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JYP - Terminación del proceso 110016000253200682499

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200682499
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

11 < .' •• :. 1 . , DÍA 1 MES 1 ANO 1 25 1 06 1 2015 1

TRIBUNAL SUPERIOR Al fi· 11 l' 1 1 1 11

SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE MINEROS •• •¡; -l"1fft'i?/'\r::y:•.• ¡7r-c-·,Vv-;\'','· :s.;.,."·' ' . ! • . fi \ ; ! fi·· .. \ t..,.i 1-4 ,. . : • . -, r··· MEDELLÍN 1 HORA INICIAL 1 10:51 a.m. ,· .. !,' ,:.:·· ,i. ,. ' fi: : • 1 HORA FINAL l l 1:36 a.m.

TRIBUNAL SUPfiRIOR DE I SALA DE JUSTICIA Y I MAGISTRADA PONENTE

MEDELLIN PAZ I María Consuelo Rincón Jaramillo 1 1 Cédula O O 1 6 O O O 2 5 3 2 O O Terminación del roceso de Justicia Paz .. : - ,.; ·• (¡r0\?¼'fi't"i, i/fiY.:·fifi . :,'' ,>::. 8 2 4 9 9 ·: ., ·•¡ :fi Nombres y Apellidos Alias Detenido Asistió

SI NO SI NO

8.329.862 NELSON ENRIQUE MIRANDA X X MIRANDA MENDOZA

8 2 4 9 9 ·: ., ·•¡ :fi Nombres y Apellidos Alias Detenido Asistió SI NO SI NO 8.329.862 NELSON ENRIQUE MIRANDA X X MIRANDA MENDOZA . :· ... :' ·l\.\'l.fi/fi-':ll/:f"¡'(11=::rfifilf·j:::r-:•. ,:•.-.. ; i· ",i •. ,!;_., --fifi••• .• ··•· .. ·'',: _. '.:".'e!,. ,<,' . . , fi iii n 1' , , .. ¡,;. \...¡fit. • ·, , n ·.! fi-1· • fi!i,.<: ·., .1. . fi.-fi.. J'f' , FISCAL 45 DNFEJT Albeiro Chavarro Ávila FISCAL DE APOYO Carmen Ximena Orteaa Laura Ardila Jaramillo APODERADOS DE VÍCTIMAS Gloria Inés Ramírez Osario José Simón Soriano Hernández DEFENSOR DEL POSTULADO Martha Inés Aranqo Castro MINISTERIO PÚBLICO Doris Noreña Flórez

VER LISTADO ANEXO SESIÓN PRIMERA Junio 25 de 2014

Hora de inicio: 10:51 a.m. ' .. '·' Registro 00:00:56. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la Solicitud de Exclusión efectuada por la Fiscalía 45 DNFEJT. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación.

Se da paso a la Fiscalía para que sustente su solicitud.

Fiscalía 45 DNFEJT. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. Se da paso a la Fiscalía para que sustente su solicitud. Registro 00:02:23. El señor Fiscal 45 delegado, doctor Albeiro Chavarro Ávila, realiza la presentación de su solicitud: Elabaró. Camilo Andrés Arango Zapato - Oficio/ Mayor Sala_ de_Justicia_y_ Paz: _Tribunal_Superior _de _Mede/lín ..... 1/6 11TRIBUNAL SU PE R-1 O R SALA DE JUSTICIA Y PAZ La 45 DNFEJT solicita terminación del proceso de Justicia y Paz y consecuentemente que la autoridad competente excluya de la lista a José Emilio Miranda Mendoza, alias "Duque", por estar incurso en la causal contenida en el numeral l, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es renuencia. La competencia para que esta Sala conozca esta solicitud está dada en virtud del artículo 4 del Acuerdo PSAA 11-8034 del 2011 de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y en el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, pero no se detiene en ello.

Identificación del postulado: Nombre: Nelson Enrique Miranda Mendoza, alias "Miranda", cédula de ciudadanía 8.329.862 de San Pedro de Urabá - Antioquia, nació el l O de marzo de 1982 en San Pedro de Urabá - Antioquia, estado civil soltero, ilustración segundo de primaria.

Militó en el Bloque Minero durante un año en calidad de patrullero en zona del

Pedro de Urabá - Antioquia, estado civil soltero, ilustración segundo de primaria. Militó en el Bloque Minero durante un año en calidad de patrullero en zona del Bajo Cauca - Antioqueño. Calidad de desmovilizado • En el listado oficial de desmovilizados del Bloque Mineros allegado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz aparece en el número 221 O. • En el año 2006, el desmovilizado Miranda Mendoza dirige oficio al Alto Comisionado para la Paz manifestando su voluntad libre y espontánea de ser postulado al proceso de Justicia y Paz. • El 15 de agosto de 2006, mediante oficio sin número suscrito por el Alto Comisionado para la Paz y dirigido al Ministro del Interior y Justicia, se envía el listado de personas desmovilizadas para incorporarse al proceso de la Ley 975 de 2005. • El 15 de agosto de 2006, mediante oficio sin número suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, dirigido al Fiscal General de la Nación, remite un listado de personas para formalizar postulación al procedimiento de Ley 975 de 2005. • Mediante Acta de Reparto 015 del 11 de septiembre de 2006 se asigna el caso del postulado Miranda Mendoza a la Fiscalía Quince Delegada ante Tribunal y el 16 de abril de 2007 este Despacho expidió la Orden de Apertura 115 con el fin de dar inicio al procedimiento previsto en la citada normatividad, disponiendo la fijación de edicto emplazatorio para las víctimas, acto que se cumplió mediante publicación que se efectuó en el diario El Tiempo el 25 de noviembre de 2007, en medios televisivos y en la página web de la Fiscalía General de la

la fijación de edicto emplazatorio para las víctimas, acto que se cumplió mediante publicación que se efectuó en el diario El Tiempo el 25 de noviembre de 2007, en medios televisivos y en la página web de la Fiscalía General de la Nación (folio 37 carpeta entregada). Citaciones a diligencia de versión libre Se citó el 20 de noviembre de 2007; no se presentó ni justificó su ausencia. Obra en la foliatura constancia del 24 de junio de 2009, suscrita por la señora Ninfa María Guzmán Moscote, Asistente de la Fiscalía 50 UNF JYP, en la que reporta que Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapato - Oficio/ Mayor Sala_ de_Justicia_y_ Paz - _Tribunal_Superior _de_ Mede/fín ___ _ 2/6T.IBUNAL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ no ha sido posible la ubicación del postulado en el abonado celular 3107007242 (folio 51 ). Con miras a obtener la ubicación del postulado Miranda Mendoza, se presentó el Informe de Investigador de campo 481453 suscrito por la Investigadora Criminalística Rosa Bibiana Niño González, en el cual reporta haber realizado consulta y búsqueda en bases de datos tendientes a la ubicación d3l desmovilizado precitado, con resultados negativos (folio 53). Obra en la foliatura el informe 545690 suscrito por la Investigadora Sandra Liliana Ceballos Erazo, reportando que el postulado figura con anotaciones de direcciór en la calle 49 No. 47-42 del municipio de San Pedro de Urabá y portador del abonado telefónico 31 18236578 (folio 59). Se consultó la UIAF, Comcel y el SENA con resultados negativos.

en la calle 49 No. 47-42 del municipio de San Pedro de Urabá y portador del abonado telefónico 31 18236578 (folio 59). Se consultó la UIAF, Comcel y el SENA con resultados negativos. Con informe del 31 de marzo de 2014, el Técnico Investigador 11 Hernán de Jesús Berrio Castaño, informa que el postulado figura como beneficiario de la EPS SAVIA SALUD COMFAMA de San Pedro de Urabá, donde se oficia para obtener mayores datos de ubicación, con resultados negativos (folio 71 ). Registro 00:12:35. La Magistrada Ponente interrumpe en este punto al Fiscal para indicarle que las apreciaciones de la Fiscalía cuando se refiere a haber obtenido resultados negativos, como lo ha manifestado la H. Corte Suprema de Justicia, son subjetivas, debe indicar con claridad a qué se refiere con ello, cuáles fueron esos resultados negativos, debe leer las constancias. ¿Cuáles fueron las respuestas de esta búsqueda?, eso es lo necesario para argumentar y tomar una decisión eso es precisamente lo que se analiza de forma objetiva por parte de la Sala. El Fiscal Delegado retoma indicando que a los llamados telefónicos efectuados no hubo respuesta. Realiza lectura de informe de investigador de campo 3315 del 24 de enero de 2014 donde se corrobora lo dicho. Refiere a que, en lo que concierne a la información en las bases de datos de la seguridad social, Miranda Mendoza aparece como afiliado al POS en SAVIA SALUD COMFAMA cuyo estado es vigente, se tomó contacto con esta entidad de salud mediante oficio del 25 de marzo de 2014 solicitando que enviaran los datos de contacto del postulado y no se ha recibido respuesta.

COMFAMA cuyo estado es vigente, se tomó contacto con esta entidad de salud mediante oficio del 25 de marzo de 2014 solicitando que enviaran los datos de contacto del postulado y no se ha recibido respuesta. Se citó a los postulados renuentes a diligencia de versión libre para los días 30 de diciembre de 2013, 28 de febrero de 2014 y 30 de abril de 2014, con resultados infructuosos para lograr la comparecencia del postulado Nelson Enrique Miranda Mendoza (folio 68). Mediante oficio 001427 del 13 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de Fiscalía especializada de Justicia Transicional remite la certificación de publicación de una separata especial de ocho páginas de convocatoria a versión libre en el diario El Espectador del 29 de abril de 2014, el memorando de la Imprenta Nacional de su producción. Se repartieron en las 32 ciudades capitales de Colombia 9500 Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 5.c,_IC1__d__e_Ju_5._ti.C.i_a_y_ P__a_fi. :J.'.i/,_llfl a.l 5.llp_e_'.i°.'..d..e. .. JY!.e_d__e_lJ.ífi .... 3/6TR,JBUN'AL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ unidades, lo cual es certificado por el gerente comercial de El Espectador (folio 74). Se fija diligencia de versión libre para el día 4 de marzo de 2015, sin que se haga presente el postulado, de lo cual se dejó la respectiva constancia (folios 79). Finalmente, se citó de nuevo a los postulados renuentes a diligencia de versión libre para los días 23 y 24 de abril de 2015, sin que ninguno de ellos, incluyendo a

Finalmente, se citó de nuevo a los postulados renuentes a diligencia de versión libre para los días 23 y 24 de abril de 2015, sin que ninguno de ellos, incluyendo a Miranda Mendoza se hiciera presente a la citación, dejando la correspondiente constancia (folio 81). El Fiscal afirma que de lo anterior se deduce claramente una actitud contumaz del postulado Miranda Mendoza, lo que encuadra en el evento contemplado en el parágrafo l del artículo l l A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley l 592 de 20 l 2. Puntualiza señalando que no hay justificación a la conducta del postulado. El Fiscal cita a la H. Corte Suprema de Justicia en torno a este aspecto en auto de fecha 27 de agosto de 2009, dentro del radicado 27873: Finaliza solicitando la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados al proceso de la Ley de Justicia y Paz al señor Nelson Enrique Miranda Mendoza, desmovilizado colectivo del Bloque Minero de las Autodefensas Unidas de Colombia, teniendo en cuenta que el proceso ante la Jurisdicción de Justicia y Paz no puede mantenerse en la indefinición, ya que se ha mostrado renuente para presentarse a las citaciones a rendir versión libre, no lográndose establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por miembros de policía judicial. Consecuencialmente solicita se ordene la compulsa de copias para investigar al señor Nelson Enrique Miranda Mendoza, por la comisión de punible de concierto para delinquir y demás hechos que eventualmente pudo haber cometido durante su militancia en el GAOML. Igualmente solicita remitir copia de la decisión al Gobierno Nacional - Ministerio de

para delinquir y demás hechos que eventualmente pudo haber cometido durante su militancia en el GAOML. Igualmente solicita remitir copia de la decisión al Gobierno Nacional - Ministerio de Interior - para la exclusión de la lista de postulados al proceso transicional establecido por la Ley 975 de 2005 al postulado Miranda Mendoza. Registro 00:30:30. Una vez sustentado la solicitud de la Fiscalía, la Magistrada Sustanciadora da traslado a las partes. Registro 00:31 :40. Los Representantes Judiciales de Víctimas La doctora Laura Ardila Jaramillo tomando la vocerío de sus compañeros Representantes Judiciales de Víctimas adscritos a lo Defensoría del Pueblo, a excepción del doctor José Simón Soriano Hernández, coadyuvo la solicitud de la Fiscalía manifestando que se cumplen todos los requisitos para inferir que el postulado no quiere estor en el proceso y acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, pero que encuentran exagerado el tiempo que se ha esperado para iniciar el trámite de exclusión. Termina manifestando que se debe excluir para Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala de_!ll_5._ti,c.i_a_y_J' .. °.fi .. : Tribun_a__l,Super.i.'!._r_de Mefil!_llin 4/GTRIBUNAL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ que no siga en la impunidad el actuar delictivo del postulado Miranda Mendoza. El doctor José Simón Soriano Hernández indica en cuanto a lo planteado por la Fiscalía, se ha demostrado que existen las causales para la exclusión de estos postulados (SIC). Aclara que como Representante Judicial de Victimas siente que

El doctor José Simón Soriano Hernández indica en cuanto a lo planteado por la Fiscalía, se ha demostrado que existen las causales para la exclusión de estos postulados (SIC). Aclara que como Representante Judicial de Victimas siente que con estas exclusiones se mutila un poco la verdad, se ha dejado de conocer a profundidad de los hechos cometidos y lamenta que el postulado se haya negado a llegar a un buen final en su participación en este proceso. Está de acuerdo con la solicitud, dice que está llena la Fiscalía de motivos para solicitar la exclusión, reitera lo lamentable de la situación, pero al mismo tiempo, resalta, son evidentemente las gestiones de la Fiscalía para hacer comparecer a este postulado y que, en su calidad, está en el deber y obligación de coadyuvar la solicitud. Registro 00:34:03. La Delegada del Ministerio Público La doctora Doris Noreña Flórez dice que la Fiscalía ha hecho todas las actividades para tratar de lograr la comparecencia del postulado, pero no lo ha logrado. No compareció con la misma libertad con la que se postuló. Solicita se acoja la solicitud efectuada por la Fiscalía en relación al postulado, pues de que sea excluido y que se le termine el proceso de Justicia y Paz. Solicita adicionalmente la compulsa de copias ante la justicia ordinaria por los actos delictivos de Miranda Mendoza. Registro 00:35:18. La defensora del postulado La doctora Martha Inés Arengo Castro se opone a la solicitud y argumenta: Dice que en principio parece que se cumple con lo reglado en el artículo l l A de la Ley 975 de 2005, sin embargo no se observa esfuerzo investigativo de la Fiscalía por establecer si este postulado se encuentra en alguna cárcel del país. No hay

Dice que en principio parece que se cumple con lo reglado en el artículo l l A de la Ley 975 de 2005, sin embargo no se observa esfuerzo investigativo de la Fiscalía por establecer si este postulado se encuentra en alguna cárcel del país. No hay oficios al INPEC en ese sentido. Por otro lado, a su juicio, los beneficios de la Ley 1424 de 201 O son superiores a los de la Ley 975 de 2005 para aquellas personas que no tienen delitos de lesa humanidad y además les concede el beneficio de la ejecución condicionada de la pena, por lo que, en el caso del postulado Miranda Mendoza, su análisis es el siguiente; si el postulado decidió ampararse en los beneficios de la Ley 1424 de 201 O, si no se averigua en las cárceles o en la Justicia Ordinaria, esas solicitudes, citaciones y emplazamientos a los que aludió el Fiscal 45 Delegado están incompletos. De pronto ellos están allá (SIC). Comenta conocer un caso, indica que fue enviada a la cárcel de ltagüí a dictar una conferencia sobre la Ley 1424 de 201 O a los internos, pero se llevó la sorpresa que dos de ellos eran postulados de la Ley 975 de 2005 y le manifestaron que esta ley les resultaba más beneficiosa. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayar Sala_ de_lusticiay Paz-_Tribunal_Superior_de Medellin

5/6TRIBUNAL SUPERIOR

,\l\·11..:11111 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Señala que no sabe dónde está el postulado Miranda Mendoza, por lo que finaliza solicitando que se dé una espera para que la Fiscalía solicite a través de la dirección del INPEC si se encuentra en una cárcel.

SALA DE JUSTICIA Y PAZ Señala que no sabe dónde está el postulado Miranda Mendoza, por lo que finaliza solicitando que se dé una espera para que la Fiscalía solicite a través de la dirección del INPEC si se encuentra en una cárcel. Registro 00:40:50. Escuchadas las partes, la Sala, para efectos de tomar la decisión, y como apenas llegó la carpeta de pruebas, convoca para continuar la diligencia el día de mañana a la l :30 p.m. Quedan notificados en estrados Frente a lo manifestado por la defensora del postulado, la Magistrada Ponente le indica que es muy improbable pues los Fiscales Delegados ante la Sala de Justicia y Paz también tienen asignados los casos atinentes a la Ley 1424 de 201 O y verifican el sistema de información que da cuenta si los desmovilizados se encuentran privados de la libertad o no por algún proceso. Finaliza la audiencia.

Hora de finalización l l : 36 a.m.

REQUERIMIENTOS

RECURRENTE

MARÍA CONSUELO RINCÓN JA

Magistrada Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sal_a_ __ d,_':,,1,_usticia y f'az - Tribunal Superior de Medellín Ninguno 6/G11 4fi fi -____;__/ TRIBUNAL' SU PERI O'R SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE MINER OS 11 -· • fi .:r:rrr.: fi·':\;._ ·,.- ;·:-_r:.,·1:fi;fi1fi\ . .:: •. , ,- DÍA MES 1 AÑO 1 MEDELLÍN 1 HORA INICIAL 1 HORA FINAL 26 06 l 2015 1 1 1:35 p.m. 1 1:55 P.m.

DÍA MES 1 AÑO 1 MEDELLÍN 1 HORA INICIAL 1 HORA FINAL 26 06 l 2015 1 1 1:35 p.m. 1 1:55 P.m.

TRIBUNAL SUPERIOR

DE MED ELLÍN 1 SALA DE JUSTICIA I MAGISTRADA PONENTE Y PAZ l¡---M-a-,rí,--a..:...:C.:....c...=-.:onfis u..:...:e:..:..:l....:.o=R..:....i:....:n:_c::.ó ..:.... n:..:J:.:...a:..:.r..::.a_m_ i_llo--1 6 o o Terminación del receso de Justicia Concierto para delinquir y otros . 1 ; 1 i.) : . .:fi·fi t fi ,,<Vi:•¡:;fi--, . • :.-. f •. -fi- .'f'·, . o 6 : ! ' ¡ ¡ . .1: fi- , ·f' ' . .., Cédula Nombres y Apellidos Alias Detenido Asistió 8.329.862

SI NO SI

NELSON ENRIQUE MIRANDA X MIRANDA MENDOZA

FISCAL 45 DN FEJT FISCAL DE APOYO ,. '['·::•.¡ '11' ¡:, ,-,fi l l I ..; , . ,, 1 • ¡ 1 1 } fi :-'.

Albeiro Chavarro Ávila Carmen Ximena Orteaa Laura Ardila Jaramillo APODERADOS DE VÍCTIMAS Gloria Inés Ramírez Osorio José Simón Soriano Hernández DEFEN SOR DEL POSTULADO Martha Inés Aranqo Castro MINISTERIO PÚBLICO Doris Noreña Flórez

VER LISTADO ANEXO SESIÓN PRIMERA Junio 26 de 2014

José Simón Soriano Hernández DEFEN SOR DEL POSTULADO Martha Inés Aranqo Castro MINISTERIO PÚBLICO Doris Noreña Flórez

VER LISTADO ANEXO SESIÓN PRIMERA Junio 26 de 2014

Hora de inicio: 10:51 a.m. • • j

NO X Registro 00:00:40. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la Solicitud de Exclusión efectuada por la Fiscalía 45 DNFEJT. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. Se da a conocer la decisión frente a la solicitud de exclusión del día de ayer del postulado Nelson Enrique Miranda Mendoza que en sus apartes más relevantes señala: Elaboró. Com)lo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala_ de_Justiciay _Paz_-_Tribunal_S uperior _ de_ Medellín .... 1/6T,"R·l B l:J•N A{; SU P É R-1 O.R fi, fi· ., ,.. 1 l I n SALA DE JUSTICIA Y PAZ "También es importante resaltar, así lo ha indicado en plurales oportuni dades la

H. Corte Suprema de Just icia, Sala de Casación Penal, que la exclu sión de los postu lados del proceso de Jus ticia Transicional se aviene a la nec esidad de depurar y mantener en el mismo a quienes realment e les asiste la volun tad de permanencia.

Dada la trascendenc ia que enmarca la decisión de excl uir a un pos tulado del proceso de Just icia y Paz, encuent ra significativo la Magistratura traer a colación

permanencia. Dada la trascendenc ia que enmarca la decisión de excl uir a un pos tulado del proceso de Just icia y Paz, encuent ra significativo la Magistratura traer a colación lo que ha manifestado la citada Corporación en relación con el desistimiento tácito, veamos: "Al respec to, como se recordó más arribo, la Sala ha cons iderado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del pos tulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficient e que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria. Esta tesis encuent ra como variante que el desmo vilizado, después de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuent e a compa recer al proceso a ratificar su volun tad de acoge rse al proceso de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y conf esión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha he cho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las cons tancias procesa les, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí "se presenta una manifes tación tácita de exclusión" . En tales condiciones, la conc lusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese moment o obra en el proceso, el cual, por la trascendenc ia de la decisión que se profiera frent e a los derechos del desmo vilizado, qu e, se repite, no ha hecho ningún pronun ciamiento expreso, exige que la Sala de Jus ticia y Paz del Tribunal verifique si procesal y objetivament e se presenta el comp ortamient o omisivo e injustificado del

derechos del desmo vilizado, qu e, se repite, no ha hecho ningún pronun ciamiento expreso, exige que la Sala de Jus ticia y Paz del Tribunal verifique si procesal y objetivament e se presenta el comp ortamient o omisivo e injustificado del postu lado a partir del cual se deduce que ha desistido de cont inuar en el proceso de justicia y paz" 1 De lo que se ha traído a colación, encuent ra la Sala que se presume que el pos tulado no está interesado en cont inuar en el proceso de Jus ticia y Paz, cuand o se evidencia un comportamiento omisivo e injustificado para su comparecencia, no obstante los esfuerzos con cretos, objetivos y demost rables, desplegados por la Fiscalía, para lograr la misma y sacar avante el proceso. Nótese que la volunt ad del pos tulado se erige como el req uisito concént rico que determina el actua r de las auto ridades judiciales dent ro del proceso de Justicia y Paz; por ello, en todo moment o de la actuación, desde el inicio hasta que se ejecut a la pena, debe verificarse dicha voluntad y disposición, no solo de hacerse acreedor a los benef icios que trae la Just icia Transicio nal, sino la de cumplir con las obligaciones correlativas a los mismos. 1 Auto de 31 de mar zo de 2009, radicado 31 162, refrendado, entre otros, en los radicado s 311 81 de 15 de abril de 2009; 34423 de 23 de agosto de 2011 y 43110 de 05 de marzo de 2014. Elaboró. Camilo Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayar Sala_ de_lusticio_ y_ Paz -_Tribunal_Superior _de Mede//ín __ _

Elaboró. Camilo Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayar Sala_ de_lusticio_ y_ Paz -_Tribunal_Superior _de Mede//ín __ _ 2/6T'RIBU ;N AL SUPERIO 'R SALA DE JUSTICIA Y PAZ A efectos de establecer criterios que permitan la verificación conc reta de dicha volun tad, el parágrafo 1 del artículo 5º de la Ley 15 95 de 20 12 , que modificó y adicionó la Ley 975 de 2005, estableció tres situaciones de las cuales pu ede presumirse la inexistencia de la alud ida volun tad, es decir, si existe renu encia del postulado al co mpromiso adq uirido con la Ley de Justicia y Paz como se argumen tó. De an temano la Sala dirá que no se haya estructu rada alg una de las situaciones descritas en dicha norma tividad y que imponga como conc lusión la terminación del proceso respect o del postulado Ne/son Enriq ue. Respecto de las cau sales 2 y 3, vale decir, que el postulado "No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de com unicación aud iovisuales o escritos, ni las citaciones efectuad as al meno s en tres (3) oportunidades para lograr su comparecen cia a la diligencia de versión libre de que trata la present e ley" o "No se presen te, sin ca usa justificada, para rean udar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hu bieren suspendido", serán abordadas primero, de man era met odológica, debido a la similitud argument ativament e con la cual

rean udar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hu bieren suspendido", serán abordadas primero, de man era met odológica, debido a la similitud argument ativament e con la cual serán despachad as, pu es no halla evidencia la Sala de la situaci ón alegada por la Fiscalía, como qu iera que de forma alguna aparece demost rado que el postulado hay a tenido conoc imient o de las citaciones que se le han realizado para que com parezca a la diligencia de versión libre programada por la Fiscalía Gen eral de la Nación. Lu ego en ton es, si no se pu do demos trar, mínimamen te, que el pos tulado con oció un requ erimiento de la au toridad judicial, mu chos meno s se pu ede presumir la inexistencia de una ca usa jus tificada que impidiera su comp arecenci a; en otras palabras, si es la misma Fiscalía la que reconoce que no ha podido com unicar al postulado la fecha fijada para el adelantamiento de la diligencia, mal podría el procesado aducir mo tivo para justificar su inasistencia. En ese orden de ideas, la ca usa que justifica para la Colegiatu ra la no asistencia del postu lado, precisamen te, se sustenta en el desconocimiento de la fecha de audiencia por cuant o no se le ha no tificado la misma de man era eficaz, es decir, con ocimiento y volun tad, deben conf luir a efectos de poder alegar la inexistencia de una cau sa just ificada. Téngase en cuent a que las citaciones no han sido eficaces esto es, no han logrado su propósito cu al es el de en terar al postulado que se le ha señ alado una

de una cau sa just ificada. Téngase en cuent a que las citaciones no han sido eficaces esto es, no han logrado su propósito cu al es el de en terar al postulado que se le ha señ alado una fecha determinada para conc urrir a una específica diligen cia, pues la eficacia de la citación inexor ablem ent e está ligada al en teramien to, que se traduce en el con ocimiento opor tuno que se tenga acerca de la au diencia odiligencia. Aclarado el pu nto ant erior, pasa la Colegia tura a anal izar el presupuest o cont enido en el nu meral primero del parágrafo descrito, es decir, el que atañe a que respect o del postulado "No se logre establecer su paradero a pesar de las ac tividades realizadas por las au toridades con el fin de ubicarlo ". Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor Sala_ de_Justiciay_ Paz: fribunal_Superior_de .. Med_e_lJ.í". 3/6T R l B U•N AL S u:p:ffR>J OR fiI fi· ti e 1 1 1 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Verificando la diligencia, suf iciencia y eficacia desde los med ios utilizados por la Fiscalía Gene ral de la Nación para establecer el paradero del post ulado y su consecuente concu rrencia a la versión libre, se tiene que una vez iniciada la etapa judicial, se desplegó orden de apertura 1 15 del 16 de abril de 2007, en virtud de la cual la Fiscalía realizó diversas actividades tendientes a la ubicación del postulado las cuales consis tieron en:

1. Se consultó en las bases de DATACREDI TO de donde se obt uvo que el referido

de la cual la Fiscalía realizó diversas actividades tendientes a la ubicación del postulado las cuales consis tieron en:

1. Se consultó en las bases de DATACREDI TO de donde se obt uvo que el referido "no tiene ninguna obligación abierta o vigent e" .

2. Se consultó CIFIN en donde "no aparece información de cuent as corriente, tarjetas de crédito y cartera total, no registra información por servicios ni del sector comercio".

3. La señ ora Ninfa María Guzmán Mos cote, asistent e del Fiscal 50 UNF JYPM, dejo constanc ia en donde apunt ó: "no ha sido posible ubicar al pos tulado ... cuyo último nú mero telefónico con ocido corresponde al 3 10 -7007242 al que se ha intentado comuni cación en el dio de hoy pero tal llamado no fue atend ido "

(Sic.)

4. Se expidió el oficio 85 suscrito por el doctor Jaime Ta mayo, Fiscal 50 UNF JYPM, en el cual se indica, en la parte final, "ya que el interesado manifestó no ratificarse en la ley 975 de 2005" {SIC.)

5. Mediante oficios 10 2, 10 3 y 10 4 se les solicitó a las empresas de telecomun icaciones TIGO, COMCEL y MOVISTAR certificar las líneos activas del postu lado.

6. Se solicitó al DAS sección de inteligen cia, Policía Judicial, DIJIN, CTI, Ejército Nacional y DIPOL los anteceden tes y anot aciones referidos al pos tulado en los cuales no aparecen anot aciones relacionadas con datos que con duzcan a la ubicación del pos tulado.

7. Por parte de TIGO se contestó que el procesado no aparece en la base de

cuales no aparecen anot aciones relacionadas con datos que con duzcan a la ubicación del pos tulado.

7. Por parte de TIGO se contestó que el procesado no aparece en la base de datos pero se suministró informe de dirección en la CI. 49 No. 47-42, 16 de mayo Mu nicipio San Pedro de Urabá Ant ioq uia, teléfono casa 82042 19 celular

31 28236578.

8. Se solicitó lo información con que con tara lo oficina del Alto Comisionado de

Paz.

9. Se consu ltaron los archivos del FOSYGA en donde aparece activo en la Empresa Mu tual para el Desarrollo Inte gral de la Salud EMDISALUD. 10 . Se Ofició a la EPS SAVIA SAL UD, la cual respondió que al tratarse de un usuario afiliado del mu nicipio de San Pedro de Urabá, deb ería aparecer registrado en el SISBEN. 11 . Se consultó en el sistema de información SAC en el cual no se encont raron resultados. 12 . Se realizó informe de inves tigador de Campo de fecho 12 de julio de 20 10 en donde se señalan como información registrada UIAF la CL. 49 No. 47-42 MPIO.

SAN PEDRO DE URABA - ANT. 4-820 42 19 ; e información registrada COMCEL CI. 49 No. 47 - 42 16 DE MA YO, MP/O. SAN PEDRO DE U RABA - ANTIOQUIA 3 1 18 236578. 13 . Se consu ltaron datos en la Unidad de información y anál isis financiero

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