JYP - Terminación del proceso 110016000253200682003
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200682003
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
SALA DE JUSTICIA Y PAZ 11 BLOQUE HÉROES DE TOLOVÁ 1 •. //fi,· ,· ',!/·· ,;'., - .. .. •·• ,,. .:-.fi. -., .- -· DÍA MES AÑO MEDELLÍN HORA INICIAL HORA FINAL 26 06 2015 8:23 a.m. 9:30a.m.
TRIBUNAL SUPERIOR
DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA MAGISTRADA PONENTE ¡-------:---------------l Y PAZ María Consuelo Rincón Jaramillo 1 1 o o Terminación del roceso de Justicia . ,· Concierto ara delin -. ... fi .. . . ' . •\ .. , .... • 1 ,,. ,· ,-. ,. Cédula Nombres y Apellidos Alias Detenido Asistió
78764023 NELSON ENRIQUE SOTO LARA ... , . ...
FISCAL 13(E) DNFEJT . ••' ' \ t ' .• ' ....
APODERADOS DE VÍCTIMAS
DEFENSOR DEL POSTULADO
MINISTERIO PÚBLICO
SI NO SI ARDILA X . -.... ... ___ .. , . ... , . ··fi,-- - .. '"i :fi:·\, 1 -. • fi -:-. :-- Denire Molino Arteta Edith Julieth Álvarez Suaza Carlos Eduardo Anaulo Vivas Jaime Horacio Marín Orozco Luis Fernando Agudelo Gómez Jorqe lván Hoyos Tabores Doris Noreña Flórez VER LISTADO ANEXO SESIÓN PRIMERA Viernes, junio 26 de 2015
Hora de inicio: 8:23 a.m.
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Jorqe lván Hoyos Tabores Doris Noreña Flórez VER LISTADO ANEXO SESIÓN PRIMERA Viernes, junio 26 de 2015
Hora de inicio: 8:23 a.m.
NO X '· Registro 00:00:56. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 5.C1_/C1_,ci_1! .. l\1fi.ti,c_iCJ_.Y.,_f'_CJ,Z, :J,:i,bu_n_CJ_I fiLJP,e_'.i".'.,c/_l!_ "1_,e_ci_l!llí.n_ ... .. .. . . .... .. .... ............. ........... ........................................ . 1/10fu ·,.J7 TRIBUNAL SUPERIOR ;'ol.:,1.:1:111 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se da paso a la Fiscalía para que sustente la solicitud. Registro 00:04:30.La señora Fiscal, doctora Denire Molina Arteta, solicita la exclusión del postulado a la Ley 975 de 2005, Nelson Enrique Soto Lara, alias "Ardila", por mostrarse renuente a los llamados hechos por la Fiscalía y estar faltando a su compromiso con la verdad contemplado en el artículo 5 de la misma ley .. Señala que el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 introdujo el artículo 11 A a la Ley 975 de 2005 que trata del tema de la renuencia de los postulados,
5 de la misma ley .. Señala que el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 introdujo el artículo 11 A a la Ley 975 de 2005 que trata del tema de la renuencia de los postulados, encuadrando la conducta de Soto Lara en lo contemplado allí. Informa la carpeta de EMP, EF e ILO será entregada por la Fiscalía al final de su presentación. Se efectúa una breve reseña del postulado y se añade un breve contexto del Bloque al cual perteneció. Hizo parte de la desmovilización colectiva del Bloque Héroes de Tolová, los datos de contacto con que se cuentan fueron suministrados al momento de la desmovilización, misma en la que no se lo pudo ubicar por lo que se efectuaron los correspondientes emplazamientos en diarios de amplia circulación nacional. Formó parte del Bloque Héroes de Tolová, al mando de alias "Brandon", su desmovilización fue colectiva, siendo reconocido por el miembro representante Diego Fernando Murillo Bejarano, alias "Don Berna". Se expone el proceso administrativo de postulación y asignación del proceso a la Fiscalía 13 Delegada de Justicia Transicional. Dentro de los hechos en los cuales participó se encuentra registrado el secuestro extorsivo y tortura del señor Orfidio Manuel Morales López, reportando el hecho la señora Argenis López. En cuanto a los bienes, no ha rendido diligencia en donde denuncie u ofrezca alguno.
Procesos en Justicia Ordinaria: La consulta en bases de datos arrojó los siguientes resultados: Radicado 2779, Fiscalía 7 Unidad Nacional de Lavado de Activos, Concierto para Delinquir, estado inactivo.
ofrezca alguno.
Procesos en Justicia Ordinaria: La consulta en bases de datos arrojó los siguientes resultados: Radicado 2779, Fiscalía 7 Unidad Nacional de Lavado de Activos, Concierto para Delinquir, estado inactivo.
Radicado 2391, Fiscalía 51 Especializada Unidad de Desmovilizados, Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayar S.c,_lc,__cl_t_!_ Justicia_y _Paz_-_ Tribunal Superior_ de _Medellín ___ .... ... ...................... . 2/10SALA DE JUSTICIA Y PAZ Sedición, estado activo.
Citaciones y emplazamientos: Se publicó edicto el veintitrés (23) de abril de 2008, separata publicada para las 32 capitales de departamento citando a los postulados renuentes en diario de amplia circulación nacional.
Se ofició a la A.C.R., que respondió mediante oficio del veintitrés (23) de enero de 2008, señalando que el postulado no se reporta desde el año 2007. Registro 00:17:42. Interrumpe la Magistrada Ponente e indica a la Fiscalía que debe ser minuciosa en la exposición de las actividades efectuadas para la ubicación del postulado pues se trata de un concepto subjetivo de renuencia que tiene la fiscalía, que debe ser analizado objetivamente por la Sala. Cuando la Fiscalía se refiere a que "no hay datos", "no registra"o "se obtuvieron resultados negativos", debe detallarse el porqué de esos calificaciones.
Continúa la Fiscalía: Refiere a un informe de investigador de campo del treinta (30) de junio de 2005, donde se documentan las actividades investigativas. Se efectuaron consultas en bases de datos, incluidas operadores de telefonía celular,
calificaciones.
Continúa la Fiscalía: Refiere a un informe de investigador de campo del treinta (30) de junio de 2005, donde se documentan las actividades investigativas. Se efectuaron consultas en bases de datos, incluidas operadores de telefonía celular, CIFIN, desaparecidos y cadáveres, A.C.R.
Se obtuvieron dos números telefónicos a los cuales se llamó, de lo cual obran las constancias, siendo el primer abonado celular no contestado y en el otro si contestan, pero desconoce al postulado. -Dichas constoncias se proyectan en el Video Beam para todas las partesA pesar de hobérsele comunicado debidamente al postulado la citación a versión libre, el mismo no se presentó, para ello además se efectuaron los avisos de notificación a las víctimas a través de las personerías municipales e incluso se citó al postulado en el resguardo indígena Zenú de San Andrés de Sotavento (entre Córdoba y Sucre), lugar de residencia suministrado. En atención al artículo l l Ade la Ley 97 5 de 2005, la Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto en el Periódico El Espectador en las 32 ciudades capitales del país citando a los postulados renuentes, incluido el postulado Nelson Enrique Soto Lera. El postulado no concurrió. Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapata - Oficial Mayor Sala.de Justic.ia_y.Paz_-.Tribunal Superior.de .Medellín .......... ................................. .. ............................... ........ . 3/10TRIBUNAL SUPERIOR ,\1,: J¡; l;, 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Segunda citación: En atención al artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía efectuó
3/10TRIBUNAL SUPERIOR ,\1,: J¡; l;, 11
SALA DE JUSTICIA Y PAZ Segunda citación: En atención al artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto en el Periódico El Espectador en las 32 ciudades capitales del país citando a los postulados renuentes, incluido el postulado Nelson Enrique Soto Lara. El postulado no concurrió.
Tercera citación: En atención al artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía efectuó publicación de separata de edicto en el Periódico El Espectador en las 32 ciudades capitales del país citando a los postulados renuentes, incluido el postulado Nelson Enrique Soto Lara. El postulado no concurrió.
Añade la Fiscal (E) que de lo anterior se infiere que el post no ha tenido la intención de permanecer en la Justicia Transicional, la Fiscalía está obligada a citarlo a la dirección por él suministrada sin que concurriera, esto en desmedro de la verdad. Como referencias jurisprudenciales, la fiscal cita diversos pronunciamientos de la H. Corte Suprema de Justicia en el radicado 4311 O, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero; radicado 34423, con ponencia del Magistrado José Leonidas Bustos Martínez; decisiones del Tribunal Superior de BarranqL¿fia en la decisfin atinente a la exclusión de Rodrigo Tovar Puppo. Resalta de ello que la decisión de someterse a este proceso es voluntaria y la comparecencia también debe ser así, siendo la primera muestra de ello contribuir a las versiones libres. No asistir o no contribuir es afectar el
Rodrigo Tovar Puppo. Resalta de ello que la decisión de someterse a este proceso es voluntaria y la comparecencia también debe ser así, siendo la primera muestra de ello contribuir a las versiones libres. No asistir o no contribuir es afectar el derecho a la verdad de las víctimas. Por lo tanto, y con esto puntualiza su solicitud, solicita la exclusión por renuencia del postulado Nelson Enrique Soto Lara. Registro 00:39:01.Completa la solicitud, se otorga el uso de la palabra a las demás partes en traslado. La doctora Edith Julieth Álvarez Suaza asume la vocería de los demás representantes judiciales de víctimas y señala que no se opone la solicitud de la Fiscal, dice que la Fiscalía ha sido diligente en las labores de ubicación del postulado y este ha sido renuente a comparecer. La delegada del Ministerio Público, doctora Doris Noreña Flórez, señala Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata• Oficial Mayor 5_CI_ICI_ ci_t? J_u,fi_ti,fiCI_y_ P._C1_z_ :Jr}fi.'!.l'I_CI_l 5_'!.Pe.rior ci_t? l'v'le_ci_t?l/í.n_ 4/10SALA DE JUSTICIA Y PAZ que la Fiscalía ha hechos todas las actividades para tratar de logar la comparecencia del postulado, pero no lo ha logrado. Se expidieron los edictos como la Ley lo ordena y no ha comparecido, no ha querido comparecer libremente como se postuló. Solicita terminación del proceso, exclusión y compulsa de copias a la Justicia Ordinaria por las acciones de este postulado. La defensa del postulado, a cargo del doctor Jorge lván Hoyos Tabares,
comparecer libremente como se postuló. Solicita terminación del proceso, exclusión y compulsa de copias a la Justicia Ordinaria por las acciones de este postulado. La defensa del postulado, a cargo del doctor Jorge lván Hoyos Tabares, señala que no hay oposición a la solicitud. Registro 00:44:03. Se reciben por parte de la Fiscalía dos carpetas, la primera rotulada como "Requisitos fase administrativa y judicial" con 197 folios, la segunda rotulada "Versión libre" con 121 folios se le da el respectivo traslado al defensor, previa verificación de las carpetas por la Magistratura. Se le pregunta a la Fiscalía de dónde es la cédula del postulado, a lo que se aclara que es de Tierralta, Córdoba. Registro 00:53:59.Escuchadas las partes pasa la Sala a resolver la solicitud: Lo primero que habrá de aclararse es que la figura procedente en relación con la solicitud es la Terminación del Proceso de Justicia y Paz, esto por cuanto, como lo señaló la Honorable Corte Suprema de Justicia, la exclusión del listado de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 corresponde al Gobierno Nacional posterior a la terminación del proceso por los jueces, y así lo precisó: "2. Impera aclarar, primeramente, que la exclusión de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, ya no es una decisión de la incumbencia de los jueces adscritos a esa jurisdicción. Ciertamente, del artículo l l A de la Ley 975 de 2005, incorporado por la Ley 1592 de 2012, se desprende que, en el evento de que concurran los requisitos, las Salas de Conocimiento de dicha especialidad, procederán a terminarle el proceso transicional al
975 de 2005, incorporado por la Ley 1592 de 2012, se desprende que, en el evento de que concurran los requisitos, las Salas de Conocimiento de dicha especialidad, procederán a terminarle el proceso transicional al respectivo desmovilizado y, que, la separación del mentado listado, le corresponde al Gobierno Nacional, con base en el pronunciamiento judicial. Queda definido, que la culminación de la actuación judicial transicional, constituye la vía jurídica a través de la cual, el juez colegiado, según las directrices de la Ley 97 5 de 2005, declara a una persona sometida a la justicia, no apta para obtener los beneficios que contempló el legislador, porque ha desatendido las exigencias prescritas en esa normatividad y las que la modifican y adicionan y, en consecuencia, toma la decisión de terminar su proceso." (Resaltado de la Sala). Elaboró. Camilo Andrés Arcmgo Zapata - Oficial Mayor Sola.de Justicia.y.Paz.-.Tribunal Superior. de .Medellín .............................................................................................. .. 5/10TRIBUNAL SUPERIOR \1.: ,1.- 11 l n SALA DE JUSTICIA Y PAZ Con lo que queda zanjado este tema, debiendo esta Magistratura, en caso de proceder dicha a terminación, comunicar lo pertinente al Gobierno Nacional para que a través del .Ministerio de Justicia y del Derecho trámite la correspondiente exclusión de la lista de postulados. Ahora bien, el problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe darse la terminación del proceso de Justicia y Paz del postulado, desmovilizado del Bloque Héroes de To/ovó
Ahora bien, el problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe darse la terminación del proceso de Justicia y Paz del postulado, desmovilizado del Bloque Héroes de To/ovó NELSON ENRIQUE SOTO LARA, sin alias conocido por mostrarse renuente a comparecer al proceso e incumplir los compromisos propios de la Ley de Justicia y Paz, específicamente en lo relacionado con la obligación de, estando en libertad, informar de su ubicación y presentarse cuando fuere requerido en atención a los emplazamientos referentes a sus versiones libres. Debe analizarse qué autoridad judicial es competente para resolver la solicitud de exclusión. Sobre ello, ofrece claridad la lectura del contenido del artículo 5 Ley 1592 de 2012 que creó el artículo 11 A Ley 97 5 de 2005, cuando señala que "Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial" Ahora bien, en lo atinente al momento procesal en el cual puede realizarse dicha solicitud, luce claro a partir de la lectura de los incisos siguientes de la misma norma, cuando reza: "La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el Fiscal del caso". Tiene entonces la Sala de Justicia y Paz en ese entendido, competencia para desatar la solicitud propuesta, pues según la Fiscalía, se ha hecho evidente la causal de exclusión y terminación del proceso en contra de
presentada por el Fiscal del caso". Tiene entonces la Sala de Justicia y Paz en ese entendido, competencia para desatar la solicitud propuesta, pues según la Fiscalía, se ha hecho evidente la causal de exclusión y terminación del proceso en contra de
SOTO LARA.
Es menester recordar que la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria. Esta tesis encuentra como variante que el desmovilizado, Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata• Oficial Mayor Sala_de Justiciay_Paz,- _Tribunal Superior_de _Medellín .. -........ 6/10 1 · IB,µ¡§tt:Ji!Jfik,i#ii-Wii=éiHo)t◄ SALA DE JUSTICIA Y PAZ después de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de iusticia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las constancias procesales, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí "se presenta una manifestación tácita de exclusión□. En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese momento obra en el proceso, el cual, por la trascendencia de la decisión
presenta una manifestación tácita de exclusión□. En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese momento obra en el proceso, el cual, por la trascendencia de la decisión que se profiera frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunciamiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo e injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de justicia y paz. Lo anterior en cuanto las consecuencias de la decisión de exclusión se tornan nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz. " . (Resaltado de la Sala). De tal manera que el pedimento de la Fiscalía tiene como soporte lo reglado en el numeral 1 del artículo 1 IA Ley 975 de 2005, introducido mediante el artículo 5 Ley 1592 de 2012 y que se encuentra desarrollado en el parágrafo 1 del mismo artículo, cuando señala qué se debe entender por la no comparecencia del postulado al proceso de Justicia y Paz. Conclusión lógica es a la que se llega al observar lo presentado en esta sala de audiencia esta mañana que tienen como sustento la solicitud, que dan cuenta de la no comparecencia de SOTO LARA, estando en libertad y habiendo sido debidamente citado como consta en la foliatura del
sala de audiencia esta mañana que tienen como sustento la solicitud, que dan cuenta de la no comparecencia de SOTO LARA, estando en libertad y habiendo sido debidamente citado como consta en la foliatura del expediente, pues no ha comparecido a las versiones libres como era su obligación, además que no ha podido ser ubicado para la notificación de las diligencias. Expresamente esta Sala, a través de su Secretaría, para garantizar la presencia del postulado en audiencia efectuó labores tendientes a su ubicación, además la A.C.R. certificó no tener datos de contacto del postulado. Igualmente también la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los deberes de los postulados que se encuentran en libertad de la siguiente forma: Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapata - Oficial Mayor Salo. de Justicia.v.Paz.-.Tribunal Superior.de _Medellín ...... ......................................... ............................................. ................. ........... ........................ ...................... ..................... .. 7/10fu .. _J._./ TRIBUNAL SUPERIOR \.1,: J, : 11, n SALA DE JUSTICIA Y PAZ " .. . Si bien la Fiscalía tiene el deber de citar al desmovilizado para la versión por los medios legales previstos para el efecto, a este le es imperativa su realización para poder acceder a las con cesiones conce didas (SIC) por el régimen especial de Just icia y Paz, lo cu al demanda de su parte obligaciones mínimas para demostrar que mantiene intacto y latente su interés exteriorizado inicialme"hte con su desmovilización. Así por decir lo men os, el postulado debe rá informar a la Fisca lía sobre su ubicación en caso de no estar recluido en centro carc elario por cu enta de otra
interés exteriorizado inicialme"hte con su desmovilización. Así por decir lo men os, el postulado debe rá informar a la Fisca lía sobre su ubicación en caso de no estar recluido en centro carc elario por cu enta de otra autoridad judicial, y, en el evento de cam biar de domici lio, informar de ello a la autoridad, en tan to, tales actos revelan su interés de proseguir con el tramite mient ras la Fiscalía, surte, si lo estima ne ce sario, las actuaciones preliminares a la recepción de versión libre de que trata el artículo cua rto del decreto 4760 de 2005" . (Resaltado de la Sala). Destacan las múltiples actu acione s de la Fiscalía para cont actar al post ulado en su dirección de residencia y en sus abo nados telefónicos obteniendo resultados negat ivos, lo que coin cide con los esfuerzos que desde esta Sala se hicieron para ubicarlo. Es decir, desde su desmovilización no ha podido ser cont actado. Todo ello es suficiente evidencia de la falta de compromiso del post ulado con el proceso, así como con el Estado, a los deberes propios que impone la Ley de Just icia y Paz, pero sobre todo, el defraudar a las víctimas de su accionar que están ávidas de conoc er la verdad de los hechos delictivos sufridos. Las cons ideraciones plan teadas por las partes son uná nimes de coadyuvar la solicitud de la Fiscalía y son de recibo. Se proced erá pu es a ordenar la Terminación del Proceso de Justicia y Paz del pos tulado NELSON ENRIQUE SOTO LARA, pues la Sala no determina viable la obt ención de los beneficios ofrecidos por la Ley 975 de 2005, modificada por su similar 15 92
Terminación del Proceso de Justicia y Paz del pos tulado NELSON ENRIQUE SOTO LARA, pues la Sala no determina viable la obt ención de los beneficios ofrecidos por la Ley 975 de 2005, modificada por su similar 15 92 de 20 12 al exmiembro del Bloque Héroes de To/ovó. Por todo lo dicho y en vista que existe mérito para acog er la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz plan teada por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, Fiscal 13 DNFE JT, una vez en firme la presente decisión, en las siguientes treinta y seis (36) horas se comp ulsarán las copias a las au toridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conduct as delictivas que le puedan ser atribuidas a NELSON ENRIQUE SOTO LARA, se remitirá copia del presente aut o a todas las au toridades judiciales y de policía con el fin que se reactiven las investigacion es, los procesos , las órdenes de captu ra y/o medidas de aseguramiento suspen didas en atención a esta causa. Elaboró. Camita Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayar Sala. de lusticiay.Paz .-. Tribunal. Superior. de .Medellín ............ ....... .... ....... ......................... .. -..................................... ............... ....................... .................. ....................................... ... .. 8/10e-::__j fi .. J:7 ijF.!!!í§fi;§,""'iiH""'if""'gR,'"'iaiii &Hí\:Jijff.o) a \1 \: ,1 _. 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ No obstante lo an terior, las víctimas no se verán afectadas en cuant o que los procesos qu e se siguencontra el máximo responsable de las acciones
SALA DE JUSTICIA Y PAZ No obstante lo an terior, las víctimas no se verán afectadas en cuant o que los procesos qu e se siguencontra el máximo responsable de las acciones del Bloque Héroes de To/ovó continúan en la jurisdicción transicional, de modo que sus aspiraciones de Verdad, Justicia, Repa ración y No Repe tición siguen vigen tes acudiendo a dichas actuaciones. En mérito de los exp uesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Me dellín, RESUELVE PRIMERO: TERMINA R EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ del postulado NELSON ENRIQUE SOTO LARA, alias "Ardila", iden tificado con cédu la de ciudadanía 78764023, de Tierra/ta, Córdoba, desmovilizado del Bloque Héroes de To/ovó de las Aut odefensas Unidas de Colombia, que se viene adelantando en esta jurisdicción y consecuent ement e de los bene ficios conteni dos en la Ley 975 de 2005, mo dificada por la Ley 15 92 de 20 12 por hallarse incurso en la causal 1 contenida en el artículo 5 de la citada ley.
SEGUNDO: COM UNICAR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda al trámite correspondie nte de la exclusión de la lista de postula dos.
TERCERO: Uno vez en firme la presente decisión, den tro de las siguientes treinta y seis (36) horas se pondrá a disposición al referido procesado de las autoridades judiciales ordinarias, para que se ejecuten las medias restrictivas de la libertad impuestas den tro de dichos procesos que tenga
treinta y seis (36) horas se pondrá a disposición al referido procesado de las autoridades judiciales ordinarias, para que se ejecuten las medias restrictivas de la libertad impuestas den tro de dichos procesos que tenga pend ien tes, asimismo se compulsarán copias a las au toridades competent es para que se adelanten las respectivas invest igaciones por las conductas delictivas que le pu edan ser atribuidas al aqu í excluido. Contra esta determinación proceden los recursos lega les. Qu edan las portes e intervinientes notificadas en estrados.
MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO
MAGI STRADA
JUAN GUILLERM O CÁRDE NAS GÓME Z
MAGI STRADO
RUBÉN DARÍO F>INILLA COG OLLO
MAGI STRADO Elaboró. Camita Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayor Sola_ de Justicia y_Paz_-_Tribunal Superior. de _Medellín ................... . 9/10TRIBU NAL SUPERIO R :\\ ,.: J fi· 1 1 , n SALA DE JUSTICIA Y PAZ Registro 01 :06:42. Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. Finaliza la aud iencia. Hora de finalización seaundasesión 9:30 a.m.
REQUERIMIEN TOS
RECU RREN TE
MARÍ A CONSUEL O RINCÓ
Magistrada · Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor fifi(fi.fifiJ'!.fi.fi!.fi(a.Y Paz: _Tribunal_Superior_de _Medellin." __ - ••· 10/10