Fiscalía General de la Nación. El problema jurídico se centra entonces en determinar, que se reúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la investigación por muerte de JULIO CÉSAR RUIZ GUTIÉRREZ alias "Roger'' postulado por el Gobierno Nacional. El artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11 A

muerte de JULIO CÉSAR RUIZ GUTIÉRREZ alias "Roger'' postulado por el Gobierno Nacional. El artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Concretamente, en el parágrafo segundo señala que en caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal. Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal. Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía 13 adscrita a la Unidad Nacional para la Justicia Transicional y sustentada en esta audiencia por el mismo delegado, tiene como finalidad obtener pronunciamiento que declare la preclusión de la investigación por muerte del postulado JULIO CÉSAR RUIZ GUTIÉRREZ alias "Roger'', para ello, aportó probatorios: exhibidos en la audiencia y que igualmente fueron aportados dentro de la carpeta

declare la preclusión de la investigación por muerte del postulado JULIO CÉSAR RUIZ GUTIÉRREZ alias "Roger'', para ello, aportó probatorios: exhibidos en la audiencia y que igualmente fueron aportados dentro de la carpeta que consta de 139 folios y que previamente se corrió traslado a la defensa, esta contiene: Resolución No. 233 de 2004 por la cual se reconoce a unas personas la calidad de miembros representantes de las Autodefensas Unidad de Colombia, Oficio del 18 de abril del 2006 donde el señor Ruiz Gutiérrez manifestó su voluntad de ser postulado, acta de inspección técnica al cadáver, informe del investigador de campo del 21 de julio 2012, acta de levantamiento, Necropsia de JULIO CÉSAR RUIZ GUTIÉRREZ alias "Roger'', Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 4787859 del 22 de diciembre del 2007. Todos informan acerca de la muerte del postulado 1C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Elaboró. Kar/a Viviana Grisales Botero fi."?.!fi--fifi--fi-fifi_;!_fi-fifi/_Paz_Trib_l:!fi.fi.fi-fi-fi-fi-fir.!fir.._!!.fi .. fi-fififiPf.fi---····· 4/6 1 1 I' 11'· " :! 1_ SALA DE JUSTICIA Y PAZ antes mencionado la que ocurrió el 24 de julio del 2003. Lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo

1 I' 11'· " :! 1_ SALA DE JUSTICIA Y PAZ antes mencionado la que ocurrió el 24 de julio del 2003. Lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía adelantado en su contra al tenor de la Ley 975 del 2005 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley Bloque Córdoba - Frente Sinú. Como no se hizo mención frente a los bienes que pudo tener se debe continuar la persecución de los mismos en el proceso de Justicia y Paz. En forme la presente decisión previas desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz de Medellín, RESUELVE: PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado JULIO CÉSAR RUIZ GUTIÉRREZ alias "Roger'' identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.765.71 l de Tierralta (Córdoba), experteneciente al Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la 1 investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes i 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos 1 conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal.

975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos 1 conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal.

SEGUNDO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.

TERCERO: Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado.

Quedan notificados en estrados. María Consuelo Rincón Jaramillo Magistrada Juan Guillermo Cárdenas Gómez Magistrado Rubén Darío Pinillo Cogollo Magistrado _____________________________________ ___J Efaboró. Karla Viviana Grisa/es Botero Sfiffi de./1.1;sfi!-fit:1_ y __ P_':1fi .. fi . .!fi!.b__U,'!,';1_1 Su_pfir)C!_fi.ci_fi .. ,Y,fici_fi!_lfn .. 5/6fu T7 l■iiild fiis&iii♦IM M ciJcl 1, " SALA DE JUSTICIA Y PAZ Registro 00:28:20. Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. Finaliza la audiencia. •· Hora de finalizadón 08:58 a.m. •J;f1§;tbM•ifil411hi•i'J3;JtMt3fit•1 REQUERIMIENTOS Ninguno

MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMI

Magistrada Elaboró. Karlo Viviana Grisales Botero

Ninguno

MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMI

Magistrada Elaboró. Karlo Viviana Grisales Botero fifififi .. fifi .. !.':!fi-fi!-fi!.'!..Y...fifi-fi-fi--!!!.fi.'!.n.fifi-fi-'!.l?..fi'.!.'?'..fifi.-fi.fifi'!ifif.'!: ... 6/6

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