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JYP - Terminación del proceso 110016000253200682372

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200682372
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

11 ·.17 ...,ijj""'fi""':""'b#"'"§t-;v--11/t'·.,,,,-,ij"""¡j(:"":jj-1,H""')•E-· M,: ,le 11111

SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE MINEROS 11 ,· .,, ,· ..

DÍA 1 MES i AÑO 1 MEDELLÍN l 1 2015 1 25 06 . ' .. •. ; .. · •· , 1 1 HORA INICIAL 1 HORA FINAL 9:55 a.m. 1 10:48 a.m.

TRIBUNAL SUPfiRIOR DE I SALA DE JUSTICIA Y j MAGISTRADA PONENTE ME DEL LI N PAZ ¡t---:-M:--a-r-;-í a--'-::C--'-o-=n..:...cs::..:u..:...ce:..:...I o::=..:.R....:..i n...:..c....::o::....:, nfiJfia.'._'ra=--m._i 1-1 o-- 1 1 o o 1 6 o o I o 1 2 1 5 1 3 1 2 1 o o 6 8 2 3 7 2 receso de Justicia Concierto para delinquir y otros . . ' .. ¡•, . ', :.,. _! ( \ ·./. ·: t,:..-· ::fi, _ _. Paz . ' Cédula Nombres y Apellidos Alias Detenido Asistió

SI NO SI

8.049.846 JOSÉ EMILIO CORDERO DUQUE X SIERRA

FISCAL 45 DNFEJT

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FISCAL 45 DNFEJT

::,•, -- .·:,::/; '. ·{;::·fi·. fi:fi;<·;,) :': ·.-.:.: ,;. . ,. ' :••: •I,·. :'. ! ¡ :,, . ·:¡ :- •· ,, ·' . Albeiro Chavarro Ávila .·,,,, -· .. ' FISCAL DE APOYO FISCALÍA 45 DNFEJT Carmen Ximena Orteaa Laura Ardila Jaramillo José Simón Soriano Hernández Gloria Inés Ramírez Osorio

APODERADOS DE VÍCTIMAS

Ana Consuelo Puerta Puerta Ofaris Yalena Ramírez Galeano lván Darío Gómez Tobón Luis Ramiro González Roldón Luis Guillermo Rosas Walteros DEFENSOR DEL POSTULADO Otto Fabio Reyes Tovar MINISTERIO PÚBLICO Doris Noreña Flórez

VER LISTADO ANEXO SESIÓN PRIMERA Junio 25 de 2015

Hora de inicio: 9:55 a.m.

NO X .1;·, . Registro 00:01 :16. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la Solicitud de Exclusión efectuada por la Fiscalía 45 DNFEJT. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo lfincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. 1 Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor

constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. 1 Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala de_Justiciay_ Paz.-_Tribunol_Superior _de .. Medellin_ ····················•···················•····•············· ··········--·········"····· ........................... . 1/9SALA DE JUSTICIA Y PAZ Registro 00:06:20. Lo Representante Judicial de Víctimas, doctoro Laura Ardila Jaramillo dejo constancia en su presentación que su colega, el doctor Carlos Manuel Vásquez Escobar, se encontraba desde tempranos horas de lo mañana en la sala de audiencias, pero se debió retirar por atender otros compromisos adquiridos previamente. Se do paso a lo Fiscalía para que sustente su solicitud. Registro 00:07:18. El señor Fiscal expone su solicitud: La 45 DNFEJT solicita terminación del proceso de Justicia y Paz y consecuentemente que la autoridad competente excluya de la lista o José Emilio Cordero Sierra, alias "Duque", por estor incurso en la causal contenido en el numeral l, artículo 5 de lo Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es renuencia. La competencia para que esta Sala conozca esta solicitud está dada en virtud del artículo 4 del Acuerdo PSAA l l-8034 del 201 l de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y en el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, pero no se detiene en ello.

Identificación del postulado:

artículo 4 del Acuerdo PSAA l l-8034 del 201 l de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y en el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, pero no se detiene en ello.

Identificación del postulado: Nombre: José Emilio Cordero Sierra, alias "Duque", cédula de ciudadanía 8.049.846 de Caucasia - Antioquia, nació el 13 de enero de 1973 en Arboletes - Antioquia, estado civil unión libre. Dentro de la organización ilegal a la que perteneció utilizó el alias de DUQUE.

Militó en el Bloque Minero durante un año, ocho meses en calidad de patrullero en zona del Bajo Cauca - Antioqueño, corregimientos Santa Rita del municipio de ltuango y Barroblanco del municipio de Tarazó - Antioquia. Calidad de desmovilizado 1 . En el listado oficial de desmovilizados del Bloque Mineros allegado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz aparece en el número 714.

2. En el año 2006, el desmovilizado Cordero Sierra dirige oficio al Alto Comisionado para la Paz manifestando su voluntad libre y espontánea de ser postulado al proceso de Justicia y Paz.

3. El 15 de agosto de 2006, mediante oficio sin número suscrito por el Alto Comisionado para la Paz y dirigido al Ministro del Interior y ·Justicia, se envía el listado de personas desmovilizadas para incorporarse al proceso de lo Ley 975 de 2005.

4. El 15 de agosto de 2006, mediante oficio sin número suscrito por el Señor Ministro del Interior y de Justicia, dirigido al señor Fiscal General de la Nación, remite un

de 2005.

4. El 15 de agosto de 2006, mediante oficio sin número suscrito por el Señor Ministro del Interior y de Justicia, dirigido al señor Fiscal General de la Nación, remite un listado de personas para formalizar postulación al procedimiento de Ley 975 de

2005.

5. Mediante Acta de Reparto 015 del 11 de septiembre de 2006 se asigna el caso del postulado Cordero Sierra a la Fiscalía Quince Delegada ante Tribunal y el 16 de abril de 2007 este Despacho expidió la Orden de Apertura 082 con el fin de

Elaboró. Camilo Andrés Arango Zopa ta - Oficial Mayor Sala de Justicia y Paz - Tribu_r,_r,I Superior de M__e_fiellin 2/9SALA DE JUSTICIA Y PAZ dar inicio al procedimiento previsto en lo citado normotividod, disponiendo lo fijación de edicto emplazatorio poro los víctimas, acto que se cumplió mediante publiéoción que se efectuó en el diario El Tiempo el 25· de noviembre de 2007 en medios televisivos y en lo página web de lo Fiscalía General de lo Noción. Citaciones a diligencia de versión libre Se citó el 23 de noviembre de 2007 en Apartodó - Antioquio, donde tenía registrado lo dirección de residencio; no se presentó. Obro en lo folioturo constancia del 24 de junio de 2009, suscrito por lo señora Ninfa María Guzmán Moscote, Asistente de lo Fiscalía 50 UNF JYP, en lo que reporto que no ha sido posible lo ubicación del postulado (folio 43). Con miras o obtener lo ubicación del postulado Cordero Sierra, se presentó el Informe de Investigador de campo 48146 l suscrito por la Investigadora

no ha sido posible lo ubicación del postulado (folio 43). Con miras o obtener lo ubicación del postulado Cordero Sierra, se presentó el Informe de Investigador de campo 48146 l suscrito por la Investigadora Criminalística Rosa Bibiana Niño González, en el cual reporta haber realizado consulto y búsqueda en bases de datos tendientes a la ubicc.:ión del desmovilizado precitado, con resultados negativos (folio 45). Obro en lo foliaturo el informe 545683 suscrito por la Investigadora Sandra Liliana Ceballos Erazo, reportando que el postulado figuro con anotaciones de dirección en la vereda Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urobá - Antioquio, tal es lo información extractada del sistema de información para lo reintegración - de l_o Alta Consejería para la Reintegración social y económica de personas y grupos alzados en armas (folio 50). Nuevamente se realizan convocatorias a través de comunicaciones de prensa el 30 de diciembre de 2013, 28 de febrero de 2014 y 30 de abril de 2014, con resultados infructuosos para lograr la comparecencia del postulado Cordero Sierra (folio 59). Registro 00:15:51. La Magistrada Ponente inquiere al Fiscal sobre cuando se refiere a publicaciones en periódicos de alto circulación, a qué medios específicamente se refiere, en qué términos, esto por cuanto es lo información que de forma objetiva se debe analizar. El Fiscal explica que tales comunicaciones hacen parte del a carpeta entregada a la Magistratura y que a folio 59 aparece una constancia de publicación de uno separata especial de ocho páginas de convocatoria a versión libre en el diario El Espectador del 29 de abril de 2014 y en los folios siguientes se encuentro dicha

la Magistratura y que a folio 59 aparece una constancia de publicación de uno separata especial de ocho páginas de convocatoria a versión libre en el diario El Espectador del 29 de abril de 2014 y en los folios siguientes se encuentro dicha separata, el memorando de la Imprenta Nocional de su producción. Se repartieron en las 32 ciudades capitales de Colombia 9500 unidades, lo cual es certificado por el gerente comercial de El Espectador. Se fija diligencia de versión libre para el día 4 de marzo de 2015, sin que se haga presente el postulado, de lo cual se dejó la respectiva constancia (folios 64-65). Finalmente, se citó a los postulados renuentes o diligencia de versión libre paro los Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapato - Oficial Mayor 5.11_lo__ de__1._u_fi_ti.c.i_o__yp__oz_: __ T_fifi_t1_,,_CJ_l_fit1P._e_'.i.e>! __ d_e_ __ "✓.7_e_fie_ll,ir,_ ___________ _ 3/9.I7 iil!""fi""'· "'u:""J1"'1!fi ... ft""í9""1fl§.il•AQ!ilil11l•E SALA DE JUSTICIA Y PAZ días 23 y 24 de abril de 201 5, sin que ninguno de ellos, incluyendo a Cordero Sierra se hiciera presente a la citación. dejando la correspondiente constancia (folio 66). Mediante oficio 005338 del 5 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Fiscalía especializada de Justicia Transicional remite la certificación de publicación de la separata convocando a postulados a la Ley de Justicia y Paz (folio 68). igualmente

Mediante oficio 005338 del 5 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Fiscalía especializada de Justicia Transicional remite la certificación de publicación de la separata convocando a postulados a la Ley de Justicia y Paz (folio 68). igualmente en el diario El Espectador bojo los mismas condiciones de la anterior separata. El Fiscal afirma que de lo anterior se deduce claramente una actitud contumaz del postulado Cordero Sierra. lo que encuadra en el evento contemplado en el parágrafo l del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. Puntualiza señalando que no hay justificación o lo conducta del postulado. El Fiscal cita a la H. Corte Suprema de Justicia en torno o este aspecto en auto de fecho 27 de agosto de 2009, dentro del radicado 27873: Finalizo solicitando lo terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados al proceso de la Ley de Justicia y Paz al señor José Emilio Cordero Sierra. desmovilizado colectivo del Bloque Minero de los Autodefensas Unidos de Colombia, teniendo en cuento que el proceso ante la Jurisdicción de Justicia y Paz no puede mantenerse en la indefinición, ya que se ha mostrado renuente para presentarse a los ciiaciones a rendir versión libre, no lográndose establecer su paradero a pesar de los actividades realizados por miembros de policía judicial. Consecuencialmente solicita se ordene la compulso de copias para investigar al señor José Emilio Cordero Sierra, por la comisión de punible de concierto para delinquir y demás hechos que eventualmente pudo haber cometido durante su militancia en el GAOML.

señor José Emilio Cordero Sierra, por la comisión de punible de concierto para delinquir y demás hechos que eventualmente pudo haber cometido durante su militancia en el GAOML. Igualmente solicita remitir copia de la decisión al Gobierno Nocional - Ministerio de Interior - paro la exclusión de la lista de postulados al proceso transicional establecido por la Ley 975 de 2005 al postulado Cordero Sierra. Registro 00:29:31 . Una vez sustentada la solicitud de la Fiscalía, la Magistrada Sustanciodora da -traslado a las partes. Registro 00:29:40. Los Representantes Judiciales de Víctimas Lo doctora Laura Ardila Jaramillo coadyuva la solicitud de la Fiscalía pues, dice, es evidente que el señor Cordero Sierra no desea contribuir al proceso de Justicia y Paz aun sabiendo de sus obligaciones, pero resalta que han pasado casi nueve años y no se ha hecho presente a ratificar sus compromisos. Solicita que se compulsen copias por el delito de concierto para delinquir. El doctor José Simón Soriano Hernández indica que es evidentemente las gestiones de la Fiscalía paro hacer comparecer a este postulado y que como Representante Judicial de las Víctimas, lamentablemente está en el deber y obligación de coadyuvar totalmente esos esfuerzos y gestiones hechos en los términos jurídicos y Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayar Sala_ de_Jusricia_yPaz _-_Tribunal_St1perior de Medellin.,\1 ,: .¡ fi· t 1, 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ legales de la Ley 975 de 2005. La doctora Ana Consuelo Puerta Puerta indica estar de acuerdo a lo expuesto por

SALA DE JUSTICIA Y PAZ legales de la Ley 975 de 2005. La doctora Ana Consuelo Puerta Puerta indica estar de acuerdo a lo expuesto por el Fiscal y su solicitud, dice el postulado no ha comparecido a ratificarse de su sometimiento a la Ley y, como ya lo señaló la H. Corte Suprema de Justicia, se trata de una renuncia tácita a los beneficios de la Ley 975 de 2005. La doctora Ofaris Yalena Ramírez Galeano en representación de bancada de los demás .Representantes Judiciales de Víctimas presentes en la sala solicita la Terminación del Proceso de Justicia y Paz del Postulado y la exclusión de la lista por parte del Gobierno Nacional, por cuanto, como lo expuso la Fiscalía, ha incumplido con los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, no obstante los esfuerzos de la Fiscalía para citarlo a diligencias, el señor Cordero Sierra no se presenta ni justifica su ausencia, lo que constituye un desistimiento tácito del postulado a los beneficios de la Ley. Solicita la compulsa de copias por sus acciones y que se reactiven todos sus procesos y órdenes de captura. Registro 00:34:51. La Delegada del Ministerio Público La doctora Doris Noreña Flórez solicita se acoja la solicitud efectuada por la Fiscalía en relación al postulado, pues el Ente Investigador ha tratado por todos los medios posibles y a su alcance de ubicar al postulado y no ha sido posible por lo que encaja la conducta en lo reglado en el artículo l l A de la Ley 97 5 de 2005. Señala que este es un proceso voluntario y ese silencio, esa falta de

que encaja la conducta en lo reglado en el artículo l l A de la Ley 97 5 de 2005. Señala que este es un proceso voluntario y ese silencio, esa falta de comparecencia hace que sea excluido y que se le termine el proceso de Justicia y Paz. Registro 00:36:00. El defensor del postulado El doctor Otto Fabio Reyes Tovar observa dos situaciones:

1. No se allegó constancia de antecedentes judiciales o sentencias condenatorias.

2. Su paso por las Autodefensas fue efímero, fue por un año en el Bloque Mineros. Indica que partir de la postulación, que fue rápida no como con otros postulados, Cordero Sierra no se ha presentado a las versiones libres.

Plantea la duda de si este postulado fue miembro activo del Bloque Mineros o si fue uno de los denominados "colados". No se opone a la solicitud de la Fiscalía. Registro 00:38:41. Procede la Sala a tomar la decisión en Sala dual por cuanto el tercer integrante de la Sala presentó excusas, por encontrarse desarrollando labores administrativas propias de su cargo como Presidente de la Sala, igualmente representando a la misma Sala de justicia y Paz, esto en virtud del artículo 54 Ley Estatutaria de la Administración de Jus1icia. La decisión en sus apartes más relevantes señala: Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata • Oficial Mayor Sala_ de_Jus_ticia_ y_ Paz_-_Tribunal_Superior _de __ Medellin 5/9SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se advierte que el señor Cordero Sierra es postulado desde 2006, fue llamado o

Sala_ de_Jus_ticia_ y_ Paz_-_Tribunal_Superior _de __ Medellin 5/9SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se advierte que el señor Cordero Sierra es postulado desde 2006, fue llamado o versionor el 23 de no viem bre de 2007, cita a lo cu al no asistió y se le emp lazó para que versionora o través de los periódicos El Espectador y El Tiempo, pero igualmente no co mpareció al proceso, es decir casi nu eve año s esperando que este desmo vilizado se presente y los víctimas con expecta tivos de cono cer lo verdad de sus hecho s comet idos con el Bloque Min eros, así su poso por este grupo ilegal hu biera sido efímero, por lo que se requiere o lo Fisca lía poro que estas solicitudes de exclusión se hagan de man ero célere. Lo primero que hab rá de aclararse es que lo figuro procedent e en relación con lo solicitud es lo Terminación del Proceso de Justicio y Paz, esto por cuan to, como lo señaló lo Hon orable Corte Su premo de Jus ticio, lo exclusión del listado de postulados o los benef icios de lo Ley 975 de 2005 corresponde al Gobierno Nocional pos terior o lo terminación del proceso por los juece s Con lo que qu edo zanjado este temo, debiendo esto Ma gistratura, en coso de proceder dicho termin ación, com unicar lo pertinent e al Gob ierno Nocional poro que o través del Ministerio de Jus ticio y del Derecho trámite la correspondiente exclusión de lo listo de pos tulad os. Tiene en tonces lo Sola de Just icia y Paz en ese ent endido, compet enci a poro

que o través del Ministerio de Jus ticio y del Derecho trámite la correspondiente exclusión de lo listo de pos tulad os. Tiene en tonces lo Sola de Just icia y Paz en ese ent endido, compet enci a poro desatar lo solicitud propues to, pu es segú n lo Fiscalía, se ha hecho evidente lo cau sal de exclusión y termin ación del proceso en cont ra de Correa Pinzón. Es mene ster recordar que lo Hon orable Corte Su premo de Jus ticio, frent e o lo renu enc ia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arribo, lo Solo ha considerado, y lo sigue haciendo, que cu ando obro manifestación expresa del postulado poro que se le excluyo del procedimi ent o de justicio y paz, es suficiente que lo fiscalía atiendo tal pe tición y remita lo ac tuación o lo justicio ordinario. Esta tesis encuent ra como variante gue el desm ovilizado, deseués de haber se iniciado la fase ¡udicial del trám ite, se torne renuente a comearecer al eroceso a ratificar su voluntad de acogerse al eroceso de iusticia transicional de la Ley_ 975 de 2005 y_ a ren dir la versión libre y_ confesión , eues en tal sueuesto aun cuand o francament e no ha he cho ninguna afirmación , la Fiscalía con base en las constancias erocesales , deduce gue desistió del trámite o, dicho de otro modo, gue ahí "se eresenta una manifestación tácita de exclusió n". En tales cond iciones, lo conc lusión de la Fiscalía tiene un fundam ento sub ietivo gue eroviene de la estimación gue hace de lo gue hasta ese moment o obra en e/

manifestación tácita de exclusió n". En tales cond iciones, lo conc lusión de la Fiscalía tiene un fundam ento sub ietivo gue eroviene de la estimación gue hace de lo gue hasta ese moment o obra en e/ eroce so, el cu al, por lo trascend encia de lo decisión que se profiero frente o los derechos del desmo vilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pron unciamiento expreso, exige gue la Sala de Jus ticia y_ Paz de/ Trib unal verifigue si erocesal y_ obietivame nte se eresenta el comeortamient o omisivo e iniustificado del eostulado a eartir de/ cual se deduce gue ha desi stido de continuar en e/ eroceso de ¡usticia Y. eaz. Lo an terior en cu ant o los con secuenc ias de lo decisión de exclusión se tornan nefastos poro el postu lado que injustificadamen te es ren uente o comp arec er, pu es o partir de lo mismo tend rá que enfrentar ant e lo justicio ordinario los diferen tes procesos por los hechos que comet ió durante su militancia Elabaró. Camilo Andrés Arango Zapato - Oficio/ Mayor fi"_ICJ __ rl._e_Justicioy_Poz - _Tribun ol_Supcrior _de Mcdellin ........ . G/9\l, ·,1.:11, u SALA DE JUSTICIA Y PAZ en el grupo armado ilegal, sin que tengo posibilidad alguno de ser postulado nu evament e al proceso de justicia y paz. "1. (Resaltado de lo Sola) . De tal ma nera que el pedimento de la Fiscalía tiene como soporte lo reglado en el nu meral 1 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido med iante el artículo 5

De tal ma nera que el pedimento de la Fiscalía tiene como soporte lo reglado en el nu meral 1 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido med iante el artículo 5 de lo Ley 15 92 de 20 12 y que se encuent ra desarrollado en el parágrafo ¡ del mismo artículo, cu ando se señala qué se debe ent ender por la no comparecencia del postulado al proceso de Jus ticia y Paz. Conclusión lógica a la que se llega al observar lo presentado por la Fiscalía en esta audiencia y las constancias dejadas frent e a los inten tos para tratar de notificar al postulado alias "Duqu e' ;. Igualmente también la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre los deberes de los postulados que se encuent ran en libertad de la siguiente formo: " .. . Si bien la Fiscalía tiene el deber de citar al desm ovilizado para la versión por los med ios legales previstos para el efec to, a este le es imperativa su realización para poder acceder a las conc esiones concedidas (SIC) por el régimen especial de Justicia y Paz, lo cu al demand a de su porte obligaciones mínimas para demostrar que mant iene intacto y latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmovilización. Así por decir lo me nos, el postulado deb erá informar a la Fiscalía sobre su ubicación en ca so de no estar recluido en cen tro carcelario por cuenta de otra autoridad iudicial, y, en el evento de cambiar de domici lio, informar de ello a la au toridad, en tanto, tales actos revelan su interés de proseguir con el tramite mien tras la Fisca lía, surte, si lo estima nece sario, los act uaciones

ello a la au toridad, en tanto, tales actos revelan su interés de proseguir con el tramite mien tras la Fisca lía, surte, si lo estima nece sario, los act uaciones preliminares a la recepción de versión libre de que trata el artículo cua rto del decreto 4760 de 2005". 2 (Resaltado de la Sala}. 3 Figura en el expediente constancia expresa de la ACR, firmada por su coordinador en Urabá, con fecha miércoles veinticuat ro (24) de junio de 20 15 a los 14 :00 horas, en los siguientes términos: "Me permito responder su requ erimiento ( ... ) frent e al señor José Emilio Cordero Sierra ( ... ) no figura en nu estro base de datos como persona desm ovilizada ". Todo ello es suficiente evidencio de lo falto de compromiso del postulado con el proceso, así como con el Estado, a los deb eres propios qu e impone la Ley de Just icia y Paz, pero sobre todo, el defraudar a las víctimas de su accionar que están ávidas de conocer la verdad de los he chos delict ivos sufridos. Se procederá pu es a ordenar la Terminación del Proceso de Jus ticia y Paz del postulado JOSÉ EMILIO CORDERO SIERRA, alias "DUQ UE" pu es lo Sala no determina viable la obtención de los benef icios ofrecidos por la Ley 975 de 2005, modificada por su similor 15 92 de 20 12 al exmiem bro del Bloque Mineros. , Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. decisión del 11 de marzo de 2009, radicado 31 16 2, Magistrado

por su similor 15 92 de 20 12 al exmiem bro del Bloque Mineros. , Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. decisión del 11 de marzo de 2009, radicado 31 16 2, Magistrado Ponente Julio Enrique Sacha Salamanca. refrendado entre otros por auto de Auto de 15 de abril de 2009, radicado 3118 1, igualmente en radicación 34423 del 23 de agosto de 201 1. 2 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 15 de abril de 2009, radicado 31 18 1 Magistrada Ponente Maria del Rosario González Muñoz. Elaboró. Camilo Andrés A rango Zapata - Oficio/ Mayor 5.010_ de_Justicia_ y_ Paz.-_Tribuna_f_Superior _de __ Medellín ...... 7/9SALA DE JUSTICIA Y PAZ Por tod o lo dicho y en visto que existe mérito poro ac oger lo solicitud de Terminación del Proceso de Just icio y Paz plan teado por lo Fisca lía Gener al de lo Noción a través de su delegado Fiscal 45 DNFE JT, uno vez en firme lo presente decisión, en los siguientes treinta y seis (36) horas, se comp ulsarán los copias o las au toridades com pet en tes para que se adelan ten los respec tivos invest igaciones por las cond uc tas delic tivas qu e le puedan ser atribuidos o JOSÉ EMILIO CORDE RO SIERRA , se remitirá copio del presente au to o todos las au toridades judiciales y de policía con el fin que se reac tiven los investigaciones, los procesos, los órdenes de capt uro y/o medidas de aseg uramiento suspen didas en atención a este proceso.

policía con el fin que se reac tiven los investigaciones, los procesos, los órdenes de capt uro y/o medidas de aseg uramiento suspen didas en atención a este proceso. No obstant e lo an terior, los víctimas no se verán afec tadas en cu ant o que los procesos que se siguen cont ra el máximo responsable de los acci ones del Bloque Min eros, Rami ro Vanoy Muril/o, olios "Cuco Vanoy" , cont in úan en lo jurisdicción transicionol , de modo que sus aspiraciones de Verdad, Jus ticio, Reparación y No Repe tición siguen vigen tes ac udiendo o dichas actu aciones o través de sus Represen tantes Judiciales. En mérito de los expuesto, la Sala de Conoci miento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Me dellín, en Solo dual.

RESUELVE PRIMERO: TERM INAR EL PRO CES O DE JUSTICIA Y PAZ del pos tulado JOSÉ EMILIO CORDERO SIERRA, olios "DUQU E", iden tificado con cédu la de ciudadaní a 8' 049.846 de Coucasio An tioq uia, desmov ilizado del Bloque Min eros de las Aut odefensas Unidas de Colo mbia, que se viene adelan tando en esta jurisdicción y co nsec uen tement e de los benef icios con tenidos en _ la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 15 92 de 20 12 por hallarse inc urso en la cau sal l con tenido en el artículo 5 de esto último norma.

SEGUNDO: COM UNICAR esta decisión al Gobi erno Nacion al, a través del Minist erio de Jus ticia y del Derecho, para qu e proced a al trámite correspondiente de la exclusión de la listo de postul ados.

SEGUNDO: COM UNICAR esta decisión al Gobi erno Nacion al, a través del Minist erio de Jus ticia y del Derecho, para qu e proced a al trámite correspondiente de la exclusión de la listo de postul ados.

TERCERO: Una vez en firme la present e decisión, dent ro de las siguien tes trein ta y seis (36) ho ras se pond rá a disposición al referido procesado de las au toridades judiciales ordinarias, paro qu e se ejecut en los me dias restrictivos de la libertad impuestos dent ro de los procesos que tenga pend ien tes, asimismo se comp ulsarán copias o los au toridades com pe ten tes para que se adel an ten los respec tivas investigaciones por las conduct os delictivos que le pue dan ser atribuidas al aquí encau sado.

CUAR TO: Una vez cu mplidos los ordenes de este au to, dispóngase el archivo de las diligenc ias.

Con tra esta de termin ación proce den los rec ursos lega les. Quedan los partes e intervi nientes no tificados en estrados. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapara - Oficial Mayor Sala de 1..'.JS_ticia y Paz - Tribu_nal Superior de_ .. /l/l__edellín 8/9í /· ¡· '. (C9 f¡\ffifi SALA DE JUSTICIA Y PAZ Registro 00:55:50. En traslado para recursos. No se interponen recursos. Termina la audiencia. Hora de finalización l 0:48 a.m . . : ..

REQUERIMI ENTOS PRIMERO: TERMINAR EL PROCE SO DE JUSTICIA Y PAZ del pos tulado JOSE EMILIO CORDE RO SIERRA, alias "DUQUE" , iden tificado con cédu la de ciudadanía

. : ..

REQUERIMI ENTOS PRIMERO: TERMINAR EL PROCE SO DE JUSTICIA Y PAZ del pos tulado JOSE EMILIO CORDE RO SIERRA, alias "DUQUE" , iden tificado con cédu la de ciudadanía 8 '049 .846 de Cauca sia An tioq uia, desmov ilizado del Bloque Min eros de las Aut odefensas Unidas de Colom bia, que se viene adel ant ando en esta jurisdicción y consecuen temente de los benef icios con tenidos en lo Ley 975 de 2005, modificado por lo Ley 15 92 de 20 12 por hallarse inc urso en la cau sal 1 con tenida en el artículo 5 de esta último norma.

SEGUNDO: COM UNICAR esto decisión al Gobierno Nocional , o través del Ministerio de Jus ticia y del Derecho, poro que proceda al trámite correspondiente de la exclusión de la listo de post ulados.

TERCERO: Una vez en firme la present e decisión, dent ro de las siguientes treinta y seis (36) horas se pondrá a disposición al referido procesado de las au toridades judiciales ordinarios, para que se ejecu ten las medias restrictivas de la libertad impuestas den tro de los procesos que tenga pen dientes, asimismo se comp ulsarán cop ias a los au toridades competen tes poro que se adelanten las respec ti'!as investigaciones por las condu ctas delictivas que le puedan ser atribuidas al aqu í enca usado.

CU ARTO: Una vez cumplidos las ordenes de este aut o, dispóngase el archivo de las diligenc ias.

RECURR ENTE Ninguno

MARÍA CONSUELO RINCÓN JARA

Magistrada Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapo to · Oficial Mayar

las diligenc ias. RECURR ENTE Ninguno

MARÍA CONSUELO RINCÓN JARA

Magistrada Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapo to · Oficial Mayar Sala. de.Justicia_Y. Paz -_1//fi!!..':!.fiLfi.t:!P.fi!.f.fi.fi--fif!_ .. fi-fi.c/.fi!!.i1:!...... ........................ ................................ ........... ........... ...... ... ................................... •········•··············••·••············ ···· .... ·······•······ 9/9

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