JYP - Terminación del proceso 11001600025320068229
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 11001600025320068229
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
Magistrado Ponente: Radicado:
Postulado: Objeto de Decisión:
Solicita: República de Colombia
Rama Judicial Juan Guillermo Cárdenas Gómez 110016000253200682290 Alci Feder Altamiranda Machado. Alias "Burro o Brayan" Postulado del Bloque Bananeros de las AUC Exclusión por haber sido condenado el postulado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización Fiscal 15 yl 7 Unidad para la Justicia y la Paz Medellín, Mayo 9 de 2013 l. OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, lo concerniente a la solicitud de exclusión solicitada por la Fiscal 17 Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz', con relación a Alci Feder Altamiranda Machado, identificado con cédula de 1 Folio 6, solicitud audiencia de exclusión ..ciudadanía número 78.765.807, alias "Burro o Brayan", postulado del Bloque Bananeros de las AUC.
2. ACTUACIÓN PROCESAL i) El postulado Alci Peder Altamiranda Machado, identificado con cédula de ciudadanía número 78. 765.807, alias "Burro o Brayan ", se acogió mediante desmovilización colectiva a los beneficios previstos en la 'Ley 975 de 2005', declarando que voluntariamente abandona el grupo armado organizado al margen de la Ley; por lo que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, certificó su condición de desmovilizado. ii) En septiembre 3 de 2009, Alci Peder Altamiranda Machado,
armado organizado al margen de la Ley; por lo que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, certificó su condición de desmovilizado. ii) En septiembre 3 de 2009, Alci Peder Altamiranda Machado, identificado con cédula de ciudadanía número 78. 765.807, alias "Burro o Brayan ", postulado del Bloque Bananeros de las A UC, frente Arlex Hurtado, desmovilizado colectivamente el día 25 de noviembre de 2004, se dirigió por escrito al Gobierno Nacional solicitando expresamente su voluntad de acogerse al procedimiento y beneficios precedentes en la citada normatividad, emanando del ente competente, comunicado de agosto 15 de 2006, para el señor Fiscal General de Nación incluyendo en la lista al postulado Alci Peder Altamiranda Machado, (puesto 226), como beneficiario de la Ley 975 de 2005. iii) En agosto 7 de 2011, rindió entre otras el postulado Altamiranda Machado, versión libre donde ratifica en interés de permanecer en el proceso de justicia transicional. iv) Se formuló por parte del ente acusador Formulación de Imputación al exmiembro de los Bloques Minero y Bananero de las AUC, consistente en 36 hechos por diferentes delitos. 2v) La Agente del Ministerio Público y el Defensor no se opusieron a la solicitud.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA La justicia transicional que nos ocupa tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
El artículo 62 de la Ley 975 de 2005, establece una norma de
procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. El artículo 62 de la Ley 975 de 2005, establece una norma de complementariedad o remisión normativa, con fundamento en ella, para todo lo no dispuesto en la misma se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal. Así lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al considerar procedente acudir a la reglamentación de la Ley 906 de 2004, artículos 331 a 335; modificado con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, donde se advierte que la citada Ley de Justicia y Paz, tendrá un nuevo artículo 11 A 'Causales del terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados'. Y en su numeral 5, alude que 'Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. Al infringirse a ley penal incumplimiento el compromiso adquirido luego de su desmovilización por parte del postulado Alci Feder Altamiranda Machado, alias "Burro o Brayan", como queda demostrado plenamente acorde a la sentencia condenatoria de fecha septiembre 25 de 2007, emanada del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué-Tolima, por los delitos de 'Financiación del Terrorismo y Administración de recursos relacionados con actividades terroristas'; modificada en el quantum punitivo por la Sala Penal del Tribunal
emanada del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué-Tolima, por los delitos de 'Financiación del Terrorismo y Administración de recursos relacionados con actividades terroristas'; modificada en el quantum punitivo por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bagué, en noviembre 7 de 2007, a 104 3meses de prisión y multa de 866.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por hechos acaecidos el día 14 de agosto de 2007, fallo que se encuentra en firme; siendo el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien vigila la pena, razón por la cual habrá de dejarse a su disposición. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de agosto 23 de 2011, radicado 34.423, MP José Leonidas Bustos Martínez, refiriéndose a la terminación extraordinaria del procedimiento, señaló que: Como se ha visto, la expulsión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa se puede producir por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad y por las obligaciones legales o judiciales; siendo uno de los efectos de tal decisión que una vez el desmovilizado sea expulsado del proceso previsto en la Ley 975 de 2005, se deje a disposición de los despachos judiciales que lo requieran; en donde no tendrá ningún valor la eventual confesión realizada por el justiciable en el expediente transicional pero no obstante, la información suministrada en la versión libre podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar.
eventual confesión realizada por el justiciable en el expediente transicional pero no obstante, la información suministrada en la versión libre podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar. En referencia al tiempo ha de ser claro que la exclusión se puede solicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial -esto es, sin que sea necesaria la previa formulación de la imputación-, tanto en el curso del proceso como en la ejecución de la sentencia, así como en el período de prueba, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 29 de la mu/licitada ley. En lo atinente a la exclusión originada en el incumplimiento de la obligación legal referida a que el desmovilizado no cometa más conductas punibles, esta 4Corporación tuvo la oportunidad de precisar que mientras no exista sentencia condenatoria por el nuevo delito, no procede la exclusión2: "8. Las facultades para excluir a una persona de la lista de postulados, así como ocurre con la de archivar unas diligencias o la de precluir un proceso que se tramita de acuerdo con la Ley 975, deben ser entendidas dentro del espíritu del Acto Legislativo 03 de 2002, razón por la cual resulta imperativo examinar las potestades de fiscales y Magistrados a la luz de la Ley 906 de 2004. Será entonces la Justicia Ordinaria, la que de ahora en adelante tendrá sí algún hecho sobreviniere la facultad para investigar y sancionar. Esta decisión se comunicará al Gobierno Nacional a fin que tome las medidas legales pertinentes.
2004. Será entonces la Justicia Ordinaria, la que de ahora en adelante tendrá sí algún hecho sobreviniere la facultad para investigar y sancionar. Esta decisión se comunicará al Gobierno Nacional a fin que tome las medidas legales pertinentes. Siendo objetiva la causal expuesta y demostrada a cabalidad la conducta delictiva en la que incurrió el postulado Altamiranda Machado, se procederá a ordenarse su exclusión de la Justicia Transicional, pues la Sala hace viable excluir del proceso de Justicia y Paz -(ley 975 de 2005, modificada por su similar 1592 de 2012)- al ex miembro del Bloque Bananeros. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Auto de I O de abril de 2008, radicado 294 72.4. RESUELVE: PRIMERO: Se ordena la exclusión del procedimiento de justicia y paz (Ley 975 de 2005), del postulado Alci Feder Altamiranda Machado, alias "Burro o Brayan ", solicitada por la Fiscalía 17 de la Unidad para Justicia y la Paz, considerando los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión en cuanto el no cumplimiento de requisitos de elegibilidad conforme con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que modifica la inicial Ley de Justicia y Paz, donde se advierte un nuevo artículo l lA 'Causales del terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados'. Y en su numeral 5, alude que 'Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización'.
exclusión de la lista de postulados'. Y en su numeral 5, alude que 'Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización'.
SEGUNDO: Ordenar a la Jurisdicción Ordinaria la correspondiente investigación y juzgamiento de Alci Feder Altamiranda Machado, alias "Burro o Brayan ".
TERCERO: No podrá el Gobierno Nacional nuevamente postular a Alci Feder Altamiranda Machado, alias "Burro o Brayan ", al proceso de justicia y paz; lo que no traduce la exclusión del desmovilizado de la lista pertinente.
CUARTO: Dejar a disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al excluido de este proceso Alci Feder Altamiranda Machado, alias "Burro o Brayan" que vigila la pena para lo pertinente.
6QUINTO: Informar de tal decisión al Gobierno Nacional a fin de que tome las medidas que considere pertinentes.
SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
Notifíquese y Cúmplase
GUILLERMfiÁ. iAt GÓMEZ
MAGISTRADO
RUBEN DARÍO PINILLA COGOLLO
MAGISTRADO
MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO
MAGISTRADA
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