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JYP - Terminación del proceso 110016000253200682362

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200682362
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

:\·!,.el e 11 in

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

-BLOQUE BANANERO

TRIBUNAL SUPERIOR

DE MEDELLÍN

MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA

Y PAZ Cédula Nombres y Apellidos 70.529 .131 Hober Chantaga Ávila

APODERADOS DE VÍCTIMAS

DEFENSOR DEL POSTULADO

MINISTERIO PÚBLICO

4:32 .m. María Consuelo Rincón Jaramillo Alias Detenido Asistió

SI NO SI NO

X X Hernán Martínez Sandra Milena Arias Ho os Adriana Guevara Marulanda Luis Guillermo Rosas Walteros Cielo Botero Mesa Jesús Aníbal Ruiz Cano Luis Fernando García Giralda Marta Inés Aran o Castro Luis Rafael Calderón Daza Registro 00:00:56. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora Elaboró. Cami lo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 11 SCI/a f!e .1,u5.,fici'! y P CJz.: Tr_ibunal Sup eri or_ dfi __ flllf!fiell(n""""'"""••··· ... ·. ··. ,.•• ,., ,. ... , .. ·····""'"'"' .. " '"" "' "" '""""'"""' ,. ,.,,_,. . . ...... ·,··uw· ··u·,·· ,,,., . "'"" ···· .. _,.,,. . 1/91 illildlmHWl•li M ..-de 11 in

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

1/91 illildlmHWl•li M ..-de 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. Se da paso a la Fiscalía para que sustente la solicitud. Registro 00:05:02. El Fiscal 17 Delegado solicita la exclusión de la lista de postulados de Hober Chantaga Ávila, sin alias conocido, identificado con cédula de ciudadanía 70.529 .131. Se efectúa una breve reseña del postulado. Se explica por parte del Delegado del Ente Investigador que el eje de este proceso es la voluntad del postulado de formar parte del mismo, tratándose del elemento conductor que se materializa desde el momento mismo que se acogió a la Ley 97 5 de 2005 como posteriormente en las versiones libres que rinde. Explica el soporte jurídico de su pretensión: artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, puntualmente en su parágrafo l, numerales l y 2. Refiere a la sentencia de constitucionalidad C-370/2006, en lo relativo al compromiso de los postulados para obtener los beneficios de Justicia y Paz, el postulado debe asumir su compromiso, acudir a las diligencias y contribuir a la reparación integral y efectiva a las víctimas. Pese a que el señor Chantaga Ávila rindió una versión libre al momento de su desmovilización, nunca ha comparecido a la Fiscalía pese a las múltiples citaciones y edictos emplazatorios en este asunto. Registro 00:26:46. A requerimiento de la Magistratura se efectúa el traslado

su desmovilización, nunca ha comparecido a la Fiscalía pese a las múltiples citaciones y edictos emplazatorios en este asunto. Registro 00:26:46. A requerimiento de la Magistratura se efectúa el traslado de carpeta de EMP, EF e ILO que sustenta la solicitud en 69 folios.

Continúa la Fiscalía: El señor Chantaga Ávila es desmovilizado del Bloque Bananero reconocido por el máximo responsable de esa agrupación armada, el postulado Herbert Veloza García (véase folios 16 a 21 de la carpeta de EMP, EF e ILO).

En diligencia de versión libre en Chigorodó indicó querer someterse a la Ley 975 de 2005 y asimismo efectúo solicitud de acogimiento y se surtió el trámite ante el Ministerio del interior y la Fiscalía General de la Nación, ultima que mediante reparto asignó la competencia a la Fiscalía 17 Delegada bajo el radicado 110016000253200682362 (véase folios 22 a 26 de la carpeta de EMP, EF e ILO). Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor fia(fi.?fi. J,us.ticia Y.P az -.Tribunal. sfi,,er.ior.de Mfidellfin, .......... "'-""· ···················'···' ......... ·fi·'·'"·'"' ........................... ····••mm•m,· . .<mm ...... , ..... , ... m •. w .... , ............ mum··m•w••"""'"'""'"'"'······· • 2/9SALA DE JUSTICIA Y PAZ El Ente Investigador ha intentado la comparecencia del procesado Chantaga Ávila sin éxito, se efectuaron consultas en bases de datos; se

2/9SALA DE JUSTICIA Y PAZ El Ente Investigador ha intentado la comparecencia del procesado Chantaga Ávila sin éxito, se efectuaron consultas en bases de datos; se ofició a las oficinas de catastro; al Tránsito de Medellín; empresas de telefonía móvil; EPM; EDATEL; en todas sin obtener resultados que dieron con la ubicación del postulado; a las EPS Solsalud, donde aparece retirado, Coomeva; a Sufinanciamiento, donde no tienen datos; a la Supersociedades; Instituto Geográfico Agustín Codazzi; todo lo cual consta en un informe de policía judicial (véase folios 53 a 63 de la carpeta de EMP, EF e ILO) Se efectuó llamada al ab<fimado telefónico suministrado por EDATEL, 8262486, donde respondieron señalando conocer a una persona llamada Hober, sin embargo se estableció que no era el postulado Chantaga Ávila, de lo cual se efectuó constancia (véase folio 46 de la carpeta de EMP, EF e ILO) En versión libre ante la Fisca.lía 113 secciona! de Chigorodó indicó que residía en el barrio Obrero de Apartadó, manzana 3, teléfono 8262486. Se ofició a la A.C.R., que respondió que Chantaga Ávila no reporta dirección alguna y está inactivo en el proceso social de reincorporación (véase folio 39 de la carpeta de EMP, EF e ILO). Así pues que la Fiscalía 17 a través de la Secretaria de la Unidad fijo edictos emplazatorios para, públicamente, convocar al postulado a versión libre los días primero (1) de agosto de 2008, nueve (9) de marzo de 2009,

Así pues que la Fiscalía 17 a través de la Secretaria de la Unidad fijo edictos emplazatorios para, públicamente, convocar al postulado a versión libre los días primero (1) de agosto de 2008, nueve (9) de marzo de 2009, veinticuatro (24) de junio de 2009 y dieciséis ( 16) y diecisiete ( 17) de febrero de 2015/02/2015, a ninguna-diligencia asi?tió. Se fijaron edictos en los principales periódicos de circulación nacional y local de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, lbagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pereira, Pasto, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Apartadó; no atendió las comunicaciones efectuadas; también se le convocó por emisoras de amplia cobertura nacional, R.C.N., Caracol (véase folios 42 a 45 y 68 a 69 de la carpeta de EMP, EF e ILO). Desde la desmovilización y solicitud de postulación nunca manifestó su interés en retirarse ni en permanecer activo en los beneficios de la Ley 975 de 2005. No aparecen reportes de victimas del actuar del postulado Chantaga Ávila. Anota el Fiscal que en diligencias de versión libre con los postulados del frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero, comandado por Raúl Emilo E/abará. Cami la Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor

Anota el Fiscal que en diligencias de versión libre con los postulados del frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero, comandado por Raúl Emilo E/abará. Cami la Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sola_.fifi/11,stic.(a Y.Paz_• TfibU,!?ª/fivperior..fifi .l'f'edell ín .......... ,., '... . ,. ,."'"···· • .. · ... ,., .. . ,., ....... .. . , ..... , . .... . ,., ........ "'"' "·"'···· .. ···· · ..... . •m .. w•m• '"'•·· •.... . , •• • ' ••••• • , •••••••• , •••• 3/91 1111••fi•-am, filcdcllin SALA DE JUSTICIA Y PAZ Hasbun Mendoza, ellos manifiestan que, al parecer, el señor Chantaga Ávila fue asesinado por exintegrantes de la .extinta agrupación armada que continuaron delinquiendo. Es una información que se está verificando por parte de la Fiscalía. Concluye el Fiscal manifestando que el actuar del postulado encuadra en la causal de exclusión del listado de postulados por vía de la Terminación del Proceso de Justicia y Paz. Agrega que en cuanto a procesos en contra del señor Chantaga Ávila, no se ha .obtenido respuesta de la justicia permanente, pese a las solicitudes de este delegado y su antecesora. Registro 00:29:25. En traslado para pronunciarse sobre la solicitud de la

Fiscalía: La Representante Judicial de Víctimas, doctora Sandra Milena Arias Hoyos, se permite preguntar, con la venia de la Magistratura, al Fiscal sobre los

Registro 00:29:25. En traslado para pronunciarse sobre la solicitud de la

Fiscalía: La Representante Judicial de Víctimas, doctora Sandra Milena Arias Hoyos, se permite preguntar, con la venia de la Magistratura, al Fiscal sobre los oficios en relación a los procesos de este postulado en justicia ordinario y lo relativo a las víctimas en aquellos procesos y si se solicitó al INPEC información para saber si está detenido.

El Fiscal 17 responde que en lo que refiere a investigaciones en justicia permanente Investigan se cuenta con una en la Fiscalía 58 secciona!, desplegada ante la Cuarta Brigada de la ciudad de Medellín como desmovilizado, la cual tiene resolución inhibitoria por acogerse a la Ley 975 de 2005, aparecen como víctima el Estado y el bien jurídico afectado es la Seguridad Pública. El Representante Judicial de Víctimas, doctor Hernán Martínez, se permite preguntar, con la venia de la Magistratura, qué actos investigativos ha efectuado la Fiscalía en relación con lo dicho por los desmovilizados del frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero que estuvieron, en especial Raúl Emilo Hasbun Mendoza, por la supuesta muerte del postulado Chantaga Ávila. El Fiscal Delegado señala que en diligencia de versión libre se les puso de presente la hoja de vida del postulado Chantaga Ávila para saber si era un exintegrante del bloque y del frente, lo cual sucedió, pero que lo tenían por muerto, sin ampliar más detalles. En lo referente al INPEC, en los sistemas de consulta de la Fiscalía no aparecen registros de detención de este sujeto. Retoma la doctora Sandra Milena Arias Hoyos con su pronunciamiento,

muerto, sin ampliar más detalles. En lo referente al INPEC, en los sistemas de consulta de la Fiscalía no aparecen registros de detención de este sujeto. Retoma la doctora Sandra Milena Arias Hoyos con su pronunciamiento, Elaboró. Camilo Andrés Aranga Zapata• Oficial Mayar sala. de Jfi_.ticia X P!7Z ••. Tribunal s IJ periar de ."!!_edfif !{n """"'"". ummu,·.m•··"'"'······mmwmu" -fi ""•m·.•···· .. "'"" ... ·"'"'"'"'"'""' .. ""'"" .. " ... "'"'·""' ..... ,., .......... "' .. """""""""""'···"· .. ................... . 4/91 Mi•l!l..i,.;,., .. ;\I fiti t' 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ señalando que se han hecho lo esfuerzos por la Fiscalía, que en este caso son actos de voluntariedad del postulado que no ha comparecido a versión libre para suministrar la verdad en el tema de las víctimas, lo expuesto se ajusta a la causal de la renuencia lo que implica la exclusión y pérdida de beneficios. Deja constancia en cuanto a las víctimas, para que se les pregunte a otros postulados por estas. Dice que no tendría por qué oponerse. El Ministerio Público, a través de su delegado, doctor Luis Rafael Calderón Daza no tiene reparos en ro solicitud, considera que se debe despachar favorablemente. Por parte de la Defensa del postulado, la doctora Marta Inés Arango Castro señala que, en principio no se opone a la solicitud, pero trae la inquietud planteada por la Magistratura en anteriores procesos de exclusión (Sic.) y

Por parte de la Defensa del postulado, la doctora Marta Inés Arango Castro señala que, en principio no se opone a la solicitud, pero trae la inquietud planteada por la Magistratura en anteriores procesos de exclusión (Sic.) y de ella propiamente en alguna audiencia en que se opuso a este tipo de solicitud de la Fiscalía, al señalar que a los números telefónicos a los que se llama no se indica quién contesta o que sabe del postulado. Registro 00:37:52. La Sala tomará entonces la decisión: Lo primero que habrá de aclararse es que la figura procedente en relación con la solicitud es la Terminación del Proceso de Justicia y Paz y no Exclusión de Lista de Postulados, como fue impetrada, esto por cuanto, como lo señaló la Honorable Corte Suprema de Justicia, la exclusión del listado de postulados a los beneficios de la Ley 97 5 de 2005 corresponde al Gobierno Nacional posterior a la terminación del proceso por los jueces, y así lo precisó: "2. Impera aclarar, primeramente, que la-exclusión de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, ya no es una decisión de la incumbencia de los jueces adscritos a esa jurisdicción. Ciertamente, del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, incorporado por la Ley 1592 de 2012, se desprende que, en el evento de que concurran los requisitos, las Salas de Conocimiento de dicha especialidad, procederán a terminarle el proceso transicional al respectivo desmovilizado y, que, la separación del mentado listado, le corresponde al Gobierno Nacional, con base en el pronunciamiento judicial. Queda definido, que la culminación de la actuación judicial transicional,

desmovilizado y, que, la separación del mentado listado, le corresponde al Gobierno Nacional, con base en el pronunciamiento judicial. Queda definido, que la culminación de la actuación judicial transicional, constituye la vía jurídica a través de la cual, el juez colegiado, según las directrices de la Ley 975 de 2005, declara a una persona sometida a la justicia, no apta para obtener los beneficios que contempló el legislador, porque ha desatendido las exigencias prescritas en esa normatividad y las que la modifican y adicionan y, en consecuencia, toma la decisión de Elaboró. Cami/a Andrés Arango Zapat a - Oficial M ayor s'!.la.fie Justi.cia y Pa:.-Trib.unal Sup erio_r_ de Mefif!IIÍn. ...... .... ... . .. . '.... . .., ········ . . .. .............. ""· ..... ······m·· ., ....... . ....... ... .......... ,. · . .. .......... , ................................... . 5/9SALA DE JUSTICIA Y PAZ terminar su proceso." 1 (Resaltado de la Sala). Con lo que queda zanjado este tema, debiendo esta Magistratura, en caso de proceder a dicha terminación, comunicar lo pertinente al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Justicia y del Derecho trámite la correspondiente exclusión de la lista de postulados. El problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe darse por terminado el proceso adelantado en contra del postulado, desmovilizado con el Bloque Bananeros HOBER CHANTAGA ÁVILA, sin alias conocido, con cédula de ciudadanía número 70.529.131, por no reunir los requerimientos para hacerse acreedor a los beneficios

del postulado, desmovilizado con el Bloque Bananeros HOBER CHANTAGA ÁVILA, sin alias conocido, con cédula de ciudadanía número 70.529.131, por no reunir los requerimientos para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz, en punto de la imposición de una pena alternativa al haber incumplido con la obligación de comparecer a la presente causa. Debe analizarse qué autoridad judicial es competente para resolver la solicitud de exclusión. Sobre ello, ofrece claridad la lectura del contenido del artículo 5 Ley 1592 de 2012 que creó el artículo 11 A Ley 97 5 de 2005, cuando señala que "Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial" Ahora bien, en lo atinente al momento procesal en el cual puede realizarse dicha solicitud, luce claro a partir de la lectura de los incisos siguientes de la misma norma, cuando reza: "La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el Fiscal del caso". Tiene entonces la Sala de Justicia y Paz en ese entendido, competencia para desatar la solicitud propuesta, pues según la Fiscalía, se ha hecho evidente la causal de exclusión y terminación del proceso en contra de chantaga ávila. Es menester recordar que la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que:

evidente la causal de exclusión y terminación del proceso en contra de chantaga ávila. Es menester recordar que la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía 1 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 20 de noviembre de 2014, radicado 43212, Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor sa.la .de. l,ufi!fcia y Pazfi _r.rf,fi,fin.<:1.'.fi':'.P.fir.ici,rfie, ':1,fififillí.n_ ....... nnnl<(..n ..... ,.m.,.,., .. ,.w,n· m·, .... .' •: "·'·"'""'"'"·'·"'"'·' .. "'·:.,. ,.n .. •,nnnnm' .,.'., .. ·.·n ... . ·mmn.n.·."·'···• ....... n•"'"'"'··. "'"·"·"'""" 6/9fiI .: ti t 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria. Esta tesis encuent ra como variante gue el desmo vilizado, des12.ués de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuent e a com12.arecer al g_roceso a ratificar su voluntad de acogerse al 12.roceso de justicia transicional de la Ley_ 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión,

iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuent e a com12.arecer al g_roceso a ratificar su voluntad de acogerse al 12.roceso de justicia transicional de la Ley_ 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, 12.ues en tal su12.uesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las constancias 12.rocesales, deduce gue desistió del trámite o, dicho de otro modo, gue ahí "se 12.resent a una manifestación tácita de exclusión rr . . . En tales condiciones, la conclusión ., de la Fiscalía tiene un fundament o subjetivo gue proviene de la estimación gue hace de Jo gue hasta ese moment o obra en el proceso, el cual, por la trascendencia de la decisión que se profiera frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunci amiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique si g_rocesal y objetivamente se present a el comportamiento omisivo e injustificado del postulado a partir del cual se deduce gue ha desistido de continuar en el proceso de justicia i paz. Lo anterior en cuanto las consecuencias de la decisión de exclusión se tornan nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibi lidad alguna de ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz. "2. (Resaltado de la Sala). De tal manera que el pedimento de la Fisca lía tiene como soporte lo

militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibi lidad alguna de ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz. "2. (Resaltado de la Sala). De tal manera que el pedimento de la Fisca lía tiene como soporte lo reglado en el numeral l del artículo 11 A Ley 975 de 2005, introducido mediante el artículo 5 Ley 1592 de 2012 y que se encuentra desarrollado en el parágrafo l del mismo artículo, cuando señala qué se debe entender por la no comparecencia del postulado al proceso de Justicia y Paz. Conclusión lógica a la que se llega al analizar los argumentos de la solicitud sustentada en audiencia por el Fiscal 17 DNF EJT, los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida que tienen como sustento la misma, que dan cuenta de la no comparecencia de Chantaga Ávila, a las diligencias a las que fuera cita do, es más, es el único proceso en el cual hemos visto tal acopio de pruebas para tratar de !raer al postulado al proceso de Justicia y Paz, contamos veintiún (2 1 ) emplazamientos en medios de comunica ción de todo el país, no solamente en el lugar donde el postulado residía, en los principales periódicos de circulaci ón nacional y de las ciudades donde este residía que se ofició a todas las entidades que podían dar con la ubicac ión de Hober Chantaga 2 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisipn del 11 de marzo de 2009, radicado 31 16 2. Magistrado

Ponente Julio Enrique Socha Salamanca, refrendado entre otros por auto de Auto de 15 de abril de 2009, radicado 31181, igualmente en radicación 34423 del 23 de agosto de 201 1. Elaboró. Camila Andrés Aranga Zapata • Oficial Mayor SCJ/a -fie Jus ,fifif'.X P_a_z :PfifiUnfil ,fiUf!fi'.i°.r.de _Mecl_ell{n_' .. , . ..... ' ... , ., ... ", ... , ...... , ............ ,. m•. '" " •n-m•m·, ...... , ... ·m,•m,·wm•.,-,, .. ,, ... ,, • .,.,.,mmw,•Hm""""""'""""""'""" '"'' .. .. .

  • 7/9Ávila. 1 illl1Jilfill!l'li Me 1tc 11 in

·,. SALA DE JUSTICIA Y PAZ Es de anotar que, como también fuera con statado por la defensora del postulado, que en los abona dos telefónicos, en uno de ellos, el fijo, con ocían a un señor Hober que no correspond e a Chantaga Ávila, es más se hicieron diligencias y en los municipios donde residía el pos tulado y era obligación del mismo desde el momento que se acogió al proceso de Justicia y Paz, mínimamente informar a la Fiscalía y a la A.C.R. , pues de esta entidad, la única con stancia que se tiene en el encuadernamiento de que dio traslado este despac ho y que aportó la Fiscalía , que no aparece ni siquiera registrado, nombre o dirección como desmovilizado. Es la voluntad de Chantaga Ávila, que no ha manifestado voluntad diferente a esa inicial, de estar en este proceso de Justicia y Paz.

siquiera registrado, nombre o dirección como desmovilizado. Es la voluntad de Chantaga Ávila, que no ha manifestado voluntad diferente a esa inicial, de estar en este proceso de Justicia y Paz. Que quede claro que las víctimas deberán ser atendidas en los procesos de los dos máximos responsab les del Bloque Banane ro, esto es, Hebert Veloza García, alias "H.H" o Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias "P edro Bonito". Por esa razón la Sala acoge todo .el pedimento de la Fiscalía 17 UNDE JT. En mérito de los expuesto, la Sala de Con ocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUE LVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCE SO DE JUSTICIA Y PAZ del postulado Hober Chantaga Ávila, sin alias conoci do, identificado con céd ula de ciuda danía 70.529. 13 1, desmo vilizado del Bloque Bananeros de las A. U. C., que se viene adelantando en esta jurisdicción y consecuentemente de los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 15 92 de 20 12 por hallarse incurso en la ca usal 1 contenida en el artículo 5 de esta última norma.

SEGUN DO: COMUNIC AR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda al trámite correspond iente de la exclusión de la lista de postulados .

TERCERO: Un a vez en firme la presente decisión, dentro de las siguient es treinta y seis (36) horas se compulsarán copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigacio nes por las

TERCERO: Un a vez en firme la presente decisión, dentro de las siguient es treinta y seis (36) horas se compulsarán copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigacio nes por las cond uctas delictivas que le puedan ser atribuidas al aquí encausado.

CU ARTO: Un a vez cumplidas las ordenes de este auto, dispóngase el archivo de las diligencias. , . Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapata - Oficial Mayor • . .., . . . fie!e.f!,fi .. !ÚtJ!.fi!fi.X..f..'!.f...fi.,!.!Lfi.fi!?-f?..!.ffiE.r!:!f!:,f-fi .. fi-fiéfi!!(,':!., ..... : .. ,..:,,,, .. ,.,,,,,,, ... ,,.,,., ..... ,,., ....... :'!!:,,,,:,,..:.,,.: .. :."'"'.;.,,,,.,,.,;._,,, .. : ..... , .... ,, .... ,,.,.;,,. . ., ..... :.; ....... ., ..... ,,,, .... ,, .. ,....,"'."''""'"""''""'"'"'"· • 8/9SALA DE JUSTICIA Y PAZ Contra esta determinación proceden los recursos legales.

Quedan las partes e intervinient es notificadas en estrados. María Consuelo Rincón Jaramillo Magistrada Juan Guillermo Cárdena s Gómez Magistrado Registro 00:53: 18 . Se escucha a las partes_ para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. -Finaliza la audien cia.

REQUERIMI ENTOS

Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayor

Registro 00:53: 18 . Se escucha a las partes_ para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. -Finaliza la audien cia. REQUERIMI ENTOS Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayor s91a,dfi. {usticifl_ y Paz_Trib_unal fi'!.EP!fir,tie _Nlfifiellí.n ... ," ..... , ... ' , ..... . "" " " .. '"'''"'"""' ... , "''"" ""''' ,. "' "''"""''""'"·'· ... ... .. ., .. "•'"""'"'"' ""''" ........ .... . , ' ..... , ......... .. . 9/9

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