JYP - Terminación del proceso 110016000253200682230-01
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200682230-01
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente:
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
Medellín, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Radicación 110016000253200682230-01
Postulados ÓSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA
ALIAS ”OSQUITAR” O “LA PLAGA”
Bloque Bloques Pacífico y Metro de las AUC Decisión Terminación del Proceso numerales 5 y 6 del artículo 5 Ley 1592 de 2012.
1.- ASUNTO
Resolver la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión del listado de postulados a los beneficios, para OSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA, alias “Osquitar” o “La Plaga”, con c.c. 71.371.454 exintegrante de los Bloques Pacífico -Héroes del Chocó- y Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en las causales contenidas en los numerales 5° y 6°, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11A a la Ley 975 de 2005, referente a que “cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad aRadicado No. 110016000253200682230-01
Procesado: Óscar Darío López García
Bloques: Pacífico y Metro Terminación del Proceso Página 2 de 23 su desmovilización…” y “ cuando el postulado incumpla las
Procesado: Óscar Darío López García
Bloques: Pacífico y Metro Terminación del Proceso Página 2 de 23 su desmovilización…” y “ cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento que trata el artículo 18A de la Ley 1592 de 2012”, proposición que fuera elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 20° de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional con sede en Medellín, doctor William Santiago Arteaga Abad , y que repartida a la Magistrada Sustanciadora, quien fijó audiencia para el día diecinueve (19) de octubre de 2023, donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes.
2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
En cuanto a su desmovilización y solicitud de postulación, se tiene que por medio de la Resolución 091 del 15 de junio de 2004, la Presidencia de la República declara el inicio del Proceso de Paz con las AUC.
El Alto Comisionado para la Paz reconoce mediante resolución 156 del 1 de julio de 2005, a LUIS EDUARDO ECHAVARRÍA DURANGO como miembro representante de las AUC quien suministra una lista de desmovilizados como miembros del Bloque Pacífico -Héroes del Chocó - en el que dentro del número 261 aparece OSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA.
Resolución del 17 de agosto de 2005 por medio de la cual se creó la zona de ubicación temporal para los integrantes del Bloque
número 261 aparece OSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA.
Resolución del 17 de agosto de 2005 por medio de la cual se creó la zona de ubicación temporal para los integrantes del Bloque Pacífico -Héroes del Chocó- por el término de 1 mes.
Mediante carta sin fecha dirigida al Alto Comisionado de Paz Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez , OSCAR DARÍO LÓPEZRadicado No. 110016000253200682230-01
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GARCÍA solicitó ser incluido en el proceso de Justicia y Paz para recibir los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005.
El 15 de agosto de 2006, el Ministro del Interior y de Justicia de la época , remite listado al Fiscal General de la Nación con la enunciación de los postulados al procedimiento de la Ley 975 de 2005.
Con Oficio del 27 de octubre de 2006 dirigido al Coordinador de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz , OSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA ratifica su voluntad de acogerse al proceso.
El 20 de noviembre de 2006 , mediante oficio 008965 la Jefatura de la Unidad Nacional para Justicia y Paz asigna el caso a la Fiscalía 18 Delegada Ante el Tribunal , asunto que fue comunicado al postulado.
Por diferentes Actas de reparto, se reasignó el conocimiento para efectos de recibir versión libre al postulado a las Fiscalías 49, 43, 45, y finalmente, al Despacho 20 de la UNFJYP para adelantar
comunicado al postulado.
Por diferentes Actas de reparto, se reasignó el conocimiento para efectos de recibir versión libre al postulado a las Fiscalías 49, 43, 45, y finalmente, al Despacho 20 de la UNFJYP para adelantar la investigación, imputación y formulación de cargos en la etapa judicial.
Se emitió Orden de Apertura Nro. 386 por la Fiscalía 4 de la UNFJYP, con fecha 21 de agosto de 2008 , a efectos de comunicarle al postulado la iniciación de los trámites ante esa Investigadora.
Se realizó emplazamiento de todas las personas que se creyeran con derecho a reclamar verdad, justicia y reparación respecto de l actuar delictivo del desmovilizado con el BloqueRadicado No. 110016000253200682230-01
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Pacífico -Héroes del Chocó - de las AUC , de conformidad con el artículo 8 del Decreto 3391 de 2006.
Se allegó constancia de fijación de Edicto Emplazatori o y publicación del mismo en un diario de amplia circulación, medios televisivos y página web de la Fiscalía General de la Nación.
Con lo anterior , se procedió a recibir versión libre al postulado con fechas 2 de febrero de 2008, mayo 20 de 2008, febrero 2, agosto 5 de 2009, febrero 26, marzo 1 de 2010, y marzo 8 de 2021, donde además de la confesión de los hechos de los cuales es responsable por los delitos de Homicidio en persona
febrero 2, agosto 5 de 2009, febrero 26, marzo 1 de 2010, y marzo 8 de 2021, donde además de la confesión de los hechos de los cuales es responsable por los delitos de Homicidio en persona Protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con Desapariciones Forzadas y Desplazamientos Forzados entre otras afrentas en contra de los Derech os Humanos y el D.I.H., reiter ó su intención de hacerse parte del proceso y de cumplir con los compromisos contenidos en la Ley 975 de 2005.
Se realizaron entonces audiencias de formulación de imputación el 5 de septiembre de 2011 y posteriormente ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos el 10 de septiembre de 2019; por parte del Magistrado con función de Control de Garantías se le sustituyó la medida de aseguramiento el 29 de octubre de 20 14, sin que a la fecha se le hayan impuesto sentencias en Justicia y Paz.
3.- SOLICITUD DE LA FISCALÍA Y SUSTENTO
PROBATORIORadicado No. 110016000253200682230-01
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Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2023, concretado de manera oral en audiencia del 1 9 de octubre del presente año, el Fiscal Delegado de la Fiscalía 20 de Justicia Transicional de Medellín, doctor William Santiago Arteaga Abad, realizó la solicitud de terminación del proceso al referido exintegrante de los Bloques
Fiscal Delegado de la Fiscalía 20 de Justicia Transicional de Medellín, doctor William Santiago Arteaga Abad, realizó la solicitud de terminación del proceso al referido exintegrante de los Bloques Pacífico -Héroes del Chocó- y Metro de las AUC y exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005 a los que había sido postulado por el Gobierno Nacional , como consecuencia de la desmovilización surtida por el Acuerdo de Santa fe de Ralito, realizado entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia.
Lo anterior, como consecuencia de verificación por el Ente Investigador sobre la comisión por parte del aquí referido de delitos con posterioridad a la fecha de la desmovilización, por los que fuera condenado , y de esa manera haber incumplido las condiciones impuestas en audiencia de sustitución de medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la Ley 1592 de 2012.
Con el fin de sustentar dicha solicitud, el señor Delegado trajo como prueba una sentencia condenatoria emanada del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín, en la que consta que LÓPEZ GARCÍA fue condenado el día 4 de agosto de 2020, dentro del radicado 050016000 0002017-00237 por los delitos de Homicidio Agravado en calidad de cómplice, como Autor de Concierto para Del inquir Agravado, Desplazamiento Forzado, Extorsión Agravada y uso de menores en la comisión de delitos , en calidad de coautor, con una pena principal de 467 meses de prisión, multa de 17. 100 smlmv, así como inhabilitación de
Extorsión Agravada y uso de menores en la comisión de delitos , en calidad de coautor, con una pena principal de 467 meses de prisión, multa de 17. 100 smlmv, así como inhabilitación de derechos y funciones públicas por 210 meses, con la negativa deRadicado No. 110016000253200682230-01
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Bloques: Pacífico y Metro Terminación del Proceso Página 6 de 23 subrogados penales; esto , por hechos ocurridos desde el año 2014 y que se extendieron a los años 2015 y 2016, en los barrios Villas de Santa Fe, Santa María de Robledo y Curazao de la ciudad
de Medellín, Antioquia.
Se apor tó decisión de segunda instancia con ocasión del recurso de apelación interpuesto, la que con fecha 21 de mayo de 2021 confirmó integralmente la decisión objeto de alzada.
Contra la anterior determinación fue interpuesto recurso de Casación, mismo que fue ra desistido por el apoderado del allí procesado y aceptado su desistimiento por auto del 18 de noviembre de 2021 , quedando en firme la determinación adoptada por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado que había emitido condena en contra de OSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA por los delitos ya enunciados.
Expuso entonces el señor Fiscal Delegado que el referido LÓPEZ GARCÍA se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal , a consecuencia de sus actuaciones ilegales y que la gravedad de los delitos por los cuales fuera con denado el postulado , constituyen marcada
Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal , a consecuencia de sus actuaciones ilegales y que la gravedad de los delitos por los cuales fuera con denado el postulado , constituyen marcada afrenta contra el proceso de Justicia Transicional y las víctimas y por tanto la consecuencia debe ser la terminación del proceso así como la exclusión de la lista de postulados.
4.- INTERVENCIÓN DE LAS DEMÁS PARTES
4.1.- La Delegada del Ministerio Publico doctora Beatriz Elena Arbeláez Villada señaló que como garant ía al debido proceso y de los derechos del postulado , recibió los elementosRadicado No. 110016000253200682230-01
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Bloques: Pacífico y Metro Terminación del Proceso Página 7 de 23 materiales probatorios y frente a ello s emite un concepto favorable en el sentido de la terminación del proceso y la exclusión de la lista , esto , porque encuentra configurada la causal del artículo 5 de la Ley 1592 e 2012 que introduce el artículo 11A a la Ley 975 de 2005, si n entrar a realizar más consideraciones, pues encuentra agotado s claramente los presupuestos normativos con ocasión de los delitos dolosos cometidos por el postulado con posterioridad a la fecha de la desmovilización, lo cual fue acreditado con el fallo de primera instancia y además confirmado en segunda por el Tribunal Superior de Medellín, lo que impone necesario que se acceda a la solicitud de la Fiscalía.
4.2.- Por l os representantes de v íctimas intervino la doctora Martha Isabel Zapata, quien solicita que el resultado
Superior de Medellín, lo que impone necesario que se acceda a la solicitud de la Fiscalía.
4.2.- Por l os representantes de v íctimas intervino la doctora Martha Isabel Zapata, quien solicita que el resultado de la diligencia no afect e a las víctimas del proceso y que los bienes permanezcan con las medidas necesarias para que no se conculquen los intereses de sus representados.
4.3 El Defensor del postulado doctor Manuel Yepes Uribe en su int ervención explicó que siendo un requisito objetivo el mismo es imposible de controvertir. Recordó que se trata de una sentencia condenatoria por hechos dolosos, ejecutoriada ; sin embargo expuso que dentro del proceso ordinario que conllevó la condena de su hoy prohijado , se presentó mala defensa, destacó que además allí, cuando se solicitaron pruebas a la ARN, esta entidad no aportó nada.
Por tanto, sugirió al postulado intentar una Acción de Revisión para que se establezca su inocencia y una vez ella esté en firme, podrá pedirse su reincorporación al presente trámite.Radicado No. 110016000253200682230-01
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Concluye entonces el defensor que tiene claridad sobre la procedencia de la exclusión , sobre todo por la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado su representado. Lamenta el desi stimiento de la casación en el proceso ordinario, pero explica que no puede debatirse un asunto ya definido por esa Justicia. Por lo anterior, hallando probados los elementos traídos por la Fiscalía, encuentra procedente la exclusión.
el desi stimiento de la casación en el proceso ordinario, pero explica que no puede debatirse un asunto ya definido por esa Justicia. Por lo anterior, hallando probados los elementos traídos por la Fiscalía, encuentra procedente la exclusión.
4.4 El postulado LÓPEZ GARCÍA ante el traslado señaló que conoce que si hay una condena en su contra , ello significa que incumplió los compromisos, pero quiere destacar que antes de la captura cumpl ió a cabalidad con todas las obligaciones del proceso, que nunca cometió esos delitos.
Cuestiona la utilidad de Justicia y Paz y explica que en su momento pidió a la ACR que dada su labor de vigilancia de las condiciones sociales y de resocialización, se rindiera un informe que nunca se allegó para la defensa, que son falsas las pruebas allegadas al proceso ordinario y que el barrio donde presuntamente se cometieron los delitos no existía.
Adujo q ue lo único que realizó fue trabajo social, que además se le sindica por la muerte de Carlos Castaño pero que a pesar de haber respondi do por ese hecho, aún se le inculpa por eso. Destaca que confesó delitos que nadie conocía y que por ser un líder social fue condenado por su pasado.
Reitera que por la ACR nunca se emitieron los informes necesarios para soportar su inocencia y que solo se vinieron a allegar hasta hace unos meses, cuando ya no eran de utilidad.Radicado No. 110016000253200682230-01
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Destacó que si lo sa can de Justicia y Paz es lo mejor,
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Destacó que si lo sa can de Justicia y Paz es lo mejor, porque la L ey y el E stado están en su contra e insiste que por parte de la ACR nunca se certificó el trabajo social que esta ba haciendo en la zona.
5.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1.- Sobre la competencia de la Sala para apropiarse del conocimiento del asunto, se tiene que el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012 que introdujo el artículo 11A a la Ley 975 de 2005 en su inciso primero señala que “ los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados, previa decisió n motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito judicial…” con lo cual , dado que la Fiscalía seleccionó la comprensión territorial de la Sala de Justicia y Paz de M edellín, es competente la misma para el conocimiento de la presente actuación.
5.2.- El problema jurídico a resolver en este estadio procesal se enmarca en establecer si debe darse por terminado el proceso al desmovilizado con los Bloques Pacífico -Héroes del Chocó- y Metro de las AUC, de OSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA, alias “Osquitar” o “La Plaga”, por no reunir los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley de
Chocó- y Metro de las AUC, de OSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA, alias “Osquitar” o “La Plaga”, por no reunir los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz, en punto de la imposición de una pena alternativa por haber incumplido los requisitos de elegibilidad ,Radicado No. 110016000253200682230-01
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Bloques: Pacífico y Metro Terminación del Proceso Página 10 de 23 específicamente, el relacionado con la obligación de no volver a cometer delitos con posterioridad a la desmovilización.
5.3.- Como marco de referencia jurisprudencial debe tenerse en cuenta que desde el año 2.008 la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, tiene establecido que i) la exclusión de un postulado de la ley de Justicia y Paz requiere de una sentencia condenatoria1. Si es así, es porque las sentencias condenatorias por deli tos cometidos después de la desmovilización originan la exclusión; que ii) es un deber del postulado “el cese de hostilidades, el compromiso de abstenerse de cometer conductas ilícitas, que contribuya de manera efectiva a la consecución de la paz nacional con actos orientadas a desmantelar el grupo (que revele las fuentes de financiamiento, los nexos con promotores económicos, ideológicos) y que contribuya a la reparación de víctimas” 2; que iii) el incumplimiento de ese deber o la comisión de delitos despué s de su sometimiento a la justicia “ tendrá incidencia en el trámite y
contribuya a la reparación de víctimas” 2; que iii) el incumplimiento de ese deber o la comisión de delitos despué s de su sometimiento a la justicia “ tendrá incidencia en el trámite y los beneficios que consagra la Ley de Justicia y Paz ”3 o que tales conductas, “además de conllevar la pérdida de los beneficios de la Ley 975 de 2.005”, deben ser investigadas por la justicia ordinaria4; que iv) “la exclusión se puede solicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial. . . [y] en lo atinente a la
1 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 10 de abril de 2.008, radicado 29.472, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. 2 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de mayo de 2.010, radicado 33.610, con ponencia del H. Magistrado Alfredo Gómez Quintero. Cfr, igualmente, decisión del 23 de agosto de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 3 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 16 de julio de 2.008, radicado 30.022, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. 4 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 18 de noviembre de 2.008, radicado 30.744, con ponencia del H. Magistrado Sigifredo
4 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 18 de noviembre de 2.008, radicado 30.744, con ponencia del H. Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez.Radicado No. 110016000253200682230-01
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Bloques: Pacífico y Metro Terminación del Proceso Página 11 de 23 exclusión originada en el incumplimiento de la obligación legal referida a que el desmovilizado no cometa más conductas punibles, esta Corporación tuvo la oportunidad de precisar que “mientras no exista sentencia condenatoria por el nuevo delit o, no procede la exclusión” 5, de allí que a contrario sensu, una condena tra ería como consecuencia la exclusión; que v) de no cumplir esos compromisos “ era obligación del funcionario acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión”.
Esa jurisprudencia la reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte en decisión del 22 de agosto del 2 012, radicado 39.162, con ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero.
“De esta forma -dijo la Corte-, si el postulado confiesa un delito que nada tiene que ver con el accionar del grupo desmovilizado, ese delito no queda comprendido en el proceso transicional y pasa a ser de competencia de la justicia ordinaria. Pero los delitos cometidos después de que se ha producido la desmovilización, no sólo no quedan comprendidos, sino que comportan la salida del postulado del proceso de desmovilización, en cuanto
transicional y pasa a ser de competencia de la justicia ordinaria. Pero los delitos cometidos después de que se ha producido la desmovilización, no sólo no quedan comprendidos, sino que comportan la salida del postulado del proceso de desmovilización, en cuanto como se ha precisado, la comisión de delitos está indicando que e l postulado ha incumplido las obligaciones para con el proceso y por tanto no se hace elegible o merecedor de acceder a dichas prerrogativas legales” (Resaltado de la Sala).
5 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez.Radicado No. 110016000253200682230-01
Procesado: Óscar Darío López García
Bloques: Pacífico y Metro Terminación del Proceso Página 12 de 23 5.4.- A esa conclusión no sólo se llega a partir de la jurisprudencia que acaba de relacionarse sino por vía del desarrollo legal del artículo 10 numeral 10.4 de la Ley 975 de 2005, que previó como requisito de elegibilidad de la desmovilización colectiva que el grupo cesara “toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita ” (Subrayas de la Sala). Ese requisito se refería al grupo armado al margen de la ley porque se trataba de una desmovilización colectiva. Pero, si el grupo debía cesar cualquier acción del ictiva, correspondía hacerlo también a los miembros que se desmovilizaron con él, pues
se trataba de una desmovilización colectiva. Pero, si el grupo debía cesar cualquier acción del ictiva, correspondía hacerlo también a los miembros que se desmovilizaron con él, pues éstos estaban cobijados por la obligación que se le imponía al grupo al cual pertenecían y con el cual se desmovilizaron, de cesar toda actividad ilícita.
El artículo 5 numeral 5 de la Ley 1592 de 2 012, que adicionó el artículo 11A a la Ley 975 de 2005, sólo vino a consagrar expresamente como causal que el postulado fuera condenado por un delito doloso cometido después de su desmovilización, pero ese hecho ya estaba contenido en la Ley 975 de 2005, como acaba de exponerse.
5.5.- En este caso, el postulado OSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA, alias “ Osquitar” o “La Plaga” fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín a la pena de 467 meses de pris ión por los delitos de Homicidio Agravado en calidad de cómplice ; como autor de Concierto para Delinquir Agravado, Desplazamiento Forzado, Extorsión Agravada y uso de menores en la comisión de delitos, el último en calidad de coautor, mediante decisión de fe cha 4 de agosto de 2020 y que fuera confirmada integralmente por la Sala Penal delRadicado No. 110016000253200682230-01
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Tribunal Superior de Medellín en sentencia de segunda instancia
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Tribunal Superior de Medellín en sentencia de segunda instancia de fecha 21 de mayo de 2021, quedando ejecutoriada la decisión ante el desistimiento del recurso de Casación.
Debe precisarse que en el caso en cuestión habiéndose allegado prueba de sentencia condenatoria en contra de LÓPEZ GARCÍA, se encuentra fuera de debate la ejecutoria de esta, como quiera que dicho requisito objetivo se encuentra cumplido a cabalidad c on la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el auto de fecha 18 de noviembre de 2021, mediante el cual se admite el desistimiento del recurso de Casación inicialmente interpuesto.
5.6.- Convoca el estudio en esta sede si la s conductas típicas acreditadas dentro de la decisión judicial ordinaria tienen la entidad suficiente para poner en peligro los principios perseguidos dentro del proceso de Justicia y P az, y si con ella s se afectan con tal magnitud que sea la sanción m áxima – terminación del proceso y consecuente exclusión de lista de postuladosel correctivo a adoptar para salvaguarda de aquellos.
Este análisis demanda entonces un factor subjetivo valorativo de la gravedad de las conductas desplegadas y por las que fuera condenado el desmovilizado , para efectos de determinar la puesta en peligro de los principios perseguidos con el proceso de Justicia y Paz , que no son otra cosa que transitar de un estado de cosas inconstitucional de guerra a uno de Paz.
Para ello, es necesario tener en cuenta la jurisprudencia
determinar la puesta en peligro de los principios perseguidos con el proceso de Justicia y Paz , que no son otra cosa que transitar de un estado de cosas inconstitucional de guerra a uno de Paz.
Para ello, es necesario tener en cuenta la jurisprudencia emitida por la H. Corte Suprema de Justicia que enmarcaRadicado No. 110016000253200682230-01
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Bloques: Pacífico y Metro Terminación del Proceso Página 14 de 23 directrices sobre el tema, y que modulara la postura inicial de la objetividad de la causal 5 ° del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, en decisión AP -522 del 20 de febrero de 2019, en donde se estableció que existen casos excepcionales en los que luce desproporcionada la exclusión de la lista de postulados frente a la conducta ilícita cometida con pos terioridad a la desmovilización.
En este asunto el análisis que se demanda se sujeta a la proporcionalidad de la medida de terminación del proceso pretendida por la Fiscalía y la consecuente exclusión de lista a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
5.7.- En ese orden los aspectos a analizar serán la gravedad del despliegue delictivo ejecutado por LÓPEZ GARCÍA y en segundo lugar, acreditado lo anterior, lo que una medida como la terminación del proceso implicaría para las víctimas.
5.7.1.- En sede del primer aspecto la Sala estima importante recordar que la c ondena finalmente deducida por las autoridades de la justicia ordinaria lo fue por l os delitos de Homicidio Agravado en calidad de cómplice ; como Autor de
5.7.1.- En sede del primer aspecto la Sala estima importante recordar que la c ondena finalmente deducida por las autoridades de la justicia ordinaria lo fue por l os delitos de Homicidio Agravado en calidad de cómplice ; como Autor de Concierto para Delinquir Agravado, Desplazamiento Forzado, Extorsión Agravada y uso de menores en la comisión de delitos, en calidad de coautor , en cuyo marco de análisis sobre la gravedad, el juzgado de primera instancia advirtió que: “ i) La mayor o menor gravedad de la conducta. Para este caso se muestra bastante alta teniendo en cuenta, no solo la entidad de la conducta , tendiente a lesionar bienes jurídicos de la colectividad, el señor ÓSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA fue reconocido como integrante de la misma durante algún tiempo,Radicado No. 110016000253200682230-01
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Bloques: Pacífico y Metro Terminación del Proceso Página 15 de 23 siendo señalado por los testigos como líder que no solo dirigía, sino que supervisaba y participaba de manera activa en procura de garantizar que se cumplieran sus órdenes por los miembros del grupo criminal, en igual sentido, se valió de una supuesta tarea social para impactar de un modo más intenso en la comunidad, permitiéndole un mayor y mejor control ilegal de la zona, desplegando pluralidad de conductas que no quedaron en el solo acuerdo de voluntades, sino que se ejecutaron de manera autónoma, como el expendio de sustancias estupefacientes, el cobro de cuotas extorsivas a los c omerciantes, residentes y
el solo acuerdo de voluntades, sino que se ejecutaron de manera autónoma, como el expendio de sustancias estupefacientes, el cobro de cuotas extorsivas a los c omerciantes, residentes y transportadores públicos del sector, ejecución de desplazamientos forzados y más aún, hurtos y homicidios, constatándose el poder de mando y capacidad para impartir órdenes, por lo que tenía un dominio de la organización, de los integrantes de la misma y de los hechos que se cometían en razón y función de la empresa criminal, en este sentido, el actuar del procesado, garantizó no solo la existencia y funcionamiento de la empresa criminal, sino también la ejecución de las conductas que tenían como fin la concertación de estas personas, siendo de elevada intensidad en la gravedad del comportamiento examinado.”
Con todo lo acreditado, para la Sala poca discusión ofrece la gravedad de las conductas por las que fuera condenado en la justicia ordinaria el procesado y desmovilizado de las AUC , conductas que no tienen un carácter fortuito, sino que se trata de graves delitos de raigambre muy similar a los que dentro del presente proceso de Justicia y Paz le han sido investigados e imputados por parte de la Fiscalía, lo que claramente constituye una afrenta directa en contra de los objetivos de la justiciaRadicado No. 110016000253200682230-01
Procesado: Óscar Darío López García
Bloques: Pacífico y Metro Terminación del Proceso Página 16 de 23 transicional y de las víctimas , bajo la garantía de no repetición de las conductas a la que se comprometió LÓPEZ GARCÍA.
No deja ot ra visión el análisis de la gravedad hecho por la
Página 16 de 23 transicional y de las víctimas , bajo la garantía de no repetición de las conductas a la que se comprometió LÓPEZ GARCÍA.
No deja ot ra visión el análisis de la gravedad hecho por la Funcionaria Judicial, al momento de proferir la sentencia sobre que las conductas desplegadas por el condena
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