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JYP - Terminación del proceso 110016000253200682132

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200682132
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR \Ir ,t 1: 11 • u

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

11 AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE PUERTO BOYACÁ 11

INICIACIÓN 28 08 2012 28 08 2012

FECHA AÑO FECHA FINALIZACIÓN MES AÑO DIA

SALA DE DECISIÓN

NOMBRE DE LA MAGISTRADA

1 Dpto.

DANE O O 1 6

Municipio DANE 20 1 200 099 Año Consecutivo

CEDULA Y LUGAR DE

EXPEDICIÓN

Nº 003 DISTRITO JUDICIAL

MARÍA CONSUELO RINCÓN

NOMBRES PRIMER APELLIDO o ,•,

-l:.Ltl...;111uir!,-I•1 -NOMBRES Y APELLIDOS Sexo

JAMES GIRALDO CHAVARRÍA FI M

1 X

NOMBRE AUDIENCIA

PRECLUSIÓN POR MUERTE DEL POSTULADO

,fi CALIDAD

., -·

FISCAL 15 UNJYP

DEFENSOR

MINISTERIO PÚBLICO

NOMBRE Y APELLIDOS

un:rucrrrttirrt0 -NOMBRE Y APELLIDOS CEDULA

PATRICIA HERNANDEZ 30.733.233 ZAMBRANO

CESAR AUGUSTO GALLEGO 98.489.347 ARISMENDI

DIANA MARÍA BUILES 43.086.986

CEDULA SESIÓN PRIMERA: Hora de inicio: 08:08:03 seg.

DIA MES

MEDELLÍN

JARAMILLO SEGUNDO APELLIDO 2 1 3 2

Consecutivo 'F ' Detenido Asistió

SI 1 NO SI 1 NO 1 X 1 X

HORA INIC. HORA FINAL

MEDELLÍN

JARAMILLO SEGUNDO APELLIDO 2 1 3 2

Consecutivo 'F ' Detenido Asistió

SI 1 NO SI 1 NO 1 X 1 X

HORA INIC. HORA FINAL

(mllltar) {militar) 08:08:03 08: 18: 19 .. ' "''

TELEFONO 3841600 - 6522

3136055873 " cesargallegoa@hotmail.com 5122215dmbuiles@vahoo.com TELEFONO 01:19. La Sala dio a conocer la decisión sobre la solicitud elevada por la Fiscalía decretando la preclusión por muerte y la exclusión de lista del postulado JAMES GIRALDO CHAVARRÍA. La presente decisión fue notificada en estrados y quedó ejecutoriada. Se dejó constancia de la asistencia del Ministerio Público a la audiencia y además asistieron los mismos intervinientes de la diligencia de 23 de agosto de 2012.

Hora de finalización: 08:18:51 seg.

JOSÉ LUIS PAN/AGUA C ESCRIBIENTE 1/2ffi -fi il;li:illfiMfillll•l:4 \Ir ,t.; 111 n La Sala en la parte resolutiva decretó: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado JAMES GIRALDO CHAVARRÍA "alias Gutiérrez o El Mono" identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.323.030 de Honda (Tolima), perteneciente al Bloque de Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, en consecuencia precluir la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de la Ley 975/05, como autor o partícipe de los hechos conocidos y los que a futuro

al Bloque de Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, en consecuencia precluir la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de la Ley 975/05, como autor o partícipe de los hechos conocidos y los que a futuro se logre establecer fueran cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas y la persecución de sus bienes para efectos de reparación. Contra la presente determinación proceden los recursos de reposición y apelación. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva.

RECURSO QUIEN INTERPUSO

MARÍA CONSUELO RINCÓN JARA/t O Magistrada 1/ ······················································••···························································· ············· ................ ....................... .

JOSfi LUIS PAN/AGUA C ESCRIBIENTE 2/2

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