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JYP - Terminación del proceso 110016000253200682472

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200682472
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

11

DIA MES ANO 19 02 2013

Tribunal Superior de Medellín 1 1 1 o I o 1 1 6 1 o Opto. Municipio Entidad

(DANE) (DANE) TRIBUNAi. surERIOR

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

BLOQUE BANANERO

MEDELLIN

Sala de Justicia y Paz HORA INICIAL I HORA FINAL 1 08:19:36 a.m 1 08:55:00 a.m 1

MAGISTRADO PONENTE

María Consuelo Rincón Jaramillo o I o 1 2 1 5 1 3 2 1 o I o 1 6 812141712 Unidad Receptora Año Consecutivo Preclusión por imposibilfidad de continuar con el ejercicio de la Acción Penal (para efectos de exclusión del postulado de lista) Concierto Para Delinquir (Artículo 340 C. Penal) Cédula Nombres Y Apellidos Alias Detenido Asistió si no si no 8.328.906 Falconerys Martínez "Bolsa Negra" Arqumedo Fiscal 37 UNJYP Dumar Otálora Hernández Defensor Nicolás Humberto Morales Duque Representante de Víctimas Reemplaza a Ministerio Público Rafael (Procurador 128 judicial Penal Tulio Mario Botero Uribe Calderón 2 de Medellín) Daza, quien fue asignado en agencia especial 115 Elaboró. Andrés Felipe Fernández Figueroa. Escribiente Sala de Justicia y Paz. Febrero 19 de 2013. 3:20 p.m.Nombres y Apellidos e:fi fi iii■i@il§fi\lilllN;I Mc:11<. 11 i tt

Escribiente Sala de Justicia y Paz. Febrero 19 de 2013. 3:20 p.m.Nombres y Apellidos e:fi fi iii■i@il§fi\lilllN;I Mc:11<. 11 i tt SALA DE JUSTICIA Y PAZ Documento de Identidad ,,, ••• , '-"-fi'">'.-' •• ,-._,,_-.\ " :. ·sESION PRIMERA' ·'" •jfi -.;:;,fififi: .. .'!i?>.,.<.•;f-ic --.\ t,,:·· r-.fi •• ·.,. . . •. . . • • -fi-,r fi ·fi_) .. : ...... fifi _..\:· .. fi--fi;fi !_;tf"'.fi ,. fi - . -·- . -., . - '. ' ;¡,, ,•·¡ Observaciones ·-fi1; ., •• ,; ,\..._.,,,. 0 • ':..,., -• ._ •• ,, fi. , •. Hora de mIcI0: 08:,19:36 a.m . _ . 08:;9:fi6·-fi.m. :agfist,:da. Se da inicio a la audiencia y fiI protoc:lo inicifiI de rigor.! Magistrada, María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de los inteNinientes, quienes se presentan como de costumbre. Como obseNación se refiere la no presencia del Doctor Rafael Calderón Daza (Representante del Ministerio Público) quien fue asignado en agencia especial y para efectos de esta diligencia será reemplazado por el Doctor Tulio Mario Botero Uribe, Procurador 128 Judicial Penal 2 de Medellín. 08:21 :36. Magistrada. La Magistrada Ponente, María Consuelo Rincón Jaramillo, concede la palabra al Fiscal para que argumente su solicitud de manera breve y concisa,

08:21 :36. Magistrada. La Magistrada Ponente, María Consuelo Rincón Jaramillo, concede la palabra al Fiscal para que argumente su solicitud de manera breve y concisa, contextualizando su petición de solicitud de preclusión. 08:22:36. Fiscalía. Inicialmente el Doctor Dúmar Otálora Hernández (Fiscal), da traslado a la defensa y demás inteNinientes de material digital dispuesto en un (1) CD, entregado en tres (3) copias, contentivo de los documentos escaneados que se exhibirán en Sala, y que siNen de soporte para argumentar dicha solicitud. Acto seguido se entregan las respectivas copias a los inteNinientes. e La Fiscalía mediante diapositivas inicia su presentación, la cual contiene una carpeta con el nombre del postulado que al abrirse contiene 124 archivos independientes con documentos escaneados, relacionados con la carpeta completa del postulado desde su desmovilización, hasta el Informe Ejecutivo iniciado para este caso en concreto, en razón al asesinato del postulado. Esta información y material documental ya había sido remitido por la Fiscalía con anterioridad a fecha veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013) a la Sala. (Ver Folio 124 Carpeta del Postulado). Competencia. Acto seguido, el Fiscal, Dúmar Otálora Hernández, realiza adecuación normativa para efectos de competencia argumentando el artículo 4 del Acuerdo PSAA 118334 del 15 de marzo de 2011 del C.S.J. Igualmente sustenta su solicitud en los artículos 62 de la ley 975 de 2005 (remisión 782 de 2002), artículos 77, 78, 82, 332 de la ley 906, artículo 5 ley 1592 de 2012 y Sentencia Radicado 28492 26 de octubre de 2007

artículos 62 de la ley 975 de 2005 (remisión 782 de 2002), artículos 77, 78, 82, 332 de la ley 906, artículo 5 ley 1592 de 2012 y Sentencia Radicado 28492 26 de octubre de 2007 CSJ. MP. Yesid Bastidas. Plena identidad del postulado. Posteriormente el Fiscal refiere su inteNención a la plena identidad del occiso. (arraigo, edad, estado civil, etc). Asimismo la ubicación del mencionado en el Bloque. Para efectos de verificación jurídica, el Fiscal manifiesta que el Señor Falconerys Martínez Argumedo se encuentra plenamente identificado por informe enviado or la Re istraduría Nacional del Estado Civil reseña realizada al ostulado al Elaboró. Andrés Felipe Fernández Figueroa. Escribiente Sala de Justicia y Paz. Febrero 19 de 2013. 3:20 p.m. ·••,,·•··•.•-····•··•••.•···•····•·"•·············•··•··········· ............... v.,·,····,··"• ........ , ............ ,."."'"""" .................... " .......... ,,

215TRll3UNAI. SUPERIOR

Mi:,t.:11,n SALA DE JUSTICIA Y PAZ momento de la desmovilización. Situación iurídica del postulado. Acto seguido, el Fiscal informa a la Sala la situación jurídica del postulado al momento de ocurrencia de los hechos, mencionando la existencia de las siguientes conductas, por informe del Departamento Administrativo de Seguridad O.AS: • Proceso por delito de Tentativa de Homicidio (Rad. 1307 Fiscalía Tumaco). No fue posible ubicar este proceso en base de datos.

de las siguientes conductas, por informe del Departamento Administrativo de Seguridad O.AS: • Proceso por delito de Tentativa de Homicidio (Rad. 1307 Fiscalía Tumaco). No fue posible ubicar este proceso en base de datos. • Proceso por concierto para delinquir con fines de narcotráfico, Fiscal 28 Secciona! de Tumaco, Radicado 120667. El Fiscal para efectos de dar claridad a la situación jurídica, da traslado del documento del investigador de campo con el rastreo y situación actual de estos procesos, por información de los organismos competentes. En el acto se da traslado, se entrega a la Magistratura, son tres (3) folios. En la actualidad se tiene la siguiente información: • Proceso por Concierto para delinquir y otros (Turbo). Etapa de investigación preliminar Radicado 23434. • Porte ilegal de armas. Fiscalía Radicado 8468/2000 (Coroza!). Etapa de 1 nstrucción. Situación del postulado en el Bloque v actos del ente investigador. El Fiscal realiza una descripción detallada del Informe Ejecutivo, desde la incorporación del mencionado a los procesos de Justicia y Paz, pasando por la versión libre (23 de septiembre de 2008), demás actos del ente investigador, (informe de la muerte del postulado), hasta los efectos de esta diligencia (Ver Folios 23 y siguientes - Carpeta del Postulado). A decir: ✓ Resolución 233, 246 de 2004 Presidencia de República. Folios 24 y sgtes). ✓ Versión Libre. (Folio 32). ✓ Informe Alto Comisionado (Folios 33 y sgts). ✓ Publicaciones. (Folios 67 y sgts).

sgtes). ✓ Versión Libre. (Folio 32). ✓ Informe Alto Comisionado (Folios 33 y sgts). ✓ Publicaciones. (Folios 67 y sgts). ✓ Inicio de la Investigación. (Folios 80 y sgts). ✓ Reporte de los hechos en ocasión a la muerte. (Inspecciones Técnicas, Informe Fotográfico, Necropsia y Registro de defunción (Folios 88 y sgts). Estado actual de la investigación por muerte del postulado. Las diligencias tendientes a la investigación por la muerte del postulado Falconerys Martínez Argumedo se encuentran archivadas mediante orden del 31 de diciembre de 201 O, por la Fiscal Secciona! Segunda (2) de Pasto. Solicita, entonces, formalmente la Fiscalía a la Sala: " la preclusión de la investigación, como consecuencia de la extinción de la acción penal, conforme al artículo quinto (5), parágrafo dos de la ley 1592 de 2012, que se adelantaba en la Unidad Nacional de fiscalías para la Justicia y la Paz, en contra del postulado Falconerys Martínez Argumedo, tal como se ha demostrado, esta persona murió el 26 de julio de 2007 en el municipio de San Juan de Pasto, trayendo como consecuencia la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Bajo estas circunstancias y argumentos, su Señoría, solicito la preclusión de la investigación." 08:48:36. Magistrada. Sustentada la solicitud por muerte se corre traslado a las partes. 08:48:36. Ministerio Público. Manifiesta conformidad con la exposición realizada por el Fiscal. Constata la plena identidad del postulado. Verifica lo referente a competencia.

08:48:36. Ministerio Público. Manifiesta conformidad con la exposición realizada por el Fiscal. Constata la plena identidad del postulado. Verifica lo referente a competencia. Describe analiza los hechos documentos a oriados or el Fiscal. Asimismo el Elaboró. Andrés Felipe Fernández Figueroa. Escribiente Sala de Justicia y Paz. Febrero 19 de 2013. 3:20 p.m. ••u•n• .,., ......... ,., ...... ,,.,,"••• .... •••,•·• ,•• . \.'\'"" • "V""•nn,,,,,,., .. , .. ,•,,••,u• .......... .,,,,""''".• ,••A• \"', ........... , ......... ,.,,.,,,,, ... , .. , ..... ,, .. ., •• 315@ iiiiiilfl§hJiO&¡ilililliH \1 e ti e: 11 i u SALA DE JUSTICIA Y PAZ Representante del Ministerio Público, manifiesta textualmente; " No se necesitan, entonces, mayores argumentos para afirmar de una manera simple que efectivamente la Fiscalía cumplió y demuestra en este caso que el Señor Falconerys es una persona que fue, o que perteneció al Bloque Bananero de las AUC. Así aparece debidamente registrado. Fue un desmovilizado de ese Bloque Bananero; de ello también se da cuenta y que la persona para este momento se encuentra fallecida, situación más que suficiente como para predicar de parte de este delegado del Ministerio Público que se despache de manera favorable la solicitud de la Fiscalía". 08:48:36. Defensor: "La Defensa Pública no se opone a la solicitud de la Fiscalía". 08:50:36. Magistrada. Después de analizar los presupuestos sustanciales y procesales

favorable la solicitud de la Fiscalía". 08:48:36. Defensor: "La Defensa Pública no se opone a la solicitud de la Fiscalía". 08:50:36. Magistrada. Después de analizar los presupuestos sustanciales y procesales exigidos para decretar la preclusión, los argumentos esbozados a lo largo de la audiencia, manifiesta la Magistrada, María Consuelo Rincón Jaramillo, en su intervención; " lo procedente y acorde con ese artículo quinto (5), ya mencionado, de la ley 1 fi de 2012, parágrafo segundo (2), es decretar la extinción de la acción penal ,-r muerte, y como consecuencia de ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en su contra al tenor de la ley 975 de 2005, como autor o partícipe, de los hechos conocidos que fueron cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armando al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas. En firme previas las desanotaciones del caso, se archivará la actuación en forma definitiva, en esta justicia transicional. 08:55:00 Fin de la audiencia.

Hora de Finalización: 08:55:00

NOTA. Única audiencia relacionada con este asunto. ' •. . . , . Ninguno. No se presentan órdenes o requerimientos durante la REQUERIMIENTOS realización de la audiencia. • Un (1) CD, entregado en tres (3) copias. Contiene una carpeta descrita con el nombre del postulado que al abrirse refiere 124 archivos independientes con documentos escaneados, relacionados con la información que con anterioridad a fecha veintiuno (21) de enero de dos mil trece

carpeta descrita con el nombre del postulado que al abrirse refiere 124 archivos independientes con documentos escaneados, relacionados con la información que con anterioridad a fecha veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013) fue remitido a Sala por la Fiscalía (Ver Folio 124 Carpeta del Postulado). EVIDENCIA Se deja constancia de entrega a intervinientes de dos (2) de las copias, queda una (1) en expediente. Pendiente incoq;¡oración formal de este material una vez finalizada esta acta y elaborado el respectivo oficio de incorporación. • Un (1) documento del investigador de campo con el rastreo y situación actual de los procesos penales, vigentes y no vigentes, por información de los organismos competentes. Se entreQa a la MaQistratura, son tres (3) folios. Se incorpora 415 Elaboró. Andrés Felipe Fernández Figueroa. Escribiente Sala de Justicia y Paz. Febrero 19 de 2013. 3:20 p.m.SALA DE JUSTICIA Y PAZ de manera informal al expediente. Pendiente incorporación formal de este material una vez finalizada esta acta y elaborado el respectivo oficio de incorporación. • Un (1) CD con el audio de la audiencia. Folio 39. Después de analizar los presupuestos sustanciales y procesales exigidos para decretar la preclusión, los argumentos esbozados a lo largo de la audiencia, se procede a; Decisión: " /o procedente y acorde con ese artículo quinto (5), ya mencionado, de la ley 1592 de 2012, parágrafo segundo (2), es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y como consecuencia de ello, declarar la preclusión de la investigación

ley 1592 de 2012, parágrafo segundo (2), es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y como consecuencia de ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en su contra al tenor de la ley 975 de 2005, como autor o partícipe, de los hechos conocidos que fueron cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armando al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas. En firme previas las desanotaciones del caso, se archivará la actuación en forma definitiva, en esta justicia transicional. En mérito de Jo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, resuelve: Primero. Extinguir la acc,on penal por muerte del postulado Falconerys Martínez Argumedo, alias "Bolsa Negra", identificado con la cédula de ciudadanía número 8.328.906 de San Pedro de Urabá, perteneciente al Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas. En consecuencia, precluir la investigación que se venía adelantando, bajo las ritualidades de las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos que fueron cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado la margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas y la persecución de sus bienes para efectos de reparación. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva. Quedan notificados en estrados.

RECURSO (S)

MARÍA CONSUELO RINCÓN JA

Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva. Quedan notificados en estrados.

RECURSO (S)

MARÍA CONSUELO RINCÓN JA

Magistrada RECURRENTE (S) .. , ...... , ... ................... _ •• ,. _ ..... .. ...................... .. 111·• ......... , ............. , ................ .. . , ...... ,." ............. ,. .............................. , .......... , ..... .... ...... ......... ............. , ................. , •.• , ........ "., ............................... . , ..... .... . , ............... . Elaboró. Andrés Felipe Fernández Figueroa. Escribiente Sala de Justicia y Paz. Febrero 19 de 2013. 3:20 p.m. 515

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