JYP - Terminación del proceso 110016000253200682687
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200682687
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente:
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
Medellín, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Radicación 110016000253200682687
Postulados JUAN CARLOS ALEAN ARIAS ALIAS
”COMANDANTE WILLIAM”
Bloque Noroccidente Antioqueño AUC. Decisión Terminación del Proceso artículo 11A Ley 1592 de 2012.
1.- ASUNTO
Resolver la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión del listado de postulados de JUAN CARLOS ALEAN ARIAS, alias “ Comandante William ”, con c.c. 71.974.013, expedida en Turbo Antioquia, exintegrante del Bloque Noroccidente Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso e n la causal contenida en el parágrafo 1, numerales 1 y 2 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 20 12, referente a que “en el evento en que el postulado no comparezcaRadicado No. 110016000253200682687
Procesado: Juan Carlos Alean Arias
Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 2 de 23 al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno
al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: 1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo y 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley ”, proposiciones que fuera n elevadas por el representante de la Fiscalía General de la Nación -Fiscal 20 Delegado de la Unidad de Justicia Transicional-, en actuación repartida a la Magistrada Sustanciadora, quien fijó audiencia para el día ocho (8) de noviembre de 2023, en donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes.
2.- SOLICITUD DE LA FISCALÍA Y SUSTENTO
PROBATORIO
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2023, concretado de manera oral en audiencia del 8 de noviembre del presente año, el F iscal Delegado de la Fiscalía 20 de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación doctor William Santiago Arteaga Abad , realizó la solicitud de terminación del proceso al referido exintegrante del Bloque Noroccidente Antioqueño de las AUC y exclusión de los beneficios de la Ley 975
Transicional de la Fiscalía General de la Nación doctor William Santiago Arteaga Abad , realizó la solicitud de terminación del proceso al referido exintegrante del Bloque Noroccidente Antioqueño de las AUC y exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005, a los que había sido postulado por el Gobierno NacionalRadicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 3 de 23 como consecuencia de la desmovilización surtida por el Acuerdo de Santa fe de Ralito, realizado entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia.
Para enmarcar la solicitud identificó plenamente al desmovilizado tal y como quedó al inicio de esta decisión, y señaló que como fecha de desmovilización colectiva se tuvo el 11 de septiembre de 2005, con el Bloque Noroccidente Antioqueño de las AUC, que tuvo como miembro representante a Luis Arnulfo Tuberquia alias “ Memín” y que aquél fue postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, previa solicitud de fecha 23 de mayo de 2006, con lo cual el Alto Comisionado de Paz remitió la lista en la que se encontraba el desmovilizados al Ministerio del Interior y Justicia y est e ante la Fiscalía General de la Nación ya como postulado, última entidad que asignó el conocimiento del caso a las Fiscalías correspondientes, asignándose el asunto finalmente a la Fiscalía 20 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz de Medellín, previo emplazamiento a las víctimas y al postulado.
A partir de allí, l a Fiscalía convocó al postulado a versión
finalmente a la Fiscalía 20 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz de Medellín, previo emplazamiento a las víctimas y al postulado.
A partir de allí, l a Fiscalía convocó al postulado a versión libre para lo cual programó las siguientes fechas: 5 de diciembre de 2007, 5 de marzo de 2008, 21 de abril de 2008, 26 de agosto de 2008, 27 y 29 de noviembre de 2020, 17, 23 y 30 de noviembre de 2021, y para ninguna de ellas fue posible la asistencia ALEAN ARIAS, por hallarse desaparecido.
Después de realizar un recuento sobre estas actuaciones fallidas, la Fiscalía reseñó las actividades desplegadas para ubicar al postulado de la siguiente manera:Radicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 4 de 23 1.- Encontrándose desaparecido el postulado desde el 11 de octubre de 2007 , como fue advertido por el Fiscal 88 D elegado ante el Juez Promiscuo del Circuito de Sopetrán , manifestó el solicitante que por informe de inteligencia de la Policía de Sopetrán, Policía Judicial No. 5457828 del 30 de junio de 2010, se dio cuenta de direcciones de entidades con las que el postulado tuvo algún nexo comercial.
2.- Mediante oficio 018 del 2 de febrero de 2011 , la Fiscalía solicitó al Comandante de Policía de Sopetrán verificar las direcciones y certificar si ALEAN ARIAS se encontraba allí, a lo que por oficio del 7 de septiembre de 2011 , el Comandante de
solicitó al Comandante de Policía de Sopetrán verificar las direcciones y certificar si ALEAN ARIAS se encontraba allí, a lo que por oficio del 7 de septiembre de 2011 , el Comandante de Policía de Sopetrán respondió que algunas de las direcciones no existían en ese municipio, esto de acuerdo a la oficina de Catastro de esa localidad; en otras, las personas residentes en los lugares manifestaron no conocer al postulado , además, se realizaron llamadas a varios abonados telefónicos sin obtener respuesta positiva sobre su ubicación.
3.- Se libró orden a Policía Judicial para establecer si ALEAN ARIAS estaba desaparecido o había fallecido, con lo que se rindió el Informe No. 11-9151 del 27 de abril de 2016, en el que se destaca que se solicitó a la cárcel de P edregal obtener la información sobre e l paradero del referido con la última compañera sentimental recluida en el centro carcelario, sin que se hubiera podido obtener su testimonio.
4.- Se obtuvo información del proceso SPOA 0576160003502007-80067 que se adelant aba en la Fiscalía 48 ante el Gaula sobre la desaparición del señor JUAN CARLOS ALEAN ARIAS , en la que reposan los documentos ya referidos, así como:Radicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 5 de 23 a)- Entrevista rendida el 25 de octubre de 2007 ante la Policía Judicial de Sopetrán , rendida por el seño r Héctor Darío Orrego Rojas informando sobre la desaparición de Juan Carlos Alean Arias,
a)- Entrevista rendida el 25 de octubre de 2007 ante la Policía Judicial de Sopetrán , rendida por el seño r Héctor Darío Orrego Rojas informando sobre la desaparición de Juan Carlos Alean Arias,
b)- Entrevista rendida el 25 de octubre de 2007 por Carlos Mario Arenas Agudelo ante la P olicía Judicial de Sopetrán, donde informa la desaparición de su cuñado Juan Carlos Alean Arias,
c)- Entrevista rendida el 29 de octubre de 2007 por la señora Rocío Avendaño Roldán, que informa sobre la desaparición de su yerno, Juan Carlos Alean Arias,
d)- Formato nacional para búsqueda de persona desaparecidas del 19 de noviembre de 2007, donde se reporta la desaparición de Juan Carlos Alean Arias,
e)- Oficio del grupo de identificación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Noroccidente Medellín, donde se manifiesta que se realizó la búsqueda alfabética en los cadáveres identificados en el sistema de información de 2007, con resultados negativos para Juan Carlos Alean Arias,
f)- Orden a P olicía Judicial del 19 de noviembre de 2007 para verificar la realidad o no de la desaparición de Juan Carlos Alean Arias,
g)- Constancia expedida el 24 de noviembre de 2010 por el Fiscal 88 Seccional de Sopetrán, mediante la cual ordena remitirRadicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 6 de 23 las diligencias por competencia a los Fiscales Delegados ante los
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 6 de 23 las diligencias por competencia a los Fiscales Delegados ante los Jueces Especializados de Medellín,
h)- Informe de la Parroquia de la Basílica Nuestra Señora de la Asunción de Sopetrán Antioquia , indicando que revisados los libros del 11 al 31 de octubre de 2007 no se encontró sepultada ninguna persona con ese nombre o N.N. masculino o femenino.
i)- En el Sistema de Información de Red de desaparecidos se encuentra registrada la desaparición de JUAN CARLOS ALEAN ARIAS.
Con todo esto , la Fiscalía solicitó ante la Sala de Conocimiento de Medellín la exclusión del postulado, petición que fue resuelta de manera negativa en audiencias adelantadas el 8 de junio y 22 de ju lio de 2016, y se impuso que previo a la terminación del proceso, la Fiscalía debía realizar las labores de ubicación en aras de la comparecencia del postulado a rendir versión libre y así continuar con todos los trámites del proceso de Justicia y Paz.
Con lo anterior la Fiscalía 20 Delegada, el 16 de agosto de 2017, expidió orden a la Policía Judicial con el fin de allegar elementos materiales de prueba para la audiencia de exclusión del postulado, en el sentido de obtener información de los Juzgados Civiles o de Familia de la localidad de Sopetrán , Antioquia, sobre si se han adelantado procesos por presunción de muerte por desaparecimiento, sin resultados positivos.
Adicionalmente, el día 3 de junio de 2020 se expidió orden a
si se han adelantado procesos por presunción de muerte por desaparecimiento, sin resultados positivos.
Adicionalmente, el día 3 de junio de 2020 se expidió orden a policía judicial complementaria con el fin de ubicar al postuladoRadicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 7 de 23 para que rindiera versión libre , y por tanto, el día 13 de noviembre de ese mismo año, se recibió el informe de investigador de campo en el que se da cuenta de las a ctuaciones para la ubicación del postulado así:
- Establecer si la señora Marta Ludis Cogollo Contreras excompañera sentimental de ALEAN ARIAS se encuentra en la cárcel de mujeres E l Buen Pastor en Bogotá para recibir le el relato, y esta manifestó que l e contaron que Miguel estaba desaparecido, que habló con Miguel en horas de la tarde y que se iba para una reunión sin decir con quien y a los dos días la llamó un sobrino quien le dijo que Miguel estaba desaparecido y que su carro se había hallado en una cañada en la salida de Sopetrán .
Agregó que su hija Daniela Alean Cogollo le contó que Miguel quien se hacía llamar también Juan Carlos, fue encontrado sin vida a los 15 días de su desaparición, cerca de Sopetrán , y sin algunos de sus órganos. Que fue enterrado por la Policía de esa localidad como NN; que el presunto autor de la desaparición de JUAN CARLOS fue Luis Arnulfo Tuberquia, alias “Memín”, que a Miguel lo conocían con el alias de “William”.
localidad como NN; que el presunto autor de la desaparición de JUAN CARLOS fue Luis Arnulfo Tuberquia, alias “Memín”, que a Miguel lo conocían con el alias de “William”.
- Con oficio del 9 de noviembre de 2020 se solicita al Fiscal 88 Seccional, que aport e copia de las decisiones importantes tomadas en el proceso por desaparición forzada de JUAN CARLOS ALEAN ARIAS por hechos ocurridos en Sopetrán , además se solicitó que se informara si 15 o 20 días después de la desaparición se habían realizado diligencias relacionadas con un NN de sexo masculino, que en caso afirmativo, se aportara copia del acta de la diligencia de inspección a cadáver, necrodactilia, etc, frente a lo cual en respuesta se informó que dicho proceso estaba en la Fiscalía 48 Especializada en Rionegro, a donde seRadicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 8 de 23 remitió el oficio petitorio informándose por esta Fiscalía que el proceso se encuentra activo y que no se ha logrado la ubicación de JUAN CARLOS ALEAN ARIAS , ni se cuenta con la documentación solicitada.
- Se obtuvo copia de la noticia criminal realizada de oficio por el Intendente de Policía Faber Duv án Giraldo Ramírez, el 18 de octubre de 2007 , donde se señala que por información de la red de Cooperantes se conoce que el postulado desapareció el 11 de octubre de 2007 cuando salió en un vehículo sin que a la fecha hubiera aparecido ni él ni el vehículo. Se dice que este postulado
red de Cooperantes se conoce que el postulado desapareció el 11 de octubre de 2007 cuando salió en un vehículo sin que a la fecha hubiera aparecido ni él ni el vehículo. Se dice que este postulado había tenido varios inconvenientes con exjefes paramilitares, alias “Memín” y “ el Pollo ”, quienes se encargaron de asesinar lo y desaparecerlo junto con el vehículo ; otras informaciones tiene n que ver con que el postulado había apostado para las elecciones de Alcalde de la época en Sopetrán y por esto lo desaparecieron, otra versión señala que había realizado acusaciones contra comandantes de las AUC, motivo por el que fue desaparecido.
- Oficio a las emisoras de radiodifusión de Sopetrán Antioquia para que por su inter medio se citara al postulado a presentarse a la Personaría Municipal o al Despacho 20 de Justicia Transicional, a rendir versión libre, sin resultados positivos.
- Consulta web al SISBEN por JUAN CARLOS ALEAN ARIAS en la cual aparece que esta persona no se encuentra registrada, se consultó la web www.adres.gov.co en la cual se aprecia afiliado en el régimen subsidiado a Coopsalud, con estado activo desde el 4 de enero de 2003 como cabeza de familia; también se consultan las Web en las cuales se encuentra que se encuentra afiliado en salud en Cartagena Ltda como cabeza deRadicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 9 de 23 familia en régimen subsidiado, estado activo, desde el 4 de enero
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 9 de 23 familia en régimen subsidiado, estado activo, desde el 4 de enero de 2003, por lo se oficia a Coopsalud EPS para que inform ara los teléfonos y direcciones que se tengan de JUAN CARLOS ALEAN ARIAS sin que se hubiere obtenido respuesta.
- Se realizó búsqueda de personas desaparecida s en INPEC, Migraci ón, SISPRO, Policía Nacional, Interpol, Vivanto, Cordinación del GRUBE (grupo de búsqueda, identificación y ubicación de personas desaparecidas de la Fiscalía General de la Nación) y ante el investigador de este grupo para que informara de diligencias de prospección para el cuerpo de JUAN CARLOS ALEAN ARIAS, y las demás pertinentes, con oficios remitidos a estas entidades, además al censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado civil para histórico de votaciones con resultados negativos para todas las entidades.
- Se consultó en la web de la Registraduría Nacional del estado Civil en l a cual se aprecia respecto de su cédula que se encuentra vigente y sin novedad. S e realizaron edictos emplazatorios de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 975 de 2005, en los cuales se cita al postulado a rendir versión libre o que manifieste su voluntad de retirarse del pr oceso, así como en diarios de amplia circulación y emisoras todas estas en l os años 2020 y 2021.
- La Fiscalía 20 en virtud de confirmar lo requerido por la JEP -Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de los
diarios de amplia circulación y emisoras todas estas en l os años 2020 y 2021.
- La Fiscalía 20 en virtud de confirmar lo requerido por la JEP -Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de los Hechos y Conductas- , realizó labores investigativas expediente 2019 340161400002E, en la que se tiene el i nforme de Investigador de campo del 14 de octubre de 2022 en el que señaló haber contactado telefónicamente al señor ALEAN ARIAS,Radicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 10 de 23 quien según el documento, de forma alterada señaló identificarse con la cédula No. 71.974.013 recluido en la cárcel de Arauca donde podía ser ubicado y finalmente dijo encontrarse trabajando como panadero en la Panadería “La Amistosa” , ubicada en el municipio de Orito Putumayo , donde de ser requerido podía ser ubicado.
- Con esta información se realizaron actividades de Policía Judicial para verificarla, y se remitió oficio a la Cárcel de Arauca donde se respondió por el INPEC, a través del Director del Centro carcelario, el 10 de diciembre de 2022, que no se tiene recluida a una persona con ese nombre se ofició al CTI obteniendo el mismo resultado al realizar trabajo de campo en la cárcel.
- Por parte de la Fiscalía sin señalar fecha , se solicitó a la seccional de análisis criminal verificar en las bases de datos del SISIPEC (Registro de población privada de la libertad) sin resultados positivos.
- Por parte de la Fiscalía sin señalar fecha , se solicitó a la seccional de análisis criminal verificar en las bases de datos del SISIPEC (Registro de población privada de la libertad) sin resultados positivos.
- Se expidió por la Fis calía 20 Delegada orden de Policía Judicial dirigida a sede Putumayo del CTI, el 16 de enero de 2023 para que se produjera la ubicación de JUAN CARLOS ALEAN ARIAS en el municipio de Orito Putumayo , quien presuntamente se desempeñaba como panadero; sin embargo, los resultados de la ubicación del postulado fueron negativos de acuerdo al informe del 16 de febrero de 2023 en el que se dio cuenta que después de realizadas las actividades investigativas en bases de datos no se obtuvo nada al respecto, y consulta en la Cámara de Comercio de Orito Putumayo en relación con locales comerciales denominados “La Amistosa” o relacionados con el nombre de JUAN CARLOS ALEAN ARIAS como comerciante, sin hallazgos, además deRadicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 11 de 23 entrevistas realizadas a pobladores del municipio en el que se les preguntó por locales comerciales con la anterior denominación o relacionadas con el nombre en cita, sin obtener respuesta positiva sobre lo indagado.
- De igual manera se realizó visita a la Inspección de Policía del Municipio sin hall ar resultados diferentes a los ya recontados.
- El 6 de septiembre de 2023 por parte de la Fiscalía 20
Delegada, se expidió orden a Policía Judicial en la que se orden ó
Policía del Municipio sin hall ar resultados diferentes a los ya recontados.
- El 6 de septiembre de 2023 por parte de la Fiscalía 20
Delegada, se expidió orden a Policía Judicial en la que se orden ó practicar Inspección Judicial al proceso 2007-80067 adelantado en el despacho 140 del Grupo Unificado para la Desaparición Forzada del GAULA Antioquia , por hechos ocurridos entre el 7 y 12 de octubre de 2007, en Sopetrán Antioquia, y en caso afirmativo se determine si reposa copia de acta de inspección a cadáver, necrodactilia entre otr os tendientes a la plena identificación del postulado. De otra parte, para que se certifique si se ha formulado imputación de cargos en contra de alias “ Memín” (excluido del proceso de justicia y paz) por la desaparición de ALEAN ARIAS, frente a lo cual el investigador judicial pr acticó las diligencias requeridas sin hallar resultados concluyentes sobre la desaparición o muerte del postulado ni sobre su ubicación.
Concluye de todo esto el Delegado de la Fiscalía , que al día de hoy el postulado JUAN CARLOS ALEAN ARIAS se encuentra desaparecido y no existen registros de su paradero pese a las múltiples gestiones del D espacho Investigador para lograr su comparecencia al proceso de que trata la Ley 975 de 2005, motivo por el que se solicita la terminación del mismo y exclusiónRadicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 12 de 23 de la lista de postulados a JUAN CARLOS ALEAN ARIAS por no
Procesado: Juan Carlos Alean Arias
Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 12 de 23 de la lista de postulados a JUAN CARLOS ALEAN ARIAS por no haber comparecido a la causa Transicional.
Esto bajo el entendido que las causales de no comparecencia son las contenidas en los numerales 1 y 2 del parágrafo primero, artículo 11A de la Ley 1592 de 2012 que modificó el artículo 5 de la Ley 975 de 2005.
3.- INTERVENCIÓN DE LAS DEMÁS PARTES
3.1.- La Delegada del Ministerio Publico doctora Beatriz Arbeláez señaló estar de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía , esto por el abundante material probatorio allegado a la audiencia para lograr la ubicación de JUAN CARLOS ALEAN ARIAS, lo que configura la causal del artículo 11A de la Ley 1592 de 2012 de terminación del proceso y exclusión de lista. De otra parte, señala que presenta la misma inquietud de la Magistratura frente a la llamada telefónica del investigador de la JEP con una persona quien se identificó como el postulado, pero por esto no puede desconocer que se lleva n muchos años esperando la comparecencia del postulado con resultados negativos, lo que implica que el caso no puede mantenerse en la indefinición, y por tanto, lo procedente es acceder al pedido del señor Fiscal.
3.2.- El doctor Nelson Taborda con el aval de sus pares de la Defensoría del Pueblo como Representante de Víctimas, tomó la vocería para señalar que la Fiscalía desplegó las actividades para lograr la ubicación del postulado , sin poder conseguir su
3.2.- El doctor Nelson Taborda con el aval de sus pares de la Defensoría del Pueblo como Representante de Víctimas, tomó la vocería para señalar que la Fiscalía desplegó las actividades para lograr la ubicación del postulado , sin poder conseguir su asistencia, y por lo tanto éste ha dejado de participar en lasRadicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 13 de 23 versiones libres, siendo esta una de las obligaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley de Justicia y Paz.
3.3. La defensa del postulado doctor Robert Anzola explicó que no tiene objeción frente a lo solicitado por el representante del Ente Acusador , ello porque se dio cuenta de las activ idades desplegadas por la Fiscalía para la ubicación del postulado con resultados infructuosos. Destacó que ante la inexistencia de versiones libres no puede adelantarse el proceso, n i ofrecerse verdad a las víctimas y menos emitirse sentencia, luego mal haría la defensa en oponerse a la pretensión del Delegado de la Fiscalía.
Agregó que nunca ha obtenido información del postulado al consultar con los anteriores abogados de la Defensoría que lo han representado.
4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1Sobre la competencia de la Sala para resolver el asunto, se tiene que el artículo 11A de la Ley 975 de 20 05 introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 20 12, señala claramente que la decisión de termina r el proceso corresponde a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Distrito Judicial, en
introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 20 12, señala claramente que la decisión de termina r el proceso corresponde a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Distrito Judicial, en este caso toda vez que la Fiscalía ha seleccionado Medellín como la sede ante la cual tramitar su solicitud, es esta Sala de Conocimiento la encargada de desatar el asunto de fondo.
4.2.- El problema jurídic o a resolver en este estadio procesal se enmarca en establecer si debe darse por terminadoRadicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 14 de 23 el proceso al desmovilizado y postulado con el Bloque Suroccidente Antioqueño de las AUC, JUAN CARLOS ALEAN ARIAS, alias “Comandante William ”, por hallarse incurso en una de las causales previstas en el parágrafo 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 20 12, específicamente en lo relacionado con la no comparecencia del postulado por no lograrse establecer su paradero y no atender de manera justificada los emplazamientos públicos en tres oportunidades para su asistencia a diligencia de versión libre.
4.3.- Es así entonces que para definir el tema es necesario acudir a los presupuestos normativos anteriormente citados, y es importante decir que las obligaciones del postulado frente a su comparecencia se encuentran estrechamente ligadas con los objetivos del proceso de Justicia y Paz , pues es a partir de su concurrencia que las víctimas obtienen la verdad, la justicia y la
es importante decir que las obligaciones del postulado frente a su comparecencia se encuentran estrechamente ligadas con los objetivos del proceso de Justicia y Paz , pues es a partir de su concurrencia que las víctimas obtienen la verdad, la justicia y la reparación; estos actos inician por supuesto con la confesión de las conductas por parte del interesado , que de paso , debe manifestar su voluntad de acceder al proceso a obtener los beneficios, pero al mismo tiempo, comprometerse a cumplir las exigencias de la Justicia Transicional.
Fue esto lo que inicialmente trajo a JUAN CARLOS ALEAN ARIAS a hacerse parte de este escenario que aún se encuentra en etapa pre-procesal , por cuanto a la fecha no se le ha realizado la primera imputación de cargos, pues no se ha contado con la versión libre que ponga en marcha dichas actuaciones.Radicado No. 110016000253200682687
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Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 15 de 23 Sin embargo, es de recordar que ALEAN ARIAS fue postulado debido a su voluntad de hacerse parte del proceso el 23 de mayo de 2006, luego de la desmovilización el 11 de septiembre de 200 5, con l o que desde ese momento quedó obligado a cumplir los compromisos de asistir a las versiones libres y someterse a las cargas del proceso , incluyendo decir la verdad, reparar a las víctimas y ser condenado a una pena ordinaria y alterna tiva en caso de cumplir con las demás obligaciones del proceso; sin embargo , esas expectativas de las víctimas y las sociedad no han sido cumplidas hasta la fecha , sin que se conozcan los motivos para haber sido desatendidas por el
ordinaria y alterna tiva en caso de cumplir con las demás obligaciones del proceso; sin embargo , esas expectativas de las víctimas y las sociedad no han sido cumplidas hasta la fecha , sin que se conozcan los motivos para haber sido desatendidas por el postulado.
Ahora bien, comprende la Sala que la norma del parágrafo 1° del artículo 11A es de contenido diverso a la propuesta en el numeral primero del inciso primero del articulado : “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al procesos o incumpla los compromisos de la presente ley ” como quiera que est a última requiere para su acreditación que se demuestre la falta de voluntad de comparecencia, mientras que la referente al parágrafo 1° del mismo artículo, castiga la no comparecencia del postulado, pero se aclara , de manera taxativa, cuando puede entenderse como tal, lo que implica que se deben verificar unas cargas a la autoridad judicial que pretende demostrarla.
En este contexto lo determinante no es la renuencia del postulado, sino la imposibilidad de ubicar su paradero por parte de las autoridades.
Debe decir la Sala que se concentrará en esta causal y solo, en caso de no hallarla acreditada, se analizará la del numeral 2Radicado No. 110016000253200682687
Procesado: Juan Carlos Alean Arias
Bloque Noroccidente Terminación del Proceso Página 16 de 23 frente a que “ no se atienda sin causa justificada los emplazamientos públicos…” pues basta con la acreditación de una de ellas para la terminación del proceso y la consecuente exclusión de la lista de postulados de ALEAN ARIAS.
Siendo entonces lo trascendente en este caso que la Sala se
emplazamientos públicos…” pues basta con la acreditación de una de ellas para la terminación del proceso y la consecuente exclusión de la lista de postulados de ALEAN ARIAS.
Siendo entonces lo trascendente en este caso que la Sala se enfoque en los argumentos vertidos en audiencia tendientes a que por parte de la Fiscalía se haya acreditado con suficiencia que se desplegaron todas las actividades investigativas que estaban al alcance, para obtener la ubicación del postulado a la diligencia de versión libre, y es en ello que gravitará el análi sis de fondo del asunto.
4.4.- Es importante mencionar que dentro de la actuación se señaló por el Delegado de la Fiscalía que ya en pretérita oportunidad se había dado trámite por el Investigador a idéntica pretensión ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín, sin que las resultas hubieren finalizado favorables a la petición; en aquella data el 22 de julio de 2016 la Magistratura no halló razones para la exclusión del mismo postulado , pues de primera mano, no observó actos de notifica ción efectiva de las convocatorias a versión libre y mucho menos, cuando este se hall
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