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JYP - Terminación del proceso 11001600025320068264

Justicia y Paz

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Título
JYP - Terminación del proceso 11001600025320068264
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Medellín, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 110016000253200682644

Postulado: ISRAEL ANTONIO TORO

Bloque: Asunto:

DURANGO, ALIAS "JOSÉ Loco"

Bananero - Frente Arlex Hurtado Niega Finalización del Proceso OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver la solicitud de terminación del proceso y exclusión de los beneficios del proceso de Justicia y Paz del señor ISRAEL ANTONIO TORO DURANGO, alias "José Loco" del Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado de las A.C.C.U., por hallarse incurso en la causal contenida en el numeral 2° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, referente a "cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley", pretensión que fuera elevada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 17 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional, actuación allegada a la Magistrada sustanciadora el día dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), quien fijó audiencia para el díaRadicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado veintidós (22) de agosto de la misma anualidad a las 3:15 p.m., en donde se

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado veintidós (22) de agosto de la misma anualidad a las 3:15 p.m., en donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes.

ANTECEDENTES PROCESALES Como ya se anunció el representante de la Fiscalía General de la Nación fundamentó su petición en el numeral 2° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, que reza: 1 ARTÍCULO 5o. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: (. . .) - 2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. (Negrilla y subrayado fuera del texto) Asimismo, trajo a colación el canon 1 O de la mencionada norma: "Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva. Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un

subrayado fuera del texto) Asimismo, trajo a colación el canon 1 O de la mencionada norma: "Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva. Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos. establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones: (. . .)" Página 2 de 35 1Radicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado Según el titular de la acción penal, la causal objetiva de terminación se ampara en los siguientes hechos: El 24 de abril de 2006, el señor ISRAEL ANTONIO TORO DURANGO, elevó expresa solicitud escrita al Comisionado para la Paz de la época, LUÍS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, mediante la cual pidió, en su condición de responsable del delito de sedición, el acogimiento a los beneficios de la Ley 782 de 2002; el otrora Jefe del Ministerio del Interior y Justicia, SABAS PRETEL T DE LA VEGA, mediante oficio del 15 de agosto de 2006 remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de postulados para la aplicación de beneficios de la Ley 975 de 2005, adjuntando 26 folios en donde se incluye al

PRETEL T DE LA VEGA, mediante oficio del 15 de agosto de 2006 remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de postulados para la aplicación de beneficios de la Ley 975 de 2005, adjuntando 26 folios en donde se incluye al postulado en cuestión (Carpeta "Requisitos Bloque Bananero, folio 23, casilla No. 269). Con base en la postulación oficial se llevó a cabo la asignación del trámite interno en la Fiscalía General de la Nación mediante reparto, de conformidad con la Resolución No. 2615 de 17 de agosto de 2006, correspondiendo su conocimiento a la Fiscalía 17 Delegada ante este Tribunal para la gestión propio de la Ley 975 de 2005. El 18 de abril de 2007 por parte de la representante del ente acusador de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz para ese momento, doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, se profirió la Orden No. 60 que tenía como propósito la comunicación al señor TORO DURANGO, sobre la iniciación del proceso especial de Ley 975 de 2005, fijó fecha para diligencia de versión libre, citó y emplazó a las víctimas directas e indirectas del postulado entre el 1 O de julio de 2007 al 8 de agosto de esa anualidad, así como llevó la identificación e individualización plena del mismo. Se dio inicio a la diligencia de versión libre el 24 de agosto de 2012; en informe de policía judicial No. 6940 del 14 de agosto de 2014, elaborado por JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, se determinó la ratificación del señor TORO DURANGO, como miembro integrante del Bloque Bananero y

JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, se determinó la ratificación del señor TORO DURANGO, como miembro integrante del Bloque Bananero y postulado (record 09:52:59 hasta 10:15:10) de conformidad con la Ley 975 de 2005 y se juramentó sobre los requisitos de elegibilidad prescritos en la misma norma. Página 3 de 35Radicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado Así, continuó la actuación y el 10 de noviembre de 2014 se llevó a cabo la formulación de imputación parcial y la imposición de medida de aseguramiento en contra del postulado ante el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Acta No. 129); se formularon cargos por el delito de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, utilización de uniformes e insignias (delitos base).

Correspondió más adelante la presentación del escrito de formulación de cargos en contra de ISRAEL ANTONIO TORO DURANGO, RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, entre otros exintegrantes del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las A.C.C.U.; actuación repartida a la Magistrada de Conocimiento, quien convocó para la realización de audiencia concentrada. Prosiguió así el funcionario investigador con la narración del proceso y cuenta que al revisar los requisitos de elegibilidad a través de la verificación de las piezas procesales obrantes en la carpeta administrativa del postulado TORO DURANGO, advirtió que al interior de la misma obraba el oficio

cuenta que al revisar los requisitos de elegibilidad a través de la verificación de las piezas procesales obrantes en la carpeta administrativa del postulado TORO DURANGO, advirtió que al interior de la misma obraba el oficio F19JYP0072 del 18 de octubre de 2007, dirigido por BLANCA VELÁSQUEZ NIETO, Asistente de la Delegada 19 ante el Tribunal, a la Fiscal 17 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, donde se informó: " ... Previamente autorizada por el doctor SIL VIO CASTRILLÓN PAZ, Fiscal 19 de esta Unidad, para su conocimiento y fines pertinentes, me permito remitirle copia del oficio OF10730134GJP0301 suscrito por el Dr. Evelio Henao Ospina, Asesor del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia, anexo en 20 folios ... " Por medio del oficio del 18 de octubre de 2007 recién mentado, se comunicó por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, lo siguiente: " ... En atención a sus comunicaciones citadas en el asunto, de manera muy atenta me permito informarle que una vez recibido el pronunciamiento de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, respecto de la postulación de miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley que habían solicitado beneficios de la Ley 782 de 2002 y no acogimiento a la Ley 975 de 2005, este Ministerio inmediatamente retiró formalmente la postulación de 91 Página 4 de 35Radicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango

Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado

2005, este Ministerio inmediatamente retiró formalmente la postulación de 91 Página 4 de 35Radicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado personas, acto que se oficializó mediante el oficio 0729904GJP0301 radicado en la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz el 17 de octubre del año 2007 del cual anexo copia en 19 folios ... " Se aportó así a las presentes diligencias copia del oficio O F 10730134GJ P0301, como del oficio 0729904GJ P0301 del 16 de octubre de 2007, dirigido a MARIO GERMÁN !GUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación para ese tiempo, suscrito por CARLOS HOLGUÍN SARDI, Ministro del Interior y de Justicia, en el cual se indicó lo siguiente: " Este Ministerio atiende. la comunicación de fecha 2 de octubre de 2007, emanada de la secretaria privada del Alto Comisionado para la Paz, radicada en esta institución el 12 de octubre, en la cual solicita disponer lo pertinente, para dar el trámite pertinente conforme a la solicitud de los interesados y de ser del caso retirar sus nombres de la lista de postulados a la Ley 975 de 2005, al depurar y determinar con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor MIGUEL ANTONIO RESTREPO BU/LES que las personas relacionadas en lista anexa solamente solicitaron los beneficios consagrados en la Ley 782 del año 2002, en consecuencia el Ministerio del Interior y de Justicia retira la postulación al procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005

relacionadas en lista anexa solamente solicitaron los beneficios consagrados en la Ley 782 del año 2002, en consecuencia el Ministerio del Interior y de Justicia retira la postulación al procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005 de las 91 personas relacionadas en listado anexo, las cuales fueron incluidas en lista de postulados desmovilizados colectivamente remitida formalmente a la Fiscalía General de la Nación el 16 de agosto de 2006. Finalmente, solicito que por conducto de su digno despacho se ponga en conocimiento los Fiscales de Justicia y Paz a quienes les correspondió conocer el trámite de los postulados relacionados con el presente acto de "despostulación" para su consideración y posterior pronunciamiento ... " Narró el Fiscal que se remitió por parte del Ministerio del Interior y Justicia una lista, donde aparece ocupando la casilla No. 19 ISRAEL ANTONIO TORO DURANGO, identificado con la cédula 70.414.69, revelando que en atención a la tutela interpuesta por MIGUEL ANTONIO RESTREPO BUILES, desmovilizado de un grupo ilegal armado que solicitó acogimiento a la Ley 782 de 2002 y no a la Ley 975 de 2005, advirtió el yerro cometido por lo que procedió a corregir el acto de inclusión en el listado oficial de postulados de aquellas personas que pidieron aplicación de los beneficios de la Ley 782 de 2002 y no de la Ley 975 de 2005. Página 5 de 35Radicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado Cuenta el ente acusador que de manera oficiosa y como vinculado a la

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Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado Cuenta el ente acusador que de manera oficiosa y como vinculado a la acción de tutela en mención, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó precisamente al Ministerio del Interior que de erradamente incluyó como potenciales beneficiarios de la Ley 975 de 2005, 91 personas que se acogieron a la Ley 782 de 2002, dentro de los cuales se encuentra el procesado.

Y así fue que el Ministerio del Interior y Justicia en octubre de 2007, formalizó el acto de "despostufación" de 91 personas, postuladas "erróneamente" a los beneficios de Ley 975 de 2005, entre ellas, de quien interesa a esta audiencia. No obstante lo anterior, indicó el Delegado del ente acusador que se continuó con el trámite de Ley de Justicia y Paz, del desmovilizado en cuestión, rindiéndose informe de investigador de campo el 14 de agosto de 2014, sobre su identificación e individualización y el análisis de la versión libre rendida el 24 de agosto de 2012, donde se ratificó en su voluntad de acogimiento a los beneficios de la norma en comento. Dijo el Fiscal interviniente que en diligencia de audiencia concentrada contra el Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las A.C.C.U. , asumió el manejo del Despacho 17, en junio de 2015, con base en la reasignación de oficinas individuales que se hizo por parte de la Dirección de Justicia Transicional y que al advertir la existencia de los elementos que daban

manejo del Despacho 17, en junio de 2015, con base en la reasignación de oficinas individuales que se hizo por parte de la Dirección de Justicia Transicional y que al advertir la existencia de los elementos que daban cuenta de la "despostu/ación" oficial hecha por parte del Gobierno Nacional en disfavor de los intereses del señor TORO DURANGO, dirigió el oficio 989 del 14 de agosto de 2015, al doctor CÉSAR AUGUSTO GALLEGO ARIZMENDI, su entonces Defensor Público, por el cual le solicitó indicara si su prohijado había dirigido al Ministerio del Interior y Justicia o con destino a la Judicatura, memorial manifestando su retiro del listado oficial de postulados. Señaló otra gestión desarrollada por su dependencia, a través de la Delegada de Apoyo 89 Especializada, CLAUDIA MARÍA GIRALDO CHICA, quien mediante correo electrónico requirió información al Ministerio del Interior y de Justicia con respecto a la "despostulación", recibiendo como respuesta el 10 de agosto de 2015 el oficio 150020518 DJT3100 mediante el Página 6 de 35Radicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado cual se indicó el fallo de tutela instaurada en su momento por MIGUEL ANTONIO RESTREPO BUILES, que fuera notificado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que motivó el retiro de 91 postulados del listado oficial quienes habían sido incluidos en el mismo incorrectamente.

Dijo el funcionario investigador que del mismo modo ofició a la Dirección de Justicia Transicional con el propósito de obtener copia de los antecedentes

oficial quienes habían sido incluidos en el mismo incorrectamente. Dijo el funcionario investigador que del mismo modo ofició a la Dirección de Justicia Transicional con el propósito de obtener copia de los antecedentes relacionados con la petición de acogimiento al procedimiento y beneficios de Ley de Justicia y Paz, obteniéndose únicamente la copia de la manifestación de acogimiento a la Ley 782 de 2002 suscrita por el procesado. Además, en el curso de las consultas efectuadas por el titular de la acción penal se allegó requerimiento de información efectuada por el doctor CÉSAR AUGUSTO GALLEGO ARIZMENDI, al Ministerio del Interior y de Justicia en donde dijo que no consta en esa cartera evidencia de notificación efectuada a su defendido, de la decisión del Gobierno de retirar su postulación a la Ley de Justicia y Paz, mediante el acto administrativo radicado OFI070029904 del 16 de octubre de 2007. Se anexó por el ente instructor copia del memorando del grupo de Gestión Documental del área de correspondencia del Ministerio del Interior en donde se informa que esa cartera no ha producido o enviado documento alguno cuyo destinatario sea o haya sido el postulado. Así las cosas, con ocasión del desarrollo de la audiencia concentrada se advirtió por el órgano instructor, que el señor ISRAEL ANTONIO TORO DURANGO, no satisface el primero de los requisitos consagrados en el artículo 1 O de la Ley 975 de 2005, esto es, que haya sido incluido en el listado que el Gobierno Nacional remite a la Fiscalía General de la Nación como potencial beneficiario de la mencionada normatividad, lo que permite establecer que si incumple los requisitos de elegibilidad señalados en la

listado que el Gobierno Nacional remite a la Fiscalía General de la Nación como potencial beneficiario de la mencionada normatividad, lo que permite establecer que si incumple los requisitos de elegibilidad señalados en la disposición antes referida, se encuentra frente a una efectiva sustracción de materia que da cuenta que el postulado no puede ser objeto de procesamiento y de enjuiciamiento bajo la óptica del proceso especial de Justicia Transicional. Página 7 de 35Radicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado Reiteró el Fiscal que la solicitud de acogimiento del procesado fue I respecto de la Ley 782 de 2002 y no de la Ley 975 de 2005; que en virtud de la facultad discrecional del Gobierno y advertida la irregularidad del Ministerio del Interior, se llevó a cabo el retiro oficial del listado de postulados mediante oficio que fue comunicado al entonces Fiscal General de la Nación.

Dijo que a pesar de haberse continuado el procedimiento de Justicia y Paz donde el citado TORO DURANGO rindió versión libre y se¡ efectuó imputación en su contra, no puede pasarse por alto el hecho que fuera excluido del listado de postulados a que hizo referencia el Gobierno Nacional y en ese sentido tampoco puede ser acreedor de la imposición de una pena alternativa porque no cumple los requisitos de elegibilidad referenciados. Se señaló por el Delgado del ente acusador, que al no cumplirse con las formalidades tampoco existe la posibilidad ni la competencia en ese Delegado y en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para continuar con la audiencia concentrada contra TORO DURANGO, como quiera que al no

formalidades tampoco existe la posibilidad ni la competencia en ese Delegado y en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para continuar con la audiencia concentrada contra TORO DURANGO, como quiera que al no ser postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, debe enjuiciarse bajo los parámetros y vigencia de la justicia permanente, es decir, Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004. Añadió, que con base en las verificaciones efectuadas se tiene que el investigado ya fue objeto de sentencia emitida por parte del Juzgado 2° Penal de Circuito Especializado de Antioquia, despacho de Descongestión, del 27 de junio de 2014, que lo condenó como coautor penalmente responsable del concurso homogéneo de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, imponiéndole como sanción principal cuarenta (40) años de prisión y multa de ocho mil setecientos cincuenta (8.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2002, donde las víctimas de los hechos fueron identificados como

ORLANDO PANESSO PRENS y DEISON ROJAS VALOYES.

Por las razones expuestas, expresó que este asunto que merece un tratamiento diferente al que convoca la norma precitada y que es incluso objeto de competencia de Fiscales Especializados ante Jueces Penales del Circuito Especializados, encargados de emitir sentencia condenatoria contra Página 8 de 35 1Radicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado los desmovilizados reiterando que la solicitud de acogimiento se hizo

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Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado los desmovilizados reiterando que la solicitud de acogimiento se hizo conforme a la Ley 782 de 2002.

Consideró que la decisión pertinente es la finalización del proceso de Justicia y Paz,_ por cuanto la consecuencia natural y directa sería la solicitud de exclusión del listado oficial de postulados, sin embargo se advierte que el Gobierno a "motu proprio" ya dispuso el retiro de la lista oficial por las circunstancias expuestas. Argumenta el funcionario investigador que la permanencia o continuidad del desmovilizado en Justicia y Paz, puede tornar írrita la actuación porque se carece de competencia para conocer de los cargos que se formulen a efectos de su legalización en el seno de la audiencia concentrada y puede comportarse una causal de nulidad relativa o parcial en el trámite que se sigue contra los demás postulados; motivo por el cual en audiencia independiente, demandó que se adelantara esta petición de finalización. Subrayó que la causal argüida escapa a las facultades propias del Fiscal Delegado ante el Tribunal para disponer u ordenar el archivo de las diligencias, como quiera que no se trata de una simple causal objetiva de atipicidad o a un incumplimiento objetivo sobre los que tiene facultad para disponer el archivo. Además se formuló imputación según acta de audiencia No. 129 del 2014, por conductas punibles cuyo trámite debe finalizar en audiencia ante la Sala de Conocimiento. Señaló que al interior del presente caso y con fundamento en las constancias vertidas en el acta de la formulación de imputación, con la terminación

audiencia ante la Sala de Conocimiento. Señaló que al interior del presente caso y con fundamento en las constancias vertidas en el acta de la formulación de imputación, con la terminación solicitada no se causa ni se provoca un daño a las víctimas por las siguientes razones: - El acta del 1 O de noviembre de 2014 da cuenta de la formulación de imputación por delitos en contra de la seguridad pública, es decir, frente a un bien jurídico de carácter abstracto, no hay afectados directos salvo el conglomerado social. - Los punibles que han sido objeto de reconocimiento y aceptados por el excombatiente ante el trámite de Justicia y Paz y ante la justicia Página 9 de 35Radicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado permanente, le serán endilgables a RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, como exjefe y excomandante durante su pertenencia al Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las A.C.C.U.; por tanto no se verán burlados los intereses de víctimas directa o indi rectas en el caso de marras ya que habrá a quien atribuirle la responsabilid ad por sus conductas.

Por otra parte, argumentó que de continuar la actuación se estaría avocando un perjuicio irremediable ya que TORO DURANGO, al no ser postulado a los beneficios de Ley 975 de 2005, llevó a cabo la confesión de unos hechos renunciando a derechos constituci onales como a guardar silencio, a no autoincrimi narse, a no declarar en contra de sí mismo, o en contra de familia res dentro del cuarto de consanguinid ad, segundo de afinid ad, primero

renunciando a derechos constituci onales como a guardar silencio, a no autoincrimi narse, a no declarar en contra de sí mismo, o en contra de familia res dentro del cuarto de consanguinid ad, segundo de afinid ad, primero civil. Adici onalmente, proseguir la presente dilig encia no convalida el acto de "despotulación" hecho por el Gobierno Nacional quien tiene la discrecionalidad de incluir a determinada persona en el listado de los potenciales beneficiarios de la norma referida. La abogada ADRIANA GUEVARA MARULANDA, represent ant e de vícti mas, con respecto a la solici tud de la Fiscalía, manifestó que hubo errores por parte de funcionarios del Estado, ya que el señor ISRAEL ANTONIO TORO DURANGO, había sido postulado formalmente y luego, encontrándose las dilig encias ante esta Sala de Justicia y Paz en curso, se indic ó que ya no era postulado. Cuestionó la lealtad y la verdad que reclaman las víctimas y la sociedad, insistie ndo que se espera transparencia y objetivid ad en este proceso; más aún si el desmoviliz ado se presentó a unas versiones libres, renunció a sus derechos constituci onales a la defensa y es obvio que era su voluntad estar en el proceso de Justicia Transicio nal asumiendo ser postulado en todo momento. Dijo la togada que no pueden dejarse de lado las afirmaciones de TORO DURANGO, relacionadas con que no sabe firmar y que no impuso su firma en solici tud alguna. Tachó entonces la afectación del debido proceso ya que en esta instancia del trámite no resultan admisibles este tipo de errores. Página 10 de 35Radicado No. 11 001 6000253 2006 82644

en solici tud alguna. Tachó entonces la afectación del debido proceso ya que en esta instancia del trámite no resultan admisibles este tipo de errores. Página 10 de 35Radicado No. 11 001 6000253 2006 82644

Postu lado: Isr ael Antonio Toro Dur ango Bloque Bana ner o - Frente Arlex Hur tado Expresó que en aras del debido proceso, la verdad, la lealtad, la memoria histórica, debe tenerse en cuenta que el postu lado ha participado activamente en el proceso a través de las confesiones que han aportado al mismo; por tanto, no debe sufrir las consecu encias de los errores mencionados.

El abogado WILSON DE JESÚS MESA CASAS, represent an te de vícti mas, consideró que la petición de la Fiscalía es inoportuna ya que no hay constancia de notificación del acto administrativo de "despostulación" y al ser dicho acto objeto de recu rsos existen entonces razonables argumentos a su favor; además se le ha dado una expectativa que en virtud del principio de confianza legítima 'no pue de vulnerarse porque ha hecho una ratificación en el proceso de obtener los beneficios de Ley de Ju sticia Transicional. Indicó que la notificación del acto administrativo tiene como fin hacer conocer del mismo al administrado y mientras esa situación no ocu rra, el acto es inoponible a su destinatario, carece de efectos jurídicos. Así, al no haberse concretado en el ámbito administrativo esa decisión de "despostulación", no pue de anticiparse la Fiscalía a lo que pue da pasar con la solicitud de terminación, ya que es posible que adelantando un recu rso esa decisión sea modificada.

concretado en el ámbito administrativo esa decisión de "despostulación", no pue de anticiparse la Fiscalía a lo que pue da pasar con la solicitud de terminación, ya que es posible que adelantando un recu rso esa decisión sea modificada. La represe ntant e jud icial de vícti mas CIELO BOTERO MESA, apoyó lo expuesto por sus homólogos, agregando que difiere de lo planteado por la Fiscalía, porque con el retiro de la postu lación, se está afectando las víctimas, negándoseles el derecho a la verdad; si bien RAÚL EMILIO HASBÚN MEND OZA, ha aceptado los hechos ''por línea de mando" para acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, eso no es un verdadero reconocimiento a la verdad de las víctimas, desconociéndose así la manera en que sucedieron los hecho s. Por su par te, el doc tor RAFAEL CALDERÓN DAZA - Age nte del Min isterio Públic o, solicitó que ISRAEL ANTONIO TORO DURANGO, no sea exclu ido del proceso porque las fallas en que ha incurrido la Administración no se pu eden endilgar al ciudadano. Según los elementos materiales probatorios observa que a la Fiscalía se le dio a conocer para el 18 de octubre de 2007, la decisión del Gobierno de retiro del postulado, no Página 11 de 35Radicado No. 110016000253200682644

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado obstante, ni la Fiscalía ni el Gobierno notificaron a éste, vulnerándose así el debido proceso y ese acto carece de toda veracidad y validez.

Postulado: Israel Antonio Toro Durango Bloque Bananero - Frente Arlex Hurtado obstante, ni la Fiscalía ni el Gobierno notificaron a éste, vulnerándose así el debido proceso y ese acto carece de toda veracidad y validez.

Insistió que el acto de "despostulación" debió haber sido notificado oportunamente por el Gobierno o por el titular de la acción penal, no obstante, después de casi cinco años para el 24 de agosto de 2012, se escuchó al señor TORO DURANGO en diligencia de versión libre dentro del presente proceso. Dijo el Representante del Ministerio Público haber observado en la actuación de Justicia Transicional que el investigador obvió una petición efectuada por el entonces postulado, mediante la cual informó que no se le había impuesto ninguna medida de aseguramiento por hechos confesados en Justicia y Paz. Reseñó el doctor CALDERÓN DAZA, que en curso del proceso especial, el ente acusador presentó la imputación y efectuó el procedimiento para imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad para que quedara a disposición del proceso de Ley 975 de 2005; así mismo, al escuchársele en versión libre al postulado se le preguntó si se ratificaba en su pertenencia a la normatividad transicional, a lo cual asintió y renunció a unos derechos constitucionales que se le dieron a conocer dentro de los parámetros de esta norma. Posteriormente se le llevó ante el Magistrado de Control de Garantías donde se celebró la imputación y para ese momento la Fiscalía ya conocía de su "despostulación". 1 Reprochó que el Delegado 17, diera a conocer a la Magistratura la situación de TORO DURANGO, un año después de haber advertido la misma en el

de su "despostulación". 1 Reprochó que el Delegado 17, diera a conocer a la Magistratura la situación de TORO DURANGO, un año después de haber advertido la misma en el escenario de la audiencia concentrada, ya que obra en las diligencias el oficio del 14 de agosto de 2015, dirigido a quien fungiere como defens

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